PCAP 864-2024.pdf
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Expediente núm.: 864/2024
Pliego de Condiciones
Procedimiento: Concesión – Recarga de vehículos eléctricos
Documento firmado por: Alcaldía
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE
REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y
EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA
PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO Y USO
PÚBLICO LOCAL (VIARIO).
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y NATURALEZA JURIDICA. -
1.1. OBJETO. Es objeto del presente pliego la regulación de las cláusulas
administrativas particulares de la concesión demanial para la instalación,
mantenimiento y explotación de una infraestructura de estaciones de recarga pública
para vehículos eléctricos en espacios urbanos que cuentan con la naturaleza jurídica
de dominio y uso público local (viario).
El objetivo perseguido con la concesión demanial es el despliegue en el
municipio de una infraestructura de cargadores eléctricos ofreciendo al ciudadano la
posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos eléctricos con cargadores
semirápidos y/o cargadores rápidos, todo ello en el marco del cumplimiento de los
objetivos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero y fomento de la
movilidad eléctrica en el municipio como instrumento esencial de sostenibilidad
ambiental y al amparo de lo establecido en el Decreto-Ley 15/2018 de Medidas
Urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores de 5 de
octubre de 2018 que, en su capítulo de movilidad sostenible, modifica entre otros el
artº 6 de la Ley 24/2013 de 28 de diciembre, del Sector Eléctrico con la liberalización
de la figura del gestor de cargas, con objeto de simplificar y hacer más accesible la
recarga y fomentar el despliegue de puntos para la misma.
1.1.1 Ubicaciones (4 cargadores)
Plaza de la Iglesia (1 cargador)
Plaza de la Cultura Martín Chirino (2 cargadores)
Calle Polideportivo (1 cargador )
(Conforme a los planos que se adjuntan como Anexo I)
1.2. NATURALEZA JURÍDICA. De conformidad con lo establecido en el
artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el
negocio jurídico a perfeccionar se encuentra excluido del ámbito de dicha Ley, al
tratarse de concesiones sobre bienes de dominio público, que deberán regularse por
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su legislación específica, “salvo en los casos en que expresamente se declaren de
aplicación las prescripciones de la presente Ley”, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 4 de dicha ley, que indica que dichos contratos se regularán por sus normas
especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas
que pudieran presentarse.
Por lo tanto, el contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y
como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. -
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento de
concurrencia, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, todo ello de
acuerdo con el artículo 93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas
La concesión se adjudicará por procedimiento ABIERTO, con varios criterios de
valoración, y se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
y en lo por ellos no previsto, con carácter preferente, por la siguiente normativa:
-Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
-Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
-Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
-Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Con carácter supletorio, en todo lo que no se opongan a los pliegos y a las
normas de aplicación preferente serán de aplicación:
-Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio.
-Las normas del derecho común.
CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. -
La concesión se otorga a riesgo y ventura del concesionario y por tanto la
relación jurídica que unirá al adjudicatario de la misma con el Ayuntamiento se limita a
la puesta a disposición de los bienes de dominio público municipal estrictamente
necesarios para llevar a cabo el objeto recogido en el presente pliego, sin perjuicio del
control por parte del Ayuntamiento del destino de los bienes para la finalidad para la
que son concedidos y del cumplimiento por parte del concesionario de los
compromisos que por la utilización privativa adquiere con esta administración.
En consecuencia, sus obligaciones son:
1. Realizar todas las actuaciones tendentes a la implantación de la
infraestructura señalada en la forma y plazos contemplados en el presente pliego, en
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el pliego de prescripciones técnicas y con sujeción a la normativa señalada en el
mismo y cualquier otra de aplicación, constituyendo ello condiciones esenciales de la
presente concesión.
2. Obtener las licencias y autorizaciones reglamentarias que establezcan las
leyes vigentes, en orden a la puesta en funcionamiento y explotación de la concesión.
