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Pliego / Legal Ver licitación
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO PENSIONES DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL GERENCIA DE INFORMÁTICA Y MIGRACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Exp.2026/7021 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO DE ALMACENAMIENTO HITACHI DE LA GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON UNO O VARIOS CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. 1 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ÍNDICE PRIMERA.- Objeto e identificación del contrato ........................................................................................ 4 SEGUNDA.- Régimen Jurídico y documentos que tienen carácter contractual ................................... 5 TERCERA.- Información sobre las condiciones de subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP ............................................................................................................................................... 6 CUARTA.- Identificación de los órganos administrativos y Perfil de contratante ................................. 7 QUINTA.- Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato ................................. 7 SEXTA.- Confidencialidad ............................................................................................................................. 9 SÉPTIMA.- Publicidad de la licitación e información a los licitadores .................................................. 10 OCTAVA.- Requisitos de los licitadores. Capacidad y solvencia y medios para su acreditación .... 11 NOVENA.- Proposiciones. Presentación .................................................................................................. 17 DÉCIMA.- Proposiciones. Requisitos ........................................................................................................ 18 UNDÉCIMA.- Proposiciones. Contenido ................................................................................................... 20 DUODÉCIMA.- Variantes y Mejoras .......................................................................................................... 24 DECIMOTERCERA.- Apertura de la documentación y examen de las proposiciones ...................... 25 DECIMOCUARTA.- Criterios de adjudicación de las ofertas ................................................................ 27 DECIMOQUINTA.- Adjudicación del contrato .......................................................................................... 28 DECIMOSEXTA.- Garantías exigibles ...................................................................................................... 29 DECIMOSÉPTIMA.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación ................................................................................................................... 30 DECIMOCTAVA.- Formalización del contrato .......................................................................................... 31 DECIMONOVENA.- Duración, ejecución, prórroga, cumplimiento, recepción y liquidación ............ 32 2 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL VIGÉSIMA.- Condiciones especiales de ejecución ................................................................................. 35 VIGÉSIMO PRIMERA.- Presentación de las facturas y pago del precio ............................................. 35 VIGÉSIMO SEGUNDA.- Obligaciones del contratista y reglas específicas respecto del personal de la empresa contratista ............................................................................................................................ 37 VIGÉSIMO TERCERA.- Penalidades ........................................................................................................ 44 VIGÉSIMO CUARTA.- Revisión de precios .............................................................................................. 46 VIGÉSIMO QUINTA.- Modificación del contrato ...................................................................................... 46 VIGÉSIMO SEXTA.- Cesión y subcontratación del contrato ................................................................. 47 VIGÉSIMO SÉPTIMA.- Resolución del contrato ...................................................................................... 48 VIGÉSIMO OCTAVA.- Comunicaciones y notificaciones por medios telemáticos ............................ 49 VIGÉSIMO NOVENA.- Prerrogativas de la Administración, régimen de recursos y jurisdicción competente .................................................................................................................................................... 49 TRIGÉSIMA.- Responsable del contrato y Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato ........................................................................................................................................................... 50 MODELOS: Documento 1 Modelo de declaración responsable. Documento 2 Modelo de oferta económica Documento 3 Modelo de proposición de prestaciones susceptibles de valoración de forma automática. 3 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRIMERA.- Objeto e identificación del contrato 1.1. Constituye el objeto de este contrato las prestaciones detalladas en el apartado (1) de la Hoja-Resumen, según las especificaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares que se acompaña. 1.2. Al objeto de este contrato le resulta de aplicación la codificación que se indica en el apartado (1) de la Hoja Resumen, conforme a la nomenclatura en vigor del Vocabulario común de contratos públicos (CPV), aprobado por Reglamento (CE) 213/2008, de 28 de noviembre. 1.3. Dado que en el apartado (1) de la Hoja Resumen se ha indicado que el producto o servicio no pertenece a un sistema de información del ámbito de aplicación del ENS, NO son de aplicación en este contrato las siguientes obligaciones: De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, cuando los operadores del sector privado presten servicios o provean soluciones a las entidades públicas, a los que resulte exigible el cumplimiento del ENS, deberán estar en condiciones de demostrar su conformidad con el ENS, teniendo en cuenta la categoría del sistema en el que se integren. Esto se acreditaría con los medios admisibles especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En cumplimiento del artículo 13.5 del ENS, es obligación del adjudicatario designar una Persona de Contacto (POC) que canalice y supervise el cumplimiento de los requisitos de seguridad exigidos en esta cláusula y las comunicaciones relativas a la seguridad de la información y la gestión de los incidentes de seguridad durante la ejecución del contrato. Dicha Persona de Contacto será el propio Responsable de Seguridad de la organización contratada, formará parte de su área o tendrá comunicación directa con la misma. En caso de utilizar servicios en la nube, se deberá cumplir lo establecido en las guías correspondientes del CCN que sean de aplicación, así como las cláusulas establecidas en el contrato para garantizar la seguridad de estos servicios. 1.4. La necesidad administrativa a satisfacer por el presente contrato es la que se detalla en el apartado (2) de la Hoja-Resumen. 1.5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español 4 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo LCSP) y según se determina en el apartado (3) de la Hoja-Resumen, este contrato no se divide en lotes. 1.6. En la definición del objeto del presente contrato han sido tenidas en cuenta consideraciones sociales de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, por el que se aprueba el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable. En este sentido, y dado que el Ministerio de Trabajo y Economía Social, es el departamento ministerial con competencias en materia de definición de relaciones laborales y desarrollo de la política del gobierno en esta materia concreta, será éste el organismo de referencia para que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad, la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de persona con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados durante la ejecución del presente contrato. SEGUNDA.- Régimen Jurídico y documentos que tienen carácter contractual 2.1 Este contrato tiene naturaleza administrativa calificándose como contrato de servicios, según lo previsto en el artículo 17 de la LCSP. Se adjudicará por procedimiento abierto de acuerdo con los artículos 156 a 158 de LCSP. 2.2 El contrato se regirá por lo establecido en las normas contenidas en la LCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la derogada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RGLCAP). Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto las normas de derecho privado; siendo igualmente supletoria en lo que al procedimiento se refiere, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normas complementarias. 2.3 El licitador acepta de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al presente pliego de cláusulas administrativas generales, a la Hoja-Resumen que incluye las cláusulas administrativas particulares, y al pliego de prescripciones técnicas que rige este contrato. 5 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2.4 La ejecución de este contrato se ajustará, además de a las previsiones contenidas en el presente pliego y Hoja-Resumen, y en el documento de formalización que se suscriba, a las condiciones expresadas en el Pliego de prescripciones técnicas que se acompaña como anexo a éste, y en todo lo que no se oponga a ambos, a la proposición que formule el licitador que finalmente resulte adjudicatario. Asimismo, se establece, en aplicación de lo previsto en el art. 35.1.e) de la LCSP, salvo caso de error material o manifiesto, la siguiente prelación en el supuesto de que surjan contradicciones de contenido entre los diversos documentos referidos: a) Pliego de cláusulas administrativas particulares b) Hoja-Resumen complementaria del pliego de cláusulas administrativas particulares c) Pliego de prescripciones técnicas. d) Contrato que se suscriba. e) Proposición formulada por el licitador. 2.5 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 2.6 Conforme a lo dispuesto en la Sección 2ª, del capítulo II, del título Preliminar de la LCSP, el presente contrato está sujeto a regulación armonizada, de acuerdo a lo establecido en el apartado (4.1) de la Hoja-Resumen. 2.7 La forma de tramitación del expediente de contratación es anticipada, de acuerdo a lo recogido en el apartado (4.3) de la Hoja-Resumen. TERCERA.- Información sobre las condiciones de subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP 3.1. Según se especifica en el apartado (4) de la Hoja-Resumen, no existe obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales. 6 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL CUARTA.- Identificación de los órganos administrativos y Perfil de contratante 4.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323.2. de la LCSP, el órgano de contratación es la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. 4.2 El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la Seguridad Social, que en relación con esta contratación ha delegado en la Intervención Delegada en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. 4.3 Dirección Postal: Calle Doctor Tolosa Latour, s/n. 28041 Madrid. 4.4 El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación puede realizarse desde las siguientes direcciones de Internet: - http:// www.contrataciondelestado.es - http:// www.seg-social.es QUINTA.- Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato 5.1 El presupuesto base de licitación de este contrato, que constituye el importe máximo a efectos de licitación y el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer este órgano de contratación, conforme expresa el artículo 100.1 de la LCSP, con su desglose y distribución, considerando el calendario de reconocimiento de la obligación, y cuota correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo que lo sustituya, es el detallado en el apartado (5) de la Hoja-Resumen de este pliego. Las referencias al IVA en el presente pliego, deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) en los territorios en que estas figuras impositivas rijan. 5.2 El sistema de determinación del precio aplicable a este contrato, que se formula en los términos establecidos en el artículo 309 de la LCSP y 197 del RGLCAP, se ha efectuado por el sistema de precios unitarios según se ha detallado en el apartado (5) de la Hoja- Resumen de este pliego. 7 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5.3 La Gerencia de Informática de la Seguridad Social dispone de crédito suficiente y adecuado en su Presupuesto de Gastos y Dotaciones para atender las obligaciones derivadas del contrato, con el detalle de imputación que se indica en el apartado (5) de la Hoja-Resumen de este pliego; respetándose para los compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, si fuera el caso, a aquél en que se autoricen las limitaciones determinadas en las normas presupuestarias vigentes en cada momento. En el caso que, excepcionalmente, en alguno de los ejercicios posteriores a aquel en el contrato haya sido formalizado, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorizase créditos suficientes para el cumplimiento de las obligaciones nacidas de dicho negocio, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 47.bis de la Ley 47/2003, General Presupuestaria. No obstante, de conformidad con lo previsto en la Regla 42 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, en su redacción dada por la Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio, cuando el expediente de contratación se instruya al amparo de la tramitación anticipada prevista en el artículo 117.2 de la LCSP, la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. 5.4 E l valor estimado de este contrato, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 101 de la LCSP, asciende a la cuantía, sin incluir el IVA, según el detalle del apartado (5) de la Hoja-Resumen. En este contrato la desagregación de los costes salariales por género no se puede realizar porque no existen diferencias retributivas, además de desconocer el género del personal que se adscribirá al contrato. 5.5 El precio máximo de este contrato que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada, y de acuerdo con lo pactado, conforme expresa el artículo 102 de la LCSP, es el detallado en el apartado (5) de la Hoja-Resumen de este pliego. 5.6 En el presupuesto de licitación, así como en el fijado en las proposiciones económicas presentadas y en el precio de adjudicación, se incluyen todos los gastos derivados de la ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de 8 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL comprobación y ensayo, y de todos los impuestos, derechos y tasas derivados del contrato, sin que puedan ser repercutidos como partida independiente. SEXTA.- Confidencialidad 6.1 El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Igualmente, estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. Este deber se mantendrá durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste, en los términos del artículo 133.2 de la LCSP. Esta obligación se hace expresamente extensiva al personal que el contratista emplee en la ejecución del contrato. 6.2 El contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, ningún dato de los trabajos contratados. Tampoco podrá publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización previa y escrita del órgano de contratación. El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización de la prestación contractual y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que en ella se contiene, o a la que acceda como consecuencia de su realización, llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas. 6.3 El contratista, y todo el personal que intervenga en la prestación contractual, deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, atendiendo a lo indicado en los artículos 28 y 29 del citado Reglamento, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE - 9 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Reglamento general de protección de datos, resultando de aplicación las previsiones contenidas en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la LCSP, por lo que cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que esta hubiese designado. 6.4 La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación. 6.5 Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. El carácter de confidencial, conforme a lo expresado en el artículo 133.1 de la LCSP, afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. A tales efectos, el contratista deberá reflejar claramente, sobreimpresa al margen, o de cualquier otra forma, el documento o documentos que designa como confidenciales. SÉPTIMA.- Publicidad de la licitación e información a los licitadores 7.1 La convocatoria de licitación de este procedimiento abierto, según lo dispuesto en los artículos 135 y 156 de la LCSP, se publicará en los medios y con la antelación mínima que se indican a continuación: - Diario Oficial de la Unión Europea: Al tratarse de un contrato SARA, su envío se efectuará con una antelación mínima de 35 días al señalado como último para la presentación de las ofertas, a contar desde la fecha del envío del anuncio, siendo susceptible de reducción según lo previsto en el artículo 156.3 de la LCSP. - Perfil de contratante: se publicará con una antelación mínima de 16 días al señalado como último para la presentación de proposiciones. Asimismo se publicará 10 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL en el Boletín Oficial del Estado con indicación del último día de presentación de las proposiciones. Al Perfil de contratante se podrá acceder mediante consulta en la página web de la Seguridad Social: http/www.seg-social.es; así como por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público: http://www.contrataciondelestado.es 7.2 La memoria del presente expediente, el pliego de cláusulas administrativas particulares, la Hoja-Resumen complementaria del mismo y el pliego de prescripciones técnicas que rigen esta contratación, así como cualquier otra documentación que sea necesaria para la presentación de la oferta, serán publicados en el perfil de contratante el mismo día de la publicación del anuncio de licitación; pudiendo acceder a ellos mediante consulta en la página web de la Seguridad Social: http/www.seg-social.es; así como por medio de la Plataforma de Contratación del Estado: http://www.contrataciondelestado.es. 7.3 El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, con la siguiente antelación antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, en función de lo determinado en el apartado (4) de la Hoja-Resumen, y siempre que, conforme a lo estipulado en el artículo 138.3 de la LCSP, la hubieran pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones: a más tardar 6 días antes, al no tratarse de tramitación urgente. OCTAVA.- Requisitos de los licitadores. Capacidad y solvencia y medios para su acreditación 8.1 Condiciones de aptitud y su prueba preliminar Podrán tomar parte en el presente procedimiento abierto, por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 a 70 de la LCSP, reúnan las condiciones de aptitud que se determinan en esta cláusula. Las condiciones de aptitud exigidas se justificarán, en los términos previstos en la Sección 2º del Capítulo II del Título II del Libro I de la LCSP y en el Capítulo I del Título III del Libro I del RGLCAP, mediante los documentos indicados en cada caso. 11 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL No obstante lo anterior, los licitadores, como prueba preliminar de que cumplen los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración, conforme al artículo 140.1 de la LCSP, deberán presentar la declaración responsable a que se refiere la cláusula 11.3.1 del presente pliego; ello, sin perjuicio de que la mesa o el órgano de contratación, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, puedan recabarles la aportación de la totalidad o una parte de los documentos justificativos . En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en esta cláusula, acreditativos de que se cumplen las condiciones legalmente establecidas. 8.2 Capacidad de obrar y no concurrencia de prohibición de contratar A. Requisitos Las personas naturales o jurídicas que concurran en el presente procedimiento abierto deben tener plena capacidad de obrar y no estar incursas en una prohibición de contratar. Los candidatos o licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha final de presentación de proposiciones y subsistir en el momento de perfección del contrato, conforme a lo expresado en el artículo 140.4 de la LCSP. Las prohibiciones para contratar, que son las que se señalan en el referido artículo 71 de la LCSP, afectarán a las personas en que concurran, así como a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, puedan presumirse que son continuación o que derivan, por su transformación, fusión o sucesión, de aquéllas. Las personas físicas o jurídicas extranjeras que concurran a esta licitación, además de los requisitos que se acaban de referir, deberán reunir los exigidos por los artículos 68.1. o, en su caso, 67 de la LCSP. 12 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A este respecto, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. No obstante, si la legislación del Estado en el que se encuentran establecidas estas empresas exige una autorización especial o pertenecer a una organización específica para prestar el objeto del contrato a que se hace referencia en la cláusula 1.1 del presente pliego, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Los licitadores que concurran a la adjudicación de este procedimiento abierto deberán ser personas físicas cuya actividad profesional o económica tenga relación directa con el objeto del contrato, o personas jurídicas en cuyos fines, objeto o ámbito de actividad se encuentren comprendidas todas las prestaciones del contrato, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales. B. Documentos para acreditar la personalidad y la capacidad de obrar - Personas físicas. Si el licitador fuera empresario individual, acreditará su personalidad mediante Documento Nacional de Identidad, para españoles; en el caso de extranjeros documentación de identidad equivalente, así como acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España. - Personas jurídicas españolas. Si el licitador fuera persona jurídica española, acreditará la capacidad de obrar mediante escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La acreditación de que el objeto social de la empresa comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren, se realizará mediante los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. 13 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Empresas comunitarias. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o las certificaciones previstas en el Anexo I del RGLCAP. Asimismo deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo 67.2 de la LCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia. - Empresas no comunitarias. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato. Asimismo, conforme a lo expresado en el artículo 68.1 de la LCSP, deberán acompañar informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el Exterior que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Al ser un contrato sujeto a Regulación Armonizada, se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. C. Documentos para acreditar la representación Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acreditarse poder bastante en Derecho, otorgado a su favor, del que resulten las facultades representativas. Cuando dichas facultades de representación se deduzcan de la escritura o escrituras de constitución, o modificación, en su caso, de la empresa, también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. 14 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. Además, deberá acreditar su personalidad mediante Documento Nacional de Identidad, para españoles; en el caso de extranjeros documentación de identidad equivalente, así como acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España. D. Documentos para acreditar la no concurrencia de una prohibición para contratar La prueba de no estar incurso en prohibiciones para contratar se realizará mediante una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la misma, no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP. 8.3 Solvencia Conforme a lo expresado en el artículo 74 de la LCSP, las empresas que concurran en el presente procedimiento deberán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo y subgrupo de clasificación correspondiente al objeto del contrato, fijado en atención al código CPV, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional que igualmente se establecen en el apartado (6) de la Hoja-Resumen de este pliego. Adicionalmente, y de acuerdo con el artículo 75.3 de la LCSP, cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, la responsabilidad en la ejecución del contrato tendrá carácter solidario. La prestación que constituye el objeto del contrato, en relación con el artículo 65.2 de la LCSP, NO requiere que los licitadores cuenten con habilitación empresarial o profesional determinada, tal y como se señala en el apartado (6) de la Hoja Resumen. 15 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8.4. Prueba de la aptitud para contratar a través de Registros o listas oficiales de contratistas Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) La acreditación de las condiciones de aptitud en cuanto a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación empresarial o profesional y solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la no concurrencia de prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo podrá realizarse mediante la certificación del órgano encargado del Registro Oficial de Licitadores y empresas Clasificadas del Estado prevista en el artículo 96 de la LCSP, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos; o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 97 de la LCSP. Para que el certificado ROLECE sea válido y exima de la presentación de la documentación completa descrita en la cláusula octava en él deberá figurar toda la información completa y actualizada a fecha fin de presentación de ofertas. En la dirección http://registrodelicitadores.gob.es pueden obtener más información, así como descargarse los correspondientes Manuales de Usuario. Certificados comunitarios de clasificación Igualmente, los certificados comunitarios de clasificación, los documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario, a los que se refiere el artículo 97 de la LCSP, servirán para acreditar las condiciones de capacidad y solvencia enumeradas en el citado artículo. En el caso de que se opte por utilizar este medio de acreditación, deberá ir acompañado de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. 16 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8.5. De acuerdo con el artículo 140.4 de la LCSP, las condiciones de aptitud y de solvencia exigidas deben concurrir en la fecha de finalización del plazo de presentación de las ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato. 8.6. Condiciones especiales de compatibilidad En relación con las condiciones de compatibilidad a que se refiere el artículo 70 de la LCSP, y de acuerdo con lo indicado en el apartado (7) de la Hoja Resumen, NO existen empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas, o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación. NOVENA.- Proposiciones. Presentación 9.1 La presente licitación tendrá carácter electrónico. 9.2 Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contratación delestado.es), de acuerdo con lo previsto en la guía de los Servicios de Licitación Electrónica para empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contratacióndelestado.es/portal/guiasAyuda. En la citada guía se documenta como el licitador debe preparar y enviar la documentación de Preparación y automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figurar en la guía referenciada. A estos efectos, es requisito inexcusable ser usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para empresas Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace) 9.3 En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos descritos. 9.4 En caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá, que en un plazo máximo de 24 horas desde que se le 17 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta. 9.5 El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el Diario Oficial de la Unión europea (cuando sea preceptiva su publicación en este Diario) y en el Boletín Oficial del Estado. 9.6 Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará al licitador un justificante de envío susceptible de almacenamiento e impresión, con sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público. DÉCIMA.- Proposiciones. Requisitos 10.1 Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, junto con la Hoja-Resumen correspondiente a la licitación. Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, su Hoja-Resumen complementaria y pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad ni reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Su presentación igualmente supone la autorización para la consulta u obtención de aquellos documentos exigidos en el procedimiento, de acuerdo con la vigente normativa que es de aplicación, que hayan sido elaborados por cualquier Administración, salvo que formule su oposición expresa. 10.2 Ningún licitador podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 18 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Tal y como se indica expresamente en el apartado (8) de la Hoja Resumen, no se admiten variantes ni mejoras. 10.3 Ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrá presentar oferta de forma individual o figurar en más de una unión temporal, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros conforme a lo expresado en el artículo 139.3 de la LCSP. 10.4 Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua oficial de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación, y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLCAP. 10.5 Todos los licitadores deberán presentar la documentación relativa a cualquier fase del procedimiento en español y, si se encontrase en otro idioma, deberá aportarse acompañada de la correspondiente traducción con los requisitos legalmente exigibles. 10.6 Si durante la tramitación de este procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones para contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación. 10.7 Las ofertas económicas presentadas, tanto las admitidas como las que sean rechazadas sin abrir o desestimadas una vez abiertas, quedarán en poder de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social para su archivo en el expediente administrativo tramitado. De igual forma, toda la documentación aportada por el adjudicatario pasará a formar parte de dicho expediente. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del RGLCAP, la documentación que acompaña a las proposiciones del resto de licitadores no adjudicatarios será devuelta a los interesados mediante comunicación por medios electrónicos, en la forma prevista en la cláusula vigésimo octava del presente pliego, una vez formalizado el 19 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto. UNDÉCIMA.- Proposiciones. Contenido 11.1 Todo interesado en concurrir a este procedimiento abierto podrá presentar una proposición, por sí o por medio de representante/s debidamente autorizado/s. 11.2 Los interesados que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación deberán presentar sus proposiciones estructuradas en los siguientes sobres: Presentación de un sobre número 1 . Presentación de un sobre número 2 Oferta económica y, en su caso, documentación sobre aspectos susceptibles de valoración automática . Todos los sobres y la documentación incluida en los mismos deberán firmarse establecido en la Guía de los Servicios de Licitación electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará dichos sobres en el envío. 11.3 Contenido del sobre número 1 . Los licitadores incluirán los documentos que seguidamente se relacionan firmados electrónicamente en la forma indicada en la cláusula 11.2: 11.3.1. Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar con la Administración Los licitadores, conforme a lo señalado en la cláusula 8.1. del presente pliego, deberán presentar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140.1 de la LCSP, como prueba preliminar de que cumplen los requisitos legalmente establecidos para 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL contratar con la Administración a que se refiere el propio artículo 140 de la LCSP, y que se enumeran en la cláusula octava del presente pliego; sin perjuicio de que la mesa o el órgano de contratación, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, puedan recabarles la aportación de la totalidad o una parte de los documentos justificativos. Las indicaciones para la obtención del modelo, ya adecuado específicamente para este procedimiento, al objeto de su cumplimentación por el licitador y posterior aportación en el sobre número 1 son las siguientes: El órgano de contratación pondrá a disposición de los licitadores el documento DEUC, adaptado específicamente a esta contratación, en un archivo con extensión .xml que aparecerá publicado en el anuncio relativo a los pliegos que rigen la licitación en el perfil de contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público (http:// www.contrataciondelestado.es) El citado archivo podrá ser utilizado por el licitador a través del servicio DEUC electrónico gratuito que ofrece la Comisión Europea. Para ello, el licitador deberá descargarse el archivo .xml del anuncio de los pliegos de la licitación, y posteriormente importarlo en dicho servicio, accesible en la siguiente dirección: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es Una vez cumplimentado el formulario en esa página, el licitador podrá descargarlo nuevamente en formato .xml y también imprimirlo para, una vez firmado electrónicamente, incluirlo en el sobre número 1. El licitador deberá incluir, en todo caso, la información prevista en las partes II y III del anexo 2 del citado documento y, únicamente, la sección : Indicación global relativa a Se advierte a los efectos oportunos que la declaración responsable ajustada al modelo DEUC comprende ya la declaración de que el licitador no se encuentra incurso en la prohibición de contratar a que se refiere el art. 71.1.d) de la LCSP en lo referente a cuota de reserva de puestos de trabajo del 2% para personas con discapacidad conforme a lo previsto en el art. 42 del RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De igual forma, comprende la declaración de que 21 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL el licitador cumple con la obligación recogida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El DEUC comprende también la declaración de no estar los licitadores incursos en la prohibición de contratar que establece el art. 71.1.b) de la LCSP para las personas físicas o jurídicas que hubiesen sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social. En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar una declaración debidamente cumplimentada. El licitador que participe por su cuenta, pero recurra a la capacidad de otra u otras entidades para cumplir los criterios de selección, deberá cumplimentar su propia declaración, junto con otra declaración separada, en la que figure la información pertinente, por cada una de las entidades de que se trate. En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la cláusula octava, acreditativos de que se cumplen las condiciones de capacidad y solvencia legalmente establecidas. 