PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL
SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL
COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS
MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM.
ÍNDICE
1. OBJETO Y ALCANCE......................................................................................................................3
2. REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO.....................................................................................3
3. PLANIFICACIÓN, DIRECCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS...................................................8
3.1. Supervisión y seguimiento.........................................................................................................8
3.2. Garantía y control de calidad......................................................................................................8
4. DATOS OPERATIVOS.....................................................................................................................8
4.1. Volumen de expedientes entregados.........................................................................................8
4.2. Honorarios y contenido de los servicios.....................................................................................9
4.3. Entrega de expedientes..............................................................................................................9
4.4. Gestión extrajudicial de expedientes:........................................................................................9
4.5. Gestión judicial de expedientes:................................................................................................9
4.5.1. Procedimiento monitorio..................................................................................................9
4.5.2. Procedimiento declarativo..............................................................................................11
4.5.3. Especificaciones comunes...............................................................................................12
5. COBRO DE LAS DEUDAS DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES/JUDICIALES..........16
6. LIQUIDACIÓN DE EXPEDIENTES...................................................................................................16
7. OTRAS CONDICIONES.................................................................................................................16
8. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO....................................................................................................16
9. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN............................................................................................17
10. ENTORNO DE TRABAJO CORPORATIVO SEGURO PROPORCIONADO POR AMAEM.....................17
10.1. Descripción general................................................................................................................17
10.2. Componentes técnicos del entorno.......................................................................................18
10.3. Obligaciones del adjudicatario...............................................................................................18
10.4. Restricciones operativas.........................................................................................................19
10.5. Consecuencias del incumplimiento........................................................................................19
10.6. Aceptación expresa de las condiciones del entorno..............................................................20
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1. OBJETO Y ALCANCE
La presente contratación tiene por objeto la realización, por el licitador que resulten adjudicatarios
con las garantías convenidas, y en la forma, plazo y condiciones que en el presente pliego se
establezcan, de los servicios relacionados con la gestión del cobro en vía extrajudicial y judicial a los
clientes deudores de AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, E.M. (en adelante: AMAEM); todo ello
dentro del término municipal que gestiona AMAEM: Alicante, Petrer, Sant Joan d’Alacant, San Vicente
del Raspeig, Monforte y El Campello.
Los saldos deudores cuya gestión se encomienda a la adjudicataria se corresponden con la deuda
derivada de los conceptos propios de AMAEM, salvo que la adjudicataria no tenga criterio para
distinguir los diferentes conceptos, propios y ajenos, en cuyo caso reclamará el importe total
remitido, o salvo indicación expresa de AMAEM.
Se hace constar expresamente que AMAEM no asume ningún compromiso mínimo de facturación
ni volumen mínimo de expedientes a entregar a la adjudicataria, siendo el importe final facturado
el que corresponda en virtud de las condiciones pactadas.
La adjudicataria prestará los servicios objeto del presente contrato con arreglo a la buena fe y
diligencia, en régimen de arrendamiento de servicios, conforme a las normas deontológicas de la
abogacía y sobre la base cuantitativa establecida en este pliego.
Los servicios jurídicos de gestión de cobro en vía judicial incluirán tanto la asistencia letrada como la
representación procesal.
2. REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
AMAEM entregará los expedientes a la adjudicataria con la máxima información de que disponga.
Descargada la documentación, la adjudicataria iniciará las gestiones de recuperación de deuda,
siendo el objetivo principal la obtención de pagos. Todos los pagos del deudor se realizarán en la
cuenta de AMAEM designada al efecto, comunicando a la adjudicataria todos los cobros que se
produzcan correspondientes a los expedientes entregados.
Previamente a la presentación en instancias judiciales, y siempre que sea posible y acordado con
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AMAEM, la adjudicataria analizará la viabilidad del expediente. En caso que considere que las
posibilidades de cobro son reducidas deberá informar a AMAEM para que decida, AMAEM, si sigue
adelante con su tramitación.
Igualmente, una vez comunicada la información del expediente, la adjudicataria comenzará las
gestiones de reclamación de deuda, empleando para ello los mecanismos que tenga a su alcance,
dentro de la más estricta ética y con absoluto respeto al ordenamiento jurídico sin que, en ningún
caso, puedan perjudicar el nombre o la imagen de AMAEM y no podrán consistir, muy especialmente,
en actividades que sean susceptibles de incardinarse en los conceptos de coacciones, amenazas,
calumnias o injurias que se definan en cualquier momento por las leyes o la jurisprudencia. Tampoco
podrá utilizar ningún procedimiento que signifique trato incorrecto, inadecuado o irrespetuoso con el
deudor. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones dará lugar a la resolución automática
del contrato por parte de AMAEM.