En particular, todas las obras a ejecutar en el marco de la concesión deberán cumplir
con la Ordenanza municipal reguladora de la materia de este Ayuntamiento. El
proyecto completo de las ubicaciones definitivas a presentar en los servicios técnicos
municipales deberá incluir las comunicaciones de la empresa distribuidora en lo
referente a los puntos de conexión otorgados por dicha empresa a la red de baja
tensión existente, así como las consideraciones relativas a gestión de residuos según
se especifica en el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
3.- Destinar los espacios concesionados exclusivamente a la actividad
autorizada sin que pueda prestar otras distintas, aunque sean compatibles con
aquella.
4.- Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad así
como las obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento que deban
realizarse en el dominio público con posterioridad a su entrega, debidamente
autorizadas por el Ayuntamiento y con sujeción a las licencias y/o autorizaciones que
resulten preceptivas.
5.- El concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para
instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto
personales como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará,
como mínimo, un capital de 300.000€. Se presentará dentro de la primera semana del
mes siguiente a la finalización de los cuatro (4) meses de ejecución de las obras, junto
con el informe con las unidades realmente instaladas y sus correspondientes anexos
según lo indicado en el pliego de prescripciones técnicas.
6.-. Asumir los gastos de suministro que correspondan por la explotación de las
instalaciones.
7.-Mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene todas las
instalaciones.
8.- Cumplir con las obligaciones que exige la legislación laboral, de Seguridad
Social y las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas aquellas que sean
necesarias en cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación a fin de garantizar
el exacto cumplimiento de la explotación.
9.- Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las
órdenes que resulten de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones y la protección del dominio público.
10.- Abonar los impuestos, tasas y demás gravámenes que correspondan a la
explotación, así como los gastos correspondientes a las altas y a los suministros, así
como realizar las reposiciones que fuesen necesarias.
11.- Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros, salvo
autorización expresa del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
12.- Mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de
duración de la concesión y no enajenar los bienes afectos a la explotación que
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hubieren de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos salvo autorización expresa del
Ayuntamiento.
13.- Responder de la gestión llevada a cabo con motivo de la concesión e
indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento o a terceros por las
personas o medios que tengan bajo su dependencia.
14.-Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del municipio, dentro del
plazo señalado para ello, los bienes objeto de la concesión, con reconocimiento de la
potestad municipal para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. La firma del
documento de la concesión por el adjudicatario implicará el reconocimiento de dicha
potestad.
CLÁUSULA CUARTA. DERECHOS DEL CONCESIONARIO. -
Son derechos del concesionario:
1.- Tener el uso pacífico del dominio público de titularidad municipal
concesionado durante el plazo de duración de la concesión.
2.- La explotación de la concesión de acuerdo con la normativa que le sea de
aplicación.
CLÁUSULA QUINTA. DERECHOS Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN
CONCEDENTE. -
A) DERECHOS. -
1. Fiscalizar la gestión del concesionario pudiendo, en cualquier momento,
inspeccionar el funcionamiento de la explotación, sus instalaciones y la documentación
relacionada con el objeto de la concesión, así como dictar las órdenes para mantener
o restablecer la debida prestación, todo ello a fin de verificar y hacer cumplir las
obligaciones dimanantes de la concesión.
2.- Adoptar las medidas de protección del dominio público afectado, incluida la
inmediata paralización de las actuaciones no autorizadas y la retirada de los
elementos empleados a costa del concesionario, sin perjuicio de las responsabilidades
en las que éste hubiera incurrido.
3.- Retirar las instalaciones y mobiliario que impidan o dificulten gravemente la
utilización normal común de los bienes de dominio público o el tránsito peatonal
afectado a costa del adjudicatario.
4.-Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las
infracciones que cometiere.
B) OBLIGACIONES. -
1.- Otorgar al Concesionario la protección adecuada para que pueda gestionar
pacíficamente la concesión.
2.-Subsanar, si procediera, cualquier deficiencia de puesta en marcha o
funcionamiento.
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CLÁUSULA SEXTA. PLAZO. -
La duración de la concesión es de 20 años sin posibilidad de prórroga,
computándose el inicio de dicho plazo conforme a lo señalado en el pliego de
prescripciones técnicas.
No obstante a lo anterior, si se dieran circunstancias sobrevenidas de interés público,
la Corporación tendrá la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del
vencimiento, con el resarcimiento de daños que se causaren, o sin él, cuando no
procediere.
