Acuerdo de iniciación del expediente

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<!-- image --> ## ACUERDO DE INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN EXPEDIENTE: 2026/00001 Figura Contractual: SERVICIOS El artículo 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), establece que el expediente de contratación se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28. Consta en este sentido la Memoria Justificativa del contrato que ha remitido la unidad proponente de la contratación, en la que se definen la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado y se determina la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas. En esta Memoria se incluyen los términos esenciales que configurarían la contratación propuesta. Igualmente se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 63 de la LCSP mediante la publicación en el Perfil del Contratante de este Acuerdo, que incluye la información relativa al contrato de referencia que debe publicarse. ## DETERMINACIÓN DEL OBJETO: El objeto del contrato es el siguiente: Servicio integral de retirada y gestión de residuos peligrosos y SANDACH y suministro de envases en la Universidad de Córdoba. ## JUSTIFICACIÓN DE NECESIDADES: En cuanto a la justificación de las necesidades a satisfacer , se describe a continuación la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato, así como la idoneidad de su objeto: -  La prestación de los servicios a los que se refiere la presente solicitud de contrato, incluye la retirada y transferencia o tratamiento de residuos químicos, biosanitarios y Sandach generados por la labor docente e investigadora de la Universidad de Córdoba, así como el suministro de los envases necesarios en dicha labor, en respuesta a las obligaciones que, para los productores de residuos peligrosos, se derivan de la Ley 07/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. -  La recogida y gestión y el suministro de envases se llevarán a cabo en las instalaciones de la UCO, concretamente, en almacenes temporales o en zonas habilitadas temporalmente para su almacenamiento previo a la recogida. -  La UCO no cuenta con tecnología ni infraestructura para el tratamiento de residuos en sus instalaciones, únicamente puede hacer acondicionamiento en sus almacenes temporales. Por ello es necesario contar con un gestor autorizado por la Junta de Andalucía para la retirada y gestión de los residuos que genera la institución. En cuanto a la justificación de la insuficiencia de medios , se describe a continuación la insuficiencia de medios personales o materiales y la conveniencia de no ampliarlos analizando el beneficio de externalizar la prestación del servicio en particular, tratándose de prestaciones de carácter periódico y dilatadas en el tiempo: -  El servicio de retirada y transferencia o tratamiento de residuos peligrosos y la adquisición de envases homologados, objeto de este contrato, debe realizarse por un gestor autorizado, no es posible por tanto utilizar medio propios sino que se hace necesario recurrir a la contratación externa de estos servicios. ## DIVISIÓN EN LOTES: División en Lotes: SI ## ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: El procedimiento de licitación será el procedimiento ABIERTO , de conformidad con lo previsto en el artículo 131.2 de la LCSP. Rectorado - Avda. Medina Azahara, nº 5. 14071 - Córdoba. España - Tel. +34 957 21 80 65 / 62 · Fax +34 957 21 80 30 · Correo-E: contratacion@uco.es página 1 de 6 | Código Seguro De Verificación: | Wk4E5GWrGyluTwISLAekBA== | Estado | Fecha y hora | |----------------------------------|-------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Amanda Penélope García Marín | Firmado | 20/02/2026 14:51:30 | | Observaciones | | Página | 1/6 | | Url De Verificación | https://sede.uco.es/verifirma/code/Wk4E5GWrGyluTwISLAekBA== | https://sede.uco.es/verifirma/code/Wk4E5GWrGyluTwISLAekBA== | https://sede.uco.es/verifirma/code/Wk4E5GWrGyluTwISLAekBA== | <!-- image --> <!