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Expediente núm.: 864/2024
Pliego de Condiciones Técnicas
Procedimiento: Concesión – Recarga de vehículos eléctricos
Documento firmado por: Arquitecto municipal.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN
DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE
UNA INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO LOCAL
(VIARIO).
1. Antecedentes.
El Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en su compromiso de cumplir los
objetivos para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, tiene la
misión de fomentar la movilidad eléctrica en el Municipio como instrumento esencial de
sostenibilidad ambiental.
Es por ello que se pretende iniciar la creación de infraestructuras de recarga
pública para vehículos eléctricos de los ciudadanos.
Por otro lado, el Decreto-Ley 15/2018 de Medidas Urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores, de 5 de octubre de 2018, incluye en su
capítulo dedicado a la movilidad sostenible la liberalización de la figura del gestor de
cargas, con objeto de simplificar y hacer más accesible la recarga y fomentar el
despliegue de puntos de recarga.
Con esta Concesión Demanial se pretende por tanto fomentar la instalación de
estaciones de recarga rápida y semirápida en espacios públicos con el objeto de dotar
al municipio de puntos para la recarga de vehículos eléctricos en el ámbito territorial
del municipio de Morata de Tajuña.
2. Objeto.
El objeto de este pliego de prescripciones técnicas es exponer clara y
detalladamente las mejores condiciones para fijar las cláusulas correspondientes a
una concesión demanial de uso privativo del espacio público urbano para la
instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos
eléctricos en el municipio de Morata de Tajuña.
Esta infraestructura de recarga también comprenderá la instalación completa
de todos los elementos necesarios para que las estaciones puedan prestar la actividad
de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas necesarias.
El objetivo del despliegue de una infraestructura de cargadores eléctricos es el
de ofrecer al ciudadano la posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos
eléctricos.
3. Elementos de la concesión. Infraestructuras de recarga.
3.1 Ubicaciones . La implantación de las estaciones de recarga se realizará al
menos en las cuatro ubicaciones que se relacionan a continuación. Cada estación
dispondrá de dos plazas de aparcamiento y al menos de un cargador para vehículo
eléctrico. Podrán instalarse hasta dos cargadores semirápidos en una misma
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Plaza Mayor, 1, Morata de Tajuña. 28530 Madrid. Tfno. 918730380. Fax: 918281046
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ubicación. En una misma ubicación no podrán instalarse dos cargadores rápidos, ni un
cargador rápido junto a uno semirápido.
Ubicación Cargador Plazas de
vehículos
Plaza de la Iglesia 1 2
Plaza de la Cultura Martín Chirino 2 2
Calle Polideportivo 1 2
UBICACIÓN 1. PLAZA IGLESIA
UBICACIÓN 2. PLAZA DE LA CULTURA MARTIN CHIRINO
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UBICACIÓN 3. CALLE POLIDEPORTIVO
El Concesionario podrá realizar la instalación dentro de un radio no mayor a
100 metros de las ubicaciones relacionadas, en función de la disponibilidad de la red
eléctrica en los puntos seleccionados. La ubicación definitiva estará sometida a la
aprobación del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, a través de sus Servicios Técnicos
municipales.
Cualquiera de las ubicaciones anteriores, por razones de interés público, se
podrá cambiar de emplazamiento por otra localización diferente en la localidad,
siempre bajo común acuerdo entre el Concesionario y el Ayuntamiento de Morata de
Tajuña.
Cada cargador de vehículo eléctrico correspondiente a una ubicación deberá
poder suministrar simultáneamente energía al menos a 2 vehículos eléctricos.
Los cargadores serán de tipo rápido y/o semirápido, según se describe en el
apartado 3.2.
Canon: Considerando que los puntos de recarga ocupan una superficie de 1
m2, y que según la Ordenanza vigente la tasa por ocupación de dominio público está
establecida en 90,15 euros/año, resulta un canon de 90,15 euros/año por cada
ubicación, lo que hace un total, por las cuatro ubicaciones, trescientos sesenta euros
con sesenta céntimos al año (360,60 euros).
