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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. Índice 1.- OBJETO............................................................................................................................................4 2.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.................................................4 2.1 DURACIÓN................................................................................................................................4 2.2 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.........................................................................................4 3.- ÁMBITO TERRITORIAL DEL CONTRATO............................................................................................5 4.- NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.......................................................................5 5.- PUBLICIDAD DEL CONCURSO...........................................................................................................5 6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.........................................................................................5 7.- DOCUMENTACIÓN QUE HABRÁN DE PRESENTAR LOS LICITADORES...............................................6 SOBRE 1: "DOCUMENTACIÓN GENERAL"................................................................................6 SOBRE 2. "PROPOSICIÓN TÉCNICA. CRITERIOS EVALUABLES POR JUICIO DE VALOR".............8 SOBRE 3: "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA"...10 8.- DISTINTAS PROPUESTAS.................................................................................................................11 9.- ACEPTACIÓN DEL PLIEGO...............................................................................................................11 10.- ERRORES EN LAS PROPOSICIONES...............................................................................................11 11.- APERTURA DE PLICAS, VALORACIÓN, Y COMUNICACIÓN DE ADJUDICACIÓN............................11 12.- CRITERIOS BÁSICOS DE ADJUDICACIÓN.......................................................................................12 12.1 Proposición técnica. criterios evaluables por juicio de valor...............................................12 12.2 Criterios objetivos................................................................................................................12 13.- OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS..................................................15 14.- GARANTÍA DEFINITIVA.................................................................................................................16 15.- DAÑOS Y PERJUICIOS. PÓLIZA DE SEGURO..................................................................................16 16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO................................................................................................18 17.- PLAZO DE GARANTÍA...................................................................................................................19 18.- FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO..............................................................................................19 19.- CLÁUSULA DE REVISIÓN DE PRECIOS...........................................................................................20 20.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN...........................................................................20 20.1. Cesión del contrato.............................................................................................................20 20.2. Subcontratación..................................................................................................................20 21.- GASTOS E IMPUESTOS.................................................................................................................21 22.- PRESTACIONES DEL CONTRATISTA...............................................................................................21 23.-DISPONIBILIDAD Y GARANTÍA DE CALIDAD..................................................................................21 24.- OBLIGACIONES SOCIALES............................................................................................................21 25.- RECURSOS HUMANOS AFECTOS A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.......................................22 26. SEGURIDAD Y SALUD....................................................................................................................22 27. OBLIGACIONES, INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.............................................................23 28. RESPONSABILIDAD CORPORATIVA................................................................................................26 29. REGISTRO DE PROVEEDORES........................................................................................................26 30.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL ENS...................................................................................................................27 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. 31.- CONDICIONES ESENCIALES DE EJECUCIÓN..................................................................................30 32. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO..................................................................................30 33.-SOLICITUD DE ACLARACIONES A LOS PLIEGOS.............................................................................31 34.- RECLAMACIONES Y RECURSOS....................................................................................................31 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. 1.- OBJETO Es objeto del presente concurso la contratación del servicio detallado en el Cuadro de Características del Concurso, en el que figura el tipo de licitación, con las especificaciones técnicas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas siendo el mismo la gestión del cobro en vía extrajudicial y judicial a los clientes deudores de AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, E.M. (en adelante: AMAEM); todo ello dentro del término municipal que gestiona AMAEM: Alicante, Petrer, Sant Joan d’Alacant, San Vicente del Raspeig, Monforte y El Campello. El Cuadro de Características del ANEXO I forma parte de este Pliego y recoge de manera esquemática los elementos esenciales de la licitación. 2.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 2.1 DURACIÓN El plazo de ejecución máximo del contrato será el establecido en el ANEXO I Cuadro de Características del Concurso y con los condicionantes recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. AMAEM notificará al licitador la intención de ejercer las prórrogas ordinarias del contrato, según lo previsto en estos pliegos, con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha de finalización del periodo de vigencia actual. No obstante lo anterior, al término del plazo de vigencia definido, en función de la naturaleza del contrato y a criterio y decisión exclusiva de AMAEM, el adjudicatario vendrá obligado a continuar prestando el servicio hasta un máximo de nueve (9) meses más , hasta que el nuevo adjudicatario se haga cargo del mismo, debiendo comunicar AMAEM al adjudicatario tal circunstancia, con una antelación mínima de tres (3) meses a la fecha de finalización del contrato. Durante este período adicional se aplicarán los precios vigentes en ese momento. En ningún caso, se procederá a la renovación tácita del contrato. 2.2 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN El presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato es el establecido en el ANEXO I Cuadro de Características del Concurso. Las entidades licitadoras deberán ofertar el precio del servicio de acuerdo al modelo de proposición económica. Los precios que hubiere ofertado el adjudicatario pasarán a ser precios contractuales a los que se abonará el servicio. En dichos precios se incluirán todos los factores de valoración y gastos que para la correcta y total ejecución del contrato debe tener en cuenta y realizar a su costa el adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.). Los anuncios, las licencias, permisos o impuestos municipales, autonómicos y estatales que fueran necesarios para la ejecución y puesta en marcha del servicio, serán por cuenta del adjudicatario, siendo igualmente de su cuenta y cargo los costes financieros y de cualquier otra índole derivados 4 de 31 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. del cumplimiento de los condicionantes de esta contratación, costes todos ellos que estarán incluidos en los precios ofertados, no teniendo derecho el contratista a otra retribución que la correspondiente a los precios contractuales y la que en su caso pueda derivarse de lo que se establece en los apartados siguientes de esta cláusula. 3.- ÁMBITO TERRITORIAL DEL CONTRATO. El ámbito territorial del contrato se corresponde con el de aquellas localidades indicadas en el PPT y en el apartado primero de este pliego. AMAEM comunicará, con la debida antelación, cualquier modificación que se pueda producir en lo relativo al ámbito territorial o a las instalaciones incluidas en el presente contrato. 