PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA
RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE,
EM.
ANEXO I
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONCURSO
Nº Expte.
SE003/2026
A.- DESIGNACIÓN DEL CONTRATO
Servicio jurídico para reclamación extrajudicial y judicial del cobro de deudas impagadas en el
ámbito de actuación de Aguas Municipalizadas de Alicante, EM.
CPV: 79100000-5. Servicios jurídicos.
B.- TIPO DE CONTRATO Y PUBLICIDAD
PROCEDIMIENTO ABIERTO conforme al art. 156 de la Ley 9/2017.
El presente procedimiento será publicado en el Perfil del Contratante de AMAEM ubicado en la
Plataforma de Contratación del Sector Público y en el D.O.U.E.
C.- PRESUPUESTO
El valor estimado asciende a 475.000€ (IVA EXC) para la duración total del contrato (1+1+1+1+1).
Por lo que el presupuesto base de licitación asciende a 95.000€ (IVA EXC) para el primer año de
contrato, lo que supone un PBL de 114.950€ con IVA.
D.- DURACIÓN
UN (1) AÑO con opción a (4) cuatro prórrogas de una anualidad cada una.
E.- SOLVENCIA ECONÓMICA, TÉCNICA Y CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
La solvencia económica se acreditará aportando la correspondiente póliza o, en su defecto,
certificado de seguro que acredite el importe indicado y la vigencia del seguro para cubrir los riesgos
profesionales derivados del contrato licitado.
La solvencia técnica exigida se acreditará con una relación de los principales servicios realizados de
igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo,
los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de
los mismos
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea,
como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de
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documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los
citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba
documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la
manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos
correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a
los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación
en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su
personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia
económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las
prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP la presentación de las proposiciones supone la
autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores
económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
F.- FIANZA
Se constituirá mediante un importe del 5% del precio ofertado como licitador, IVA excluido, debiendo
aportar el propuesto como adjudicatario en un plazo de 10 días desde su requerimiento, por
cualquiera de los medios establecidos en el art. 108 LCSP.
G.- PLAZO GARANTÍA
No procede.
H. PÓLIZA DE SEGURO
Seguro de responsabilidad civil no inferior a 500.000 euros, que cubra los riesgos específicos de los
trabajos a ejecutar en este tipo de contratos.
Igualmente, el adjudicatario deberá disponer de un Seguro de Responsabilidad de Ciber Riesgos
suscrito con una entidad aseguradora de reconocida solvencia, en los términos y con el alcance que
se indica a continuación en función de la modalidad de prestación del servicio:
a) Adjudicatarios en Modalidad A — Prestación del servicio sobre sistemas de información
propios:
El adjudicatario deberá disponer de un Seguro de Responsabilidad de Ciber Riesgos que cubra los
daños materiales, responsabilidad civil y sanciones que puedan imponerse a AMAEM por causa
imputable al adjudicatario o a sus empleados por importe de 1.000.000€.
La póliza deberá disponer de las siguientes coberturas mínimas:
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● Gastos de gestión de crisis, pérdida de beneficios/facturación del cliente, gastos derivados
de un Incidente de Seguridad del cliente.
● Gastos derivados de una Vulneración de Privacidad del cliente.
● Investigaciones de Autoridades Administrativas al cliente, sanciones del cliente.
● Responsabilidad ante un Incidente de Seguridad o Vulneración de Privacidad en los datos del
cliente, indemnizaciones a terceros, gastos de defensa.
● Sanciones GDPR de las que pudiera ser objeto AMAEM por causa imputable al Prestador del
Servicio o sus empleados.
En esta póliza se tendrá que prever la condición de posible perjudicado y reclamante a AMAEM.
En ambas modalidades, se acreditará adjuntando copia de la correspondiente póliza y del último
recibo abonado o certificado acreditativo de dicha póliza y de estar al corriente del pago de la
misma. En caso de no disponer de un seguro de estas características en la actualidad, los licitadores
deberán presentar, junto con el resto de documentación requerida, un compromiso de suscripción
de dicho seguro en el caso de resultar adjudicatarios, aportando certificado de haber suscrito el
seguro antes de la formalización del Contrato.
Cualquier cambio de modalidad durante la vigencia del contrato que implique el paso de Modalidad
B a Modalidad A requerirá la adaptación de la póliza de ciber riesgos al alcance exigido para la
Modalidad A, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio bajo la nueva modalidad,
debiendo acreditarse dicha adaptación ante AMAEM.
I.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procede.
J.- DOCUMENTACIÓN
Los Pliegos y demás documentación, estarán a disposición de los interesados para su consulta en el
perfil del contratante “Perfil del Contratante” de Aguas de Alicante alojado en la Plataforma de
Contratación del Sector Público y en el D.O.U.E.
K.- OFERTAS
Las proposiciones deberán entregarse de manera electrónica a través de la Plataforma de
Contratación del Sector Público dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación.
L.- APERTURA DE PROPOSICIONES
La apertura de proposiciones económicas se realizará en acto no público.
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Terminado el acto de apertura de plicas, y atendiendo a la puntuación global obtenida por cada
licitador, se elevará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, para la adjudicación del
Contrato.
M.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación es el Comité de Contratación de AMAEM, el cual estará asistido por la
Mesa de Contratación.
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ANEXO II
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente
dirección electrónica: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de
licitación y subsistir en el momento de perfección del contrato, pudiendo AMAEM efectuar verificaciones en
cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente
para ello.
En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá
presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los terceros que se comprometan a integrar dicha
solvencia o adscripción de medios.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá
acreditar su capacidad de obrar presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado DEUC,
debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que indicarán los nombres y circunstancias de
los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un
representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena
representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los
representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantos
documentos europeos únicos de contratación como lotes en los que participa, debidamente firmadas.
No obstante, el órgano de contratación podrá recabar de los licitadores, en cualquier momento anterior a la
adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las
condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Una vez accedido al enlace indicado deberán cumplimentar los campos exigidos (indicando “operador
económico” y “generar respuesta”), tras la cumplimentación deberán imprimir y adjuntar el documento
resultante en formato pdf junto con el resto de documentación administrativa.
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Tras ello aparecerá el formulario DEUC a rellenar, dividido en seis partes, estando estas, a su vez, divididas en
secciones:
PARTE I. INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR. Deberá
incluir la información de la licitación relativa a la publicación, a la identidad del contratante y al procedimiento
de contratación.
PARTE II. INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO. Deberá cumplimentar las siguientes Secciones:
Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES. En los casos en que el
empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, cada una de ellas también deberá presentar una
declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos, con arreglo al documento
europeo único de contratación.
Sección D: Sólo en caso de que el pliego exija la información de los subcontratistas
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PARTE III. MOTIVOS DE EXCLUSIÓN . Deberá responder Si o NO
PARTE IV. CRITERIOS DE SELECCIÓN. Deberá marcar la casilla NO a la pregunta ¿Quiere usar los
criterios de selección A a D?
En el apartado “a: Indicación global relativa a todos los criterios de selección” deberá responder con un “Sí” o
un “No” a la pregunta de si cumple con todos los criterios de selección requeridos.
PARTE V. REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS. Solo se deberá realizar en el caso de que
el procedimiento de adjudicación sea el procedimiento restringido o el procedimiento de licitación con
negociación. Por lo tanto, en procedimiento abierto no se debe de rellenar esta parte.
PARTE VI. DECLARACIONES FINALES. Se deberá cumplimentar la fecha, el lugar y la firma o firmas,
(las firmas se realizarán de forma electrónica una vez exportado el documento en pdf) para
completar formalmente la declaración.
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Una vez cumplimentado el formulario, deberá clicar el botón “Visión general” para visualizar todo el
formulario en la pantalla.
Comprobado todo el documento, se procederá a la descarga del DEUC en formato PDF para proceder a su
firma de forma electrónica.
El documento DEUC en formato PDF y firmado electrónicamente deberá ser incluido por el licitador en el sobre
de “Documentación administrativa”.
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ANEXO III
MODELO DE OFERTA
D./Dña. ................................................................., con DNI número ......................... en nombre
(propio) o (de la empresa que representa) ........................................... con NIF ............................. y
domicilio fiscal ………………….… en ............................ calle ....................... número .....................
enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del contrato
RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE
ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, se compromete en nombre (PROPIO O DE
LA EMPRESA QUE REPRESENTA), a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a
los expresados requisitos y condiciones, con la siguiente oferta:
A) PROVISIÓN FONDOS DE ENTREGA DE EXPEDIENTE
SERVICIO COMISIÓN MÁXIMA (referencia) COMISIÓN OFERTADA
Provisión de fondos por 25€ _________€
expediente entregado
(recuperables solo por éxito de
cobro)
El precio ofertado no podrá superar el máximo de referencia de 25€.
B) RECUPERACIÓN EXTRAJUDICIAL
SERVICIO COMISIÓN MÁXIMA (referencia) COMISIÓN OFERTADA
Gestión extrajudicial — comisión 20,00% _________ %
sobre deuda recuperada
El porcentaje ofertado no podrá superar el máximo de referencia del 20,00%.
C.1) RECUPERACIÓN JUDICIAL — PROCEDIMIENTO MONITORIO
IMPORTE/% MÁXIMO
CONCEPTO IMPORTE/% OFERTADO
(referencia)
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EM.
