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Pliego Técnico
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## UNIDAD PROMOTORA: DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACION
Nº Expediente: 300/2025/03708
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO: 'SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL DEL CAMPUS DEL VIDEOJUEGO, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y PLURALIDAD DE CRITERIOS
## 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
La presente contratación tiene por objeto la prestación de un Servicio de Vigilancia y Seguridad para el Campus del Videojuego. A efectos operativos el Campus se considera una unidad en su funcionamiento y está compuesto de cuatro edificios:
- Pabellón Experience (Avda. Principal, 3)
- Pabellón Esport (avda. Principal 5)
- Pabellón Valencia (Avda Principal, 7)
- Pabellón Development (Ronda de Toros, 1)
todos ellos en la Casa de Campo, adscritos a la Dirección General de Innovación del Área de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, en función de las necesidades que se reflejan en el Anexo I del presente Pliego. El presente contrato tiene, dadas sus características, Perspectiva Social.
Las prestaciones de la Seguridad del Campus del Videojuego:
- Un servicio de vigilancia y protección de los edificios, de conformidad con las condiciones que se establecen en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante, el 'PPT'), en función de las necesidades previstas que se reflejan en el Anexo I del presente pliego, que se prestará por 'Vigilantes de seguridad sin armas' que dispongan de la habilitación legal para ello.
- Un servicio de rondas presenciales, 3 diarias todos los días del año, a realizar entre las 22:00 y las 06:00 horas, así como 2 rondas diarias en horario de 6:00 a 22:00 los fines de semanas y festivos.
- Un servicio de vigilancia no presencial consistente en la conexión a un Centro Receptor de Alarmas para los centros, atendido de forma electrónica las 24 horas del día, los 365 días del año, conexión de sistema de intrusión y servicio de acuda; así como un servicio de custodia de llaves y entrega de las mismas a las personas autorizadas, y que así se determinen, durante los horarios que se establezcan, reflejándose identidad, hora de entrega y devolución y demás aspectos de importancia en el documento realizado al efecto, asumiendo el contratista todos los costes derivados de este servicio (instalación de línea telefónica, etc.).
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- En la actualidad existe un equipo de vigilancia y grabación en cada uno de los cuatro edificios con sus correspondientes copias de vigilancia
- Los trabajos de conservación y reparación que, ligados íntimamente a los trabajos descritos en los puntos anteriores, resultan necesarios para mantener en los edificios los sistemas y equipos electrónicos de seguridad en condiciones de uso eficaz y eficiente durante su período de vida útil, en los términos y condiciones que se detallan en el Anexo III, garantizando así su conservación y óptimo rendimiento.
La vigencia temporal del contrato y las condiciones de prórroga del mismo son las establecidas en el PCAP.
## 2.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada
- Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por R.D. 2364/1994, de 9 de diciembre o el que en su caso le sustituya.
- R.D. 426/2023, de 6 de junio, por el que se modifica el R.D. 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y normativa de desarrollo en materia de contratos públicos.
- Reglamento (UE) General 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
- Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Normas sociolaborales vigentes en España, en la Unión Europea y en la OIT.
- Restante normativa de aplicación.
## 3.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS GENERALES DE SEGURIDAD
Las funciones a desempeñar por los Vigilantes de Seguridad son las que a continuación se especifican:
- 3.1 Todas aquellas determinadas en la normativa vigente, específicamente en la Ley de Seguridad Privada y su Reglamento, citadas anteriormente.
- 3.2 Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en particular con la Policía Municipal de Madrid.
- 3.3 Protección y vigilancia de los edificios objeto de este contrato, de conformidad con las instrucciones recibidas y la propia iniciativa en orden a asegurar la eficaz prestación del servicio.
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- 3.4 Vigilancia y control de las entradas y salidas de personas, objetos y materiales, en los accesos a las distintas dependencias, según las instrucciones que se reciban al efecto.
- 3.5 Control y manejo de los medios técnicos que integran el sistema de seguridad del edificio.
- 3.6 Evitar la comisión de toda clase de hechos delictivos y actuar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes cuando aquellos se hubieran producido.
- 3.7 Vigilar que las puertas de emergencia estén libres de obstáculos y en funcionamiento para su apertura
- 3.8 Realización de las rondas e inspecciones de reconocimiento de las dependencias, de conformidad con las instrucciones recibidas de las que se dejará constancia en los partes diarios.
Los partes se ajustarán al modelo que se disponga, en su caso.
- 3.9 Conocer la ubicación en cada uno de los edificios de las instalaciones de calefacción, aire acondicionado, equipos de detección e inspección de incendios, alarmas, etc., con el fin de dar respuesta adecuada y pronta a las posibles situaciones de emergencia, siniestros o accidentes que pudieran producirse.
- 3.10 Responsabilizarse de la apertura y cierre de todas las puertas de acceso a los inmuebles, de acuerdo con los horarios e instrucciones que se establezcan al respecto, ejerciendo el control y custodia de las llaves que en su caso se le encomiende, así como la desconexión de la luz eléctrica cuando no haya personal en el interior de los inmuebles.
- 3.11 En cada edificio deberán tener el juego de llaves propio del edificio y las llaves de apertura de los otros cuatro edificios.
- 3.12 En cada edificio deberán tener un cuadro de llaves con las dependencias de cada edificio, numeradas las llaves y las puertas, y perfectamente ordenado
- 3.13 Ningún Vigilante podrá abandonar la vigilancia del edificio sin ser relevado por otro Vigilante de Seguridad, o persona que se determine por la dirección de la empresa adjudicataria y/o responsable de municipal. No obstante, a requerimiento de un responsable municipal, el vigilante se podrá trasladar a otro de los edificios que componen el Campus para proceder a la apertura, cierre o para apoyar el correcto funcionamiento de otro edificio
- 3.14 Informar al Responsable del Contrato a través del interlocutor de la empresa, de todas aquellas incidencias que por su naturaleza puedan afectar al estado de los inmuebles.
- 3.15 Cumplimiento de los Procedimientos de Actuación implantados en los edificios municipales en lo relativo a situaciones habituales y/o de emergencia.
Es obligación de la empresa asesorar técnicamente en todos los aspectos relacionados con la seguridad de las instalaciones objeto del contrato, así como adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento por los vigilantes de las funciones arriba indicadas.
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## 4.- MANUAL OPERATIVO DE PROCEDIMIENTO.
La empresa adjudicataria estará obligada a presentar el Manual Operativo de Procedimiento previsto en la normativa en un plazo de 1 mes desde la fecha en que se haya iniciado el contrato. El Manual deberá ser coherente con el Plan Operativo de Seguridad presentado en la oferta, de conformidad con lo establecido en el Anexo I del PCAP, debiendo igualmente incorporar las indicaciones de la comisaría de Protección Corporativa\_Sección Seguridad Interior del -Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid. Se realizarán tantos manuales como edificios o instalaciones sean objeto de este contrato y dispongan de servicios de seguridad privada. Igualmente deberá contener todos aquellos datos que sean relevantes para el desarrollo operativo del servicio de vigilancia de los edificios o instalaciones.
La comisaría de Protección Corporativa\_Sección Seguridad Interior del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid asesorará, dada la complejidad técnica exigida al Responsable del Contrato, previamente a la aprobación del Manual
Operativo de Procedimiento.
## Su contenido se ajustará a lo indicado seguidamente:
- o Información general:
- -Listado de teléfonos de emergencia -Objeto y alcance.
- -Datos de la empresa.
- -Descripción de cada puesto (para cada edificio/instalación objeto del contrato):
- -Horario de cada puesto.
- -Medios materiales asignados.
- -Modelo de Partes diarios de Servicio.
- -Modelo de Partes de Avería.
- -Redacción de informes.
- -Comunicación de incidencias.
- -Código deontológico del personal de seguridad.
- -Uniformidad.
- o Procedimientos de actuación en situaciones habituales, según las características de las prestaciones exigidas, que al menos serán los siguientes:
- -Control de Accesos de Personas
- -Centro de Control
- -Control del Aparcamiento
- -Control de llavería
- -Procedimiento de rondas de vigilancia
- -Procedimiento de coordinación con Policía Municipal de Madrid
- o Procedimientos de actuación en situaciones de emergencia que al menos serán los siguientes:
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- -Recepción y registro de Amenaza de Bomba
- -Procedimiento de Accesos incontrolados
- -Procedimiento de Intrusión
- -Procedimiento de Incendio
- -Procedimiento de Inundación
- -Procedimiento de recepción de envío sospechoso de contener sustancias explosivas/peligrosas.
- -Procedimiento en la Evacuación de edificios
- -Procedimiento ante atentados terroristas
- -Procedimiento de robo y vandalismo
## 5.- EMPRESA ADJUDICATARIA Y MEDIOS PERSONALES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
## 5.1. MEDIOS PERSONALES, PUESTOS Y HORARIOS DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD
El servicio de seguridad se prestará, mediante vigilantes de seguridad sin arma, debidamente documentados, acreditados y uniformados, por empresa autorizada en el Ministerio del Interior, sin implicar el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP); Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada; Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/94, de 9 de diciembre; y R.D. 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la aptitud psicofísica necesaria para la tenencia y uso de armas y para prestar servicios de seguridad privada.
La previsión del número de puestos de vigilancia y sus horarios será el reseñado en el Anexo I del presente Pliego. Deberá garantizarse por la empresa la cobertura de dichos puestos.
El personal de seguridad prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo, y portando los medios de defensa reglamentarios, que no incluirán armas de fuego. En relación con los medios personales adscritos al mantenimiento de los equipos y sistemas de seguridad, se estará a lo dispuesto en el apartado 7.7 del presente Pliego.
Con respecto a los horarios de trabajo, y en base al Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, la empresa adjudicataria garantizará el registro diario de la jornada laboral mediante un sistema de fichaje digital obligatorio y homologado'
A iniciativa del Responsable del Contrato se podrá solicitar a la empresa adjudicataria la sustitución de cualquiera de sus vigilantes cuando se estime que su actuación no es satisfactoria. El adjudicatario deberá proceder, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a la sustitución requerida, que en ningún caso implicará coste alguno para el Ayuntamiento de Madrid, ni supondrá modificación contractual.
Se incluye una bolsa de horas de un total de 600 horas al año, con el fin de cubrir eventos y circunstancias excepcionales que hagan necesaria la presencia de personal de seguridad durante el horario no previsto en este contrato (fines de semana y festivos). Las horas no gastadas durante un año podrán acumularse al siguiente.
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## 5.2. DISTRIBUCIÓN PUESTOS/HORARIOS DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD.