-- image --> ## PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración prevista es de 24 meses, con posibilidad de prórroga por un período máximo de otros de 24 meses, prorrogables por anualidades (12 meses). ## IMPORTES DE LICITACIÓN Y DESGLOSES: En cuanto a la justificación del precio y su adecuación a precios del mercado , y según lo establecido en el 102 apartado 3, ' Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados. En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios '. -  En consecuencia, la fijación del precio del contrato se ha realizado de forma que garantiza el efectivo cumplimiento del contrato, atendiendo al precio general del mercado. El presupuesto base de licitación es el siguiente: | | PRESUPUESTO (sin IVA) | IMPORTE DEL IVA | PRESUPUESTO (con IVA) | |--------|-------------------------|-------------------|-------------------------| | Lote 1 | 40.000,00€ | 8.400,00 € | 48.400,00 € | | Lote 2 | 12.000,00€ | 1.200,00 € | 13.200,00 € | | Lote 3 | 20.000,00€ | 4.200,00 € | 24.200,00 € | | TOTAL | 72.000,00€ | 13.800,00 € | 85.800,00 € | La distribución de anualidades teniendo en cuenta el calendario de reconocimiento de obligaciones, impuestos incluidos, es la siguiente: | | Anualidad 1 (año 2026) | Anualidad 2 (año 2027) | Anualidad 3 (año 2028) | |--------|--------------------------|--------------------------|--------------------------| | Lote 1 | 14.188,49 € | 24.200,00 € | 10.011,51 € | | Lote 2 | 3.869,59 € | 6.600,00 € | 2.730,41 € | | Lote 3 | 7.094,25 € | 12.100,00 € | 5.005,75 € | | TOTAL | 25.152,33 € | 42.900,00 € | 17.747,67 € | El valor estimado del contrato se ha calculado de conformidad con lo indicado en el artículo 101 de la LCSP: | | PRESUPUESTO (sin IVA) | PRÓRROGAS (sin IVA) | MODIFICADOS (sin IVA) | OTROS | PRESUPUESTO (sin IVA) | |---------|-------------------------|-----------------------|-------------------------|---------|-------------------------| | 1er año | 36.000,00 € | | | 0,00 € | 36.000,00 € | | 2do año | 36.000,00 € | | | 0,00 € | 36.000,00 € | | 3er año | | 36.000,00 € | 3.600,00 € | 0,00 € | 39.600,00 € | | 4to año | | 36.000,00 € | 3.600,00 € | 0,00 € | 39.600,00 € | | TOTAL | 72.000,00 € | 72.000,00 € | 7.200,00 € | 0,00 € | 151.200,00 € | ## CLASIFICACIÓN: En cuanto a la clasificación que se pueda exigir a los licitadores ha de tenerse en cuenta que la letra b) del apartado 1, del artículo 77 de la LCSP establece que para los contratos de servicios ' no será exigible la clasificación. En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato. Asimismo, este apartado indica que el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación Rectorado - Avda. Medina Azahara, nº 5. 14071 - Córdoba. España - Tel. +34 957 21 80 65 / 62 · Fax +34 957 21 80 30 · Correo-E: contratacion@uco.es página 2 de 6 | Código Seguro De Verificación: | Wk4E5GWrGyluTwISLAekBA== | Estado | Fecha y hora | |----------------------------------|-------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Amanda Penélope García Marín | Firmado | 20/02/2026 14:51:30 | | Observaciones | | Página | 2/6 | | Url De Verificación | https://sede.uco.es/verifirma/code/Wk4E5GWrGyluTwISLAekBA== | https://sede.uco.es/verifirma/code/Wk4E5GWrGyluTwISLAekBA== | https://sede.uco.es/verifirma/code/Wk4E5GWrGyluTwISLAekBA== | <!-- image --> <!-- image --> correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos '. Dado que el objeto del contrato no está incluido en ninguno de los grupos o subgrupos de clasificación habrá de acreditarse en todo caso el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia. ## SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: En cuanto a la solvencia económica y financiera el artículo 87 de la LCSP establece que la solvencia económica y financiera de la entidad licitante deberá acreditarse por uno o varios de los medios que se relacionan en dicho artículo, a elección del órgano de contratación. En el apartado a) se recoge como medio de acreditación el Volumen anual de negocios, ' o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente '. Asimismo, este artículo recoge el volumen de negocios mínimo anual exigido, indicando que no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, ' excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo '. En cuanto al método de cálculo de la anualidad media