Al término de la concesión el Ayuntamiento optará por conservar la propiedad del
conjunto de elementos objeto del mismo, que deberá estar en perfectas condiciones
de mantenimiento y de funcionamiento; o por la restitución del espacio a su situación
original. En este último caso serán por cuenta del concesionario todas las obras
necesarias (retirada de los elementos instalados, reposición del pavimento y del
acerado a su estado original, etc).
CLÁUSULA SÉPTIMA. CANON Y TIPO DE LICITACION. -
Canon anual: El canon concesional para retribuir el uso privativo del dominio público
municipal y que satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento de Morata de
Tajuña será, como mínimo, de 360,60 euros, por el total de los cuatro puntos de
recarga/ubicaciones objeto de la concesión (90,15 euros/cada una de ellas).
Valor estimado del contrato: Siendo la concesión de 20 años, el valor estimado del
contrato asciende a 7.212 euros.
Estas cantidades son las mínimas exigidas, siendo finalmente el cánon y valor
estimado del contrato, el estipulado en la oferta del licitador adjudicatario.
El canon también será de aplicación a cualquier nueva ubicación para la
recarga que el Ayuntamiento de Morata de Tajuña autorice a lo largo de la Concesión.
La cantidad reseñada no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Asimismo, será de aplicación el régimen de revisión que resulte de las leyes en
vigor o que a tal efecto se aprueben durante su vigencia, previa tramitación del
correspondiente procedimiento en el que quede suficientemente motivada su
procedencia.
El devengo se producirá en el mismo ejercicio en el que comienza la
ocupación, debiéndose proceder al abono de la primera anualidad antes de la
formalización de la concesión con carácter previo al inicio de la actividad.
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El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento
de Morata de Tajuña de los tributos municipales que graven la actividad (Impuesto
sobre Actividades Económicas, IAE), que se deriven de las licencias y autorizaciones
que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de apertura, etc.) como
consecuencia de su instalación o que supongan contraprestación de los servicios que
proporcione la Administración Municipal (suministro de agua, recogida de basuras,
alcantarillado, etc.), que de ninguna manera se encuentran incluidos en el citado
canon, por tratarse de hechos imponibles que no se relacionan con éste de modo
específico y concreto.
El canon de esta concesión se abonará mediante carta de pago con arreglo a
las previsiones contenidas en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de
Recaudación. El vencimiento del plazo voluntario de pago, sin haberse satisfecho el
importe de este ingreso de derecho público, determinará la exigibilidad de los recargos
del periodo ejecutivo y el devengo de los intereses de demora que correspondan hasta
la fecha de su ingreso.
La presente adjudicac i ón no producirá obligación de pago alguna a cargo de la
Administración municipal, haciéndose constar a los efectos oportunos, que el
Ayuntamiento de Morata de Tajuña, no tiene ni está obligado a tener crédito
presupuestario disponible de ninguna especie para esta finalidad y no contrae
obligación alguna para futuros ejercicios.
CLÁUSULA OCTAVA. -CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. -
La garantía definitiva, a constituir por los licitadores, será la siguiente:
Definitiva. – El adjudicatario estará obligado a constituir a disposición de l
órgano concedente una garantía definitiva cuya cuantía será igual al 3% del importe
del canon de adjudicación referido al plazo de vigencia de la concesión, en cualquiera
de las formas admitidas por el artículo 108 de la LCSP. Se entenderá por importe de
adjudicación el del canon anual ofertado en la proposición económica del adjudicatario
por la totalidad de años de vigencia de la concesión
El plazo para la constitución de la citada garantía definitiva será de diez días
hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se hubiese recibido el
requerimiento de presentación de la documentación a que se refiere el artículo 150.2
de la LCSP2017. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la
Administración no efectuará la adjudicación a su favor y se entenderá que el licitador
ha retirado su oferta.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente la concesión, o hasta
que se declare la resolución de ésta sin culpa del concesionario.