Respecto al valor del contrato, por los 20 años de duración, ascendería a la
cantidad de 7.212 euros.
3.2 Especificaciones técnicas.
3.2.1 Obra civil
Los cargadores de los vehículos eléctricos se instalarán en acera anclados al
suelo y estarán debidamente homologados.
Las canalizaciones en baja tensión se ajustarán a su normativa en vigor e irán
subterráneas desde la estación de recarga hasta el punto de conexión de la compañía
suministradora.
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Se realizarán los trabajos necesarios para reponer las zonas afectadas por los
trabajos de forma que queden en su estado original. El material de escombros irá a
vertedero.
Asimismo, una vez finalizada la concesión, el Concesionario repondrá todas las
ubicaciones de manera que se reestablezca su estado original.
Los cargadores tendrán que estar situados junto a las plazas reservadas para
los vehículos eléctricos y dejar un espacio libre a su alrededor.
3.2.2 Señalización y pintura
El Concesionario pintará las plazas para reserva de vehículos eléctricos según
indicaciones de los servicios técnicos y de policía local. El fondeado será de color azul
con líneas delimitadoras de plazas, simbología y texto en blanco, todo en pintura de
dos componentes rugosos para asfalto.
Igualmente se incluirán dos señalizaciones verticales de prohibido aparcar a
ambos lados de las plazas reservadas a los vehículos eléctricos, con el texto “Excepto
recarga de vehículo eléctrico”.
El Concesionario será el responsable de mantener las señalizaciones verticales
y horizontales en buen estado durante todo el periodo de la concesión.
3.2.3 Instalación eléctrica .
Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se
ejecutarán de conformidad con lo establecido en las ITC correspondientes del
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y en particular en la (ITC) BT-52
“Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos
eléctricos” y normativa asociada en vigor, así como con las normas particulares de las
diferentes compañías distribuidoras de energía eléctrica.
La instalación eléctrica se realizará además sujeta a las siguientes condiciones:
a) El Concesionario deberá ejecutar una acometida independiente para cada
una de las estaciones de recarga.
b) El Concesionario deberá presentar a los Servicios Técnicos del
Ayuntamiento la documentación técnica correspondiente a cada instalación de recarga
(proyecto, dirección de obra, boletines de instalador, inspección OCA y legalización
correspondiente ante la autoridad competente).
c) El Concesionario realizará las correspondientes inspecciones y verificación
periódicas señaladas en el Reglamento para Baja Tensión, que se remitirán a los
Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
d) Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el
Reglamento citado, deberán realizarse, por el Concesionario y a su costa, las
correcciones necesarias para su cumplimiento.
3.2.4 Especificaciones de los cargadores de vehículos eléctricos
3.2.4.1 Especificaciones eléctricas de los cargadores
A continuación se especifican las características eléctricas de los cargadores
eléctricos:
Corriente mínima de salida para carga semirápida: 32 A.
Voltajes de entrada:
Monofásico: AC 230V/50HZ (2P+T).
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Trifásico: AC 400V/50 Hz (3P+N+T).
Potencia mínima de salida:
Carga semirápida: 22 kW.
Carga rápida: 44 kW.
Grados IP, IK: Grado de protección (interior o exterior) IP54 o IP55 y grado de
protección IK10.
Conectores/Tomas de corriente:
Carga semirápida: dispondrán al menos de 2 tomas de corriente para carga
Mennekes IEC 62196-2.
Carga rápida. Dispondrá como mínimo de:
1 toma de corriente para carga Mennekes IEC 62196-2.
1 toma de corriente DC Tipo CCS Combo.
1 toma de corriente CHAdeMO.
El sistema de protección de las tomas de corriente estará enclavado
cuando los equipos de recarga no estén suministrando energía. Durante la
carga del vehículo, las tomas de corriente estarán enclavadas de modo que
sólo el usuario que haya iniciado la carga pueda desenclavarlas.
Protecciones eléctricas:
Contactos directos: Los equipos no tendrán partes activas accesibles para el
usuario. Todas las partes activas deberán estar dentro de una envolvente o disponer
de medios necesarios para evitar el contacto del usuario con las mismas.