del contrato, el apartado 6 del artículo 36 del RD 1098/2001 establece que ' se obtendrá dividiendo su precio total (volumen estimado) por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante '. En el siguiente cuadro, se reflejan los límites establecidos en la LCSP , señalados anteriormente, aplicados al contrato, así como la solvencia exigida para el mismo: ## Solvencia MÁXIMA a exigir (1,5* Valor Estimado o Anualidad Media Sin IVA) Solvencia exigida en el contrato (30% del Valor estimado o Anualidad Media Sin IVA) | Lote 1 | 30.000,00€ | 6.000,00€ | |----------|--------------|-------------| | Lote 2 | 9.000,00€ | 1.800,00€ | | Lote 3 | 15.000,00€ | 3.000,00€ | La solvencia exigida se ha fijado por debajo del límite máximo que marca la LCSP (una vez y media el valor estimado del contrato). En consecuencia, el requisito mínimo de solvencia económica-financiera se ha fijado en: ##  30% del valor estimado del contrato, importe que resulta coherente con la importancia, en términos económicos, del contrato, pero que garantiza la competencia. Por tanto, las entidades licitadoras deberán acreditar un volumen anual de negocios (IVA incluido) referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles igual o superior al importe indicado para cada uno de los Lotes al que liciten, en su caso. | Código Seguro De Verificación: | Wk4E5GWrGyluTwISLAekBA== | Estado | Fecha y hora | |----------------------------------|-------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Amanda Penélope García Marín | Firmado | 20/02/2026 14:51:30 | | Observaciones | | Página | 3/6 | | Url De Verificación | https://sede.uco.es/verifirma/code/Wk4E5GWrGyluTwISLAekBA== | https://sede.uco.es/verifirma/code/Wk4E5GWrGyluTwISLAekBA== | https://sede.uco.es/verifirma/code/Wk4E5GWrGyluTwISLAekBA== | <!-- image --> <!-- image --> ## SOLVENCIA TÉCNICA: En cuanto a la solvencia técnica el apartado dos del artículo 90 de la LCSP dispone que ' En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia técnica de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos y, en los casos en que resulte de aplicación, con especificación de las titulaciones académicas o profesionales, de los medios de estudio e investigación, de los controles de calidad, de los certificados de capacidad técnica, de la maquinaria, equipos e instalaciones, y de los certificados de gestión medioambiental exigidos. En su defecto, la acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato '. Los requisitos mínimos de solvencia técnica a exigir en el contrato se han calculado de conformidad con el criterio supletorio establecido en el artículo 90 de la LCSP . Por tanto, las entidades licitadoras deberán disponer de experiencia en la prestación de servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados y los que constituyen el objeto del contrato la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. CPV ## Solvencia exigida en el contrato (30% del valor anual medio) | Lote 1 | 90520000 - Servicios de residuos radiactivos, tóxicos, médicos y peligro-sos | 6.000,00€ | |----------|--------------------------------------------------------------------------------|-------------| | Lote 2 | 90520000 - Servicios de residuos radiactivos, tóxicos, médicos y peligro-sos | 1.800,00€ | | Lote 3 | 90520000 - Servicios de residuos radiactivos, tóxicos, médicos y peligro-sos | 3.000,00€ | En consecuencia, el importe global de los servicios efectuados para uno de los últimos tres años concluidos, deberá ser igual o superior a: ##  30% del valor anual del contrato, importe que resulta coherente con la importancia, en términos económicos, del contrato, pero que garantiza la competencia. Por tanto, las entidades licitadoras deberán aportar una relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al importe indicado, para cada uno de los Lotes al que liciten, en su caso. ## CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: En cuanto a las condiciones especiales de ejecución se parte de la imposición al órgano de contratación de establecer en el pliego al menos una de las condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental, social o relativas al empleo