CLÁUSULA NOVENA. CAPACIDAD PARA CONCURRIR Y SOLVENCIA
ECONÓMICA Y FINANCIERA. -
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Todos los licitadores que se presenten a la licitación deben estar inscritos en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
(ROLECSP) en la ficha final de presentación de las ofertas. La inscripción en
este registro acredita las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su
personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o
empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como las no
prohibiciones de contratar.
No obstante, en cuanto a solvencia técnica, y si no figura detallada ésta en el
ROLECE, .se solicita una relación de los principales servicios o trabajos del
mismo tipo o naturaleza que el presente contrato, realizados en los últimos tres
años y que incluya: importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los
mismos, avalados por certificados de buena ejecución. Se exige como requisito
mínimo un certificado de buena ejecución del mismo tipo o naturaleza que el
presente contrato (teniendo en cuenta criterio CPV).
CLÁUSULA DÉCIMA. REQUISITOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE
PROPOSICIONES. -
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando medios
electrónicos de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional
Decimoquinta de la LCSP 9/2017 no siendo admisible la presentación de ofertas en
ningún registro físico.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de
forma telemática a través de la “Herramienta de preparación y presentación de ofertas”
a la que podrán acceder en la Plataforma de Contratación del Sector Público
(PLACSP) (https://contrataciondelestado.es).
En el anuncio publicado en el perfil del contratante (PLACSP) se fijará el plazo
para presentación de oferta que será de 15 días naturales siguientes al de la
publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil del contratante) y se podrá
acceder a los pliegos y a la documentación necesaria para la licitación.
Todas las referencias contenidas a lo largo del presente pliego a “sobres” se
entenderán hechas a “sobres electrónicos”.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. FORMA DE PRESENTACIÓN. -
La presente licitación tiene carácter electrónico, por tanto, el licitador deberá
preparar y presentar obligatoriamente su oferta de forma telemática, a través de la
PCSP (https://contrataciondelestado.es) de acuerdo con lo previsto en la Guía de los
Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el enlace:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda.
Contenido de la documentación a presentar:
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Los licitadores presentarán sus proposiciones en tres sobres electrónicos,
con la siguiente denominación y contenido:
Sobre nº1: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
previos:
Todos los licitadores deberán presentar, de conformidad con lo establecido en
el artículo 140 de la LCSP2017, declaración responsable que se ajustará al formulario
de Documento Europeo Único (DEUC) suscrita por el licitador en la que éste declare
bajo su responsabilidad que a fecha del último día de presentación de las
proposiciones cumple con todas las condiciones y requisitos exigidos para la
celebración de este contrato.
Documentación adicional exigida a todos los licitadores extranjeros: Las
empresas extranjeras deberán declarar su compromiso de sometimiento los juzgados
y tribunales españoles, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero
que pudiera corresponder al licitante.
Sobre nº2: Calidad técnica: Criterios no evaluables automáticamente
(hasta 30 puntos)
La oferta a formular por los licitadores deberá contener necesariamente en el
sobre 2 la documentación que, a continuación, se detalla:
1. Proyecto de instalación, metodología, medios a emplear en la gestión
de la actividad de recarga –hasta 15 puntos-, con la siguiente distribución:
Planificación (cronograma) de la instalación, soluciones técnicas,
funcionalidad de los elementos ofertados, características constructivas, calidad de los
materiales y diseño (hasta 5 puntos).
Prestación demostrable de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
previsto para los elementos del sistema (hasta 5 puntos).
Asistencia urgente para la resolución de incidencias (hasta 5 puntos).
2. Plan de calidad de la plataforma telemática prevista para la actividad de
recarga –hasta 8 puntos-, con la siguiente distribución:
Sistemas de comunicación e informáticos, inclusión de tecnologías Smart
previstos para gestionar el sistema. Posibilidad de reserva de la recarga (hasta 4
puntos).
Utilidad de la aplicación móvil. Facilidad de uso, rapidez y diseño.
Compatibilidad de la aplicación móvil con Android e ÍOS (hasta 4 puntos).
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3. Medios de pago propuestos que den acceso a la actividad de recarga -
hasta 7 puntos-
Facilidad, diferentes alternativas de métodos de pago, utilidad y rapidez de los
medios de pago propuestos, con posibilidad de adaptación a las nuevas tecnologías
en continuo desarrollo (hasta 4 puntos).