Contactos indirectos: Todos los equipos metálicos estarán conectados a
tierra, para así proteger al usuario frente a contactos indirectos. Para ello los
equipos de recarga deberán disponer de:
Protección diferencial trifásica tipo A de 400 V, 16 A y 30 mA de
sensibilidad con rearme automático.
Interruptor magnetotérmico trifásico de 400 V, 16 A y curva C de
disparo, con rearme automático.
3.2.4.2 Materiales y recubrimiento
La pintura del recubrimiento será anti-grafiti y aislante eléctrica.
3.2.4.3 Sistemas antirrobo de energía
Los equipos de recarga, dispondrán de los siguientes sistemas para evitar el
robo de energía y el riesgo eléctrico:
Contactores: Los cargadores deberán estar previstos de contactores para
evitar que el usuario pueda acceder a una toma de corriente energizada, evitando de
esta manera cualquier riesgo eléctrico.
Sistema de bloqueo de conectores: Para evitar el acceso no autorizado a la
toma de corriente y/o el robo de energía, los equipos incorporarán un sistema de
bloqueo de conectores.
3.2.4.4 Indicador luminoso
La estación indicará el estado en que se encuentra mediante una indicación
luminosa en su parte superior (disponible, en carga, error, etc.).
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3.2.4.5 Pantalla
Toda la información que el usuario pueda precisar durante la actividad de
recarga, será visible mediante un display en diferentes idiomas. El display mostrará al
usuario la energía consumida, así como la potencia instantánea, pudiendo incluirse
otros parámetros como el tiempo de duración de la recarga.
3.2.4.6 Medida y registro de las cargas
Los cargadores estarán dotados de un sistema de medida que permita medir y
registrar para cada carga, los siguientes parámetros:
Energía activa (kWh).
Tensión de salida (V).
Intensidad de salida (A).
Potencia activa (W).
Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga.
Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación de la actividad
de recarga al usuario final se realizarán mediante aparatos de medida debidamente
homologados y acreditados conforme a la legislación metrológica en vigor.
3.2.4.7 Alarmas
Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y
mostrarlas en el display. En caso de averías la estación pasará al estado 'avería',
indicando por display la incidencia, no permitiendo la carga a los usuarios.
Las averías de los cargadores deberán ser resueltas en el plazo de 24 horas
como máximo.
3.2.4.8 Marcados
Los equipos presentados deben incorporar, grabados de forma indeleble y
fácilmente legibles, los datos que se indican a continuación:
Potencia.
Voltaje.
Frecuencia
Intensidad.
Fases (monofásica/trifásica).
Número de serie.
Grado IP.
Grado IK.
Marcado CE.
3.3 Comunicaciones
Medios de carga y pago: La carga y el pago se podrán realizar por tarjetas
RFID emitidas por el Concesionario o mediante tecnologías de pagos móviles.
La aplicación de móvil para las comunicaciones entre cliente y sistema de
gestión de recarga de vehículos eléctricos deberá cumplir con la interoperabilidad
europea y ser multilenguaje.
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El software de gestión del sistema tiene que ser interoperable mediante
interfaces abiertas de conectividad con protocolos estándar para su futura integración
con aplicaciones municipales para pago (tipo tarjeta monedero).
Todos los cargadores tendrán que estar monitorizados en tiempo real,
pudiéndose acceder a través de web o plataforma telemática a información del tipo
estado, recargas realizadas, energía suministrada, etc.
4. Condiciones de operación y prestación de la actividad de recarga.
4.1 Condiciones generales.
Para la consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión de uso
demanial del espacio público para la instalación, mantenimiento y explotación de una
red pública de estaciones de recarga de vehículos eléctricos en Morata de Tajuña.
El Ayuntamiento decidirá la ubicación definitiva de las estaciones de recarga.
La administración local gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público
objeto de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los
términos de ésta.
Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el
mantenimiento (preventivo, correctivo y reglamentario) y la gestión del sistema
correrán a cargo del Concesionario, incluidos los gastos de conservación y
mantenimiento del asfaltado de las plazas de aparcamiento (incluida la señalización
vertical). Igualmente, correrán a cargo del Concesionario los gastos de limpieza y
mantenimiento estético, así como el pago de la factura eléctrica.
Asimismo, el Concesionario tendrá que disponer de un centro de atención
telefónica multilenguaje al cliente 24 horas, 365 días al año.
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al Concesionario a
perfilarse como el instalador único de la infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos en el municipio.
4.2 Proyecto de instalación, dirección y supervisión de las obras.
Los trabajos se realizarán bajo la licencia municipal de obra pertinente
concedida por los servicios técnicos del Ayuntamiento a petición del adjudicatario de la
concesión. La dirección de obras de la ejecución de los trabajos de ejecución será
realizada por un técnico competente designado por el adjudicatario de la concesión. La
supervisión de la ejecución de los trabajos, así como el seguimiento de la prestación
de la actividad de recarga a realizar por el adjudicatario de la concesión durante el
periodo de la misma será realizada por los servicios técnicos del Ayuntamiento.
Por su parte, antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de diez
(10) días hábiles de antelación al comienzo de las mismas, el Concesionario designará
un representante que será su interlocutor ante el Ayuntamiento de Morata de Tajuña y
tendrá poder suficiente para adoptar y ejecutar las decisiones que convenga. Este
representante deberá estar permanentemente localizable para despachar con el
Ayuntamiento cuando se le requiera.
Asimismo el Concesionario enviará con periodicidad mensual (dentro de los 15
primeros días de cada mes) al correo electrónico que le sea suministrado por el
Ayuntamiento una relación que contenga los datos y las estadísticas relevantes
relacionados con la utilización de las estaciones de recarga para cada uno de los
equipos (número de recargas realizadas, consumos, incidencias, averías, etc.), y
demás información que pueda servir para la mejora de la explotación del sistema
gracias al conocimiento de los datos de aprovechamiento. Igualmente, el
Concesionario facilitará al Ayuntamiento un acceso web para la consulta de consumos
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de los cargadores recogidos por la plataforma telemática destinada por el
Concesionario a tal fin.
A partir de la formalización de la concesión, el Concesionario tendrá dos (2)
meses para solicitar licencia municipal de obras ante los servicios técnicos
municipales. La solicitud irá acompañada del proyecto completo de las estaciones de
recarga en las ubicaciones definitivas.
Desde la concesión de la licencia municipal por parte del Ayuntamiento, el
Concesionario dispondrá de un plazo máximo de cuatro (4) meses para la ejecución
de las obras e instalaciones, conforme al cronograma que el Concesionario deberá
incluir en el proyecto de la instalación.
Al finalizar este plazo de cuatro meses (y dentro de la primera semana del mes
siguiente), el Concesionario deberá presentar un informe con las unidades realmente
instaladas desglosado por unidades independientes en las que se incluirá la
información básica relativa a cada estación de recarga (planos de ubicación, situación
por coordenadas GPS referidas al sistema ETRS-89, elementos que forman cada
conjunto con sus características técnicas, puntos de conexión de las instalaciones
eléctricas, etc.).
4.3 Duración de la concesión.
El plazo máximo de duración de la concesión será veinte (20) años, sin
posibilidad de prórroga. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de la resolución de
la concesión de la licencia de obras, comprendiéndose en dicho plazo el necesario
para la ejecución de las obras e instalaciones de los elementos objeto de concesión (4
meses).
Cuando el Concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido
en demora respecto al plazo de instalación de cuatro meses, el Ayuntamiento podrá
optar indistintamente por la resolución de la concesión o por la imposición de las
penalidades que se establecen en la legislación vigente.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones
de interés público que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los
elementos instalados, siendo por cuenta del Concesionario la reposición del pavimento
y del acerado a su estado original.