Provisión de fondos (coste fijo
por presentación de demanda 30,00 € _________ €
monitoria)
Honorarios por éxito del
procedimiento monitorio (%
sobre deuda reclamada, mín. 10,00% _________ %
30€ / máx. 300€ por
expediente)
Honorarios por éxito de cobro
en procedimiento monitorio
30,00% _________ %
(% sobre importe
efectivamente cobrado)
Los importes y porcentajes ofertados no podrán superar los máximos de referencia indicados. El
porcentaje ofertado en “Honorarios por éxito del procedimiento monitorio (% sobre deuda
reclamada, mín. 30€ / máx. 300€ por expediente)” se aplicará con un mínimo de 30€ y un máximo
de 300€ por expediente.
C.2) RECUPERACIÓN JUDICIAL — PROCEDIMIENTO DECLARATIVO (VERBAL U ORDINARIO)
IMPORTE/% MÁXIMO
CONCEPTO IMPORTE/% OFERTADO
(referencia)
Provisión de fondos (coste fijo
por presentación de demanda 60,00 € _________ €
declarativa)
Honorarios por éxito del
procedimiento declarativo (%
sobre deuda reclamada, mín. _________ %
20,00%
60€ / máx. 900€ por
expediente), sobre importe
reconocido en resolución.
Honorarios por éxito de cobro
en procedimiento declarativo _________ %
30,00%
(% sobre importe
efectivamente cobrado)
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EM.
Los importes y porcentajes ofertados no podrán superar los máximos de referencia indicados. El
porcentaje ofertado en “Honorarios por éxito del procedimiento declarativo (% sobre deuda
reclamada, mín. 60€ / máx. 900€ por expediente)”se aplicará con un mínimo de 60€ y un máximo
de 900€ por expediente.
D) HONORARIO PROCURADOR PROCEDIMIENTO MONITORIO Y DECLARATIVO (concepto a precio
fijo — no puntúa, es condición contractual vinculante)
Los precios ofertados para este apartado no son sujeto de puntuación, el precio es el fijado por
AMAEM en sus pliegos.
CONCEPTO IMPORTE MÁXIMO CONTRACTUAL
Monitorio 25€
Verbal 50€
E) RECURSO DE APELACIÓN (concepto a precio fijo — no puntúa, es condición contractual
vinculante)
Los precios ofertados para este apartado no son sujeto de puntuación, el precio es el fijado por
AMAEM en sus pliegos.
CONCEPTO IMPORTE MÁXIMO CONTRACTUAL
Recurso de apelación (con carácter general) 200,00 € por recurso
Recurso de apelación vinculado a la trazabilidad de
100,00 € por recurso
Oferta Vinculante Confidencial
El licitador declara expresamente su aceptación de estos importes máximos como condición
contractual vinculante, sin posibilidad de superarlos en ningún caso durante la vigencia del contrato.
DECLARACIÓN FINAL
El/La firmante declara que los precios y porcentajes ofertados incluyen todos los gastos,
desplazamientos y demás conceptos que pudieran incidir sobre los mismos, así como el importe de
todos los impuestos, tasas o tributos que pudieran originarse como consecuencia del contrato, a
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excepción del IVA, y que en ningún caso superan los máximos de referencia establecidos en el
presente modelo.
Asimismo, declara conocer y aceptar que los precios y porcentajes aquí ofertados tendrán carácter
de obligación contractual esencial, conforme a lo establecido en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
En ..................., a ........ de .......................... de 20....
Fdo.: .............................................
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EM.
ANEXO IV
Modelo de Garantía Definitiva. Modalidad aval.
La entidad .............................................................., con N.I.F. nº ........................... , con domicilio (a
efectos de notificaciones y requerimientos) en ............................... en la calle ......................................
, C.P. .................... y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)
.................................................................................... con poderes suficientes para obligarle en este
acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) .................................................................... , N.I.F.
nº ..........................., en virtud de lo dispuesto en el art. 108 b) de la Ley de Contratos del Sector
Público, para responder de las obligaciones siguientes: Fianza Definitiva para garantizar las
obligaciones que se derivan para el avalado del cumplimiento del contrato para de la ejecución del
contrato (indicar nombre del contrato), ante AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, E.M., por
importe de; (cinco por ciento del precio de adjudicación sin IVA en letra) ((en número el 5 por ciento
del precio de adjudicación) -euros).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el art. 56,2
del Reglamento General de la LCAP. Este Aval responde de los conceptos citados en el artículo 110 de
la LCSP antes citada y se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa
al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento por parte de AGUAS
MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, E.M., con sujeción a los términos previstos en la Ley.
Este Aval se constituye por tiempo indefinido y no podrá ser cancelado sin autorización expresa de
AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, E.M.
El presente Aval ha quedado inscrito en el Registro Especial de Avales con el nº .............................
En .................... , a ......... de ..................... de 20...
(Firma de los Apoderados)
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EM.
ANEXO V
AMAEM - OTROS DOCUMENTOS
SO-02
Penalizaciones por incumplimientos en materia de seguridad y salud laboral en servicios
contratados
Rev: 2 10/12/2024
Elaborado por:
Comprobado por:
Aprobado por:
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. PROCESO A SEGUIR
2.1 CAMPOS A COMPROBAR
2.2 ESTABLECIMIENTO DE FALTAS
2.2.1 FALTAS LEVES
2.2.2 FALTAS GRAVES
2.2.3 FALTAS MUY GRAVES
2.3 CRITERIOS
2.4 ACCIÓN O PENALIZACIÓN. COMUNICACIONES
2.5 PRESCRIPCIÓN DE FALTAS
3. NUESTRAS REGLAS QUE SALVAN
1. INTRODUCCIÓN
El objeto de este documento es tipificar los incumplimientos en materia de seguridad y salud laboral
en la ejecución de cualquier servicio contratado por AMAEM en actividades de mantenimiento, limpieza,
conservación u otras, estableciendo las penalizaciones a aplicar a las empresas contratistas o subcontratistas
de AMAEM en caso de que dichos incumplimientos den lugar a cualquiera de los tipos de faltas tipificadas en
este documento.
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EM.
2. PROCESO A SEGUIR
2.1 CAMPOS A COMPROBAR
Teniendo como base la legislación vigente, normativa municipal, documentación entregada por
AMAEM, la Evaluación de Riesgos propia de la empresa contratista y las instrucciones dadas tanto por el Jefe/a
de Dpto. de AMAEM que coordina los trabajos, el Servicio de Prevención Mancomunado, así como cualquier
personal capacitado en Seguridad y Salud y autorizado por AMAEM, se comprobarán, tanto en oficina como
durante los trabajos, los siguientes ítems:
1. DOCUMENTACIÓN GENERAL DE EMPRESA
2. PERMISOS DE TRABAJO
3. RECURSO PREVENTIVO
4. SEÑALIZACIÓN VIAL
5. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD
6. ACOPIO DE MATERIALES
7. ORDEN Y LIMPIEZA
8. VEHÍCULOS Y MAQUINARIA
9. MEDIOS AUXILIARES
10. HERRAMIENTAS
11. PROTECCIONES COLECTIVAS
12. PROTECCIONES INDIVIDUALES
13. NUESTRAS REGLAS QUE SALVAN
2.2 ESTABLECIMIENTO DE FALTAS
Se definirán como faltas los incumplimientos a la legislación vigente, normativas municipales,
documentación entregada por AMAEM (procedimientos, instrucciones, estándares, normas de seguridad,
etc.) o Evaluación de Riesgos propia de la empresa contratista; y cuya acción pueda ocasionar un accidente,
con independencia del potencial grado de severidad que origine.
Podrán establecer las faltas el Servicio de Prevención Mancomunado, Jefes/as de Dpto., así como
cualquier personal capacitado en Seguridad y Salud y autorizado por AMAEM.
En función del tipo de falta se las catalogará como Leves, Graves o Muy Graves.
2.2.1 FALTAS LEVES
1. DOCUMENTACIÓN DE EMPRESA: los retrasos o deficiencias formales en la entrega de
documentación, bien por formato diferente al requerido, documentos caducados, desorden,
clasificación incorrecta, exceso de información no solicitada, etc., así como la no actualización de
la misma cuando corresponda debido a la caducidad de alguno de los documentos contenidos en
la misma.
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EM.
2. SEÑALIZACIÓN VIAL: Incorrecta o incompleta.
3. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD: incumplimiento cuando esté contemplado en la Evaluación de
Riesgos propia de la empresa contratista, legislación o documentación entregada por AMAEM
4. ACOPIO DE MATERIALES: Deficiencias en su ejecución, mantenimiento y manipulación. 5.
ORDEN Y LIMPIEZA: deficiencias en el mantenimiento.
6. VEHÍCULOS Y MAQUINARIA: deficiencias en el mantenimiento y funcionamiento de elementos
secundarios (Ej.: luces de circulación defectuosas, cristales defectuosos, etc.).
7. MEDIOS AUXILIARES: Estado deficiente, mal uso, falta de mantenimiento y/o funcionamiento
defectuoso.
8. HERRAMIENTAS: Uso inadecuado y/o mantenimiento deficiente.
9. PROTECCIONES INDIVIDUALES: Mal o no uso, estado deficiente
2.2.2 FALTAS GRAVES
1. INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: Incumplimiento a indicaciones e
instrucciones en materia de Seguridad y Salud, dadas por Jefes/as de Dpto. y demás personal
capacitado en Seguridad y Salud y autorizado por AMAEM.