que se listan en el artículo 202. Y en este sentido la Universidad de Córdoba exige: ## Consideraciones de tipo medioambiental: -  la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; -  el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato; ## Consideraciones de tipo social o relativas al empleo: -  eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; -  favorecer la formación en el lugar de trabajo; -  garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables; Las condiciones especiales de ejecución que se establecen están vinculadas al objeto del contrato, no son directa Rectorado - Avda. Medina Azahara, nº 5. 14071 - Córdoba. España - Tel. +34 957 21 80 65 / 62 · Fax +34 957 21 80 30 · Correo-E: contratacion@uco.es página 4 de 6 | Código Seguro De Verificación: | Wk4E5GWrGyluTwISLAekBA== | Estado | Fecha y hora | |----------------------------------|-------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Amanda Penélope García Marín | Firmado | 20/02/2026 14:51:30 | | Observaciones | | Página | 4/6 | | Url De Verificación | https://sede.uco.es/verifirma/code/Wk4E5GWrGyluTwISLAekBA== | https://sede.uco.es/verifirma/code/Wk4E5GWrGyluTwISLAekBA== | https://sede.uco.es/verifirma/code/Wk4E5GWrGyluTwISLAekBA== | <!-- image --> <!-- image --> o indirectamente discriminatorias y son compatibles con el derecho comunitario. ## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: En cuanto a los criterios de valoración para la adjudicación su detalle se encuentra recogido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). Dada la naturaleza del contrato, es preciso utilizar una variedad de criterios que permitan evaluar y discriminar adecuadamente las ofertas que se reciban. En cuanto a los criterios de adjudicación, el apartado dos del artículo 146 de la LCSP establece que ' Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos '. | Lote 1 | Criterios evaluables mediante JUICIO de VALOR | Criterios evaluables mediante FÓRMULAS MATEMÁTICAS | Criterios evaluables mediante FÓRMULAS MATEMÁTICAS | Criterios evaluables mediante FÓRMULAS MATEMÁTICAS | |----------|-------------------------------------------------|------------------------------------------------------|------------------------------------------------------|------------------------------------------------------| | Nº 1 | Tratamiento de residuos | 15 | Proposición Económica | 60 | | Nº 2 | Operación de carga empleada | 15 | Propuesta de Formación | 10 | | Lote 2 | Criterios evaluables mediante JUICIO de VALOR | Criterios evaluables mediante FÓRMULAS MATEMÁTICAS | Criterios evaluables mediante FÓRMULAS MATEMÁTICAS | |----------|-------------------------------------------------|------------------------------------------------------|------------------------------------------------------| | Nº 1 | | | 65 | | Nº 2 | | | 25 | | Nº 3 | | | 10 | | Lote 3 | Criterios evaluables mediante JUICIO de VALOR | Criterios evaluables mediante FÓRMULAS MATEMÁTICAS | | |----------|-------------------------------------------------|------------------------------------------------------|----| | Nº 1 | | Proposición Económica | 65 | | Nº 2 | | Tiempo de respuesta | 10 | | Nº 3 | | Envases procedentes de recuperación | 15 | | Nº 4 | | Propuesta de Formación | 10 | Los criterios evaluables mediante juicio de valor se refieren a aspectos generales de la oferta técnica. De conformidad con lo establecido en la letra b) apartado segundo del artículo 146 de la LCSP, se ha fijado un umbral mínimo del 60% de la puntuación total máxima de los criterios evaluables mediante juicio de valor para que la entidad licitadora pueda acceder a la segunda fase de valoración. Las empresas que no alcancen esta puntuación quedarán excluidas de la licitación. Como ha declarado en numerosas ocasiones el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (entre otras, Resolución 69/2012, de 21 de marzo, 207/2013, de 5 de junio), ' las cláusulas que pueden dar lugar a una valoración de las ofertas contrarias a los principios de igualdad y de trato no discriminatorio han de calificarse como nulas de pleno derecho, porque basta con que permitan la posibilidad de una