SECRETARÍA DE ESTADO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y
MINISTERIO PENSIONES
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
GERENCIA DE INFORMÁTICA
Y MIGRACIONES
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Exp.2026/7021
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL
EQUIPAMIENTO DE ALMACENAMIENTO HITACHI
DE LA GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, MEDIANTE PROCEDIMIENTO
ABIERTO, CON UNO O VARIOS CRITERIOS
CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
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ÍNDICE
PRIMERA.- Objeto e identificación del contrato ........................................................................................ 4
SEGUNDA.- Régimen Jurídico y documentos que tienen carácter contractual ................................... 5
TERCERA.- Información sobre las condiciones de subrogación de conformidad con el artículo
130 de la LCSP ............................................................................................................................................... 6
CUARTA.- Identificación de los órganos administrativos y Perfil de contratante ................................. 7
QUINTA.- Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato ................................. 7
SEXTA.- Confidencialidad ............................................................................................................................. 9
SÉPTIMA.- Publicidad de la licitación e información a los licitadores .................................................. 10
OCTAVA.- Requisitos de los licitadores. Capacidad y solvencia y medios para su acreditación .... 11
NOVENA.- Proposiciones. Presentación .................................................................................................. 17
DÉCIMA.- Proposiciones. Requisitos ........................................................................................................ 18
UNDÉCIMA.- Proposiciones. Contenido ................................................................................................... 20
DUODÉCIMA.- Variantes y Mejoras .......................................................................................................... 24
DECIMOTERCERA.- Apertura de la documentación y examen de las proposiciones ...................... 25
DECIMOCUARTA.- Criterios de adjudicación de las ofertas ................................................................ 27
DECIMOQUINTA.- Adjudicación del contrato .......................................................................................... 28
DECIMOSEXTA.- Garantías exigibles ...................................................................................................... 29
DECIMOSÉPTIMA.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del
procedimiento de adjudicación ................................................................................................................... 30
DECIMOCTAVA.- Formalización del contrato .......................................................................................... 31
DECIMONOVENA.- Duración, ejecución, prórroga, cumplimiento, recepción y liquidación ............ 32
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VIGÉSIMA.- Condiciones especiales de ejecución ................................................................................. 35
VIGÉSIMO PRIMERA.- Presentación de las facturas y pago del precio ............................................. 35
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Obligaciones del contratista y reglas específicas respecto del personal
de la empresa contratista ............................................................................................................................ 37
VIGÉSIMO TERCERA.- Penalidades ........................................................................................................ 44
VIGÉSIMO CUARTA.- Revisión de precios .............................................................................................. 46
VIGÉSIMO QUINTA.- Modificación del contrato ...................................................................................... 46
VIGÉSIMO SEXTA.- Cesión y subcontratación del contrato ................................................................. 47
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- Resolución del contrato ...................................................................................... 48
VIGÉSIMO OCTAVA.- Comunicaciones y notificaciones por medios telemáticos ............................ 49
VIGÉSIMO NOVENA.- Prerrogativas de la Administración, régimen de recursos y jurisdicción
competente .................................................................................................................................................... 49
TRIGÉSIMA.- Responsable del contrato y Unidad encargada del seguimiento y ejecución del
contrato ........................................................................................................................................................... 50
MODELOS:
Documento 1 Modelo de declaración responsable.
Documento 2 Modelo de oferta económica
Documento 3 Modelo de proposición de prestaciones susceptibles de valoración de forma
automática.
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PRIMERA.- Objeto e identificación del contrato
1.1. Constituye el objeto de este contrato las prestaciones detalladas en el apartado (1) de
la Hoja-Resumen, según las especificaciones definidas en el pliego de prescripciones
técnicas particulares que se acompaña.
1.2. Al objeto de este contrato le resulta de aplicación la codificación que se indica en el
apartado (1) de la Hoja Resumen, conforme a la nomenclatura en vigor del
Vocabulario común de contratos públicos (CPV), aprobado por Reglamento (CE)
213/2008, de 28 de noviembre.
1.3. Dado que en el apartado (1) de la Hoja Resumen se ha indicado que el producto o
servicio no pertenece a un sistema de información del ámbito de aplicación del ENS,
NO son de aplicación en este contrato las siguientes obligaciones:
De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que
se regula el Esquema Nacional de Seguridad, cuando los operadores del sector
privado presten servicios o provean soluciones a las entidades públicas, a los que
resulte exigible el cumplimiento del ENS, deberán estar en condiciones de demostrar
su conformidad con el ENS, teniendo en cuenta la categoría del sistema en el que se
integren. Esto se acreditaría con los medios admisibles especificados en el Pliego de
Prescripciones Técnicas.
En cumplimiento del artículo 13.5 del ENS, es obligación del adjudicatario designar
una Persona de Contacto (POC) que canalice y supervise el cumplimiento de los
requisitos de seguridad exigidos en esta cláusula y las comunicaciones relativas a la
seguridad de la información y la gestión de los incidentes de seguridad durante la
ejecución del contrato. Dicha Persona de Contacto será el propio Responsable de
Seguridad de la organización contratada, formará parte de su área o tendrá
comunicación directa con la misma.
En caso de utilizar servicios en la nube, se deberá cumplir lo establecido en las guías
correspondientes del CCN que sean de aplicación, así como las cláusulas
establecidas en el contrato para garantizar la seguridad de estos servicios.
1.4. La necesidad administrativa a satisfacer por el presente contrato es la que se detalla
en el apartado (2) de la Hoja-Resumen.
1.5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español
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las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP) y según se determina en el apartado (3) de
la Hoja-Resumen, este contrato no se divide en lotes.
1.6. En la definición del objeto del presente contrato han sido tenidas en cuenta
consideraciones sociales de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PCI/566/2019, de 21
de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de
2019, por el que se aprueba el Plan para el impulso de la contratación pública
socialmente responsable. En este sentido, y dado que el Ministerio de Trabajo y
Economía Social, es el departamento ministerial con competencias en materia de
definición de relaciones laborales y desarrollo de la política del gobierno en esta materia
concreta, será éste el organismo de referencia para que los licitadores puedan obtener
la información pertinente sobre protección del empleo, igualdad de género, condiciones
de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas
con discapacidad, la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de
persona con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados durante la
ejecución del presente contrato.
SEGUNDA.- Régimen Jurídico y documentos que tienen carácter contractual
2.1 Este contrato tiene naturaleza administrativa calificándose como contrato de servicios,
según lo previsto en el artículo 17 de la LCSP. Se adjudicará por procedimiento abierto
de acuerdo con los artículos 156 a 158 de LCSP.
2.2 El contrato se regirá por lo establecido en las normas contenidas en la LCSP, en el Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la derogada Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RGLCAP).
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su
defecto las normas de derecho privado; siendo igualmente supletoria en lo que al
procedimiento se refiere, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normas complementarias.
2.3 El licitador acepta de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada,
al presente pliego de cláusulas administrativas generales, a la Hoja-Resumen que
incluye las cláusulas administrativas particulares, y al pliego de prescripciones técnicas
que rige este contrato.
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2.4 La ejecución de este contrato se ajustará, además de a las previsiones contenidas en el
presente pliego y Hoja-Resumen, y en el documento de formalización que se suscriba,
a las condiciones expresadas en el Pliego de prescripciones técnicas que se acompaña
como anexo a éste, y en todo lo que no se oponga a ambos, a la proposición que formule
el licitador que finalmente resulte adjudicatario. Asimismo, se establece, en aplicación
de lo previsto en el art. 35.1.e) de la LCSP, salvo caso de error material o manifiesto, la
siguiente prelación en el supuesto de que surjan contradicciones de contenido entre los
diversos documentos referidos:
a) Pliego de cláusulas administrativas particulares
b) Hoja-Resumen complementaria del pliego de cláusulas administrativas particulares
c) Pliego de prescripciones técnicas.
d) Contrato que se suscriba.
e) Proposición formulada por el licitador.
2.5 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos
anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, normas o pliegos de toda
índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al
contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.6 Conforme a lo dispuesto en la Sección 2ª, del capítulo II, del título Preliminar de la LCSP,
el presente contrato está sujeto a regulación armonizada, de acuerdo a lo establecido
en el apartado (4.1) de la Hoja-Resumen.
2.7 La forma de tramitación del expediente de contratación es anticipada, de acuerdo a lo
recogido en el apartado (4.3) de la Hoja-Resumen.
TERCERA.- Información sobre las condiciones de subrogación de conformidad con el
artículo 130 de la LCSP
3.1. Según se especifica en el apartado (4) de la Hoja-Resumen, no existe obligación de
subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales.
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CUARTA.- Identificación de los órganos administrativos y Perfil de contratante
4.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323.2. de la LCSP, el órgano de
contratación es la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
4.2 El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la
Intervención General de la Seguridad Social, que en relación con esta contratación ha
delegado en la Intervención Delegada en la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social.
4.3 Dirección Postal: Calle Doctor Tolosa Latour, s/n. 28041 Madrid.
4.4 El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación puede realizarse desde las
siguientes direcciones de Internet:
- http:// www.contrataciondelestado.es
- http:// www.seg-social.es
QUINTA.- Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato
5.1 El presupuesto base de licitación de este contrato, que constituye el importe máximo a
efectos de licitación y el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede
comprometer este órgano de contratación, conforme expresa el artículo 100.1 de la
LCSP, con su desglose y distribución, considerando el calendario de reconocimiento de
la obligación, y cuota correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo que
lo sustituya, es el detallado en el apartado (5) de la Hoja-Resumen de este pliego.
Las referencias al IVA en el presente pliego, deberán entenderse realizadas al Impuesto
General Indirecto Canario (IGIC) o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la
Importación (IPSI) en los territorios en que estas figuras impositivas rijan.
5.2 El sistema de determinación del precio aplicable a este contrato, que se formula en los
términos establecidos en el artículo 309 de la LCSP y 197 del RGLCAP, se ha efectuado
por el sistema de precios unitarios según se ha detallado en el apartado (5) de la Hoja-
Resumen de este pliego.
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5.3 La Gerencia de Informática de la Seguridad Social dispone de crédito suficiente y
adecuado en su Presupuesto de Gastos y Dotaciones para atender las obligaciones
derivadas del contrato, con el detalle de imputación que se indica en el apartado (5) de
la Hoja-Resumen de este pliego; respetándose para los compromisos de gastos que
hayan de extenderse a ejercicios posteriores, si fuera el caso, a aquél en que se
autoricen las limitaciones determinadas en las normas presupuestarias vigentes en cada
momento.