Al término de la concesión el Ayuntamiento optará por conservar la propiedad del
conjunto de elementos objeto del mismo, que deberá estar en perfectas condiciones
de mantenimiento y de funcionamiento; o por la restitución del espacio a su situación
original. En este último caso serán por cuenta del concesionario todas las obras
necesarias (retirada de los elementos instalados, reposición del pavimento y del
acerado a su estado original, etc).
El Concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para las
instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto
personales como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará,
como mínimo, un capital de 300.000 euros. Se presentará dentro de la primera
semana del mes siguiente a la finalización de los cuatro (4) meses de ejecución de las
obras, junto con el informe referidos en el último párrafo del apartado 4.2 anterior.
4.4 Provisión de la actividad de recarga.
Las tomas de corriente estarán desactivadas, y solo se activarán tras una
correcta identificación del usuario y la comprobación de que el vehículo está
correctamente conectado (según condiciones descritas en la norma lEC 61851).
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En caso de avería, la estación interrumpirá el proceso iniciado por el usuario y
pasará a indicar la misma.
En caso de desconexión del cable, en el terminal o en el vehículo, se
suspenderá el proceso de carga hasta que el usuario registrado vuelva a activarla. En
esta situación, el terminal mantendrá enclavado el conector del cable en el terminal
hasta que el usuario vuelva a identificarse y cierre la sesión con objeto de evitar la
sustracción del cable.
En caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se
inicie un nuevo proceso de carga. Mientras el terminal de recarga esté en uso no se
permitirá el acceso o uso de la toma de corriente a nuevos usuarios.
4.5 Legislación específica de obligado cumplimiento.
- Especificación UNE 0048 ‘Infraestructura para la recarga de vehículos
eléctricos. Sistema de protección de la línea general de alimentación (SPL) .́
- UNE 62196-1 'Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de
vehículo. Carga Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos
eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en corriente continua.
- UNE 62196-2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de
vehículo. Carga Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos
eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en corriente continua'.
- UNE 61851 1 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte
1: Requisitos generales'. Diciembre 2002.
- UNE 61851-21 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte
21: Requisitos del vehículo eléctrico para conexión conductora en c.a./c.c.'. Diciembre
2002.
- UNE 61851-22 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte
22: Estación de carga en c.a. para vehículos eléctricos'. Diciembre 2002.
- UNE 20324/1M:2000 'Grados de protección proporcionados por las
envolventes (Código IP).
- Normas UNE-EN 61000 'Compatibilidad electromagnética (CEM)' de
aplicación.
- Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la
transición energética y la protección de los consumidores.
- Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una
nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines
especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento
electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto,
y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas
normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley
17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes
para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio.
- Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (RPM).
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- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
electrotécnico para baja tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real
Decreto 560/2010).
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los
combustibles alternativos.
- Directiva 2015/2366/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de
noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior.
- Reglamento 2016/679/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
5 Financiación y gestión económica.
Una vez formalizada la concesión, el operador Concesionario tiene que prestar
la actividad de recarga bajo su estricta responsabilidad, a su riesgo y ventura.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Morata de Tajuña velará por la disciplina
en la prestación de la actividad de recarga, ejerciendo funciones de dirección, tutela y
sanción con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la concesión.
El Ayuntamiento de Morata de Tajuña no realizará aportación económica
alguna para el sostenimiento de la concesión, consistiendo su aportación en la
concesión para el uso de los terrenos públicos que se señalen expresamente al objeto
de emplazar los cargadores necesarios para la prestación de la actividad de recarga
pública de vehículos eléctricos durante la vigencia de la concesión.
El Concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la
instalación y explotación objeto de la presente concesión. La ejecución de la concesión
deberá ser sostenible económicamente. La empresa adjudicataria no podrá requerir,
en ningún caso, un restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras el
período de concesión.
Al objeto de demostrar la sostenibilidad económica de la concesión, cada
licitador deberá presentar un Plan financiero con la inversión a realizar, incluyendo la
inversión inicial y anual. El licitador tendrá que detallar la inversión inicial que se
compromete a realizar y los gastos de explotación anual del sistema.
En Morata de Tajuña, en fecha la margen.
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