Informe de insuficiencia de medios

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<!-- image --> <!-- image --> Secretaría General de Administración Local Contratación por lotes de un servicio para el desarrollo y la prestación de formación de 211 Itinerarios Formativos del Proyecto 'EdadDigital', distribuidos en un total de 30 municipios y 10 Entidades Locales Autónomas (ELAs) de la provincia de Cádiz, actuaciones éstas que se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cofinanciados con fondos europeos del Instrumento Next Generation EU. ## INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 116.4.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), es necesaria la elaboración de informe de insuficiencia de medios por la Diputación de Cádiz al no disponer de medios propios suficientes para realizar por sí misma la prestación objeto del presente contrato. Justificada la necesidad de contratación por lotes de un servicio para el desarrollo y la prestación de formación de 211 Itinerarios Formativos del Proyecto 'EdadDigital', distribuidos en un total de 30 municipios y 10 Entidades Locales Autónomas (ELAs) de la provincia de Cádiz, en informe que consta en el expediente, y vista la documentación técnica obrante en el mismo, se emite el presente informe. ## CONSIDERACIONES ## I.- Competencias de las Diputaciones. El artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) recoge como competencia de la Diputaciones: 'La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión…' La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), prevé en sus artículos 11 a 14 las competencias de asistencia a municipios, entre las que se encuentra la asistencia material. ## II.- Inventario de bienes y derechos y principios de actuación del Sector Público. El artículo 57 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA), determina que: ' 1. Las Entidades Locales están obligadas a formar un inventario general consolidado de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición…' Cumpliendo dicho mandato legal, la Diputación de Cádiz en su página web en el enlace de gobierno abierto (https://datosabiertos.dipucadiz.es/dataset/?id=patrimonio-diputacioncadiz) tiene publicado dicho inventario, donde se observa que no dispone de medios materiales propios suficientes, a fecha del informe, para la gestión del servicio objeto de contratación, ya que todos estan destinados a un uso distinto al de la prestación del citado servicio. El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que: ' 1. Las Administraciones… Deberán respetar en su actuación… los siguientes principios: a) Servicio efectivo a los ciudadanos. b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos…d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional…i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales…j) Eficiencia en la asignación de los recursos…' . A este respecto y en atención a dichos principios, resulta adecuado contratar el presente servicio para suplir la carencia de medios materiales de la Administración y por consiguiente, lograr realizar las actuaciones de capacitación digital dirigida a la ciudadanía, y que se Secretaría General de Administración Local enmarcan en el Proyecto 'EdadDigital', cofinanciados con fondos europeos del Instrumento Next Generation EU | Código Seguro De Verificación | JJYpLE2zVAMjt8n9v5N4hw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Encarnación Quevedo Aragón | Firmado | 22/07/2025 09:29:46 | | Observaciones | | Página | 1/3 | | Url De Verificación | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/JJYpLE2zVAMjt8n9v5N4hw== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/JJYpLE2zVAMjt8n9v5N4hw== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/JJYpLE2zVAMjt8n9v5N4hw== | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## III.- Personal al servicio de la Administración. El artículo 90.1 y 90.2 de la LBRL dispone:' 1. Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general. 2. Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.' 2. La Diputación Provincial no cuenta con los medios personales suficientes y con la adecuada especialización para la realización de las actividades de formación que se pretenden contratar, ya que entre otros, requieren de una especialización técnica y de unos recursos específicos de los que carece esta Diputación. A este respecto, el Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2024, acordó, al punto 3º, aprobar provisionalmente la Plantilla de Personal de la Corporación para el año 2025 (publicado en el B.O.P. de Cádiz número 250, de 31 de diciembre de 2024). De acuerdo con lo previsto por el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha inserción. En base a ello y habiéndose presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública, el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de febrero de 2025, acordó, al punto 2º, desestimar las reclamaciones presentadas a la aprobación del Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio 2025 y aprobar definitivamente el Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio 2025, de sus Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles, así como sus documentos anexos (BOP de Cádiz Núm. 23 de fecha 4 de febrero de 2025). Tras su aprobación definitiva, puede constatarse que en la Plantilla de Personal de la Corporación para el año 2025 no se encuentran suficientes puestos de trabajo reservados a las tareas incluidas en las prestaciones objeto del presente contrato. En consecuencia, la falta de disponibilidad de medios materiales y personales adecuados en este organismo para prestar los citados servicios justifica acudir a la contratación pública. Habida cuenta lo anterior, se INFORMA: Primero.En el inventario de bienes de la Diputación Provincial de Cádiz, a fecha del presente informe, no existen medios materiales propios que permitan la ejecución eficiente de las prestaciones objeto del presente contrato. Segundo.En la Plantilla de Personal de la Corporación para el año 2025, aprobada definitivamente, no existe personal que dé cobertura a la ejecución eficiente de la prestación Secretaría General de Administración Local del servicio de formación en capacitación digital dirigida a la ciudadanía, y que se enmarcan en el Proyecto 'EdadDigital', cofinanciados con fondos europeos del Instrumento Next Generation EU. | Código Seguro De Verificación | JJYpLE2zVAMjt8n9v5N4hw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Encarnación Quevedo Aragón | Firmado | 22/07/2025 09:29:46 | | Observaciones | | Página | 2/3 | | Url De Verificación | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/JJYpLE2zVAMjt8n9v5N4hw== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/JJYpLE2zVAMjt8n9v5N4hw== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/JJYpLE2zVAMjt8n9v5N4hw== | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Por tanto, de conformidad con lo antedicho, resulta necesario proceder a la contratación de los servicios objeto del contrato, dando fundamento jurídico al presente informe, en virtud de lo establecido en el artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. | Código Seguro De Verificación | JJYpLE2zVAMjt8n9v5N4hw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Encarnación Quevedo Aragón | Firmado | 22/07/2025 09:29:46 | | Observaciones | | Página | 3/3 | | Url De Verificación | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/JJYpLE2zVAMjt8n9v5N4hw== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/JJYpLE2zVAMjt8n9v5N4hw== | https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/JJYpLE2zVAMjt8n9v5N4hw== | <!-- image --> <!-- image -->