2. LEGISLACIÓN Y DOCUMENTACIÓN APLICABLE: Incumplimiento de legislación, procedimientos,
instrucciones y otros documentos de seguridad y salud aplicables.
3. PERMISOS DE TRABAJO: La realización de actuaciones sin los permisos de trabajo necesarios:
permisos de acceso a espacios confinados, permisos de trabajos en altura, etc.
4. RECURSO PREVENTIVO: Ausencia de recurso preventivo en aquellas circunstancias en las que es
necesaria su presencia.
5. EMPRESAS NO AUTORIZADAS: Inclusión en los trabajos de empresas subcontratistas no autorizadas
y/o con deficiencias en su documentación.
6. PERSONAL NO AUTORIZADO: Inclusión en los trabajos o actuación de personal no autorizado y/o sin
documentación en regla.
7. VEHÍCULOS Y MAQUINARIA NO AUTORIZADA: Inclusión en los trabajos o actuación de vehículos o
maquinaria no autorizada y/o sin documentación en regla.
8. SEÑALIZACIÓN VIAL: Ausencia de señalización y/o reiteraciones de faltas leves. 9.
SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD: Ausencia de señalización y/o reiteraciones de faltas leves. 10.
ACOPIO DE MATERIALES: reiteraciones de faltas leves.
11. ORDEN Y LIMPIEZA: reiteraciones de faltas leves.
12. USO DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA: Uso por personal no autorizado, mal estado de
funcionamiento y/o mantenimientos de elementos principales, uso inadecuado.
13. MEDIOS AUXILIARES: reiteraciones de faltas leves.
14. HERRAMIENTAS: reiteraciones de faltas leves.
15. PROTECCIONES COLECTIVAS: Incumplimientos de la legislación vigente, documentación entregada
por AMAEM, o Evaluación de Riesgos propia de la empresa contratista
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EM.
16. PROTECCIONES INDIVIDUALES: Incumplimientos de la legislación vigente, documentación
entregada por AMAEM o Evaluación de Riesgos propia de la empresa contratista. Reiteraciones
de faltas leves.
2.2.3 FALTAS MUY GRAVES
1. INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: Incumplimientos graves a
indicaciones e instrucciones urgentes o críticas en materia de Seguridad y Salud Laboral, dadas
por Jefes/as de Dpto. y demás personal capacitado en Seguridad y Salud y autorizado por
AMAEM
2. LEGISLACIÓN Y DOCUMENTACIÓN APLICABLE: Incumplimiento de aspectos evaluados como críticos
por AMAEM que estén contenidos en legislación, procedimientos, instrucciones y otros
documentos de seguridad y salud laboral aplicables. Reiteración de falta grave.
3. INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD: Reiteración en el incumplimiento a
indicaciones y/o instrucciones en materia de Seguridad y Salud Laboral, dadas por Jefes/as de
Dpto. y demás personal capacitado en Seguridad y Salud y autorizado por AMAEM.
4. SEÑALIZACIÓN VIAL: Reiteraciones de faltas graves o ausencia total en situaciones donde su
importancia sea evaluada como crítica.
5. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD: Reiteraciones de faltas graves o ausencia total en situaciones donde
su importancia sea evaluada como crítica.
6. ACOPIO DE MATERIALES: Reiteraciones de faltas graves o deficiencias muy importantes en
situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.
7. ORDEN Y LIMPIEZA: Reiteraciones de faltas graves o deficiencias muy importantes en situaciones
donde su importancia sea evaluada como crítica.
8. VEHÍCULOS Y MAQUINARIA: Reiteraciones de faltas graves o deficiencias muy importantes en
situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.
9. MEDIOS AUXILIARES: Ausencia de utilización, mal uso y deficiencias en el montaje o desmontaje de
los medios auxiliares en situaciones donde su importancia sea determinada como crítica.
Reiteraciones de faltas graves.
10. HERRAMIENTAS: Reiteraciones de faltas graves o deficiencias muy importantes en situaciones
donde su importancia sea evaluada como crítica.
11. PROTECCIONES COLECTIVAS: Reiteraciones de faltas graves o deficiencias muy importantes en
situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.
12. PROTECCIONES INDIVIDUALES: Reiteraciones de faltas graves o deficiencias muy importantes en
situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.
2.3 CRITERIOS
FALTA ACCIÓN O PENALIZACIÓN
PRIMERA FALTA LEVE LLAMADA DE ATENCIÓN
SEGUNDA FALTA LEVE(1) APERCIBIMIENTO
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EM.
TERCERA FALTA LEVE(1) PENALIZACIÓN LEVE (50,00 €)
CUARTA FALTA LEVE(1) O SEGUNDO APERCIBIMIENTO PENALIZACIÓN GRAVE (3.000,00 €)
FALTA GRAVE PENALIZACIÓN GRAVE (3.000,00 €)
FALTA MUY GRAVE O REITERACIÓN FALTA GRAVE PENALIZACIÓN MUY GRAVE (5.000,00 €) y/o
RESCISIÓN DEL CONTRATO(2).
(1) Reiteración de la misma falta leve que fue objeto de “Llamada de Atención”
(2) La rescisión de contrato como consecuencia de una falta muy grave tendrá un carácter discrecional por parte de la Dirección
(3) La reiteración de faltas graves no es admisible bajo ningún supuesto; se considerará como falta muy grave la acumulación de DOS
faltas graves, cualquiera que sea su naturaleza, en un plazo de 12 meses
2.4 ACCIÓN O PENALIZACIÓN. COMUNICACIONES
En relación con la gravedad de la deficiencia detectada, y, por ende, del grado de penalización a
imponer, los procedimientos a seguir serán los siguientes:
a) LLAMADA DE ATENCIÓN: COMUNICACIÓN VERBAL al trabajador/a implicado y al encargado/a de los
trabajos, anotando la advertencia en el Informe de Visita correspondiente o por cualquier otro
medio escrito.
b) APERCIBIMIENTOS: COMUNICACIÓN ESCRITA mediante el Informe de Visita o cualquier otro medio
escrito del Jefe/a de Dpto., según corresponda, apercibiendo por escrito a la Gerencia de la
empresa contratada)
c) PENALIZACIÓN LEVE (COMUNICACIÓN ESCRITA: Notificación a la Gerencia de la empresa contratada
– SANCIÓN ECONÓMICA)
d) PENALIZACIÓN GRAVE (COMUNICACIÓN ESCRITA: Notificación a la Gerencia de la empresa
contratada - SANCIÓN ECONÓMICA).
e) PENALIZACIÓN MUY GRAVE (COMUNICACIÓN ESCRITA: Notificación a la Gerencia de la empresa
contratada - SANCIÓN ECONÓMICA y/o RESCISIÓN DEL CONTRATO)
Cualquier falta detectada por los Jefes/as de Dpto., Servicio de Prevención Mancomunado, así como
cualquier personal capacitado en Seguridad y Salud y autorizado por AMAEM, será comunicada al Gerente de
Operaciones, según corresponda, con el fin de que inicie, si procede, el procedimiento de sanción.
Los apercibimientos serán comunicados a la empresa contratista o subcontratista por los Jefes/as de
Dpto., o Servicio de Prevención Mancomunado, mediante la firma del preceptivo Informe de Visita que
contenga dicho apercibimiento o por cualquier otro medio escrito. Previamente, dicho apercibimiento se
habrá comunicado al Jefe/a de Dpto. correspondiente y al Coordinador/a de Seguridad y Salud Laboral de la
Dirección Territorial. .
La notificación por escrito de faltas que supongan una penalización económica a la empresa
contratista o subcontratista la realizará la Jefatura o Dirección de Área que corresponda en función de la
competencia de los servicios ejecutados.
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EM.
Tanto el apercibimiento por escrito como la notificación por penalización se realizarán mediante
cualquier medio de comunicación que constate la recepción de los escritos por parte de la empresa
contratista o subcontratista afectada. (ej.: correo electrónico)
El Jefe/a de Dpto. afectado, según el caso, será el encargado de archivar la documentación relativa a las
faltas, apercibimientos y notificaciones por penalización, durante 5 años.
2.5 PRESCRIPCIÓN DE FALTAS
Atendiendo a los tipos de faltas establecidos en el presente documento, las prescripciones de faltas
cometidas son las siguientes:
- Faltas leves: su periodo de prescripción será de 2 meses, a contar desde la última falta cometida, sea cual
sea su gravedad.
- Faltas graves: su periodo de prescripción será de 4 meses, a contar desde la última falta cometida, sea
cual sea su gravedad.
- Faltas muy graves: su periodo de prescripción será de 6 meses, a contar desde la última falta cometida,
sea cual sea su gravedad.
3. NUESTRAS REGLAS QUE SALVAN
El cumplimiento de las Reglas que Salvan será uno de los puntos a vigilar durante la ejecución de los
servicios contratados. Estas Reglas son las siguientes:
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EM.
El Servicio de Prevención Mancomunado, Jefes/as de Dpto. así como cualquier personal capacitado en
Seguridad y Salud y autorizado por AMAEM podrá valorar el cumplimiento de las Reglas que Salvan.
