Servicio para el fomento de la creación e incubación y posterior captación de financiación para spin-offs de la Universidad Autónoma de Madrid.
Objeto y condiciones del contrato
Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid convoca la licitación «Servicio para el fomento de la creación e incubación y posterior captación de financiación para spin-offs de la Universidad Autónoma de Madrid», un contrato de servicios con un valor estimado de 212.000,00 EUR (sin impuestos) con lugar de ejecución en Madrid. Clasificación CPV: Servicios de consultoría en investigación y desarrollo.; Servicios a empresas: legislación, mercadotecnia, asesoría, selección de personal, imprenta y seguridad.; Servicios generales de consultoría en gestión.. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 1 de septiembre de 2025 a las 23:59. Estado actual del expediente: Resuelta.
Requisitos de los licitadores
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Solvencia económica y financiera
CRITERIO: De acuerdo con Artículo 87 de la LCSP, el criterio para acreditar la solvencia económica y financiera será: - El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, y de presentación de ofertas, por importe mínimo de, al menos, una vez y media el valor estimado del lote al que se presente del contrato. En el caso de presentarse a los dos lotes, será el valor estimado del contrato. - Subsidiariamente, si por razones justificadas documentalmente el empresario no pudiera presentar la documentación acreditativa que se indica en el párrafo anterior, podrá acreditar su solvencia económica y financiera en base a la ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. Dicha ratio será igual o superior a 1. ACREDITACIÓN Para los lotes 1 y 2: - El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que el contrato no esté sujeto a regulación armonizada, podrá acreditarse mediante certificación bancaria que avale esta solvencia. Con la acreditación de su volumen de negocios, los licitadores garantizarán su capacidad financiera, necesaria para poder ejecutar el contrato.
Solvencia técnica o profesional
CRITERIO El criterio para la acreditación de la solvencia técnica en ambos lotes será la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los efectuados por el licitador en el curso de los tres últimos años, avalados por certificados de buena ejecución. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor anual medio estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá al código CPV. En caso de empresas de nueva creación, entendiendo por tales las que tengan una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará mediante títulos académicos y profesionales de los responsables de la ejecución del contrato, acordes con el objeto de éste. ACREDITACIÓN La acreditación para los dos lotes se realizará aportando: Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos por el destinatario (del servicio) o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación;
Condiciones de ejecución
Consideraciones de tipo medioambiental: Lotes 1 y 2: Condición de carácter medioambiental: los entregables, que son mayoritariamente documentos, deberán presentarse en formato digital, o, con carácter muy restrictivo, en papel reciclado.(lote/s: 1,2)
Motivación de la adjudicación
- Adjudicar el referido contrato a la empresa ORBYN IBU, S.L. con CIF: B02975878, por los precios unitarios que se definen en el anexo de este documento, al ser la única empresa admitida y cumplir los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige para esta contratación
- Adjudicar el referido contrato a la empresa GENESIS BIOMED, S.L. con CIF: B66987876, al ser la única empresa admitida y cumplir los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige para esta contratación. El precio unitario de adjudicación se establece en DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (2.495,00 €), que con la repercusión del IVA (21%) aplicable, cuyo importe es de 523,95 €, hace un total de TRES MIL DIECIOCHO EUROS CON NOVENTA EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (3.018,95 €).
Presupuesto
Valor estimado (sin impuestos)
Valor global estimado
Total (con impuestos)
Adjudicación
Códigos CPV
Clasificación de productos y servicios
Lotes
2 lotes
| Criterio | Tipo | Peso |
|---|---|---|
|
Precio
Se otorgarán hasta 30 puntos (PuntMax), en función del precio ofertado por los licitadores en sus proposiciones económicas de cada uno de los lotes.
- El licitador deberá facilitar obligatoriamente el precio unitario de todas las fases que vayan a ser objeto del contrato y que se encuentran recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas
- Los precios unitarios ofertados no podrán ser superiores a los precios unitarios máximos establecidos.
- Cada uno de los licitadores podrá mejorar a la baja el importe máximo de cada fase.
48
- El precio total ofertado será la suma de los precios unitarios ofertados mulitplicados por las unidades de servicio estimadas.
- Se otorgará la puntuación máxima a la empresa que haya ofrecido el menor precio (OfMenor), y se puntuará el resto de las ofertas (OfEvaluada) aplicando la siguiente fórmula:
PuntObt = PuntMax x PrOfMenor / PrOfEvaluada
Donde:
- PuntObt= Puntuación Obtenida
- PuntMax = Puntuación máxima posible (30 puntos)
- OfMenor = Precio de la Oferta que haya ofrecido el menor precio
- OfEvaluada = Precio de la Oferta evaluada
Los resultados de la aplicación de las fórmulas se harán con dos decimales redondeados al alza.
Quedarán excluidas del proceso y del cálculo las ofertas cuyo precio sea 0.
Si alguna propuesta excediese del presupuesto base de licitación será excluida de la clasificación por la Mesa de Contratación.
Ofertas desproporcionadas: De acuerdo con el artículo 85 del Reglamento General de contratación. Se considerarán ofertas desproporcionadas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 85 del Reglamento General de Contratación y se aplicará el procedimiento contradictorio determinado en el artículo 149 de la LCSP.
Se pretende comparar directamente las ofertas entre sí, con respecto a la oferta menor (no excluida). Con la fórmula propuesta la comparación entre precios es la ratio directo entre la oferta evaluada y la menor.
|
Objetivo / Automático | 30,00% |
| Criterio | Tipo | Peso |
|---|---|---|
|
Precio
Se otorgarán hasta 30 puntos (PuntMax), en función del precio ofertado por los licitadores en sus proposiciones económicas de cada uno de los lotes.
- El licitador deberá facilitar obligatoriamente el precio unitario de todas las fases que vayan a ser objeto del contrato y que se encuentran recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas
- Los precios unitarios ofertados no podrán ser superiores a los precios unitarios máximos establecidos.
- Cada uno de los licitadores podrá mejorar a la baja el importe máximo de cada fase.
48
- El precio total ofertado será la suma de los precios unitarios ofertados mulitplicados por las unidades de servicio estimadas.
- Se otorgará la puntuación máxima a la empresa que haya ofrecido el menor precio (OfMenor), y se puntuará el resto de las ofertas (OfEvaluada) aplicando la siguiente fórmula:
PuntObt = PuntMax x PrOfMenor / PrOfEvaluada
Donde:
- PuntObt= Puntuación Obtenida
- PuntMax = Puntuación máxima posible (30 puntos)
- OfMenor = Precio de la Oferta que haya ofrecido el menor precio
- OfEvaluada = Precio de la Oferta evaluada
Los resultados de la aplicación de las fórmulas se harán con dos decimales redondeados al alza.
Quedarán excluidas del proceso y del cálculo las ofertas cuyo precio sea 0.
Si alguna propuesta excediese del presupuesto base de licitación será excluida de la clasificación por la Mesa de Contratación.
Ofertas desproporcionadas: De acuerdo con el artículo 85 del Reglamento General de contratación. Se considerarán ofertas desproporcionadas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 85 del Reglamento General de Contratación y se aplicará el procedimiento contradictorio determinado en el artículo 149 de la LCSP.
Se pretende comparar directamente las ofertas entre sí, con respecto a la oferta menor (no excluida). Con la fórmula propuesta la comparación entre precios es la ratio directo entre la oferta evaluada y la menor.
|
Objetivo / Automático | 30,00% |
Documentación
24 documentos
Organismo Contratante
Plazo de Presentación
Procedimiento
Fechas
Licitaciones Relacionadas
Basadas en organismo contratante, CPV y tipo de contrato