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<!-- image --> SECRETARÍA PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO. Expediente: SE-06/26 GEX 2026/2309 Titulo: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. Localidad: Santaella (Córdoba) Código CPV: 34991000 - Luces para iluminación exterior. 31500000 - Material de iluminación y lámparas eléctricas. 31527260 - Sistemas de alumbrado. 45316000 - Trabajos de instalación de sistemas de alumbrado y señalización. 45316100 - Instalación de equipo de alumbrado exterior. ## ÍNDICE ## I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO. | 1. Régimen jurídico del contrato......................................................................................................................2 | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 2. Órgano de contratación...............................................................................................................................3 | | 3. Objeto del contrato......................................................................................................................................3 | | 4. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato....................................................................4 | | 5. Revisión de precios.....................................................................................................................................5 | | 6. Forma de pago............................................................................................................................................5 | | 7. Existencia de crédito...................................................................................................................................5 | | 8. Plazo de duración y prórroga......................................................................................................................6 | | 9. Garantía provisional y definitiva..................................................................................................................6 | | 10. Capacidad y solvencia del empresario para contratar..............................................................................6 | | 10.1 Aptitud y Capacidad..........................................................................................................................6 | | 10.2 Solvencia...........................................................................................................................................6 | | 10.2.1 Solvencia económica y financiera. | | 10.2.2 Solvencia técnica o profesional. | | 10.2.3. Integración de la solvencia con medios externos. 11. Obligaciones esenciales del contrato........................................................................................................7 | | 12. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público............................................7 | | 13. Perfil del contratante y comunicaciones con el Órgano de Contratación.................................................8 | | II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. | | 14. Procedimiento de adjudicación y publicidad.............................................................................................8 | | 15. Criterios de adjudicación...........................................................................................................................9 | | 16. Presentación de proposiciones...............................................................................................................10 | | 17. Forma y contenido de las proposiciones.................................................................................................10 | | 19. | | Propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato..........................................................................12 | | III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. | Nº de Expediente: SE-06/26 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 1 ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA <!-- image --> ## SECRETARÍA | 20. Riesgo y ventura......................................................................................................................................12 | | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 21. Coordinador de la empresa contratista...................................................................................................12 | | | 22. Responsable del contrato........................................................................................................................13 | | | 23. Condiciones especiales de ejecución.....................................................................................................14 | | | 24. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratada..........................................14 | | | 25. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista......................................................................15 | | | 26. Subrogación de trabajadores..................................................................................................................15 | | | 27. Deber de confidencialidad y protección de datos de carácter personal.................................................15 | | | 28. Seguros...................................................................................................................................................16 | | | 29. Cumplimiento del contrato......................................................................................................................16 | | | 30. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.................................................................................................16 | | | 31. Plazo de garantía del contrato o justificación de su no establecimiento...............................................16 | | | 32. Régimen de incumplimientos y penalidades..........................................................................................17 | | | 32.1. Cumplimiento defectuoso de la prestación o incumplimiento parcial del contrato (Artículo 192 | LCSP)......................................................................................................................................................17 | | 32.2. Demora en la ejecución de la prestación (Artículo 193 y 195 LCSP)............................................17 | | | 32.3. Disposiciones comunes.................................................................................................................17 | | | 33. Indemnización por daños y perjuicios.....................................................................................................17 | | | 34. Prerrogativas y facultades de la Administración....................................................................................18 | | | 35. Modificación del contrato.........................................................................................................................18 | | | 35.1. Modificaciones previstas...............................................................................................................18 | | | 35.2. Modificaciones no previstas..........................................................................................................18 | | | 36. Suspensión del contrato..........................................................................................................................19 | | | 37. Resolución del contrato...........................................................................................................................19 | | | 38. Cesión del contrato.................................................................................................................................19 | | | 39. Subcontratación......................................................................................................................................19 | | | 40. Propiedad de los trabajos realizados.....................................................................................................20 | | | 41. Recursos..................................................................................................................................................20 | | | 42. Jurisdicción competente..........................................................................................................................21 | | | ANEXOS | ANEXOS | | Anexo I - Modelo de declaración responsable del cumplimiento de requisitos previos...............................22 | | | Anexo II - Modelo de proposición.................................................................................................................25 | | | Anexo III - Modelo de compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas...............................27 | | | Anexo IV - Modelo de declaración de pertenencia a un grupo empresarial................................................28 | | | Anexo V - Información sobre subrogación de trabajadores.........................................................................29 | | | Anexo VI - Deber de información previsto en el artículo 129 de la LCSP...................................................30 | | | Anexo VII - Mesa de contratación................................................................................................................32 | | ## I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO. ## 1. Régimen jurídico del contrato. El presente contrato de servicios es de naturaleza administrativa , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Nº de Expediente: SE-06/26 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es 2 ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA <!-- image --> SECRETARÍA Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, que revestirán carácter contractual. En lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se opongan a la LCSP ni haya resultado afectado por su disposición derogatoria; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo; y, en su defecto, las normas de derecho privado. En el presente contrato, las partes se someten a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, y el contratista tiene la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. En caso de discordancia entre este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, y cualquier otro de los documentos contractuales, prevalecerá aquél. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El objeto del presente contrato responde a la modalidad de contrato de servicios - ex. artículo 17 LCSP - al tratarse de una prestación de hacer consistente en el desarrollo de una actividad de forma sucesiva; concretamente, la prestación del servicio de iluminación extraordinaria de Santaella y pedanías, con motivo de las tradicionales fiestas. ## 2. Órgano de contratación. La Disposición Adicional Segunda de la LCSP establece que en las Entidades Locales corresponden al Alcalde las competencias como Órgano de contratación respecto de los contratos de obras, suministros y servicios, concesión de obras, concesión de servicios y contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, pudiendo delegar sus competencias en esta materia. De conformidad con lo expuesto, corresponden al Alcalde las competencias como Órgano de contratación respecto del presente contrato. ## 3. Objeto del contrato. De conformidad con el artículo 99 LCSP, el objeto del presente contrato es el servicio para la iluminación extraordinaria de carácter artístico y ornamental objeto de instalación para las Ferias y Fiestas de Santaella y pedanías en el año 2026. Concretamente, las siguientes Festividades: | FESTIVIDAD | LUGAR DE INSTALACIÓN | FECHA | |--------------------------|---------------------------------------|----------------------------------| | Feria de El Fontanar. | Recinto Ferial de El Fontanar | 29 a 31 mayo 2026 | | Feria de La Montiela. | Recinto Ferial de La Montiela | 02 al 05 de julio de 2026 | | Feria Santiago Apóstol. | Plaza Mayor de Santaella | 24 a 26 de julio de 2026 | | Feria Real de Santaella. | Recinto Ferial de Santaella | 04 a 09 de septiembre de 2026 | | Navidad 2026 | Santaella, El Fontanar y La Montiela. | 26 noviembre 2026 a 6 enero 2027 | Nº de Expediente: SE-06/26 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. 3 Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA <!-- image --> SECRETARÍA Este contrato conlleva la necesidad de instalación de iluminaciones extraordinarias de género ornamental y festivo, así como el montaje de las infraestructuras eléctricas necesarias, que tienen como fin por un lado el realce y ornato de dichas celebraciones. El objeto del contrato comprende a su vez la prestación del servicio de transporte, suministro, montaje, instalación, mantenimiento y desmontaje de los elementos de alumbrado ornamental, que de forma extraordinaria, ilumine las calles, plazas, recintos o lugares que se detallan en el presente pliego. Las especificaciones técnicas del servicio a contratar quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que expone los factores de todo orden a tener en cuenta para la prestación del citado servicio. De conformidad con lo previsto en el artículo 99.3 LCSP, el objeto del presente contrato no se divide en lotes , dado que la realización independiente de los diferentes servicios prestaciones comprendidos en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico. Existiendo un riesgo para la correcta ejecución del contrato, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes servicios, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. ## 4. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato. El presupuesto base de licitación del presente contrato, entendido como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato se compromete el órgano de contratación, asciende a la cantidad de 49.287,70 euros (IVA 21% incluido) . Dicho presupuesto se ha calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 LCSP, según el desglose de costes directos e indirectos que se indica en el estudio económico anexo al PPTP. | FIESTAS | NECESIDADES A SUMINISTRAR | PRECIO ESTIMADO | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------|---------------------------| | - 7 uds. arcos LED de 3 piezas o similar tamaño. - 1 ud. pórtico iluminado de 9 metros, para la entrada al recinto. - Trenzado 4x50 mt. (desde el recinto al centro de transformación provisional) | 3.539,17 euros, IVA 21% incluido. | Feria de El Fontanar 2026 | | - 8 arcos led, de tres piezas o similar tamaño. - 1 ud. pórtico iluminado de 9 metros, para la entrada al recinto. - Guirnaldas que cubran delante del edificio Ayuntamiento la plaza Mayor de la Montiela, y el área acotada de la Caseta Municipal. | 3.799,53 euros, IVA 21% incluido. | Feria de La Montiela 2026 | | - Paraguas de luces. - Guirnaldas que iluminen la Plaza Mayor de Santaella. | 882,34 euros, IVA 21% incluido | Fiestas de Santiago 2026 | | - Portada tridimensional de 13 metros, iluminada y decorada en todas sus caras con tecnología led - 18 uds. arcos led, de 3 piezas o similar tamaño. - 6 uds. tiras de guirnaldas a lo largo de todo el recinto ferial. | 12.408,47 euros, IVA 21% incluido. | Feria Real Santaella 2026 | | SANTAELLA : - 26 uds. arcos led, de diverso tamaño, conforme a la amplitud de las calles Baldomero Palma, Arenal, Villargallegos, Corredera y Plaza Mayor. - 1 pino SW de 10 metros de altura, para ubicación en Plaza Mayor. - 1 elemento decorativo de mínimo 3 metros de altura para Plaza Mayor. - 3 figuras decorativas de suelo, en mimbre, tipo ciervos o similares. - Iluminación de 68 naranjos con guirnalda led. | 28.658,19 euros, IVA 21% incluido. | Navidad 2026 | Nº de Expediente: SE-06/26 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 4 ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA ## LA MONTIELA : - 8 uds. arcos led, de diverso tamaño, conforme a la amplitud de las calles. - 2 figuras decorativas de suelo, en mimbre, tipo ciervos o similares. - Iluminación de 4 naranjos con guirnalda led. - Iluminación de 2 pinos naturales de gran tamaño. ## EL FONTANAR : - 4 uds. arcos led, de diverso tamaño, conforme a la amplitud de las calles. - 2 figuras decorativas de suelo, en mimbre, tipo ciervos o similares. - Iluminación de 7 naranjos con guirnalda led. TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (PBL) Periodo inicial (1 año) ## 5. Revisión de precios. En el presente contrato no se realizará la revisión del precio prevista en los artículos 103 a 105 LCSP, y 104 a 106 del RGLCAP. ## 6. Forma de pago. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato, tal y como establece el artículo 198 LCSP, regulador del pago del precio del contrato. La forma de pago del presente contrato será conforme al siguiente detalle: pago único: pagos parciales: Mediante la presentación de factura mensual vencida, por el importe de los servicios efectivamente realizados durante dicho periodo mensual. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE 29/03/2014), las facturas que se expidan deberán ajustar la codificación de los órganos administrativos que participen en la tramitación de las mismas a la establecida en el directorio DIR3 de unidades administrativas comunes, correspondiendo a este contrato, las siguientes: Oficina Contable: Intervención General (código DIR3 L01140386). Órgano Gestor: Alcalde (código DIR3 L01140386). Se hace constar que el CIF del Ayuntamiento de Santaella es P-1406000-H y su domicilio Plaza Mayor, 6 de Santaella (Córdoba). Nº de Expediente: SE-06/26 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. 5 Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 SECRETARÍA 40.733,64 euros, IVA 21% excluido. 49.287,70 euros, IVA 21% incluido. El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 40.733,64 euros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, se ha calculado teniendo en cuenta el plazo de duración inicial del contrato (1 año). Todo ello en virtud del artículo 101 de la LCSP. La distribución en anualidades del presupuesto base de licitación se estima conforme al siguiente detalle: Anualidades (IVA excluido / IVA incluido) Mayo 2026 - Enero 2027 → 40.733,64 euros / 49.287,70 euros <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA ## 7. Existencia de crédito. Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego, para el presente ejercicio económico. A tal efecto, consta documento contable por el importe correspondiente al presente ejercicio económico. Del mismo modo, se trata de un gasto plurianual, por lo que la ejecución queda condicionada suspensivamente a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la referida ejecución en el ejercicio 2027 por el importe de 28.658,19 euros, en la aplicación presupuestaria 3380 - 221.12 del correspondiente presupuesto. (Navidad 2026-2027). ## 8. Plazo de duración y prórroga. El presente contrato se concibe, a efectos obligacionales, como un contrato de resultado , pues el contratista se obliga a cumplir un resultado. Por tanto, el plazo en el presente contrato ha de configurarse en términos de plazo de ejecución, entendiéndose como el plazo en virtud del cual existe relación contractual entre esta Administración y el contratista a efectos de satisfacer una necesidad propia. La duración del contrato de servicios será de 1 año, con arreglo a la siguiente periodicidad: - Año 1 (2026). Comprende desde mayo de 2026 (fecha de la primera feria) a enero de 2027 (fecha de la Navidad 2026, última feria), con arreglo a las festividades citadas anteriormente. ## 9. Garantía provisional y definitiva. De conformidad con lo previsto en el artículo 159.4 b) LCSP, aplicable con carácter supletorio, en el presente contrato no procede la exigencia de constitución de garantía provisional prevista en el artículo 106 de la LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6.f), en el presente procedimiento no se requerirá al contratista la constitución de garantía definitiva prevista en el artículo 107 LCSP. No obstante, que no se constituya garantía real no significa que el contratista quede exento de garantizar la calidad de los suministros efectuados. ## 10. Capacidad y solvencia del empresario para contratar. ## 10.1 Aptitud y Capacidad. De conformidad con el artículo 65 LCSP, podrán optar a la adjudicación del presente contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización del objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP. Nº de Expediente: SE-06/26 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 6 SECRETARÍA <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA ## 10.2 Solvencia. En el presente contrato, los licitadores están exentos de acreditación de los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en los artículos 159.6.b) de la LCSP y 11.5 del RGLCAP. No obstante, que queden exentos de acreditación no significa que no pueda ser exigida solvencia económica y técnica, debiendo garantizar su cumplimiento en la Declaración Responsable del Anexo I del PCAP. ## 10.2.1 Solvencia económica y financiera. De conformidad con el artículo 87 LCSP, se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio que se señala a continuación: - El volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser igual o superior al valor estimado del contrato (40.733,64 euros). Se justifica dicho criterio en la necesidad de verificar la capacidad económica de las empresas licitadoras para afrontar el gasto necesario para la prestación del suministro objeto del contrato, hasta el momento en el que el Ayuntamiento abone las facturas que se emitan por los suministros efectuados. Este requisito se acreditará en la Declaración Responsable que figura en el Anexo I del presente Pliego. ## 10.2.2 Solvencia técnica o profesional. De conformidad con el artículo 90 LCSP, se considerará que la empresa tiene solvencia técnica o profesional si cumple con el criterio o los criterios que se señalan a continuación: - Haber realizado, en el curso de los últimos tres años, servicios o trabajos de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, por cuantía igual o superior a 40.733,64 euros, correspondiente al valor de la anualidad media del contrato. Este requisito se acreditará en la Declaración Responsable que figura en el Anexo I del presente Pliego. De conformidad con el artículo 89.1 h) LCSP, en caso de tratarse de una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a g) del artículo 89.1 LCSP. ## 10.2.3. Integración de la solvencia con medios externos. De conformidad con el artículo 75 LCSP, las entidades licitadoras podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, que resulte necesaria para celebrar el contrato, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas. En tal caso, cada una de dichas entidades deberán presentar la declaración responsable, conforme al Anexo I del presente pliego, de conformidad con el artículo 140.1 c) LCSP. ## 11. Obligaciones esenciales del contrato. A tenor del artículo 76.2 LCSP, se establece como obligación esencial del contrato la señalada a continuación, siendo causa de resolución del contrato , en caso de haber sido formalizado, a tenor del artículo 211.1 f) LCSP: - La empresa licitadora debe garantizar que el personal encargado de prestar el servicio cuenta con el Certificado Técnico de Instalador autorizado de baja tensión , para realizar las instalaciones eléctricas tanto de la instalación de alumbrado como de las redes (trenzado donde se requiera) que son necesarias para dotar de suministro eléctrico los recintos feriales o lugares habilitados en su caso. - El compromiso de dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, de tal forma que se garantice la efectiva consecución del servicio durante el periodo de duración del contrato. Esto es, personal, medios y material, satisfaciendo las necesidades de esta Administración. Estos requisitos se acreditarán en la Declaración Responsable que figura en el Anexo I del presente Pliego. Nº de Expediente: SE-06/26 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 7 SECRETARÍA <!-- image --> SECRETARÍA ## 12. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. De conformidad con el artículo 159.4 a) LCSP, aplicable supletoriamente, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento abierto simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de Andalucía, en la fecha final de presentación de ofertas, siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. ## 13. Perfil del contratante y comunicaciones con el Órgano de Contratación. En el perfil de contratante del órgano de contratación, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en delante PLACSP), se publicará la información establecida en el artículo 63 de la LCSP, así como la composición de la Mesa de contratación, la adjudicación, la formalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual. El acceso al perfil de contratante se efectuara a través de la pagina web: https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink:perfilContratante&amp;ubicacionOrganica=MT9LIE7Ffs4%3D De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional 15ª 'Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley' de la LCSP, las comunicaciones e intercambios de información entre el órgano de contratación y los licitadores se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, incluida la presentación de los sobres electrónicos de documentación administrativa y de ofertas técnica, en su caso, y económica, a través de la herramienta de preparación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Para ello, el órgano de contratación pone a disposición de los licitadores la Plataforma de Contratación de Sector Público, al tratarse de una herramienta gratuita y disponible que asegura el cumplimiento de los principios dispuestos en la Disposición adicional 16ª 'Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley' de la LCSP. Por tratarse de un procedimiento abierto, las comunicaciones que podrá dirigir el órgano o la mesa de contratación, según el caso, a los licitadores, serán: - Comunicación de admisión y exclusión de licitadores, pudiendo requerir a los licitadores la subsanación de errores en la documentación administrativa aportada en la oferta o solicitud de participación. - Comunicación de requerimiento a que hace referencia el artículo 149.4 de la LCSP. - Comunicación de requerimiento de documentación, para solicitar al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP. - Notificación de la adjudicación, tanto al licitador adjudicatario, como a los no adjudicatarios. - Cualesquiera otras que dirijan el órgano de contratación o la mesa de contratación en el seno del procedimiento de licitación a los licitadores. Para poder acceder a la comunicación/notificación de que se trate, el licitador deberá: - Haber facilitado una dirección de correo electrónico habilitada para recibir notificaciones electrónicas. - Estar registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y - Disponer de un certificado electrónico reconocido admitido por la plataforma de validación de firma electrónica @firma. Nº de Expediente: SE-06/26 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 8 ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA ## II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. ## 14. Procedimiento de adjudicación y publicidad. El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado sumario , de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 de la LCSP y conforme a los requisitos establecidos en dicho texto legal, por razón de su agilidad. Se justifica la elección del procedimiento por cuanto el valor estimado del mismo es inferior a 60.000 de euros y no se contemplan