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## UNIDAD PROMOTORA: DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN
Nº Expediente:
300/2025/03708
INFORME RAZONADO JUSTIFICATIVO DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO: 'SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL DEL CAMPUS DEL VIDEOJUEGO'
De conformidad con lo que establece el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se exponen a continuación las necesidades, idoneidad, así como las características de las prestaciones objeto del contrato de referencia.
En el Acuerdo de 23 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, la Dirección General de Innovación tiene asignadas, entre otras, las competencias de desarrollar y ejecutar políticas de apoyo a la innovación y la atracción de nuevas tecnologías y para ello tiene entre sus atribuciones: coordinar, desarrollar y fomentar la presencia internacional del Campus. El Campus del Videojuego está integrado por cuatro edificios que requieren de los oportunos servicios de vigilancia y seguridad en sus instalaciones.
Como elemento central en la estrategia de impulso a los sectores productivos estratégicos, la Dirección General de Innovación gestiona un conjunto diverso de instalaciones públicas que posibilitan el desarrollo de nodos de conocimiento, de procesos de incubación de empresas, así como procesos de formación avanzada, con el propósito de capacitar y posicionar al tejido económico de Madrid en el camino hacia una mayor competitividad. El Campus del Videojuego es un claro ejemplo de equipamiento público municipal orientado a la consecución de estos fines.
El Campus del Videojuego del Ayuntamiento de Madrid es un proyecto de promoción de la industria del videojuego, un sector con gran potencial para la generación de empleo de calidad y la oportunidad que representa para Madrid el posicionamiento en este sector estratégico, mediante el establecimiento y creación de un espacio físico que sirva de punto de encuentro y centro neurálgico de la industria del videojuego en España y en Europa, lo que conlleva la creación de nuevas empresas y empleo de calidad con profesionales de alta cualificación profesional-
En este contexto, para una adecuada gestión de las infraestructuras que componen el Campus del Videojuego, resulta preciso que cuenten, mediante el contrato correspondiente, con un servicio integral de vigilancia, seguridad y mantenimiento de los sistemas y equipos electrónicos de seguridad, que garantice unas condiciones adecuadas de seguridad, toda vez que son dependencias en la que no se cuenta en la actualidad con el servicio de policía municipal y, que por el uso al que está destinada, requieren que se preste el servicio de protección y seguridad.
A tal efecto, el presente expediente tiene como objeto la contratación, por procedimiento abierto, de los servicios integrales de vigilancia y protección del Campus del Videojuego, según las determinaciones que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del contrato, siendo el plazo de ejecución previsto de tres años.
A tenor de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directrices del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la contratación propuesta es necesaria para el cumplimiento y realización de los fines propios de la sede a proteger, sin que existan medios suficientes del Ayuntamiento que puedan prestar el mismo.
Se requiere para el desarrollo de las funciones propias de la instalación, que la misma se encuentre debidamente protegidas mediante los medios personales y materiales necesarios y suficientes para dicha labor. En concreto, se requiere la presencia de los medios personales explicitados en el Anexo I del PPTP, los medios materiales recogidos en el Anexo II de dicho PPTP y el adecuado mantenimiento y conservación de los equipos y sistemas de seguridad específicos del Campus del Videojuego.
Habida cuenta de que no se dispone en el Ayuntamiento ni de vigilantes de seguridad ni de la dotación especializada de seguridad que se requiere, se hace precisa la contratación propuesta, considerando que los medios tanto personales con las condiciones reflejadas en el PPTP, así como materiales que se incluyen, son idóneos para la prestación que se precisa de vigilancia y protección.
Por lo anteriormente expuesto, se justifica la necesidad de contratar con una empresa especializada en el sector, que ampare los citados servicios integrales de vigilancia y seguridad en el periodo expresado.
El presente contrato se califica como contrato administrativo de servicios de conformidad con los dispuesto en los artículos 12.1, 17 y 25 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
La tramitación del expediente será ordinaria (artículo 116 de la Ley 9/2017 y siguientes), anticipada, y la adjudicación del contrato se realizará por procedimiento abierto en libre concurrencia (artículo 156 de la citada Ley), seleccionándose la oferta económica más ventajosa, mediante la valoración de más de un criterio (valorables y no valorables en cifras o porcentajes) por tratarse de un contrato de servicios y considerando que la prestación es susceptible de ser mejorada por lo que no se valora el precio como el único factor determinante de la adjudicación (artículos: 1, 146 y 150 de la Ley 9/2017).
Se considera que este contrato tiene perspectiva social, por cuanto que la estabilidad en el empleo y el mantenimiento de las condiciones de los trabajadores que prestan el servicio de seguridad, así como de los que realizan los trabajos de mantenimiento y conservación de los equipos y sistemas de seguridad, implica mayores ventajas para la prestación objeto del mismo y añade valor al servicio.
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Así pues, en esta contratación concurren los siguientes requisitos:
- -El componente de mano de obra es esencial como se demuestra en la Memoria Económica, donde los cálculos económicos están basados en el importe/hora de vigilante privado, recogido en el informe del Departamento de Seguridad Privada del Ayuntamiento de Madrid, en base al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada.
- -El PPT detalla en su Anexo I la relación de horas de servicio que resulta necesaria para llevar a cabo la prestación del servicio de acuerdo con el Convenio Colectivo Estatal aplicable.
A la vista de lo expuesto, la idoneidad del contrato, entendida como la adecuación existente entre el objeto y el contenido de la presente contratación, queda debidamente acreditada ya que, a través de la misma, se incluyen todos los elementos y recursos precisos, tanto materiales como humanos, para una adecuada prestación de las actividades objeto del contrato dirigidas a la realización de los fines institucionales que lleva aparejada toda actividad administrativa.
Para poder llevar a cabo las necesidades expuestas se hace necesaria la contratación de una/s entidad/es que puedan llevar a cabo las labores señaladas en los pliegos de prescripciones técnicas (servicio integral de vigilancia, seguridad y mantenimiento de los sistemas y equipos electrónicos de seguridad, que garantice unas condiciones adecuadas de seguridad). El contrato que se propone es idóneo en su objeto y contenido para satisfacer las necesidades descritas, debido a la insuficiencia de recursos humanos y materiales con la especialización necesaria para la realización de este trabajo en la plantilla de la Dirección General de Innovación.
## Firmado electrónicamente
Ángel Herráiz Lersundi Consejero Técnico de la Dirección General de Innovación.