4.- NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. El contrato se adjudicará por el procedimiento indicado en el ANEXO I Cuadro de Características del Concurso. Pueden participar en este procedimiento, de tramitación ordinaria, todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que no estén incursas en prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en los términos establecidos en el pliego de Cláusulas administrativas particulares. Cada licitador sólo podrá presentar una única propuesta, individualmente o formando parte de una Unión Temporal de Empresas (en adelante, también “UTE”). Una vez entregada, solo se podrá retirar por motivos justificados. La adjudicación se hará apreciando discrecionalmente y de manera motivada cual sea la proposición que según los criterios que rigen la adjudicación de este contrato se considere más adecuada, sin que necesariamente tenga que recaer en la proposición con el precio más bajo, pudiendo incluso quedar desierto el procedimiento y todo ello según los criterios de adjudicación que se recogen en el presente pliego. La adjudicación se realizará de la manera más adecuada, pudiendo quedar incluso desierta. 5.- PUBLICIDAD DEL CONCURSO La licitación será anunciada en el perfil del contratante de AMAEM alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea. 6.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Las proposiciones se presentarán de manera electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público teniendo como límite el día y hora señalado en el correspondiente anuncio de licitación. 5 de 31 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. La documentación deberá estar firmada electrónicamente por quien tenga poder suficiente para ello, pudiendo ser rechazada conforme en lo establecido en el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP) AMAEM podrá requerir al licitador en cualquier momento para que acredite la veracidad de las declaraciones responsables que éste haya presentado, conforme a lo establecido en el art. 140.3 de la LCSP. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo que se señale se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y AMAEM podrá reclamarle una indemnización por los perjuicios que le ocasionare, por importe de hasta el 3% del presupuesto de licitación. A estos efectos, se habrá de tener en cuenta que las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar que se exigen, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas, además de subsistir en el momento de perfección del contrato. 7.- DOCUMENTACIÓN QUE HABRÁN DE PRESENTAR LOS LICITADORES Las proposiciones se presentarán de manera electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Además, se presentarán contenidas en TRES ARCHIVOS ELECTRÓNICOS firmados por el licitador o persona que le represente. SOBRE 1: "DOCUMENTACIÓN GENERAL" CONTENIDO.- Deberá contener los siguientes documentos: 1. Declaración responsable conforme al modelo de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) a que se refiere el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26/02/2014 sobre contratación pública (D.O.U.E. de fecha 28/03/2016), y según formulario para su cumplimentación recogido en la página web de la comisión europea https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/lter?lang=es conforme ANEXO II. 2. Documento de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. La fecha del ROLECE deberá coincidir con la de presentación de oferta. Además, el firmante de dicha propuesta deberá aparecer en el ROLECE presentado. En caso de que el firmante no coincida en ambos documentos, se requerirá que el licitante presente la documentación legal que acredite los poderes o facultades de representación de la persona firmante. 3. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones salariales y de seguridad social, y con la Agencia Tributaria. 4. Check list de protección de datos conforme ANEXO VI. 5. Acreditación del cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad (ENS). A efectos del presente pliego, se distinguen dos modalidades de prestación del servicio en función del entorno tecnológico utilizado por el adjudicatario: 6 de 31 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. a) Modalidad A — Prestación del servicio sobre sistemas de información PROPIOS del licitador: Aquellos licitadores que vayan a utilizar sus propios sistemas de información (aplicaciones, bases de datos, servidores, plataformas tecnológicas, etc.) para la ejecución del contrato deberán acreditar el cumplimiento del nivel medio del Esquema Nacional de Seguridad (ENS), conforme al Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, para cada uno de los sistemas de información que utilicen en la prestación de los servicios objeto del presente Pliego. Esta acreditación se realizará mediante: Certificación vigente emitida por Entidad de Certificación Acreditada que acredite el cumplimiento del nivel medio del ENS conforme al ANEXO II del Real Decreto 311/2022; oEn caso de no disponer de dicha certificación en el momento de presentar la oferta, declaración responsable mediante la cual el operador económico se compromete, en caso de resultar propuesto adjudicatario, a superar una auditoría de certificación ENS nivel medio antes de la formalización del contrato. Se acreditará aportando copia del certificado de auditoría con carácter previo a la firma del contrato. b) Modalidad B — Prestación del servicio sobre sistemas de información PROPIOS DE AMAEM: Aquellos licitadores que vayan a operar exclusivamente sobre los sistemas de información titularidad de AMAEM (accediendo a los mismos mediante credenciales facilitadas por AMAEM, sin despliegue de infraestructura tecnológica propia para el tratamiento de los datos del contrato) quedan eximidos de la obligación de acreditar la certificación ENS descrita en la letra a) anterior. No obstante, estos licitadores deberán presentar una declaración responsable en la que: Confirmen que la prestación del servicio se realizará íntegramente sobre los sistemas de información de AMAEM, sin uso de sistemas propios para el tratamiento de datos del contrato. Se comprometan a cumplir y respetar en todo momento las políticas, procedimientos y controles de seguridad de la información establecidos por AMAEM, alineados con el ENS nivel medio. Acepten expresamente que AMAEM podrá verificar activamente y de forma periódica el cumplimiento y alineamiento con los controles del ENS aplicables, tanto durante el proceso de licitación como a lo largo de la vigencia del contrato, mediante auditorías, inspecciones o cualquier otro mecanismo de control que AMAEM considere oportuno. En ambas modalidades, el licitador deberá indicar expresamente en la Declaración de ubicación de servidores (Anexo VIII) bajo qué modalidad (A o B) prestará el servicio, siendo esta declaración vinculante a efectos contractuales. Cualquier cambio en la modalidad de prestación durante la vigencia del contrato deberá ser comunicado a AMAEM con carácter previo a su implementación y requerirá autorización expresa de AMAEM 6. Declaración de ubicación de servidores conforme al (Anexo VIII) en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. En caso de que se produzca cualquier cambio, a lo largo 7 de 31 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. de la vida del Contrato, de la información facilitada en la declaración anteriormente referida, el contratista deberá comunicarlo. Si procede: 7. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios (UTE), en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal, se deberá aportar un documento privado indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículo 140 LCSP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la UTE. Asimismo, cada una de las empresas deberá presentar su propia declaración responsable. 8. En caso de que la entidad licitadora declare alguna documentación de la presentada como CONFIDENCIAL, deberá aportar un documento firmado en el que se designe aquella. Especialidades a presentar por los empresarios extranjeros. Las empresas extranjeras deberán presentar, además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla. Todas las empresas no españolas deben aportar: 9. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar: 10. Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. 11. Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP. SOBRE 2. "PROPOSICIÓN TÉCNICA. CRITERIOS EVALUABLES POR JUICIO DE VALOR" 1) Índice de documentos en el que se hará constar en hoja independiente el contenido de la proposición técnica numéricamente. 2) Aquella documentación que permita valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas y cuya ponderación dependa de un juicio de valor, fijados en este Pliego y en el PPT. Es decir los criterios no evaluables por la aplicación de fórmulas. 8 de 31 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. 1. MEMORIA TÉCNICA Y METODOLOGÍA DE LA EJECUCIÓN 1.1 Programación de los trabajos El licitador deberá describir de forma detallada cómo organizará temporalmente la prestación del servicio. Se valorará: ● Cronograma o planificación temporal de las actuaciones (fases extrajudicial y judicial). ● Descripción del flujo de trabajo desde la recepción del expediente hasta su resolución. ● Tiempos de respuesta y plazos de actuación en cada fase del proceso de reclamación. ● Procedimientos internos de seguimiento y control de los expedientes asignados. 