En el caso que, excepcionalmente, en alguno de los ejercicios posteriores a aquel en el
contrato haya sido formalizado, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no
autorizase créditos suficientes para el cumplimiento de las obligaciones nacidas de
dicho negocio, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 47.bis de la Ley 47/2003,
General Presupuestaria.
No obstante, de conformidad con lo previsto en la Regla 42 de la Instrucción de
operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, en su redacción dada
por la Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio, cuando el expediente de contratación se
instruya al amparo de la tramitación anticipada prevista en el artículo 117.2 de la LCSP,
la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva
de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones
derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
5.4 E l valor estimado de este contrato, calculado conforme a las reglas que se establecen
en el artículo 101 de la LCSP, asciende a la cuantía, sin incluir el IVA, según el detalle
del apartado (5) de la Hoja-Resumen.
En este contrato la desagregación de los costes salariales por género no se puede
realizar porque no existen diferencias retributivas, además de desconocer el género del
personal que se adscribirá al contrato.
5.5 El precio máximo de este contrato que se abonará al contratista en función de la
prestación realmente ejecutada, y de acuerdo con lo pactado, conforme expresa el
artículo 102 de la LCSP, es el detallado en el apartado (5) de la Hoja-Resumen de este
pliego.
5.6 En el presupuesto de licitación, así como en el fijado en las proposiciones económicas
presentadas y en el precio de adjudicación, se incluyen todos los gastos derivados de
la ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficios, seguros,
transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de
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comprobación y ensayo, y de todos los impuestos, derechos y tasas derivados del
contrato, sin que puedan ser repercutidos como partida independiente.
SEXTA.- Confidencialidad
6.1 El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información
recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de
seguridad que dicte el órgano de contratación.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella
información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se
le hubiese dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada
como tal. Igualmente, estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o
antecedentes de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo que, no siendo
públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.
Este deber se mantendrá durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los
cinco años posteriores al vencimiento de éste, en los términos del artículo 133.2 de la
LCSP. Esta obligación se hace expresamente extensiva al personal que el contratista
emplee en la ejecución del contrato.
6.2 El contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, ningún dato de los
trabajos contratados. Tampoco podrá publicar, total o parcialmente, el contenido de los
mismos sin autorización previa y escrita del órgano de contratación.
El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la
documentación que se le entregue para la realización de la prestación contractual y, con
ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que en ella se contiene,
o a la que acceda como consecuencia de su realización, llegue, en ningún caso, a poder
de terceras personas.
6.3 El contratista, y todo el personal que intervenga en la prestación contractual, deberán
respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el REGLAMENTO (UE)
2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, atendiendo a lo indicado en los
artículos 28 y 29 del citado Reglamento, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -
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Reglamento general de protección de datos, resultando de aplicación las previsiones
contenidas en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la LCSP, por lo que cuando
finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos
o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que
esta hubiese designado.
6.4 La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de
responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que
corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será
responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta
obligación.
6.5 Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la
información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la
publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los
licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los
empresarios que éstos hayan designado como confidencial. El carácter de confidencial,
conforme a lo expresado en el artículo 133.1 de la LCSP, afecta, entre otros, a los
secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a
cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la
competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
A tales efectos, el contratista deberá reflejar claramente, sobreimpresa al margen, o de
cualquier otra forma, el documento o documentos que designa como confidenciales.
SÉPTIMA.- Publicidad de la licitación e información a los licitadores
7.1 La convocatoria de licitación de este procedimiento abierto, según lo dispuesto en los
artículos 135 y 156 de la LCSP, se publicará en los medios y con la antelación mínima
que se indican a continuación:
- Diario Oficial de la Unión Europea: Al tratarse de un contrato SARA, su envío se
efectuará con una antelación mínima de 35 días al señalado como último para la
presentación de las ofertas, a contar desde la fecha del envío del anuncio, siendo
susceptible de reducción según lo previsto en el artículo 156.3 de la LCSP.
- Perfil de contratante: se publicará con una antelación mínima de 16 días al
señalado como último para la presentación de proposiciones. Asimismo se publicará
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en el Boletín Oficial del Estado con indicación del último día de presentación de
las proposiciones.
Al Perfil de contratante se podrá acceder mediante consulta en la página web de la
Seguridad Social: http/www.seg-social.es; así como por medio de la Plataforma de
Contratación del Sector Público: http://www.contrataciondelestado.es
7.2 La memoria del presente expediente, el pliego de cláusulas administrativas particulares,
la Hoja-Resumen complementaria del mismo y el pliego de prescripciones técnicas que
rigen esta contratación, así como cualquier otra documentación que sea necesaria para
la presentación de la oferta, serán publicados en el perfil de contratante el mismo día de
la publicación del anuncio de licitación; pudiendo acceder a ellos mediante consulta en
la página web de la Seguridad Social: http/www.seg-social.es; así como por medio de la
Plataforma de Contratación del Estado: http://www.contrataciondelestado.es.
7.3 El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de
licitación aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación
complementaria que éstos soliciten, con la siguiente antelación antes de que finalice el
plazo fijado para la presentación de ofertas, en función de lo determinado en el apartado
(4) de la Hoja-Resumen, y siempre que, conforme a lo estipulado en el artículo 138.3
de la LCSP, la hubieran pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de
presentación de las proposiciones:
a más tardar 6 días antes, al no tratarse de tramitación urgente.
OCTAVA.- Requisitos de los licitadores. Capacidad y solvencia y medios para su
acreditación
8.1 Condiciones de aptitud y su prueba preliminar
Podrán tomar parte en el presente procedimiento abierto, por sí o por medio de
representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas
o extranjeras, a título individual o en unión temporal, que, de acuerdo con lo previsto en
los artículos 65 a 70 de la LCSP, reúnan las condiciones de aptitud que se determinan
en esta cláusula.
Las condiciones de aptitud exigidas se justificarán, en los términos previstos en la
Sección 2º del Capítulo II del Título II del Libro I de la LCSP y en el Capítulo I del Título
III del Libro I del RGLCAP, mediante los documentos indicados en cada caso.
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No obstante lo anterior, los licitadores, como prueba preliminar de que cumplen los
requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración, conforme al
artículo 140.1 de la LCSP, deberán presentar la declaración responsable a que se refiere
la cláusula 11.3.1 del presente pliego; ello, sin perjuicio de que la mesa o el órgano de
contratación, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o
fiabilidad de la declaración o resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento,
puedan recabarles la aportación de la totalidad o una parte de los documentos
justificativos .
En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá
acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la
posesión y validez de los documentos exigidos en esta cláusula, acreditativos de que
se cumplen las condiciones legalmente establecidas.
8.2 Capacidad de obrar y no concurrencia de prohibición de contratar
A. Requisitos
Las personas naturales o jurídicas que concurran en el presente procedimiento abierto
deben tener plena capacidad de obrar y no estar incursas en una prohibición de
contratar.
Los candidatos o licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de
prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha final de
presentación de proposiciones y subsistir en el momento de perfección del contrato,
conforme a lo expresado en el artículo 140.4 de la LCSP.
Las prohibiciones para contratar, que son las que se señalan en el referido artículo 71
de la LCSP, afectarán a las personas en que concurran, así como a aquellas empresas
de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, puedan
presumirse que son continuación o que derivan, por su transformación, fusión o
sucesión, de aquéllas.
Las personas físicas o jurídicas extranjeras que concurran a esta licitación, además de
los requisitos que se acaban de referir, deberán reunir los exigidos por los artículos 68.1.
o, en su caso, 67 de la LCSP.
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A este respecto, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea
o los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán
capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, cuando, con arreglo a la
legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar
la prestación de que se trate. No obstante, si la legislación del Estado en el que se
encuentran establecidas estas empresas exige una autorización especial o pertenecer
a una organización específica para prestar el objeto del contrato a que se hace
referencia en la cláusula 1.1 del presente pliego, deberán acreditar que cumplen dicho
requisito.
Los licitadores que concurran a la adjudicación de este procedimiento abierto deberán
ser personas físicas cuya actividad profesional o económica tenga relación directa con
el objeto del contrato, o personas jurídicas en cuyos fines, objeto o ámbito de actividad
se encuentren comprendidas todas las prestaciones del contrato, a tenor de sus propios
estatutos o reglas fundacionales.
B. Documentos para acreditar la personalidad y la capacidad de obrar
- Personas físicas. Si el licitador fuera empresario individual, acreditará su
personalidad mediante Documento Nacional de Identidad, para españoles; en el caso
de extranjeros documentación de identidad equivalente, así como acreditación del
cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para el establecimiento y trabajo de
los extranjeros en España.
- Personas jurídicas españolas. Si el licitador fuera persona jurídica española,
acreditará la capacidad de obrar mediante escritura de constitución o modificación, en
su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera
exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la
acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de
constitución o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula
su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La acreditación de que el objeto social de la empresa comprende el desarrollo de todas
las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren, se realizará
mediante los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro
oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
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- Empresas comunitarias. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en el registro
procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o las
certificaciones previstas en el Anexo I del RGLCAP.
Asimismo deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el
artículo 67.2 de la LCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán
presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia.
- Empresas no comunitarias. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar
su capacidad de obrar mediante Informe expedido por la Misión Diplomática
Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo
ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar que figuran
inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que
actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se
extiende el objeto de este contrato.
Asimismo, conforme a lo expresado en el artículo 68.1 de la LCSP, deberán acompañar
informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el Exterior que justifique que
el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de
empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes,
organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo
3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga.
Al ser un contrato sujeto a Regulación Armonizada, se prescindirá del informe de
reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre
Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
C. Documentos para acreditar la representación
Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá
acreditarse poder bastante en Derecho, otorgado a su favor, del que resulten las
facultades representativas.
Cuando dichas facultades de representación se deduzcan de la escritura o escrituras de
constitución, o modificación, en su caso, de la empresa, también podrán acreditarse
mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil.
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Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán
con la justificación del cumplimiento de este requisito.