Fiabilidad y seguridad de los medios de pago propuestos (hasta 3 puntos).
Serán rechazados los licitadores que en este sobre nº 2 incluyan cualquier dato
o documentación correspondiente a los criterios de valoración que deban ser incluidos
necesariamente en el sobre nº 3.
Sobre nº 3: Oferta económica. Criterios evaluables automáticamente
(hasta 70 puntos)
La proposición económica se ajustará al modelo del Anexo I al pliego de
cláusulas administrativas particulares, siendo la modalidad de pago la de canon anual
durante el período concesional.
La oferta económica más valorada será aquella que contemple un porcentaje
de incremento mayor sobre el precio mínimo de licitación por ubicación, formada cada
una de ellas por dos plazas de vehículos y un cargador de vehículo eléctrico.
La oferta se valorará atribuyendo un máximo de 70 puntos al canon de
concesión individual por cargador más ventajoso económicamente, computando a las
restantes ofertas la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento
de regla de tres simple directa.
Los licitadores deberán designar una dirección de correo electrónico en que
efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada” de conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP2017. Ésta debe ser
única, incluso en el caso de tratarse de una Unión Temporal de Empresas.
Los documentos indicados en esta cláusula deberán reunir los requisitos de
autenticidad previstos en las Leyes.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el
pliego de condiciones.
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación
incondicional de las cláusulas y condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva
alguna.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. -
La adjudicación se realizará a la oferta que obtenga mayor puntuación sobre
100 en virtud de los criterios de valoración señalados en el presente Pliego de
Condiciones Administrativas Particulares:
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- 70 puntos atienden a criterios matemáticamente evaluables que es el
incremento al alza sobre el tipo de licitación de canon por ubicación (“sobre 3”, oferta
económica más ventajosa)
- 30 puntos, como puntuación máxima, atienden a criterios cuya cuantificación
dependen de un juicio de valor no evaluable matemáticamente- calidad técnica del
proyecto- cuya documentación, a aportar en el “sobre 2”, (Proyecto de Instalación, el
Plan de Calidad y los medios de pago) requerirá, un umbral mínimo de puntuación del
50 por 100 sobre su máximo señalado.
De no alcanzar dicho umbral no se procederá a la apertura, en ese caso, del
posterior sobre 3 (oferta económica).
La valoración total estará conformada por la suma de los puntos
correspondientes a los criterios señalados, pudiendo la Mesa de Contratación a la hora
de valorar los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor del sobre 2
solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto
en los artículos 150.1 y 157.5 de la LCSP.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. MESA DE CONTRATACIÓN. -
La Mesa de contratación estará integrada por los miembros de la Mesa
Permanente, no obstante, cualquier variación a la misma se comunicará previamente
en el Perfil del Contratante.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y
PROPUESTAS DE ADJUDICACIÓN. -
La Mesa de Contratación se constituirá en el Ayuntamiento de Morata de
Tajuña, el tercer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de
las ofertas, para efectuar la apertura del sobre nº 1 (Documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos).
Se podrán realizar modificaciones de la fecha de apertura del sobre nº1 por el
Órgano de Contratación, la cual se publicará en el Perfil del Contratante (PLACSP).
La Mesa de contratación calificará la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos y la declaración responsable incluida en el
sobre electrónico nº1.
La Mesa podrá conceder un plazo no superior a tres (3) días hábiles para la
subsanación de los defectos u omisiones subsanables que se observen en la
documentación aportada. Si fuese concedido dicho plazo de subsanación, se
comunicará a los licitadores, en el perfil del contratante, mediante anuncio en el que se
hagan constar tales circunstancias. De no subsanar en plazo lo requerido, se
entenderá que el licitador desiste de su oferta. El Órgano y la Mesa de Contratación, a
tenor de lo establecido en el artículo 22 del RGLCAP, también podrán recabar de los
licitadores cuantas aclaraciones sobre los documentos presentados estimen oportunas
o requerirles para la presentación de otros complementarios, debiendo ser
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cumplimentada esta petición en el plazo que, al efecto se señale, que será como
máximo de cinco (5) días hábiles, sin que puedan presentarse después de declaradas
admitidas las ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La valoración de las proposiciones que contiene el sobre electrónico nº 2 cuya
cuantificación depende de un juicio de valor, se hará por los servicios técnicos del
Ayuntamiento en un plazo no superior a siete días hábiles, debiendo ser suscritas por
el técnico o técnicos que realicen la valoración. Dicha valoración deberá estar
efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre nº 3 que contenga la
oferta económica -evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera
aplicación de fórmulas-. En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado
de aquella.