1.2 Control de calidad El licitador deberá describir los mecanismos que garantizan la calidad del servicio prestado. Se valorará: ● Existencia de procedimientos internos de control y supervisión de expedientes. ● Indicadores de calidad (KPIs) que se proponen para medir el rendimiento del servicio. ● Mecanismos de detección y corrección de errores. ● Sistemas de reporte periódico a AMAEM sobre el estado de los expedientes y resultados obtenidos. 2. PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS MEDIOS HUMANOS 2.1 Medios humanos El licitador deberá detallar el equipo de profesionales que dedicará a la ejecución del contrato. Se valorará: ● Número de profesionales asignados al contrato (abogados, procuradores, personal administrativo, etc.). ● Titulación, colegiación y experiencia acreditada de cada perfil. ● Dedicación (parcial o exclusiva) al contrato. ● Experiencia específica en reclamación de deudas, extrajudicial, procedimientos monitorios y declarativos. 2.2 Organización del equipo El licitador deberá explicar cómo se estructura internamente el equipo de trabajo. Se valorará: ● Organigrama del equipo asignado al contrato. ● Definición clara de roles y responsabilidades de cada miembro. ● Designación de un coordinador/responsable del servicio como interlocutor con AMAEM. ● Mecanismos de coordinación interna y gestión de la carga de trabajo entre los miembros del equipo. 3. PLAN DETALLADO DE ÉXITO EN LA GESTIÓN JUDICIAL. ● Acreditación de éxito en gestión extrajudicial del sector servicios. ● Acreditación de éxito en gestión cobro con entidades bancarias y fondos de inversión del sector servicios. 9 de 31 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. ● Acreditación de éxito en gestión judicial del sector servicios. 4. PROPUESTA DE MEJORAS El licitador podrá proponer mejoras sobre el servicio actualmente prestado, sin coste adicional para AMAEM. Se valorará: ● Que las mejoras sean concretas, reales y ejecutables dentro del objeto del contrato. ● Que aporten un valor añadido objetivo y medible para AMAEM. Ejemplos de mejoras valorables: herramientas de reporting avanzado, portal de consulta de expedientes en tiempo real para AMAEM, etc. Importante: Las mejoras no podrán suponer coste adicional para AMAEM y deberán estar claramente diferenciadas de la oferta base. Cualesquiera otros documentos de carácter técnico que el licitador considere de interés para el mejor conocimiento de su oferta. La extensión máxima de la Memoria constructiva será de 30 páginas más la portada y el índice. El exceso de páginas no será leído y por tanto se valorará sólo lo comprendido en la extensión máxima. SOBRE 3: "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA" Contendrá los documentos que a continuación se reseñan relativos al baremo de puntuación y con el alcance y contenido que se indica para cada uno de ellos, los cuales deberán presentarse además en el orden señalado: 1) Índice de documentos en el que se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre enunciado numéricamente. 2) La documentación que permita valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, fijados en el presente Pliego. Para ello los licitadores cumplimentarán el ANEXO III incluido en este pliego, “Modelo de proposición económica” obrante en la documentación anexa a los pliegos. Los porcentajes e importes que se oferten no podrán superar los máximos de referencia indicados en el propio modelo. En la proposición económica se entenderán comprendidos, a todos los efectos, no sólo el precio del contrato, sino también todos los gastos, de desplazamiento o cualquier otro, que pudieran incidir sobre el mismo, así como el importe de todos los impuestos, tasas o tributos que pudieran originarse como consecuencia del contrato, excepto el I.V.A. La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme en lo establecido en el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP). El licitador que resulte adjudicatario del contrato queda obligado a observar el cumplimiento de la oferta que hubiese realizado, que tendrá el carácter de obligación contractual esencial. 10 de 31 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. 8.- DISTINTAS PROPUESTAS No procede. 9.- ACEPTACIÓN DEL PLIEGO La presentación de proposiciones por parte del licitador determina la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y de las particulares de cada contratación, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de los trabajos. 10.- ERRORES EN LAS PROPOSICIONES No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan errores, omisiones o tachaduras que impidan conocer claramente lo que se estime fundamental en la oferta. 11.- APERTURA DE PLICAS, VALORACIÓN, Y COMUNICACIÓN DE ADJUDICACIÓN 1) El trámite de apertura, examen y calificación de la documentación administrativa incluida en el sobre número 1, de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, se realizará en acto no público, rechazándose aquellas que no lo hubiesen efectuado en la forma debida. Se podrá conceder un plazo de subsanación de al menos tres días hábiles contados a partir de la notificación que se practique en el caso que se detecten defectos subsanables y admitiendo provisionalmente las que reúnan los requisitos exigidos. 2) Después de la calificación de la documentación administrativa se procederá a la apertura de los sobres número 2 que contienen las documentaciones técnicas relativas a los criterios no cuantificables automáticamente, de los licitadores admitidos. La Mesa de Contratación se reserva la facultad de poder visitar las instalaciones de los licitadores para poder comprobar sus medios e infraestructura. La Mesa de Contratación, en base a los criterios objeto de ponderación y valoración establecidos en la presente licitación redactará un informe técnico, con las valoraciones de las propuestas técnicas, que motivará la propuesta de adjudicación o en su caso, propuesta de declaración de procedimiento desierto. Para la redacción del informe técnico de valoración podrá servirse de personal técnico especialista de AMAEM. 3) Únicamente se procederá a la apertura de las proposiciones económicas (Sobre 3) cuando el Órgano de contratación tenga en su poder el informe de valoración que incluirá la puntuación que merezcan las proposiciones presentadas por aplicación de los criterios no evaluables mediante fórmulas. 11 de 31 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. El trámite de apertura de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, se realizará en acto no público, rechazándose aquellas que no lo hubiesen efectuado en la forma debida. Finalizada la apertura y salvo en el supuesto de ofertas anormalmente bajas, se procederá a elaborar la propuesta de adjudicación teniendo en consideración la puntuación económica y técnica alcanzada por las distintas proposiciones. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador mientras el Órgano de Contratación no adopte el acuerdo de adjudicación. 4) Recibida la documentación requerida, se adjudicará el contrato por el Órgano de Contratación. Serán rechazadas las proposiciones cuya oferta económica exceda el precio máximo indicado en el ANEXO I Cuadro de Características del Concurso. 12.- CRITERIOS BÁSICOS DE ADJUDICACIÓN Los criterios básicos de adjudicación serán los siguientes: 12.1 Proposición técnica. criterios evaluables por juicio de valor Se valorarán los siguientes documentos técnicos con una puntuación máxima total de 50 puntos con la siguiente distribución: Memoria Técnica y Metodología de la Ejecución. Hasta 7 puntos Programación de los trabajos hasta 5 puntos Control de calidad hasta 2 puntos Planificación y organización de los medios humanos. Hasta 10 puntos Medios humanos hasta 5 puntos Organización del equipo hasta 5 puntos Plan detallado de éxito en la gestión judicial. Hasta 31 puntos Acreditación de éxito en gestión extrajudicial del sector servicios. hasta 10 puntos Acreditación de éxito en gestión cobro con entidades bancarias y fondos de inversión del sector servicios. hasta 10 puntos Acreditación de éxito en gestión judicial del sector servicios. hasta 11 puntos Propuesta de mejoras. Hasta 2 puntos 12 de 31 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. En el caso de que la valoración técnica no alcance un mínimo de 25 puntos, se excluirá al licitador, sin que se proceda a abrir la parte de su oferta contenida en el Archivo Electrónico 3. 