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TVPC_17S_26 PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS S.A. DE LA PRESTACIÓN DEL “SERVICIO GRÁFICO PARA NOCHE ELECTORAL DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2026”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACIÓN URGENTE. I DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 17, 28, 99, 123, 124 y D. A. Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 LCSP) 1.1.- El objeto del contrato será la prestación del “Servicio gráfico para Noche Electoral del 29 de noviembre de 2026”, para Televisión Pública de Canarias, S.A. La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual. Dicho objeto corresponde al código 92221000 “Servicios de producción de televisión” de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea. 1.2.- No procede la división en lotes del objeto del contrato, ya que tal división dificultaría la correcta ejecución del contrato. 2.- PODER ADJUDICADOR Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 61, 63 y 190 LCSP) 2.1.- El poder adjudicador es TVPC, S.A., en cuanto entidad promotora del contrato, convocante del procedimiento para su adjudicación y parte del futuro contrato que por la misma se adjudique y formalice. 2.2.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de TVPC, S.A. es el Administrador General del Ente Público Radiotelevisión Canaria y sus sociedades mercantiles, en ejercicio de las competencias que, como órgano de contratación de las sociedades públicas, le atribuye el artículo 18.2 d) de la Ley 6/2026, de 24 de julio, de ordenación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias, puesto en relación al artículo 32 de la misma Ley, configurándose como actuación inherente a la gestión ordinaria, dado su carácter necesario para la prestación técnica del servicio y su no afección al modelo de gestión del servicio público de radio y televisión pública. 2.3.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los licitadores o del contratista adjudicatario a su impugnación ante los órganos administrativos y/o judiciales competentes, y de los efectos suspensivos derivados legalmente por la interposición de dichos recursos o por la adopción de medidas cautelares en su tramitación. Página 1 de 40

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