Además, deberá acreditar su personalidad mediante Documento Nacional de Identidad,
para españoles; en el caso de extranjeros documentación de identidad equivalente, así
como acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para el
establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.
D. Documentos para acreditar la no concurrencia de una prohibición para
contratar
La prueba de no estar incurso en prohibiciones para contratar se realizará mediante una
declaración responsable del licitador en la que se manifieste que el empresario, si se
tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se
tratare de persona jurídica, así como el firmante de la misma, no se encuentran incursos
en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el
artículo 71 de la LCSP.
8.3 Solvencia
Conforme a lo expresado en el artículo 74 de la LCSP, las empresas que concurran en
el presente procedimiento deberán acreditar su solvencia indistintamente mediante su
clasificación en el grupo y subgrupo de clasificación correspondiente al objeto del
contrato, fijado en atención al código CPV, o bien acreditando el cumplimiento de los
requisitos específicos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o
profesional que igualmente se establecen en el apartado (6) de la Hoja-Resumen de
este pliego.
Adicionalmente, y de acuerdo con el artículo 75.3 de la LCSP, cuando una empresa
recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos
a la solvencia económica y financiera, la responsabilidad en la ejecución del contrato
tendrá carácter solidario.
La prestación que constituye el objeto del contrato, en relación con el artículo 65.2 de la
LCSP, NO requiere que los licitadores cuenten con habilitación empresarial o profesional
determinada, tal y como se señala en el apartado (6) de la Hoja Resumen.
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8.4. Prueba de la aptitud para contratar a través de Registros o listas oficiales de
contratistas
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE)
La acreditación de las condiciones de aptitud en cuanto a la personalidad y capacidad de
obrar, representación, habilitación empresarial o profesional y solvencia económica y
financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como
la no concurrencia de prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo podrá
realizarse mediante la certificación del órgano encargado del Registro Oficial de
Licitadores y empresas Clasificadas del Estado prevista en el artículo 96 de la LCSP, que
podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos; o mediante un
certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 97 de la
LCSP.
Para que el certificado ROLECE sea válido y exima de la presentación de la
documentación completa descrita en la cláusula octava en él deberá figurar toda la
información completa y actualizada a fecha fin de presentación de ofertas.
En la dirección http://registrodelicitadores.gob.es pueden obtener más información, así
como descargarse los correspondientes Manuales de Usuario.
Certificados comunitarios de clasificación
Igualmente, los certificados comunitarios de clasificación, los documentos similares que
acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar
establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea y Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las certificaciones emitidas por
organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de
conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario,
a los que se refiere el artículo 97 de la LCSP, servirán para acreditar las condiciones de
capacidad y solvencia enumeradas en el citado artículo. En el caso de que se opte por
utilizar este medio de acreditación, deberá ir acompañado de una declaración
responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el
certificado no han experimentado variación.
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8.5. De acuerdo con el artículo 140.4 de la LCSP, las condiciones de aptitud y de solvencia
exigidas deben concurrir en la fecha de finalización del plazo de presentación de las
ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
8.6. Condiciones especiales de compatibilidad
En relación con las condiciones de compatibilidad a que se refiere el artículo 70 de la
LCSP, y de acuerdo con lo indicado en el apartado (7) de la Hoja Resumen, NO existen
empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas, o de
los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de
contratación durante la preparación del procedimiento de contratación.
NOVENA.- Proposiciones. Presentación
9.1 La presente licitación tendrá carácter electrónico.
9.2 Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma
electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público
(https://contratación delestado.es), de acuerdo con lo previsto en la guía de los Servicios
de Licitación Electrónica para empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace:
https://contratacióndelestado.es/portal/guiasAyuda.
En la citada guía se documenta como el licitador debe preparar y enviar la documentación
de Preparación y
automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figurar en la guía
referenciada.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser usuario registrado de la Plataforma de
Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos
adicionales (ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público
para empresas Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace)
9.3 En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean
presentadas a través de los medios electrónicos descritos.
9.4 En caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse
correctamente, se permitirá, que en un plazo máximo de 24 horas desde que se le
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notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido
en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna
modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación
comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será
tenida en cuenta.
9.5 El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la
Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Diario Oficial de la Unión europea
(cuando sea preceptiva su publicación en este Diario) y en el Boletín Oficial del Estado.
9.6 Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará al licitador un justificante
de envío susceptible de almacenamiento e impresión, con sello de tiempo de la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
DÉCIMA.- Proposiciones. Requisitos
10.1 Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente
pliego, junto con la Hoja-Resumen correspondiente a la licitación.
Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido
de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares, su Hoja-Resumen complementaria y pliego de
prescripciones técnicas, sin salvedad ni reserva alguna, así como la autorización a la
mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales
de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Su presentación igualmente supone la autorización para la consulta u obtención de
aquellos documentos exigidos en el procedimiento, de acuerdo con la vigente normativa
que es de aplicación, que hayan sido elaborados por cualquier Administración, salvo
que formule su oposición expresa.
10.2 Ningún licitador podrá presentar más de una proposición.
La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él
suscritas.
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Tal y como se indica expresamente en el apartado (8) de la Hoja Resumen, no se
admiten variantes ni mejoras.
10.3 Ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrá presentar oferta de
forma individual o figurar en más de una unión temporal, so pena de no admisión de
todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las
que formule en unión temporal con otros conforme a lo expresado en el artículo 139.3
de la LCSP.
10.4 Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación
traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua oficial de la respectiva
Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación, y con
los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente, todo ello conforme a lo
establecido en el artículo 23 del RGLCAP.
10.5 Todos los licitadores deberán presentar la documentación relativa a cualquier fase del
procedimiento en español y, si se encontrase en otro idioma, deberá aportarse
acompañada de la correspondiente traducción con los requisitos legalmente exigibles.
10.6 Si durante la tramitación de este procedimiento y antes de la adjudicación se produjese
la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión,
escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en
el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la
escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad
y ausencia de prohibiciones para contratar y acredite la solvencia en las condiciones
exigidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares para poder
participar en el procedimiento de adjudicación.
10.7 Las ofertas económicas presentadas, tanto las admitidas como las que sean rechazadas
sin abrir o desestimadas una vez abiertas, quedarán en poder de la Gerencia de
Informática de la Seguridad Social para su archivo en el expediente administrativo
tramitado. De igual forma, toda la documentación aportada por el adjudicatario pasará
a formar parte de dicho expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del RGLCAP, la documentación
que acompaña a las proposiciones del resto de licitadores no adjudicatarios será
devuelta a los interesados mediante comunicación por medios electrónicos, en la forma
prevista en la cláusula vigésimo octava del presente pliego, una vez formalizado el
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contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan
interpuesto.
UNDÉCIMA.- Proposiciones. Contenido
11.1 Todo interesado en concurrir a este procedimiento abierto podrá presentar una
proposición, por sí o por medio de representante/s debidamente autorizado/s.
11.2 Los interesados que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación
deberán presentar sus proposiciones estructuradas en los siguientes sobres:
Presentación de un sobre número 1 .
Presentación de un sobre número 2 Oferta económica y, en su caso,
documentación sobre aspectos susceptibles de valoración automática .
Todos los sobres y la documentación incluida en los mismos deberán firmarse
establecido en la Guía de los Servicios de Licitación electrónica para Empresas
que podrán encontrar en el siguiente enlace:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de
su apertura, la Herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
11.3 Contenido del sobre número 1 .
Los licitadores incluirán los documentos que seguidamente se relacionan firmados
electrónicamente en la forma indicada en la cláusula 11.2:
11.3.1. Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de aptitud
para contratar con la Administración
Los licitadores, conforme a lo señalado en la cláusula 8.1. del presente pliego, deberán
presentar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140.1 de la LCSP,
como prueba preliminar de que cumplen los requisitos legalmente establecidos para
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contratar con la Administración a que se refiere el propio artículo 140 de la LCSP, y que
se enumeran en la cláusula octava del presente pliego; sin perjuicio de que la mesa o el
órgano de contratación, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la
vigencia o fiabilidad de la declaración o resulte necesario para el buen desarrollo del
procedimiento, puedan recabarles la aportación de la totalidad o una parte de los
documentos justificativos.
Las indicaciones para la obtención del modelo, ya adecuado específicamente para este
procedimiento, al objeto de su cumplimentación por el licitador y posterior aportación en
el sobre número 1 son las siguientes:
El órgano de contratación pondrá a disposición de los licitadores el documento DEUC,
adaptado específicamente a esta contratación, en un archivo con extensión .xml que
aparecerá publicado en el anuncio relativo a los pliegos que rigen la licitación en el perfil
de contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público (http://
www.contrataciondelestado.es)
El citado archivo podrá ser utilizado por el licitador a través del servicio DEUC electrónico
gratuito que ofrece la Comisión Europea. Para ello, el licitador deberá descargarse el
archivo .xml del anuncio de los pliegos de la licitación, y posteriormente importarlo en
dicho servicio, accesible en la siguiente dirección:
https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es
Una vez cumplimentado el formulario en esa página, el licitador podrá descargarlo
nuevamente en formato .xml y también imprimirlo para, una vez firmado
electrónicamente, incluirlo en el sobre número 1.
El licitador deberá incluir, en todo caso, la información prevista en las partes II y III del
anexo 2 del citado documento y, únicamente, la sección : Indicación global relativa a
Se advierte a los efectos oportunos que la declaración responsable ajustada al modelo
DEUC comprende ya la declaración de que el licitador no se encuentra incurso en la
prohibición de contratar a que se refiere el art. 71.1.d) de la LCSP en lo referente a cuota
de reserva de puestos de trabajo del 2% para personas con discapacidad conforme a lo
previsto en el art. 42 del RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social. De igual forma, comprende la declaración de que
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el licitador cumple con la obligación recogida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El DEUC comprende también la declaración de no estar los licitadores incursos en la
prohibición de contratar que establece el art. 71.1.b) de la LCSP para las personas
físicas o jurídicas que hubiesen sido sancionadas con carácter firme por infracción grave
en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de
las personas con discapacidad o de extranjería, de conformidad con lo establecido en
la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social.
En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal,
cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar una declaración
debidamente cumplimentada.
El licitador que participe por su cuenta, pero recurra a la capacidad de otra u otras
entidades para cumplir los criterios de selección, deberá cumplimentar su propia
declaración, junto con otra declaración separada, en la que figure la información
pertinente, por cada una de las entidades de que se trate.