Mensualmente la empresa deberá remitir el cuadrante del servicio, antes del día 1 de cada mes, al Responsable del Contrato, a fin de facilitar las labores de supervisión que realiza.
Todo cambio de personal que pretenda hacer el adjudicatario deberá motivarse y ponerse inmediatamente en conocimiento del Responsable del Contrato.
Durante la ejecución del contrato podrá variarse por la persona responsable del Contrato, con el asesoramiento previo de la Dirección de la Comisaría de Protección CorporativaSección Seguridad Interior del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, la distribución de los puestos de vigilancia o el horario de prestación del servicio, sin alterar en ningún caso el número total de horas ni el precio del contrato y sin que esta actuación constituya modificación contractual alguna.
Si por razones de fuerza mayor u organizativas puntuales, no resultase necesario proceder a prestar el servicio de seguridad de algunas dependencias en determinadas horas (cierre puntual de un edificio, horarios de verano, etc.), las mismas se podrán utilizar, con carácter prioritario, cuando resulte necesario en los centros dependientes del órgano contratante, siempre dentro de la misma franja horaria y categoría (diurna, nocturna, laborable y festiva) previa comunicación a la empresa adjudicataria con, al menos, 72 horas de antelación.
## 5.3. PERSONAL DE SEGURIDAD CONTRATADO
La empresa adjudicataria, antes del inicio de la ejecución del contrato, entregará al Responsable del Contrato un documento con las Fichas del personal de seguridad contratado con la siguiente información:
- -Nombre y apellidos
- -Fotografía tamaño carnet
- -Copia de DNI
- -Copia del título de VS
- -Cargo
- -Tarjeta de vigilante de seguridad, que deberá estar en vigor.
- -Nº de la Seguridad Social
- -Categoría y tipo de contrato
- -Antigüedad
- -Jornada laboral
- -Cursos realizados en los 3 últimos años
La misma información deberá aportarse por la empresa cuando se produzca la sustitución de algún efectivo.
El personal contratado por el adjudicatario dependerá única y exclusivamente de dicho adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones respecto al citado personal sin que en ningún caso resulte responsable el Ayuntamiento de Madrid de las obligaciones existentes entre ellos.
El adjudicatario cumplirá en todos sus ámbitos con la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social, utilizará la categoría y especialización del personal que resulte aplicable y quedará obligado al cumplimiento de las normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con diversidad funcional y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y posteriores modificaciones. Igualmente es de aplicación el Real Decreto 773/1997, 30 de mayo sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, y todas aquellas que se promulguen durante la ejecución del presente contrato.
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## 5.4. PERSONAL DE SUSTITUCIÓN
La empresa adjudicataria deberá prever el personal de sustitución necesario, instruido debidamente en los puestos de trabajo aquí interesados, para asegurar el normal cumplimiento de sus obligaciones contractuales en caso de enfermedad, permisos, vacaciones o cualesquiera otras razones que justifiquen la ausencia del vigilante asignado en su puesto de trabajo, de manera que el normal funcionamiento del servicio quede asegurado.
Las altas y bajas del personal por enfermedad, ausencias o vacaciones deberán comunicarse de inmediato al Responsable del Contrato en un plazo no superior a una hora desde que se inicie el turno de trabajo.
## 5.5. INTERLOCUTOR DE LA EMPRESA
La empresa adjudicataria designará un Coordinador con Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) en vigor de Director de Seguridad como Interlocutor del adjudicatario con el Responsable del Contrato y con la Dirección de la Comisaría de Protección Corporativa- Sección Seguridad Interior del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, y que deberá estar localizado las 24 h del día, todos los días de ejecución del contrato. La identidad de este Coordinador, juntamente con los datos necesarios para su localización en cualquier momento de la vigencia del contrato, especialmente el teléfono móvil, deberá acreditarse en los términos previstos en el Anexo I del PCAP. No obstante, para los trámites ordinarios podrá delegarse en personal de la empresa, siempre que sea autorizada esta actuación por el Responsable del Contrato.
Igualmente deberá nombrarse por la empresa adjudicataria un Coordinador suplente para los casos de ausencia del titular, el cual deberá cumplir los mismos requisitos de titulación y localización, debiendo igualmente acreditarse tal y como se exige en el Anexo I del PCAP. La T.I.P. de ambos coordinadores deberá tener una antigüedad mínima de 3 años desde su emisión.
El Coordinador propondrá al Responsable del Contrato todas las cuestiones o sugerencias suscitadas en la ejecución del contrato y que puedan afectar a la seguridad del edificio/instalación objeto del contrato.
Por su parte, se informará a la empresa adjudicataria a través de su Interlocutor de las instrucciones que sean precisas para la correcta ejecución del contrato, así como de aquellas actuaciones y servicios que supongan un incumplimiento o un cumplimiento defectuoso, a efectos de que adopte las medidas necesarias para solventarlo.
Dependiendo del Coordinador, deberán realizarse inspecciones en los edificios donde se esté prestando el servicio de seguridad, estableciéndose una inspección semanal como mínimo en cada edificio, debiendo dar cuenta de ello a la Dirección de la Comisaría de Protección Corporativa- Sección Seguridad Interior del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid y al responsable del contrato.
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El/la responsable del contrato se reserva el derecho de exigir un cambio de coordinador/a del contrato y/o del trabajador/a o trabajadores/as en caso de disconformidad con su actitud, comportamiento y/o forma de gestionar el contrato cuando cualquiera de los anteriores pudiera afectar al buen desarrollo de las prestaciones o calidad del servicio contratado. Esto se realizará mediante un escrito dirigido a la empresa que constará de un primer aviso, tras los informes preceptivos del hecho o hechos ocurridos, con un plazo de 1 mes para la reparación de aquello que pudiera haber acaecido. Si no se rectificara, se reiterará el escrito, para que la empresa sustituya al o los mencionados, en el plazo de otro mes. Si no se rectificara dará lugar a una penalización grave, que tras que tras otro incumplimiento avisado mediante otro escrito con plazo similar se convertirá en muy grave.
En cumplimiento de lo previsto en la LCSP en cuanto a la subrogación de trabajadores y sus condiciones, artículo 130, en aplicación de la Directiva 2001/23/CE de 12 de marzo así como del vigente Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad, se incluye como anexo II a este pliego la información facilitada por la empresa que actualmente presta el servicio, referida a los vigilantes de seguridad (nº de T.I.P.) que en la actualidad se hallan prestando el servicio de vigilancia y seguridad en las dependencias objeto del presente contrato con mención expresa de su antigüedad, tipo de contrato y en su caso, complementos salariales consolidados.
El incumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de LCSP podrá dar lugar al inicio del procedimiento para declarar la prohibición de contratar con la Administración Pública."
## 5.6.- FORMACIÓN DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD QUE PRESTAN EL SERVICIO Y MANEJO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD INSTALADOS EN LOS EDIFICIOS.
## 5.6.1. Formación permanente
La empresa adjudicataria deberá cumplir los requisitos de formación permanente previstos en el Reglamento de Seguridad Privada. Dicho extremo se acreditará una vez transcurrido el primer trimestre del plazo de ejecución del contrato.
## 5.6.2. Manejo de los Sistemas de Seguridad.
La empresa adjudicataria deberá acreditar durante los primeros quince días del inicio de la ejecución del contrato que los vigilantes asignados al mismo están capacitados para el manejo de los sistemas de seguridad existentes en los edificios objeto del contrato, principalmente:
- -Sistema de videovigilancia.
- -Sistema de control anti intrusión (alarmas).
- -Sistema de control de accesos mediante tornos o lectores de tarjetas o sistemas biométricas de control de acceso, explotación de datos.
- -Sistema de gestión/centralización
- -Sistema de control de aparcamiento
- -Sistema de detección, protección y extinción de incendios.
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- -Sistema de detección mediante detectores manuales de metales y escáner RX".
## 5.6.3. Formación en RCP y uso de desfibrilador externo
La empresa adjudicataria deberá acreditar durante los primeros quince días del inicio de la ejecución del contrato que los vigilantes asignados al mismo han recibido formación en técnicas de RCP (Reanimación Cardiopulmonar) y tienen conocimiento en el uso del Desfibrilador Externo Semiautomático y Automático, con su posibles variantes y secuencias.
## 6.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LOS SISTEMAS Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE SEGURIDAD
El servicio comprende el conjunto de trabajos de conservación y reparación necesarios para mantener en el edificio los sistemas y equipos electrónicos de seguridad en condiciones de uso durante su período de vida útil, en los términos y condiciones que se detallan en el presente Pliego, garantizando así su conservación y óptimo rendimiento.
Los sistemas se engloban dentro de los siguientes bloques:
- -Subsistema de control de intrusión.
- -Subsistema de videovigilancia.
- -Subsistema de gestión, centralización y red dedicada eléctrica y de datos.
El servicio a desarrollar, que será prestado en modalidad 24x7x365 (las 24 horas del día, todos los días del año), contempla las siguientes actividades:
- -Mantenimiento preventivo.
- -Mantenimiento correctivo.
- -Mantenimiento evolutivo y adaptativo.
- -Mantenimiento técnico-Legal.
Todas las operaciones que se realicen como consecuencia de esta contratación deberán atenerse a lo previsto en el Código de Buenas Prácticas Ambientales en Contratación aprobado en Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid del 4 de diciembre de 2008, sobre aquellos aspectos recogidos en el presente pliego que se vean afectados por dicha normativa.
El adjudicatario aceptará los sistemas de seguridad existentes en el edificio, con sus servicios, obras e instalaciones, en las condiciones en que se encuentren en la fecha de entrada en vigor del contrato, independientemente de su estado.
## 6.1.- MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LAS INSTALACIONES
Se entiende por mantenimiento preventivo el conjunto de trabajos de entretenimiento, llevados a cabo de forma periódica, consistentes en la inspección de los sistemas, equipos e instalaciones de seguridad, reposición de elementos
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(tanto hardware como software) agotados o defectuosos, sustituciones de productos o piezas consumidas o desgastadas en su normal funcionamiento, operaciones de limpieza necesarias para hacer operativos los elementos de campo expuestos a un ensuciamiento persistente o temporal y la generación de informes pertinentes. Se prestará especial atención a la limpieza de todas las carcasas de las cámaras de videovigilancia y al ajuste de las ópticas, comprobando la calidad de las imágenes captadas por los monitores.
Quedarán incluidas en este mantenimiento todas y cada una de las acciones encaminadas a lograr la plena integración de todos los elementos del sistema, garantizando así el buen funcionamiento y la seguridad global de todo el conjunto de forma adecuada.
