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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE NOMINADO ' SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL DEL CAMPUS DEL VIDEOJUEGO ', A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
## ÍNDICE
| TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES...............................................................5 | |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------|
| CAPÍTULO I. Régimen jurídico................................................................................5 | |
| Cláusula 1. Régimen jurídico. .............................................................................5 | |
| CAPÍTULO II. Del órgano contratante.....................................................................6 | |
| Cláusula 2. Órgano de contratación....................................................................6 | |
| Cláusula 3. Responsable del contrato.................................................................6 | |
| Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. | ..........6 |
| CAPÍTULO III. Del contrato. .....................................................................................7 | |
| Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.......................................................7 | |
| Cláusula 6. Valor estimado. | ................................................................................7 |
| Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. | ......................7 |
| Cláusula 8. Existencia de crédito ........................................................................7 | |
| Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución. ..............................................................8 | |
| Cláusula 10. Prórroga del contrato......................................................................8 | |
| Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución. ...........................................9 | |
| Cláusula 12. Revisión de precios........................................................................9 | |
| CAPÍTULO IV. Del licitador. .....................................................................................9 | |
| Cláusula 13. Aptitud para contratar.....................................................................9 | |
| Cláusula 14. Clasificación y solvencia. | .............................................................10 |
| Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos.........................11 | |
| Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia................................11 | |
| CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación. .............................................12 | |
| Cláusula 17. Procedimiento. | .............................................................................12 |
| Cláusula 18. Publicidad.....................................................................................12 | |
| Cláusula 19. Criterios de adjudicación..............................................................13 | |
| Cláusula 20. Garantía provisional. | ....................................................................13 |
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N.º Expediente: 300/2025/03708
| Cláusula 21. Garantía definitiva. .......................................................................14 | |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.......................15 | |
| TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO. ............................................................16 | |
| CAPÍTULO I. De las proposiciones.......................................................................16 | |
| Cláusula 23. Presentación de proposiciones. | ...................................................16 |
| Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones......................................17 | |
| Cláusula 25. Sobre de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. .............................................................................................17 | |
| Cláusula 26. Sobre de criterios no valorables en cifras o porcentajes..............21 | |
| Cláusula 27. Sobre de criterios valorables en cifras o porcentajes...................21 | |
| apertura de proposiciones.................................................................................22 | |
| CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización..........................................................................................................24 | |
| Cláusula 29. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. Cláusula 30. Adjudicación del contrato. | .................................................................................................24 ............................................................24 |
| Cláusula 31. Perfección y formalización del contrato........................................30 | |
| III. EJECUCIÓN DEL | |
| TÍTULO CONTRATO............................................................30 CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista. ......................................31 | |
| Cláusula 32. Valoraciones y abonos.................................................................31 | |
| Cláusula 33. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista............32 | |
| Cláusula 34. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia....................33 | |
| Cláusula 35. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos | de |
| 36. Deber de | trabajo...............................................................................................................34 |
| Cláusula confidencialidad............................................................35 | |
| Cláusula 37. Protección de datos de carácter | personal....................................35 |
| Cláusula 38. Seguros........................................................................................36 | |
| Cláusula 39. Responsabilidad del contratista por daños y | |
| perjuicios................36 | |
| CAPÍTULO II. Ejecución del contrato....................................................................36 | |
| Cláusula 40. Riesgo y ventura. .........................................................................36 | |
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AL
| Cláusula 42. Trabajos | defectuosos o mal ejecutados.......................................37 |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Cláusula 43. Subsanación de errores y corrección de deficiencias en el contrato de elaboración de proyectos de obras. ...............................................37 | |
| Cláusula 44. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos u errores del proyecto en el contrato de elaboración de proyectos de obras. ..................................................................38 | |
| Cláusula 45. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora......................38 | |
| Cláusula 46. Cesión del contrato. | .....................................................................39 |
| Cláusula 47. Subcontratación. ..........................................................................40 | |
| Cláusula 48. Modificación del contrato..............................................................43 | |
| Cláusula 49. Suspensión del contrato...............................................................44 | |
| CAPÍTULO III. Extinción del contrato. ..................................................................44 | |
| Cláusula 50. Resolución del contrato................................................................44 | |
| Cláusula 51. Forma de presentación. ...............................................................45 | |
| Cláusula 52. Realización de los servicios y entrega de los trabajos | .................45 |
| Cláusula 53. Recepción y liquidación................................................................45 | |
| Cláusula 54. Propiedad de los trabajos.............................................................46 | |
| Cláusula 55. Plazo de garantía. ........................................................................47 | |
| Cláusula 56. Prerrogativas y facultades de la Administración...........................47 | |
| Cláusula 57. Recursos......................................................................................48 | |
| ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO....................................................49 ANEXO II. MODELO DE OFERTA DE | CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES....................................................................................76 |
| ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL.................................................79 | DE |
| ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO CAUCIÓN..............................................................................................81 | DE DE |
| ANEXO V. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LCSP.....................................................................................................83 | LA |
| ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES. ...............85 | AL |
| ANEXO VII. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS . .............................................88 | DE LA |
| ANEXO VIII. INFORMACIÓNSOBRELASCONDICIONESDELOSCONTRATOSDE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN OBJETO DE PERMITIR UNA | AL EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES |
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LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP ................................. 90 ANEXO IX. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS ............................. 91
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO 'SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL DEL CAMPUS DEL VIDEOJUEGO' , A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
## TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
## CAPÍTULO I. Régimen jurídico
## Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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## CAPÍTULO II. Del órgano contratante.
## Cláusula 2. Órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación.
Para el presente contrato el órgano de contratación será el que figure en el apartado 2 del Anexo I al pliego.
## Cláusula 3. Responsable del contrato.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
En el presente contrato el responsable del contrato será el que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
Además, son funciones del responsable del contrato:
- a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
- b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
- c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
- d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
- e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
- f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
- g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
## Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
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De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
## CAPÍTULO III. Del contrato.
## Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
## Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I.
## Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
## Cláusula 8. Existencia de crédito
La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
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## Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 8 del Anexo I , siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En el caso de contratos de servicios llamados de 'actividad', en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, el plazo debe fijarse como plazo de duración. No obstante, cuando se haya establecido un plazo final de ejecución fijo, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 8 del Anexo I de este pliego.
## Cláusula 10. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 8 del Anexo I al pliego.
SERVICIOS: ABIERTO SIN LOTES No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos
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imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
## Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego.
Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución implique la cesión de datos por entidades del sector público al contratista, la condición especial de ejecución obligatoria prevista en el artículo 202.1 LCSP indicada en el apartado 24 del Anexo I al pliego, tendrá el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Para el caso de incumplimiento del resto de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
## Cláusula 12. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP.
## CAPÍTULO IV. Del licitador.
## Cláusula 13. Aptitud para contratar.
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Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes.
En los supuestos de sucesión del contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 98 LCSP. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 67 LCSP.
## Cláusula 14. Clasificación y solvencia.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 11 del Anexo I se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 11 del Anexo I.
Cuando por cualquier circunstancia una empresa ostentase simultáneamente clasificación otorgada por el Estado y por una o más Comunidades Autónomas, o por dos o más
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Comunidades Autónomas, prevalecerá la otorgada en fecha más reciente, careciendo las demás de valor y efectos en la contratación pública.
Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 11 del Anexo I al pliego se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto.
## Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán integrar la clasificación o, en su caso, los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 11 del Anexo I basándose en la clasificación, solvencia y medios de otras entidades.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
En los contratos de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 25 del Anexo I .
## Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia.
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En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Además, en virtud del apartado 2 del artículo76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, siempre que así se prevea en el apartado 12 del Anexo I al pliego, o se establecerán penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
## CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
## Cláusula 17. Procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
## Cláusula 18. Publicidad.
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Madrid que figura en el apartado 35 del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cuando los contratos, según lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 34 del Anexo I de este pliego.
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## Cláusula 19. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en los apartados 10 y 19 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el apartado 19 del Anexo I .
Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido. De entre los criterios de adjudicación, en el apartado 20 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
## Cláusula 20. Garantía provisional.
En el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 14 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 108 LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Garantías y Depósitos en el Ayuntamiento de Madrid, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenio que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
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Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución ( Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
## Cláusula 21. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego y al procedimiento establecido en el Reglamento de Garantías y Depósitos en el Ayuntamiento de Madrid, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
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Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución ( Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
## Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
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En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
## TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
## CAPÍTULO I. De las proposiciones.
## Cláusula 23. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse de forma completa en un solo momento, o bien, en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica 'hash' de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta electrónica propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta no ha sido presentada.
Se entiende por huella electrónica 'hash' de la oferta, el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta, garantizando su integridad, toda vez que permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la licitadora.