En caso de que durante el procedimiento de reclamación se identifique al cliente como vulnerable, se
informará de manera inmediata a AMAEM de la situación del cliente para que el contacto y
tratamiento sea directo, además de que se excluya de la reclamación judicial si AMAEM así lo
considera.
La deuda cuya gestión de cobro se encomiende a la adjudicataria podrá ser sobre los conceptos
propios o sobre el total de la deuda de la factura del cliente, dando derecho a la adjudicataria a
comisionar únicamente por los conceptos propios en lo que a parte variable por éxito respecta.
No se admitirá ninguna quita en la deuda, salvo que AMAEM así lo crea oportuno.
El gestor sólo puede dar información de la deuda al titular del contrato o persona que acredite ser el
responsable de las finanzas del titular y que tiene autorización del titular.
Cualquier incidencia que la adjudicataria tenga con un cliente deberá ser informada a AMAEM lo
antes posible, en un máximo de 24 h hábiles, para incidencias con vulnerables o de RGPD, y de hasta
48 horas hábiles para el resto de las incidencias.
De igual modo, la adjudicataria también deberá informar en un máximo de dos (2) días cualquier tipo
de acuerdo o fraccionamiento de pago que quede fuera de la aplicación comercial de AMAEM. De la
misma forma, AMAEM deberá informar al gestor antes de dos (2) días de cualquier acuerdo
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alcanzado con el cliente o del cobro de deuda realizado, para evitar reclamarle al cliente nuevamente,
e incluso poder cerrar el expediente de juicio, si lo cobrado corresponde al total de la deuda
reclamada.
Por otro lado, cualquier consulta realizada por AMAEM deberá ser respondida en un plazo menor a
48 h hábiles.
El procedimiento de recuperación de deuda mantendrá las siguientes acciones:
1) La adjudicataria deberá realizar una acción extrajudicial amistosa previa a la reclamación
judicial. Esta acción extrajudicial podrá ser una comunicación formal válida en Derecho de forma
consensuada con AMAEM y a cargo de la adjudicataria.
La gestión extrajudicial previa al juicio a realizar para el cobro de las deudas que requiera contactar
telefónicamente se desarrollará de lunes a viernes, de 8 h a 21 h y sábados de 9 h a 13 h. a excepción
de festivos nacionales, regionales y locales de cada uno de los municipios gestionados. AMAEM
informará de los festivos locales. Durante todo el período navideño (desde el 20 de diciembre hasta el
6 de enero) no se contactará con los clientes.
La gestión extrajudicial previa al juicio durará como máximo 3 meses, salvo que se esté llegando a
algún tipo de acuerdo de fraccionamiento de pago con el deudor donde se podrá ampliar el plazo y
AMAEM lo considere adecuado. En cualquier caso, la adjudicataria deberá asegurar que se haya
realizado en todos los expedientes esta última acción extrajudicial, sea por canales telefónicos,
digitales o carta física.
Pasado éste tiempo, terminada la gestión amistosa sin posibilidades de acuerdo, se realizarán las
acciones correspondientes para la presentación de la demanda judicial. En caso de llegar a un
acuerdo de pago con el deudor una vez presentada la demanda judicial, no se anulará esta demanda
hasta el pago total de la deuda del expediente, salvo que AMAEM así lo solicite.
2) Proceso judicial. Una vez presentada la demanda, la adjudicataria deberá recibir y tratar
todas las comunicaciones judiciales hasta su resolución definitiva o hasta que AMAEM así lo indique.
La adjudicataria deberá realizar la presentación de todas las demandas haciendo uso de procurador si
fuese necesario conforme el procedimiento judicial salvo que AMAEM solicite expresamente su
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intervención, aunque no haya la obligación de su uso. Además, realizará todos los trámites y acciones
judiciales necesarias para que la reclamación judicial prospere:
Procedimiento monitorio: comprende la gestión judicial desde la petición inicial del procedimiento
monitorio, conciliación o procedimiento no declarativo hasta la finalización del mismo.
Procedimiento declarativo: comprende la gestión judicial desde la interposición de la demanda de
procedimiento declarativo (verbal u ordinario) hasta la finalización del mismo (incluye ejecución de
sentencia, recursos en segunda instancia, tasación de costas, etc..) así como la conversión de
monitorio en declarativo.
En caso de solicitar copias simples o de realizar cualquier otro tipo de averiguaciones, su coste estará
excluido de las comisiones fijas y variables que se establezcan.