11.3.2. Documentos de compromiso de constituir una unión temporal En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal aportarán, además, un documento, que podrá ser privado, en el que asumen el compromiso de constituirla formalmente en caso de resultar adjudicatarios. En este documento se expresará, además, la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE. En el caso de uniones temporales de empresas deberá señalarse una única dirección de correo <<habilitada>> en que efectuar las notificaciones. 11.3.3. Declaración responsable sobre otros aspectos. Para la formalización de la declaración responsable se podrá utilizar como modelo el que figura como Documento 1 del presente pliego. 22 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL La declaración responsable hará referencia a los siguientes aspectos: 11.3.3.1. Declaración sobre empresas vinculadas A efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLCAP, los licitadores presentarán una relación de aquellas otras empresas del grupo que han presentado proposiciones a esta licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo. A estos efectos se entiende que son empresas del mismo grupo las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio. 11.3.3.2. Declaración responsable sobre toma en consideración de obligaciones de carácter social y laboral de acuerdo con la cláusula 11.3.1 del PCAP. De acuerdo con el punto séptimo.3 de la Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo, las empresas licitadoras deben manifestar haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia social y laboral, de acuerdo con lo indicado en el artículo 129.2 de la LCSP. 11.3.3.3. Declaración, por parte de empresas extranjeras, de sumisión a la Jurisdicción española Los licitadores que fueran empresarios extranjeros deberán declarar su sumisión a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 11.3.3.4. Declaración, por parte de empresas comunitarias, de contar con la autorización especial requerida en su Estado Asimismo, cuando el licitador sea una empresa comunitaria o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y la legislación del Estado en que se encuentre establecida exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trata, deberán acreditar que cuentan con dicha autorización especial 23 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL regulada en el artículo 67.2 de la LCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán declarar dicha circunstancia. 11.4 Contenido del sobre número dos Oferta económica y, en su caso, documentación sobre aspectos susceptibles de valoración automática . En este sobre los licitadores incluirán la oferta económica, que será formulada con arreglo al modelo que se incluye como Documento 2 del presente pliego. De acuerdo con el apartado (3) de la Hoja-Resumen, no se admiten ofertas integradoras. Cuando se hubieran determinado otros criterios de valoración automática distintos del precio en el apartado (10) de la Hoja-Resumen, se incluirá Declaración del licitador, formulada con arreglo al modelo que se incluye como Documento 3 del presente Pliego, sobre los compromisos que adquiere en relación con las prestaciones que resultan susceptibles de valoración automática y que se describen en la cláusula 14.2 de este Pliego. Ningún licitador podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La proposición económica se presentará en caracteres claros o escritos a máquina. No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido. El precio de la oferta se expresará en función de cómo se indique en el apartado (9) de la Hoja-Resumen. Al precio de la oferta se incorporará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, o impuestos aplicables según la legislación vigente, que deba ser repercutido, conforme a lo indicado en el artículo 139.4 de la LCSP, e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones contratadas. Toda esta documentación, oferta económica y declaración del licitador, irá firmada electrónicamente en la forma indicada en la cláusula 11.2. DUODÉCIMA.- Variantes y Mejoras 24 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Tal y como se indica expresamente en el apartado (8) de la Hoja-Resumen, no se admiten variantes ni mejoras. DECIMOTERCERA.- Apertura de la documentación y examen de las proposiciones 13.1 Para la calificación de los documentos y el examen y valoración de las ofertas, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación competente de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. 13.2 La Mesa de contratación se reunirá, en sesión privada previa a la apertura del sobre que contiene la oferta económica y, en su caso, la documentación sobre aspectos susceptibles de valoración automática, para la calificación de la documentación a que se refiere la cláusula 11.3 del presente pliego, acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos contemplados en los artículos 140 y 141 de la LCSP. Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, en la forma que se indica en la cláusula vigésimo octava del presente pliego, concediéndose un plazo de tres días para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación. La Mesa de contratación acordará la exclusión de los candidatos o licitadores que, previo el trámite de subsanación, no acrediten el cumplimiento de tales requisitos previos a que se refiere el artículo 140 de la LCSP. 13.3 El acto de apertura de los sobres que contengan la proposición económica y, en su caso, la documentación que permita evaluar los criterios de valoración automática, marcados como sobre número dos, Oferta económica y, en su caso, documentación sobre , se realizará por medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 157.4 de la LCSP, procediendo a continuación a la publicación de los resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Este acto se realizará por la Mesa de Contratación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, que actuará como órgano de asistencia en la valoración de las ofertas y tendrá lugar el día y hora que se señale en el anuncio de licitación del presente procedimiento abierto publicado en el Boletín Oficial del Estado. 25 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL En el caso de que la proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto máximo del contrato, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la misma, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada. Por el contrario, no será causa bastante para el rechazo de la proposición, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno y la otra no alteren su sentido. 13.4 Cuando se identifique que existen proposiciones económicas que, conforme a los parámetros objetivos previstos en la cláusula 14.3 de este pliego, se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa de contratación notificará esta circunstancia a los interesados mediante comunicación por medios electrónicos, en la forma prevista en la cláusula vigésimo octava del presente pliego. En este caso, se solicitará a los licitadores comprendidos en tales supuestos que remitan la pertinente información en la que justifiquen la valoración de la oferta formulada y las condiciones de cumplimiento de la misma. Asimismo, se solicitará el asesoramiento técnico del Servicio correspondiente, conforme a la exigencia establecida en el artículo 149.4 de la LCSP. La mesa de contratación, evaluada la información y documentación presentada por el licitador en plazo y considerando la justificación efectuada por éste y el informe técnico del servicio correspondiente mencionado en el párrafo anterior, elevará de forma motivada al órgano de contratación la aceptación o rechazo de la oferta. Conforme a lo expresado en el artículo 149.4 de la LCSP, no serán justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP; y en todo caso el órgano de contratación rechazará la oferta si comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de dicha Ley. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. 26 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DECIMOCUARTA.- Criterios de adjudicación de las ofertas 14.1 En la valoración de las ofertas de los licitadores se procederá, mediante acuerdo motivado, a la exclusión de aquellas proposiciones que incumplan de forma manifiesta las especificaciones del presente pliego, de la Hoja-Resumen o del Pliego de Prescripciones Técnicas, o las normas y demás disposiciones o instrucciones que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización, o por cualquier otra circunstancia prevista en la LCSP o en el RGLCAP. Las ofertas a la base excluidas no serán tomadas en cuenta en el procedimiento de valoración. 14.2 La valoración de las proposiciones y la determinación de mejor oferta se realizará con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos en el apartado (10) de la Hoja- Resumen. 14.3 Se considerará, en principio, como anormalmente baja toda oferta que se ajuste a los criterios establecidos para este caso en el apartado (10) de la Hoja-Resumen. De acuerdo a lo establecido en el artículo 149.3 de la LCSP, cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquélla que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.4, penúltimo párrafo de la LCSP, el órgano de contratación rechazará aquellas ofertas que no cumplan con las obligaciones aplicables en materia social o laboral. 14.4 El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato, se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios indicados en el apartado (10) de la Hoja-Resumen, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas. Cuando no se hayan previsto en el apartado (10) de la Hoja-Resumen criterios de desempate, o cuando previstos y aplicados, el empate entre dos o más licitadores 27 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL persistiera, éste se resolverá según lo previsto en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP. DECIMOQUINTA.