12.2 Criterios objetivos Evaluables por aplicación automática o de fórmulas (hasta 50 puntos) Se puntuará el porcentaje de comisión a cobrar por el valor de la deuda recuperada y los conceptos fijos asociados a la tramitación extrajudicial y judicial, valorando las ofertas por debajo de las comisiones y costes máximos establecidos. Se valorarán los siguientes criterios con una puntuación máxima total de 50 puntos con la siguiente distribución: A) Entrega del expediente. Hasta 10 puntos B) Recuperación extrajudicial. Hasta 10 puntos C) Recuperación Judicial. Hasta 30 puntos C.1) Procedimiento Monitorio Hasta 15 puntos i. Provisión de fondos (coste fijo por presentación de demanda Hasta 5 puntos declarativa). ii. Honorarios por éxito del procedimiento monitorio. Hasta 5 puntos iii. Honorarios por éxito de cobro en cobro monitorio. Hasta 5 puntos C.2) Procedimiento Declarativo (verbal u ordinario) Hasta 15 puntos i. Provisión de fondos (coste fijo por presentación de demanda Hasta 5 puntos declarativa). ii. Honorarios por éxito del procedimiento declarativo. Hasta 5 puntos iii. Honorarios por éxito de cobro en procedimiento declarativo. Hasta 5 puntos D) Honorarios procurador procedimiento monitorio y declarativo. Hasta 0 puntos D) Recurso de apelación. Hasta 0 puntos A) ENTREGA DE EXPEDIENTE (hasta 10 puntos) Se establece un coste máximo de 25€ por expediente. Se puntuará con 0 puntos aquellas proposiciones que igualen el coste máximo.Se otorgará 1 punto por cada fracción de 2,5€ por debajo de la comisión máxima 25€ hasta un máximo de 10 puntos. B) RECUPERACIÓN EXTRAJUDICIAL (hasta 10 puntos) Comisión sobre deuda recuperada en vía extrajudicial: Se establece una comisión máxima del 20% del valor de la deuda recuperada. Se puntuará con 0 puntos aquellas proposiciones que igualen la 13 de 31 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. comisión máxima. Se otorgará 1 punto por cada fracción de 0,5% por debajo de la comisión máxima (20%) hasta un máximo de 10 puntos. C) RECUPERACIÓN JUDICIAL (hasta 30 puntos) C.1) Procedimiento Monitorio (hasta 15 puntos) i. Provisión de fondos (coste fijo por presentación de demanda monitoria). Se establece un coste máximo de 30€ por expediente. Se puntuará con 0 puntos aquellas proposiciones que igualen el coste máximo. Se otorgará 1 punto por cada fracción de 1€ por debajo del coste máximo (30€) hasta un máximo de 5 puntos. ii. Honorarios por éxito del procedimiento monitorio. Se establece una comisión variable máxima del 10% sobre importe reconocido en resolución, con un mínimo de 30€ y un máximo de 300€ por expediente. Se puntuará con 0 puntos aquellas proposiciones que igualen la comisión máxima. Se otorgará 1 punto por cada fracción de 1% por debajo de la comisión máxima (10%) hasta un máximo de 5 puntos. iii. Honorarios por éxito de cobro en cobro monitorio. Se establece una comisión variable máxima del 30% del importe efectivamente cobrado. Se puntuará con 0 puntos aquellas proposiciones que igualen la comisión máxima. Se otorgará 1 punto por cada fracción de 2% por debajo de la comisión máxima (30%) hasta un máximo de 5 puntos. C.2) Procedimiento Declarativo (verbal u ordinario) (hasta 15 puntos) i. Provisión de fondos (coste fijo por presentación de demanda declarativa). Se establece un coste máximo de 60€ por expediente. Se puntuará con 0 puntos aquellas proposiciones que igualen el coste máximo. Se otorgará 1 punto por cada fracción de 2€ por debajo del coste máximo (60€) hasta un máximo de 5 puntos. ii. Honorarios por éxito del procedimiento declarativo. Se establece una comisión variable máxima del 20% sobre importe reconocido en resolución o acuerdo homologado, con un mínimo de 60€ y un máximo de 900€ por expediente. Se puntuará con 0 puntos aquellas proposiciones que igualen la comisión máxima. Se otorgará 1 punto por cada fracción de 2% por debajo de la comisión máxima (20%) hasta un máximo de 5 puntos. iii. Honorarios por éxito de cobro en procedimiento declarativo. Se establece una comisión variable máxima del 30% del importe efectivamente cobrado. Se puntuará con 0 puntos aquellas proposiciones que igualen la comisión máxima. Se otorgará 1 punto por cada fracción de 2% por debajo de la comisión máxima (30%) hasta un máximo de 5 puntos. D) Honorarios procurador procedimiento monitorio y declarativo (hasta 0 puntos) 14 de 31 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. Concepto a precio fijo: - Monitorio: 25€ - Verbal: 50€ E) Recurso de apelación (hasta 0 puntos) Concepto a precio fijo: El coste máximo por recurso de apelación queda fijado en 200€ por recurso interpuesto, o en 150€ cuando el recurso esté vinculado a un procedimiento ya adjudicado en oferta. Este concepto no es objeto de puntuación adicional, siendo su importe máximo condición contractual vinculante que el licitador deberá respetar en su oferta económica. 12.3 Criterios de desempate En virtud de lo previsto en el art. 147 LCSP, para el caso de empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. Mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de personas trabajadoras fijas con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. Valoración del número de distintivos o premios obtenidos por la gestión realizada sobre las siguientes materias: Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; Conciliación de la vida personal y familiar; Aplicación de Políticas Inclusivas. (Ejemplos de algunos de estos distintivos o premios: “Igualdad en la Empresa” otorgado por el Ministerio de Igualdad; “Fent Empresa. Igualtat d’Oportunitats”, otorgado por la Consellería de Igualdad y Políticas inclusivas; sello Bequal otorgado por la Fundación Bequal; Certificación del Modelo de Conciliación efr, etc) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. 13.- OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, se deberá recabar de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, las aclaraciones necesarias para poder estar en disposición de determinar si, efectivamente, la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario la citada oferta no resulta anormalmente baja y por ello 15 de 31 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. ha de ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para determinar si una oferta se encuentra en presunción de anormalidad se estará a lo previsto en el artículo 85 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. Para ello, se seguirá el procedimiento establecido en el art. 149 de la LCSP. Decidida la admisión o rechazo de las ofertas incursas en temeridad se procederá a valorar las ofertas admitidas (incluidas aquellas que hayan dejado de estar incursas en anormalidad). 14.- GARANTÍA DEFINITIVA La garantía definitiva responderá de las penalizaciones impuestas al contratista, de la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato y de los daños y perjuicios ocasionados a AMAEM con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, así como de la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, y será devuelta cuando se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o en caso de resolución de éste sin culpa del contratista. Se constituirá mediante un importe del 5% del precio, IVA excluido, debiendo aportarse por el propuesto como adjudicatario en un plazo de 10 días hábiles desde su requerimiento, por cualquiera de los medios establecidos en el art. 108 LCSP; y en el supuesto de aportarse mediante AVAL, éste deberá ajustarse obligatoriamente al modelo establecido como ANEXO IV. A partir de la adjudicación y durante la vigencia del contrato, AMAEM podrá exigir al contratista la reposición y reajuste de la garantía en caso de que se hagan efectivas sobre la misma las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, o cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, de forma que la garantía guarde la debida proporción con el nuevo precio. 15.- DAÑOS Y PERJUICIOS. PÓLIZA DE SEGURO. El contratista, se responsabiliza de todos los daños que se ocasionen a causa del cumplimiento del contrato, cualquiera que sea su naturaleza y volumen. Por ello, el contratista vendrá obligado a contratar un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, para todo el periodo que dure la ejecución y en su caso, el plazo de garantía, la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados. En dicho seguro, tendrá condición de asegurado el adjudicatario, el personal del mismo, sus posibles subcontratistas y en general, todas las personas intervinientes. El importe mínimo que debe ser objeto de cobertura por el referido seguro será de 500.000,00 €. La Póliza de Seguro a que se refiere el apartado anterior, deberá suscribirse antes del inicio del contrato por el contratista como tomador del seguro. Dicha póliza deberá incluir la correspondiente cláusula de exoneración de responsabilidad a favor de AMAEM y de expresa renuncia de los derechos de subrogación y repetición contra AMAEM y el 16 de 31 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. personal a su servicio por parte de las compañías aseguradoras y de los asegurados. El importe total del seguro, incluido todo tipo de recargos e impuestos, será asumido íntegramente por el adjudicatario, con independencia del coste del mismo, debiendo incluirlo en el cálculo de sus costes indirectos. Asimismo serán por cuenta del contratista el importe de las franquicias del seguro, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en la Póliza de Seguro. Igualmente, serán por su cuenta, las indemnizaciones a terceros y daños producidos no cubiertos en la póliza de seguro. Si se produjera una modificación en el contenido, importe o duración de los trabajos descritos en el contrato, el adjudicatario estará obligado a proceder a su cargo, a solicitar las prórrogas o ampliaciones del Seguro que sean precisas. Durante la vigencia del contrato, AMAEM podrá pedir al contratista que le exhiba la documentación correspondiente al Seguro recibido, o que le entregue copia de la misma y, de verificarse la no existencia de dicho seguro, o la alteración del mismo respecto de lo establecido en este Pliego, dicha actuación constituirá causa de resolución del contrato o, a elección de AMAEM, causa de infracción grave. Igualmente, el adjudicatario