El mantenimiento preventivo, objeto del contrato, se realizará sobre la totalidad de los elementos e instalaciones de los sistemas y equipos de seguridad del edificio. Las actuaciones de mantenimiento preventivo serán realizadas con una periodicidad cuatrimestral.
No es objeto de este contrato el mantenimiento de las instalaciones del sistema contra incendios del edificio.
Por cada intervención de mantenimiento preventivo, la empresa adjudicataria emitirá informe técnico sobre el desarrollo de la Inspección, que será remitido a la persona responsable del Contrato para su conocimiento y evaluación.
## 6.1.1- Plan básico de actuaciones y frecuencia del mantenimiento preventivo
Se realizarán seis revisiones preventivas, con carácter cuatrimestral, durante el periodo de ejecución del contrato, en cada una de las cuales se llevarán a cabo, como mínimo, los trabajos que se describen a continuación:
## Subsistema de control de intrusión:
- -Comprobación de funcionalidad de los elementos de campo.
- -Comprobación de la correcta orientación de los detectores.
- -Limpieza de detectores y demás elementos de detección.
- -Verificación de que todos los elementos están correctamente instalados.
- -Verificación voltaje.
- -Comprobación de que todos los elementos funcionan correctamente.
- -Verificación de fuentes de alimentación, signos de sobrecalentamiento.
- -Verificación de la existencia de algún daño sobre los elementos.
- -Limpieza de ópticas IR/MW.
- -Comprobación del correcto funcionamiento de las baterías.
- -Comprobación de equipos de gestión.
- -Comprobación de software, interrelaciones, actuaciones automáticas.
## Subsistema de videovigilancia:
- -Limpieza de cámaras.
- -Limpieza y reajuste de ópticas.
- -Comprobación del buen estado de la telemetría.
- -Comprobación del nivel de video en concentradores de señales.
- -Comprobación de funcionalidad de termostatos en carcasas exteriores y ventiladores.
- -Comprobación de niveles correctos de luminosidad.
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- -Limpieza de cristales de carcasa exteriores/interiores.
- -Comprobación de que todos los elementos están conectados correctamente.
- -Verificar voltaje de las cámaras.
- -Verificar el correcto enfoque las ópticas.
- -Comprobación del correcto funcionamiento de los equipos de grabación.
- -Comprobación de la correcta programación de los equipos de grabación.
- -Comprobación de que los equipos de grabación transmiten correctamente.
- -Comprobación de equipos de gestión y grabación.
- -Comprobación de software, interrelaciones, actuaciones automáticas.
- -Comprobación de los modos de grabación y su correcta aplicación en las cámaras.
## Subsistema de gestión, centralización y red eléctrica y de datos:
- -Comprobación de la cobertura y del correcto funcionamiento de los puntos de acceso.
- -Comprobación de la electrónica de red.
- -Certificación de puntos de red.
- -Comprobación del peinado y adecuado orden de latiguillos y conexiones en racks.
- -Comprobación del correcto etiquetado de latiguillos y conexiones.
- -Comprobación de espacios en servidores.
- -Comprobación de funcionamiento de puestos de operador.
- -Comprobación de software, interrelación de subsistemas y actuaciones automáticas.
- -Comprobación del software antivirus.
- -Comprobación de cuadros de tensión eléctrica dedicados para seguridad.
## 6.1.2.- Revisión de elementos descatalogados
En cada revisión por mantenimiento preventivo, el adjudicatario comprobará que todos los equipos y elementos instalados, aún funcionando perfectamente, siguen dentro de los catálogos de los fabricantes. En el caso de que hubiese equipos descatalogados, el adjudicatario propondrá al Dirección General de la Policía Municipal elementos de sustitución por si durante la vida del contrato fuese necesaria la sustitución de ese material descatalogado. A fin de determinar el equipo adecuado, el adjudicatario presentará un equipo similar al descatalogado para pruebas y verificación de calidad con su hoja de catálogo correspondiente y lo pondrá a disposición del citado Servicio durante 15 días al objeto de que desde ese Servicio se proporcione la conformidad precisa.
- 6.1.3.- Documentación de las intervenciones por Mantenimientos preventivos Las operaciones de Mantenimiento Preventivo llevadas a cabo se recogerán de forma acumulativa durante la vida del contrato en un documento técnico que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:
- -Estadillo-registro de las inspecciones.
Asimismo, por cada intervención de Mantenimiento Preventivo, la empresa adjudicataria emitirá informe técnico sobre el desarrollo de la Inspección, que será
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remitido a Dirección General de la Policía Municipal para su conocimiento y evaluación, con copia a la persona responsable del Contrato.
## 6.2.- MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE LAS INSTALACIONES
Se entiende por mantenimiento correctivo el conjunto de operaciones que haya que realizar como consecuencia de averías sobrevenidas o detectadas durante las revisiones preventivas de los equipos e instalaciones, para la vuelta al idóneo funcionamiento previsto en el mantenimiento preventivo. Después de que la avería haya quedado subsanada, la Empresa adjudicataria llevará a cabo las acciones necesarias para lograr la plena integración de todos los elementos del sistema, garantizando así el buen funcionamiento y la seguridad global de todo el conjunto de forma adecuada.
En este tipo de mantenimiento quedará incluida toda la mano de obra precisa, así como todos los desplazamientos necesarios. También quedará incluido el material, elementos de software, elementos hardware, cableado y fungibles necesarios, así como cualquier otro elemento necesario para realizar la reparación. Por ello, el mantenimiento de estos sistemas debe entenderse como 'integral y a todo riesgo'.
## 6.2.1.- Materiales y piezas necesarias en reparaciones
En caso de no poder repararse el equipo averiado dentro del tiempo de resolución máximo, la empresa deberá dotar de un equipo de sustitución de manera temporal dentro del tiempo de resolución máximo hasta que el equipo original sea reparado.
Si el equipo debe repararse fuera de las dependencias del Ayuntamiento y tiene almacenados datos personales, deberá firmar acuerdo de confidencialidad con el Departamento de Seguridad Interior antes de sacar el equipo fuera de las dependencias del ayuntamiento.
Cuando el estado de un elemento averiado no admita ya reparación, se procederá a su sustitución por uno de igual marca y modelo. Cuando el material a sustituir no sea el mismo en marca y modelo que el existente en la instalación, se utilizarán equipos conformados por el Departamento de Seguridad Interior, según lo indicado en el apartado correspondiente del mantenimiento preventivo del presente pliego (6.1.2. Revisión de elementos descatalogados). El adjudicatario no es libre de imponer ni de instalar ningún material o elemento que, no haya sido conformado previamente por el citado servicio, cuyo criterio prevalecerá en la elección del material.
El Órgano promotor, a propuesta del Departamento de Seguridad Interior, se reserva el derecho de recuperar para el Patrimonio Municipal, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al adjudicatario el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible.
6.2.2.- Documentación de las intervenciones derivadas del mantenimiento correctivo Las operaciones de Mantenimiento Correctivo llevadas a cabo se recogerán de forma acumulativa durante la vida del contrato, en un documento técnico que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:
- Partes de trabajo.
- Estadillo-registro de averías.
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Asimismo, por cada intervención de Mantenimiento Correctivo, la empresa adjudicataria emitirá informe técnico sobre las causas de la incidencia y labores realizadas para su resolución, que será remitido al Órgano Promotor, con copia al Departamento de Seguridad Interior para su evaluación.
## 6.3.- MANTENIMIENTO ADAPTATIVO Y EVOLUTIVO DE LAS INSTALACIONES
Se considerarán como mantenimiento adaptativo, todas las acciones necesarias para adaptar los equipos y sistemas de seguridad existentes a nuevas situaciones estructurales que se puedan producir en las dependencias del Campus del Videojuego durante la vida del contrato, derivadas principalmente de variaciones y ajustes organizativos y funcionales. En este caso estaría la reestructuración de los espacios físicos disponibles que puedan conllevar desmontaje, traslado y reinstalación de equipos dentro del edificio o a otras sedes.
El mantenimiento evolutivo consiste en realizar en todos los sistemas objeto del contrato las actuaciones encaminadas a permitir la adaptación de los mismos a cambios (técnicos o de otra índole) en el entorno, evitar su obsolescencia y mejorar su funcionalidad.
Incluye las siguientes tareas:
- Adecuación de las aplicaciones y sistemas a los cambios en la organización o los procedimientos de trabajo.
- Adecuación de los sistemas motivados por cambios en el entorno tecnológico.
- Mejora de sus características (fiabilidad, nueva funcionalidad o facilidad de uso).
- Actualización tecnológica de equipos y componentes por riesgo técnico u obsolescencia tecnológica.
- Adecuación del sistema a estándares técnicos.
En este tipo de mantenimiento quedará incluida toda la mano de obra precisa, así como todos los desplazamientos necesarios. También quedará incluido el material, elementos de sw y/o fungibles necesarios con un importe de 3.000 euros para toda la duración del contrato. Todo material necesario, con coste superior al límite anterior, será objeto de adquisición por el Órgano promotor de forma separada a este contrato. El Promotor, a propuesta del Departamento de Seguridad Interior, se reserva el derecho de recuperar para el Patrimonio Municipal, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al adjudicatario el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible.
- 6.3.1.- Documentación de las intervenciones por mantenimientos adaptativos. Las operaciones de mantenimiento adaptativo llevadas a cabo se recogerán de forma acumulativa durante la vida del contrato en un documento técnico que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:
- -Alcance de la intervención
- -Estadillo-registro de las intervenciones. Que incluya como mínimo:
- Alcance de la intervención
- Listado de materiales y precios de los mismos.
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Asimismo, por cada intervención de mantenimiento adaptativo, la empresa adjudicataria emitirá informe técnico sobre el desarrollo de la misma, que será remitido al Departamento de Seguridad Interior para su conocimiento y evaluación, con copia al Órgano promotor.
## 6.4.- OPERACIONES DE MANTENIMIENTO TÉCNICO-LEGAL
De acuerdo con las Reglamentaciones Oficiales vigentes que les sean de aplicación a los elementos constructivos e instalaciones objeto de este contrato, la Empresa adjudicataria vendrá obligada a llevar a cabo el mantenimiento técnico-legal de acuerdo con los preceptos contenidos en dichos Reglamentos que estén en vigor, o los que pudieran promulgarse durante el tiempo de ejecución del contrato, tanto si aquellos son de carácter nacional, autonómico o local.