- Adjudicación del contrato 15.1 La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, junto con el acta y las proposiciones presentadas por los licitadores; la cual incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 14.2 del presente pliego. Esta propuesta no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto. 15.2 No procederá la adjudicación al licitador que presente la mejor oferta cuando el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe técnico del servicio correspondiente a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales. En este supuesto, el órgano de contratación la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, conforme a lo señalado en la cláusula 15.1 del presente pliego, en consonancia con el artículo 150.1 de la LCSP. 15.3 Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de adjudicación que hace la mesa, el servicio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, mediante comunicación por medios electrónicos, en la forma prevista en la cláusula vigésimo octava del presente pliego, para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, si no se hubieran aportado con anterioridad, la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del artículo 140.1 de la LCSP, así como el resguardo de la constitución de la garantía definitiva y si procede complementaria. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo a exigirle el importe de un 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71; y efectuándose 28 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, al que se otorgará el correspondiente plazo para constituir la garantía definitiva y presentar la documentación requerida. 15.4 No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Todo ello, conforme a lo expresado en los artículos 150.2 y 140.3 de la LCSP. 15.5 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, la cual se notificará a todos los candidatos y licitadores y se publicará en el perfil de contratante. La notificación y la publicidad, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP, se remitirá por medios electrónicos en la forma que se indica en la cláusula vigésimo octava del presente pliego; haciendo constar el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimoctava de este pliego. El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 155.3 de la LCSP, podrá decidir no comunicar determinados datos, mencionados en los apartados 1 y 2 del mismo, relativos a la adjudicación del contrato, cuando su divulgación pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de una determinada empresa, pública o privada, o perjudicar la competencia leal entre empresarios. 15.6 No podrá declararse una licitación desierta cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego, como así lo dispone el artículo 150.3 de la LCSP. DECIMOSEXTA.- Garantías exigibles 16.1 Garantía provisional. En este procedimiento no se exige la constitución de garantía provisional. 29 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 16.2 Garantía definitiva. El importe de la garantía definitiva exigida será el indicado en el apartado (11) de la Hoja-Resumen, excluido el Impuesto sobre el Valor añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la importación en los territorios en que rijan estas figuras impositivas. 16.3 Garantía complementaria. Cuando la adjudicación se realice a favor del empresario cuya proposición resultase inicialmente incursa en presunción de anormalidad, se exigirá al mismo una garantía complementaria del 5 por 100 del presupuesto base de licitación, hasta alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. 16.4 Los supuestos de los que responde la garantía, su reposición, reajuste, la preferencia en su ejecución y la devolución y cancelación se ajustarán a lo previsto en los artículos 109 a 111 de la LCSP. 16.5 Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del acta de recepción o de conformidad con el servicio, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social acordará y notificará al contratista la liquidación del contrato y abonará, en su caso, el saldo resultante; procediendo a la devolución de la garantía definitiva. Dentro de los dos meses siguientes, la Administración contratante acordará y notificará al contratista la devolución de la garantía definitiva. No obstante, si la factura la recibe la Administración con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. DECIMOSÉPTIMA.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación 17.1 El órgano de contratación antes de la formalización podrá adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato siempre que, conforme a lo expresado en el artículo 152.3 de la LCSP, concurran razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. También podrá desistir del procedimiento de adjudicación antes de la formalización cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. 30 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL De producirse alguna de las actuaciones citadas en los párrafos anterior, el órgano de contratación compensará, en su caso, a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos debidamente justificados en que hubieren incurrido hasta un máximo de setenta y cinco euros por licitador o candidato. DECIMOCTAVA.- Formalización del contrato 18.1 La formalización del contrato, conforme a lo expresado en el artículo 153.3 de la LCSP: No podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, ya que el procedimiento es susceptible de recurso especial, según se indica en el apartado (4) de la Hoja-Resumen. El servicio correspondiente requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Para los casos en que el adjudicatario haya concurrido agrupado en una unión temporal, se deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración habrá de ser coincidente con la del contrato hasta su extinción. 18.2 La formalización del contrato, junto con el correspondiente contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el <<Boletín Oficial del Estado>>, 31 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL en un plazo no superior a quince días tras su formalización, que es el momento en que se perfecciona, conforme dispone el artículo 36 de la LCSP. El anuncio de formalización se publicará además en el <<Diario Oficial de la Unión Europea>>, a cuyo efecto el órgano de contratación enviará el correspondiente anuncio a más tardar 10 días después de la formalización del contrato, cuando se trate de un contrato SARA, según se indica en el apartado (4) de la Hoja-Resumen. 18.3 El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. 18.4 Al contrato que se formalice se unirán como anexos, además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente pliego de cláusulas administrativas junto con su Hoja-Resumen, y del de prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante de aquél. 18.5 No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP. DECIMONOVENA.- Duración, ejecución, prórroga, cumplimiento, recepción y liquidación 19.1 El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, conforme a lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP, y deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación a favor de las Administraciones Públicas, especialmente fijadas en el artículo 190 de LCSP, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. 19.2 El plazo de ejecución del contrato será el consignado en el apartado (12) de la Hoja- Resumen, a contar desde la fecha indicada en ese mismo apartado, o desde la fecha de formalización del contrato si ésta fuere posterior, con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas. 32 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL De acuerdo con el apartado (12) de la Hoja Resumen, no existen condiciones de conformidad previa a la prueba y/o tareas de puesta en marcha, o hitos a alcanzar, previos al arranque del servicio. 19.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato. La posibilidad de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado (12) de la Hoja-Resumen. En el caso de que el contrato se prorrogue según el apartado anterior, las mejoras que, durante la ejecución inicial del contrato, eventualmente pudiera haber ofrecido el licitador de acuerdo con los criterios de valoración que rigen en este Procedimiento Abierto y que se describen en la cláusula 14.2, se entenderán asimismo ampliadas para el nuevo periodo, en cómputo proporcional al plazo por el que se prorroguen los efectos de este. No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo 33 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario. En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida. Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato. 19.4 Todas las mejoras ofertadas susceptibles de entrega física o material pasarán a ser propiedad de la Administración al término del contrato, no pudiendo ser retiradas por la empresa adjudicataria. 19.5 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, la totalidad de su objeto. En todo caso, su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad en los términos previstos en los artículos 210 de la LCSP y 204 del RGLCAP, dentro del mes siguiente a haberse producido la realización del objeto contractual, previos los trámites contemplados en el art. 203 del citado reglamento. Si el objeto del contrato, por su naturaleza, no fuere susceptible de recepción, la constatación de la correcta ejecución de la prestación se verificará parcialmente, mediante certificados mensuales de conformidad, expedidos al efecto por la Unidad destinataria de la prestación, y asimismo, a su finalización, a través de expreso certificado en el que, identificado el contrato, se determine la conformidad de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social a la ejecución llevada a cabo por el contratista. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las 34 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el apartado (23) de la Hoja- Resumen anexa al presente pliego. 19.6 El plazo de garantía de este contrato se fija en el período indicado en el apartado (13) de la Hoja-Resumen y contará desde el acto positivo de recepción de los bienes que constituyen el objeto de este contrato. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del acta de recepción o de conformidad con el servicio, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social acordará y notificará al contratista la liquidación del contrato y abonará, en su caso, el saldo resultante; procediendo a la devolución de la garantía definitiva una vez que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía. No obstante, si la factura la recibe la Administración con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Dentro de los dos meses siguientes a la conclusión del plazo de garantía, si lo hubiera, la Administración contratante acordará y notificará al contratista la devolución de la garantía definitiva. VIGÉSIMA.- Condiciones especiales de ejecución El Órgano de contratación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 202 de la LCSP, ha establecido como condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato las que se describen en el apartado (7) de la Hoja-Resumen y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan. Los candidatos licitadores tienen obligación de exigir las condiciones especiales de ejecución recogidas en la Hoja-Resumen a los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado como infracción grave a los efectos previstos en el artículo 71.2 c) de la LCSP, si así se indica en el apartado (7) de la Hoja-Resumen. VIGÉSIMO PRIMERA.