En el caso de que durante la tramitación de la demanda haya algún tipo de oposición y se requiera
tomar alguna decisión si continuar con el proceso o presentar una nueva demanda (por ejemplo,
paso de monitorio a declarativo) la adjudicataria deberá comunicar esta situación a AMAEM para
decidir consensuadamente si realizar o no esta acción.
Así deberá igualmente suceder ante la necesidad de una presentación de ejecución de la sentencia;
dicha sentencia deberá ser consensuada con AMAEM.
La adjudicataria tendrá la obligación de:
● Mantener debidamente informado del estado de actuaciones de cada reclamación o
expediente encomendado, facilitando el acceso para el seguimiento de expedientes, y
confeccionando con periodicidad mensual un informe detallado de las actuaciones
correspondientes a ese plazo de tiempo, que deberá remitir a AMAEM.
● Actuar en todo momento procurando proteger los intereses de AMAEM, absteniéndose de
realizar cualquier actuación que pueda dañar el buen nombre y reputación de la misma y
dedicando los recursos humanos y materiales necesarios para el óptimo desarrollo de las
tareas propias de los Servicios contratados.
● Informar en el plazo máximo de 2 días hábiles de cualquier incidencia con algún
abonado/deudor tras la tramitación del cobro de deuda.
● Informar en el plazo máximo de 2 días hábiles de los acuerdos alcanzados con los deudores.
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● La gestión de los expedientes de cobro, se realizará a través de la plataforma de datos
seleccionada por el adjudicatario.
● Cumplir escrupulosamente el Reglamento de Servicio de cada municipio donde se reclama.
● Diseñar y acordar las acciones extrajudiciales y judiciales junto con AMAEM.
● AMAEM podrá solicitar, en cualquier momento, cuanta información precise relativa a los
expedientes de deuda objeto de gestión por parte de la adjudicataria, viniendo ésta obligada
a facilitar dicha información en un plazo no superior a 2 días hábiles.
Por otro parte, AMAEM se compromete a:
● Entregar a la adjudicataria la documentación e información de que disponga respecto de la
deuda pendiente de cobro, respondiendo de su veracidad y exactitud. La documentación
será entregada a la adjudicataria al inicio del encargo de cada expediente, y en caso de
entrega de documentación en papel, deberá devolverla una vez terminada la gestión de
recuperación de deuda, o a petición de AMAEM.
● Poner en conocimiento de la adjudicataria en un plazo máximo de 2 días hábiles, cualquier
cobro percibido de los deudores relativos a expedientes gestionados por la adjudicataria, así
como cualquier acuerdo que en relación a los mismos, se pueda haber alcanzado
verbalmente o por escrito y, en general, cualquier hecho sobrevenido que pueda ser de
interés para la gestión de la recuperación de la deuda.
● Notificar a la adjudicataria en un plazo razonable su decisión sobre acudir o no al ejercicio de
acciones legales contra un deudor y/ o la decisión de terminarlas o transigirlas.
● Entregar, para cada reclamación de deuda, una Hoja Informativa del deudor resumiendo la
información relevante del deudor (datos de contacto, particularidades de la deuda, cuantía,
procedimiento a seguir en su caso, observaciones, etc.)
Esta hoja será diseñada conjuntamente y será revisable a petición de cualquier de las partes
con el objetivo de mejorar y agilizar la comunicación.
● Designar a las personas de su organización que actúen como interlocutores válidos.
Durante la ejecución del servicio, en caso de que el adjudicatario opte por trabajar desde los
sistemas de información de AMAEM, se autoriza la conexión simultánea de un máximo de 5
usuarios. Cualquier ampliación del número de usuarios deberá ser solicitada formalmente a
AMAEM, quedando sujeta a su aprobación y a los términos que se establezcan en la
correspondiente autorización.
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3. PLANIFICACIÓN, DIRECCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS
3.1. Supervisión y seguimiento
Con el fin de favorecer el desarrollo del servicio, canalizar las relaciones derivadas del mismo,
supervisar el seguimiento de la relación entre las partes y resolver cualquier incidencia o conflicto
que pudiera surgir, la adjudicataria designará un Responsable del Servicio con capacidad,
conocimientos y experiencia suficientes a los efectos de supervisar, coordinar y velar por la correcta
prestación de los Servicios, y ejercer labores de interlocución con el Responsable del Servicio en
AMAEM.
3.2. Garantía y control de calidad
La adjudicataria garantiza a AMAEM que los servicios prestados en virtud de este pliego serán
conformes con las especificaciones, características del servicio u otras descripciones establecidas que
le sean aplicables.