aplicación discriminatoria para que deban considerarse afectadas por el vicio de nulidad absoluta '. Existe una tendencia compartida entre varias Juntas Consultivas de Contratación Administrativa y expertos en posicionarse a favor de las fórmulas 'linealmente proporcionales'. En atención a ello, se justifica la adecuación de los criterios de adjudicación propuestos, en los siguientes términos: ## Criterios de adjudicación de carácter económico: - ➔ La fórmula para la valoración de la oferta económica es linealmente proporcional (función lineal), es decir, la variación en el precio (o la baja) se traduce en una variación constante en la puntuación otorgada, y se corresponde con una función cuya representación gráfica es una única línea recta (función lineal), de forma que se garantice que el esfuerzo económico realizado por la entidad licitadora tiene una recompensa en puntos siempre constante. ## Criterios de adjudicación relacionados con el planteamiento del servicio: - ➔ Los criterios de adjudicación que se evalúan se centran en mayor detalle y metodología de actuación más Rectorado - Avda. Medina Azahara, nº 5. 14071 - Córdoba. España - Tel. +34 957 21 80 65 / 62 · Fax +34 957 21 80 30 · Correo-E: contratacion@uco.es página 5 de 6 | Código Seguro De Verificación: | Wk4E5GWrGyluTwISLAekBA== | Estado | Fecha y hora | |----------------------------------|-------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Amanda Penélope García Marín | Firmado | 20/02/2026 14:51:30 | | Observaciones | | Página | 5/6 | | Url De Verificación | https://sede.uco.es/verifirma/code/Wk4E5GWrGyluTwISLAekBA== | https://sede.uco.es/verifirma/code/Wk4E5GWrGyluTwISLAekBA== | https://sede.uco.es/verifirma/code/Wk4E5GWrGyluTwISLAekBA== | <!-- image --> <!-- image --> innovadora por parte de al entidad licitadora, lo que se traduce directamente en una mayor fiabilidad y menor tasa de incidencias durante la ejecución contractual. Esto reduce los costes operativos y de reparaciones para la universidad, mejorando la prestación del servicio a largo plazo. ## Criterios de adjudicación relacionados con el personal que ejecutará el servicio: - ➔ Los criterios relacionados con el personal a adscribir al contrato se basan en su capacidad para mejorar la calidad del empleo y la ejecución del contrato, incidiendo en la necesidad social de mejorar las condiciones laborales y traduciéndose en un servicio de mayor calidad, sin vulnerar los principios de la contratación pública. Una plantilla con mejores condiciones salariales y laborales, como se fomentará a través de este criterio, se traduce en una mayor motivación del personal, lo que repercute directamente en la calidad del servicio, en la eficiencia en las tareas y un menor absentismo. Por lo tanto, se considera que la mejora de las condiciones del personal adscrito es un factor cualitativo esencial para garantizar una prestación de alta calidad y responder mejor a las necesidades de la universidad. ## Criterios de adjudicación relacionados con la fase de ejecución contractual: - ➔ Los criterios propuestos se basan en la buena continuidad del servicio, la reducción de costes a largo plazo, asegurando por tanto, el valor y la buena ejecución a largo plazo del contrato, más allá de las primeras fases del comienzo del servicio. Por todo lo anterior y en uso de las atribuciones que tiene conferidas ## ACUERDA INICIAR el expediente de contratación arriba referenciado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 116.1 de la LCSP/2017. P.D.COMPETENCIAS (Resolución de 28/01/2025, BOJA de 31/01/2025) Córdoba EL RECTOR LA VICERRECTORA DE CAMPUS SOSTENIBLE Fdo.: Amanda Penélope García Marín | Código Seguro De Verificación: | Wk4E5GWrGyluTwISLAekBA== | Estado | Fecha y hora | |----------------------------------|-------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Amanda Penélope García Marín | Firmado | 20/02/2026 14:51:30 | | Observaciones | | Página | 6/6 | | Url De Verificación | https://sede.uco.es/verifirma/code/Wk4E5GWrGyluTwISLAekBA== | https://sede.uco.es/verifirma/code/Wk4E5GWrGyluTwISLAekBA== | https://sede.uco.es/verifirma/code/Wk4E5GWrGyluTwISLAekBA== | <!-- image -->