En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá
acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la
posesión y validez de los documentos exigidos en la cláusula octava, acreditativos de
que se cumplen las condiciones de capacidad y solvencia legalmente establecidas.
11.3.2. Documentos de compromiso de constituir una unión temporal
En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal
aportarán, además, un documento, que podrá ser privado, en el que asumen el
compromiso de constituirla formalmente en caso de resultar adjudicatarios. En este
documento se expresará, además, la persona a quien designan representante de la UTE
ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la
participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE. En el caso de uniones
temporales de empresas deberá señalarse una única dirección de correo <<habilitada>>
en que efectuar las notificaciones.
11.3.3. Declaración responsable sobre otros aspectos.
Para la formalización de la declaración responsable se podrá utilizar como modelo el
que figura como Documento 1 del presente pliego.
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La declaración responsable hará referencia a los siguientes aspectos:
11.3.3.1. Declaración sobre empresas vinculadas
A efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLCAP, los licitadores presentarán
una relación de aquellas otras empresas del grupo que han presentado
proposiciones a esta licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no
se presentan proposiciones por otras empresas del grupo. A estos efectos se
entiende que son empresas del mismo grupo las que se encuentren en alguno de
los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio.
11.3.3.2. Declaración responsable sobre toma en consideración de
obligaciones de carácter social y laboral de acuerdo con la cláusula 11.3.1 del
PCAP.
De acuerdo con el punto séptimo.3 de la Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo, las
empresas licitadoras deben manifestar haber tenido en cuenta en la elaboración de
sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia
social y laboral, de acuerdo con lo indicado en el artículo 129.2 de la LCSP.
11.3.3.3. Declaración, por parte de empresas extranjeras, de sumisión a la
Jurisdicción española
Los licitadores que fueran empresarios extranjeros deberán declarar su sumisión a
la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para
todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato,
con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder
al licitante.
11.3.3.4. Declaración, por parte de empresas comunitarias, de contar con la
autorización especial requerida en su Estado
Asimismo, cuando el licitador sea una empresa comunitaria o de un Estado
signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y la legislación del
Estado en que se encuentre establecida exija una autorización especial o la
pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de
que se trata, deberán acreditar que cuentan con dicha autorización especial
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regulada en el artículo 67.2 de la LCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar
el contrato, deberán declarar dicha circunstancia.
11.4 Contenido del sobre número dos Oferta económica y, en su caso, documentación
sobre aspectos susceptibles de valoración automática .
En este sobre los licitadores incluirán la oferta económica, que será formulada con
arreglo al modelo que se incluye como Documento 2 del presente pliego.
De acuerdo con el apartado (3) de la Hoja-Resumen, no se admiten ofertas
integradoras.
Cuando se hubieran determinado otros criterios de valoración automática distintos del
precio en el apartado (10) de la Hoja-Resumen, se incluirá Declaración del licitador,
formulada con arreglo al modelo que se incluye como Documento 3 del presente Pliego,
sobre los compromisos que adquiere en relación con las prestaciones que resultan
susceptibles de valoración automática y que se describen en la cláusula 14.2 de este
Pliego.
Ningún licitador podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma
dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escritos a máquina. No
se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan
conocer claramente su contenido. El precio de la oferta se expresará en función de cómo
se indique en el apartado (9) de la Hoja-Resumen.
Al precio de la oferta se incorporará, como partida independiente, el importe del
Impuesto sobre el Valor Añadido, o impuestos aplicables según la legislación vigente,
que deba ser repercutido, conforme a lo indicado en el artículo 139.4 de la LCSP, e
incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las
prestaciones contratadas.
Toda esta documentación, oferta económica y declaración del licitador, irá
firmada electrónicamente en la forma indicada en la cláusula 11.2.
DUODÉCIMA.- Variantes y Mejoras
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Tal y como se indica expresamente en el apartado (8) de la Hoja-Resumen, no se admiten
variantes ni mejoras.
DECIMOTERCERA.- Apertura de la documentación y examen de las proposiciones
13.1 Para la calificación de los documentos y el examen y valoración de las ofertas, el órgano
de contratación estará asistido por la Mesa de contratación competente de la Gerencia
de Informática de la Seguridad Social. Su composición se publicará en el perfil de
contratante del órgano de contratación.
13.2 La Mesa de contratación se reunirá, en sesión privada previa a la apertura del sobre que
contiene la oferta económica y, en su caso, la documentación sobre aspectos
susceptibles de valoración automática, para la calificación de la documentación a que
se refiere la cláusula 11.3 del presente pliego, acreditativa del cumplimiento de los
requisitos previos contemplados en los artículos 140 y 141 de la LCSP.
Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la
documentación presentada, lo comunicará a los interesados, en la forma que se indica
en la cláusula vigésimo octava del presente pliego, concediéndose un plazo de tres días
para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
La Mesa de contratación acordará la exclusión de los candidatos o licitadores que,
previo el trámite de subsanación, no acrediten el cumplimiento de tales requisitos
previos a que se refiere el artículo 140 de la LCSP.
13.3 El acto de apertura de los sobres que contengan la proposición económica y, en su caso,
la documentación que permita evaluar los criterios de valoración automática, marcados
como sobre número dos, Oferta económica y, en su caso, documentación sobre
, se realizará por medios
electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 157.4 de la LCSP, procediendo a
continuación a la publicación de los resultados en la Plataforma de Contratación del
Sector Público. Este acto se realizará por la Mesa de Contratación de la Gerencia de
Informática de la Seguridad Social, que actuará como órgano de asistencia en la
valoración de las ofertas y tendrá lugar el día y hora que se señale en el anuncio de
licitación del presente procedimiento abierto publicado en el Boletín Oficial del Estado.
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En el caso de que la proposición no guardase concordancia con la documentación
examinada y admitida, excediese del presupuesto máximo del contrato, variara
sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la
misma, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o
inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa en resolución
motivada. Por el contrario, no será causa bastante para el rechazo de la proposición, el
cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno y la otra no alteren
su sentido.
13.4 Cuando se identifique que existen proposiciones económicas que, conforme a los
parámetros objetivos previstos en la cláusula 14.3 de este pliego, se encuentran
incursas en presunción de anormalidad, la mesa de contratación notificará esta
circunstancia a los interesados mediante comunicación por medios electrónicos, en la
forma prevista en la cláusula vigésimo octava del presente pliego. En este caso, se
solicitará a los licitadores comprendidos en tales supuestos que remitan la pertinente
información en la que justifiquen la valoración de la oferta formulada y las condiciones
de cumplimiento de la misma. Asimismo, se solicitará el asesoramiento técnico del
Servicio correspondiente, conforme a la exigencia establecida en el artículo 149.4 de la
LCSP.
La mesa de contratación, evaluada la información y documentación presentada por el
licitador en plazo y considerando la justificación efectuada por éste y el informe técnico
del servicio correspondiente mencionado en el párrafo anterior, elevará de forma
motivada al órgano de contratación la aceptación o rechazo de la oferta.
Conforme a lo expresado en el artículo 149.4 de la LCSP, no serán justificables precios
por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP; y
en todo caso el órgano de contratación rechazará la oferta si comprueba que es
anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las
obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o
internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales
vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de dicha Ley.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel
de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se
fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico,
jurídico o económico.
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DECIMOCUARTA.- Criterios de adjudicación de las ofertas
14.1 En la valoración de las ofertas de los licitadores se procederá, mediante acuerdo
motivado, a la exclusión de aquellas proposiciones que incumplan de forma manifiesta
las especificaciones del presente pliego, de la Hoja-Resumen o del Pliego de
Prescripciones Técnicas, o las normas y demás disposiciones o instrucciones que
resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización, o por cualquier otra
circunstancia prevista en la LCSP o en el RGLCAP.
Las ofertas a la base excluidas no serán tomadas en cuenta en el procedimiento de
valoración.
14.2 La valoración de las proposiciones y la determinación de mejor oferta se realizará con
arreglo a los criterios de adjudicación establecidos en el apartado (10) de la Hoja-
Resumen.
14.3 Se considerará, en principio, como anormalmente baja toda oferta que se ajuste a los
criterios establecidos para este caso en el apartado (10) de la Hoja-Resumen.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 149.3 de la LCSP, cuando hubieren
presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del
artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de
identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquélla que fuere
más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o
conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran
en unión temporal.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.4, penúltimo párrafo de la LCSP,
el órgano de contratación rechazará aquellas ofertas que no cumplan con las
obligaciones aplicables en materia social o laboral.
14.4 El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del
contrato, se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios indicados en el
apartado (10) de la Hoja-Resumen, referidos al momento de finalizar el plazo de
presentación de ofertas.
Cuando no se hayan previsto en el apartado (10) de la Hoja-Resumen criterios de
desempate, o cuando previstos y aplicados, el empate entre dos o más licitadores
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persistiera, éste se resolverá según lo previsto en el apartado 2 del artículo 147 de la
LCSP.
DECIMOQUINTA.- Adjudicación del contrato
15.1 La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones
presentadas y elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de
contratación, junto con el acta y las proposiciones presentadas por los licitadores; la cual
incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 14.2 del
presente pliego. Esta propuesta no crea derecho alguno en favor del empresario
propuesto.
15.2 No procederá la adjudicación al licitador que presente la mejor oferta cuando el órgano
de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe
técnico del servicio correspondiente a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP,
estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los
precios o costes propuestos por el licitador y que, por tanto, la oferta no puede ser
cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales.
En este supuesto, el órgano de contratación la excluirá de la clasificación y acordará la
adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido
clasificadas, conforme a lo señalado en la cláusula 15.1 del presente pliego, en
consonancia con el artículo 150.1 de la LCSP.
15.3 Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de adjudicación que hace
la mesa, el servicio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la
LCSP, requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, mediante comunicación
por medios electrónicos, en la forma prevista en la cláusula vigésimo octava del presente
pliego, para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en
que hubiera recibido el requerimiento, presente, si no se hubieran aportado con
anterioridad, la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren
las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP, así como el resguardo de la constitución
de la garantía definitiva y si procede complementaria.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo a exigirle el importe de un
3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin
perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71; y efectuándose
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propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, al que se
otorgará el correspondiente plazo para constituir la garantía definitiva y presentar la
documentación requerida.