La Mesa de Contratación, mediante resolución motivada, podrá desechar las
proposiciones si no guardasen concordancia con la documentación examinada y
admitida, variaran sustancialmente el modelo establecido, comportasen error
manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del
licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, de
conformidad con lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP. De lo actuado se dejará
constancia en las actas que necesariamente deberán extenderse.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. VALORACIÓN, ADJUDICACIÓN, EFECTOS, PAGO
Y FORMALIZACIÓN. -
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 de la LCSP, la Mesa de
Contratación tras la apertura y examen de las proposiciones, formulará la
correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez
ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del
adjudicatario. Dicha propuesta se remitirá al Órgano de contratación, junto con el Acta,
y en la misma figurarán clasificadas las ofertas de forma decreciente con identificación
de la oferta más valorada.
La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor del licitador
propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación
se separe de la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no
adjudicar o celebrar la formalización o el desistimiento del procedimiento podrán
acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 150 LCSP el órgano de
contratación procederá a recabar los documentos y datos necesarios para la
adjudicación, de forma electrónica a través de sus redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto.
Si fuere necesario, los servicios correspondientes requerirán al licitador que
haya presentado la mejor oferta para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles a
contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento,
presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las
letras a) y c) del apartado 1 del art. 140 LCSP si no se hubiere aportado con
anterioridad y a la que no haya podido tener acceso por los medios descritos.
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Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese la documentación que se
hubiera requerido al licitador, se entenderá que éste ha retirado su oferta. En tal
supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el
orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en
castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la
correspondiente traducción oficial.
Cuando la documentación sea presentada directamente por el licitador, la
validez de los certificados y documentos públicos será de tres meses, a contar desde
la fecha de su expedición.
Los documentos necesarios para la adjudicación a recabar por el órgano de
contratación serán, al menos, los siguientes:
Acreditación de que el licitador no tiene deudas de naturaleza tributaria con
esta entidad local. El órgano de contratación hará constar en el expediente la
comprobación electrónica que la empresa no tiene deudas de naturaleza
tributaria con el Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
- Acreditación de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias, impuestas por las disposiciones vigentes. El
órgano de contratación hará constar en el expediente la comprobación
electrónica que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, impuestas por las disposiciones vigentes (Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades, IVA,
Declaración Anual de Operaciones), acudiendo a tal fin a los archivos
electrónicos de la Administración Tributaria o, caso de no ser posible,
mediante su aportación por el licitador propuesto.
- Acreditación de que el licitador se halla al corriente en el pago de las cuotas
a la Seguridad Social en el cumplimiento de las disposiciones vigentes. El
órgano de contratación hará constar en el expediente la comprobación
electrónica que la empresa se halla al corriente en el pago de las cuotas a
la Seguridad Social, acudiendo a tal fin a los archivos electrónicos de la
entidad gestora de la SS o, caso de no ser posible, mediante su aportación
por el licitador propuesto.
- Acreditación requisitos de solvencia técnica, establecidos en la cláusula 9.
- Cualquier otro documento que se considere necesario por el órgano de
contratación si no constara reflejado en el Rolece.
- Justificante de la aportación de la garantía definitiva indicada en la cláusula
8.
Recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta
económica más ventajosa se adjudicará la concesión dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará al
adjudicatario y a los restantes licitadores conforme a lo dispuesto en la Disposición
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adicional decimoquinta de la LCSP y, simultáneamente se publicará en el perfil de
contratante. La notificación y la publicidad deberá contener, en todo caso, la
información necesaria que permita a los interesados interponer recurso
suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
Se podrá declarar desierta la adjudicación de la concesión si, en su apreciación
justificada, el Órgano de Contratación estimara que ninguna de las proposiciones
presentadas resulta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN. -
La constitución de la garantía definitiva habrá de realizarse antes de la
formalización de la concesión.
