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## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA
724DF736C95B41D5678B
SECRETARÍA
Expte. GEX 2026/2309
## MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 99 LCSP, el objeto del contrato no es otro que el servicio de iluminación extraordinaria de carácter artístico y ornamental que se instala para las ferias y fiestas populares de Santaella y pedanías en el año 2026.
La Delegación de Fiestas viene promoviendo históricamente una serie de ferias y fiestas que cuentan con el arraigo y la tradición del pueblo y que contribuyen a la divulgación, fomento y conservación de la cultura popular subyacente en los ambientes festivos.
En relación al objeto del contrato que nos ocupa, es competencia municipal la programación de actividades culturales para celebrar las Ferias y Fiestas de la ciudad, para lo cual se requiere de iluminación extraordinaria.
Las especificaciones técnicas de los trabajos a contratar quedan definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, que recoge las necesidades a satisfacer y los factores de todo orden a tener en cuenta.
## NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS NECESIDADES A CUBRIR. IDONEIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO PARA SATISFACERLAS .
El artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (en adelante LCSP) establece que 'Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales'.
En la medida en que estos fines institucionales hacen referencia a materias sobre las que el propio Ente Local ostenta un interés legítimo, cabe señalar que, en última instancia, estos fines institucionales quedan delimitados por sus competencias, que son las que en última instancia atribuyen capacidad de obrar a las Corporaciones Locales.
Dicho esto, se trata de acreditar que las prestaciones objeto del presente contrato son necesarias para preservar la prestación efectiva de los servicios relacionados con las festividades de Santaella, actuaciones encausadas en el seno de la competencia municipal, y que, por tanto, justifican la tramitación del expediente de contratación presente.
Actualmente, el Ayuntamiento de Santaella, en conexión con el artículo 63 y 116 f) de la LCSP, no dispone de personal ni de medios materiales para la ejecución de los servicios que comprenden el presente contrato.
Plaza Mayor, 6. 14546. Santaella (Córdoba) TFNO: 957 31 30 03 - 06. FAX: 957 31 32 24
Código seguro de verificación (CSV):
724D F736 C95B 41D5 678B
Firmado por Concejal de Festejos, Aldeas, Agricultura y Medio Ambiente. RAMIREZ LORA JUAN el 15-04-2026 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es
www.santaella.es
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## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA
## ACREDITACIÓN DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL.
El Ayuntamiento de Santaella, al amparo de los artículos 2 y 25.2 i) o m) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Bases del Régimen Local, ostenta competencias en materia de ferias, promoción de la cultura, equipamientos culturales y de ocupación del tiempo libre que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
El artículo 9.16.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía establece como competencia propia de los municipios la promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés. A tal efecto esta Delegación promueve la contratación de iluminación artística con ocasión de las festividades anuales del municipio cordobés.
Por todo lo anterior, se encuentra el citado servicio dentro de las competencias municipales.
EL CONCEJAL DELEGADO (Fecha y firma electrónicas)
Código seguro de verificación (CSV): 724D F736 C95B 41D5 678B
724DF736C95B41D5678B
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es
Firmado por Concejal de Festejos, Aldeas, Agricultura y Medio Ambiente. RAMIREZ LORA JUAN el 15-04-2026
SECRETARÍA
www.santaella.es