Si durante la presentación de la oferta en PLACSP, efectuada al pulsar el botón 'envío documentación', la misma no es completa y PLACSP facilita el código 'hash', el licitador, en un plazo de 24 horas desde la presentación de la huella (código hash) podrá bien volver a intentar la presentación de la oferta si está aún dentro del plazo de presentación, o bien presentar el dispositivo que contenga el archivo electrónico con la oferta asociada al código hash en el registro del órgano de contratación.
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Los licitadores deberán enviar, en sobre cerrado, el dispositivo que contenga el archivo electrónico con la oferta al Registro del órgano de contratación que figura en el apartado 18 del Anexo I , con indicación del número de expediente al que se refiere, junto con los datos identificativos del licitador, con el fin de que la Mesa de contratación pueda comprobar que dicho archivo electrónico coincide con la huella de la oferta presentada.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego.
## Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo hacerse constar en cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. Los sobres se dividirán en la forma establecida en el apartado 18 del Anexo I y en los términos de las cláusulas que figuran a continuación.
## Cláusula 25. Sobre de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
Dentro de este sobre, los licitadores deberán incluir:
1.Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado 'Información general' del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una 'lista oficia l de operadores económicos autorizados' solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas 'listas oficiales'. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aq uellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto
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en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
## 2.- Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero. En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
Además, deberán presentar las declaraciones relativas a la contratación de personas con discapacidad o sus medidas alternativas, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en los mismos términos señalados en el apartado 7 siguiente.
## 3.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula.
Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el documento de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
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Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
Para los casos en los que aportándose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
## 4.- Concreción de las condiciones de solvencia.
En el caso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso.
En el supuesto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación.
## 5.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 20 del mismo.
## 6.- Empresas vinculadas.
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Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, conforme al modelo del Anexo VI al presente pliego.
También deberán presentar declaración conforme al modelo del Anexo VI al presente pliego aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
## 7.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de dichas obligaciones.
## 8.- Notificación previa o declaración de las contribuciones financieras extranjeras.
De conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior, cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 250.000.000 euros y se cumplan el resto de condiciones para la notificación de las contribuciones financieras de conformidad con el artículo 28, apartados 1 y 2 del Reglamento, los operadores económicos que participen en un procedimiento de contratación pública notificarán al poder adjudicador o la entidad adjudicadora todas las contribuciones financieras extranjeras tal y como se definen en el artículo 28, apartado 1, letra b). En todos los demás casos previstos por el Reglamento, los operadores económicos enumerarán en una declaración todas las contribuciones financieras extranjeras recibidas y confirmarán que dichas contribuciones no están sujetas a notificación de conformidad con el artículo 28, apartado 1, letra b).
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La obligación de notificación de las contribuciones financieras extranjeras en virtud del artículo 29 se aplicará a los operadores económicos y las agrupaciones de operadores económicos (UTE) a que se refiere el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE, así como a los subcontratistas principales y proveedores principales conocidos en el momento de la presentación de la notificación o declaración completas. A estos efectos, se considerará principal a un subcontratista o proveedor cuando su participación garantice la aportación de elementos esenciales para la ejecución del contrato y, en cualquier caso, cuando la parte económica de su contribución supere el 20 % del valor de la oferta presentada.
El contratista principal, en el sentido de la Directiva 2014/24/UE será el responsable de presentar la notificación o declaración en nombre de las agrupaciones de operadores económicos, de los subcontratistas principales y de los proveedores principales.
## 9.- Dirección de correo electrónico.
Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser 'habilitada', de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC.
## Cláusula 26. Sobre de criterios no valorables en cifras o porcentajes.
En este sobre se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con estos criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 22 del Anexo I al pliego.
## Cláusula 27. Sobre de criterios valorables en cifras o porcentajes.
Dentro del sobre se incluirá la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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## Cláusula 28. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de Contratación, en este mismo acto, procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
De conformidad con el artículo 146.1 a) LCSP la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado. En el presente contrato, el órgano de valoración de criterios subjetivos se indicará, en su caso, en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público, de apertura y lectura de las ofertas económicas, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado 35 del Anexo I al pliego, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
En el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en el presente pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la
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aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 19 del Anexo I , al órgano de contratación.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación la Mesa calificará la documentación aportada y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación, la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
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## CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
Cláusula 29. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
## Cláusula 30. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
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El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación, si así se hubiera exigido: documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y, en su caso, la suscripción de las pólizas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
## 1.Capacidad de obrar.
1.1.Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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1.4.Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el correspondiente Registro o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
1.5.Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
## 2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteada por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos:
- -DNI del representante.
- -Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
- -Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
- -Resguardo acreditativo de autoliquidación de la tasa por expedición de documentos administrativos: bastanteo de poderes, según modelo publicado en la página web del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es/).
## 3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
3.1. Los licitadores deberán acreditar su solvencia en los términos indicados en el apartado 11 del Anexo I al pliego.
3.2. Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 del Anexo I.
3.3. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y
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por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
## 4.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
## 5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
## 6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
- a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna
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de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
- b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
## 7.Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles
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de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
No es necesario acompañar a la inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, el bastanteo de poderes realizado por un Letrado del Ayuntamiento de Madrid cuando dicha representación conste inscrita.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
## 8.- Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar además, la siguiente documentación:
El licitador deberá presentar un compromiso de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo VII al pliego , siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 6 y, si procede 3, 4, 5 y, en su caso, 7 anteriores.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
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## Cláusula 31. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, la empresa adjudicataria tiene la obligación de presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
Esta declaración se presentará en un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento efectuado a la empresa adjudicataria por los servicios correspondientes.
Esta obligación recogida en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
## TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
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## CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
## Cláusula 32. Valoraciones y abonos.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos
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realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Cuando se prevea expresamente en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, de conformidad con el artículo 200 del RGLCAP, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
## Cláusula 33. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
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No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
## Cláusula 34. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, en relación con lo dispuesto en artículo 4 de la Ley 10/2019, de transparencia y de participación ciudadana de la Comunidad de Madrid y 3.2 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de 10 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en desarrollo de la misma o en el ámbito municipal.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
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A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
## Cláusula 35. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130LCSP.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el apartado 1 del Anexo I, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo VIII, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación
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corresponda a este último. En este caso, la Administración, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley.
El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192, de conformidad con el apartado 30 del Anexo I del pliego.
## Cláusula 36. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo establecido en el apartado 33 del Anexo I al presente pliego.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
## Cláusula 37. Protección de datos de carácter personal.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas.
Si el contrato adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El deber de secreto sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido.
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En contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 1, 24, 26 y 31 del Anexo I al presente pliego relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratista.
## Cláusula 38. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
## Cláusula 39. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
## CAPÍTULO II. Ejecución del contrato
## Cláusula 40. Riesgo y ventura.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
## Cláusula 41. Programa de trabajo.
La obligación de presentación del programa de trabajo se determinará en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 9 del Anexo I , contado a partir de la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos
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parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario del pliego de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
## Cláusula 42. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
## Cláusula 43. Subsanación de errores y corrección de deficiencias en el contrato de elaboración de proyectos de obras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 LCSP, en los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándose al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
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Si se opta por la resolución, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato.
Si se opta por la concesión de un nuevo plazo, este será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
Cláusula
44.
Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras
y
responsabilidad por defectos u errores del proyecto en el contrato de elaboración de
proyectos de obras.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel. El baremo de indemnizaciones será el previsto en el artículo 315.1 LCSP.
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, en el artículo 314 LCSP y en el artículo 233.4, segundo párrafo LCSP, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquel.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible en los términos establecidos en el artículo 315.2 LCSP.
## Cláusula 45. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
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Si sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
## Cláusula 46. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no
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hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 27 del Anexo I al pliego.
## Cláusula 47. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
- a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
- b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
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El contratista deberá comunicar, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 apartado e) LCSP, los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, según lo establecido en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego.
Esta obligación es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, junto con el documento mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 26 del Anexo I , los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto
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con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
El contratista deberá abonar a los subcontratistas y suministradores las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Asimismo, siempre que el contrato supere el umbral económico establecido por el artículo 216.4 LCSP, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 LCSP. A estos efectos, el contratista principal estará obligado a poner en conocimiento del órgano de contratación el ejercicio de cualquier tipo de acción dirigida al abono de las facturas por los subcontratistas o suministradores.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes. A tales efectos, en estos contratos, el contratista deberá aportar en cada factura, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato.
Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 217 LCSP, de conformidad con el artículo 217.3 LCSP procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos
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en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad que se encuentra prevista en el apartado 30 del Anexo I al pliego podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 26 del Anexo I del pliego.