15.4 No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos
nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la
empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de
precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no
estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de
los datos inscritos en los referidos lugares. Todo ello, conforme a lo expresado en los
artículos 150.2 y 140.3 de la LCSP.
15.5 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, la
cual se notificará a todos los candidatos y licitadores y se publicará en el perfil de
contratante.
La notificación y la publicidad, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo
151.2 de la LCSP, se remitirá por medios electrónicos en la forma que se indica en la
cláusula vigésimo octava del presente pliego; haciendo constar el plazo en que debe
procederse a la formalización del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula
decimoctava de este pliego.
El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 155.3 de la
LCSP, podrá decidir no comunicar determinados datos, mencionados en los apartados
1 y 2 del mismo, relativos a la adjudicación del contrato, cuando su divulgación pudiera
obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público, perjudicar los
intereses comerciales legítimos de una determinada empresa, pública o privada, o
perjudicar la competencia leal entre empresarios.
15.6 No podrá declararse una licitación desierta cuando exista alguna oferta o proposición
que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego, como así lo
dispone el artículo 150.3 de la LCSP.
DECIMOSEXTA.- Garantías exigibles
16.1 Garantía provisional. En este procedimiento no se exige la constitución de garantía
provisional.
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16.2 Garantía definitiva. El importe de la garantía definitiva exigida será el indicado en el
apartado (11) de la Hoja-Resumen, excluido el Impuesto sobre el Valor añadido o, en
su caso, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los
Servicios y la importación en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
16.3 Garantía complementaria. Cuando la adjudicación se realice a favor del empresario
cuya proposición resultase inicialmente incursa en presunción de anormalidad, se
exigirá al mismo una garantía complementaria del 5 por 100 del presupuesto base de
licitación, hasta alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio.
16.4 Los supuestos de los que responde la garantía, su reposición, reajuste, la preferencia
en su ejecución y la devolución y cancelación se ajustarán a lo previsto en los artículos
109 a 111 de la LCSP.
16.5 Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del acta de recepción o de
conformidad con el servicio, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social acordará y
notificará al contratista la liquidación del contrato y abonará, en su caso, el saldo
resultante; procediendo a la devolución de la garantía definitiva.
Dentro de los dos meses siguientes, la Administración contratante acordará y notificará al
contratista la devolución de la garantía definitiva.
No obstante, si la factura la recibe la Administración con posterioridad a la fecha en que
tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista
presente la citada factura en el registro correspondiente.
DECIMOSÉPTIMA.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del
procedimiento de adjudicación
17.1 El órgano de contratación antes de la formalización podrá adoptar la decisión de no
adjudicar o celebrar el contrato siempre que, conforme a lo expresado en el artículo 152.3
de la LCSP, concurran razones de interés público debidamente justificadas en el
expediente.
También podrá desistir del procedimiento de adjudicación antes de la formalización
cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del
contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
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De producirse alguna de las actuaciones citadas en los párrafos anterior, el órgano de
contratación compensará, en su caso, a los candidatos aptos para participar en la
licitación o licitadores por los gastos debidamente justificados en que hubieren incurrido
hasta un máximo de setenta y cinco euros por licitador o candidato.
DECIMOCTAVA.- Formalización del contrato
18.1 La formalización del contrato, conforme a lo expresado en el artículo 153.3 de la LCSP:
No podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se
remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, ya que el procedimiento
es susceptible de recurso especial, según se indica en el apartado (4) de la
Hoja-Resumen.
El servicio correspondiente requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en
plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera
recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin
que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización
del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución
del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato
dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de
licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar
contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en
la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se
indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Para los casos en que el adjudicatario haya concurrido agrupado en una unión temporal,
se deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración habrá
de ser coincidente con la del contrato hasta su extinción.
18.2 La formalización del contrato, junto con el correspondiente contrato, se publicará en el
perfil de contratante del órgano de contratación y en el <<Boletín Oficial del Estado>>,
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en un plazo no superior a quince días tras su formalización, que es el momento en que
se perfecciona, conforme dispone el artículo 36 de la LCSP.
El anuncio de formalización se publicará además en el <<Diario Oficial de la Unión
Europea>>, a cuyo efecto el órgano de contratación enviará el correspondiente anuncio
a más tardar 10 días después de la formalización del contrato, cuando se trate de un
contrato SARA, según se indica en el apartado (4) de la Hoja-Resumen.
18.3 El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo,
constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el
contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su
cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
18.4 Al contrato que se formalice se unirán como anexos, además de la oferta aceptada, un
ejemplar del presente pliego de cláusulas administrativas junto con su Hoja-Resumen,
y del de prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario,
considerándose a todos los efectos parte integrante de aquél.
18.5 No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los
casos previstos en el artículo 120 de la LCSP.
DECIMONOVENA.- Duración, ejecución, prórroga, cumplimiento, recepción y
liquidación
19.1 El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, conforme a lo dispuesto en el
artículo 197 de la LCSP, y deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de
las prerrogativas establecidas por la legislación a favor de las Administraciones
Públicas, especialmente fijadas en el artículo 190 de LCSP, y de acuerdo con las
instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Gerencia de Informática
de la Seguridad Social.
19.2 El plazo de ejecución del contrato será el consignado en el apartado (12) de la Hoja-
Resumen, a contar desde la fecha indicada en ese mismo apartado, o desde la fecha
de formalización del contrato si ésta fuere posterior, con las condiciones y límites
establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones
Públicas.
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De acuerdo con el apartado (12) de la Hoja Resumen, no existen condiciones de
conformidad previa a la prueba y/o tareas de puesta en marcha, o hitos a alcanzar,
previos al arranque del servicio.
19.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el contrato podrá prorrogarse de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el
empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de
antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de
la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será
obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de
resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la
Administración en el abono del precio más de seis meses.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin
que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la
modificación del contrato.
La posibilidad de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado (12) de la
Hoja-Resumen.
En el caso de que el contrato se prorrogue según el apartado anterior, las mejoras que,
durante la ejecución inicial del contrato, eventualmente pudiera haber ofrecido el licitador
de acuerdo con los criterios de valoración que rigen en este Procedimiento Abierto y que
se describen en la cláusula 14.2, se entenderán asimismo ampliadas para el nuevo
periodo, en cómputo proporcional al plazo por el que se prorroguen los efectos de este.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un
contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la
prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes
de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el
procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir
la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución
del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar
las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo
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contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la
fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación
no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en
consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de
preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
19.4 Todas las mejoras ofertadas susceptibles de entrega física o material pasarán a ser
propiedad de la Administración al término del contrato, no pudiendo ser retiradas por la
empresa adjudicataria.
19.5 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de
acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Gerencia de Informática de la
Seguridad Social, la totalidad de su objeto.
En todo caso, su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción o
conformidad en los términos previstos en los artículos 210 de la LCSP y 204 del
RGLCAP, dentro del mes siguiente a haberse producido la realización del objeto
contractual, previos los trámites contemplados en el art. 203 del citado reglamento.
Si el objeto del contrato, por su naturaleza, no fuere susceptible de recepción, la
constatación de la correcta ejecución de la prestación se verificará parcialmente,
mediante certificados mensuales de conformidad, expedidos al efecto por la Unidad
destinataria de la prestación, y asimismo, a su finalización, a través de expreso
certificado en el que, identificado el contrato, se determine la conformidad de la Gerencia
de Informática de la Seguridad Social a la ejecución llevada a cabo por el contratista.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta
realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que
sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la
Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado
en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente
la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar,
atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las
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penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el apartado (23) de la Hoja-
Resumen anexa al presente pliego.
19.6 El plazo de garantía de este contrato se fija en el período indicado en el apartado (13)
de la Hoja-Resumen y contará desde el acto positivo de recepción de los bienes que
constituyen el objeto de este contrato.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del acta de recepción o de
conformidad con el servicio, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social acordará
y notificará al contratista la liquidación del contrato y abonará, en su caso, el saldo
resultante; procediendo a la devolución de la garantía definitiva una vez que se haya
producido el vencimiento del plazo de garantía. No obstante, si la factura la recibe la
Administración con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo
de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el
registro correspondiente.
Dentro de los dos meses siguientes a la conclusión del plazo de garantía, si lo hubiera,
la Administración contratante acordará y notificará al contratista la devolución de la
garantía definitiva.
VIGÉSIMA.- Condiciones especiales de ejecución
El Órgano de contratación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 202 de la LCSP, ha
establecido como condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato las que se
describen en el apartado (7) de la Hoja-Resumen y cuyo incumplimiento tendrá las
consecuencias que en el mismo se establezcan.
Los candidatos licitadores tienen obligación de exigir las condiciones especiales de ejecución
recogidas en la Hoja-Resumen a los subcontratistas que participen en la ejecución del
contrato.
Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del
contrato, el mismo podrá ser considerado como infracción grave a los efectos previstos en el
artículo 71.2 c) de la LCSP, si así se indica en el apartado (7) de la Hoja-Resumen.
VIGÉSIMO PRIMERA.- Presentación de las facturas y pago del precio
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21.1 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada, con arreglo al precio
convenido, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo
determinado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en la Ley 25/2013,
de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público.
Las facturas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico, y firmadas con
firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto, las
facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al
formato estructurado de la factura electrónica Facturae y de firma electrónica conforme
a las especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES).
El contratista tendrá la obligación de presentar las facturas en el plazo de los treinta
días, desde la realización del objeto del contrato, a través del punto general de entrada
de facturas electrónicas, que proporcionará un servicio automático de puesta a
disposición o de remisión electrónica a las oficinas contables competentes para su
anotación en el registro contable, así como un acuse de recibo electrónico con la
acreditación de la fecha y hora de presentación.
En las facturas, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Segunda
del de la LCSP, se harán constar los siguientes datos:
Oficina contable EA0042234 (Intervención Delegada en los Servicios Centrales
de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social)
Órgano gestor EA0042072 (Gerencia de Informática de la Seguridad Social)
Unidad tramitadora EA0042073 (Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Contratación Suministros y Servicios)
21.2 El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta,
o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los
vencimientos que se hubiesen estipulado, en los términos que figuran en el apartado
(14) de la Hoja-Resumen.