Dichas actuaciones comprenderán las operaciones de tipo preventivo y las revisiones periódicas establecidas en los Reglamentos aplicables, y serán realizadas por la Empresa adjudicataria o Empresa autorizada, siempre por cuenta de aquella, debiendo presentar al Departamento de Seguridad Interior, con copia al Órgano promotor, la documentación acreditativa con los certificados o visados oficiales obligatorios.
Respecto de los materiales y piezas necesarios para la realización del mantenimiento técnicolegal, será de aplicación lo ya dispuesto en el apartado 6 de este pliego.
La empresa adjudicataria deberá disponer del certificado de Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de Policía con la habilitación para Central Receptora de Alarmas y/o mantenimiento de equipos y sistemas de seguridad en el ámbito territorial objeto de este contrato.
Se debería incluir un párrafo para especificar que la empresa adjudicataria será responsable de realizar y diligenciar el Libro-Catálogo de sistemas de seguridad si esto no está realizado y, en cualquier caso, de mantener éste actualizado conforme a la normativa vigente.
Se debe hacer referencia al mantenimiento y actualización, en caso de ser necesario, de la cartelería en materia de protección de datos de carácter personal en lo referente al tratamiento de 'VIDEOVIGILANCIA POLICIAL', haciendo uso de los modelos proporcionados por la Dirección General de Policía Municipal como responsable de los tratamientos.
En cuanto a la periodicidad del mantenimiento preventivo, debe indicarse que en sistemas conectados a Centrales de Alarmas que no cuentan con comprobación del estado y funcionamiento desde la central de los elementos del sistema, la periodicidad del mantenimiento debe ser trimestral.
Dada la responsabilidad en materia de protección de datos de carácter personal por parte de la Policía Municipal, el adjudicatario deberá solicitar al responsable del contrato la creación de un usuario en los sistemas de videovigilancia que le permita realizar las labores de mantenimiento necesarias, a su vez, el responsable del contrato solicitará a la Dirección General de Policía Municipal la creación efectiva de dicho usuario. Al término del contrato, el responsable del contrato contactará con la misma Dirección General para la eliminación del usuario creado. En ningún caso el adjudicatario deberá modificar, eliminar ni crear nuevos usuarios en los sistemas de videovigilancia. En caso de sustitución o restablecimiento de alguno de los equipos implicados en los sistemas citados, el adjudicatario deberá notificarlo de inmediato al responsable del contrato para la creación de los usuarios necesarios por parte de la Dirección General de Policía Municipal. En caso de sustitución de los equipos de grabación, deben ser eliminadas todas las imágenes antes de desechar los dispositivos de almacenamiento, o bien realizar una destrucción de los mismos que impida cualquier posibilidad de recuperación de imágenes no autorizada'.
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## 6.5.- GESTIÓN DE LAS INCIDENCIAS
El procedimiento para gestionar las incidencias que pudiesen surgir sobre el funcionamiento de los sistemas y equipos objeto de este contrato, se ajustará a lo indicado seguidamente.
## 6.5.1.- Servicio de Atención y Recepción de Incidencias.
El adjudicatario proporcionará un servicio de atención y recepción de incidencias con las características siguientes:
- -Dispondrá de recepción de incidencias a través de una cuenta de correo electrónico a la que escalará las incidencias el Órgano contratante con copia al Departamento de Seguridad Interior. -Dispondrá de atención telefónica personalizada mediante un número de teléfono fijo cuyo coste para el Ayuntamiento de Madrid sea el de una llamada metropolitana. El teléfono facilitado no podrá ser atendido por contestadores automáticos o similares, siendo necesaria la atención personalizada. En el caso de trasmitir una incidencia por teléfono, el adjudicatario deberá generar un correo de notificación de incidencia creada y remitirlo al Órgano contratante con copia al Departamento de Seguridad Interior, disponiendo de una hora dentro del horario de atención para remitirlo.
- -El horario de atención y recepción de incidencias estará disponible las 24 horas durante todos los días del año.
## 6.5.2.- Tipos de incidencias
En función del tipo de problema detectado se generarán dos tipos de incidencias:
- -Incidencias urgentes, para aquellas situaciones que pueden paralizar la normal utilización del edificio, o pueden representar graves riesgos para las personas o las cosas.
- -Incidencias no urgentes, para aquellas situaciones que, aun no paralizando la utilización del edificio, sí impiden el normal funcionamiento del mismo, o pueden motivar posteriores daños, en caso de demorar su reparación.
## 6.5.3.- Tiempos máximos de resolución de las incidencias
Una vez recibida la incidencia en el horario del Servicio de Atención y Recepción, empezará a contar el tiempo de resolución máximo para la subsanación de la incidencia que será el tiempo máximo necesario para restituir el elemento o instalación afectada a su estado inicial. Este tiempo será de 1 día natural para incidencias urgentes y de 3 días naturales para el resto.
En caso de no poder repararse el equipo averiado dentro del tiempo de resolución máximo, la empresa deberá dotar de un equipo de sustitución de manera temporal dentro del tiempo de resolución máximo hasta que el equipo original sea reparado.
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## 6.6.- INICIO Y FIN DE LA ACTIVIDAD
Una vez, al inicio, el contrato se entenderá que comienzan los plazos fijados para diversos informes y acciones que se establecen en el pliego. Entre ellos, el nombramiento de un Coordinador, su suplente, y aquellos contactos que sean precisos para el flujo de la información necesaria durante la ejecución del contrato. En el plazo máximo de un mes a partir del inicio del contrato:
- -El adjudicatario elaborará un documento técnico, en el que se contemplen todas las actuaciones de prevención a llevar a cabo sobre los equipos e instalaciones objeto del contrato. Dicho documento deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados, que serán aprobados por el Departamento de Seguridad Interior:
- Libro de protocolo de inspección del Mantenimiento Preventivo.
- Programa de inspecciones del Mantenimiento Preventivo.
- Estadillo-registro de las inspecciones.
- -El adjudicatario debe instalar y actualizar periódicamente software antivirus (previa autorización por parte del Departamento de Seguridad Interior) en todos los equipos de seguridad, por lo que el coste para proveerlo corre a cargo del Adjudicatario.
Al menos una semana antes de la finalización del contrato:
- -El adjudicatario entregará un informe final que contenga, al menos, los siguientes extremos:
- Un documento del estado en el que se encuentran todas las instalaciones y sus componentes, señalando las deficiencias observadas.
- Relación de informes y certificados entregados, con indicación de la fecha de presentación. Entrega en formato electrónico de todos los informes y certificados.
- Originales de la documentación conforme a la normativa reguladora del sector y situación en la que se encuentran las instalaciones respecto a la planificación de los correspondientes programas de mantenimiento.
- Actualización del inventario del Anexo III de este Pliego.
- Base de datos con el resumen de todas las actuaciones realizadas de mantenimiento preventivo, adaptativo y evolutivo.
- Base de datos en formato Access con el resumen de todas las actuaciones realizadas de mantenimiento correctivo con indicación al menos del motivo, fecha de apertura, cierre y tiempo empleado en la incidencia.
Todos los informes serán entregados en soporte papel e informático al Promotor del contrato con copia al Departamento de Seguridad Interior.
Al finalizar el contrato, la empresa adjudicataria deberá eliminar todos los datos relacionados con este contrato que figuren en su servicio Web de incidencias si lo tuviera la empresa adjudicataria.
## 6.7.-MEDIOS PERSONALES
La empresa que resulte adjudicataria deberá disponer de unos medios técnicos y una organización adaptada a la naturaleza del trabajo contratado, para lo cual habrá de contar, con medios suficientes en su plantilla. Como mínimo deberá asignar a este contrato las dos personas que se indican a continuación.
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## 6.7.1. Responsable del servicio.
El adjudicatario, durante el período de vigencia del contrato, designará un Responsable del Servicio, que sea el interlocutor oficial válido ante el Promotor.
Su disponibilidad deberá coincidir al menos con la exigida para la atención de las incidencias que se señala en este Pliego. Deberá disponer de teléfono móvil para facilitar su localización y su presencia en las instalaciones podrá ser requerida por el Promotor o el Departamento de Seguridad Interior en cualquier momento dentro del horario de atención de incidencias. Esta labor será ejecutada por la misma persona que ejerza lo descrito en el apartado 5.6 del PPT.
## Entre sus labores figuran:
- -Coordinar los procedimientos y métodos de actuación con miras a conseguir una optimización del servicio.
- -Dirigir las labores de Ingeniería de Mantenimiento y de la ejecución del Servicio (organización de recursos, supervisión, informes, etc.), realizando visitas periódicas a las instalaciones según las necesidades del servicio.
## 6.7.2.- Equipo mínimo de trabajo.
El adjudicatario, durante el período de vigencia del contrato, asignará al menos un técnico de mantenimiento a este contrato.
Su labor será atender las incidencias que les sean reportadas desde el Servicio de Atención y Recepción de incidencias y realizar las revisiones de los mantenimientos preventivos solicitadas en este pliego.
Deberá tener un perfil profesional al menos en Formación Profesional, Grado Medio, en 'Electricidad y Electrónica' o 'Informática y Comunicaciones'.
En general y para todos los medios personales que el adjudicatario asigne a este contrato, en ningún caso el adjudicatario podrá alegar como causa del retraso o imperfección de la ejecución de los trabajos, la insuficiencia de la plantilla mínima a la que este Pliego obliga y/o la falta de formación que resulte necesaria.
En caso de vacaciones, bajas médicas o cualquier otra ausencia del personal exigido en el presente Pliego, deberá ser propuesta por la empresa adjudicataria la persona que sustituya al mismo.
La empresa adjudicataria estará obligada a informar al Promotor del contrato sobre las variaciones de la plantilla ofertada, altas y bajas que experimente.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. El Ayuntamiento de Madrid queda eximido de toda relación laboral, económica o jurídica con el personal del adjudicatario.
En relación con los medios personales adscritos al servicio de vigilancia, se estará a lo dispuesto en el apartado 5.1 del presente Pliego.
## 6.8.- MEDIOS MATERIALES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
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La empresa adjudicataria asignará al servicio, a su cargo, los elementos materiales para los vigilantes de seguridad y para las instalaciones que se reseñan en los anexos II y III como mínimos necesarios. Dicha asignación se verificará en el mismo instante del inicio del servicio.
