Documento de aprobación del expediente

Otros Documentos Ver licitación
TVPC_17S_ 26 ACUERDO DEL ADMINISTRADOR GENERAL DEL ENTE PÚBLICO RTVC Y SUS SOCIEDADES MERCANTILES POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y EL GASTO RELATIVO A LA CONTRATACIÓN POR PARTE DE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. DE LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO GRÁFICO PARA NOCHE ELECTORAL DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2026” MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACIÓN URGENTE. (EXPTE N.º TVPC_17S_26). Del expediente de referencia se derivan los siguientes: ANTECEDENTES Primero. - Por acuerdo del Administrador General de fecha 14 de octubre de 2026 se acuerda iniciar el expediente de contratación por Televisión Pública de Canarias, S.A. del “Servicio gráfico para Noche Electoral del 29 de noviembre de 2026”, mediante procedimiento abierto simplificado de adjudicación y tramitación urgente. Segundo. - Se acredita que obra en el expediente, además, informe relativo a la existencia de disponibilidad presupuestaria de Televisión Pública de Canarias S.A., emitido con fecha 14 de octubre de 2026 por la Jefa de Gestión Económico-Financiera y Contratación de TVPC, S.A. Tercero. - Se acredita que obra igualmente el informe jurídico favorable de la Asesoría Jurídica de TVPC, S.A., emitido con fecha 14 de octubre de 2026, relativo al procedimiento de contratación a seguir y los pliegos de condiciones particulares y de prescripciones técnicas. Se tendrán en consideración los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - La legislación aplicable está constituida por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y demás normativa de pertinente aplicación en materia de contratación administrativa, siendo la presente contratación un contrato de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la citada norma legal. Segundo. - De conformidad con lo previsto en el artículo 117.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: “1. Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo en el supuesto excepcional de que el presupuesto no hubiera podido ser establecido previamente, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente. Esta resolución deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante”. Tercero. - Los artículos 122 y 124 de la LCSP establecen que: “Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho, o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones”. 1 Firmado por: CÉSAR TOLEDO HERNÁNDEZ - Administrador General de RTVC Fecha: 14-10-2026 18:49:17 Nº expediente administrativo: 2026-000135 Código Seguro de Verificación (CSV): 58CBA92C5FB19F327240B8C8BDBDAD7B Comprobación CSV: https://sede.rtvc.es//publico/documento/58CBA92C5FB19F327240B8C8BDBDAD7B . Fecha de sellado electrónico: 14-10-2026 20:30:42 - 1/2 - Fecha de emisión de esta copia: 14-10-2026 20:30:42

Sigue leyendo el documento completo

Crea una cuenta gratuita para leer el resto del texto y consultar el PDF original.