Se recepcionarán y certificarán las prestaciones objeto del contrato realizadas con la
periodicidad que se fije en el apartado (14) de la Hoja-Resumen, incorporándose por
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el contratista las correspondientes facturas a los efectos de su tramitación por la Unidad
correspondiente.
En el supuesto de que la prestación finalice con anterioridad al último día del período,
se procederá a tramitar la factura del correspondiente servicio, sin más demora y sin
que sea necesario esperar a la conclusión del mes natural.
La Gerencia de Informática de la Seguridad Social abonará el precio dentro de los treinta
días siguientes a la fecha del acta/s de recepción o de conformidad con el servicio que
a tal efecto se formalice/n, previa presentación de la correspondiente factura por el
contratista.
Si se produjera demora en el pago del precio, el contratista tendrá derecho a los
intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos
previstos en el artículo 198.4 de la LCSP.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder a
la suspensión del contrato, en los términos señalados en el artículo 198.5 de la LCSP;
debiendo comunicar dicha circunstancia a la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social, con un mes de antelación.
Si la demora en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho,
asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como
consecuencia de ello se le origen, tal y como reconoce el artículo 198.6 de la LCSP.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Obligaciones del contratista y reglas específicas respecto del
personal de la empresa contratista
22.1. Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente
contrato, son obligaciones del contratista:
22.1.1 Conforme a lo expresado en el artículo 75 del RGLCAP, en los casos en que no sea
gratuita, el adjudicatario del contrato vendrá obligado a abonar los gastos de la
publicación, por una sola vez, del anuncio de licitación en el «Boletín Oficial del Estado»
a que se refiere la cláusula 7.1. del presente pliego.
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El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación del contrato que debe
abonar el adjudicatario asciende a la cantidad indicada en el apartado (15) de la Hoja-
Resumen.
El importe de los gastos de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se distribuirá
entre los distintos adjudicatarios, si los hubiere, en proporción a los presupuestos
indicativos de cada uno.
Si el procedimiento abierto resultara desierto, el importe de los gastos de publicidad
correspondiente será de cuenta de la Administración.
22.1.2 Serán a cargo del adjudicatario la obtención de las autorizaciones y licencias,
documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran
para la realización del objeto del contrato, así como cualesquiera otros gastos que se
deriven del contrato, especialmente los de carácter fiscal correspondientes, tasas y
gravámenes, según las disposiciones vigentes.
22.1.3 Con carácter previo al inicio de la prestación contratada, el contratista deberá
acreditar ante el responsable de la Administración la afiliación y alta en la Seguridad
Social de los trabajadores que emplee en las dependencias de la Gerencia de
Informática de la Seguridad Social para la ejecución de este contrato, si los hubiese.
Esta circunstancia resultará asimismo exigible siempre que se produzcan variaciones,
con respecto al nuevo personal que preste servicio en aquellas.
A estos efectos, independientemente de la unidad encargada del seguimiento y
ejecución del contrato que se menciona en la cláusula trigésima, el órgano de
Contratación, conforme a lo previsto en el artículo 62 de la LCSP y lo determinado en la
citada cláusula, designará un responsable del contrato, dando traslado de ello al
contratista, para que éste pueda remitirle la documentación que corresponda para la
acreditación apuntada, y sin perjuicio del resto de atribuciones que le confiere la
mencionada disposición legal.
22.1.4 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle,
así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros
de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la
ejecución del contrato.
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Será, asimismo, obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios, que
se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución
del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
22.1.5 Corresponde exclusivamente al contratista la selección del personal que, reuniendo
los requisitos de titulación y experiencia en su caso exigidos en los pliegos, formará
parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la
verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
Todo ello, sin perjuicio de la subrogación obligatoria que, en su caso, estuviese
establecida por las normas sectoriales vigentes. El contratista contará con el personal
necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del
adjudicatario, el cual tendrá los derechos y deberes inherentes a su condición de
empleador respecto del mismo, siendo la Gerencia de Informática de la Seguridad social
ajena a dichas relaciones laborales.
22.1.6 El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre
el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el
poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y
pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones
de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia
laboral, fiscal y de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de
prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de
riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y
obligaciones se deriven de la relación contractual entre el empleado y el empleador.
Dicha obligación se extiende a las normas que puedan promulgarse durante la ejecución
del contrato y hasta la extinción del mismo, debiendo en todo momento el contratista
acomodar sus actuaciones a dichas normas.
22.1.7 El contratista estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias,
salvo que por necesidades especiales de la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social sea necesario que la ubicación de sus empleados sea otra, reflejada en el
apartado (16) de la Hoja-Resumen.
22.1.8 El contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución
del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas
respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
22.1.9 El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico perteneciente a su
plantilla, que será el encargado de llevar a cabo la dirección del proyecto y de impartir
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las órdenes e instrucciones de trabajo al personal que emplee en la ejecución del
contrato; asumiendo la obligación de comunicar a la Gerencia de Informática de la
Seguridad Social dicha designación, así como de los cambios que en su caso puedan
producirse a tales efectos durante el desarrollo del contrato, dejando la debida
constancia de ello en el expediente administrativo tramitado. El coordinador tendrá entre
sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Gerencia de
Informática de la Seguridad social, canalizando la comunicación entre la empresa
contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un
lado, y la Gerencia de Informática de la Seguridad social de otro, en todo lo relativo
a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
22.1.10 Sin perjuicio de todo lo anterior, todas las personas que el contratista emplee para la
ejecución de este contrato, se someterán a las normas de control y seguridad de las
instalaciones que estén establecidas en cada Centro, especialmente las relativas a
organización interna de las mismas, protección contra incendios, prevención de riesgos
laborales, seguridad informática y planes de continuidad de operaciones de la Gerencia
de Informática de la Seguridad Social, asumiendo la obligación de realizar cuantas
actuaciones o actividades resulten precisas, y en concreto el deber de informar al
personal destinado a la ejecución del contrato en la observancia de las mismas,
asumiendo la obligación de realizar cuantas actuaciones o actividades resulten precisas
al objeto de garantizar el debido cumplimiento del objeto contractual dentro de la estricta
observancia de dichas normas.
22.1.11 Asimismo deberán cumplirse las siguientes obligaciones, que de modo preventivo se
establecen, por razón de un eventual acceso meramente incidental a información
alojada en infraestructuras de la Seguridad Social:
i. En el supuesto de que para la correcta prestación de sus servicios, el
contratista acceda o pueda acceder a documentación, datos, equipos,
sistemas informáticos, despachos y ubicaciones donde se almacenen o
conserven datos de carácter personal o información sensible se obliga a
mantener la absoluta confidencialidad de toda la información a la que pueda
acceder, no pudiendo transferir, duplicar o reproducir todo o parte de la
información cuya responsable es la Seguridad Social sin un consentimiento
expreso y por escrito de ésta.
ii. El contratista se obliga a impartir a todas las personas a su cargo las
instrucciones precisas para el efectivo conocimiento y obligado cumplimiento
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de estas instrucciones y de las responsabilidades que asumen en virtud de
estas cláusulas, sobre confidencialidad y secreto. En este sentido, la empresa
adjudicataria realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos
sean necesarios con su personal, con el fin de asegurar el cumplimiento de
tales obligaciones, y responderá frente a la Gerencia de Informática de la
Seguridad Social si tales obligaciones son incumplidas por sus empleados.
iii. Cuando la ejecución de los servicios se desarrolle en las instalaciones de la
Seguridad Social, el contratista se obliga a informar previamente a éste de la
identidad del personal designado para desarrollar tales servicios, quienes se
comprometerán y atendrán al cumplimiento de las normas, especificaciones
y procedimientos de seguridad y acceso establecidos por la Gerencia de
Informática de la Seguridad Social.
iv. El contratista responderá ante la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social, al que mantendrá indemne de todos los daños, gastos, costes,
perjuicios y pérdidas de cualquier tipo en los que pudiera tener o incurrir como
consecuencia de las reclamaciones de cualquier tipo, que pudieran originarse
por el incumplimiento por parte de aquélla del deber de confidencialidad o de
cualquier otro deber legal o por revelación de secreto y, especialmente, de
cualquier reclamación o sanción administrativa de cualquier tipo, fruto del
incumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de protección de
datos frente a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social o frente a los
titulares de los datos recogidos en los tratamientos responsabilidad de la
Seguridad Social.
v. El contratista estará obligado a guardar el secreto profesional sobre los datos
de carácter personal a que tenga acceso, debido a su relación contractual con
la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Esta obligación de secreto
profesional se mantendrá durante la realización del trabajo encomendado o
de la finalización del contrato y durante cinco años después de su finalización.
vi. El contratista y los subcontratistas, en su caso, quedan sujetos y prestarán su
ayuda incondicional para que la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social pueda efectuar las auditorias que estime precisas, para asegurar el
cumplimiento de las medidas técnicas y organizativas establecidas por la Ley.
vii. Los sistemas de información relacionados con el presente contrato, tanto los
principales como los de respaldo, deberán ubicarse y prestarse dentro del
Espacio Económico Europeo, sin que puedan ser objeto de transferencia a un
tercer país y organización internacional, con la excepción de los que hayan
sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando
así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por
el Reino de España.
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22.1.12 El contratista responderá ante la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, a
la que mantendrá indemne de todos los daños, gastos, costes, perjuicios y pérdidas de
cualquier tipo en los que pudiera tener o incurrir como consecuencia de las
reclamaciones de cualquier tipo, que pudieran originarse por el incumplimiento por parte
de aquélla de sus obligaciones como empresario con respecto al personal que emplee
para la ejecución de este contrato, incluyendo las enumeradas en los apartados
anteriores y, muy especialmente, de cualquier reclamación o sanción administrativa de
cualquier tipo, fruto del incumplimiento de dichas obligaciones por parte de la empresa
contratista o de sus trabajadores.
22.1.13 En los casos de reclamaciones judiciales por cesión ilegal de trabajadores que traigan
causa de los servicios objeto de este contrato durante su ejecución o con posterioridad
al mismo, la empresa contratista asume y acepta la compensación a la Administración
de todas las consecuencias económicas que pudieran derivarse de las citadas
reclamaciones, incluyendo indemnizaciones por despido.
22.1.14 El contratista, conforme al artículo 201 de la LCSP, vendrá obligado a cumplir las
obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el
derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las
disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al
Estado.