En el anexo III se señalan aquellos que, al finalizar el contrato, pasarán a formar parte del inventario del Ayuntamiento de Madrid
Todos los gastos inherentes a los medios materiales recogidos en los anexos II y III correrán a cargo de la empresa adjudicataria, tanto para su adquisición como para su reposición, mantenimiento y, en su caso, reparación. La permanente disponibilidad de estos medios materiales en ningún caso podrá suponer gastos para el Ayuntamiento de Madrid, especialmente en cuanto a informática, comunicaciones y material consumible y de papelería.
Por ello, en cuanto a los sistemas de comunicaciones, la empresa adjudicataria será responsable del funcionamiento eficaz de dicho sistema para lo cual deberá, en su caso, realizar las inversiones en antenas, repetidores etc. que procedan. En este sentido, será importante que en la visita a la instalación se compruebe si existen necesidades especiales para mejorar las comunicaciones.
La empresa adjudicataria pondrá a disposición, tanto del responsable del contrato como de la Sección de Seguridad Interior de la Comisaria de Protección Corporativa del Cuerpo de Policía Municipal, las herramientas informáticas pertinentes (APP´s, plataformas web, software especifico, etc.) para que el cliente pueda realizar las tareas de seguimiento y control del servicio, con el fin de supervisar la ejecución del mismo y adoptar decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La contratación comprende un servicio de seguridad con mantenimiento de los sistemas de seguridad y conexión de alarmas a central receptora de alarmas (CRA). Teniendo en cuenta lo relacionado exclusivamente a aspectos técnicos en materia de sistemas electrónicos de seguridad se concluye con lo redactado a continuación. Sería conveniente recalcar que los gastos de conexión de alarmas con la CRA, cuotas de líneas, tarjetas SIM, consumos de servicios de comunicaciones y cualquier otro pago asociado al servicio de conexión de las alarmas, correrá de cuenta del adjudicatario.
## 7.- RESPONSABLE DEL CONTRATO Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
El órgano de contratación designará de entre su personal a un responsable del contrato que será el encargado de coordinar todos los aspectos administrativos del contrato así como de dar la conformidad a las facturas del mismo, para lo cual, podrá solicitar toda la documentación que considere oportuna para comprobar los servicios con sus respectivos complementos efectivamente prestados y presupuestados.
La Dirección General de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con la normativa vigente en materia de seguridad privada está facultada para ejercer por sí o por el órgano, unidad o titular en quien delegue, todas las funciones previstas en la normativa vigente, en concreto en el artículo 36 de la ley de Seguridad Privada. De acuerdo con ello, la Comisaría de Protección Corporativa Sección de Seguridad Interior, supervisará e inspeccionará los servicios prestados en edificios municipales por empresas de seguridad privada pudiendo para ello solicitar toda la documentación que considere necesario para asegurar la correcta prestación del servicio. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en el PCAP.
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La Dirección General de Policía Municipal podrá asesorar al responsable del contrato cuando éste lo estime oportuno en el mantenimiento de los sistemas de seguridad (videovigilancia, controles de acceso y alarmas anti-intrusión), marcando las directrices a seguir.
## 8.- VISITA A LAS DEPENDENCIAS OBJETO DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN
Los licitadores para formular adecuadamente su oferta podrán visitar las dependencias objeto del contrato acompañados por el personal designado al efecto, siempre que no interfieran en el normal funcionamiento de la instalación.
De conformidad a lo establecido en los criterios de adjudicación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes del PCAP, no se podrá solicitar en la visita el acceso a los datos contenidos en los planes de autoprotección y libro catálogo de medidas de seguridad de los edificios, puesto que tal información se considera confidencial.
Con carácter previo a la presentación de las ofertas se establecerá un día de visita para todas las empresas interesadas. La solicitud de la visita se realizará en el correo electrónico: campusdelvideojuego@madrid.es
## 9.- CLÁUSULAS CONTRACTUALES DE TRANSPARENCIA
Para dar cumplimiento a lo previsto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el adjudicatario de este contrato actuará como encargado de tratamiento de datos de carácter personal con arreglo a lo que dispone el acuerdo de encargo de tratamiento que se adjunta al contrato.
La entidad adjudicataria del contrato va a tratar datos personales por cuenta del Ayuntamiento de Madrid, por lo que estará a lo dispuesto en el Acuerdo de Encargo de Tratamiento de Datos en los términos en que figura en el Anexo.
Asimismo, el adjudicatario deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
- 9.1. Todos los datos, soportes o documentos que se generen o se adquieran como consecuencia del desarrollo o ejecución del contrato constituyen información pública a disposición del Ayuntamiento, siendo el Ayuntamiento titular de los mismos. En consecuencia, el Ayuntamiento podrá requerir y disponer de los datos del contrato que considere procedente, bien para su divulgación a través del Portal de Transparencia y a través del Portal de Datos Abiertos, bien para atender a las
solicitudes de acceso a información pública o bien para cualquier otra finalidad.
- 9.2. Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en la cláusula anterior la información o los datos que puedan resultar afectados por la confidencialidad de la oferta del contratista. A tales efectos, el contratista deberá haber indicado en su
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oferta qué documentación o información resulta afectada por dicha confidencialidad, sin que en ningún caso dicha confidencialidad pueda afectar a la totalidad de la oferta. En todo caso, corresponde al órgano de contratación ponderar y determinar qué información resulta afectada por dicha confidencialidad, debiendo el contratista alegar la misma cuando el Ayuntamiento le solicite la información.
Igualmente queda exceptuada de la obligación anterior la información o los datos que resulten afectados por los secretos comerciales, licencias, patentes y derechos de propiedad intelectual o industrial que correspondan al contratista o a terceros.
## 9.3. Publicidad activa
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIPBG), en los artículos 3.2, 4 y disposición transitoria segunda de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTPCM) y en el artículo 3.2 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016 (en adelante, OTCM), el contratista está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de 10 días hábiles desde el acuse de recibo de la petición, toda la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia establece dicha normativa y la que pueda dictarse en desarrollo de la misma. Específicamente, deberá facilitarse toda la información que requiera el órgano de contratación a fin de cumplir las obligaciones de publicidad activa que le son impuestas en el artículo 22 LTPCM y las que establezca la OTCM.
## 9.4. Acceso a Información Pública
Además de lo anteriormente señalado, con objeto de dar respuesta a las solicitudes de acceso a información pública que se dirijan al Ayuntamiento, el contratista estará obligado a facilitar los documentos o contenidos (y bases de datos), que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de las funciones o actividades objeto del contrato, en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo que el Ayuntamiento le señale, a fin de que el mismo pueda cumplir con los plazos máximos de resolución impuestos por la LTPCM y por la OTCM. El contratista deberá alegar en un plazo de quince días desde que la información le sea requerida, los derechos o intereses legítimos de los que es titular y que podrían resultar afectados por la publicidad de la información solicitada. De la misma forma podrá manifestar la existencia de otros posibles límites.
La ponderación de los intereses y límites que puedan resultar afectados corresponderá al órgano de contratación en la forma dispuesta en la cláusula siguiente.
- 9.5. El órgano de contratación ponderará, antes de publicar o suministrar la información, la posible concurrencia de los límites señalados en el artículo 14 LTAIPBG.
En todo caso la información que se recabe y suministre en el desarrollo del contrato deberá respetar la protección de datos de carácter personal conforme a lo dispuesto en la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y aplicar el artículo 15 LTAIPBG.
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- 9.6. Toda la información que el contratista deba suministrar en virtud de las cláusulas anteriores, para su publicación en el Portal de Transparencia y en el Portal de Datos Abiertos, o para cualquier otra finalidad legítima, se facilitará por medios electrónicos, en formas o formatos que sean abiertos, legibles por máquina, accesibles, fáciles de localizar y reutilizables, conjuntamente con sus metadatos.
- 9.7. Toda la información, conjuntos de datos y bases de datos que se generen en el desarrollo del contrato, son de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, constituyendo información del sector público municipal. En consecuencia, la propiedad de dicha información corresponde exclusivamente al Ayuntamiento de Madrid tanto en la ejecución o desarrollo del contrato como a su finalización.
Tanto el formato como los metadatos cumplirán, siempre que sea posible, normas formales abiertas y deberán cumplir en todo caso la normativa municipal, nacional y comunitaria que resulte de aplicación, y la guía de estándares del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid. A tal efecto el contratista deberá elaborar y facilitar la información con arreglo al principio de 'documentos abiertos desde el diseño y por defecto'. Si el conjunto de datos constituye conjuntos de datos de alto valor de acuerdo con la Directiva 2019/1024 (UE) de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, debe ponerlos a disposición de la Administración en un formato legible por máquina, a través de las interfaces de programación de aplicaciones (API) adecuadas debiendo cumplirse además con los requerimientos que para los mismos pueda determinar la normativa de aplicación.
- 9.8. El contratista deberá garantizar en todo momento a lo largo de la ejecución contractual la extracción, modificación y descarga de datos derivados del contrato que deberán ser puestos a disposición de la Administración cuando esta lo solicite. Extracción, para obtener, desde las fuentes de datos de origen, los datasets o conjuntos de datos publicables. Transformación, que puede incluir el filtrado de determinados valores, la eliminación de blancos o valores fuera de rango. Y carga o traslado de la información desde la fuente original hasta el punto lógico donde hayan de utilizarse. También se garantizará por parte del contratista la disponibilidad de toda la información histórica de los datos.
- 9.9. El contratista deberá suministrar a lo largo de toda la vigencia del contrato, la información relativa al objeto del contrato, así como el contenido completo de las bases de datos empleadas a efectos de facilitar su reutilización y su posible incorporación y uso por parte de los sistemas de información del Ayuntamiento de Madrid. Dichas bases de datos tendrán que ser suministradas con todo detalle y en formato abierto y reutilizables, junto con sus metadatos.
Los datos deberán reunir los requisitos acordes al régimen aplicable a la información reutilizable reflejados en la normativa reguladora de aplicación.
- Todos los datos que puedan, por su naturaleza, deberán estar georreferenciados, indicando la posición geográfica a la que esté asociado el
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dato o documento, de forma que sea posible su localización sobre una representación cartográfica y la explotación de su carácter espacial.
- Siempre que sea posible, el dato estará descrito semánticamente, y esta información se guardará junto al dato en la base de datos. Los datos y documentos deberán estar asociados a descriptores semánticos, los cuales aportarán conocimiento sobre el significado de aquéllos y su contexto. Los esquemas de representación de la información y los vocabularios de los que se tomen los descriptores, deberán estar estandarizados y ser abiertos.
- La extracción de datos que se solicite podrá ser total, incremental o por rango de fechas. Siempre que sea posible, estos procesos deberán poder programarse y ejecutarse de forma desatendida, con la periodicidad que se desee, dejando los conjuntos de datos, en unos recursos de red o similar especificados por los servicios centrales informáticos del Ayuntamiento.