La concesión se perfeccionará con su formalización, debiendo realizarse en
documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la
licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier
registro público. No obstante, el licitador podrá solicitar que la concesión se eleve a
escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso
se podrán incluir en el documento en que se formalice la concesión, cláusulas que
impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización deberá incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
- La identificación de las partes.
- La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribirlo.
- Definición del objeto.
- Referencia a la legislación aplicable.
- El canon.
- La duración de la concesión y las prórrogas contempladas.
- Las condiciones de pago.
- Los supuestos en que procede la resolución.
A la formalización se unirá como anexo un ejemplar de los Pliegos de
Cláusulas reguladores de la concesión que serán firmados todos ellos por el
adjudicatario en prueba de su conformidad.
La formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles
siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y
candidatos y se publicará en un plazo no superior a quince días tras el
perfeccionamiento en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Plazos de Ejecución: Conforme a lo indicado en el PPT, a partir de la formalización de
la concesión, el Concesionario tendrá dos (2) meses para solicitar licencia municipal
de obras ante los servicios técnicos municipales. La solicitud irá acompañada del
proyecto completo de las estaciones de recarga en las ubicaciones definitivas. Desde
la concesión de la licencia municipal por parte del Ayuntamiento, el Concesionario
dispondrá de un plazo máximo de cuatro (4) meses para la ejecución de las obras e
instalaciones, conforme al cronograma que el Concesionario deberá incluir en el
proyecto de la instalación.
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A los efectos previstos en el art 62 de la LCSP se designa como responsable al
Arquitecto municipal, D. Jorge Alberto Domínguez Cortés, para el seguimiento de la
presente concesión. El responsable deberá, entre otras:
Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar
que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos
acordados en el contrato.
Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar
cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin
perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento
contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo
cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente
ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando
la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles
posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los
demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario,
resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de
las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales,
conforme a la Cláusula 18.
Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya
suscitado
la ejecución del contrato.
Se establece como Unidad de Seguimiento, la Concejalía de Nuevas Tecnologías.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. RÉGIMEN SANCIONADOR. -
A) CASOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL CONCESIONARIO.
A efectos contractuales, se considerará falta sancionable toda acción u omisión
del concesionario que suponga un incumplimiento de las obligaciones especificadas
en el presente pliego, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado y
mediante resolución motivada.
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Toda falta cometida por el concesionario se clasificará atendiendo a su
trascendencia en leve, grave y muy grave, de acuerdo con las definiciones siguientes:
FALTA LEVE:
a) Aquéllas que supongan pequeñas deficiencias y retrasos relativas al
mantenimiento adecuado o a las reparaciones o reposiciones rutinarias.
FALTA GRAVE:
a) Haber sido sancionado con tres faltas leves en un año.
b) Utilizar más espacio del autorizado incumpliendo las características del
aprovechamiento señaladas.
c) No mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y
salubridad pública, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera
incurrir.
d) No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y
conservación de las instalaciones u otros requerimientos practicados por el
Ayuntamiento.
e) Dejar de prestar la actividad sin causa debidamente justificada y sin la previa
autorización municipal.
f) Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que debe efectuar el
Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias.
FALTA MUY GRAVE:
a) Haber sido sancionado con tres faltas graves.
b) La vulneración de las condiciones de seguridad para los ciudadanos.
c) La transmisión de la titularidad de la concesión sin autorización previa.
d) No contar con las autorizaciones correspondientes o no ajustarse a las
concedidas.
e) No mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de
duración de la concesión.
f) Enajenar, gravar, o sustituir sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento
de Morata de Tajuña la concesión, sin perjuicio de la facultad de rescindir la misma.