El incumplimiento de cualquier Regla que Salva será considerado falta Grave o Muy Grave en función
de la gravedad del riesgo generado y siempre que la empresa contratista o subcontratista no pueda justificar
que ha adoptado medidas preventivas complementarias para minimizar o eliminar el riesgo.
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EM.
ANEXO VI
CHECKLIST DE VERIFICACIÓN DE ENCARGADOS DE TRATAMIENTO
Las siguientes cuestiones serán de obligada respuesta para valorar el grado de cumplimiento en relación
con la normativa de protección de datos.
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
DENOMINACIÓN SOCIAL (O NOMBRE Y
APELLIDOS )
CIF / DNI
DOMICILIO
DATOS DE QUIEN COMPLETA
ID PREGUNTA RESPUEST ACREDITACIÓN
A
SI/NO
1 ¿El Proveedor cumple adecuadamente con Si es posible, aporte algún
las obligaciones establecidas en la documento que confirme este
normativa de protección de datos?
extremo.
2 ¿El Proveedor dispone de una política o Si la respuesta es afirmativa, deberá
protocolo interno relativo a la gestión de aportar copia de dichos procedimientos o
derechos de los interesados? protocolos.
3 ¿El Proveedor dispone de una política o Si la respuesta es afirmativa, deberá
protocolo interno para la gestión de aportar copia de dichos procedimientos o
brechas de seguridad? protocolos.
4 ¿El Proveedor mantiene actualizado un
Registro de Actividades de Tratamiento
(RAT), incluyendo las realizadas por cuenta
de terceros?
5 ¿El Proveedor tiene la obligación legal de Si la respuesta es afirmativa, deberá
nombrar un Delegado de Protección de acreditar el nombramiento con la copia
Datos? En caso de que la respuesta sea de la notificación realizada en la sede
afirmativa, ¿Lo ha nombrado? Por favor, electrónica de la AEPD. En determinados
incluya sus datos de contacto. supuestos, no es obligatorio nombrar un
DPO, por lo que el proveedor deberá
acreditar por qué no es obligatorio
nombrarlo en función de su actividad.
6 ¿El proveedor está adherido a algún código Si la respuesta es afirmativa, deberá
de conducta en materia de protección de aportar copia de dicha adhesión.
datos (art. 40 RGPD)?
7 ¿El proveedor dispone de alguna Si la respuesta es afirmativa, deberá
certificación en materia de protección de aportar copia de dicha certificación.
datos a fin de demostrar el cumplimiento
de lo dispuesto en el RGPD (art. 42 RGPD)?
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EM.
8 ¿El Proveedor cuenta con un departamento Si la respuesta es afirmativa, aporte sus
o área de seguridad o un Chief Security datos de contacto.
Officer?
9 ¿El Proveedor ha sido sancionado o Si la respuesta es afirmativa, deberá
inspeccionado en alguna ocasión por la indicar el motivo, la graduación de la
Agencia Española de Protección de Datos o sanción y sanción impuesta, así como las
la autoridad de control equivalente? medidas adoptadas para eliminar la
causa del incumplimiento.
Si ha sido sancionado en más de una
ocasión, por favor indique cuántas.
10 ¿Los servicios prestados por su compañía En caso afirmativo, indique a qué país y
implican que los datos personales que se las garantías o mecanismos legales
van a tratar en el marco de este contrato (cláusulas contractuales tipo, BCR,
sean transferidos a un tercer país fuera del excepciones previstas en la norma)
Espacio Económico Europeo? adoptados por su empresa para
garantizar que dicha transferencia se
realiza conforme al RGPD.
11 En caso de que se lleven a cabo En caso afirmativo, indique la norma o
transferencias internacionales en los las garantías adicionales que haya
términos indicados en el apartado anterior, adoptado. En caso contrario, no se
¿existe alguna norma en dicho país que procederá a la contratación con el
quebranta la protección de datos proveedor.
personales bajo el RGPD (Artículo 44
RGPD)?
12 ¿El Encargado ha realizado un análisis de En caso afirmativo, deberá aportar copia
riesgos en protección de datos? de un informe que acredite la realización
del mismo.
13 ¿El Encargado tiene subcontratado parte En caso afirmativo, identificar el
del tratamiento objeto de contratación? subencargado.
14 ¿El Encargado dispone de documentos que En caso afirmativo, deberá aportar copia
acreditan el cumplimiento de las medidas de dichos documentos.
de seguridad necesarias para la correcta
realización del proyecto (ISO´s, certificados
de auditores externos, certificados de
seguridad, etc.)?
El firmante declara que todos los datos consignados en el presente cuestionario son veraces.
En ______, a __ de ____________ de 20__.
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EM.
ANEXO VII
Anexo al Contrato Principal
Acuerdo de Tratamiento de datos
entre Responsable y Encargado del tratamiento
(Artículo 28 del GDPR)
SECCIÓN I
Cláusula 1
Finalidad y ámbito de aplicación
a) La finalidad de las presentes cláusulas (en adelante, las “Cláusulas”) es garantizar que
se cumpla el artículo 28, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos). Los responsables y encargados del tratamiento
enumerados en el Apéndice I han dado su consentimiento a vincularse por las
presentes Cláusulas a fin de garantizar el cumplimiento del artículo 28, apartados 3 y
4, del Reglamento (UE) 2016/679.
b) Las presentes Cláusulas se aplican al tratamiento de datos personales especificado en el
Apéndice I.
c) Los Apéndices I a III forman parte de las presentes Cláusulas.
d) Las presentes Cláusulas se entienden sin perjuicio de las obligaciones a las que esté
sujeto el responsable en virtud del Reglamento (UE) 2016/679.Las presentes Cláusulas
no garantizan por sí mismas el cumplimiento de las obligaciones relativas a las
transferencias internacionales contempladas en el capítulo V del Reglamento (UE)
2016/679.
Cláusula 2
Invariabilidad de las cláusulas
a) Las partes se comprometen a no modificar las presentes Cláusulas, excepto para
añadir o actualizar información en los Apéndices.
b) Esto no es óbice para que las partes incluyan en un contrato más amplio las presentes
Cláusulas, ni para que añadan otras cláusulas o garantías adicionales siempre que no
contradigan, directa o indirectamente, las presentes Cláusulas ni perjudiquen los
derechos o libertades fundamentales de los interesados.
Cláusula 3
Interpretación
a) Cuando en las presentes Cláusulas se utilizan términos definidos en el Reglamento
(UE) 2016/679, se entiende que tienen el mismo significado que en dicho Reglamento.
b) Las presentes Cláusulas deberán leerse e interpretarse con arreglo a las disposiciones
del Reglamento (UE) 2016/679.
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EM.
c) No se podrán realizar interpretaciones de las presentes Cláusulas que entren en
conflicto con los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE)
2016/679.
Cláusula 4
Jerarquía
En caso de contradicción entre las presentes Cláusulas y las disposiciones de acuerdos
conexos entre las partes que estuvieren en vigor en el momento en que se pactare o
comenzare a aplicarse las presentes Cláusulas, prevalecerán las presentes Cláusulas.
Cláusula 5
(sin contenido)
SECCIÓN II
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Cláusula 6
Descripción del tratamiento o tratamientos
En el Apéndice I se especifican los pormenores de las operaciones de tratamiento y, en
particular, las categorías de datos personales y los fines para los que se tratan los datos
personales por cuenta del responsable.
Cláusula 7
Obligaciones de las partes
7.1. Instrucciones
a) El encargado tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones
documentadas del responsable, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho
de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado. En tal caso, el
encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo
que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. El responsable
también podrá dar instrucciones ulteriores en cualquier momento del período de
tratamiento de los datos personales. Dichas instrucciones deberán estar siempre
documentadas.
b) El encargado informará inmediatamente al responsable si las instrucciones dadas por
el responsable infringen, a juicio del encargado, el Reglamento (UE) 2016/679, o las
disposiciones aplicables del Derecho de la Unión o de los Estados miembros en
materia de protección de datos.
7.2. Limitación de la finalidad
El encargado tratará los datos personales únicamente para los fines específicos del
tratamiento indicados en el Apéndice I,salvo cuando siga instrucciones adicionales del
responsable.
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EM.
7.3. Duración del tratamiento de datos personales
El tratamiento por parte del encargado solo se realizará durante el período especificado
en el Apéndice I.
7.4. Seguridad del tratamiento
a) El encargado aplicará, como mínimo, las medidas técnicas y organizativas ( también
referidas como TOMs) especificadas en el Apéndice I para garantizar la seguridad de
los datos personales. Una de estas medidas podrá consistir en la protección contra
violaciones de la seguridad que ocasionen la destrucción, pérdida o alteración
accidental o ilícita de datos personales, o la comunicación o acceso no autorizados a
dichos datos («violación de la seguridad de los datos personales»). A la hora de
determinar un nivel adecuado de seguridad, las partes tendrán debidamente en
cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el
contexto y los fines del tratamiento, y los riesgos que entraña el tratamiento para los
interesados.
b) El encargado solo concederá acceso a los datos personales tratados a los miembros de
su personal en la medida en que sea estrictamente necesario para la ejecución, la
gestión y el seguimiento del contrato. El encargado garantizará que las personas
autorizadas para tratar los datos personales recibidos se hayan comprometido a
respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de
naturaleza estatutaria.
c) El encargado del tratamiento se abstendrá de realizar modificaciones técnicas en las
medidas técnicas y organizativas especificadas en el Apéndice I que puedan reducir el
nivel de seguridad descrito en dichas medidas sin el previo consentimiento por escrito
del responsable del tratamiento.Todos los documentos, información y respuestas
facilitados por el encargado del tratamiento se adjuntarán a las cláusulas tipo, de las
que forman parte integrante. Serán plenamente vinculantes para el encargado del
tratamiento y cualquier incumplimiento de las mismas podrá generar la
responsabilidad del encargado del tratamiento de conformidad con los artículos 82 y
83 del Reglamento (UE) 2016/679.
d) Los TOMs del encargado del tratamiento están sujetos a mejoras técnicas y otros
desarrollos. A este respecto, el encargado del tratamiento está autorizado a aplicar
medidas de mejora siempre que notifique previamente al responsable del tratamiento
cualquier medida que pueda repercutir en él.