22.1.15 El contratista vendrá obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de
las disposiciones vigentes en materia tributaria, de relaciones laborales, de Seguridad
Social y cualesquiera otras de carácter general. Y, en particular, al cumplimiento de las
condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de
aplicación.
22.1.16 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 308.1 de la LCSP, los contratos que tengan
por objeto el desarrollo y puesta a disposición de productos protegidos por un derecho
de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste a la Gerencia
de Informática de la Seguridad Social. En consecuencia, en estos supuestos, el
contratista cede en exclusiva a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social la
totalidad de los derechos de explotación de propiedad intelectual de los trabajos a los
que pueda ser de aplicación, incluidos los derechos de comunicación pública,
reproducción, distribución o transformación, así como cualquier otro derecho susceptible
de cesión, en cualquier formato o procedimiento técnico, con ámbito universal y por
tiempo indefinido, de acuerdo con la legislación sobre derechos de propiedad intelectual.
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22.1.17 Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva
de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como
empleador en esta relación laboral, el contratista estará obligado a proporcionar al
órgano de contratación, a requerimiento de éste, la información sobre las condiciones
de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte
necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales. Como parte de
esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de
subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de
categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato,
salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables
a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
22.1.18 Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo
44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, será obligación del contratista, conforme
al artículo 130.6 de la LCSP, responder de los salarios impagados a los trabajadores
afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social
devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean
subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación
corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta
de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al
contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la
garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
22.2 La realización de los trabajos relativos al objeto del contrato NO supone el tratamiento
de datos de carácter personal, de personas identificadas o identificables, por parte del
contratista y del personal a su servicio, conforme se indica en el apartado (16) de la
Hoja-Resumen.
22.3 La celebración de este contrato no supondrá en ningún caso la existencia de relación
laboral alguna entre la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y los trabajadores
de que disponga el empresario para la ejecución del servicio.
A este respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 308.2 del LCSP, a la
extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las
personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
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22.4 La Gerencia de Informática de la Seguridad Social NO cederá equipos o material tal y
como se hace constar en el apartado (16) de la Hoja-Resumen. En el mismo sentido
NO se habilita el acceso a aplicaciones informáticas, tal como se indica en el apartado
(16) de la Hoja-Resumen.
22.5 La ejecución de este contrato no requiere la cesión de datos al contratista, tal como se
indica en el apartado (16) de la Hoja-Resumen.
VIGÉSIMO TERCERA.- Penalidades
23.1 Penalidad por demora en la ejecución.- Conforme a lo prevenido en el artículo 193.3
de la LCSP, cuando el contratista incurra en demora en el caso de incumplimiento tanto
del plazo total como de los plazos parciales de ejecución que, en su caso, se hayan
previsto, se impondrán las penalidades previstas en el apartado (17) de la Hoja-
Resumen, en función de las circunstancias que asimismo se definen en dicho artículo.
23.2 Penalidad por cumplimiento defectuoso.- Conforme a lo prevenido en el artículo
192.1 de la LCSP, cuando el órgano de contratación constate que, por causas
imputables al contratista, se está realizando un cumplimiento defectuoso de la
prestación objeto del contrato, se impondrán las penalidades que, en su caso, se
hubieran previsto en el apartado (18) de la Hoja-Resumen, en función de las
circunstancias que asimismo se definen como incumplimiento en dicho artículo.
23.3 Penalidad por incumplimiento de los compromisos exigidos como concreción de
las condiciones de solvencia.- NO procede en este contrato la imposición de esta
penalidad de acuerdo con lo indicado en el apartado (6 y 19) de la Hoja-Resumen.
23.4 Penalidad por incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la
LCSP.- Dada la naturaleza de este contrato, NO procede la imposición de esta
penalidad de acuerdo con lo indicado en el apartado (20) de la Hoja-Resumen.
23.5 Penalidad por infracciones relacionadas con la subcontratación.- Cuando el
contratista incumpla las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP y en
el presente pliego para la celebración de subcontratos, así como en el caso de falta de
acreditación de la aptitud del subcontratista o de la situación de emergencia o de las
que hacen urgente la subcontratación, se le impondrá las penalidades que se hubieran
previsto en el apartado (21) de la Hoja-Resumen.
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23.6 Penalidad por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.-
Cuando el contratista incumpla las condiciones especiales de ejecución, tanto las
establecidas en el art. 202 LCSP (de carácter social, ético, medioambiental y de otro
orden), como en el caso de la del art. 217 LCSP (comprobación de pagos a
subcontratistas y suministradores), se impondrán las penalidades previstas en el
apartado (22) de la Hoja-Resumen, en función de las circunstancias que asimismo se
definen como incumplimiento en dicho artículo.
23.7 Penalidad por incumplimiento parcial de la ejecución de la prestación.- Conforme
a lo prevenido en el artículo 192.2 de la LCSP, cuando el órgano de contratación
constate que, por causas imputables al contratista, se hubiere incumplido parcialmente
la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, se impondrán las penalidades
que se hubieran previsto en el apartado (23) de la Hoja-Resumen, en función de las
circunstancias que asimismo se definen como incumplimiento en dicho artículo.
23.8 Penalidad por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental,
social y laboral del art. 201 LCSP.- El incumplimiento de las obligaciones referidas en
el primer párrafo del precepto y, en especial, los incumplimientos o los retrasos
reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores
a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la
imposición de las penalidades previstas en el apartado (24) de la Hoja-Resumen.
23.9 Penalidad por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad de los
sistemas de información. Dada la naturaleza de este contrato, se establece una
penalidad asociada al incumplimiento de las medidas de seguridad de tipo general
aplicables, independientemente de la no pertenencia del mismo al ámbito de aplicación
del ENS. El incumplimiento de dichas medidas dará lugar a la imposición de las
penalidades previstas en el apartado (25) de la Hoja-Resumen.
23.10 Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a
propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán
efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o
parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese
constituido cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 110 y 194.2 de la LCSP.
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23.11 La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que pudiera
tener derecho la Gerencia de Informática de la Seguridad Social por los daños y
perjuicios sufridos por el retraso imputable al contratista o la ejecución defectuosa.
23.12 Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al
contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
VIGÉSIMO CUARTA.- Revisión de precios
24.1 No procede la revisión de precios en este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 103 de la LCSP.
VIGÉSIMO QUINTA.- Modificación del contrato
Se prevén las condiciones de modificación justificada del contrato, de acuerdo con el art. 204
de la LCSP, en el caso de que se dé el siguiente supuesto:
Cuando, durante la vigencia del contrato, la Gerencia de Informática de la Seguridad
Social disponga de un nuevo Centro de Proceso de Datos (CPD) ubicado en la
localidad de Soria y decida trasladar a dicho centro alguno o la totalidad de los equipos
objeto de este contrato.
La modificación únicamente podrá comprender:
La adaptación del lugar de prestación del servicio de mantenimiento establecido en el
apartado (12) de la Hoja Resumen, que pasará a ser la localidad de Soria para los
equipos trasladados.
La adaptación de la obligación de presencia física del personal técnico del contratista
establecida en el apartado (16) de la Hoja Resumen, que se trasladará a la localidad
de Soria para los equipos afectados.
El ajuste de los tiempos máximos de reparación/resolución de averías establecidos
en el apartado (16) de la Hoja Resumen y aplicado lo ofertado por el contratista
de avería/incidencia hardware y de primer diagnóstico de incidencia software
forma justificada y exclusivamente en la medida en que la nueva ubicación incida en
los mismos.
La modificación no supondrá la variación de los importes unitarios ofertados, ni de la cuantía
máxima del gasto.
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No podrán introducirse mediante esta modificación nuevas prestaciones ajenas al objeto del
contrato. El traslado físico de los equipos (desmontaje, transporte y reinstalación en el CPD
de Soria) no es objeto de este contrato ni corresponde su ejecución al contratista.
El contrato solo podrá modificarse por la causa prevista en el PCAP y la HR señalada con
anterioridad, o por las razones de interés público, y en los casos previstos en los artículos 203
a 207 de la LCSP.
Las eventuales modificaciones por la circunstancia especificada en esta cláusula estarán
sujetas a las siguientes condiciones y procedimiento:
El expediente de modificación habrá de ser informado por el Servicio Jurídico
delegado, en aplicación de lo previsto en el art. 191.2 de la LCSP.
La aprobación de la modificación por el órgano de contratación requerirá la previa
audiencia del contratista, para que en un plazo de diez días formule las
consideraciones que tenga por conveniente.
La modificación será objeto de la fiscalización correspondiente, previa redacción de
la oportuna propuesta que integrará los documentos que justifiquen, describan y
valoren aquella.
Porcentaje del precio al que puede afectar como máximo
Las modificaciones que pudieran producirse en este contrato no supondrán una
variación del importe de adjudicación del contrato.
VIGÉSIMO SEXTA.- Cesión y subcontratación del contrato
26.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por
el adjudicatario a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del
cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan
los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 LCSP, y de la cesión no
resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la
cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características
del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
26.2 Subcontratación.- El contratista, podrá concertar con terceros la realización parcial del
contrato.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal
que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la
Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental,
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social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que
hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento
a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por
las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la
ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más
tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de
celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar
y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del
subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por
referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración
del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se
encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha
acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del
subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier
modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y
toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista tiene obligación de exigir el cumplimiento de las condiciones especiales
de ejecución señaladas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares
y en la Hoja-Resumen correspondiente a los subcontratistas que participen en la
ejecución del contrato.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la
subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
El órgano de contratación NO podrá realizar pagos directos a los subcontratistas, tal
como se indica en el en el apartado (27.4) de la Hoja-Resumen.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- Resolución del contrato
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27.1 La resolución del contrato se acordará por las causas, en los términos y conforme al
procedimiento establecidos en la subsección 5º, de la Sección 3º, del capítulo I del Título I
del libro segundo, artículos 211 a 213; y en el artículo 313 de la LCSP.
El órgano de contratación podrá resolver el contrato, igualmente, por las causas
especiales que, en su caso, se establezcan en el apartado (28) de la Hoja-Resumen,
a efectos de lo previsto en el artículo 211 de la LCSP.
La resolución del contrato tendrá los efectos establecidos en los artículos 213 y 313 de
la LCSP.