deberá disponer de un Seguro de Responsabilidad de Ciber Riesgos suscrito con una entidad aseguradora de reconocida solvencia, en los términos y con el alcance que se indica a continuación en función de la modalidad de prestación del servicio: a) Adjudicatarios en Modalidad A — Prestación del servicio sobre sistemas de información propios: El adjudicatario deberá disponer de un Seguro de Responsabilidad de Ciber Riesgos que cubra los daños materiales, responsabilidad civil y sanciones que puedan imponerse a AMAEM por causa imputable al adjudicatario o a sus empleados. La póliza deberá disponer de las siguientes coberturas mínimas: ● Gastos de gestión de crisis, pérdida de beneficios/facturación del cliente, gastos derivados de un Incidente de Seguridad del cliente. ● Gastos derivados de una Vulneración de Privacidad del cliente. ● Investigaciones de Autoridades Administrativas al cliente, sanciones del cliente. ● Responsabilidad ante un Incidente de Seguridad o Vulneración de Privacidad en los datos del cliente, indemnizaciones a terceros, gastos de defensa. ● Sanciones GDPR de las que pudiera ser objeto AMAEM por causa imputable al Prestador del Servicio o sus empleados. En esta póliza se tendrá que prever la condición de posible perjudicado y reclamante a AMAEM. En esta póliza se tendrá igualmente que prever la condición de posible perjudicado y reclamante a AMAEM. En ambas modalidades, se acreditará adjuntando copia de la correspondiente póliza y del último recibo abonado o certificado acreditativo de dicha póliza y de estar al corriente del pago de la misma. En caso de no disponer de un seguro de estas características en la actualidad, los 17 de 31 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. licitadores deberán presentar, junto con el resto de documentación requerida, un compromiso de suscripción de dicho seguro en el caso de resultar adjudicatarios, aportando certificado de haber suscrito el seguro antes de la formalización del Contrato. Con carácter previo a la formalización del Contrato, el adjudicatario presentará una Declaración sobre la ubicación de servidores conforme al ANEXO VIII en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. En caso de que se produzca cualquier cambio, a lo largo de la vida del Contrato, de la información facilitada en la declaración anteriormente referida, el contratista deberá comunicarlo. Acusado recibo de la notificación de la adjudicación, el contratista, dentro del plazo de 10 días, deberá acreditar la contratación de las citadas pólizas. 16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO AMAEM requerirá a los adjudicatarios para la firma de sus respectivos contratos dentro de los plazos señalados en la LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato en el plazo indicado AMAEM podrá acordar la revocación de la adjudicación y exigir al adjudicatario una indemnización equivalente al 3% del presupuesto global contractual base de la licitación. AMAEM, si se produce lo contemplado en el apartado anterior, podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador que hubiera resultado en segunda posición (y así sucesivamente), por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar la documentación necesaria. Para la formalización del contrato, el adjudicatario en el caso de ser una Unión de Empresas, deberá constituirse como tal y acreditarlo ante AMAEM mediante la aportación de la pertinente Escritura de Constitución y su inscripción, en su caso, en los correspondientes Registros oficiales. La duración de la Unión Temporal, deberá coincidir con la del contrato. 17.- PLAZO DE GARANTÍA Dada las características del contrato no se establece un plazo específico de garantía. 18.- FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO La retribución por los servicios profesionales será la suma de determinados conceptos fijos y un variable a éxito sobre los conceptos propios de AMAEM. De forma mensual se emitirá una factura que consistirá en los siguientes conceptos: 18 de 31 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. ● Concepto a desembolsar por cada una de las demandas presentadas. ● Concepto a desembolsar por cada representación procesal que lleve el procurador. ● Concepto variable en caso de cobrarse de forma total o parcial la deuda reclamada. ● Concepto por las notas simples obtenidas del registro de la propiedad (en su caso), que se facturará por el importe exacto del coste establecido por el Registro de la Propiedad, sin aplicación de margen o valoración alguna por parte del adjudicatario. La factura que emita la adjudicataria deberá ir acompañada de la relación de los expedientes e importes cobrados que previamente deberán haber sido confirmados en prefactura por AMAEM. En el caso de las notas simples del registro de la propiedad, se deberá adjuntar justificante del coste real abonado. El pago se realizará por AMAEM de acuerdo a los plazos establecidos en Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, mediante el sistema de confirming bancario, a la cuenta corriente de la cual el ADJUDICATARIO aporta en este acto certificado bancario de titularidad con firma electrónica del banco, y siendo cualquier tipo de gasto por este trámite imputable al mismo. El día fijo de pago será el día 25 del mes que corresponda. Cada factura deberá remitirse, preferiblemente en formato pdf firmado electrónicamente, por correo electrónico a la dirección: facturasE_contabilidad@aguasdealicante.es e indicar en ella el número de pedido. Cualquier omisión en los datos requeridos podrá ocasionar retrasos en la contabilización de la factura y por tanto, en el pago de la misma. El abono de los trabajos contratados se realizará aplicando los precios unitarios recogidos en la oferta de la empresa adjudicataria, incrementados con el IVA vigente. 19.- CLÁUSULA DE REVISIÓN DE PRECIOS Según lo establecido en el cuadro de características del concurso que obra como documentación anexa. 20.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 20.1. Cesión del contrato Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato. En todo caso, para que el contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones, deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1.- Que AMAEM autorice expresamente y con carácter previo la cesión 2.- Que el cedente tenga ejecutado al menos un veinte por ciento 20% del importe del contrato. 3.- Que el cesionario, tenga personalidad y capacidad para contratar con AMAEM y reúna los 19 de 31 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. requisitos de solvencia exigidos para la adjudicación, no estando incurso en causa de prohibición para contratar. 4.- Que se formalice la cesión entre el contratista y el cesionario en escritura pública en la que el cesionario deberá aceptar, expresa e incondicionalmente, todas las obligaciones derivadas del contrato y oferta formulada por el contratista inicial. En el supuesto de que se autorice la cesión, AMAEM podrá establecer al cesionario, garantías adicionales o estipulaciones contractuales singulares al objeto de asegurar el buen fin del contrato. 20.2. Subcontratación Las ofertas a presentar por los licitantes, no podrán proponer la subcontratación de la actividad principal objeto del presente servicio licitado. No obstante, y bajo causas excepcionales, AMAEM podrá autorizar la citada subcontratación durante el desarrollo del servicio, en cuyo caso concurrirán las siguientes obligaciones: - El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas el precio pactado y en los plazos acordados. - El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a AMAEM. - En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar o que estén incursas en la suspensión de las clasificaciones pertinentes. 21.- GASTOS E IMPUESTOS Todos los gastos, impuestos, tasas, precios públicos, publicación de los anuncios de la licitación, arbitrios, autorizaciones, derechos, exacciones parafiscales y tributos de cualquier clase o naturaleza, creados por el Estado, Comunidad Autónoma o Municipio y cualesquiera otros conceptos análogos que origine el presente Contrato y todos aquéllos que se causen hasta la total terminación del contrato, serán tramitados y satisfechos por el Contratista. 22.- PRESTACIONES DEL CONTRATISTA Las prestaciones se realizarán en idénticas condiciones a las ofertadas por el adjudicatario. De no ser así, AMAEM podrá rescindir el contrato, como en cualquier otro caso de incumplimiento del mismo, con las responsabilidades para el contratista que legalmente se deriven. 23.-DISPONIBILIDAD Y GARANTÍA DE CALIDAD El Contratista se compromete a garantizar en todo momento el cumplimiento de las labores objeto del presente contrato, tomando las medidas oportunas para la continuidad del mismo incluso en los periodos vacacionales. 20 de 31 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. El contratista adjudicatario garantizará a AMAEM que los Servicios prestados serán conformes con las especificaciones, características del Servicio u otras descripciones establecidas que le sean aplicables. Para el desarrollo y buena ejecución de los servicios objeto de la licitación, el contratista dispondrá de forma ininterrumpida de personal con capacidad, competencia y práctica necesaria para la buena realización de los mismos, además deberán ir correctamente uniformados e identificados. Cualquier variación en la plantilla, con la que se inicie el contrato, ya sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, que tenga lugar en el periodo de vigencia del contrato, deberá ser comunicada previamente a la ejecución de los trabajos y por escrito a AMAEM, de tal forma que, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se dedicará al servicio menos personal del que figure en la oferta. 