Para el desarrollo y buena ejecución de los servicios objeto de este pliego, la adjudicataria dispondrá
de personal con capacidad, competencia y práctica necesaria para la buena realización de los
mismos.
Para garantizar el nivel de calidad deseable para ambas partes, se podrán efectuar reuniones de
seguimiento para valorar el estado de las actuaciones, con el objetivo de mantener un buen servicio,
a la que asistirán, por parte de AMAEM, una persona del Área Jurídica y otra del Área de Clientes y
un representante de la adjudicataria.
La adjudicataria y AMAEM se comunicarán mutuamente los errores detectados en la prestación y
recepción del servicio, y emprenderán las medidas correctoras oportunas.
4. DATOS OPERATIVOS
4.1. Volumen de expedientes entregados
Tal y como se ha indicado en apartados anteriores no existirá un volumen mínimo de entrega ni
periodicidad, por tanto el volumen de expedientes entregados que a continuación se detalla es a
modo informativo y se ha calculado en base a los expedientes entregados en ejercicios anteriores:
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Se estima 500 expedientes anuales (equivalente importe reclamación más o menos estimado de
95.000 €/año).
4.2. Honorarios y contenido de los servicios
AMAEM abonará al contratista, por los servicios efectivamente prestados, en concepto de honorarios
de los servicios contratados las siguientes cantidades:
4.3. Entrega de expedientes
Se establece una retribución unitaria de 25€ por cada expediente entregado, entendiéndose como
tal aquel que no haya sido objeto de revisión, tramitación, análisis ni actuación preparatoria previa
por parte de la adjudicataria.
4.4. Gestión extrajudicial de expedientes:
Gestión de expedientes de deuda tanto contratos de baja como contratos de alta: 20% de las
cantidades efectivamente recuperadas extrajudicialmente.
La retribución se calculará aplicando el porcentaje indicado a la cantidad efectivamente recuperada
durante esta fase, correspondiente a los conceptos propios de AMAEM. Si bien en esta fase se
reclamarán tanto conceptos propios como ajenos, únicamente se retribuirá el porcentaje acordado
sobre las cantidades recuperadas de conceptos propios, es decir, se excluirá para el cálculo de
honorarios el importe cobrado correspondiente al canon de saneamiento. La emisión de la factura
generada en esta fase procederá una vez haya percibido AMAEM el importe de la deuda recuperada.
Si no fuese fructífera la fase extrajudicial y fuese necesario recurrir a la vía judicial, por los servicios
prestados en fase extrajudicial no se devengarán honorarios, entendiéndose remunerado el trabajo
realizado con el importe que se abone por la fase judicial.
4.5. Gestión judicial de expedientes:
4.5.1. Procedimiento monitorio
Por la gestión judicial de cada expediente desde la petición inicial del procedimiento monitorio,
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conciliación o procedimiento no declarativo, hasta la finalización del mismo:
● Variable por éxito de procedimiento: 10% sobre el principal reconocido a favor de
AMAEM en resolución judicial firme con un mínimo de 30€ y un máximo de 300€.
● Variable por éxito de cobro: Además del porcentaje anterior, la Gestora facturará
adicionalmente a AMAEM un porcentaje del 30% sobre las cantidades efectivamente
cobradas durante el procedimiento judicial en cualquiera de sus fases (instancia,
ejecución o apremio).
La retribución se calculará aplicando los porcentajes indicados a la cantidad correspondiente por
conceptos propios de AMAEM, no aplicándose en ningún caso porcentaje alguno sobre los conceptos
ajenos (tributos, cánones…)
Estos honorarios se devengarán de la siguiente forma:
➢ Provisión de fondos de 30€ que se devengará, una vez admitida a trámite la petición
inicial del procedimiento monitorio y que tendrá carácter de pago a cuenta sobre el
porcentaje a aplicar.
➢ El resto, hasta completar el 10% del principal reconocido por resolución firme, se
devengará tras la finalización exitosa del proceso monitorio; así mismo se abonará
este porcentaje cuando el deudor resuelva la deuda de forma voluntaria, y al margen
del procedimiento judicial activo.
➢ Los honorarios adicionales del 30% sobre las cuantías efectivamente recuperadas se
devengarán una vez haya percibido AMAEM el importe de la deuda recuperada.
En los casos de archivo del procedimiento monitorio por archivo (por imposibilidad de notificación o
localización del deudor o sobreseimiento del procedimiento, etc) se devengarán únicamente 30 € en
concepto de honorarios (los anticipados por provisión de fondos) por el trabajo realizado por la
adjudicataria, no devengándose porcentaje adicional alguno a favor de la contratista. En los casos de
que el monitorio resultara archivado y fuese necesario interponer un nuevo procedimiento
(monitorio o declarativo) posterior, el importe abonado hasta el momento del archivo en virtud del
monitorio archivado se descontará de los honorarios devengados por el nuevo procedimiento que se
inicie.