- Si los anteriores conjuntos de datos contienen información afectada por alguno de los límites de publicidad activa y acceso a la información pública establecidos en la regulación de transparencia y aquellos otros recogidos en la legislación sectorial que resulte de aplicación, se tendrán que dos tipos de explotaciones, una con todos los datos, y otra con los datos que se puedan publicar.
- Además de la descarga masiva, siempre que sea posible, se facilitará la puesta a disposición de los datos para su reutilización en un formato legible por máquina a través de las API adecuadas, basado en estándares abiertos, y bajo las recomendaciones del departamento de informática correspondiente. En cualquier caso, además de los conjuntos de datos de alto valor de acuerdo con la Directiva 2019/1024 (UE) de 20 de junio de 2019, la disponibilidad de API serán prioritarias en datos de gran volumen de información o de alta importancia en tiempo real.
- Cuando la puesta a disposición de datos dinámicos para su reutilización inmediatamente después de su recopilación, pudiera ser inviable técnica o económicamente, suponiendo así un esfuerzo desproporcionado, esos datos dinámicos se pondrán a disposición para su reutilización en un plazo o con restricciones técnicas temporales que no perjudiquen indebidamente la explotación de su potencial económico y social.
- 9.10. La responsabilidad por el suministro de datos erróneos, las interrupciones en la transmisión de los datos y el trabajo interpretativo de baja calidad (en caso de que este se comparta con conjuntos de datos), así como por la destrucción, pérdida o alteración de datos (ilícita o accidental) que pueda causar daños corresponde al contratista.
- 9.11. A la finalización del contrato, el contratista proporcionará al Ayuntamiento de Madrid la información completa de las bases de datos, en formato abierto y reutilizable, junto con sus metadatos, incluyendo la serie histórica de la información, el modelo de datos y toda la documentación necesaria para su interpretación, siguiendo las directrices de los responsables informáticos.
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- 9.12. Corresponderá al Ayuntamiento exclusivamente la disposición de la información generada por el contrato sin que el contratista pueda realizar ningún uso o disposición de la misma sin autorización expresa del Ayuntamiento.
- 9.13. En caso necesario, la empresa deberá suministrar hasta 15 carteles por año de contrato, de aviso de que las zonas se encuentran videovigiladas según modelo aprobado por el responsable del Tratamiento de Datos Personales, Dirección General de Policía Municipal.
## 10.- CLÁUSULAS SOCIALES
## ESPEFICACIONES TÉCNICAS
El servicio objeto del contrato se desarrollará respetando las normas socio-laborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo.
En la determinación del precio del contrato se han tenido en cuenta todos los conceptos retributivos establecidos en el Convenio Colectivo Sectorial de empresas de seguridad, incluidos además los complementos personales consolidados y de antigüedad que resultan de aplicación al contrato en base. Igualmente se han considerado para la fijación del importe del contrato los complementos relativos al puesto a desarrollar por los vigilantes de seguridad, así como los medios materiales a utilizar, los gastos generales y el beneficio industrial.
En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. Corresponderá a la persona responsable del contrato la comprobación del cumplimiento de esta obligación, a cuyo fin llevará a cabo la revisión de la cartelería y documentación, así como de cualquier otro soporte que garantice el cumplimiento de esta obligación.
La empresa adjudicataria deberá acreditar en el inicio de la ejecución del contrato y mediante declaración responsable la afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Igual actuación deberá llevarse a cabo en cada nueva incorporación de personal de seguridad.
De acuerdo con lo anterior, la ratio mínima de trabajadores asignados al presente servicio será el resultado de dividir el número total de horas del servicio entre 1.782 (horas fijadas por Convenio más previsión de horas extraordinarias), redondeándose el resultado al número entero inferior. Asimismo, no podrán realizarse más horas extraordinarias que las permitidas por la legislación laboral, debiendo abonarse cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo Sectorial de Empresas de Seguridad. Como en el resto de las retribuciones, será necesaria la cotización correspondiente por dichos abonos.
A fin de llevar a cabo las comprobaciones correspondientes, se entregarán con las facturas los documentos de cotización junto con el cuadrante de los servicios efectivamente prestados. El incumplimiento en la entrega dará lugar a la imposición de la correspondiente penalidad.
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La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
Respecto a los protocolos de seguridad y salud asociados a cualquier tipo de pandemia, la empresa adjudicataria deberá presentar los protocolos de seguridad y salud asociados y la correspondiente evaluación de riesgos laborales asociados a la prestación del servicio en caso de pandemia.
La adjudicataria asume la coordinación en materia de Seguridad y Salud y todas las responsabilidades inherentes contempladas en el RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, así como de cuantas obligaciones se establezcan por el Ayuntamiento de Madrid, con motivo de reducir y/o eliminar los riesgos derivados en caso de pandemia.
Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes y del modo que se determina a continuación en función de la naturaleza del servicio objeto del contrato:
- -La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada. Se acreditará con la presentación de un Informe de evaluación de riesgos en el primer mes de ejecución del contrato.
- -La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato. Se acreditará con la presentación en el primer mes de ejecución del contrato de la planificación que en materia de formación e información se prevé impartir con detalle de fechas y duración. Una vez impartida la formación o información se presentará la correspondiente acreditación documental.
- -Entrega de equipos de protección individual que, en su caso, resulten necesarios.
Se acreditará con la presentación del justificante de entrega de los equipos. La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas siguientes a fin de evitar que de la ejecución de este contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general:
- -Entrega a cada vigilante de un chaleco reflectante que deberá portar en momentos de déficit de iluminación para su seguridad y para facilitar su localización por terceros. - Entrega a cada vigilante de una linterna halógena perfectamente equipada para su utilización en turno de noche o en situaciones de déficit de iluminación eléctrica para su seguridad y la de terceros.
Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o contractualmente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de penalidades de acuerdo con lo recogido en el Anexo I del PCAP.
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El Responsable del contrato supervisará el cumplimiento de las obligaciones que en relación con las cláusulas sociales se hayan impuesto directamente a la empresa adjudicataria en el Pliego o hayan sido ofertadas por ésta, así como las que se deriven de la legislación social y laboral vigentes. En concreto y como mínimo, se fijan las siguientes comprobaciones:
- -Lenguaje no sexista en la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato.
- -Afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato, así como de todas las sucesivas incorporaciones que puedan producirse.
- -Obligaciones en materia de seguridad y salud señaladas anteriormente tanto referidas a los trabajadores como al personal municipal y ciudadanos en general.
- -Informe final relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o contractualmente.
## CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La persona responsable del contrato designada por el órgano de contratación supervisará de forma periódica el cumplimiento de las obligaciones que en relación con las cláusulas sociales generales y las condiciones especiales de ejecución se han impuesto directamente a la empresa adjudicataria en el presente pliego o hayan sido ofertadas por éste, así como las que se deriven de la legislación social y laboral vigente.
A estos efectos y como mínimo, al inicio del segundo mes de ejecución del contrato, se emitirá un informe por la persona responsable del contrato sobre el cumplimiento de las obligaciones sociales que deben cumplirse al inicio del contrato.
Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o contractualmente.
En el Pliego de Cláusulas Administrativa Particulares, se detallan las penalidades que están asociadas al incumplimiento de estas obligaciones.
## 11.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
De conformidad con la Instrucción conjunta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y de la Gerente de la Ciudad sobre responsabilidad de los contratistas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, aprobada por Decreto de 5 de octubre de 2017, del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, el contratista estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del presente contrato.
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## 12. OBLIGACIONES VINCULADAS A LOS ACUERDOS DE LA VILLA
El adjudicatario deberá proveer de Equipos de Protección Individual para sus trabajadores en caso de situaciones excepcionales en los que esté indicado su uso de acuerdo con los criterios establecidos, tal y como se indica en los Acuerdos de la Villa, de 7 de julio de 2020, aprobados por el pleno del Ayuntamiento de Madrid (Grupo de Trabajo 4 - Emergencias: MS.GT4.007/130)
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## ANEXO I
NECESIDADES DE PERSONAL Y HORARIO POR EDIFICIO/INSTALACIÓN
1. EDIFICIO 1: ESPORT
- DIRECCIÓN: Avenida Principal nº5
- -Número de puestos necesarios, con el desglose pormenorizado que se recoge a continuación:
| Categoría profesional | Nº Puestos | Días de la semana | Horario |
|----------------------------------|--------------|---------------------|------------|
| Vigilante de Seguridad sin armas | 1 | 5 (De L a V) | 8:30-20:30 |
| Vigilante de Seguridad sin armas | 1 | S y D | 9:30-20:30 |
| TIPO DE HORAS | Nº de horas anuales |
|------------------------------------------|-----------------------|
| Horas laborables diurnas (08:30 - 20:30) | 2.964 |
| Horas festivos | 1.144 |
| TOTAL | 4.108 |
EDIFICIO 2: EXPERIENCE
- 2.
- DIRECCIÓN: Avenida Principal nº3
- Número de puestos necesarios, con el desglose pormenorizado que se recoge a continuación:
| Categoría profesional | Nº Puestos | Días de la semana | Horario |
|----------------------------------|--------------|---------------------|------------|
| Vigilante de Seguridad sin armas | 1 | 5 ( De L a V) | 8:30-14:30 |
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| TIPO DE HORAS | Nº de horas anuales |
|---------------------------------------|-----------------------|
| Horas laborables diurnas (8:30-14:30) | 1.482 |
| TOTAL | 1.482 |
## EDIFICIO 3: DEVELOPMENT
- 3.