24.- OBLIGACIONES SOCIALES Todo el personal que trabaje en el objeto de este contrato deberá estar asegurado y dado de alta en la Seguridad Social, conforme a los preceptos legales vigentes, extremo éste que podrá ser verificado por AMAEM en cualquier momento. Sin perjuicio de las demás obligaciones laborales y sociales del contratista, éste deberá cubrir las contingencias de Accidentes de Trabajo, o enfermedad profesional, en su caso, del personal a su servicio, en la Mutualidad correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia. 25.- RECURSOS HUMANOS AFECTOS A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Los recursos humanos de la empresa adjudicataria quedarán, por tanto, sometidos a la única y exclusiva dependencia y directrices del Proveedor, y por consiguiente solamente recibirá órdenes e instrucciones de los mandos de éste, pero nunca del personal de AMAEM. Todas las instrucciones genéricas que sea necesario impartir por parte de AMAEM para la correcta ejecución de los Servicios objeto de contratación serán dirigidas al correspondiente Coordinador/a Responsable del Servicio designado por la empresa adjudicataria. La empresa adjudicataria se compromete a que el equipo de trabajo asignado a la realización de los Servicios disponga en todo momento de la cualificación, formación y competencias necesarias en todos los aspectos (incluidos los de prevención de riesgos laborales) y del número de miembros necesario y suficiente para el adecuado cumplimiento de los niveles de calidad. En el supuesto que los resultados de los Servicios contratados no sean los esperados, AMAEM podrá solicitar a la empresa adjudicataria que adopte las medidas que sean necesarias para asegurar una óptima ejecución de los Servicios objeto del contrato. En todo momento la empresa adjudicataria asume la función de empleador/a o empresario/a respecto de los trabajadores/as asignados o contratados para el cumplimiento del contrato, 21 de 31 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. perteneciendo íntegramente a su ámbito de organización y dirección empresarial. Consecuentemente, ni durante la vigencia del contrato ni cuando el mismo finalice, AMAEM asumirá ninguna responsabilidad sobre los trabajadores/as mencionados anteriormente. Por tanto, queda obligado el adjudicatario a asumir cualquier coste laboral o de seguridad social que pudiera generarse en cualquier momento incluido aquellos que tienen su causa en la finalización del contrato. A este respecto, la empresa adjudicataria mantendrá indemne a AMAEM frente a cualquier reclamación laboral que se formulara contra la misma por el personal de la empresa adjudicataria o de las empresas subcontratadas por éste, y que derivaran del presente contrato. Este compromiso de indemnizar será igualmente de aplicación respecto de las eventuales sanciones que pueda imponer la Inspección de Trabajo, así como las Autoridades Tributarias y de la Seguridad Social en relación con los empleados del Proveedor o de las Empresas subcontratadas por ésta. En tal sentido, AMAEM podrá retener de las cantidades pendientes de pago, aquellas que por los citados conceptos le sean exigidas. 26. SEGURIDAD Y SALUD El contratista se obliga a cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de AMAEM, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo. El contratista hará llegar a AMAEM la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral. La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio. Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice AMAEM asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Seguridad y Salud Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que AMAEM se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, AMAEM podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con lo expresado, AMAEM podrá, en cualquier momento, exigir que el contratista, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus 22 de 31 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular el contratista, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontraten, se compromete a facilitar a AMAEM: • Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente. • Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente. • Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente. • Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente. • Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente. El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a AMAEM o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicable. 27. OBLIGACIONES, INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES. 1.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Pliego o en el PPT, así como en el contrato, llevará consigo el devengo automático de las penalizaciones establecidas en el PPT y de las que a continuación se detallan, todo ello sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado a AMAEM. El régimen de penalizaciones se aplicará complementaria e independientemente de que los hechos que den lugar a la infracción puedan ser causa de resolución del contrato. En tal supuesto, el órgano de contratación podrá iniciar el procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento. La firma del contrato por parte del adjudicatario implica la aceptación del régimen de penalizaciones recogidas en los pliegos. Este régimen de incumplimientos y penalizaciones es independiente de las infracciones y sanciones que sean ajenas al vínculo propiamente contractual, previstas en la normativa sectorial reguladora de la actividad objeto de contratación, que se regirán por sus propios principios y normas. La existencia de dos incumplimientos graves de los recogidos a continuación en un mismo año, o cuatro leves, facultará al órgano de contratación a la resolución del contrato. 2.- Graduación de los incumplimientos. Los incumplimientos del adjudicatario a los efectos del presente régimen de penalizaciones, se clasifican en graves y leves. A.1) Incumplimientos graves. Constituyen incumplimientos graves del adjudicatario: 23 de 31 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. a) Ceder, arrendar, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de las prestaciones integrantes del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente con los requisitos exigidos por el presente Pliego y sin autorización expresa de AMAEM. b) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la garantía definitiva, en los términos dispuestos por el presente Pliego. c) Ser sancionado por infracción grave o muy grave en materia de protección de datos de carácter personal. d) Ser sancionado por infracción grave o muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. e) Ser sancionado por infracción grave o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el RDL 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. f) Ser sancionado por infracción grave o muy grave por incumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias. g) La no solicitud por el contratista, o denegación a éste, de las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución del presente contrato. h) Falsear la información que el adjudicatario debe proporcionar de acuerdo con el presente Pliego y el de prescripciones técnicas particulares. i) El incumplimiento sustancial de cualquier otra obligación establecida en el presente Pliego o el de prescripciones técnicas (PPT) de la licitación, así como el incumplimiento sustancial de los compromisos contenidos en la oferta adjudicataria así como las obligaciones en materia de seguridad de la información y ENS establecidas en el presente documento. j) La persistencia de la adjudicataria en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. k) El Incumplimiento grave de las normas que rigen la subcontratación y cesión, según lo dispuesto en los Pliegos. l) La reiteración de tres faltas leves, de las indicadas a continuación, en un período de seis meses consecutivos o doce discontinuos. m) El incumplimiento del plazo de presentación de las previsiones contenidas en el presente Pliego en relación con la prevención de riesgos laborales. n) La situación de mora del contratista en relación a los pagos que aquel deba hacer a sus proveedores o subcontratistas. ñ) Las reiteraciones de faltas leves contenidas en el presente pliego. A.2) Constituyen incumplimientos leves del adjudicatario los siguientes: a) La desobediencia de las instrucciones del Director, o coordinador del contrato por parte de AMAEM, cuando la misma no afecte a los resultados del mismo. b) La falta de respeto de los empleados de la adjudicataria para con el personal del adjudicatario o sus subcontratas. c) Los retrasos o deficiencias en la entrega de documentación de Coordinación de Actividades Empresariales, así como la no actualización de la misma cuando corresponda debido a la caducidad de alguno de los documentos contenidos en la misma. d) Cualquier incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario establecida en el presente Pliego, 24 de 31 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. así como el incumplimiento de los compromisos contenidos en la oferta adjudicataria, siempre que no esté calificado como falta grave conforme apartado A.1 anterior. B) Devengo de las penalizaciones. Los incumplimientos del adjudicatario darán lugar al devengo automático de las penalizaciones por los importes que a continuación se detallan: 1) Los incumplimientos leves del presente apartado darán lugar al devengo de penalizaciones de hasta entre ciento cincuenta [150] y quinientos [500] euros por cada infracción. 