7.5. Datos sensibles
Si el tratamiento afecta a datos personales que revelen el origen étnico o racial, las
opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, datos
genéticos o datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona
física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de
una persona física, o datos relativos a condenas e infracciones penales («datos
sensibles»), el encargado aplicará restricciones específicas y/o garantías adicionales.
7.6. Documentación y cumplimiento
a) Las partes deberán poder demostrar el cumplimiento de las presentes Cláusulas.
El encargado resolverá con presteza y de forma adecuada las consultas del
responsable relacionadas con el tratamiento con arreglo a las presentes Cláusulas. En
particular, el encargado del tratamiento facilitará, a petición del responsable del
tratamiento, extractos de su propio registro relativos a las actividades de tratamiento
realizadas por cuenta del responsable del tratamiento, con el fin de permitirle
mantener actualizado su propio registro.
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EM.
b) El encargado pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en las presentes
Cláusulas y que deriven directamente del Reglamento (UE) 2016/679. . A instancia del
responsable, el encargado permitirá y contribuirá a la realización de auditorías de las
actividades de tratamiento cubiertas por las presentes Cláusulas, a intervalos
razonables o si existen indicios de incumplimiento. Al decidir si se realiza un examen o
una auditoría, el responsable podrá tener en cuenta las certificaciones pertinentes
que obren en poder del encargado. Si la auditoría revela que las medidas de seguridad
implantadas por el encargado del tratamiento y/o su subencargado no son suficientes
o adecuadas, o si dichas medidas revelan la existencia de incumplimientos de los
términos de las presentes cláusulas y/o de la legislación vigente en materia de
protección de datos de carácter personal y/o de las prácticas habituales del sector, el
encargado del tratamiento deberá, a su costa, implantar las medidas correctoras en un
plazo acordado entre las Partes.
c) El responsable podrá optar por realizar la auditoría por sí mismo o autorizar a un
auditor independiente. Las auditorías también podrán consistir en inspecciones de los
locales o instalaciones físicas del encargado y, cuando proceda, realizarse con un
preaviso razonable.
d) Las partes pondrán a disposición de las autoridades de control competentes, a
instancia de estas, la información a que se refiere la presente cláusula y, en particular,
los resultados de las auditorías.
e) Si el encargado del tratamiento es responsable de la recogida de datos personales por
cuenta del responsable del tratamiento, éste se compromete, en el momento de la
recogida de los datos personales, a facilitar a los interesados la información relativa al
tratamiento o tratamientos de datos efectuados, de conformidad con la normativa
aplicable en materia de protección de datos. La información facilitada a los
interesados se preparará, en su caso, en consulta con el responsable del tratamiento.
7.7. Recurso a subencargados
a) El encargado solo podrá subcontratar a un subencargado las operaciones de
tratamiento que realice por cuenta del responsable en virtud de las presentes Cláusulas
con la autorización previa específica por escrito del responsable. El encargado
presentará la solicitud de autorización específica conforme al modelo que se adjunta en
el Apéndice II, al menos treinta (30) días hábiles antes de la contratación del
subencargado de que se trate, junto con la información necesaria para que el
responsable pueda resolver la solicitud.
b) Cuando el encargado contrate a un subencargado para llevar a cabo actividades de
tratamiento específicas (por cuenta del responsable), lo hará por medio de un contrato
que imponga al subencargado, en esencia, las mismas obligaciones en materia de
protección de datos que las impuestas al encargado en virtud de las presentes
Cláusulas. El encargado se asegurará de que el subencargado cumpla las obligaciones a
las que esté sujeto en virtud de las presentes Cláusulas y del Reglamento (UE)
2016/679.
c) El responsable podrá solicitar al encargado que le muestre una evidencia de las
cláusulas suscritas con el subencargado y de cualquier modificación posterior del
mismo. En la medida en que sea necesario para proteger secretos comerciales u otro
tipo de información confidencial, como datos personales, el encargado podrá expurgar
el texto del contrato antes de mostrarlo.
d) El encargado seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable, del
cumplimiento de las obligaciones que imponga al subencargado en su contrato con el
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EM.
encargado. El encargado notificará al responsable los incumplimientos por parte del
subencargado de las obligaciones que le atribuya dicho contrato.
e) El encargado pactará con el subencargado una cláusula de tercero beneficiario en
virtud de la cual, en caso de que el encargado desaparezca de facto, cese de existir
jurídicamente o sea insolvente, el responsable tendrá derecho a rescindir el contrato
del subencargado y ordenar a este que suprima o devuelva los datos personales.
7.8. Transferencias internacionales
a) Las transferencias de datos a un tercer país o a una organización internacional por
parte del encargado solo podrán realizarse siguiendo instrucciones documentadas del
responsable o en virtud de una exigencia expresa del Derecho de la Unión o del Estado
miembro al que esté sujeto el encargado; se llevarán a cabo de conformidad con el
capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679.
b) El responsable se aviene a que, cuando el encargado recurra a un subencargado de
conformidad con la cláusula 7.7 para llevar a cabo actividades de tratamiento
específicas (por cuenta del responsable) y dichas actividades conlleven una
transferencia de datos personales en el sentido del capítulo V del Reglamento (UE)
2016/679, el encargado y el subencargado puedan garantizar el cumplimiento del
capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679 utilizando cláusulas contractuales tipo
adoptadas por la Comisión, con arreglo al artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE)
2016/679, siempre que se cumplan las condiciones para la utilización de dichas
cláusulas contractuales tipo.
En este caso, el subencargado del tratamiento se compromete a este respecto a firmar
sistemáticamente las cláusulas contractuales tipo facilitadas por la Comisión Europea
de conformidad con el artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679 (las
"Cláusulas de Transferencias") en la versión vigente más reciente (y más
concretamente el módulo 3 de dichas Cláusulas de Transferencias aplicable a las
transferencias de encargado a encargado del tratamiento), y a cumplir con su
contenido, si el país al que se exportan los datos no está identificado por la Comisión
Europea por ofrecer un nivel de protección adecuado en el sentido del artículo 45 del
Reglamento (UE) 2016/679 y/o la transferencia no puede regirse por normas
corporativas vinculantes según lo dispuesto en el artículo 46, apartado 2, del
Reglamento (UE) 2016/679. El encargado del tratamiento se compromete a completar
las Cláusulas de Transferencias si lo considera oportuno para dar cumplimiento a la
cláusula 7.7.b) de las presentes Cláusulas.
El encargado del tratamiento también se compromete a evaluar antes de cualquier
transferencia a un país no identificado por la Comisión Europea como país que ofrece
un nivel adecuado de protección que el importador de datos es capaz de (i) cumplir
con las garantías implementadas para asegurar la transferencia de conformidad con el
artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/679 y las recomendaciones de la
EDPB 01/2001 ("medidas que complementan transfer tools to secure compliance with
the EU level of protection of personal data") ii) garantizar un nivel de protección de
datos sustancialmente equivalente al nivel de protección garantizado en el Espacio
Económico Europeo con respecto a la legislación y las prácticas de su país (en
particular, las que imponen la comunicación de datos a las autoridades públicas o
permiten a éstas acceder a los datos).
El encargado del tratamiento se compromete a tener en cuenta, a la hora de
completar dicha evaluación, las circunstancias específicas de la transferencia, las
legislaciones y prácticas del país de destino y las garantías contractuales pertinentes,
técnicas u organizativas, aplicadas (entendiéndose que corresponde al encargado del
tratamiento aplicar o imponer a su subencargado que lleve a cabo cualquier análisis de
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EM.
riesgos relativo a las transferencias ulteriores de datos (en concreto, evaluaciones de
los impactos de las transferencias) y, sobre esta base, aplicar o imponer al encargado
del tratamiento ulterior cualquier medida adicional necesaria para garantizar a los
datos transferidos un nivel de protección suficiente). El encargado del tratamiento
pondrá inmediatamente a disposición del responsable del tratamiento, previa
solicitud, las evaluaciones correspondientes.
El encargado del tratamiento reconoce y acepta que no se producirá ninguna
transferencia de datos en el sentido del capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679 y/o
que dicha transferencia se suspenderá inmediatamente si el subencargado del
tratamiento no cumple o deja de cumplir las condiciones previstas en los apartados
"(i)" et "(ii)" aquí arriba.