De conformidad con la Disposición adicional quincuagésima primera, los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
## Cláusula 48. Modificación del contrato.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
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En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCSP, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
## Cláusula 49. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliego.
## CAPÍTULO III. Extinción del contrato.
## Cláusula 50. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 31 del Anexo I al pliego.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
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Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
## Cláusula 51. Forma de presentación.
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
## Cláusula 52. Realización de los servicios y entrega de los trabajos
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho documento el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
## Cláusula 53. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
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Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la
correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera,
sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes
de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado
en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su
recepción, se dictarán las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados
y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta
que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de
vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma,
quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación
del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 54. Propiedad de los trabajos.
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Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, quienes podrán reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Madrid. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP.
## Cláusula 55. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
## Cláusula 56. Prerrogativas y facultades de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar
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la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
## Cláusula 57. Recursos
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
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CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
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## ANEXO I
## CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
## TÍTULO: SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL DEL CAMPUS DEL VIDEOJUEGO
## 1.- Configuración general del contrato.
## 1.1. Definición del objeto del contrato:
La presente contratación tiene por objeto la prestación de un servicio de vigilancia y
seguridad para el Campus del Videojuego.
A efectos operativos, el Campus se considera una unidad en su funcionamiento y está compuesto de cuatro edificios:
- Pabellón Experience (Avda. Principal, 3)
- Pabellón Esport (avda. Principal 5)
- Pabellón Valencia (Avda Principal, 7)
- Pabellón Development (Ronda de Toros, 1), todos ellos en la Casa de Campo, adscritos a la Dirección General de Innovación del Área de Economía, Innovación y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid.
## 1.2. Código/s CPV:
Código CPV : 79.710000-4. Servicios de seguridad.
Código CPV : 79.711000-1. Servicios de vigilancia de sistemas de alarma.
- 1.3. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:
El Campus del Videojuego del Ayuntamiento de Madrid es un proyecto de promoción de la industria del videojuego, un sector con gran potencial para la generación de empleo de calidad y la oportunidad que representa para Madrid el posicionamiento en este sector estratégico, mediante el establecimiento y creación de un espacio físico que sirva de punto de encuentro y centro neurálgico de la industria del videojuego en España y en Europa, lo que conlleva la creación de nuevas empresas y empleo de calidad con profesionales de alta cualificación profesional.
En este contexto, para una adecuada gestión de las infraestructuras que componen el Campus del Videojuego, resulta preciso que cuenten, mediante el contrato
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correspondiente, con un servicio integral de vigilancia, seguridad y mantenimiento de los sistemas y equipos electrónicos de seguridad, que garantice unas condiciones adecuadas de seguridad, toda vez que son dependencias en la que no se cuenta en la actualidad con el servicio de policía municipal y, que por el uso al que está destinada, requieren que se preste el servicio de protección y seguridad.
A tal efecto, el presente expediente tiene como objeto la contratación, por procedimiento abierto, de los servicios integrales de vigilancia y protección del Campus del Videojuego, según las determinaciones que figuran en el pliego de prescripciones técnicas del contrato.
A tenor de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la contratación propuesta es necesaria para el cumplimiento y realización de los fines propios de la sede a proteger, sin que existan medios suficientes del Ayuntamiento que puedan prestar el mismo.
Se requiere para el desarrollo de las funciones propias de la instalación que la misma se encuentre debidamente protegida mediante los medios personales y materiales necesarios y suficientes para dicha labor. En concreto, se requiere la presencia de los medios personales explicitados en el Anexo I del PPT, los medios materiales recogidos en el Anexo II de dicho PPT y el adecuado mantenimiento y conservación de los equipos y sistemas de seguridad específicos del Campus del Videojuego.
Habida cuenta de que no se dispone en el Ayuntamiento ni de vigilantes de seguridad ni de la dotación especializada de seguridad que se requiere, se hace precisa la contratación propuesta, considerando que los medios tanto personales con las condiciones reflejadas en el PPT, así como materiales que se incluyen, son idóneos para la prestación que se precisa de vigilancia y protección.
Por lo anteriormente expuesto, se justifica la necesidad de contratar con una empresa especializada en el sector, que ampare los citados servicios integrales de vigilancia y seguridad en el periodo expresado.
## 1.4. División en lotes: NO
Justificación de la no división en lotes del contrato:
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 99.3 de la LCSP, se justifica la no división en lotes en la naturaleza de las prestaciones que integran el presente contrato, ya que se trata de actuaciones que constituyen una unidad funcional que aconseja un tratamiento idéntico en cuatro edificios donde se prestan los servicios teniendo en cuenta que las actividades se desarrollan de manera complementaria e interrelacionadas entre los distintos efectivos. La mayoría de las actividades se realizan utilizando varios edificios de manera simultánea. En
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el PPT se recogen obligaciones como son las de apoyo entre los vigilantes de seguridad de los distintos edificios (3.13 PPT), servicio de custodia de llaves (3.11 PPT), realización de rondas e inspecciones de reconocimiento (3.8 PPT), gestión de bolsa de horas (5 PPT), servicio de vigilancia no presencial con conexión a un centro receptor de alarmas. Las prestaciones objeto de este contrato son interdependientes, constituyendo una unidad funcional en conjunto y no por separado, resultando imposible la desvinculación de las misma sin una pérdida absoluta de eficiencia y eficacia en la ejecución del contrato.
La motivación de integrar la prestación objeto del contrato en un único lote se basa en uno de los principios básicos de la contratación pública, que es la eficiente utilización de los recursos públicos, así como una mayor racionalización en la ejecución de las prestaciones. En un contrato con un solo lote, un único prestatario concentra toda la información relativa al servicio, lo que facilita su acceso a las labores de control e inspección, así como en la identificación de responsables ante incidencias de incumplimiento en materia de prestación y calidad de los servicios. En definitiva, con la división en lotes del objeto del contrato se pierde la optimización en el control de su ejecución global, así como la coordinación en la ejecución de las prestaciones, existiendo un alto riesgo de que no se ejecute eficientemente.
- 1.5. Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): SÍ
El Anexo VIII al presente pliego incluye la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales. Esta información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
- 1.6. Contrato reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO.
- 1.7. Contrato complementario de obras/suministro: NO
- 1.8. Cesión y tratamiento de datos:
- Contrato cuya ejecución requiere de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista: NO
- Contrato cuya ejecución requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: SÍ
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- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 letra a) LCSP, se indica que la finalidad para la cual se cederán los datos personales es la siguiente:
Se habilita a la empresa adjudicataria encargada del tratamiento para tratar por cuenta de la Dirección General de la Policía Municipal, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y las imágenes necesarias para prestar el servicio de seguridad y vigilancia en los edificios del presente contrato.
En ningún caso, se podrán utilizar los precitados datos para fines propios.
Los tratamientos a realizar son los siguientes:
Recogida, registro, estructuración, modificación, conservación, extracción, consulta, comunicación por transmisión, difusión, interconexión, cotejo, limitación, supresión, destrucción, conservación, comunicación.
- -Asimismo, se hace constar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 letras b) y d) LCSP, las siguientes obligaciones:
- La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 LCSP.
- La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a la que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP.
Estas obligaciones recogidas en las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo 122 LCSP son calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
1.9. Admisión de las empresas procedentes de un tercer Estado que no tenga suscrito un acuerdo internacional.
En relación con las empresas que concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación, procedentes de un tercer Estado que no tenga suscrito un acuerdo internacional en vigor con la Unión Europea o que habiéndolo suscrito no cubra el contrato o el poder adjudicador o entidad contratante:
Procede su admisión a la licitación: NO tienen derecho a participar en la licitación al no ser signatario de un acuerdo internacional sobre contratación pública sin que exista la
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obligación de garantizar un trato no menos favorable para los operadores económicos de
terceros países que no han celebrado un acuerdo internacional con la UE, o que garantice
el acceso de sus operadores económicos a la contratación pública en la Unión.
## 2.- Órganos administrativos.
## Órgano de contratación:
Denominación: La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
No obstante, se requiere la previa autorización de la contratación y del gasto por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por exceder el importe del presente contrato del límite establecido en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
Dirección postal: C/ Alcalá, 45, 28005. Madrid
DIR3: LA0027329
Unidad tramitadora:
Dirección General de Innovación
DIR3: LA0014201
Oficina contable:
I.D. Economía, Innovación y Hacienda.
DIR3: LA0008535
Dirección postal: Príncipe de Vergara, 140, Madrid
## Órgano destinatario del objeto del contrato
Denominación: Dirección General de Innovación
Dirección postal: Dirección postal: Príncipe de Vergara 140, 28002, Madrid.
## 3.- Responsable del contrato y Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
- Responsable del contrato: Ángel Herráiz Lersundi, Consejero Técnico del Campus del Videojuego.
- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Dirección General de Innovación
## 4.- Valor Estimado.
Valor estimado:
1.728.265.15 euros, IVA excluido
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N.º Expediente: 300/2025/03708
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado:
De acuerdo con lo previsto en el art. 101 LCSP, el valor estimado se ha calculado
teniendo en cuenta su presupuesto sin IVA, previsto para el plazo de ejecución de 36
meses, con posibilidad de prórroga por otros 24 meses. Se han tenido en cuenta los
costes laborales derivados de las normativas laborales vigentes, costes de medios
materiales a aportar para la ejecución del servicio, los gastos generales de estructura y
el beneficio industrial.
No se ha recogido importe
contractuales dado que no se prevé su posibilidad.
Sujeto a regulación armonizada: SÍ
## 5.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto: Máximo determinado
Presupuesto (IVA excluido): 1.036.959,09 euros
IVA: 217.761,41 euros
Tipo: 21 %
Presupuesto base de licitación: 1.254.720,50 euros, IVA incluido.
El presupuesto base de licitación se desglosa en:
- -
Costes directos: 1.251.542,49 euros.
- -
Costes indirectos: 3.178,01 euros.
- -
Costes salariales: 1.236.409,11 euros.
Todo el coste salarial corresponde a la categoría de Vigilante sin arma.
No se incluye desagregación de costes salariales por género al no existir tal distinción en el convenio que ha servido de base para el cálculo del importe del contrato.
Cofinanciación:
NO
Anualidad
Importe (IVA incluido)
2026
52.280,02 euros
2027
418.240,17 euros
2028
418.240,17 euros
2029 365.960,14 euros
Anualidad corriente:
Centro Sección
Programa 46300 22701
Económica
Importe (IVA incluido)
001 141
52.280,02 euros
alguno por modificaciones
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Sistema de determinación del presupuesto: Componentes de la prestación.
Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato: NO
## 6.- Revisión de precios.
Procede: NO
## 7.Régimen de pagos.
El abono al adjudicatario se realizará con arreglo a lo establecido en los artículos 198 y
199 de LCSP.
Los pagos de los servicios efectuados tendrán lugar mediante la presentación de
facturas mensuales conformadas por el responsable del contrato.
El importe de cada factura ascenderá a la cantidad resultante de dividir el importe de la
adjudicación por el número de meses de duración del contrato
o
prorrateo
correspondiente si se trata de un mes incompleto. A estos efectos, se consideran todos
los meses de 30 días.
Las facturas serán debidamente conformadas por el órgano competente del programa
presupuestario correspondiente y se desglosará el IVA aplicado según se establece en
el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación.
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, las entidades comprendidas en el párrafo primero del artículo 4 de la misma, presentarán la factura con carácter obligatorio de forma electrónica mediante su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas (FACE), conforme a los formatos, requisitos técnicos o funcionales y sistemas de comunicación establecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aquellas facturas cuya cuantía supere los 5.000,00 euros, siendo potestativa dicha presentación en el caso de que la cuantía de las mismas sea inferior o igual a 5.000,00 euros.
Tratándose de un contrato que lleva aparejadas prestaciones cuya realización es
continuada a lo largo del periodo de ejecución y cuyo régimen de pago es mensual, la
exigibilidad de cada una de las obligaciones podrá ser efectiva a partir del primer día del
mes siguiente a la finalización del periodo de prestación, por lo que la obligación
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correspondiente a los meses de diciembre será exigible a partir del 1 de enero del
ejercicio siguiente, previa presentación de la correspondiente factura. Todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.8 de las Bases de Ejecución del
Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden.
8.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución.
Plazo total: 36 meses, siendo la fecha prevista de inicio el 16 de octubre del 2026.
En el supuesto de que el contrato se inicie con posterioridad a la fecha prevista, se
realizarán las actuaciones oportunas con el fin de adecuar las anualidades a la nueva
fecha establecida para el inicio de la ejecución.
Prórroga: SÍ procede.
Duración: Hasta un máximo de 24 meses, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 29 LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el
empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de
antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. En ningún caso
podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será
obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa
de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la
Administración en el abono del precio más de seis meses
Plazos Parciales: NO
Recepciones parciales: NO
Lugar de ejecución:
Campus del Videojuego: Casa de Campo, 28011 Madrid.
- Pabellón Experience (Avda. Principal, 3)
- Pabellón Esport (Avda. Principal 5)
- Pabellón Valencia (Avda Principal, 7)
- Pabellón Development (Ronda de Toros, 1)
9.- Programa de trabajo.
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Obligación de presentar un programa de trabajo: NO
## 10.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Contratación anticipada: NO
Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: Abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.
## 11.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Se podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante:
## -Clasificación:
Grupo: M
Subgrupo: 2
Categoría:3
## -Acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Artículo 87.1 letra a): Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Esta solvencia se considerará acreditada por aquellas empresas con un volumen de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos, de al menos 550.332,52 euros, IVA excluido.
Este volumen anual de negocios se acreditará mediante declaración firmada por el representante legal de la empresa.
## -Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
- Artículo 90.1 letra: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique
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el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe. la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos exigiéndose haber realizado estos trabajos por un importe mínimo de 256.821,85 euros en el año de mayor ejecución de los tres últimos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los referidos certificados, declaraciones y/o documentos, deberán estar firmados a través de alguno de los sistemas electrónicos de firma contemplados en el último de los preceptos citados y en su desarrollo efectuado mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o servicios acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, será la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV previstos en el Anexo I del PCAP, pudiéndose acreditar trabajos o servicios que se correspondan solo con uno de los mencionados códigos.
- Requisitos adicionales de solvencia técnica:
- Artículo 90.1 letra c): Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se entenderá acreditada por aquellas empresas que presenten los siguientes certificados acreditativos en vigor (o los que los sustituyan según normas aplicables):
- ISO 9001:2015 (Sistemas de gestión. Gestión y aseguramiento de la calidad)
- ISO 45001:2018 (Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SST)
Medio de acreditación: certificados en vigor acreditativos de las citadas ISO, o los
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que los sustituyan según las normas aplicables. A dichos efectos, serán
reconocidos los certificados equivalentes emitidos por organismos establecidos
en cualquier estado miembro de la Unión Europea y cualesquiera otras pruebas
de medidas equivalentes de garantía de calidad y de la gestión medioambiental
que presenten los empresarios.
- Artículo 90.1 letra f): Indicación de las medidas de gestión medioambiental que
el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se entenderá
acreditada por aquellas empresas que presenten el siguiente
acreditativo en vigor (o el que lo sustituya según normas aplicables):
- ISO 14001:2015 (Sistemas de gestión ambiental)
Medio de acreditación: certificado acreditativo (o los que lo sustituyan según
normas aplicables), debiendo encontrarse en vigor. Asimismo, serán reconocidos
los certificados equivalentes emitidos por organismos establecidos en cualquier
estado miembro de la Unión Europea y cualesquiera otras pruebas de medidas
equivalentes de garantía de calidad y de la gestión medioambiental que presenten
los empresarios.
## 12.- Concreción de las condiciones de solvencia.
a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales
: SÍ
Medios personales: art. 76.2 LCSP:
Los licitadores deberán incluir en su oferta el compromiso de adscripción a la ejecución
del contrato de los medios personales relativos al coordinador exigidos en el PPT, que
será el interlocutor de la empresa y que deberá tener Tarjeta de Identidad Profesional
(T.I.P) en vigor como Director de Seguridad, con una antigüedad mínima desde la
emisión del T.I.P. de 3 años. Deberá aportarse idéntica documentación del suplente.
Este compromiso se configura como obligación contractual esencial.
b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del
personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO
13.- Habilitación empresarial.
Procede: SÍ, y se configura como una obligación contractual esencial.
certificado
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-Certificado de inscripción en el registro de empresas de seguridad de la Dirección
General de Policía que les habilite para la prestación de servicios de vigilancia y
protección en el ámbito territorial objeto de este contrato.
-Habilitación para Central Receptora de Alarmas y Mantenimiento de equipos y sistemas
de seguridad en el ámbito territorial objeto de este contrato.
14.- Garantía provisional.
Procede: NO
15.- Garantía definitiva.
Procede: SÍ
5 por 100 del precio final ofertado, excluido el IVA.
Constitución mediante retención en el precio:
Procede: SÍ, siempre que exista manifestación expresa del licitador de optar por la
retención en el precio para la constitución de la garantía definitiva y el importe de
la primera factura permita cubrir el total a que asciende dicha garantía.
16.- Garantía complementaria.
Procede: SÍ
a) Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad: 1% del precio final
ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Por el riesgo que en virtud del contrato asume el órgano de contratación, por su especial
naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato: No procede.