criterios valorables mediante la aplicación de juicio de valor, así como tratarse de un procedimiento más ágil que el procedimiento ordinario. El contrato no está sujeto a regulación armonizada , conforme a lo previsto en el artículo 20 de la LCSP. - El anuncio de licitación del contrato se publicará en el Perfil del Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde igualmente se publicará este pliego y toda la información necesaria para la presentación de la oferta. Los interesados en el presente procedimiento podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria, con antelación de dos días hábiles a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones . De conformidad con lo previsto en el artículo 138.3 de la LCSP, en el supuesto de que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. ## 15. Criterios de adjudicación. De conformidad con el artículo 159.6 c) LCSP, en el presente procedimiento solo podrán establecerse criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. Por tanto, no cabe aplicar juicio de valor alguno. En el presente procedimiento, las ofertas presentadas se valorarán conforme a los siguientes criterios de adjudicación, establecidos con la finalidad de conseguir la mejor relación calidad-precio del suministro a contratar, al amparo del artículo 145 LCSP: ## -Doc umentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor: 0 Puntos ## - Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante fórmulas matemáticas 100 Puntos - -La oferta económica que realice el licitador se valorará con un máximo de CINCUENTA PUNTOS, que se otorgarán a la oferta más económica, no incursa en temeridad y proporcionalmente al resto de las ofertas conforme a la siguiente fórmula: 50 puntos <!-- formula-not-decoded --> Siendo: - -PBL: Presupuesto base de licitación del contrato. - -OV: Oferta que se valora. - -CB: Se tomará como tal la menor de las cantidades siguientes: - El 80 % del presupuesto base de licitación del contrato. - La oferta más baja de todas las presentadas en la licitación. Se justifica la elección de esta fórmula por la comparación que realiza entre las bajas de las ofertas respecto del presupuesto de licitación, asignando cero puntos cuando no existe baja y manteniendo la proporcionalidad respecto de las restantes ofertas. Nº de Expediente: SE-06/26 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es 9 SECRETARÍA <!-- image --> SECRETARÍA - -La reducción del plazo de montaje de los elementos necesarios para la iluminación extraordinaria, sobre el plazo previsto en la Cláusula 2ª del PPTP, se valorará con un máximo de DIEZ PUNTOS, con arreglo a lo siguiente: 10 puntos VALORACIÓN → 2 puntos por cada día de reducción sobre el plazo de montaje previsto, hasta un máximo de 10 puntos (5 días). Se justifica la elección de este criterio en cuanto favorece el montaje de las respectivas festividades por las Delegaciones oportunas. - -La ampliación de los elementos decorativos de la iluminación extraordinaria en cada una de las festividades objeto de instalación en el presente contrato se valorará con un máximo de CUARENTA PUNTOS. 40 puntos Consiste en el compromiso de instalación de más elementos de iluminación decorativa, arcos, figuras, etc. que se suman a las recogidas en el objeto del contrato. La oferta del licitador será por unidades, correspondiendo al Ayuntamiento la distribución de los elementos en las fiestas que considere oportuno. Con arreglo a lo siguiente: - Por cada arco led adicional, 2 puntos, hasta un máximo de 20 puntos. - Por cada unidad de figura ornamental o elemento decorativo led, adicionales a los exigidos, 4 puntos, hasta un máximo de 20 puntos. Se justifica la elección de este criterio en cuanto mejora la calidad del servicio y mejora estética del municipio. 16. Presentación de proposiciones. El plazo de presentación de proposiciones será de 10 días hábiles desde la publicación del anuncio de la licitación en el Perfil del Contratante, alojado la Plataforma de Contratación del Sector Público. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. En caso de que el licitador desee, una vez presentados los sobres electrónicos y siempre antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, retirar o modificar el contenido de su proposición , deberá presentar escrito en el registro telemático de este Ayuntamiento, comunicando dicha circunstancia, pudiendo si lo desea presentar nueva proposición sin que en dicho supuesto se considere la existencia de una doble presentación y considerándose válidamente presentada la última. En el presente procedimiento no se admitirán variantes. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. ## 17. Forma y contenido de las proposiciones. La oferta se entregará en un único sobre electrónico , de conformidad con el artículo 159.6 c) LCSP. La presentación del sobre electrónico se realizará a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación de Sector Publico, al tratarse de una herramienta gratuita y disponible que asegura el cumplimiento de los principios dispuestos en la Disposición adicional 16ª 'Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley' de la LCSP. Nº de Expediente: SE-06/26 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 10 ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA <!-- image --> SECRETARÍA Las ofertas presentadas a través del Registro electrónico de este Ayuntamiento o a través de sobres físicos presentados tanto en el Registro general del Ayuntamiento de Santaella, en Correos o en Registros de otras Administraciones, no serán admitidas. En caso de que la empresa licitadora experimente alguna incidencia en la preparación o envío de la oferta, por favor, contacte con el servicio de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público, con la debida antelación, por email licitacionE@hacienda.gob.es, indicando el número de expediente, órgano de contratación y detalle del error, adjuntando captura de pantalla si es posible. El horario de soporte es de lunes a jueves de 9:00 a 19:00 y viernes de 9:00 a 15:00 horas, en días laborables en Madrid (Teléfono: 91 524 12 42). La Mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. ## El sobre electrónico y contendrá la siguiente documentación: ## SOBRE DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES. - La declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para concurrir a la presente licitación, debidamente firmada y redactada conforme al modelo que se recoge en el Anexo I del presente pliego. - La proposición , debidamente firmada y redactada conforme al modelo que se recoge en el Anexo II del presente pliego. - En su caso, compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas. Cuando dos o más empresarios deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas, deberán presentar un compromiso conforme al modelo del Anexo III del presente pliego, donde indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno, la representación a los efectos de las notificaciones del procedimiento, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. - En su caso, declaración sobre la pertenencia o no del licitador a un grupo de empresas, redactada conforme al modelo del Anexo IV del presente pliego. A efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLCAP, para el caso de que el licitador forme parte de un grupo de empresas conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, deberá presentar declaración con indicación de las empresas pertenecientes a dicho grupo de empresas, con indicación de las que se presentan a licitación. Se rechazarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada mediante resolución motivada, en virtud del artículo 84 del RGLCAP. El Órgano de Contratación, siempre que sea posible, deberá negociar con el licitador o los licitadores las ofertas presentadas en los términos que se señalan en el artículo 169.5 LCSP. ## 18. Apertura y valoración de proposiciones. En el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 159.6.d) LCSP, al realizarse la valoración de las ofertas mediante dispositivos informáticos, se garantiza que la apertura de las proposiciones no se realizará hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, no celebrarándose acto público de apertura de las mismas. Nº de Expediente: SE-06/26 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es 11 ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA <!-- image --> SECRETARÍA El Órgano de contratación procederá a la apertura de las proposiciones presentadas y a su lectura. Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del Pliego, se procederá a evaluar y clasificar las ofertas. El criterio objetivo que servirá de base para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser considerada temeraria o desproporcionada, será la baja del precio ofertado conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, considerando para ello el importe de la oferta realizada por los licitadores que, en su caso, se aminorará con el coste de la mejora de 'número de camareros' y 'material audiovisual para visualizar imágenes y vídeos' en el supuesto de que se hayan ofertado las mismas. En el supuesto de que se identifiquen ofertas incursas en presunción de anormalidad (baja temeraria), la Mesa de Contratación seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, requiriéndose al licitador para que justifique su oferta por plazo de 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación electrónica. En el caso de que el licitador no conteste el citado requerimiento, se considerará que ha retirado injustificadamente su oferta, con las consecuencias legales que de ello se deriven. A estos efectos, se considerará como precio ofertado por el contratista el importe de su proposición económica menos el importe en el que se valoran las mejoras que, en su caso, haya ofertado y que supongan un coste económico directo para el contratista, según la valoración que se realiza en este pliego. En caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se aplicará el régimen de desempate establecido en el artículo 147.2 de la LCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. ## 19. Propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato. El Órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, en términos de calidad - precio. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. En cualquier caso, el Órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego. Por los servicios administrativos del Órgano de contratación se procederá a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Licitadores de Andalucía, que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Se requerirá al licitador propuesto para que, en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, presente cuanta documentación sea necesaria para la adjudicación del contrato y que no figure inscrita en el Registro de Licitadores. En el supuesto de que se observen defectos subsanables en la cumplimentación de dicho requerimiento, se volverá a otorgar un plazo improrrogable de 3 días hábiles para que el licitador los corrija. En caso de no darse contestación a dicho requerimiento o de no cumplimentarse adecuadamente en los plazos señalados, o en el caso de que por causa imputable al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo otorgado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar. La presentación de las proposiciones supone la autorización al Órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en el Registro Oficial de Licitadores de Andalucía o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión, tal y como expone el artículo 157.6 LCSP. Nº de Expediente: SE-06/26 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es 12 ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA <!-- image --> SECRETARÍA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público o el desistimiento del procedimiento por defectos no subsanables podrán acordarse por el Órgano de contratación antes de la formalización del contrato. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil de contratante en el plazo de 15 días. La notificación realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15ª de la LCSP. ## III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA ## 20. Riesgo y ventura. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP. ## 21. Coordinador de la empresa contratista. La empresa contratista deberá designar un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre otras posibles obligaciones actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a este Ayuntamiento, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, de un lado, y este Ayuntamiento, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato, así como distribuir el trabajo entre el personal, e impartir a sus trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la realización del suministro contratado. Son obligaciones del coordinador: - a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a este Ayuntamiento, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y este Ayuntamiento, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. - b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. - c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. - d) Permitir al responsable del contrato realizar cualquier tipo de inspección de la instalación y equipos con carácter previo al acto oficial de recepción, resolviendo cualquier tipo de extremo que este último comunicara, dentro de los límites del contrato del servicio en sí. ## 22. Responsable del contrato. De conformidad con lo previsto en el artículo 62.1 de la LCSP, el Órgano de contratación designará un Responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. En el presente caso, será responsable del contrato el Agente de Desarrollo Local, quien estará en contacto con el coordinador de la empresa a efectos de la efectiva consecución del servicio, o persona que le sustituya. El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas durante la ejecución del contrato por el Órgano de contratación o por el Responsable del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Órgano de contratación o el Responsable del contrato podrán exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. ## Además, son funciones del Responsable del contrato : - a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. Nº de Expediente: SE-06/26 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 13 <!-- image --> SECRETARÍA - b) Examinar el efectivo cumplimiento de las mejoras propuestas por el Órgano de contratación, en caso de comprometerse el licitador a su ejecución. - c) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases. - d) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. - e) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios. - f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios. - g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio. - h) Proponer la imposición al contratista de las penalidades previstas. - i) Convocar al órgano Interventor a la recepción material del contrato, con una antelación de 20 días hábiles a la fecha prevista para dicha recepción. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará al Ayuntamiento asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el buen desarrollo del servicio contratado. ## 23. Condiciones especiales de ejecución. En el presente contrato, se establecen como condiciones especiales de ejecución las que se indican, por estar relacionadas con el objeto del contrato y con la finalidad de conseguir la mejor relación calidadprecio del suministro a contratar, a tenor del artículo 202.1 LCSP: - El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. - El contratista está obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - El contratista está obligado al cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que en dicha materia, se promulguen durante la ejecución del contrato. - La prestación del objeto del contrato se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. - Para el caso de que durante la ejecución del presente contrato, sea necesario que el Ayuntamiento realice la cesión de datos al contratista, se establece como condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. - Respecto del personal responsable de la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, el contratista está obligado a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien deberá cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Igualmente deberá realizar el pago puntual e íntegro de la retribución salarial de los trabajadores adscritos a la prestación objeto del contrato por parte del empresario, así como las cuotas de Seguridad Social. Nº de Expediente: SE-06/26 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 14 ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA <!-- image --> SECRETARÍA En virtud del artículo 202.3 LCSP, en caso de incumplimiento de alguna de estas condiciones durante el periodo de ejecución de la obra, el órgano de contratación podrá imponer penalidades al amparo de lo previsto en el artículo 192.1 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución, tal y como establece el artículo 202.4. ## 24. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratada. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección de personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de este Ayuntamiento del cumplimiento de aquellos requisitos, fijado como criterio de adjudicación. En orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, la empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, informando de ellas en todo momento a este Ayuntamiento. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. A la extinción del presente contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista. Todo ello a tenor del artículo 308.2 de la LCSP. ## 25. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. No existen gastos de publicidad de licitación de este contrato. Nº de Expediente: SE-06/26 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA 15 <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA ## 26. Subrogación de trabajadores. Según establece el artículo 130 LCSP, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores en el anexo V la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP. ## Al margen de lo anterior, en el presente contrato no existen trabajadores subrogables. ## 27. Deber de confidencialidad y protección de datos de carácter personal. El órgano de contratación y el contratista quedan sometidos a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 133 de la LCSP. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, sometiéndose a la normativa nacional y de la Unión Europea, en materia de protección de datos. El Ayuntamiento no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores podrán incorporar en el sobre la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, motivando dicho carácter. El contratista y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos. A tal efecto, el contratista deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo aquél de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se incurra. ## 28. Seguros. La empresa contratista, además de los seguros obligatorios, estará obligada a concertar a su costa un seguro responsabilidad civil para cubrir las eventualidades que el desempeño de las funciones recogidas en el presente pliego y en el PPTP que rige en el procedimiento puedan suponer, de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa vigente. ## 29. Cumplimiento del contrato. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación durante el tiempo de duración, de conformidad con lo previsto en los artículos 210 y 311.1 LCSP. El órgano de contratación determinará si el servicio prestado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y de las mejoras a que se haya comprometido en su proposición económica. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla, quedando la Administración contratante exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho - ex. artículo 311 LCSP -. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. La constatación de la correcta ejecución del servicio se acreditará mediante acta de recepción y conformidad expedida por el Responsable del Contrato, una vez haya finalizada su prestación y realizadas todas las mejoras previamente aceptadas. Dicho acto será comunicado a la Intervención, con 20 días hábiles Nº de Expediente: SE-06/26 16 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es SECRETARÍA <!-- image --> SECRETARÍA de antelación, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de su función fiscalizadora en materia de comprobación material. ## 30. Trabajos defectuosos o mal ejecutados. Hasta tanto tenga lugar la expedición del acta de recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización del servicio, así como de los defectos que en él hubiera sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en este pliego o en la Ley. ## 31. Plazo de garantía del contrato o justificación de su no establecimiento. En el presente contrato, se establece un plazo de garantía de 1 mes, contados desde la fecha en que firme el acta de recepción y conformidad por el responsable del contrato, a efectos de responder de posibles defectos, vicios, daños y perjuicios ocasionados en las dependencias municipales a tenor del artículo 110 e) de la LCSP. ## 32. Régimen de incumplimientos y penalidades. ## 32.1. Cumplimiento defectuoso de la prestación o incumplimiento parcial del contrato (Artículo 192 LCSP). En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del presente contrato, el Órgano de contratación impondrá penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento, no pudiendo ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. Del mismo modo, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades, atendiendo al supuesto en cuestión. El importe de las penalidades se acordará por el órgano de contratación atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad del incumplimiento producido, a propuesta del responsable del contrato. ## 32.2. Demora en la ejecución de la prestación (Artículo 193 y 195 LCSP). El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Al tratarse de un servicio que debe prestarse en fechas y horarios concretos, con motivo de la celebración de las festividades, no es posible contemplar la posibilidad de demora en su ejecución, pues no sería posible celebrar dicho espectáculo con posterioridad a la fecha para la que está concebido. Por tanto, la no instalación de la iluminación en el lugar, fecha y hora para las que están previstos, supondrá un incumplimiento del contrato susceptible de su resolución, sin perjuicio de las penalidades y responsabilidades que, en su caso, puedan imputarse al contratista. En dicho supuesto, la resolución del contrato deberá acordarse por el órgano de contratación, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, en caso de que éste formule oposición, se requerirá dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. ## 32.3. Disposiciones comunes. En los supuestos de incumplimiento parcial del contrato, cumplimiento defectuoso o demora en la ejecución, en que no esté prevista penalidad o, aun estándolo, la misma, una vez impuesta, no cubriera los Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. Nº de Expediente: SE-06/26 17 Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA <!-- image --> SECRETARÍA daños causados al Ayuntamiento, se exigirá al contratista la indemnización que proceda por los daños y perjuicios causados. Las penalidades previstas en los dos apartados anteriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. ## 33. Indemnización por daños y perjuicios. Tal y como establece el artículo 196 LCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes, en virtud del artículo 196.2 LCSP. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que este, oído el contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción. La reclamación que pudieran interponer los terceros perjudicados se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto. ## 34. Prerrogativas y facultades de la Administración. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el Órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el Órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del Órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP. Los acuerdos que adopte el Órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. ## 35. Modificación del contrato. ## 35.1. Modificaciones previstas. En el presente procedimiento, no se prevé la modificación del contrato, al amparo del artículo 204 de la LCSP. ## 35.2. Modificaciones no previstas. Cualquier modificación del contrato no prevista en el presente pliego, solo podrá efectuarse cuando se justifique en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP: - a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados. - b) Cuando obedezca a circunstancias sobrevenidas o que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la modificación del contrato. Nº de Expediente: SE-06/26 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. 18 Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA <!-- image --> SECRETARÍA c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales, de tal forma que no tenga como resultado una obligación materialmente distinta al celebrado inicialmente. El procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato será el siguiente (artículo 97 RGLCAP): 1. Propuesta de modificación por el Responsable del contrato. 2. Audiencia, en su caso, al redactor de las prescripciones técnicas, si están redactadas por un tercero ajeno a esta Administración. 3. Audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles. 4. Informe jurídico del Secretario. 5. En su caso, fiscalización del gasto correspondiente. 6. Resolución motivada del órgano de contratación. 7. Notificación al contratista. 8. Publicación de anuncio de la modificación en el perfil del contratante, que deberá ir acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación, incluidos aquellos aportados por el adjudicatario o los emitidos por el propio órgano de contratación. En los supuestos del artículo 205 LCSP, las modificaciones acordadas por el Órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, tal y como expone el artículo 206 LCSP. El régimen de la modificación previsto en la presente cláusula se entiende sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 309 de la LCSP, que permite hacer uso del 10% del precio del contrato en aquellos contratos de servicios establecidos en términos de unidades de ejecución sin necesidad de tramitar modificado del contrato. ## 36. Suspensión del contrato. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP - demora en el pago del precio por esta Administración -. A efectos de la suspensión del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, además de lo previsto en el artículo 103 del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 208.2 de la LCSP. ## 37. Resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, con los efectos que se establecen en los mismos. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el Órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma establecida en los artículos 109 y ss. del RGLCAP. ## 38. Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato pudieran ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. Nº de Expediente: SE-06/26 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es 19 ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA <!-- image --> SECRETARÍA En el presente contrato, no se autoriza la cesión del mismo en favor de otro contratista, dadas las características del servicio y la peculiaridad de la intervención sobre los destinatarios del mismo, que exige tanto especialización en la intervención como cualificación profesional por parte de los trabajadores de la empresa contratista. ## 39. Subcontratación. En el presente contrato, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto del contrato, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista. Además, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP. En este sentido, el contratista deberá comunicar por escrito al Órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, su intención de subcontratar , señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al Órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá tener alguna de las siguientes consecuencias, según considere el órgano de contratación, atendiendo al caso concreto: 1. Imposición de penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. 2. Resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, como establece el artículo 215.8 LCSP. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al Órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. ## 40. Propiedad de los trabajos realizados. Quedarán en propiedad del Ayuntamiento de Santaella tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados y su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente Nº de Expediente: SE-06/26 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es 20 ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA <!-- image --> SECRETARÍA por el Ayuntamiento de Santaella, que podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. ## 41. Recursos. El presente contrato no podrá ser objeto de recurso especial en materia de contratación , al no reunir los requisitos del apartado 1 a) del artículo 44 LCSP. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición , que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente. También podrá ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, si bien en el supuesto de que se haya interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. La oposición a los restantes actos de trámite no cualificados podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. ## 42. Jurisdicción competente. Conforme al artículo 27.1 de la LCSP, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato administrativo. ## LA ALCALDESA (Firmado electrónicamente) Nº de Expediente: SE-06/26 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. 21 Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA ## ANEXOS ## Anexo I - Modelo de declaración responsable del cumplimiento de requisitos previos. D./Dña \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en nombre (propio o de la empresa que representa) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, entidad que 1 \_\_\_ cumple las condiciones de PYME, con NIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y domicilio fiscal en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, número \_\_\_\_ y teléfono de contacto número \_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del procedimiento de contratación del servicio para la iluminación extraordinaria de carácter artístico y ornamental objeto de instalación para las Ferias y Fiestas de Santaella y pedanías en el año 2026, ## DECLARA bajo su responsabilidad: - Que ostento la representación de la entidad licitadora que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que la misma no esta incursa en prohibición de contratar alguna. - Que ni yo ni la empresa a la que represento, esta en causa de prohibición de contratar conforme a lo previsto en el artículo 71 de la LCSP. - Que conozco los Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares del servicio, que acepto íntegramente sin salvedad o reserva alguna, constituyendo la ley del contrato. - Que la empresa licitadora: (Marque la casilla que corresponda) - [ ] Es una empresa española. - Es una empresa extranjera y se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. - Que la empresa a la que represento se encuentra inscrita en el Registro de licitadores que se indica: - [ ] Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) - [ ] Registro de Licitadores de Andalucía. - Otro: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - Que la empresa licitadora emplea a: (Marque la casilla que corresponda) - [ ] Menos de 50 trabajadores - [ ] 50 o más trabajadores y en consecuencia: ( Marque la casilla que corresponda) 1 Indicar SI o NO es una PYME. (empresa con menos de 250 trabajadores, con un volumen de negocio menor o igual a 50 millones de euros y un balance que no supere los 43 millones de euros) Nº de Expediente: SE-06/26 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 22 SECRETARÍA <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA SECRETARÍA Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. Que la empresa licitadora cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. - Que en relación con la implantación de la implantación de un Plan de Igualdad, la empresa licitadora: (Marque la casilla que corresponda) - Que la empresa a la que represento cuenta con la solvencia económica y financiera requerida para la adjudicación del contrato indicado, y que resulta ser que el volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser igual o superior al valor estimado del contrato (40.733,64 euros). - Que la empresa a la que represento cuenta con la solvencia técnica o profesional requerida para la adjudicación del contrato indicado y que resulta ser haber realizado en el curso de los últimos tres años, servicios o trabajos de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, por cuantía mínima correspondiente al valor estimado del contrato. (40.733,64 euros). - Que en relación a la integración de la solvencia con medios externos (Art. 75 LCSP) : (Marque el apartado que corresponda): - De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tiene implantado en la empresa un Plan de Igualdad.. - En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. Otros: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ La empresa que represento NO se basa en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en el procedimiento. La empresa que represento SÍ se basa en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige en el procedimiento. En este último supuesto, la empresa licitadora deberá presentar, junto con su Declaración, otra declaración conforme a este modelo firmada por la empresa a la que ha recurrido para la integración de dicha solvencia. - Que la empresa que represento cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social. Nº de Expediente: SE-06/26 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 23 <!-- image --> SECRETARÍA - Que la empresa a la que represento autoriza a la Administración contratante para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Tesorería de la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como a la situación laboral de los trabajadores adscritos a la prestación del contrato, a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios. - Que, en relación a las obligaciones esenciales del contrato, me comprometo a aportar el Certificado Técnico de Instalador autorizado de baja tensión, para realizar las instalaciones eléctricas tanto de la instalación de alumbrado como de las redes (trenzado donde se requiera) que son necesarias para dotar de suministro eléctrico los recintos feriales o lugares habilitados en su caso. - Que, en relación a las obligaciones esenciales del contrato, me comprometo a la dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, de tal forma que se garantice la efectiva consecución del servicio durante el periodo de duración del contrato. Esto es, personal, medios y material, satisfaciendo las necesidades de esta Administración. Fecha y firma del licitador. ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA Nº de Expediente: SE-06/26 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 24 <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA ## Anexo II - Modelo de proposición. D./Dña \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI número \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en nombre (propio o de la empresa que representa) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y domicilio fiscal en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ calle \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, número \_\_\_\_ y teléfono de contacto número \_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del procedimiento de contratación de servicio para la iluminación extraordinaria de carácter artístico y ornamental objeto de instalación para las Ferias y Fiestas de Santaella y pedanías en el año 2026, me comprometo, en caso de resultar adjudicatario/a, a tomar a mi cargo la ejecución del servicio objeto del contrato, con estricta sujeción a los requisitos, condiciones y obligaciones exigidas, de acuerdo con las condiciones que se ofertan, con arreglo a lo siguiente: Me comprometo a prestar el servicio por el precio total de 1 \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros, IVA excluido. *Dicho importe no podrá superar la cifra de 40.733,64 euros, IVA excluido*. A esta cantidad le corresponde un IVA (21%) de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros, por lo que el importe total del servicio asciende a la cantidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros, IVA incluido. *Dicho importe no podrá superar la cifra de 49.287,70 euros, IVA excluido*. Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato, que acepto íntegramente y sin salvedad alguna. Igualmente me comprometo, en su caso, a realizar sin coste adicional para esta Administración, las mejoras que se detallan 2 : \_\_\_\_\_ me comprometo a reducir el plazo de montaje de los elementos necesarios para la iluminación extraordinaria, sobre el plazo previsto en la Cláusula 2ª del PPTP, y por ello me comprometo a reducir los días de montaje en todas y cada una de las festividades objeto del contrato en \_\_\_\_ días. *Dicha cifra oscilará entre 1 y 5 días*. - [ ] \_\_\_\_\_ me comprometo a ampliar los elementos decorativos de la iluminación extraordinaria en todas y cada una de las festividades objeto de instalación en el presente contrato, y por ello me comprometo: - Arcos LED adicionales: \_\_\_\_\_ unidades arcos LED por cada festividad. *Dicha cifra oscilará entre 1 y 10 uds.*. 1 Indicar el importe en cifra y letra. 2 Indicar SI o NO, se acepta la mejora. Nº de Expediente: SE-06/26 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. 25 Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 SECRETARÍA <!-- image --> SECRETARÍA - -Figura ornamental o elemento decorativo LED adicionales: \_\_\_\_\_ unidades de figura ornamental o elemento decorativo LED por cada festividad. *Dicha cifra oscilará entre 1 y 5 uds.*. Todo ello de acuerdo con lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, y de Prescripciones Técnicas Particulares que sirven de base a la convocatoria y cuyo contenido declaro conocer y acepto plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar, en su caso, a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. Fecha y firma del licitador. Nº de Expediente: SE-06/26 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. 26 Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA <!-- image --> SECRETARÍA ## Anexo I I I Modelo de compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas Este modelo deberá cumplimentarse únicamente, cuando concurran a la licitación de forma conjunta varios licitadores, con el compromiso de constituirse, en caso de ser adjudicatarios, en Unión Temporal de Empresas. En dicho caso, cada empresa deberá cumplimentar un modelo de declaración responsable. Las empresas licitadoras concurren en Unión Temporal de Empresas (UTE) por lo que se procede a cumplimentar el presente compromiso. - D./Dña. ……… con D.N.I.-Pasaporte nº ………, actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa …………………., con CIF ………………….., - D./Dña. ……… con D.N.I.-Pasaporte nº …………, actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa ………. con CIF ………………….., y - D./Dña …………. con D.N.I.-Pasaporte nº ……….., actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa …………. con CIF …………………..,, manifiestan lo siguiente: 1. Su voluntad de constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE) comprometiéndose, en caso de resultar adjudicatarios del contrato cuyo objeto es la ejecución de …………………………………, a formalizar la constitución de dicha UTE en escritura pública. 2. Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje): ……….. ……….. ……….. 3. Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de dicha Unión Temporal de Empresas a D./Dña. ……………., con DNI número ………………… 4. - Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que les curse la administración el siguiente: C/ ………………………………. Nº …………. piso/puerta ………… Código postal …………… Localidad ………. Provincia …………. Dirección de correo electrónico habilitada …………………………………………………... En …………... a …………… de …………….. de ………….. (firma de los representantes legales de todos los integrantes de la UTE) Fdo ……….. Fdo ………… Fdo……… Nº de Expediente: SE-06/26 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. 27 Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA <!-- image --> SECRETARÍA ## Anexo IV - Modelo de declaración de pertenencia a un grupo empresarial Este modelo deberá cumplimentarse únicamente, cuando el licitador pertenezca a un grupo empresarial. (artículo 42.1 del Código de Comercio). D./Dña. ……… con D.N.I.-Pasaporte nº ………, actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa …………………., con CIF ………………….., ## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD - [ ] Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial, entendiéndose por sociedades del mismo grupo empresarial aquellas que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el articulo 42.1 del Código de Comercio. - [ ] Que también presentan oferta las siguientes empresas que se detallan, pertenecientes al mismo grupo empresarial. | Relación de empresas que constituyen, en su caso, el grupo empresarial. | Relación de empresas que constituyen, en su caso, el grupo empresarial. | Relación de empresas que constituyen, en su caso, el grupo empresarial. | Relación de empresas que constituyen, en su caso, el grupo empresarial. | |---------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------| | Nº | Denominación social | CIF | Participa en esta licitación (SI/NO) | Y para que conste, firmo la presente en…………………., a…. de………….. de 20\_\_\_\_. 28 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA <!-- image --> SECRETARÍA ## Anexo V - Información sobre subrogación de trabajadores. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP No existen trabajadores susceptibles de subrogación en este procedimiento. Nº de Expediente: SE-06/26 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. 29 Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA <!-- image --> SECRETARÍA ## A nexo VI - Deber de información previsto en el artículo 129 de la LCSP. 1. Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en: - Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Dirección General de Empleo C/ Pío Baroja nº 6 28009-Madrid Teléfono: 913 631 801/2 - Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. C/ Albert Einstein, s/n, 2ª planta. Isla de la Cartuja 41092-Sevilla Teléfono: 955 04 90 78 - Servicio Andaluz de Empleo. c/ Leonardo Da Vinci, nº 19 B 41092 - Sevilla Teléfono: 955 033 100 - 955 033 300 2. Podrán obtener información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en: - Administración Tributaria del Estado [www.aeat.es](http://www.aeat.es/) Información Tributaria Teléfonos: 901 335 533 / 915 548 770 Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326 - Agencia Tributaria de Andalucía Calle Pablo Picasso, s/n. C.P.: 41071 - Sevilla. Teléfonos: 955 064 855 / Fax: 955 890 804 Teléfono Información: 954 544 350 3. Podrán obtener información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en: ## - Delegación de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Avda. Manuel Siurot, 50 41071 Sevilla Teléfono: 954 544 438 1. Podrán obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en: ## - Instituto Andaluz de la Mujer Av. de las Ollerías, 48, 14001 Córdoba Nº de Expediente: SE-06/26 30 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA Teléfono: 957 0003 400 - Ayuntamiento de Santaella Plaza Mayor, 6 957313003 5. Podrán obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en: - Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad. C/ Alcalá nº 37 E 28014 - Madrid Telf: 915 961 000 - Servicio Público de Empleo Estatal. Servicios Centrales: c/ Condesa de Venadito nº 9. 28027 - Madrid Telf: 915 859 888 (Servicios Centrales) / 901 119 999 (Atención a las personas) / 901 010 121 (Atención a las empresas) Nº de Expediente: SE-06/26 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. 31 Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 SECRETARÍA <!-- image --> ## AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA ## Anexo VII - Mesa de contratación . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 y en el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la LCSP, en el presente procedimiento el Órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, cuya composición será la siguiente. ## Presidente : El Concejal Delegado de Festejos, D. Juan Ramírez Lora Será 1 er suplente, la Concejal Dña. Dolores Doblas Márquez. ## Vocales : El Secretario-Interventor, D. Javier Contreras Fernández. Será 1 er suplente el Administrativo de Tesorería, Dª Anabel Ruiz Alonso. El Arquitecto Municipal, D. Emilio Jiménez Lucena. Será 1 er suplente el Arquitecto Técnico, D. Emilio Lucena Jiménez. El Técnico de Administración General de Intervención, Dª Carmen Toscano Espada. Será 1 er suplente, D. Jorge Merino Alcaide. ## Secretario : El Técnico de Administración General de Secretaría, D. David Gámiz Cosano. Nº de Expediente: SE-06/26 Objeto del contrato: Servicio para la iluminación extraordinaria para Ferias y Fiestas de Santaella y aldeas del año 2026. 32 Código seguro de verificación (CSV): 6B11 25DD 0340 4F65 98E5 6B1125DD03404F6598E5 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en http://www.santaella.es Firmado por Alcaldesa ***4317*** MARIA DOLORES DOBLAS (R: ***0600***) el 22-04-2026 SECRETARÍA