Cláusula 8
Ayuda al responsable del tratamiento
a) El encargado notificará con presteza al responsable las solicitudes que reciba del
interesado. No responderá a dicha solicitud por sí mismo, a menos que el responsable
le haya autorizado a hacerlo. El encargado del tratamiento se compromete a notificar
al responsable del tratamiento en los cinco (5) días siguientes a la recepción de dichas
solicitudes.
b) El encargado ayudará al responsable a cumplir sus obligaciones al responder a las
solicitudes de ejercicio de derechos de los interesados teniendo en cuenta la
naturaleza del tratamiento sin coste adicional. En el cumplimiento de las obligaciones
que le atribuyen las letras a) y b), el encargado cumplirá las instrucciones del
responsable. A este respecto, el encargado del tratamiento se compromete a:
- Facilitar al responsable del tratamiento, sin dilaciones indebidas y, en la medida
de lo posible, dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud del responsable
del tratamiento, los documentos y la información solicitados por éste en relación
con el tratamiento de datos;
- Ejecutar, sin dilación indebida y, en la medida de lo posible en un plazo de cinco
(5) días, cualquier instrucción del responsable del tratamiento relativa a la
comunicación, rectificación y supresión de datos, o a la limitación o terminación
del tratamiento. A petición del responsable del tratamiento, el encargado
demostrará, por cualquier medio, que ha cumplido debidamente las
instrucciones del responsable del tratamiento de conformidad con esta
disposición.
c) Además de la obligación del encargado de ayudar al responsable en virtud de la
cláusula 8, letra b), el encargado también ayudará al responsable a garantizar el
cumplimiento de las obligaciones siguientes teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento y la información de que disponga el encargado:
1) La obligación de realizar una evaluación del impacto de las operaciones de
tratamiento en la protección de datos personales («evaluación de impacto»)
cuando sea probable que un tipo de tratamiento suponga un alto riesgo para los
derechos y libertades de las personas físicas. En el contexto de cualquier
evaluación de impacto relativa a la protección de datos, el encargado del
tratamiento facilitará al responsable del tratamiento toda la información que obre
en su poder y que sea necesaria para llevar a cabo dicha evaluación, e informará
inmediatamente por escrito al responsable del tratamiento de cualquier cambio o
modificación que pueda afectar al tratamiento y/o a la evaluación. El encargado del
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EM.
tratamiento se compromete a establecer, en el plazo fijado en consulta con el
responsable del tratamiento, las medidas que puedan resultar necesarias como
consecuencia de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos,
destinadas a reducir a un nivel aceptable los riesgos asociados a los datos que trata
por cuenta del responsable del tratamiento;
2) la obligación de consultar a las autoridades de control competentes antes de
proceder al tratamiento cuando una evaluación de impacto relativa a la protección
de los datos muestre que el tratamiento entrañaría un alto riesgo si el responsable
no toma medidas para mitigarlo;
3) la obligación de garantizar que los datos personales sean exactos y estén
actualizados, informando sin demora al responsable si el encargado descubre que
los datos personales que está tratando son inexactos o han quedado obsoletos;
4) las obligaciones contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679. Las
partes establecerán en el Apéndice I medidas técnicas y organizativas apropiadas
que obliguen al encargado a ayudar al responsable a aplicar la presente cláusula,
así como el objeto y el alcance de la ayuda requerida.
Cláusula 9
Notificación de violaciones de la seguridad de los datos personales
En caso de violación de la seguridad de los datos personales, el encargado colaborará con
el responsable y le ayudará a cumplir las obligaciones que le atribuyen los artículos 33 y
34 del Reglamento (UE) 2016/679 teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la
información de que disponga el encargado.
9.1. Violación de la seguridad de datos personales tratados por el responsable
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en relación con los datos
tratados por el responsable, el encargado ayudará al responsable en lo siguiente.
a) Notificar la violación de la seguridad de los datos personales a las autoridades de
control competentees sin dilación indebida una vez tenga constancia de ella, si
procede (a menos que sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya
un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas).
b) Recabar la información siguiente, que, de conformidad con el artículo 33, apartado 3,
del Reglamento (UE) 2016/679, deberá figurar en la notificación del responsable, que
debe incluir como mínimo:
1) la naturaleza de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y
el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número
aproximado de registros de datos personales afectados;
2) las consecuencias probables de la violación de la seguridad de los datos personales;
3) las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner
remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si
procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Cuando y en la medida en que no se pueda proporcionar toda la información al
mismo tiempo, en la notificación inicial se proporcionará la información de que se
disponga en ese momento y, a medida que se vaya recabando, la información
adicional se irá proporcionando sin dilación indebida.
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RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE,
EM.
c) Cumplir, con arreglo al artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/679, la obligación de
comunicar sin dilación indebida al interesado la violación de la seguridad de los datos
personales cuando sea probable que la violación de la seguridad entrañe un alto
riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.
9.2. Violación de la seguridad de datos personales tratados por el encargado
En caso de violación de la seguridad de datos personales tratados por el encargado, este
lo notificará al responsable sin dilación indebida y en todo caso en el plazo máximo de
setenta y dos (72) horas una vez que el encargado tenga constancia de ella. Dicha
notificación deberá incluir como mínimo:
a) una descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad (inclusive, cuando sea
posible, las categorías y el número aproximado de interesados y de registros de datos
afectados);
b) los datos de un punto de contacto en el que pueda obtenerse más información sobre
la violación de la seguridad de los datos personales;
c) sus consecuencias probables y las medidas adoptadas o propuestas para poner
remedio a la violación de la seguridad, incluyendo las medidas adoptadas para mitigar
los posibles efectos negativos.
Cuando y en la medida en que no se pueda proporcionar toda la información al mismo
tiempo, en la notificación inicial se proporcionará la información de que se disponga en
ese momento y, a medida que se vaya recabando, la información adicional se irá
proporcionando sin dilación indebida.
El encargado cumplimentará la plantilla de reporte de violaciones de seguridad de los
datos personales que se adjunta como Apéndice III para ayudar al responsable a cumplir
las obligaciones que le atribuyen los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) 2016/679.
El encargado también se compromete :
- participar en cualquier acción de comunicación decidida por el responsable del
tratamiento;
- a colaborar con el responsable del tratamiento, sin coste adicional alguno, en la
adopción de todas las medidas razonables para poner fin a esta violación de
datos personales, reparar en la medida de lo posible cualquier daño imputable
al mismo que esta violación de datos personales haya podido causar y evitar la
repetición de un incidente similar.
Además, el encargado del tratamiento no comunicará ni divulgará la violación de los
datos personales, a menos que esté legalmente obligado a hacerlo. En cualquier caso, el
encargado del tratamiento no incluirá al responsable del tratamiento en su comunicación
sin el consentimiento previo por escrito de éste. El encargado del tratamiento también se
compromete a adoptar las medidas adecuadas para remediar la violación, incluidas
medidas para mitigar sus efectos negativos.
El encargado del tratamiento cumplimentará, en su caso, el formulario de notificación del
Apéndice III y lo enviará a la dirección de correo electrónico del responsable del contrato
identificada en el Acuerdo / Contrato Principal y de su DPO en caso de que cuente con él.
Deberá adjuntarse a la notificación, en caso necesario, cualquier documentación o
información que pueda ser útil para que el responsable del tratamiento notifique la
violación de los datos a la autoridad de control competente y a los interesados, así como
el nombre y los datos de contacto actualizados del RPD del encargado del tratamiento o
de cualquier otra persona que pueda facilitar información adicional.
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EM.
SECCIÓN III
DISPOSICIONES FINALES
Cláusula 10
Incumplimiento de las cláusulas y resolución del contrato
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 , en caso de que el
encargado del tratamiento incumpla las obligaciones que le atribuye las presentes
Cláusulas, el responsable podrá ordenar al encargado que suspenda el tratamiento de
datos personales hasta que este vuelva a dar cumplimiento a las presentes Cláusulas,
o resolver el contrato. El encargado informará con presteza al responsable en caso de
que no pueda dar cumplimiento a las presentes Cláusulas por cualquier motivo.
b) El responsable estará facultado para resolver el contrato en lo que se refiera al
tratamiento de datos personales en virtud de las presentes Cláusulas cuando:
1) el tratamiento de datos personales por parte del encargado haya sido suspendido
por el responsable con arreglo a la letra a) y no se vuelva a dar cumplimiento a las
presentes Cláusulas en un plazo razonable y, en cualquier caso, en un plazo de un
mes a contar desde la suspensión;
2) el encargado incumpla de manera sustancial o persistente las presentes Cláusulas o
las obligaciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2016/679;
3) el encargado incumpla una resolución vinculante de un órgano jurisdiccional
competente o de las autoridades de control competentes en relación con las
obligaciones que les atribuye las presentes Cláusulas, el Reglamento (UE)
2016/679.
c) El encargado estará facultado para resolver el contrato en lo que se refiera al
tratamiento de datos personales en virtud de las presentes Cláusulas cuando, tras
haber informado al responsable de que sus instrucciones infringen los requisitos
jurídicos exigidos por la cláusula 7.1, letra b), el responsable insiste en que se sigan
dichas instrucciones.
d) Tras la resolución del contrato, el encargado suprimirá, a petición del responsable,
todos los datos personales tratados por cuenta del responsable y acreditará al
responsable que lo ha hecho, o devolverá todos los datos personales al responsable y
suprimirá las copias existentes, a menos que el Derecho de la Unión o de los Estados
miembros exija el almacenamiento de los datos personales.