17.- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ
Con carácter previo a la adjudicación del contrato, el licitador propuesto como adjudicatario
deberá aportar certificado de la aseguradora en el que habrán de constar los siguientes
extremos:
- La empresa dispone de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros para
responder de los daños que le sean imputables por la ejecución del contrato, todo ello en
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los términos del artículo 5.1.c) 6º del RD 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Seguridad Privada o del texto que lo sustituya. La póliza cubrirá
un riesgo calculado por un importe superior a 300.000,00 euros durante toda la vigencia
del contrato.
- El Ayuntamiento de Madrid deberá aparecer como asegurado adicional de la póliza sin
perder su condición de tercero.
- No se admitirá la inclusión de franquicias.
- La empresa se haya al corriente en el pago del seguro.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato.
## 18.- Forma de las proposiciones:
- Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres: uno de ellos contendrá la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, otro sobre
incluirá la oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes y finalmente un tercer
sobre recogerá la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes.
- Registro del órgano de contratación:
Cuando el envío de la oferta se efectúe en dos fases, deberá enviarse el archivo
electrónico que contenga la oferta, en los términos indicados en la cláusula 23 del
presente pliego, al Registro del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda,
situado en la planta baja de la calle Alcalá nº 45, de Madrid.
19.- Criterios de adjudicación.
Pluralidad de criterios de adjudicación
Criterios no valorables en cifras o porcentajes.
Calidad técnica de la oferta. Hasta 25 puntos
Diseño de un Plan Operativo de Seguridad.
Los edificios sobre los que se elaborará el Plan de Seguridad son:
- -PABELLÓN ESPORT.
- -PABELLÓN EXPERIENCE.
- -PABELLÓN VALENCIA.
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- -PABELLÓN DEVELOPMENT , todos ellos dentro del CAMPUS DEL VIDEOJUEGO y sitos en Avenida Principal nº 5, 3 y 7 y Ronda de Toros nº 1, 28011 Madrid, respectivamente.
La oferta deberá presentarse en formato digital, tipo de letra Arial 12, interlineado sencillo, respetando en los cuatro márgenes 1.5 cm como mínimo, estará debidamente paginada, con un máximo de 50 páginas. Las páginas que excedan de 50 no serán valoradas. En estas 50 páginas estarán incluidas portada, índice, anexo/os y/o imágenes. Los apartados en los que se detecte incumplimiento en el tipo de letra, tamaño, interlineado o similar no serán valorados.
Dicho plan deberá estar firmado por un director de seguridad con TIP en vigor incluyendo copia del mismo por anverso y reverso, aportando una declaración responsable en la que se haga constar que los datos aportados son ciertos y coinciden plenamente con el original, y el compromiso de aportar la documentación que acredite la veracidad de los mismos, en el caso que sea requerida.
Todo ello en virtud de las competencias que le están legalmente atribuidas (Artículo 36 apartado c), de la Ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada.
La omisión de firma y/o acreditación como director de seguridad podrá ser objeto de subsanación al tratarse de un error vencible que no supone en modo alguno una modificación de la oferta.
Igualmente, si se considera necesario, para proteger los derechos de propiedad intelectual, así como la confidencialidad de los datos contenidos en la oferta, deberá hacerse constar en dicho Plan qué parte del mismo es CONFIDENCIAL.
Con el objeto de dar cumplimiento al principio de publicidad y transparencia, y con ello, motivar suficientemente la adjudicación, es necesario que los licitadores que invoquen tal deber justifiquen suficientemente que la documentación aportada es verdaderamente CONFIDENCIAL, justificación que debe ser revisada por el propio órgano de contratación, que es el competente para decidir si efectivamente concurre dicho carácter, sin que en ningún caso pueda invocarse la misma de forma general a toda la documentación que constituye la oferta del licitador.
El Plan Operativo de Seguridad se valorará en función del contenido que se dé a los subapartados siguientes y su adecuación y coherencia.
Se establece en esta fase un umbral de 12,50 puntos, de modo que aquellos Planes que no superen dicha puntuación mínima quedarán excluidos de la licitación, sin que se proceda a abrir el sobre de criterios valorables en cifras o porcentajes (artículo 146.3 LCSP).
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En concreto, los puntos evaluables serán:
- 1.- Análisis de riesgos: Hasta 11,00 puntos, con la siguiente valoración parcial:
- a) Características del edificio, usos, estructura, ocupación, entorno, rango del titular y todos aquellos aspectos que influyen en el análisis y valoración del riesgo: Hasta 3,00 puntos.
- b) Análisis de riesgos. Se valorará la metodología, el rigor empleado en la selección y valoración de los riesgos propuestos, así como los aspectos que hayan influido en dicha graduación y por último la coherencia de los resultados: Hasta 4,00 puntos.
- c) Recomendaciones individualizadas. Se valorarán las recomendaciones que, en función de los riesgos detectados, se propongan para minimizar o evitar los mismos, así como los daños que pudieran derivarse de ellos: Hasta 4,00 puntos.
- 2.- Propuesta de modelos de gestión de calidad en el servicio: Hasta 3 puntos.
Se valorará la implantación, por parte de la empresa, de modelos de gestión de calidad, con el objetivo fundamental de que el servicio prestado sea más eficiente y su implantación tenga un impacto positivo en el desarrollo del servicio. Este modelo de gestión se traducirá en una mejora continua del seguimiento y control del contrato, incluyendo identificación de procesos, métodos de operación y control, recursos humanos, plataformas digitales, seguimiento y medición, así como aquellos otros indicadores cuyo objetivo suponga una mejora del sistema de calidad en el servicio.
- 3.- Sistemas de seguridad de los edificios: Hasta 7,00 puntos con la siguiente valoración parcial:
- a) Descripción de la seguridad activa y pasiva existente en los edificios. Se valorará el nivel de detalle del estudio realizado sobre los sistemas y su estado de funcionamiento y eficacia, así como la idoneidad de la instalación y ubicación de los elementos de los diferentes sistemas. No serán objeto de valoración aquellas informaciones a las que no se haya podido tener acceso en la visita a las instalaciones (como marcas, modelos, nº de referencia): Hasta 3,00 puntos.
- b) Recomendaciones de mejora en función de los riesgos detectados. Se valorará la propuesta razonada y técnica planteada por los licitadores en cuanto a implantación o mejora de los sistemas existentes, que deberá ser coherente con el análisis de riesgos previo, así como con las características del edificio y con la descripción anterior referida a los sistemas de seguridad: Hasta 4,00 puntos.
- 4.- Elaboración técnica de manuales de procedimientos. Hasta 4,00 puntos.
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Se elaborarán, como mínimo los siguientes procedimientos operativos: atentado
terrorista, robo/hurto, vandalismo, incendio, inundación, intrusión, evacuaciones, control
de accesos/aforos, sabotajes, protocolos varios, ..., pudiéndose ampliar con aquellos
que se consideren convenientes en función de los riesgos detectados y de las
características de las instalaciones a proteger. Se valorará el nivel de descripción de las
diferentes secuencias que deben seguirse en los procedimientos, adaptación a los
edificios objeto del contrato y cualquier otro dato que pueda auxiliar al correcto desarrollo
de las actividades dentro de la institución.
La inclusión en el sobre B de documentos relativos a criterios valorables en cifras
o porcentajes podría dar lugar a un rechazo de la oferta y en consecuencia a la
exclusión del licitador, en la medida en que se vulneran los principios de secreto
de las proposiciones, igualdad
procedimiento de contratación.
Criterios valorables en cifras o porcentajes Hasta 75 puntos
A. OFERTA ECONÓMICA: hasta 30 puntos
Se asignará la máxima puntuación a la oferta económica de precio más bajo. Se
asignarán 0 puntos a aquellas ofertas cuyo importe sea igual al importe de licitación sin
IVA del contrato. El resto de las ofertas se puntuarán de acuerdo con la siguiente
fórmula:
30 x OME
Y= -----------------------------------------
Oferta económica a valorar
Dónde:
Y: Puntos de la oferta que se valora
OME: Oferta más económica
B. MEJORAS EN MEDIOS TÉCNICOS: Hasta 20 puntos.
Se valorarán con un máximo de 20 puntos las ofertas que se comprometan a la entrega
del siguiente material, que pasará a la finalización del contrato a ser propiedad del
Ayuntamiento:
y
transparencia que deben regir todo
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N.º Expediente: 300/2025/03708
- Un desfibrilador semiautomático por edificio (incluirá la formación a los usuarios): Hasta
6 puntos.
Se asignarán 6 puntos a las empresas que oferten la mejora y 0 puntos a las que no lo
hagan.
- Una manta ignífuga de fibra de vidrio por edificio, medidas 1800x1800x3 mm (incluirá
la formación a los usuarios): Hasta 7 puntos
Se asignarán 7 puntos a las empresas que oferten la mejora y 0 puntos a las que no lo
hagan.