B) CUANTÍA DE LAS SANCIONES:
Las sanciones por la comisión de las referidas faltas son las siguientes multas:
a) Faltas leves: Multa de hasta 750.-€
b) Faltas graves: Multa de 751 a 1.500.-€ y la suspensión temporal de la
actividad hasta un máximo de 20 días
c) Faltas muy graves: Multa de 1.201 a 3.000.-€ y la resolución del contrato.
La graduación de las sanciones se efectuará de conformidad con el daño
producido al interés público y del beneficio obtenido, con aplicación de las
circunstancias modificativas concurrentes:
1. Son circunstancias atenuantes:
a) La ausencia de intención de causar un daño grave a los intereses públicos o
privados afectados.
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b) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado.
2.- Son circunstancias agravantes:
a) La intencionalidad o negligencia, la declaración de datos falsos o incorrectos
o la falsificación de documentos, salvo que los hechos sean constitutivos de delito.
b) La comisión de la infracción por el concesionario al que se haya impuesto
con anterioridad una sanción firme por cualesquiera faltas graves o muy graves, de las
previstas en este pliego, en los últimos cuatro años.
Las multas que se impongan al concesionario se harán efectivas en el plazo
que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005
de 29 de julio, de forma que de no hacerlo así su importe se deducirá de la fianza, que
deberá ser completada en el plazo de 15 días. Si el Ayuntamiento tuviese que
proceder contra la fianza del contratista, lo hará por el procedimiento de apremio.
En lo no previsto en esta cláusula se estará a lo dispuesto en el título
Preliminar, Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. TRANSMISION. -
Previa autorización del Órgano de Contratación el concesionario podrá
transmitir la concesión, con los requisitos legalmente exigidos, debiéndose acreditar en
el expediente que el transmitido reúne los requisitos de solvencia técnica y económica
y financiera establecidos en este pliego.
Dicha transmisión no afectará al periodo de vigencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL. -
La concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
1. Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión el titular incurra en
alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en la legislación reguladora de la
contratación administrativa.
2. Extinción de la personalidad jurídica del concesionario.
3. Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual.
4. Vencimiento del plazo.
5. Pérdida física o jurídica del bien sobre el que ha sido otorgada la concesión.
6. Por desafectación del bien.
7. Mutuo acuerdo.
8. Revocación de la concesión.
9. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión.
10. Resolución Judicial.
11. Renuncia del concesionario.
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12. Caducidad.
13. La comisión de dos faltas muy graves.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. JURISDICCIÓN COMPETENTE. -
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la
LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar la concesión,
resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés
público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán
inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al
concesionario.
Los litigios que surjan respecto de la concesión se entenderán siempre
sometidos al órgano del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competente
que tenga jurisdicción en el territorio de la ciudad de Madrid a cuya competencia se
someten las partes contratantes.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Confidencialidad y tratamiento de datos
21.1 Confidencialidad. El contratista deberá respetar la normativa vigente en
materia de protección de datos.
El adjudicatario (como encargado del tratamiento de datos) y, en su caso, su
personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben
tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una
seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y
contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas
técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de
protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y
subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los
datos (Ayuntamiento).
21.2 Tratamiento de Datos. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de
protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter
personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y
demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por
este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento,
cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
En Morata de Tajuña, en fecha la margen.
Documento firmado electrónicamente
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ANEXO I. PLANOS UBICACIONES
Ubicación Cargador Plazas de vehículos
Plaza de la Iglesia 1 2
Plaza de la Cultura Martín Chirino 2 2
Calle Polideportivo 1 2
Ubicación 1. Plaza de la Iglesia (1 cargador)
Ubicación 2. Plaza de la Cultura Martín Chirino (2 cargadores)
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Ubicación 3. Calle Polideportivo (1 cargador)
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ANEXO II: Oferta económica (Canon).
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en
representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º
___________, enterado del expediente para la concesión del bien
_______________________ mediante procedimiento de concurrencia hago
constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto
íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por cada una de las
ubicaciones la siguiente cantidad:
-
Oferta Canon individual por cargador: ___________ euros/año.
Oferta Canon por los 4 cargadores: ______________euros/año
Oferta total (4 cargadores) 20 años _______________euros/año
En ____________, a ___ de ________ de 2024.
Firma del candidato,
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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