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“SERVICIO LAVANDERÍA RTVE CATALUÑA” Expediente nº S-04307-2026 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES - SERVICIOS A continuación, se establecen las cláusulas administrativas particulares aplicables en el presente expediente de contratación que se tramita bajo procedimiento SIMPLIFICADO ABREVIADO. 1ª.- DESCRIPCIÓN EL OBJETO DEL CONTRATO Código/s CPV: 98312000-3 Servicio de limpieza de artículos textiles. El objeto del contrato comprende la prestación del servicio de lavandería y tintorería para los Centros de Producción de RTVE en Catalunya, destinado a atender las necesidades derivadas de la producción de programas y de la actividad de la Unidad de Medios Artísticos Catalunya. El servicio de lavandería comprenderá, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, lo siguiente: Recogida y posterior entrega de las prendas de vestuario y elementos textiles de ambientación; transporte hasta y desde las instalaciones donde se realicen los tratamientos; manipulación, clasificación y acondicionamiento; lavado, limpieza en seco, secado, planchado y demás tratamientos previstos; productos y consumibles necesarios; embalajes, perchas o elementos de protección necesarios para la correcta devolución de las prendas; medios materiales y personales necesarios para la ejecución del servicio; gastos generales y beneficio industrial; cualesquiera otros costes necesarios para la correcta prestación del servicio. La Dirección de Medios Catalunya de CRTVE, a través de la Unidad de Medios Artísticos Catalunya, será la unidad responsable del contrato y le corresponderá supervisar su ejecución, efectuar el seguimiento de las prestaciones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización del servicio, de conformidad con la documentación contractual. 2ª.- PRECIO DEL CONTRATO El precio aplicable por el servicio de lavandería será el resultado de multiplicar el número de unidades suministradas por el importe de los precios unitarios que serán, los que resulten de la adjudicación por el órgano de contratación de RTVE, de acuerdo con la oferta económica presentada por el adjudicatario según el Anexo I y se aplicará a los servidores. No existirá compromiso por parte de RTVE de emitir peticiones ni por todos los conceptos, ni por cantidades determinadas, de forma que sólo se abonarán los suministros efectivamente demandados y entregados a conformidad de RTVE. Si durante la ejecución de la prestación variasen el número de unidades sin que ello represente un incremento del gasto superior al 10% del contrato en su conjunto, esto no tendrá la consideración de modificación contractual. PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES - PCAP 1

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