- Un botiquín por edificio, que incluya el material de tratamiento de hemorragias: vendaje
israelí, vendajes hemostáticos y torniquetes tácticos (incluirá la formación a los
usuarios): Hasta 7 puntos.
Se asignarán 7 puntos a las empresas que oferten la mejora y 0 puntos a las que no lo
hagan.
C. MEJORAS EN LA FORMACIÓN
Se valorará con un máximo de 25 puntos el compromiso de impartir, a cargo de la
empresa adjudicataria, cursos de formación específica en materia de seguridad al
personal de vigilancia objeto de este contrato, en horario laboral, de modo presencial o
en formato on line, siempre que al menos el 50% de la formación se imparta de modo
presencial, siendo todas ellas adicionales a las 20 horas exigidas por normativa de
seguridad privada y sin coste alguno para el Ayuntamiento de Madrid. El contenido de
los cursos deberá ser consensuado previamente con el responsable del contrato.
La puntuación se otorgará del modo siguiente:
- 4 horas de formación: 5,00 puntos.
- 8 horas de formación: 10,00 puntos .
- 12 horas de formación: 15,00 puntos .
- 16 horas de formación: 20.00 puntos .
- 20 horas de formación: 25,00 puntos.
20.- Ofertas anormalmente bajas.
Procede: SÍ
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- Criterios de adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal :
| Criterios de adjudicación | Parámetros que permitan identificar que una oferta se considera anormal |
|-----------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Oferta económica | I. Cuando, concurriendo un solo licitador, la oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. II. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. III. Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas |
De conformidad a lo establecido en el artículo 149.2 de la LCSP, en cuanto a los parámetros objetivos que permitan identificar en qué circunstancias una oferta se considera anormalmente baja o desproporcionada, se considera oportuno establecerlo únicamente para el criterio precio dado que en el resto de los criterios evaluables en cifras o porcentajes no puede entenderse que las licitadoras puedan incurrir en temeridad dado que los aspectos valorados no conllevan un coste económico significativo en relación con el total del importe económico del contrato, no pudiendo influir en la viabilidad de la oferta.
- Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 5 días hábiles.
## 21.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
## 22.Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación vinculados a un juicio de valor.
Diseño de un Plan Operativo de Seguridad, La oferta deberá presentarse en formato digital, tipo de letra Arial 12, interlineado sencillo, respetando en los cuatro márgenes 1.5 cm como mínimo, estará debidamente paginado, con un máximo de 50 páginas. Las páginas que excedan de 50 no serán valoradas.
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En estas 50 páginas estarán incluidas portada, índice, anexo/os y/o imágenes. Los apartados en los que se detecte incumplimiento en el tipo de letra, tamaño, interlineado o similar, no serán valorados.
Dicho documento estará firmado por un director de seguridad con el correspondiente T.I.P. en vigor, en virtud de las competencias que le están legalmente atribuidas (artículo 36 apartado c), de la Ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada). La omisión de firma y/o acreditación como director de seguridad podrá ser objeto de subsanación al tratarse de un error vencible que no supone en modo alguno una modificación de la oferta.
Igualmente, si se considera necesario, para proteger los derechos de propiedad intelectual, así como la confidencialidad de los datos contenidos en la oferta, deberá hacerse constar en dicho Plan qué parte del mismo es CONFIDENCIAL.
Con el objeto de dar cumplimiento al principio de publicidad y transparencia, y con ello, motivar suficientemente la adjudicación, es necesario que los licitadores que invoquen tal deber justifiquen suficientemente que la documentación aportada es verdaderamente CONFIDENCIAL, justificación que debe ser revisada por el propio órgano de contratación, que es el competente para decidir si efectivamente concurre dicho carácter, sin que en ningún caso pueda invocarse la misma de forma general a toda la documentación que constituye la oferta del licitador.
El Plan Operativo de Seguridad se valorará en función del contenido que se dé a los
subapartados siguientes y su adecuación y coherencia.
El plan presentado por cada una de las empresas licitadoras será valorado por la
Comisaría de Protección Corporativa
General de la Policía Municipal.
Se establece en esta fase un umbral de 12,50 puntos, de modo que aquellos Planes que no igualen o superen dicha puntuación mínima, quedarán excluidos de la licitación sin que proceda a abrir el siguiente sobre (artículo 146.3 LCSP).
La inclusión en el sobre B de documentos relativos a criterios valorables en cifras o porcentajes podría dar lugar a un rechazo de la oferta y, en consecuencia, a la exclusión del licitador, en la medida en que se vulneran los principios de secreto de las proposiciones, igualdad y transparencia que deben regir todo procedimiento de contratación.
23.- Órgano de valoración de criterios subjetivos.
Procede: NO
-
Sección Seguridad Interior de la Dirección
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## 24.- Condiciones especiales de ejecución.
- Condiciones especiales de ejecución (previstas en el artículo 202.2 LCSP):
- -De tipo social: La designación, por la empresa adjudicataria, de una persona de contacto, vinculada a la empresa y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas al coordinador de seguridad y salud en aquellos contratos en los que esta figura tenga carácter preceptivo.
Con el fin de dar cumplimiento a esta condición especial de ejecución, la empresa adjudicataria, al inicio de la ejecución del contrato, deberá comunicar al responsable del contrato la persona de contacto designada. Igualmente, con anterioridad a la finalización del contrato, la empresa deberá aportar un informe detallado sobre las actuaciones realizadas por aquella, con determinación de su contenido y alcance.
- Otras condiciones especiales de ejecución: NO
## 25.- Ejecución del contrato.
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO
## 26.- Subcontratación.
Pago directo a los subcontratistas: NO
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: SÍ
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 letra e) LCSP, los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, así como el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización
Esta obligación se califica de esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
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27.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el
contratista a un tercero: SÍ, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 214.1 LCSP.
28.- Modificaciones particulares.
Procede: NO
29.- Suspensión.
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
30.- Penalidades.
a) Por demora:
de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
b.1) Por cumplimiento defectuoso:
Procede: SÍ
1.- Incumplimientos MUY GRAVES (penalidad desde el 3,01 % hasta el 6,00 % del
precio del contrato, sin IVA):
- La no comunicación inmediata (en el plazo máximo de 1 hora) al responsable del
contrato de cualquier incidencia de gravedad, entendiendo por tales todas las que
paralicen el desarrollo del servicio.
- El incumplimiento de la obligación de entregar aquella documentación que le sea
requerida por el Director del Departamento de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid-
Comisaría de Protección Corporativa-Sección de Seguridad Interior del Ayuntamiento
de Madrid.
- El incumplimiento de la obligación de facilitar al responsable del contrato toda aquella
documentación prevista en la normativa y en los pliegos que rigen la presente
contratación, así como en las cláusulas sociales del contrato.
:
previstas en el pliego
de cláusulas administrativas
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- El incumplimiento, a partir de la 7ª vez, de la obligación de remisión de los cuadrantes
del servicio antes del día 1 de cada mes.
- El incumplimiento de la obligación de indemnizar daños y perjuicios por los daños
causados a terceros, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 LCSP. En este
supuesto la penalidad será del 10% del precio del contrato, IVA excluido.
- Por cada puesto de vigilancia presencial permanente haya una ausencia injustificada
de 3 o más veces en un mismo mes y en el mismo turno de trabajo.
- La comisión de 2 o más penalidades graves.
2.- Incumplimientos GRAVES (penalidad desde el 1,51 % hasta el 3,00 % del precio
del contrato, sin IVA):
- La sustitución por el contratista de cualquier vigilante sin haberlo comunicado al
responsable del contrato o sin motivación aceptada por este responsable.
- La no acreditación de la formación permanente de 20 horas anuales prevista en el
Reglamento de Seguridad Privada respecto de los vigilantes adscritos a la ejecución del
contrato. Esta penalidad se aplicará una vez transcurrido el primer trimestre desde que
se inició el plazo de ejecución sin que se haya acreditado.
- Por cada mes de retraso del contratista en presentar el Manual Operativo de
Procedimiento a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido en
el PPT.
- Por cada incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Manual Operativo de
Procedimiento por parte del personal adscrito al servicio.
- Por cada día de falta de puesta a disposición del servicio y en perfecto estado de
funcionamiento de los medios técnicos exigidos en el PPT.
- El incumplimiento de lo previsto en el PPT en materia de Protección de Datos.
- El incumplimiento la 4ª, 5ª y 6ª vez de la obligación de remisión de los cuadrantes del
servicio antes del día 1 de cada mes.
- La comisión de 2 o más penalidades leves.
- El incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia.
- Por cada puesto de vigilancia presencial permanente haya una ausencia injustificada
de 2 veces en un mismo mes y en el mismo turno de trabajo.