- DIRECCIÓN: Ronda de Toros nº1
- Número de puestos necesarios, con el desglose pormenorizado que se recoge a continuación:
| Categoría profesional | Nº Puestos | Días de la semana | Horario |
|----------------------------------|--------------|---------------------|------------|
| Vigilante de Seguridad sin armas | 1 | 5 ( De L a V) | 7:30-20:00 |
| TIPO DE HORAS | Nº de horas anuales |
|------------------------------------------|-----------------------|
| Horas laborables diurnas (07:30 - 20:00) | 3.088 |
| TOTAL | 3.088 |
4. EDIFICIO 4: PABELLON VALENCIA
- DIRECCIÓN: Avenida Principal,nº 7
- Número de puestos necesarios, con el desglose pormenorizado que se recoge a continuación:
| Categoría profesional | Nº Puestos | Días de la semana | Horario |
|----------------------------------|--------------|---------------------|------------|
| Vigilante de Seguridad sin armas | 1 | 5 (De L a V) | 7:30-20:00 |
| Vigilante de Seguridad sin armas | 1 | S y D | 9:30-19:30 |
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| TIPO DE HORAS | Nº de horas anuales |
|------------------------------------------|-----------------------|
| Horas laborables diurnas (08:30 - 20:30) | 3.088 |
| Horas festivos | 1.040 |
| TOTAL | 4.128 |
## 5. HORAS CORRESPONDIENTES A LAS RONDAS PRESENCIALES
| TIPO DE HORAS | Nº de horas anuales |
|----------------------------|-----------------------|
| Horas festivas diurnas | 236 |
| Horas laborables nocturnas | 741 |
| Horas festivas nocturnas | 354 |
| TOTAL | 1.331 |
Se ha previsto que cada ronda tenga una duración de 1 hora para los cuatro edificios. Ser harán tres rondas presenciales todos los días del año; y dos rondas los días no laborables y festivos con una media de una hora para los cuatro edificios.
## 6. HORAS DE REFUERZO O POR IMPREVISTOS QUE PUEDEN SER EXIGIDAS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Número de horas en función del tipo de las mismas que pueden ser exigidas durante la ejecución del contrato por refuerzos o imprevistos imposibles de determinar previamente con el desglose pormenorizado que se recoge a continuación:
| TIPO DE HORAS | Nº de horas anuales |
|----------------------------------------|-----------------------|
| Horas festivas diurnas (09:30 - 20:30) | 350 |
| Horas laborables diurnas (7:00- 22:00) | 250 |
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## CUADRO RESUMEN DE TODOS LOS EDIFICIOS Y HORAS POR IMPREVISTOS
| TIPO DE HORAS | EDIFICIO EXPERIENCE | EDIFICIO ESPORT | PABELLON VALENCIA | EDIFICIO DEVELOPMENT | HORAS IMPREVISTAS | RONDAS PRESENC | Nº HORAS |
|------------------------------------------|-----------------------|-------------------|---------------------|------------------------|---------------------|------------------|------------|
| | | | | | | ANUALES | HORAS |
| Horas laborables diurnas (07:30 - 22:30) | 16 | 16 | 16 | 16 | | | |
| Horas festivas diurnas (09:30 - 20:30) | | 16 | 16 | | | | |
| Bolsa Horas laborables (7:00 22:00) | | | | | 250 | | |
| Bolsa Horas festivas (9:30- 20:30) | | | | | 350 | | |
| TOTAL | 1.482 | 4.108 | 4.128 | 3.088 | 600 | 1.331 | 14.737 |
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## ANEXO II
## DOTACIÓN DE MEDIOS MATERIALES
La empresa adjudicataria asume la obligación de costear y aportar a su cargo, desde el momento del inicio del contrato, los siguientes medios materiales como mínimos necesarios para los edificios a proteger y para toda la plantilla de vigilantes de seguridad asignada al servicio:
| Medios materiales para los vigilantes | Cantidad |
|----------------------------------------------------------------------------|-----------------|
| Botiquín | 1 por edificio |
| Radiotransmisor con todos los accesorios (batería, cargador, pinza, funda) | 1 por edificio |
| Teléfono móvil. Deberá estar abierto, sin llamadas restringidas | 1 por edificio |
| Linterna halógena | 1 por vigilante |
| Chaleco reflectante | 1 por vigilante |
| Auriculares | 1 por vigilante |
| Medios materiales para el edificio/os | Cantidad |
|----------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Emisora de comunicaciones y accesorios | 1 por edificio |
| Sistema electrónico de control de llegada y salida de cada vigilante | 1 por cada edificio que podrá sustituirse por una aplicación ad hoc instalada en el teléfono y que reporte a los gestores de la empresa |
| Detectores manuales de | 1 por edificio |
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## Dirección General de Innovación
| Metales | |
|-------------------------------------------|-------------------------------------------------------------|
| Monitor para visionar cámara de seguridad | 1 |
| Llaves | Las propias de cada edificio y una copia de los 3 edificios |
## ANEXO III
## EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO Y DE VIDEOVIGILANCIA
El contratista aportará un equipamiento informático para el subsistema de control de vigilancia, durante el tiempo de duración del contrato que contendrá, al menos, los siguientes elementos y características.
Procesador: 3rd Gen Intell Core i5-3470. 6 MB, 3.2 GHz. Asistente para gráficos w/hd2500
Memoria: 16 GB Ram
Disco Duro: 500 GB - 7200 RPM, SATA 3.0 Gb/s, 16 MB cache
Tarjeta gráfica: Nvidia Geforce GTX 1060
Resolución: Monitor para PC Desktop de 22" (FHD, 1920 x 1080 pixeles, tiempo de respuesta de 5 ms, 1 x HDMI, 1 x VGA, 16:9) Uno por edificio instalado en el puesto del vigilante
Tarjeta de Red: Tarjeta de Red Gigabit 10/100/1000
Teclado y ratón inalámbrico USB, 2.4 GHz
Licencia de Sistema Operativo Windows 10 Pro.
6 cámara IP Dahua WizSense 4MP@25/30ips
2 FLEXIDOME panoramic 5100 IR. Fixed dome 6MP 360º IP66
3 cámara Fish Eye 360º XNF-8010RV
1 videograbadora de Red Marca Hanwha 16 CH 32 MP
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## ANEXO IV
## ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE VIDEOVIGILANCIA POLICIAL Y CONTROL DE ACCESOS REUNIDOS
De una parte, la Dirección General de la Policía Municipal, como Responsable del tratamiento, (en adelante el Responsable) y domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
De otra parte, [LA EMPRESA ADJUDICATARIA/ENTIDAD] como Encargada del tratamiento, (en adelante, el Encargado) y domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, reconociéndose ambas partes, mutua y recíprocamente, con capacidad legal suficiente para el presente acto,
## EXPONEN
Que ambas partes, en cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), acuerdan regular, mediante el presente acuerdo las condiciones en las que el Encargado tratará datos personales por cuenta de la Dirección General de la Policía Municipal en el marco del contrato número 300/2025/03708, denominado 'SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
INTEGRAL DEL CAMPUS DEL VIDEOJUEGO '
En virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, ambas partes acuerdan suscribir el presente ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES, que se regirá por las siguientes:
## CLÁUSULAS
## PRIMERA. INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS.
Las presentes cláusulas deben leerse e interpretarse con arreglo a las disposiciones del RGPD, la LOPDGDD y el resto de normativa vigente en materia de protección de datos, no pudiendo realizarse interpretaciones que entren en conflicto con los derechos y obligaciones establecidos en él, y/o que perjudiquen los derechos o libertades fundamentales de las personas interesadas.
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## SEGUNDA. OBJETO DEL ENCARGO DE TRATAMIENTO.
Mediante las presentes cláusulas se habilita al Encargado para tratar por cuenta de la Dirección General de la Policía Municipal responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio de vigilancia y seguridad integral del Campus del Videojuego:
- -Vigilancia y protección del Campus del Videojuego integrado por cuatro edificios:
- Edificio Icona I. Avenida Principal, nº5
- Edificio Icona II. Avenida Principal, nº3
- Pabellón Valencia. Avenida Principal, nº7
- Pabellón de Exposiciones, Ronda de Toros, nº1
- -Mantenimiento de los sistemas y equipos electrónicos de seguridad del Campus del Videojuego y sus edificios:
- Edificio Icona I. Avenida Principal, nº5
- Edificio Icona II. Avenida Principal, nº3
- Pabellón Valencia. Avenida Principal, nº7
- Pabellón de Exposiciones, Ronda de Toros, nº1
El tratamiento de los datos personales comprenderá las siguientes operaciones:
| Recogida (captura de datos) | Registro (grabación) | Estructuración | Modificación |
|---------------------------------|--------------------------------------|-------------------------------------------------|------------------|
| Conservación (almacenamiento) | Extracción | Consulta | Cesión |
| Difusión | Interconexión (cruce) | Cotejo | Limitación |
| Supresión | Destrucción (de copias temporales) | Conservación (en sus sistemas de información) | Recuperación |
| Duplicado | Copia (copias temporales) | Copia de seguridad | Otros |
TERCERA. INFORMACIÓN AFECTADA Y CATEGORÍAS DE INTERESADOS.
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Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, la Dirección General de la Policía Municipal, pone a disposición del Encargado, datos relativos a imágenes y accesos a las sedes municipales, información correspondiente a las actividades de tratamiento denominadas VIDEOVIGILANCIA POLICIAL y CONTROL DE ACCESOS y que afecta a las siguientes categorías de interesados.
- Categorías de datos personales tratados:
- o Nombre y Apellidos.
- o Imagen
- o NIF/NIE/Pasaporte
- Categorías de interesados :
- o Empleados/as
- o Ciudadanos/as
## CUARTA. DURACIÓN.
El presente acuerdo estará vigente durante el plazo de ejecución del presente contrato.
No obstante, una vez finalizado el contrato, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas que hayan participado en su ejecución.
## QUINTA. OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el Encargado se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- a) Utilizar los datos personales objeto de este tratamiento, así como los que recoja o genere para su incorporación, sólo para la finalidad objeto de este encargo . En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
- b) Tratar los datos personales siguiendo las especificaciones contenidas en este acuerdo, el propio contrato y cualquiera otra instrucción ulterior documentada que el Responsable le traslade durante la vigencia del tratamiento de los datos personales.
Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos, informará inmediatamente al Responsable.
- c) Incorporar a su Registro de Actividades del Tratamiento por cuenta de Responsables aquellos que lleva a cabo en ejecución de este contrato , asegurando el contenido previsto en el artículo 30.2 del RGPD.
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- d) No comunicar ni difundir los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado tendrá la obligación de notificar al responsable cualquier solicitud de terceros relativa a la extracción de imágenes procedentes de los sistemas de videograbación. Dicha comunicación se realizará a través de la dirección de correo electrónico: dgseguridad@madrid.es, siendo preceptivo contar con la autorización expresa y por escrito del responsable para proceder a la extracción de las imágenes solicitadas. En caso de recibir dicha autorización, el encargado entregará directamente las imágenes extraídas a la Dirección General de Policía Municipal de Madrid, por medio de la Comisaría de Protección Corporativa - Sección de Seguridad Interior, quedando prohibida cualquier cesión o entrega a terceros no autorizados por parte del responsable.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
No obstante, el Encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones documentadas del Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se realizar la comunicación, los datos que deben ser comunicados y las medidas de seguridad que deben aplicarse.