- Presentación de las facturas y pago del precio 35 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 21.1 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada, con arreglo al precio convenido, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Las facturas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico, y firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae y de firma electrónica conforme a las especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES). El contratista tendrá la obligación de presentar las facturas en el plazo de los treinta días, desde la realización del objeto del contrato, a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, que proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica a las oficinas contables competentes para su anotación en el registro contable, así como un acuse de recibo electrónico con la acreditación de la fecha y hora de presentación. En las facturas, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Segunda del de la LCSP, se harán constar los siguientes datos: Oficina contable EA0042234 (Intervención Delegada en los Servicios Centrales de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social) Órgano gestor EA0042072 (Gerencia de Informática de la Seguridad Social) Unidad tramitadora EA0042073 (Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Contratación Suministros y Servicios) 21.2 El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta, o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, en los términos que figuran en el apartado (14) de la Hoja-Resumen. Se recepcionarán y certificarán las prestaciones objeto del contrato realizadas con la periodicidad que se fije en el apartado (14) de la Hoja-Resumen, incorporándose por 36 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL el contratista las correspondientes facturas a los efectos de su tramitación por la Unidad correspondiente. En el supuesto de que la prestación finalice con anterioridad al último día del período, se procederá a tramitar la factura del correspondiente servicio, sin más demora y sin que sea necesario esperar a la conclusión del mes natural. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social abonará el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acta/s de recepción o de conformidad con el servicio que a tal efecto se formalice/n, previa presentación de la correspondiente factura por el contratista. Si se produjera demora en el pago del precio, el contratista tendrá derecho a los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en el artículo 198.4 de la LCSP. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder a la suspensión del contrato, en los términos señalados en el artículo 198.5 de la LCSP; debiendo comunicar dicha circunstancia a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, con un mes de antelación. Si la demora en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le origen, tal y como reconoce el artículo 198.6 de la LCSP. VIGÉSIMO SEGUNDA.- Obligaciones del contratista y reglas específicas respecto del personal de la empresa contratista 22.1. Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones del contratista: 22.1.1 Conforme a lo expresado en el artículo 75 del RGLCAP, en los casos en que no sea gratuita, el adjudicatario del contrato vendrá obligado a abonar los gastos de la publicación, por una sola vez, del anuncio de licitación en el «Boletín Oficial del Estado» a que se refiere la cláusula 7.1. del presente pliego. 37 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario asciende a la cantidad indicada en el apartado (15) de la Hoja- Resumen. El importe de los gastos de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se distribuirá entre los distintos adjudicatarios, si los hubiere, en proporción a los presupuestos indicativos de cada uno. Si el procedimiento abierto resultara desierto, el importe de los gastos de publicidad correspondiente será de cuenta de la Administración. 22.1.2 Serán a cargo del adjudicatario la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del objeto del contrato, así como cualesquiera otros gastos que se deriven del contrato, especialmente los de carácter fiscal correspondientes, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes. 22.1.3 Con carácter previo al inicio de la prestación contratada, el contratista deberá acreditar ante el responsable de la Administración la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que emplee en las dependencias de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social para la ejecución de este contrato, si los hubiese. Esta circunstancia resultará asimismo exigible siempre que se produzcan variaciones, con respecto al nuevo personal que preste servicio en aquellas. A estos efectos, independientemente de la unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato que se menciona en la cláusula trigésima, el órgano de Contratación, conforme a lo previsto en el artículo 62 de la LCSP y lo determinado en la citada cláusula, designará un responsable del contrato, dando traslado de ello al contratista, para que éste pueda remitirle la documentación que corresponda para la acreditación apuntada, y sin perjuicio del resto de atribuciones que le confiere la mencionada disposición legal. 22.1.4 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 38 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Será, asimismo, obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP. 22.1.5 Corresponde exclusivamente al contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia en su caso exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos. Todo ello, sin perjuicio de la subrogación obligatoria que, en su caso, estuviese establecida por las normas sectoriales vigentes. El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto del mismo, siendo la Gerencia de Informática de la Seguridad social ajena a dichas relaciones laborales. 22.1.6 El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia laboral, fiscal y de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre el empleado y el empleador. Dicha obligación se extiende a las normas que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato y hasta la extinción del mismo, debiendo en todo momento el contratista acomodar sus actuaciones a dichas normas. 22.1.7 El contratista estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias, salvo que por necesidades especiales de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social sea necesario que la ubicación de sus empleados sea otra, reflejada en el apartado (16) de la Hoja-Resumen. 22.1.8 El contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. 22.1.9 El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico perteneciente a su plantilla, que será el encargado de llevar a cabo la dirección del proyecto y de impartir 39 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL las órdenes e instrucciones de trabajo al personal que emplee en la ejecución del contrato; asumiendo la obligación de comunicar a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social dicha designación, así como de los cambios que en su caso puedan producirse a tales efectos durante el desarrollo del contrato, dejando la debida constancia de ello en el expediente administrativo tramitado. El coordinador tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Gerencia de Informática de la Seguridad social, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Gerencia de Informática de la Seguridad social de otro, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. 22.1.10 Sin perjuicio de todo lo anterior, todas las personas que el contratista emplee para la ejecución de este contrato, se someterán a las normas de control y seguridad de las instalaciones que estén establecidas en cada Centro, especialmente las relativas a organización interna de las mismas, protección contra incendios, prevención de riesgos laborales, seguridad informática y planes de continuidad de operaciones de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, asumiendo la obligación de realizar cuantas actuaciones o actividades resulten precisas, y en concreto el deber de informar al personal destinado a la ejecución del contrato en la observancia de las mismas, asumiendo la obligación de realizar cuantas actuaciones o actividades resulten precisas al objeto de garantizar el debido cumplimiento del objeto contractual dentro de la estricta observancia de dichas normas. 22.1.11 Asimismo deberán cumplirse las siguientes obligaciones, que de modo preventivo se establecen, por razón de un eventual acceso meramente incidental a información alojada en infraestructuras de la Seguridad Social: i. En el supuesto de que para la correcta prestación de sus servicios, el contratista acceda o pueda acceder a documentación, datos, equipos, sistemas informáticos, despachos y ubicaciones donde se almacenen o conserven datos de carácter personal o información sensible se obliga a mantener la absoluta confidencialidad de toda la información a la que pueda acceder, no pudiendo transferir, duplicar o reproducir todo o parte de la información cuya responsable es la Seguridad Social sin un consentimiento expreso y por escrito de ésta. ii. El contratista se obliga a impartir a todas las personas a su cargo las instrucciones precisas para el efectivo conocimiento y obligado cumplimiento 40 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL de estas instrucciones y de las responsabilidades que asumen en virtud de estas cláusulas, sobre confidencialidad y secreto. En este sentido, la empresa adjudicataria realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones, y responderá frente a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social si tales obligaciones son incumplidas por sus empleados. iii. Cuando la ejecución de los servicios se desarrolle en las instalaciones de la Seguridad Social, el contratista se obliga a informar previamente a éste de la identidad del personal designado para desarrollar tales servicios, quienes se comprometerán y atendrán al cumplimiento de las normas, especificaciones y procedimientos de seguridad y acceso establecidos por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. iv. El contratista responderá ante la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, al que mantendrá indemne de todos los daños, gastos, costes, perjuicios y pérdidas de cualquier tipo en los que pudiera tener o incurrir como consecuencia de las reclamaciones de cualquier tipo, que pudieran originarse por el incumplimiento por parte de aquélla del deber de confidencialidad o de cualquier otro deber legal o por revelación de secreto y, especialmente, de cualquier reclamación o sanción administrativa de cualquier tipo, fruto del incumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de protección de datos frente a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social o frente a los titulares de los datos recogidos en los tratamientos responsabilidad de la Seguridad Social. v. El contratista estará obligado a guardar el secreto profesional sobre los datos de carácter personal a que tenga acceso, debido a su relación contractual con la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Esta obligación de secreto profesional se mantendrá durante la realización del trabajo encomendado o de la finalización del contrato y durante cinco años después de su finalización. vi. El contratista y los subcontratistas, en su caso, quedan sujetos y prestarán su ayuda incondicional para que la Gerencia de Informática de la Seguridad Social pueda efectuar las auditorias que estime precisas, para asegurar el cumplimiento de las medidas técnicas y organizativas establecidas por la Ley. vii. Los sistemas de información relacionados con el presente contrato, tanto los principales como los de respaldo, deberán ubicarse y prestarse dentro del Espacio Económico Europeo, sin que puedan ser objeto de transferencia a un tercer país y organización internacional, con la excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España. 