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3.- Incumplimientos LEVES (penalidad del 0,50 % al 1,50 % del precio del contrato,
sin IVA):
-El incumplimiento de lo previsto en el Reglamento de Seguridad Privada respecto a la
uniformidad y distintivos.
-El incumplimiento las 3 primeras de veces de la obligación de remisión de los
cuadrantes del servicio antes del día 1 de cada mes.
- Por cada puesto de vigilancia presencial permanente haya una ausencia injustificada
de 1 vez en un mes en el mismo turno de trabajo.
b.2) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios
personales o materiales:
Procede: NO
b.3) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución:
Procede: SÍ
Se considerará incumplimiento grave (penalidad desde el 1,51 % y hasta
el 3,00 % del contrato, sin IVA) el incumplimiento de la condición especial de
ejecución relativa a la designación de una persona de contacto en materia de
seguridad y salud laboral
c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación:
Procede: SÍ
Se considerará incumplimiento muy grave (penalidad desde el 3,01 % y hasta el
6,00 % del precio del contrato, sin IVA) el incumplimiento de cualquiera de las
mejoras técnicas o de cualquier otro aspecto contenido en la oferta que haya
contribuido a la adjudicación del contrato
.
d) Por incumplimiento de las obligaciones relativas a la subrogación:
Procede: SI
El incumplimiento de las obligaciones relativas a la subrogación, por cada
trabajador afectado por el incumplimiento, dará lugar a la imposición de una
71
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penalidad por importe del 5% del precio del contrato (IVA excluido), conforme a lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP
- e) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral:
Procede: SI
- I. Serán incumplimientos graves (penalidad desde el 1,51 % y hasta el 3,00 % del contrato, sin IVA):
1. El incumplimiento de la obligación de presentar, antes de la finalización del contrato, un informe relativo al cumplimiento de las Cláusulas Sociales exigidas en el apartado 11 del PPT.
2. El incumplimiento de la obligación de hacer un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, tal como figura en el apartado 11 del PPT.
3. El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras, tal como figura en el apartado 11 del PPT.
- II. Serán incumplimientos muy graves (penalidad desde el 3,01 % y hasta el 6,00 % del precio del contrato, sin IVA):
1. El incumplimiento de la obligación de desarrollar el servicio objeto del contrato respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo, tal como figura en el apartado 11 del PPT.
2. El incumplimiento del deber de acreditar la afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato, así como respecto de las nuevas incorporaciones de personal de seguridad, tal como figura en el apartado 11 del PPT.
Cualquier incumplimiento grave pasará a calificarse de muy grave cuando se produzca tras la acumulación o reiteración de 2 incumplimientos graves que hayan originado acuerdo definitivo de imposición de penalidad.
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Cualquier incumplimiento grave pasará a considerarse incumplimiento muy grave, si pasado 1 mes desde el acuerdo definitivo de imposición de penalidad por dicho incumplimiento grave, no se hubiesen rectificado los hechos que causaron ésta.
## f) Por subcontratación:
- Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación (artículo 215.3 LCSP): la penalidad consistirá en el 5% del importe del subcontrato.
- Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores, la penalidad será del 5% de los siguientes importes:
- -Sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación.
- -Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo.
- Por resolución judicial o arbitral firme que acredite el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador, en los términos del artículo 217.3 LCSP:
La penalidad podrá alcanzar hasta el 5% del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 % de dicho precio.
Para la fijación de la cuantía de las penalidades a imponer, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: reiteración, intencionalidad, grado de negligencia y perjuicio causado al funcionamiento del servicio.
Procedimiento para la imposición de penalidades: Se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado y previo trámite de audiencia al contratista. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden certificados por el responsable del contrato.
De este incumplimiento se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas en el plazo de 10 días hábiles. Toda la documentación recabada será
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trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad.
31.- Causas de resolución del contrato.
La resolución del contrato podrá tener lugar en los supuestos señalados en los artículos
211 y 313 de LCSP y en los siguientes casos:
- El incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales recogidas en las
letras a) a e) del artículo 122.2 LCSP.
- La pérdida sobrevenida de la habilitación empresarial o profesional requerida para la
ejecución del contrato.
- El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios calificado como obligación
contractual esencial.
32.- Plazo de garantía.
Dada la naturaleza del contrato no se establece plazo de garantía, ya que la
responsabilidad del contratista finaliza con la terminación del contrato.
33.- Deber de confidencialidad.
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
34.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos.
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional
sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de 10
días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
35.- Perfil de contratante.
La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Madrid es
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante.
36.- Observaciones.
No procede
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA:
74
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CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
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## ANEXO II
## MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................con NIF............................. y domicilio fiscal ………….…en............................calle........................................................................ ...........número.....................enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, DOUE) 1 ............. del día.................de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de ' SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL DEL CAMPUS DEL VIDEOJUEGO ' se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio de ........................... euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de..................................euros, (en número), totalizándose la oferta en .....................euros (en número).
Otros criterios de adjudicación:
## MEJORAS EN MEDIOS TÉCNICOS
- Se compromete a entregar un desfibrilador semiautomático por cada edificio, que pasarán a la finalización del contrato a propiedad del Ayuntamiento:
- [ ] NO:
- [ ] SÍ:
- Se compromete a entregar una manta ignífuga de fibra de vidrio por cada edificio, medidas 1800x1800x3mm, que pasarán a la finalización del contrato a propiedad del Ayuntamiento:
- [ ] NO:
- [ ] SÍ:
- Se compromete a entregar un botiquín por cada edificio, que incluya el material de tratamiento de hemorragias (vendaje israelí, vendajes Hemostáticos y torniquetes tácticos), que pasarán a la finalización del contrato a propiedad del Ayuntamiento:
1 Se indicará exclusivamente la fecha del anuncio en el perfil de contratante o en el DOUE en el que haya aparecido el anuncio.
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- [ ] NO:
- [ ] SÍ:
## CRITERIOS SOCIALES
Número de horas de formación que, en su caso, se ofertan:
- [ ] 4 horas de formación.
- [ ] 8 horas de formación.
- [ ] 12 horas de formación.
- [ ] 16 horas de formación.
- [ ] 20 horas de formación.
## SUBCONTRATACIÓN:
De conformidad con el apartado 26 del Anexo I, en relación con las cláusulas 37 y 47 del presente pliego:
En el caso de que se prevea subcontratación, indíquese:
- [ ] Parte del contrato a subcontratar.
- [ ] Importe.
- [ ] Nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas.
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. 2
Fecha y firma del licitador.
2 Los organismos donde los licitadores podrán obtener información relativa a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a la protección del empleo, a la igualdad de género, a las condiciones de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, a la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, se encuentran recogidos en el Anexo V al presente pliego.
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Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo IX al presente pliego.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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## ANEXO III
## MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) .............................……………………………, NIF…....……, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida .............................………………….……., código postal..……...…, localidad…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) .............................….…………………………, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
## AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ……..............................…………...................., NIF…………………………, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) ............................................… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el número de expediente, el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado), …………....................................... ante (Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal, según se trate), …………….........…....... por importe de: (en letra )……........................ ( en cifra) ……………............……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento de Garantías y Depósitos en el Ayuntamiento de Madrid.
El presente aval estará en vigor hasta que (Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número………..
(Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
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BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID O ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O ABOGACÍA DEL ESTADO O ASESORÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Localidad
Fecha
Número o código
Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo IX al presente pliego.
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## ANEXO IV
## MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número………………………………….. (1)…………………………………………………………………… (en adelante, asegurador), con domicilio en ……………………, calle………………………………………………, y NIF……………..…………… debidamente representado por don (2) …………………………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
## ASEGURA
A (3) ………………………….................………………......., NIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) …………………………………………………, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5) ………………………………………………….., en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …..………………....…...............……......, en concepto de garantía (7)……………………………………, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4) ……………………………….., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento de Garantías y Depósitos en el Ayuntamiento de Madrid.
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Lugar y fecha.
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID O ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITO O ABOGACÍA DEL ESTADO O ASESORÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Localidad
Fecha
Número o código
## INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
- (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
- (2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
- (3) Nombre de la persona asegurada.
- (4) Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal de que se trate.
- (5) Importe, en letra y en cifras por el que se constituye el seguro.
- (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución y número de expediente.
- (7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo IX al presente pliego.
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## ANEXO V
## DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
- Ministerio de Trabajo y Economía Social Dirección General de Trabajo https://www.mites.gob.es/es/organizacion/organigrama/empleo/contenido/OM26.htm#
- Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
https://www.comunidad.madrid/centros/instituto-regional-seguridad-salud-trabajo
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo Comunidad de Madrid
- Dirección General del Servicio Público de Empleo https://www.comunidad.madrid/transparencia/unidad-organizativaresponsable/direccion-general-del-servicio-publico-empleo
- Organismo Autónomo Madrid Salud.