VIGÉSIMO OCTAVA.- Comunicaciones y notificaciones por medios telemáticos
Los avisos de comunicaciones y notificaciones se efectuarán a través del sistema de
comunicaciones por comparecencia electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector
Público. Para el acceso a las comunicaciones y notificaciones por comparecencia electrónica es
necesario el uso de un certificado digital de persona física aceptado por la plataforma de
validación @ firma (DNI electrónico o F.N.M.T., entre otros).
VIGÉSIMO NOVENA.- Prerrogativas de la Administración, régimen de recursos y
jurisdicción competente
29.1 Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos
señalados en la LCSP, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos,
resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés
público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del
contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos
de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las
actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los
términos y con los límites establecidos en la citada LCSP para este tipo de contratos.
29.2 Régimen de recursos y jurisdicción competente
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El contrato es susceptible de recurso especial, según se indica en el apartado (4) de
la Hoja-Resumen, pudiendo ser objeto de recurso especial en materia de contratación
los actos, decisiones y actuaciones que se relacionan en el artículo 44 de la LCSP, en
los términos establecidos en dicho artículo 44 y siguientes de la LCSP.
La interposición del recurso especial en materia de contratación, previo a la
interposición del recurso contencioso administrativo, tendrá carácter potestativo.
El conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación
corresponderá al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas
a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato será el
contencioso-administrativo.
TRIGÉSIMA.- Responsable del contrato y Unidad encargada del seguimiento y
ejecución del contrato
30.1 Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución, incluida la
vigilancia y supervisión sobre la subcontratación y la parte que pueda ser ejecutada por los
subcontratistas, y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de
asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades
que el órgano de contratación le atribuya, conforme a lo indicado en el apartado (29.1) de
la Hoja-Resumen.
30.2 De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución
ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado (29.2) de la Hoja-Resumen.
APROBACIÓN
Visto el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, esta Gerencia, conforme a lo
establecido en el artículo 122.7 de la LCSP, acuerda su aprobación.
En
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Documento 1
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dª ___________________________________________________ con DNI/NIE número ___________,
domiciliado en _______________ calle de ________________________________, actuando en nombre
propio y derecho, o en representación de la Empresa ________________________________ domiciliada
en ___________________ calle de __________________________________con CIF/N.I.F.
_________________, constituida mediante escritura ante el notario de ____________________________
Don _____________________________________, y cuyo poder le fue conferido para contratar con el
Estado ante el notario de _______________ D/Dª ______________________________________
mediante escritura de fecha _____________________________,
En relación con el procedimiento de adjudicación del contrato del servicio de mantenimiento del
equipamiento de almacenamiento HITACHI de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social
(expediente número 2026/7021),
DECLARA RESPONSABLEMENTE
(Señalar la opción que corresponda en cada caso)
1. A los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, declara que la empresa a la que representa:
No pertenece a ningún grupo de empresas.
Pertenece al grupo de empresas denominado _____________, no concurriendo a esta licitación
ninguna de las restantes empresas del grupo. El grupo está formado por las siguientes empresas:
1.
2.
3.
Pertenece al grupo de empresas denominado ______________, concurriendo a esta licitación
las siguientes empresas de dicho grupo:
1.
2.
3.
2. De acuerdo con lo señalado en el punto séptimo 3 de la Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo, y en el
artículo 129.2 de la LCSP, declara que la empresa a la que representa ha tenido en cuenta en la
elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia social y
laboral.
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3. SÓLO PARA EMPRESAS EXTRANJERAS:
a. En relación a la sumisión a la Jurisdicción española de empresas extranjeras, declara que la
empresa a la que representa:
Es una empresa extranjera que acepta su sumisión a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo
directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
b. En aplicación de lo establecido en el artículo 67.2 de la LCSP, declara que la empresa a la
que representa:
Cuentan con la autorización especial regulada a que se refiere dicho artículo.
No necesita una autorización especial para ejecutar el contrato.
En_______________ a____ de_________ de _________
Firma y sello del licitador
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Documento 2
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dª __________________________________________________________, con DNI/NIE. nº
____________________, y domicilio en ____________________ c/ ______________________________________
nº ______ , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa _______________ con
N.I.F. ________________, a la cual representa por su calidad de ___________________
E X P O N E:
PRIMERO: Que, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato del servicio
de mantenimiento del equipamiento de almacenamiento HITACHI de la Gerencia de Informática de la
Seguridad Social, según expediente nº 2026/7021, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de dicho contrato,
con estricta sujeción al Pliego de cláusulas administrativas particulares, su Hoja-Resumen y al Pliego de
prescripciones técnicas que lo definen, por los siguientes precios unitarios:
Proposición económica para el servicio de mantenimiento del equipamiento hardware:
IMPORTE UNITARIO MENSUAL
CLASE DE N º DE MANTENIMIENTO IVA
EQUIPAMIENTO MODELO FABRICANTE EQUIPOS EXCLUIDO (ó IGIC, IPSI) CON
DOS DECIMALES
HCP G11-
ALMACENAMIENTO HCP S11 HITACHI 2
ALMACENAMIENTO HNAS 5300 HITACHI 2
ALMACENAMIENTO VPS-F700 HITACHI 2
ALMACENAMIENTO VSP-5600 HITACHI 3
ALMACENAMIENTO VSP-5600 HITACHI 1
REDES BROADCOM G720 HITACHI 4
Siendo el total de la oferta a valorar IVA excluido, de acuerdo con la fórmula: (Pi * Ei * Mi), descrita en el apartado
(10) de la Hoja- Resumen., de (se expresará únicamente en letra)
aplicación el detalle que a continuación se refleja a efectos de la determinación del importe máximo del gasto a
comprometer:
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o Importe máximo (IVA excluido) (A): ...
o (B):
o Cuantía máxima del gasto: (suma A + B) (C=A+B):
Proposición económica para el servicio de soporte específico CIMaaS:
IMPORTE UNITARIO MENSUAL
SOPORTE ESPECÍFICO CIMaaS
SERVICIO DE SOPORTE FABRICANTE IVA EXCLUIDO (ó IGIC, IPSI)
CON DOS DECIMALES
SOPORTE ESPECÍFICO CIMaaS HITACHI
Siendo el total de la oferta a valorar IVA excluido, de acuerdo con la fórmula: (Pi * Mi), descrita en el apartado (10)
de la Hoja- Resumen., de (se expresará únicamente en letra)
el detalle que a continuación se refleja a efectos de la determinación del importe máximo del gasto a comprometer:
o Importe máximo (IVA excluido) (A2): (en letra)
o (B2): (en letra) .
o Cuantía máxima del gasto (C2= A2 + B2)
Oferta económica:
o Importe máximo (IVA excluido) (A1+A2) (en letra)
o (B1+B2) (en letra) .
o Cuantía máxima del gasto (D1=C1 + C2)
SEGUNDO: Que a todos los efectos debe de entenderse que, dentro de la presente oferta, ha sido comprendido no
solo el precio de ejecución del objeto de contratación, sino asimismo la totalidad de gastos que se definen en el Pliego
de Cláusulas Administrativas como obligatorios para el contratista, encaminados a la ejecución total de la prestación
que comprende.
Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido (o en su caso, el IGIC o IPSI en los territorios en que estas
figuras impositivas rijan), el mismo se recoge de forma expresa como partida independiente en esta proposición, y así
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será repercutido en la facturación que se produzca, indicando el tipo impositivo aplicado, y sin que el importe máximo
del gasto sufra variación con el aquí consignado como consecuencia de la consignación del tributo.
TERCERO: Que se compromete a la estricta observancia de las disposiciones vigentes con respecto al personal que
emplee en la ejecución del contrato, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, de
prevención de riesgos laborales y de protección de datos.
En ________________ a ____ de ____________ de ____________
Firma y sello del licitador
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Documento 3
MODELO DE PROPOSICIÓN DE PRESTACIONES SUSCEPTIBLES DE VALORACIÓN DE
FORMA AUTOMÁTICA
D/Dª __________________________________________, con DNI./NIE nº __________, y
domicilio en ____________________ c/ ____ __________________ nº ____ actuando en su
propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa ____________________________
con N.I.F. ________________, a la cual represento por su calidad de
_______________________.
En relación con el proceso de adjudicación del servicio de mantenimiento del equipamiento
de almacenamiento HITACHI de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, según
expediente nº 2026/7021, DECLARO asumir la expresa ejecución de las siguientes prestaciones
que responden a los criterios automáticos de valoración que se describen de acuerdo con lo
previsto en la cláusula 11.4 del Pliego de cláusulas administrativas particulares y apartado 10.1
de la Hoja-Resumen que lo acompaña, y que rigen la licitación:
CRITERIO A VALORAR
Disminución de los tiempos de
2.1 VALOR
reparación/resolución de avería/incidencia
hardware (Criterio de Calidad del Servicio)
2 horas de reducción para los plazos mínimos de 4
horas (nivel 0): SI/NO
3 horas de reducción para los plazos mínimos de 6
horas (nivel 1): SI/NO
3 horas de reducción para los plazos mínimos de 6
horas (nivel 2): SI/NO
CRITERIO A VALORAR
Disminución de los tiempos de primer
2.2 VALOR
diagnóstico de incidencia software
(Criterio de Calidad del Servicio)
4 horas de reducción para los plazos mínimos de 8
horas (nivel 0): SI/NO
12 horas de reducción para los plazos mínimos de
24 horas (nivel 1): SI/NO
36 horas de reducción para los plazos mínimos de
72 horas (nivel 2): SI/NO
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La descripción de los niveles de criticidad, de los tiempos de reparación/resolución de
avería/incidencia hardware y de primer diagnóstico de incidencia software solicitados se
indican a continuación:
Tiempo de reparación/
Nivel Tiempo de primer
resolución avería/incidencia
Criticidad diagnóstico software
hardware
Nivel 0 4 horas 8 horas
Nivel 1 6 horas 24 horas
Nivel 2 6 horas 72 horas
Nivel Criticidad Definición
La avería/incidencia provoca la parada total del
Nivel 0
servicio prestado
La avería/incidencia provoca la degradación del
Nivel 1
servicio prestado
Nivel 2 Cualquier otra avería/incidencia
En ________________ a ____ de ____________ de ____________
Firma y sello del licitador
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