41 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 22.1.12 El contratista responderá ante la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, a la que mantendrá indemne de todos los daños, gastos, costes, perjuicios y pérdidas de cualquier tipo en los que pudiera tener o incurrir como consecuencia de las reclamaciones de cualquier tipo, que pudieran originarse por el incumplimiento por parte de aquélla de sus obligaciones como empresario con respecto al personal que emplee para la ejecución de este contrato, incluyendo las enumeradas en los apartados anteriores y, muy especialmente, de cualquier reclamación o sanción administrativa de cualquier tipo, fruto del incumplimiento de dichas obligaciones por parte de la empresa contratista o de sus trabajadores. 22.1.13 En los casos de reclamaciones judiciales por cesión ilegal de trabajadores que traigan causa de los servicios objeto de este contrato durante su ejecución o con posterioridad al mismo, la empresa contratista asume y acepta la compensación a la Administración de todas las consecuencias económicas que pudieran derivarse de las citadas reclamaciones, incluyendo indemnizaciones por despido. 22.1.14 El contratista, conforme al artículo 201 de la LCSP, vendrá obligado a cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. 22.1.15 El contratista vendrá obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, de relaciones laborales, de Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general. Y, en particular, al cumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación. 22.1.16 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 308.1 de la LCSP, los contratos que tengan por objeto el desarrollo y puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. En consecuencia, en estos supuestos, el contratista cede en exclusiva a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social la totalidad de los derechos de explotación de propiedad intelectual de los trabajos a los que pueda ser de aplicación, incluidos los derechos de comunicación pública, reproducción, distribución o transformación, así como cualquier otro derecho susceptible de cesión, en cualquier formato o procedimiento técnico, con ámbito universal y por tiempo indefinido, de acuerdo con la legislación sobre derechos de propiedad intelectual. 42 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 22.1.17 Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en esta relación laboral, el contratista estará obligado a proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. 22.1.18 Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, será obligación del contratista, conforme al artículo 130.6 de la LCSP, responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. 22.2 La realización de los trabajos relativos al objeto del contrato NO supone el tratamiento de datos de carácter personal, de personas identificadas o identificables, por parte del contratista y del personal a su servicio, conforme se indica en el apartado (16) de la Hoja-Resumen. 22.3 La celebración de este contrato no supondrá en ningún caso la existencia de relación laboral alguna entre la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y los trabajadores de que disponga el empresario para la ejecución del servicio. A este respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 308.2 del LCSP, a la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. 43 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 22.4 La Gerencia de Informática de la Seguridad Social NO cederá equipos o material tal y como se hace constar en el apartado (16) de la Hoja-Resumen. En el mismo sentido NO se habilita el acceso a aplicaciones informáticas, tal como se indica en el apartado (16) de la Hoja-Resumen. 22.5 La ejecución de este contrato no requiere la cesión de datos al contratista, tal como se indica en el apartado (16) de la Hoja-Resumen. VIGÉSIMO TERCERA.- Penalidades 23.1 Penalidad por demora en la ejecución.- Conforme a lo prevenido en el artículo 193.3 de la LCSP, cuando el contratista incurra en demora en el caso de incumplimiento tanto del plazo total como de los plazos parciales de ejecución que, en su caso, se hayan previsto, se impondrán las penalidades previstas en el apartado (17) de la Hoja- Resumen, en función de las circunstancias que asimismo se definen en dicho artículo. 23.2 Penalidad por cumplimiento defectuoso.- Conforme a lo prevenido en el artículo 192.1 de la LCSP, cuando el órgano de contratación constate que, por causas imputables al contratista, se está realizando un cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, se impondrán las penalidades que, en su caso, se hubieran previsto en el apartado (18) de la Hoja-Resumen, en función de las circunstancias que asimismo se definen como incumplimiento en dicho artículo. 23.3 Penalidad por incumplimiento de los compromisos exigidos como concreción de las condiciones de solvencia.- NO procede en este contrato la imposición de esta penalidad de acuerdo con lo indicado en el apartado (6 y 19) de la Hoja-Resumen. 23.4 Penalidad por incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP.- Dada la naturaleza de este contrato, NO procede la imposición de esta penalidad de acuerdo con lo indicado en el apartado (20) de la Hoja-Resumen. 23.5 Penalidad por infracciones relacionadas con la subcontratación.- Cuando el contratista incumpla las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP y en el presente pliego para la celebración de subcontratos, así como en el caso de falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, se le impondrá las penalidades que se hubieran previsto en el apartado (21) de la Hoja-Resumen. 44 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 23.6 Penalidad por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.- Cuando el contratista incumpla las condiciones especiales de ejecución, tanto las establecidas en el art. 202 LCSP (de carácter social, ético, medioambiental y de otro orden), como en el caso de la del art. 217 LCSP (comprobación de pagos a subcontratistas y suministradores), se impondrán las penalidades previstas en el apartado (22) de la Hoja-Resumen, en función de las circunstancias que asimismo se definen como incumplimiento en dicho artículo. 23.7 Penalidad por incumplimiento parcial de la ejecución de la prestación.- Conforme a lo prevenido en el artículo 192.2 de la LCSP, cuando el órgano de contratación constate que, por causas imputables al contratista, se hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, se impondrán las penalidades que se hubieran previsto en el apartado (23) de la Hoja-Resumen, en función de las circunstancias que asimismo se definen como incumplimiento en dicho artículo. 23.8 Penalidad por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral del art. 201 LCSP.- El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo del precepto y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en el apartado (24) de la Hoja-Resumen. 23.9 Penalidad por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad de los sistemas de información. Dada la naturaleza de este contrato, se establece una penalidad asociada al incumplimiento de las medidas de seguridad de tipo general aplicables, independientemente de la no pertenencia del mismo al ámbito de aplicación del ENS. El incumplimiento de dichas medidas dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en el apartado (25) de la Hoja-Resumen. 23.10 Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 110 y 194.2 de la LCSP. 45 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 23.11 La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que pudiera tener derecho la Gerencia de Informática de la Seguridad Social por los daños y perjuicios sufridos por el retraso imputable al contratista o la ejecución defectuosa. 23.12 Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP. VIGÉSIMO CUARTA.- Revisión de precios 24.1 No procede la revisión de precios en este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP. VIGÉSIMO QUINTA.- Modificación del contrato Se prevén las condiciones de modificación justificada del contrato, de acuerdo con el art. 204 de la LCSP, en el caso de que se dé el siguiente supuesto: Cuando, durante la vigencia del contrato, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social disponga de un nuevo Centro de Proceso de Datos (CPD) ubicado en la localidad de Soria y decida trasladar a dicho centro alguno o la totalidad de los equipos objeto de este contrato. La modificación únicamente podrá comprender: La adaptación del lugar de prestación del servicio de mantenimiento establecido en el apartado (12) de la Hoja Resumen, que pasará a ser la localidad de Soria para los equipos trasladados. La adaptación de la obligación de presencia física del personal técnico del contratista establecida en el apartado (16) de la Hoja Resumen, que se trasladará a la localidad de Soria para los equipos afectados. El ajuste de los tiempos máximos de reparación/resolución de averías establecidos en el apartado (16) de la Hoja Resumen y aplicado lo ofertado por el contratista de avería/incidencia hardware y de primer diagnóstico de incidencia software forma justificada y exclusivamente en la medida en que la nueva ubicación incida en los mismos. La modificación no supondrá la variación de los importes unitarios ofertados, ni de la cuantía máxima del gasto. 46 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL No podrán introducirse mediante esta modificación nuevas prestaciones ajenas al objeto del contrato. El traslado físico de los equipos (desmontaje, transporte y reinstalación en el CPD de Soria) no es objeto de este contrato ni corresponde su ejecución al contratista. El contrato solo podrá modificarse por la causa prevista en el PCAP y la HR señalada con anterioridad, o por las razones de interés público, y en los casos previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP. Las eventuales modificaciones por la circunstancia especificada en esta cláusula estarán sujetas a las siguientes condiciones y procedimiento: El expediente de modificación habrá de ser informado por el Servicio Jurídico delegado, en aplicación de lo previsto en el art. 191.2 de la LCSP. La aprobación de la modificación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista, para que en un plazo de diez días formule las consideraciones que tenga por conveniente. La modificación será objeto de la fiscalización correspondiente, previa redacción de la oportuna propuesta que integrará los documentos que justifiquen, describan y valoren aquella. Porcentaje del precio al que puede afectar como máximo Las modificaciones que pudieran producirse en este contrato no supondrán una variación del importe de adjudicación del contrato. VIGÉSIMO SEXTA.- Cesión y subcontratación del contrato 26.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. 26.2 Subcontratación.- El contratista, podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, 47 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista tiene obligación de exigir el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución señaladas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en la Hoja-Resumen correspondiente a los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. El órgano de contratación NO podrá realizar pagos directos a los subcontratistas, tal como se indica en el en el apartado (27.4) de la Hoja-Resumen. VIGÉSIMO SÉPTIMA.