Ayuntamiento de Madrid http://madridsalud.es/
- -Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Educacion-y-empleo/Agenciapara-el-Empleo-de-
- Madrid.
Madrid/?vgnextfmt=default&vgnextoid=c65815fa10294110VgnVCM1000000b205a0aR CRD&vgnextchannel=4d9d31d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado https://www.agenciatributaria.es/
- Comunidad de Madrid Oficina de Atención al Contribuyente
http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=Contribuyente/Page/CONT\_home
- Ayuntamiento de Madrid Portal del Contribuyente https://agenciatributaria.madrid.es/portal/site/contribuyente
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Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en:
## - Ayuntamiento de Madrid
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental. https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Medio-
ambiente/?vgnextfmt=default&vgnextchannel=3edd31d3b28fe410VgnVCM1000000b2 05a0aRCRD&vgnextoid=3edd31d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
## - Ministerio de Igualdad
Instituto de las Mujeres http://www.inmujer.gob.es/
## - Ayuntamiento de Madrid:
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Igualdad-entre-mujeres-yhombres?vgnextchannel=c426c05098535510VgnVCM1000008a4a900aRCRD&vgnext oid=c426c05098535510VgnVCM1000008a4a900aRCRD
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
## - Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad. https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/discapacidad/index.htm
## - Ministerio de Trabajo y Economía Social
Servicio Público de Empleo Estatal. https://www.sepe.es/HomeSepe Oficinas de Empleo:
Red Territorial de Oficinas | Servicio Público de Empleo Estatal (sepe.es)
En el modelo de oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes que figura como Anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa relativa a que se ha tenido en cuenta por el licitador en sus ofertas tales obligaciones. 3
3 Ver concordancia con nota al pie del Anexo II.
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## ANEXO VI
## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número......................... en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada…………….......................................................................................... convocada por 4 .........................................................................................,:
DECLARA bajo su responsabilidad:
1º Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas)
- [ ] Es un Centro Especial de Empleo.
- [ ] Emplea a menos de 50 trabajadores
- [ ] Emplea a 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- [ ] Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
2º Que la empresa a la que representa cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
3º Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas)
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
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- [ ] Cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
- [ ] En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- 4º Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas)
- [ ] No pertenece a un grupo de empresas.
- [ ] Si pertenece a un grupo de empresas, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. A efectos del artículo 149.3 LCSP, las empresas pertenecientes al grupo que se presentan a la licitación son las siguientes: (Indicar)
- 5º Además, declara bajo su responsabilidad que: (Marque una de las casillas)
- [ ] No es una empresa , en el sentido del artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 5 .
- [ ] La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define microempresa, al ocupar a menos de 10 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 2 millones EUR. (artículo 2.3. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).
- [ ] La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define pequeña empresa, al ocupar a menos de 50 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 10 millones EUR. (artículo 2.2. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).
- [ ] La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define mediana empresa, al ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones EUR o balance general anual que no excede
5 El anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en su artículo 1 titulado 'Empresa' dispone lo siguiente: 'Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. '
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de 43 millones EUR (artículo 2.1. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).
- [ ] La empresa a la que represento no tiene categoría de PYME, al ocupar a 250 personas o más y tener un volumen de negocios anual que excede de 50 millones EUR o balance general anual que excede de 43 millones EUR.
6º Asimismo, en relación con el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, la empresa a la que represento autoriza al organismo contratante para que acceda a la citada información a través de las plataformas correspondientes:
- [ ] Si, autorizo el acceso.
- [ ] No autorizo el acceso.
Fecha y firma de la entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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## ANEXO VII
## MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 6.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada……………......................................................................................... convocada por 7 .........................................................................................,:
Y
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad..........son los siguientes 8 :
-
-
- -Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
- [- Que las entidades asumen la responsabilidad conjunta con carácter solidario de la ejecución del contrato.]
Además, declaran que no se encuentran incursas en prohibición de contratar.
6 Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios.
7 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
8 Se deberá indicar la solvencia o medios concretos.
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Fecha
Firma del licitador.
Firma de la otra entidad.
## DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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## ANEXO VIII
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP
Relación personal adscrito al lote 1 'Seguridad y Vigilancia del Campus del Videojuego' del contrato 'SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL DEL CAMPUS DEL VIDEOJUEGO Y DEL CENTRO DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA CIRCULAR DE MADRID (DOS LOTES)' (expediente 300/2021/00684)
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| CONVENIO COLECTIVO | CATEGORIA PROFESIONAL | ANTIGÜEDAD | CONTRATO | JORNADA | TIP | SAL BASE X 15 | ANTIGÜEDAD X 15 | PL PELIG X 15 | PL TRANSP X 12 | PL VEST X 12 | AYUDAMIN X 12 |
|-------------------------------|-------------------------|--------------|------------|-----------|--------|-----------------|-------------------|-----------------|------------------|----------------|-----------------|
| CONVENIO ESTATAL DE SEGURIDAD | VIGILANTE DE SEGURIDAD | 17/08/2009 | 100 | COMPLETA | 99269 | 1161,28 | 137,58 | 24,08 | 137,81 | 112,29 | 150,06 |
| CONVENIO ESTATAL DE SEGURIDAD | VIGILANTE DE SEGURIDAD | 30/06/2021 | 189 | COMPLETA | 181775 | 1161,28 | 0 | 24,08 | 137,81 | 112,29 | 0 |
| CONVENIO ESTATAL DE SEGURIDAD | VIGILANTE DE SEGURIDAD | 29/04/2022 | 189 | COMPLETA | 135436 | 1161,28 | 0 | 24,08 | 137,81 | 112,29 | 0 |
| CONVENIO ESTATAL DE SEGURIDAD | VIGILANTE DE SEGURIDAD | 17/10/2022 | 100 | COMPLETA | 251528 | 1161,28 | 0 | 24,08 | 137,81 | 112,29 | 0 |
| CONVENIO ESTATAL DE SEGURIDAD | VIGILANTE DE SEGURIDAD | 01/12/2022 | 189 | COMPLETA | 280349 | 1161,28 | 0 | 24,08 | 137,81 | 112,29 | 0 |
| CONVENIO ESTATAL DE SEGURIDAD | VIGILANTE DE SEGURIDAD | 07/12/2022 | 189 | COMPLETA | 137447 | 1161,28 | 0 | 24,08 | 137,81 | 112,29 | 0 |
| CONVENIO ESTATAL DE SEGURIDAD | VIGILANTE DE SEGURIDAD | 23/04/2024 | 100 | COMPLETA | 124885 | 1161,28 | 0 | 24,08 | 137,81 | 112,29 | 0 |
| CONVENIO ESTATAL DE SEGURIDAD | VIGILANTE DE SEGURIDAD | 03/06/2024 | 100 | COMPLETA | 284317 | 1161,28 | 0 | 24,08 | 137,81 | 112,29 | 0 |
| CONVENIO ESTATAL DE SEGURIDAD | VIGILANTE DE SEGURIDAD | 06/08/2025 | 100 | COMPLETA | 305436 | 1161,28 | 0 | 24,08 | 137,81 | 112,29 | 0 |
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## ANEXO IX
## INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Tratamiento:
Contratación municipal
## Responsable del tratamiento de los datos
Dirección General de Contratación y Servicios con domicilio en C/ Alcalá nº 45 - 28014
-Madrid
Teléfono: 91 480 48 93
Correo electrónico:
dg.contraser@madrid.es
## Delegado de Protección de Datos:
Contacto DPD: Coordinación General de Distritos, Transparencia y Participación Ciudadana,
Calle Montalbán, 1 - 28014 Madrid oficprotecciondatos@madrid.es
Finalidad del tratamiento de los datos: Homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información.
Conservación de los datos: Los datos personales proporcionados se conservarán mientras que los datos personales sean necesarios para la ejecución del contrato.
Legitimación para el tratamiento de sus datos: La base legal para el tratamiento de sus datos se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y consentimiento de las personas afectadas.
Comunicación de datos: Los datos se comunicarán a la Dirección General de Contratación y Servicios para fines administrativos del Ayuntamiento, y al Tribunal de Cuentas y equivalente autonómico y otros órganos de la Administración. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Derechos que le asisten: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en la Dirección General de Contratación y Servicios estamos tratando datos personales que les conciernan, o no.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
N.º Expediente: 300/2025/03708
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En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Origen de sus datos: Los datos personales tratados en la Dirección General de Contratación y Servicios proceden del propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas y Registros Públicos.
Las categorías de datos que se tratan son:
- Datos de identificación
- Códigos o claves de identificación
- Direcciones postales o electrónicas
- Información comercial
- Datos económicos