Los procedimientos monitorios que deriven en procedimiento declarativo se facturará conforme a lo
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dispuesto para el procedimiento declarativo.
4.5.2. Procedimiento declarativo
Gestión judicial desde la interposición de la demanda de procedimiento declarativo, verbal u
ordinario, hasta la finalización del mismo, así como aquellos casos de conversión del monitorio en
procedimiento declarativo:
➢ Provisión de fondos de 60 euros que se devengará tras la presentación de la
oportuna demanda declarativa. Este importe tendrá carácter de pago a cuenta sobre
el porcentaje a aplicar.
➢ Variable por éxito de procedimiento: 20% sobre el principal reconocido por sentencia
firme, con un mínimo de 60€ y una máximo de 900€, en caso de sentencia
estimatoria de la demanda, con independencia del importe efectivamente
recuperado.
➢ Variable por éxito de cobro: además del porcentaje anterior, la adjudicataria facturará
adicionalmente a AMAEM un porcentaje del 30% sobre las cantidades efectivamente
cobradas durante el procedimiento judicial en cualquiera de sus fases (instancia,
ejecución o apremio).
Dichos honorarios serán abonados por AMAEM a la adjudicataria de la siguiente forma:
➢ Provisión de fondos de 60 euros que se abonarán tras la presentación de la oportuna
demanda. Tendrán carácter de pago a cuenta sobre el porcentaje a aplicar.
➢ El resto, hasta completar el 20% del principal reconocido por sentencia firme, se
abonará cuando finalice el procedimiento judicial con resolución favorable para
AMAEM; así mismo se abonará este porcentaje cuando el deudor resuelva la deuda
de forma voluntaria, y al margen del procedimiento judicial activo.
➢ Los honorarios adicionales del 30% sobre las cuantías efectivamente recuperadas se
devengarán una vez haya percibido AMAEM el importe de la deuda recuperada.
Los porcentajes indicados se aplicarán en todo caso sobre conceptos propios de AMAEM. No se
aplicará porcentaje alguno sobre el resto de conceptos que puedan aparecer en las facturas (tributos,
cánones…).
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En los casos que la sentencia no sea favorable a los intereses de AMAEM, se devengarán únicamente
60€ en concepto de honorarios por el servicio prestado y el trabajo realizado por la adjudicataria, no
devengándose porcentaje adicional alguno a favor de ésta.
A los efectos del presente pliego, se entenderá por sentencia parcialmente estimatoria aquella
resolución judicial firme que reconozca a favor de AMAEM una cantidad inferior a la reclamada en la
demanda, con independencia de la causa que motive dicha reducción (prescripción parcial,
compensación, error en la cuantificación u otras causas análogas).
En los casos que la sentencia no sea favorable a los intereses de AMAEM, se devengarán únicamente
50€ en concepto de honorarios por el servicio prestado y el trabajo realizado por la adjudicataria, no
devengándose porcentaje adicional alguno a favor de ésta.
4.5.3. Especificaciones comunes
Son criterios comunes de aplicación a todas las fases del proceso los siguientes:
➢ Incluyendo la gestión judicial tanto la asistencia letrada como la representación procesal, la
relación contractual con los procuradores irán a cargo de la adjudicataria y serán designados
por la adjudicataria, siendo la adjudicataria quien mantendrá las relaciones con estos
profesionales, salvo indicación en contrario de AMAEM.
➢ AMAEM abonará a los procuradores por sus servicios la cantidad de: 25€ monitorio +
ejecución y 50€ declarativo + ejecución (impuestos no incluidos - IVA y retenciones).
➢ La condena en costas al demandado dará lugar a la oportuna tasación de las mismas por
parte de la adjudicataria. En caso de ser cobradas dichas costas, la adjudicataria procederá a
devolver a AMAEM los honorarios profesionales que le hubiera repercutido por los servicios
prestados en el procedimiento judicial, quedando el importe restante, que exceda de los
honorarios abonados, a favor de la adjudicataria.
➢ Si hubiere de interponerse recurso de apelación -segunda instancia- u oposición al recurso
formulado de contrario, así como otros recursos, se facturarán 200€ más en concepto de
honorarios profesionales. En caso que este recurso de apelación esté vinculado a la oferta
vinculante, se facturarán 100€ más en concepto de honorarios profesionales. En todo caso,
las actuaciones en segunda instancia deberán ser expresamente autorizadas por AMAEM.
