Acuerdo de iniciación del expediente

Otros Documentos Ver licitación
TVPC_17S_ 26 ACUERDO DEL ADMINISTRADOR GENERAL DEL ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN CANARIA Y SUS SOCIEDADES MERCANTILES POR EL QUE SE INICIA LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE N.º TVPC_17S_26 DESTINADO A LA CONTRATACIÓN POR TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A., DE LA PRESTACION DEL “SERVICIO GRÁFICO PARA NOCHE ELECTORAL DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2026”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACIÓN URGENTE. Del expediente de referencia se derivan los siguientes: ANTECEDENTES En fecha 12 de octubre de 2026 el Jefe de Producción de Televisión Pública de Canarias, S.A. (TVPC, S.A.), emite propuesta en la que se formula la necesidad de iniciar un expediente al objeto de llevar a cabo la contratación de la prestación del “Servicio gráfico para Noche Electoral del 29 de noviembre de 2026”, propuesta que se acompaña del Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicha contratación. Se tendrán en consideración los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La legislación aplicable está constituida por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y demás normativa de pertinente aplicación en materia de contratación administrativa, siendo la presente contratación un contrato de servicios, de conformidad con el artículo 17 de la citada Ley que establece que “Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obliguen a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Asimismo, no podrá ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicios de la autoridad inherente a los poderes públicos”. Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 131 en relación con el 159 de la LCSP, es aplicable a la presente contratación el procedimiento abierto simplificado de adjudicación, al establecer el citado artículo 131 que “La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o restringido (…).” regulándose, en el art. 159, la delimitación, plazos para la presentación de proposiciones y plazo de publicación del anuncio de licitación del procedimiento abierto. Tercero. – Conforme establece el artículo 119.1 de la LCSP: “Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada.” Tal y como se expone en la memoria justificativa emitida por el Jefe de Producción de TVPC, la tramitación urgente del expediente deviene necesaria para iniciar de inmediato los trabajos de producción, adaptación y comprobación del grafismo. Dicha urgencia se justifica por el interés público en garantizar una cobertura electoral clara y preparada para unas fechas que no pueden aplazarse. Resultando que los cauces ordinarios inicialmente previstos podrían provocar las inconveniencias

Sigue leyendo el documento completo

Crea una cuenta gratuita para leer el resto del texto y consultar el PDF original.