Hasta que se destruyan o devuelvan los datos, el encargado seguirá garantizando el
cumplimiento con las presentes Cláusulas.
SECCIÓN IV
OTRAS DISPOSICIONES
Cláusula 11
Cooperación
El encargado del tratamiento informará lo antes posible al responsable del tratamiento
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EM.
de cualquier solicitud (incluida cualquier investigación o búsqueda) de una autoridad
competente que haya recibido directamente y que esté relacionada con el tratamiento
de datos personales aplicado en virtud de las presentes cláusulas.
En caso de que el responsable del tratamiento sea objeto de una investigación por
parte de una autoridad de protección de datos o de cualquier otra autoridad
competente, de un procedimiento derivado de una infracción penal o administrativa,
de una reclamación de responsabilidad por parte de un interesado o de un tercero
afectado, o de cualquier otra reclamación o acción legal relacionada con el tratamiento
de datos personales aplicado en virtud de las cláusulas tipo, el encargado del
tratamiento se compromete a adoptar todas las medidas razonables para ayudar al
responsable del tratamiento sin coste adicional.
Cláusula 12
Tratamiento de datos de contacto de las partes.
12.1 La persona de contacto dentro de cada parte para cualquier
solicitud/pregunta/reclamación en relación con las presentes cláusulas serán las
indicadas en el Apéndice I y será facilitada por el encargado del tratamiento a cualquier
subencargado del tratamiento debidamente autorizado de conformidad con las
cláusulas tipo.
12.2 Cuando una de las Partes y/o sus entidades afiliadas traten los datos personales de
los empleados y representantes de la otra Parte y/o entidad afiliada, incluidos sus
nombres y datos de contacto comerciales (en adelante, los "Datos de Contacto"), con el
fin de gestionar sus actividades comerciales (en particular, la gestión del archivo de
proveedores, clientes o clientes potenciales, la gestión de contratos), esta Parte actuará
en calidad de responsable del tratamiento y deberá cumplir las obligaciones que le
incumben en virtud de la normativa aplicable en materia de protección de datos.
El responsable del tratamiento conservará los Datos de Contacto del encargado del
tratamiento durante el tiempo que sea necesario para cumplir los fines para los que
vayan a ser utilizados, con sujeción a las disposiciones legales en materia de archivo y
plazos de conservación, en su caso. Por defecto, los Datos de Contacto se conservarán
durante un periodo de diez (10) años tras la finalización de la ejecución del Contrato con
el fin de permitir al responsable del tratamiento demostrar el cumplimiento de sus
obligaciones legales y/o contractuales, en su caso, y garantizar el seguimiento de la
relación comercial con el proveedor.
El responsable del tratamiento y/o cada entidad afiliada también pueden verse
obligados a proporcionar acceso a los Datos de Contacto a sus entidades afiliadas y
socios que lo necesiten en el contexto de los servicios y/o con el fin de supervisar la
relación comercial.
Dicho tratamiento se basará en el interés legítimo de las Partes y/o de la entidad
afiliada.
El proveedor informará a sus empleados y representantes, del tratamiento de sus Datos
de Contacto en las condiciones descritas en la presente cláusula, incluido el modo de
ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento. Los empleados y
representantes de cada una de las Partes tienen derecho a acceder, rectificar o suprimir
dichos Datos de Contacto, derecho a limitar el tratamiento de dichos Datos de Contacto,
derecho a oponerse al tratamiento de dichos Datos de Contacto. Pueden hacer valer
estos derechos directamente por correo electrónico al DPO del responsable del
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RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE,
EM.
tratamiento.
Responsable
Fecha y firma
Encargado
Fecha y firma
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RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE,
EM.
Apéndice I: Información del tratamiento y medidas de seguridad utilizando los sistemas del
adjudicatario.
Resumen datos de cobertura contractual (incluye medidas de seguridad)
Objeto / denominación y
SERVICIO JURIDICO RECLAMACION EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
finalidad
Responsable AMAEM --- protecciondedatos@aguasdealicante.es
Responsable Conforme resulte licitación ---
Categoría interesados Clientes
Operaciones de tratamiento Recogida -Consulta / Acceso -Utilización -Comunicación por transmisión
Datos identificativos y/o de contacto personal necesarios para la ejecución del
Categorías de datos objeto del contrato. -Datos técnicos relacionados con el contrato de suministro
de agua
Durante la vigencia del Contrato o hasta su finalización en fecha anterior por
Duración del tratamiento
cualquier causa
Comentarios /
Observaciones
adicionales
Transferencias
internacionales y garantías o
No aplica
mecanismos legales
adoptados
Subencargados No aplica
Nivel de clasificación de la
información gestionada en el CRITICAL
servicio
Medidas de seguridad (TOM's)
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RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE,
EM.
-Cortafuegos de aplicación (WAF) (A)
-Sistema de identificación y autentificación de usuarios (A)
-Sistema de gestión de privilegios de acceso (A)
-Límite de intentos reiterados de acceso no autorizado (A)
-Sistema de control de acceso al sistema de información (A)
-Registro de accesos al sistema de información (vgr. Log de accesos) (A)
-Certificado SSL en página web (protocolo HTTPS) (A)
-Procedimiento de gestión de incidentes y emergencias (A)
-Procedimiento de comunicación y notificación de brechas de seguridad (A)
-Contrato de confidencialidad (con el proveedor y con todas las personas que puedan tener acceso a la
información) (A)
-Control de acceso físico a las instalaciones (A)
-Aplicación de criterios y métodos de organización documental (clasificación y ordenación) (A)
-Control de acceso a la documentación (vgr. Cerradura con llave, identificación biométrica, tarjeta inteligente,
código personal de acceso, etc.) (A)
-Formación del personal implicado en seguridad de la información y continuidad (incluido RGPD) (A)
-Identificación de los riesgos y tratamiento para aquellos no tolerables (AA)
-Establecimiento de comité de crisis (AA)
-Sistema de análisis y gestión de vulnerabilidades técnicas (AA)
-Sistema de protección contra código malicioso y descargable (vgr antivirus) (AA)
-Política de gestión de activos de información (AA)
-Inventario de activos y activos de información
-Registro de acceso a la documentación (AA)
-Segregación de las redes (AA)
-Política de mesas limpias (AA)
-Normas de uso de las impresoras de documentación (AA)
-Destrucción segura y confidencial de documentación (AA)
-Documento de política de protección de datos de carácter personal (RGPD) (AAA1)
-Funciones y obligaciones de los usuarios y normas de uso de los recursos TIC (AAA1)
-Medidas técnicas y organizativas de pseudonimización (AAA1)
-Software de cifrado de archivos y base de datos (AAA2)
-Software de cifrado de correo electrónico (AAA2)
-Red privada de comunicaciones electrónicas (AAA+1)
-Cortafuego (firewall) (AAA1)
-Sistema de detección de intrusiones (IDS) (AAA2)
-Servidor dedicado / BBDD dedicada (VPS, Cloud…) (AAA1)
-Control de acceso físico a la entrada del Centro de Proceso de Datos (CPD) / Sala del servidor (AAA1)
-Certificación ISO 27001 o certificación similar (AAA+2)
-El proveedor tiene que entregar el certificado ISO22301 relacionado con el alcance del servicio
-Sistema de identificación, registro y gestión de incidencias. (A)
-Auditoría automática de la o las aplicaciones web afectadas. (A)
-Auditoría de seguridad los sistemas implicados en el proveedor (AA)
-Auditoría de la seguridad de las redes (AA)
-Auditoría cada 4 años o en caso de evolutivo/cambio significante en aplicaciones web, api, Sistemas y
aplicaciones para dispositivos móviles (AAA1)
-Auditoría cada 2 años o en caso de evolutivo/cambio significante en aplicaciones web, api y aplicaciones para
dispositivos móviles (AAA2)
-Auditoría anual o en caso de evolutivo/cambio significante en aplicaciones web, api y aplicaciones para
dispositivos móviles (AAA+1)
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EM.
Medidas de seguridad adicionales
En cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad (ENS), y considerando que AMAEM mantiene la categoría de Nivel Medio para su sistema CRM, se
establece como requisito obligatorio que el proveedor adjudicatario acredite, si trata los datos en su
Infraestructura :
- Certificación ENS Nivel Medio.
Estas certificaciones son necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad,
autenticidad y trazabilidad de la información y servicios objeto del presente contrato, asegurando un nivel de
seguridad equivalente y homologable en toda la cadena de custodia de datos, durante toda la duración del
contrato.
En este servicio , el proveedor elige descargar los datos a su infraestructura para su gestión (opción A elegida)
por lo que debe presentar el ENS nivel medio y las siguientes medidas adicionales.
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EM.
Apéndice I bis: Información del tratamiento y medidas de seguridad utilizando los sistemas
de información de AMAEM.
Resumen datos de cobertura contractual (incluye medidas de seguridad)
Objeto / denominación y
SERVICIO JURIDICO RECLAMACION EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
finalidad
Responsable AMAEM --- protecciondedatos@aguasdealicante.es
Responsable Conforme resulte licitación ---
Categoría interesados Clientes
Operaciones de tratamiento Recogida -Consulta / Acceso -Utilización -Comunicación por transmisión
Datos identificativos y/o de contacto personal necesarios para la ejecución del
Categorías de datos objeto del contrato. -Datos técnicos relacionados con el contrato de suministro
de agua
Durante la vigencia del Contrato o hasta su finalización en fecha anterior por
Duración del tratamiento
cualquier causa
Comentarios /
Observaciones
adicionales
Transferencias
internacionales y garantías o
No aplica
mecanismos legales
adoptados
Subencargados No aplica
Nivel de clasificación de la
información gestionada en el CRITICAL
servicio
Medidas de seguridad (TOM's)
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EM.