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➢ Los honorarios profesionales por actuaciones derivadas de procedimientos judiciales de
cualquier clase de jurisdicción no previstos en esta cláusula se pactarán de manera
individualizada en cada caso. Tanto para su ejecución como para el abono de su importe,
será indispensable que previamente se hayan aprobado cantidades y precios por escrito. De
no ser así, AMAEM declina toda responsabilidad de pago de los servicios prestados, aunque
hubiera habido aquiescencia del personal de AMAEM destinado a los Servicios.
➢ Será obligación de la adjudicataria devolver todos los antecedentes de los procedimientos y
la documentación que AMAEM le haya facilitado, una vez se den por concluidas las
actuaciones judiciales.
➢ En todo caso en los importes mencionados no quedarán incluidos los gastos que se
originasen como consecuencia de la ejecución de los trabajos encomendados, esto es, gastos
de solicitud y obtención de información registral, correos certificados, burofaxes, mensajería,
tasación de bienes, anotaciones de embargo, tasas, avales, publicación en diarios oficiales de
resoluciones judiciales, y todos aquellos trámites de naturaleza procesal o extrajudicial que
deban efectuarse para asegurar la buena terminación del proceso, así como los gastos de
intervención de peritos. Los gastos y suplidos referidos serán abonados por AMAEM previa
presentación de la oportuna factura, sin necesidad de que el procedimiento en cuestión
haya finalizado.
➢ En los casos de expedientes con contador interior se solicitarán al juzgado, la adjudicataria,
diligencias previas para acceder al inmueble y poder tomar la lectura del contador la cual
permitirá realizar la reclamación y facturación real adecuada hasta la fecha de presentación
de la demanda.
➢ Las partes acuerdan que, liquidados en su caso los honorarios por los servicios prestados
conforme a las estipulaciones anteriores, AMAEM podrá encomendar el expediente a otro
letrado, sin necesidad de autorización expresa de la adjudicataria.
➢ En ningún caso podrá la adjudicataria reclamar ninguna comisión relativa a pagos que realice
un determinado deudor por deudas o conceptos que no sean estrictamente las contenidas
en el expediente o asunto que se le haya encargado para su gestión.
➢ AMAEM se reserva en todo momento el derecho de negociar directamente con el cliente o
en su caso desistir de los procedimientos iniciados, transigir dentro de los mismos,
establecer quitas o esperas, así como de retirar asuntos asignados. En cualquiera de estos
supuestos AMAEM abonará a la adjudicataria solamente los honorarios que se hayan
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generado hasta dicho momento.
➢ La adjudicataria se obliga ante AMAEM a no asumir la defensa de intereses contrapuestos
con los de aquélla, así como a no asesorar a terceros en perjuicio de AMAEM o empresas del
mismo grupo, ni por sí, ni por medio de empleados, socios, y/o personas vinculadas. En el
caso de que AMAEM encomendase algún asunto contra una persona que previamente fuese
cliente del despacho, o con la que existiera incompatibilidad, la adjudicataria se obliga a
comunicarlo inmediatamente a AMAEM, con simultánea devolución de la documentación
recibida, así como a guardar la debida confidencialidad sobre el asunto para no perjudicar los
intereses de AMAEM.
➢ Para el seguimiento de los expedientes en vía judicial, la adjudicataria utilizará la aplicación
seleccionada donde, deberá informar a AMAEM además de los datos propios del expediente
proporcionados por AMAEM, al menos de los siguientes datos:
○ Grado de viabilidad
○ Fechas de: recepción, creación, presentación de la demanda, admisión,
auto/sentencia/decreto, impulso procesal (si es necesario), ejecución.
○ NIG (número de identificación general)
○ Número de expediente del Juzgado (nº de autos y juzgado)
○ Estado del expediente
○ Tipo de demanda
○ Importe reclamado
○ Importe cobrado
○ Nombre del procurador
○ Fecha vista oral (si es necesario)
○ Nombre del abogado a vista (si es necesario)
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Averiguación patrimonial periódica en expedientes judiciales activos:
En todos los expedientes que se encuentren en fase de ejecución judicial, la adjudicataria vendrá
obligada a solicitar ante el Juzgado competente, con carácter anual y dentro del primer trimestre de
cada año natural, la práctica de diligencias de averiguación de bienes y derechos del deudor al
amparo de lo previsto en el artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el fin de identificar
bienes susceptibles de embargo que permitan la efectiva satisfacción del crédito de AMAEM.