2) Los incumplimientos graves darán lugar al devengo de penalizaciones entre quinientos [500] y mil quinientos [1.500] euros por cada infracción. Cuando las penalizaciones o multas devengadas por incumplimientos según lo dispuesto en este pliego o en el PPT superen el cinco por ciento (5%) del presupuesto total del contrato AMAEM estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones. El límite máximo de las penalizaciones a imponer no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del presupuesto total del contrato. AMAEM comunicará al adjudicatario el incumplimiento identificándolo y la penalización devengada correspondiente. C) Abono de las penalizaciones. Comunicada la comisión de cualquiera de los incumplimientos recogidos en los pliegos que rigen la presente licitación, en caso de falta de abono de la penalización correspondiente en un plazo de 5 días, las penalizaciones y multas por demora devengadas podrán ser deducidas, en su caso, de las cantidades pendientes de pago en los términos previstos en este Pliego al regular el régimen económico del contrato. En todo caso, sólo podrá realizarse dicha deducción cuando AMAEM hubiera comunicado previamente al adjudicatario la identificación del incumplimiento o mora acaecidos. D) Facultad de AMAEM de atemperar el importe de las penalizaciones. AMAEM podrá atemperar el importe de las penalizaciones y multas devengadas automáticamente conforme a lo expuesto con anterioridad, o incluso dispensar al adjudicatario de la obligación de abonar su importe, a la vista de las circunstancias del caso. Esta facultad corresponderá exclusivamente a AMAEM, que podrá ejercerla con carácter graciable y operará, en su caso, con posterioridad al devengo automático de la penalización o multa, debiendo AMAEM comunicarlo al adjudicatario dentro de los 15 días siguientes a aquél en que le hubiera comunicado el incumplimiento detectado y el devengo automático de la penalización o multa, conforme a lo previsto en este Pliego. En caso de ausencia de comunicación relativa al atemperamiento de la penalización por parte de AMAEM se entenderá que procede el abono del importe íntegro de la penalización devengada automáticamente. 25 de 31 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. 28. RESPONSABILIDAD CORPORATIVA Será responsabilidad del adjudicatario conocer y cumplir los principios del Pacto Mundial, el Código de conducta de AMAEM así como las políticas y demás normativa interna que lo desarrollan, además de respetar los Derechos Humanos en el ejercicio de su actividad, tal como se recoge en los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas. El adjudicatario podrá acceder al citado principio del Pacto Mundial en www.pactomundial.org, y a los Principios Rectores en http://www.business-humanrights.org/UNGuidingPrinciplesPortal; y al Código de Conducta en la página web de AMAEM. El adjudicatario deberá asegurar a AMAEM que su actuación se realizará en consonancia con los principios establecidos en estos tres documentos citados. 29. REGISTRO DE PROVEEDORES El contratista quedará obligado a estar registrado en el registro de proveedores ACHILLES, con la modalidad de RePro Standard. Para ello se puede acceder a través de la dirección web http://www.reprobd.com/reproregistrationform/Default.aspx?Lng=es o a través del apartado “Proveedores” de la página principal de la web de SUEZ (www.agbar.es) donde ha de cumplimentar un cuestionario sobre información acerca de su empresa (datos identificativos, información económico financiera o sobre equipos y materiales, certificaciones de que disponga [ISO’s OHSAS,...], etc.). Cuando así sea requerido, deberá aportar a la mayor brevedad la documentación que se le solicite (p.ej. certificaciones ISO, Seguro de Responsabilidad Civil, documentación relativa a Prevención de Riesgos Laborales (PRL), certificado negativo de Seguridad Social o deudas con AEAT, datos financieros, etc.) a fin de completar o justificar la información facilitada. La información contenida en el registro debe mantenerse actualizada por parte del contratista durante la vigencia del Acuerdo. AMAEM realizará la evaluación del contratista basándose en aspectos como el grado de cumplimiento de plazos y condiciones comerciales pactadas, calidad del producto o servicio prestado, incidencias y reclamaciones registradas, grado de cumplimiento de la documentación CAE/PRL. Si tras la evaluación citada, el contratista no alcanzara un nivel satisfactorio en el cumplimiento de los requisitos establecidos que pueda ser razonablemente considerado correcto, AMAEM podrá iniciar los pasos que considere necesarios prescindir del mismo, pasando éste a la situación de no apto y sin que ello pueda ser considerado un incumplimiento contractual por parte de AMAEM. 26 de 31 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. 30.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL ENS. ● Tratamiento de datos personales que son objeto del servicio objeto de licitación. El objeto del presente Contrato implica el tratamiento por el contratista adjudicatario de datos de los que AMAEM es Responsable del tratamiento. El contratista adjudicatario, una vez adjudicado el Contrato, tendrá la consideración de encargado del tratamiento y estará obligado a suscribir el Acuerdo Tipo de tratamiento de datos entre Responsable y Encargado (art. 28 RGPD) que se adjunta como ANEXO VII al presente Pliego. Este Acuerdo, una vez completado con los términos específicos del tratamiento que se deduzcan de la oferta adjudicataria, se anexará al Contrato. Asimismo, en caso de que para la ejecución del Contrato el adjudicatario vaya a realizar una transferencia internacional de datos personales a un país que no proporcione un nivel de protección adecuado conforme a las previsiones de los artículos 45 y siguientes del RGPD, deberá suscribir las Cláusulas Contractuales Tipo “CCT” aprobadas por la Comisión Europea vigentes en cada momento. Cualquier modificación de los términos de las prestaciones contratadas durante la vida del Contrato que afecte o que tenga un impacto sobre el tratamiento de datos personales objeto del Contrato, dará lugar a una revisión de los términos de tratamiento de datos recogidos en el Acuerdo de tratamiento, para adecuarlo a las nuevas circunstancias. ● Información relativa al tratamiento de datos personales de los licitadores. Los datos personales de empleados y colaboradores del licitador a los que AMAEM pueda tener acceso durante la tramitación del presente procedimiento de licitación serán tratados con la finalidad de verificar la capacidad del candidato para la correcta ejecución del Contrato, así como, posteriormente, en el caso del licitador que resulte adjudicatario, realizar el seguimiento de la ejecución del Contrato hasta la finalización del mismo. El licitador asegura que los datos de sus empleados y colaboradores que aporta en la documentación de su oferta son correctos, han sido obtenidos lícitamente, y estas personas han sido debidamente informadas de la cesión realizada para esta licitación, manteniendo a AMAEM indemne de cualquier responsabilidad por este motivo. El tratamiento de los datos es necesario para la ejecución de medidas precontractuales, y contractuales en el caso del adjudicatario. AMAEM también tiene un interés legítimo en el tratamiento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la función o puesto desempeñado de las personas físicas que presten servicios en las empresas que concurren a la licitación. 27 de 31 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. AMAEM conservará los datos de los licitadores durante la tramitación del procedimiento de licitación y posteriormente por el tiempo mínimo que exige la legislación vigente. Posteriormente se bloquearán y se conservarán en este estado por el tiempo necesario para atender responsabilidades legales. Los datos objeto del tratamiento no serán cedidos a terceros salvo obligación legal. AMAEM cuenta con proveedores que actúan como encargados del tratamiento y que pueden realizar transferencias internacionales de datos. En todo caso garantiza que las transferencias se realizan a países respecto de los que la Comisión Europea ha declarado que proporcionan un nivel de protección equiparable al europeo o se han suscrito Cláusulas Contractuales Tipo aprobadas por la Comisión. Los afectados pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento sobre sus datos dirigiéndose a AMAEM por correo electrónico a protecciondedatos@aguasdealicante.es. También tienen derecho a poner en conocimiento de la AEPD cualquier situación que consideren que vulnera sus derechos. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL ENS. 1. Régimen general. El adjudicatario deberá garantizar en todo momento la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad de la información tratada en el marco del presente contrato, en los términos establecidos en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. 