-Tiene que haber un antivirus instalado en el equipo bloqueando las amenazas
-Sistema de análisis y gestión de vulnerabilidades técnicas
-Política de mesas limpias
-El equipo tiene que tener los últimos parches de Seguridad de Windows
-El equipo tiene que estar securizado con contraseña
-El equipo tiene que tener una pantalla de bloqueo activada y que bloquee al cabo de 1 minuto como máximo
-Tienen que existir, por parte de proveedor, unas funciones y obligaciones de los usuarios y normas de uso de
los recursos TIC
-SO up-to-date (sistema operativo actualizado)
-El usuario tiene que tener un usuario de Active Directory (si aplica)
-El equipo tiene que tener un cifrado de disco
Medidas de seguridad adicionales
En cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad (ENS), y considerando que AMAEM mantiene la categoría de Nivel Medio para su sistema CRM, se
establece como requisito obligatorio que el proveedor adjudicatario acredite, si trata los datos en su
Infraestructura :
- Certificación ENS Nivel Medio.
Estas certificaciones son necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad,
autenticidad y trazabilidad de la información y servicios objeto del presente contrato, asegurando un nivel de
seguridad equivalente y homologable en toda la cadena de custodia de datos, durante toda la duración del
contrato.
En este servicio , el proveedor elige mantener los datos en la infraestructura de la empresa (opción B elegida)
por lo que la empresa proporciona los medios para poder trabajar y acceder a dichos datos.
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EM.
Apéndice II: Modelo para la solicitud de autorización específica de encargos
Cuando sea necesaria la autorización específica de uno o más subencargados (distintos de los
expresamente autorizados a la firma del contrato) se completará el siguiente apartado:
Identificación de Finalidad Descripción Duración Terceros Categoría y Herramienta Mecanismos
los encargados del del del países a formato de de de seguridad
tratamien tratamiento tratamient los que se los datos transferencia2 del
to o transfieren transferidos subencargado
los datos ( en caso de
personales que se
1 requiera que
disponga del
ENS u otro)
1º
Razón social: [-] [Descripci [ninguno] Tratamiento [Decisión de
ón de la de datos adecuación]
Dirección y país finalidad personales :
de la sede: [-] del [sí o no]
tratamient o
Sector o Categorías [SCCs]
económico: [-] efectuado de datos
por el personales:
N° de registro subencarg Lista de [-] [BCR]
ado del
mercantil: [-] terceros
tratamient países [-] Formato de
Dirección de o y los datos
contacto delimitaci personales:
genérica: [-] ón de [-]
responsab
ilidades
Datos de
entre
contacto del RPD
subencarg
o contacto para
ados del
la protección de
tratamient
la intimidad: [-]
o].
Lista que debe
cumplimentarse
para cada
subencargado de
tratamiento
2º(...)
1 Nota: El acceso remoto desde un tercer país (por ejemplo, en el caso de la prestación de servicios de
asistencia técnica) y/o el alojamiento en un proveedor de servicios en la nube situado fuera del EEE también
constituye una transferencia.
2 Por favor, asegúrese de que las transferencias relacionadas con estos CCE Art 28 están correctamente
cubiertas a través de las herramientas indicadas en la tabla.
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EM.
Apéndice III: Plantilla para reporte de incidentes de seguridad
NOMBRE DE LA COMPAÑÍA
NOMBRE/REFERENCIA DEL CONTRATO
DESCRIPCIÓN BREVE DE LA INCIDENCIA
FECHA DE DETECCIÓN
MEDIO POR EL QUE SE HA TENIDO
CONSTANCIA DEL INCIDENTE
FECHA DEL INFORME
FECHA DE ENVÍO DEL INFORME
Descripción del incidente y detalle de
Descripción de los hechos comprobados:
las investigaciones efectuadas:
Categorías de afectados:
[ ] Clientes
[ ] Posibles clientes
Categorías de afectados y número
[ ] Empleados
aproximado de registros
[ ] Personas de contacto/representantes/firmantes de contratos
comprometidos
[ ] Usuarios de páginas web
[ ] Otros (detallar) -
Número de registros comprometidos [] Personas afectadas y entidad Responsable. []
[ ] Datos identificativos: nombre y apellidos
[ ] Cuenta bancaria (pseudononimizada)
[ ] DNI
Datos de carácter personal [ ] Dirección postal
comprometidos: [ ] Correo electrónico.
[ ] Currículum Vitae.
[ ] Claves de usuario/contraseñas
[ ] Otros ( especificar)
[ ] Brecha de confidencialidad: partes que no están autorizadas, o no tienen un
propósito legítimo para acceder a la información, acceden a ella. Informar:
● Identidad de afectados (nombre o identificador de referencia).
● Alcance de la divulgación: número potencial y tipo de partes que pueden haber
accedido ilegalmente a la información. Identificar a receptores.
[ ] Brecha de integridad: se altera la información original y la sustitución de datos
puede ser perjudicial para el individuo.
● Identidad de afectados (nombre o identificador de referencia).
Tipo de brecha de seguridad ● Datos comprometidos a los que afecta la alteración.
● Identificar en qué consiste la alteración.
[ ] Brecha de disponibilidad: no se puede acceder a los datos originales cuando es
necesario.
[ ] Temporal (los datos son recuperables, pero tomará un periodo de tiempo y esto
puede ser perjudicial para el individuo).
[ ] Permanente (los datos no pueden recuperarse).
Comentarios:
Trazabilidad de accesos y uso de datos Sistemas afectados, y si lo permiten, informar sobre los accesos a datos
comprometidos comprometidos.
Medidas adoptadas para contener la
incidencia, minimizar riesgos y para
evitar nuevas incidencias:
[ ] La Brecha de Seguridad se ha originado por una falta de medidas de seguridad
técnicas implementadas en la compañía.
Clasificación del incidente de seguridad
[ ] La Brecha de Seguridad ha sido provocada por un ataque de un tercero.
[ ] La Brecha de seguridad se ha originado por un error humano.
[ ] Otro: especificar
Información adicional
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EM.
ANEXO VIII
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA SOBRE UBICACIÓN DE LOS SERVIDORES
Y LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS.
Nombre y Apellidos: *********, DNI/Pasaporte: ***********. Dirección a efectos de notificaciones:
xxxxxxxxxxxx. Teléfono/s: xxxxxxxxxxx, y dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx. en representación de
..con CIF…
Declaro bajo mi responsabilidad, dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los
servicios asociados a los mismos para la licitación …
MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
El declarante indica que la prestación del servicio se realizará bajo la siguiente modalidad:
☐ MODALIDAD A: El servicio se prestará utilizando sistemas de información propios del licitador (aplicaciones,
bases de datos, servidores o plataformas tecnológicas propias) para el tratamiento de datos del contrato. En
consecuencia, el licitador acredita o se compromete a acreditar el cumplimiento del ENS nivel medio conforme
a lo establecido en la cláusula 7, punto 6, letra a) del PCAP.
☐ MODALIDAD B: El servicio se prestará operando exclusivamente sobre los sistemas de información de
AMAEM, sin despliegue de infraestructura tecnológica propia para el tratamiento de datos del contrato. En
consecuencia, el licitador acepta la verificación activa y periódica por parte de AMAEM del cumplimiento y
alineamiento con los controles del ENS, conforme a lo establecido en la cláusula 7, punto 6, letra b) del PCAP y
en la cláusula 23 BIS.
Esta declaración tiene carácter vinculante. Cualquier cambio en la modalidad durante la vigencia del contrato
requerirá comunicación previa y autorización expresa de AMAEM.
UBICACIÓN DEL/LOS SERVIDORE/S
Servidor 1 Servidor 2
País: País:
Localidad: Localidad:
Tipo de servidor: Tipo de servidor:
□ Comunicaciones □ Aplicaciones □ Comunicaciones □ Aplicaciones
□ Propio □ Ajeno □ Propio □ Ajeno
Nombre de empresa. Nombre de empresa.
LUGAR/ES DESDE DONDE SE PRESTAN LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS SERVIDORES
En caso de que los servicios asociados a los servidores (recogida, almacenamiento, procesamiento y
gestión de los datos) se presten por personal propio de la empresa, indique la localización desde donde se
presta el soporte o asistencia::
Servidor 1 Servidor 2
País: País:
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EM.
Localidad: Localidad:
En caso de que se contrate los servicios de alojamiento de los servidores a un tercero, indique:
Servidor 1 Servidor 2
Nombre de la empresa proveedora*: Nombre de la empresa proveedora*:
* (nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las * (nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las
condiciones de solvencia profesional o técnica, de los condiciones de solvencia profesional o técnica, de los
subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización) subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización)
Tipo de servicio contratado: Tipo de servicio contratado:
□ Housing □Hosting dedicado □Hosting □ Housing □Hosting dedicado □Hosting
compartido compartido
Marcar en caso de ser un servicio de Cloud Marcar en caso de ser un servicio de Cloud
Computing Computing
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