Dicha solicitud deberá realizarse respecto de todos los expedientes en los que, habiendo recaído
resolución judicial firme favorable a los intereses de AMAEM, la deuda no haya sido íntegramente
satisfecha.
La adjudicataria deberá informar a AMAEM del resultado de cada averiguación patrimonial en el
plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción de la respuesta judicial, proponiendo, en su caso,
las medidas de embargo o traba que resulten procedentes.
Los gastos derivados de la solicitud de averiguación patrimonial ante organismos públicos (Agencia
Tributaria, Seguridad Social, Registro de la Propiedad, DGT, etc.) serán considerados gastos y suplidos
a cargo de AMAEM, conforme a lo establecido en el presente pliego, previa presentación de la
correspondiente factura o justificante.
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5. COBRO DE LAS DEUDAS DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS
EXTRAJUDICIALES/JUDICIALES
o Ingreso en una cuenta corriente en que el titular será AMAEM.
o Ingreso a través del Juzgado mediante consignación judicial.
o En las propias oficinas de AMAEM:
➢ Mediante pago con tarjeta.
➢ Se podrá gestionar con el deudor un compromiso de pago; previa validación por el
departamento correspondiente.
6. LIQUIDACIÓN DE EXPEDIENTES
Una vez cobrado el total de la deuda de un expediente, éste deberá cerrarse.
AMAEM podrá solicitar en cualquier momento la devolución de un expediente y el cese de las
gestiones de cobro, lo cual se llevará a cabo de inmediato por la adjudicataria.
7. OTRAS CONDICIONES
La nueva adjudicataria deberá hacerse cargo de los expedientes transferidos por anteriores gestores
si AMAEM así lo considera, proporcionándole la información necesaria para poder hacerse cargo de
dichos expedientes. Se planificará su traspaso entre las partes para realizarse en el menor tiempo
posible y para aquellos expedientes judiciales que AMAEM así crea conveniente. El traspaso de
expedientes a la nueva adjudicataria no comportará coste facturable a AMAEM, salvo el coste de
procurador establecido si es necesario hacer uso del mismo. Con posterioridad se podrá facturar
cualquier otra comisión o concepto que contemple el presente pliego como si de cualquier otro
expediente judicial se tratase.
8. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
Un mes antes de la finalización del contrato, las partes llevarán a cabo una planificación para la
transferencia de expedientes que se encuentren vivos a la nueva adjudicataria.
Las partes podrán acordar, en función de la fase en que se encuentren los expedientes, que la
adjudicataria los continúe gestionando hasta su finalización.
La adjudicataria vendrá obligada a otorgar la venia a la nueva adjudicataria en todos los asuntos
judiciales que tenga encomendados y cuya gestión deba pasar a la nueva adjudicataria, si AMAEM así
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lo considera. De igual modo, la nueva adjudicataria deberá hacerse cargo de los expedientes
transferidos por el anterior gestor. Se planificará su traspaso entre las partes para realizarse en el
menor tiempo posible y para aquellos expedientes judiciales que AMAEM así crea conveniente. En
cualquier caso, por el traspaso de expedientes el nuevo gestor sólo podrá facturar a AMAEM el coste
de procurador establecido si es necesario hacer uso del mismo y, con posterioridad cualquier otra
comisión que contemple el presente pliego como si de cualquier otro expediente judicial se tratase.
9. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Se estima que el presupuesto base de licitación es de 95.000 € (IVA excluido) por un año, lo que
supone un valor estimado de 475.000 € (IVA excluido) para la duración total del contrato (1+1+1+1+1)
teniendo en cuenta la siguiente estimación1:
Expedientes Presupuesto base de licitación Valor estimado
(Coste anual) (Coste para los 5 años)
Extrajudicial 245 44.786 € 223.930 €
Judicial 255 46.614 € 233.070 €
Otros gastos - 3.600 € 18.000 €
Total 500 95.000 € 475.000 €
10. ENTORNO DE TRABAJO CORPORATIVO SEGURO PROPORCIONADO POR
AMAEM
10.1. Descripción general
Con el objeto de garantizar la seguridad de la información, la protección de los datos de carácter
personal tratados en el marco del presente contrato y el cumplimiento de las obligaciones derivadas
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD),
el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
(ENS), y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), AMAEM
1 Se ha realizado una estimación de los expedientes en base a la licitación anterior. Los expedientes que puedan
derivar de este contrato podrían no coincidir en cifra o reparto.
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proporcionará al adjudicatario un entorno de trabajo corporativo seguro, virtualizado y gestionado
íntegramente por la entidad contratante. Dicho entorno constituirá el único medio técnico habilitado
para la ejecución de las tareas objeto del contrato, siendo su uso obligatorio, exclusivo e irrenunciable
para todo el personal del adjudicatario que intervenga en la prestación del servicio.