- e) No recurrir a subencargados sin autorización previa expresa y por escrito del Responsable . Cuando el encargado recurra a un subencargado para llevar a cabo alguna de las operaciones de tratamiento previstas en este acuerdo, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento previo del Responsable con una antelación mínima de 30 días, informando a este sobre el tratamiento que se pretende subcontratar, los datos personales que se verán afectados e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto.
Será obligación del Encargado formalizar por escrito un contrato que imponga al Subencargado, en esencia, las mismas obligaciones en materia de protección de datos que las impuestas al Encargado en virtud del presente acuerdo, el cual será puesto a disposición del Responsable para verificar su existencia y contenido
No está prevista la subcontratación de ninguna operación de tratamiento en el marco del presente acuerdo.
- f) No transferir datos personales fuera del Espacio Económico Europeo, ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas
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autorizados, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
No está prevista la transferencia internacional de datos en el marco del presente acuerdo.
- g) Adoptar las medidas de seguridad establecidas en la normativa de seguridad vigente sobre videovigilancia y control de accesos, así como los procedimientos operativos establecidos por la Dirección General de la Policía Municipal en dichas materias.
En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
- 1) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- 2) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- 3) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- 4) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso. Medidas para la identificación y autorización del usuario.
- 5) Medidas para la protección de los datos durante la transmisión.
- 6) Medidas para la protección de los datos durante el almacenamiento.
- 7) Medidas para garantizar la seguridad física de los lugares en los que se tratan los datos personales.
- 8) Medidas para garantizar el registro de incidentes,
- 9) Medidas para garantizar la configuración del sistema, en especial la configuración por defecto.
- 10) Medidas de gobernanza y gestión de la informática y la seguridad informática internas.
- 11) Medidas para la certificación/garantía de procesos y productos.
- 12) Medidas para garantizar la minimización de datos.
- 13) Medidas para garantizar la calidad de los datos.
- 14) Medidas para garantizar una retención limitada de los datos.
- 15) Medidas para garantizar la responsabilidad proactiva.
- 16) Medidas para permitir la portabilidad de los datos y garantizar la supresión.
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La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a las normas de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos
Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.
Asimismo, el adjudicatario deberá informar al organismo contratante, antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrollen su trabajo.
El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid necesarias para la prestación del servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.
El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.
En todo caso, deberá colaborar con el Responsable en verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- h) El Encargado facilitará al Responsable la información del registro de actividades de tratamiento a que se refiere el artículo 30.2 del RGPD, que incluirá una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad aplicadas a los tratamientos realizados por cuenta
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del Responsable. Asimismo, cualquier modificación de dicho registro deberá ser comunicada al Responsable del tratamiento.
- i) Comunicar al Responsable del tratamiento, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento , junto con toda la información relevante para el registro y comunicación de la incidencia, inclusive el detalle de los interesados afectados.
De la misma manera, el Encargado deberá poner en conocimiento del Responsable cualquier fallo en sus sistemas de tratamiento y gestión de la información que haya sufrido y sea susceptible de poner en riesgo la confidencialidad, integridad o disponibilidad de los datos tratados.
La comunicación incluirá, como mínimo:
- Una descripción de la naturaleza de la violación de seguridad.
- Las categorías y el número aproximado de interesados afectados.
- Las categorías y el número aproximado de registros de datos afectados.
- Las posibles consecuencias de la violación de seguridad.
- Las medidas adoptadas o propuestas para remediar la violación de seguridad.
- El nombre y datos de contacto de un punto de contacto donde pueda obtenerse más información.
Cuando no sea posible facilitar toda la información de forma simultánea, se podrá proporcionar la información de forma gradual sin dilación indebida.
En todo caso, el Encargado ayudará al Responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la notificación y comunicación de violaciones de seguridad, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.
- j) Comunicar al Responsable cualquier solicitud de ejercicio de derechos recibida y cooperar en su atención. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y, en ningún caso, más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, acompañada, en su caso, de la documentación y otras informaciones que obre en su poder y que puedan ser relevantes para resolver la solicitud, incluida la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
- k) Facilitar a los interesados en el momento de la recogida de los datos, si así se lo solicita el Responsable, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar.
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La redacción de las cláusulas informativas en que se proporcionará la información a los interesados deberá ser facilitado por el Responsable con carácter previo al inicio de la recogida de los datos.
- l) Colaborar con el Responsable en la realización de los análisis de riesgos y/o las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales con causa en las operaciones realizadas a consecuencia del contrato, así como en las consultas previas a la Autoridad de Control que puedan proceder en su caso.
- m) Cumplir con el deber de responsabilidad proactiva y poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este , toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este acuerdo y colaborar en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el Responsable o terceros autorizados por este.
- n) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales del personal a su cargo que participe en el tratamiento de los datos, así como de las obligaciones y responsabilidades que les incumben en el marco del presente acuerdo.
- o) Comunicar los datos de contacto del Delegado/a de Protección de Datos del Encargado del tratamiento.
Si en atención a los requisitos previstos en el artículo 37 RGPD, el Encargado no precisara contar con esta figura en su organización, deberá aportar una declaración responsable con indicación motivada de las razones que justifican su falta de designación. p) Destruir los datos personales a los que haya tenido acceso o que haya generado por causa del tratamiento, así como los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos pueda constar, y sin conservar copia alguna para sus propios fines, una vez finalizada la prestación objeto del contrato, salvo que se requiera por ley.
No obstante, el Encargado podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable. En este último caso, los datos personales se conservarán debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
El Encargado, una vez destruidos los datos, deberá certificar su destrucción por escrito y entregar el certificado al Responsable en el que se haga constar, los procedimientos o mecanismos de destrucción adoptados, así como el lugar y el momento en que se efectuó la destrucción definitiva.
## SEXTA. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
Corresponde al Responsable del tratamiento:
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- a) Garantizar que los datos de carácter personal objeto de tratamiento que se ponen a disposición del Encargado son veraces y han sido recogidos con observancia del deber de información establecido en la normativa de protección de datos personales en vigor y, en particular, que dicho tratamiento cumple con los requerimientos previstos en la citada normativa.
- b) Actualizar el análisis de riesgos y, en su caso, realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales cuando los sistema u operaciones del tratamiento realizadas por el Encargado puedan introducir nuevos riesgos.
El Encargado asistirá al Responsable en la valoración de los riesgos, facilitándole el soporte, asesoramiento y la documentación que precise.
En el caso de resultar procedente la realización de una evaluación de impacto y a la luz de los resultados obtenidos fuera preciso realizar la consulta previa a la que se refiere el artículo 36 RGPD, el Encargado prestará igualmente asistencia al Responsable para su elaboración.
- c) Velar, antes y durante todo el tratamiento, por la observancia, por parte del Encargado, de las obligaciones y responsabilidades previstas en el presente acuerdo, así como por el estricto cumplimiento del RGPD, la LOPDGDD y del resto de disposiciones normativas que sean de aplicación en esta materia.
- d) Supervisar internamente el tratamiento, realizando cuantos controles y revisiones estime necesarios para garantizar el correcto tratamiento de los datos personales puestos a su disposición.
## SÉPTIMA. CONTROLES Y AUDITORÍAS POR PARTE DEL RESPONSABLE.
El Responsable se reserva el derecho de efectuar, en cualquier momento, directamente o a través de un tercero por él autorizado, los controles y auditorías que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del Encargado del presente contrato.
El Encargado deberá colaborar y facilitar cuantos datos o documentos se le requieran para el adecuado cumplimiento de dichos controles y auditorías.
## OCTAVA. DEBER DE SECRETO.
Para el cumplimiento del objeto del contrato no se requiere que el Encargado acceda a ningún otro dato personal distinto a los expresamente previstos en la cláusula TERCERA de este acuerdo, no estando autorizado, en ningún caso, al acceso o tratamiento de otros datos que no sean los especificados. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevará un acceso accidental o incidental a otros datos personales, ya sea del Responsable o de otro órgano del Ayuntamiento de Madrid, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.
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En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 f) del RGPD y el artículo 5 de la LOPDPGDD, el Encargado, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento, se obligan a guardar la máxima reserva y secreto de los datos de carácter personal cuyo acceso se regula en el presente acuerdo, obligándose a la más estricta confidencialidad sobre los mismos, y quedando, igualmente, sujetos a no comunicarlos o cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, excepto que reciba instrucciones expresas del Responsable.
La obligación de confidencialidad y secreto subsistirá permanentemente, tanto durante la vigencia de la relación entre las partes como posteriormente tras su finalización, cualquiera que fuese la causa de su extinción.
## NOVENA. RESPONSABILIDAD.
El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo el presente acuerdo. En estos casos, el Encargado responderá personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.
El Encargado indemnizará al Responsable por los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza, que pudieran resultar del incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo.
A título enunciativo, y no limitativo, dicha indemnización incluirá los daños morales e imagen, costes publicitarios o de cualquier otra índole que pudieran resultar necesarios para su reparación. Igualmente, el Encargado deberá responder de cualquier indemnización que, a resultas de su incumplimiento, tuviera que satisfacer a terceros.
## DÉCIMA. NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación entre las partes deberá hacerse por escrito y enviarse por cualquier medio que permita dejar constancia fehaciente de su recepción por la parte destinataria.
Los cambios de domicilio, dirección electrónica u otro medio de contacto declarado en el presente acuerdo deberán ser comunicados a la otra parte de forma inmediata, mediante un medio que garantice la constancia de su recepción. Mientras no se comunique dicho cambio, o no exista constancia fehaciente de que la otra parte tenga conocimiento del mismo, las notificaciones efectuadas a los domicilios o medios previamente designados se tendrán por válidamente realizadas.
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## UNDÉCIMA. INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el RGPD, en caso de que el Encargado incumpla las obligaciones que le atribuyen las presentes cláusulas, el Responsable podrá ordenar al Encargado que suspenda el tratamiento de datos personales hasta que este vuelva a dar cumplimiento a las presentes cláusulas, o resolver el contrato.
El Encargado informará sin dilación al Responsable en caso de que, por razones sobrevenidas, no pueda dar cumplimiento a las presentes cláusulas para que el Responsable adopte las medidas que estime procedentes, incluida la resolución de este acuerdo y del contrato del que trae causa.
## DUODÉCIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
Para cuantas cuestiones litigiosas puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles
Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por duplicado, en lugar y fecha indicados:
[Ángel Rafael Herráiz Lersundi] [Por el Encargado del Tratamiento]
Lugar y fecha: En Madrid a 01 de abril de 2026