2. Obligaciones según modalidad de prestación. a) Adjudicatarios en Modalidad A (sistemas propios): El adjudicatario deberá mantener vigente durante toda la vida del contrato la certificación ENS nivel medio para los sistemas de información utilizados en la prestación del servicio. En caso de pérdida, suspensión o caducidad de dicha certificación, deberá comunicarlo a AMAEM de forma inmediata y en todo caso en un plazo máximo de 48 horas desde que tenga conocimiento de ello, procediendo a su renovación en el plazo más breve posible. La no renovación en un plazo razonable constituirá incumplimiento grave a los efectos del régimen de penalizaciones establecido en la cláusula 27 del presente Pliego. AMAEM podrá solicitar en cualquier momento durante la vigencia del contrato la acreditación del mantenimiento de la certificación ENS, debiendo el adjudicatario aportarla en un plazo máximo de 5 días hábiles desde el requerimiento. b) Adjudicatarios en Modalidad B (sistemas de AMAEM): El adjudicatario deberá cumplir en todo momento con las políticas, procedimientos, instrucciones técnicas y controles de seguridad de la información establecidos por AMAEM, que estarán gel ENS nivel medio conforme al Real Decreto 311/2022. AMAEM se reserva el derecho a verificar activa y periódicamente el cumplimiento y alineamiento de los controles del ENS por parte del adjudicatario, pudiendo llevar a cabo: 28 de 31 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. Auditorías de seguridad sobre los accesos y uso de los sistemas de AMAEM por parte del adjudicatario. Revisiones periódicas de los controles de seguridad aplicados por el personal del adjudicatario en el uso de los sistemas de AMAEM, con una frecuencia mínima anual y siempre que AMAEM lo considere necesario. Inspecciones sobre el cumplimiento de las medidas técnicas y organizativas (TOMs) recogidas en el Apéndice I del Acuerdo de Tratamiento de Datos (ANEXO VII). Cualquier otro mecanismo de control o verificación que AMAEM estime oportuno, con preaviso razonable al adjudicatario salvo en casos de urgencia o sospecha fundada de incumplimiento. El adjudicatario deberá colaborar activamente con AMAEM en la realización de dichas verificaciones, facilitando el acceso a la información, documentación y personal necesarios para su correcta ejecución, sin que ello suponga coste adicional para AMAEM. Los resultados de las verificaciones serán comunicados al adjudicatario, quien deberá implementar las medidas correctoras que se deriven de las mismas en los plazos que AMAEM establezca. El incumplimiento de las medidas correctoras requeridas constituirá incumplimiento grave a los efectos del régimen de penalizaciones establecido en la cláusula 27 del presente Pliego. 3. Cambio de modalidad. Si durante la vigencia del contrato el adjudicatario pasara de operar en Modalidad B a Modalidad A (incorporando sistemas de información propios para la prestación del servicio), deberá comunicarlo a AMAEM con una antelación mínima de 30 días naturales y acreditar la certificación ENS nivel medio de los nuevos sistemas antes de su puesta en producción. AMAEM podrá denegar motivadamente dicho cambio si considera que los sistemas propios del adjudicatario no ofrecen garantías suficientes de seguridad. 4. Incidentes de seguridad. Con independencia de la modalidad de prestación, el adjudicatario deberá notificar a AMAEM cualquier incidente de seguridad que afecte o pueda afectar a los datos o sistemas objeto del contrato en el plazo máximo de 72 horas desde su detección, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Tratamiento de Datos (ANEXO VII) y en la normativa aplicable en materia de protección de datos 31.- CONDICIONES ESENCIALES DE EJECUCIÓN. Se consideran como condiciones esenciales para la ejecución del presente Contrato , cuyo incumplimiento comportará la resolución del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego, las siguientes: 29 de 31 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. - El incumplimiento por el contratista de obligaciones que le conciernen conforme al Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). 32. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Son causas de resolución del Contrato las recogidas en el artículo 211 de la LCSP, así como las siguientes: - El mutuo acuerdo entre AMAEM y el contratista. - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con AMAEM. - La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. - El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales. - La obstrucción por parte del contratista a las facultades de control e inspección de AMAEM. - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalizaciones que, si procede, se pudieran imponer, conforme al establecido en este Pliego. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato y de los cuales tenga conocimiento con ocasión del mismo. - La demora grave en la ejecución de los Servicios. - Por la extinción de la personalidad jurídica de cualquier de las Partes, salvo que la misma sea consecuencia de fusión, escisión, transmisión de unidad productiva autónoma, o cualquier otra operación de reestructuración societaria, siempre que éstas fueren las entidades supervivientes continúe llevando a cabo las actividades que la Parte en cuestión realizaba antes de la conclusión de dichas operaciones, y siempre que la entidad superviviente asuma todos los derechos y obligaciones derivados de este Contrato. - El incumplimiento de cualquier obligación legalmente establecida en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad social o fiscales por parte de El CONTRATISTA o de su subcontrata. - La falta De entrega por parte de El CONTRATISTA de la documentación que en este Contrato se establece transcurridos 30 días naturales desde su requerimiento, excepto que se establezca un plazo menor en la Cláusula en concreto. - El incumplimiento de las obligaciones relativas a la Seguridad en la Información establecidas en los Pliegos. - Incumplimiento de las obligaciones que corresponden al contratista adjudicatario como encargado del tratamiento. Si por cualquiera de estas causas AMAEM adoptaran el acuerdo de rescindir el Contrato, este acuerdo tendrá efecto ejecutivo, lo que le permitirá hacerse cargo inmediatamente de la ejecución de los Servicios, sean cuales sean los derechos o acciones que invoque o ejercite EL CONTRATISTA. A estos efectos se levantará la correspondiente acta en presencia de EL CONTRATISTA y se procederá a la liquidación de los Servicios realizados con reserva expresa para AMAEM de exigir 30 de 31 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO JURÍDICO PARA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL COBRO DE DEUDAS IMPAGADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EM. indemnización por daños y perjuicios, si corresponde. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este tendrá que indemnizar a AMAEM los daños y perjuicios ocasionados. Para la aplicación de las causas de resolución se estará al que se dispone en los artículos 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos la que se dispone en el artículo 213 de la LCSP. 33.-SOLICITUD DE ACLARACIONES A LOS PLIEGOS. El interesado en el procedimiento de licitación podrán formular las preguntas y/o solicitud de aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de los pliegos, siempre y cuando éstas se formulen a través del apartado Preguntas y Respuestas habilitado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el expediente correspondiente a esta licitación. Las mismas serán contestadas a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre y cuando la consulta se hubiera formulado al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, de conformidad a lo establecido en el art. 138.3 LCSP. 34.- RECLAMACIONES Y RECURSOS. El presente contrato tiene la consideración de contrato privado, al ser celebrado por un poder adjudicador que no ostenta la condición de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. 1. Existencia de recurso especial en materia de contratación. De conformidad con los artículos 44 y siguientes de la citada Ley, el presente contrato se encuentra sujeto a recurso especial en materia de contratación, al concurrir los requisitos legales relativos a su tipología o valor estimado. En consecuencia, los actos de preparación y adjudicación serán susceptibles de recurso especial. 2. Jurisdicción competente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, las controversias que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato corresponderán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Por su parte, las controversias que pudieran derivarse de los efectos, cumplimiento, interpretación, modificación o extinción del contrato, una vez formalizado, corresponderán al orden jurisdiccional civil, al tratarse de un contrato privado. En consecuencia, las partes se someten, para las cuestiones relativas a la ejecución del contrato, a los Juzgados y Tribunales del orden civil que resulten territorialmente competentes conforme a la legislación procesal vigente, sin perjuicio de la competencia del orden contencioso-administrativo respecto de los actos de preparación y adjudicación. 31 de 31