10.2. Componentes técnicos del entorno
El entorno de trabajo corporativo seguro estará integrado por los siguientes componentes:
a) Plataforma de escritorio virtual. Se desplegarán escritorios virtuales con acceso gestionado. Toda
la sesión de trabajo se ejecutará en la infraestructura cloud de AMAEM, sin que ningún dato, fichero
ni proceso resida en el dispositivo físico del usuario final.
b) Gestión de identidades y control de accesos. La autenticación y autorización de usuarios se
realizará a través de Microsoft Entra ID. Será obligatorio el uso de autenticación multifactor
(MFA/2FA) para la totalidad de los accesos al entorno, sin excepción alguna. Las credenciales serán de
uso estrictamente personal e intransferible.
c) Suite ofimática. Las herramientas de productividad y colaboración disponibles serán desplegadas y
accesibles exclusivamente dentro del escritorio virtual. El acceso a esta suite requerirá igualmente
autenticación de doble factor (2FA), conforme a las políticas de seguridad establecidas por AMAEM.
d) Medidas técnicas de prevención de exfiltración de datos. El entorno estará configurado con
controles técnicos que impedirán, de forma activa y automatizada, cualquier mecanismo de
exfiltración de información, incluyendo, con carácter enunciativo y no limitativo: la descarga de
ficheros a dispositivos locales, el uso de unidades de almacenamiento extraíbles, la impresión no
autorizada de documentación, el reenvío de puertos, el acceso a servicios de correo electrónico
personal, la ejecución de aplicaciones no autorizadas y cualquier transferencia de datos fuera del
perímetro controlado definido por AMAEM.
10.3. Obligaciones del adjudicatario
El adjudicatario queda obligado a:
Garantizar que la totalidad del personal adscrito a la ejecución del contrato accede al entorno
corporativo seguro desde los dispositivos y a través de conexión a internet del adjudicatario, siendo
consciente de que la operativa se desarrollará íntegramente dentro del escritorio virtual
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proporcionado por AMAEM. El adjudicatario también proporcionará los dispositivos necesarios
(Smartphone, etc) para cumplir con la política de 2FA de autenticación de AMAEM.
Instruir, formar y supervisar a su personal en el cumplimiento estricto de las políticas de seguridad del
entorno, asumiendo plena responsabilidad por cualquier conducta que contravenga dichas políticas.
Comunicar de forma inmediata a AMAEM cualquier incidente de seguridad, brecha de datos o uso
indebido del entorno del que tenga conocimiento, conforme a lo establecido en el artículo 33 del
RGPD.
No intentar, por ningún medio técnico o procedimental, eludir, desactivar o sortear los controles de
seguridad implementados en el entorno.
10.4. Restricciones operativas
Queda expresamente prohibido al adjudicatario y a su personal:
Almacenar, copiar o reproducir, por cualquier medio, información o documentación tratada en el
marco del contrato fuera del entorno virtual proporcionado.
Utilizar herramientas, aplicaciones o servicios distintos de los habilitados por AMAEM dentro del
escritorio virtual.
Compartir credenciales de acceso entre usuarios o con terceros no autorizados.
Realizar capturas de pantalla, fotografías u otras reproducciones del contenido visualizado en el
entorno, salvo autorización expresa y documentada de AMAEM.
10.5. Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y restricciones establecidas en el presente punto
será considerado infracción grave de las condiciones de ejecución del contrato, pudiendo dar lugar a
la imposición de penalidades conforme a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares (PCAP) y, en su caso, a la resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 211 y siguientes de la LCSP. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales y administrativas que pudieran derivarse en materia de protección de datos
personales conforme al RGPD, la LOPDGDD y el ENS.
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10.6. Aceptación expresa de las condiciones del entorno
La presentación de oferta en el presente procedimiento de licitación implica el conocimiento y la
aceptación expresa, por parte del licitador, de las condiciones técnicas y de seguridad del entorno de
trabajo corporativo descrito en el presente punto. Con carácter previo al inicio de la prestación del
servicio, el adjudicatario deberá suscribir un documento de aceptación formal, en nombre propio y
en representación de todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato, en el que se
comprometa al cumplimiento íntegro de las presentes prescripciones. Dicho documento formará
parte integrante del expediente contractual y tendrá plena eficacia jurídica a todos los efectos
previstos en la LCSP y en la normativa de protección de datos aplicable. Las condiciones establecidas
en este punto no serán objeto de negociación ni admitirán excepciones de ningún tipo.
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