- Resolución del contrato 48 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 27.1 La resolución del contrato se acordará por las causas, en los términos y conforme al procedimiento establecidos en la subsección 5º, de la Sección 3º, del capítulo I del Título I del libro segundo, artículos 211 a 213; y en el artículo 313 de la LCSP. El órgano de contratación podrá resolver el contrato, igualmente, por las causas especiales que, en su caso, se establezcan en el apartado (28) de la Hoja-Resumen, a efectos de lo previsto en el artículo 211 de la LCSP. La resolución del contrato tendrá los efectos establecidos en los artículos 213 y 313 de la LCSP. VIGÉSIMO OCTAVA.- Comunicaciones y notificaciones por medios telemáticos Los avisos de comunicaciones y notificaciones se efectuarán a través del sistema de comunicaciones por comparecencia electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Para el acceso a las comunicaciones y notificaciones por comparecencia electrónica es necesario el uso de un certificado digital de persona física aceptado por la plataforma de validación @ firma (DNI electrónico o F.N.M.T., entre otros). VIGÉSIMO NOVENA.- Prerrogativas de la Administración, régimen de recursos y jurisdicción competente 29.1 Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la citada LCSP para este tipo de contratos. 29.2 Régimen de recursos y jurisdicción competente 49 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL El contrato es susceptible de recurso especial, según se indica en el apartado (4) de la Hoja-Resumen, pudiendo ser objeto de recurso especial en materia de contratación los actos, decisiones y actuaciones que se relacionan en el artículo 44 de la LCSP, en los términos establecidos en dicho artículo 44 y siguientes de la LCSP. La interposición del recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, tendrá carácter potestativo. El conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación corresponderá al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato será el contencioso-administrativo. TRIGÉSIMA.- Responsable del contrato y Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato 30.1 Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución, incluida la vigilancia y supervisión sobre la subcontratación y la parte que pueda ser ejecutada por los subcontratistas, y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya, conforme a lo indicado en el apartado (29.1) de la Hoja-Resumen. 30.2 De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado (29.2) de la Hoja-Resumen. APROBACIÓN Visto el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, esta Gerencia, conforme a lo establecido en el artículo 122.7 de la LCSP, acuerda su aprobación. En 50 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Documento 1 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE D/Dª ___________________________________________________ con DNI/NIE número ___________, domiciliado en _______________ calle de ________________________________, actuando en nombre propio y derecho, o en representación de la Empresa ________________________________ domiciliada en ___________________ calle de __________________________________con CIF/N.I.F. _________________, constituida mediante escritura ante el notario de ____________________________ Don _____________________________________, y cuyo poder le fue conferido para contratar con el Estado ante el notario de _______________ D/Dª ______________________________________ mediante escritura de fecha _____________________________, En relación con el procedimiento de adjudicación del contrato del servicio de mantenimiento del equipamiento de almacenamiento HITACHI de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (expediente número 2026/7021), DECLARA RESPONSABLEMENTE (Señalar la opción que corresponda en cada caso) 1. A los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, declara que la empresa a la que representa: No pertenece a ningún grupo de empresas. Pertenece al grupo de empresas denominado _____________, no concurriendo a esta licitación ninguna de las restantes empresas del grupo. El grupo está formado por las siguientes empresas: 1. 2. 3. Pertenece al grupo de empresas denominado ______________, concurriendo a esta licitación las siguientes empresas de dicho grupo: 1. 2. 3. 2. De acuerdo con lo señalado en el punto séptimo 3 de la Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo, y en el artículo 129.2 de la LCSP, declara que la empresa a la que representa ha tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia social y laboral. 51 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3. SÓLO PARA EMPRESAS EXTRANJERAS: a. En relación a la sumisión a la Jurisdicción española de empresas extranjeras, declara que la empresa a la que representa: Es una empresa extranjera que acepta su sumisión a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. b. En aplicación de lo establecido en el artículo 67.2 de la LCSP, declara que la empresa a la que representa: Cuentan con la autorización especial regulada a que se refiere dicho artículo. No necesita una autorización especial para ejecutar el contrato. En_______________ a____ de_________ de _________ Firma y sello del licitador 52 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Documento 2 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D/Dª __________________________________________________________, con DNI/NIE. nº ____________________, y domicilio en ____________________ c/ ______________________________________ nº ______ , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa _______________ con N.I.F. ________________, a la cual representa por su calidad de ___________________ E X P O N E: PRIMERO: Que, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato del servicio de mantenimiento del equipamiento de almacenamiento HITACHI de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, según expediente nº 2026/7021, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de dicho contrato, con estricta sujeción al Pliego de cláusulas administrativas particulares, su Hoja-Resumen y al Pliego de prescripciones técnicas que lo definen, por los siguientes precios unitarios: Proposición económica para el servicio de mantenimiento del equipamiento hardware: IMPORTE UNITARIO MENSUAL CLASE DE N º DE MANTENIMIENTO IVA EQUIPAMIENTO MODELO FABRICANTE EQUIPOS EXCLUIDO (ó IGIC, IPSI) CON DOS DECIMALES HCP G11- ALMACENAMIENTO HCP S11 HITACHI 2 ALMACENAMIENTO HNAS 5300 HITACHI 2 ALMACENAMIENTO VPS-F700 HITACHI 2 ALMACENAMIENTO VSP-5600 HITACHI 3 ALMACENAMIENTO VSP-5600 HITACHI 1 REDES BROADCOM G720 HITACHI 4 Siendo el total de la oferta a valorar IVA excluido, de acuerdo con la fórmula: (Pi * Ei * Mi), descrita en el apartado (10) de la Hoja- Resumen., de (se expresará únicamente en letra) aplicación el detalle que a continuación se refleja a efectos de la determinación del importe máximo del gasto a comprometer: 53 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL o Importe máximo (IVA excluido) (A): ... o (B): o Cuantía máxima del gasto: (suma A + B) (C=A+B): Proposición económica para el servicio de soporte específico CIMaaS: IMPORTE UNITARIO MENSUAL SOPORTE ESPECÍFICO CIMaaS SERVICIO DE SOPORTE FABRICANTE IVA EXCLUIDO (ó IGIC, IPSI) CON DOS DECIMALES SOPORTE ESPECÍFICO CIMaaS HITACHI Siendo el total de la oferta a valorar IVA excluido, de acuerdo con la fórmula: (Pi * Mi), descrita en el apartado (10) de la Hoja- Resumen., de (se expresará únicamente en letra) el detalle que a continuación se refleja a efectos de la determinación del importe máximo del gasto a comprometer: o Importe máximo (IVA excluido) (A2): (en letra) o (B2): (en letra) . o Cuantía máxima del gasto (C2= A2 + B2) Oferta económica: o Importe máximo (IVA excluido) (A1+A2) (en letra) o (B1+B2) (en letra) . o Cuantía máxima del gasto (D1=C1 + C2) SEGUNDO: Que a todos los efectos debe de entenderse que, dentro de la presente oferta, ha sido comprendido no solo el precio de ejecución del objeto de contratación, sino asimismo la totalidad de gastos que se definen en el Pliego de Cláusulas Administrativas como obligatorios para el contratista, encaminados a la ejecución total de la prestación que comprende. Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido (o en su caso, el IGIC o IPSI en los territorios en que estas figuras impositivas rijan), el mismo se recoge de forma expresa como partida independiente en esta proposición, y así 54 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL será repercutido en la facturación que se produzca, indicando el tipo impositivo aplicado, y sin que el importe máximo del gasto sufra variación con el aquí consignado como consecuencia de la consignación del tributo. TERCERO: Que se compromete a la estricta observancia de las disposiciones vigentes con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales y de protección de datos. En ________________ a ____ de ____________ de ____________ Firma y sello del licitador 55 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Documento 3 MODELO DE PROPOSICIÓN DE PRESTACIONES SUSCEPTIBLES DE VALORACIÓN DE FORMA AUTOMÁTICA D/Dª __________________________________________, con DNI./NIE nº __________, y domicilio en ____________________ c/ ____ __________________ nº ____ actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa ____________________________ con N.I.F. ________________, a la cual represento por su calidad de _______________________. En relación con el proceso de adjudicación del servicio de mantenimiento del equipamiento de almacenamiento HITACHI de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, según expediente nº 2026/7021, DECLARO asumir la expresa ejecución de las siguientes prestaciones que responden a los criterios automáticos de valoración que se describen de acuerdo con lo previsto en la cláusula 11.4 del Pliego de cláusulas administrativas particulares y apartado 10.1 de la Hoja-Resumen que lo acompaña, y que rigen la licitación: CRITERIO A VALORAR Disminución de los tiempos de 2.1 VALOR reparación/resolución de avería/incidencia hardware (Criterio de Calidad del Servicio) 2 horas de reducción para los plazos mínimos de 4 horas (nivel 0): SI/NO 3 horas de reducción para los plazos mínimos de 6 horas (nivel 1): SI/NO 3 horas de reducción para los plazos mínimos de 6 horas (nivel 2): SI/NO CRITERIO A VALORAR Disminución de los tiempos de primer 2.2 VALOR diagnóstico de incidencia software (Criterio de Calidad del Servicio) 4 horas de reducción para los plazos mínimos de 8 horas (nivel 0): SI/NO 12 horas de reducción para los plazos mínimos de 24 horas (nivel 1): SI/NO 36 horas de reducción para los plazos mínimos de 72 horas (nivel 2): SI/NO 56 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO Y PENSIONES DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL La descripción de los niveles de criticidad, de los tiempos de reparación/resolución de avería/incidencia hardware y de primer diagnóstico de incidencia software solicitados se indican a continuación: Tiempo de reparación/ Nivel Tiempo de primer resolución avería/incidencia Criticidad diagnóstico software hardware Nivel 0 4 horas 8 horas Nivel 1 6 horas 24 horas Nivel 2 6 horas 72 horas Nivel Criticidad Definición La avería/incidencia provoca la parada total del Nivel 0 servicio prestado La avería/incidencia provoca la degradación del Nivel 1 servicio prestado Nivel 2 Cualquier otra avería/incidencia En ________________ a ____ de ____________ de ____________ Firma y sello del licitador 57