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<!-- image --> SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES SERVICIO JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO DELEGADO PROVINCIAL EN OURENSE En respuesta a su correo de 4/5/2026, por el que se solicita informe de este Servicio Jurídico en relación con la Propuesta de Modificado sobre la contratación de servicios de vigilancia y seguridad del INSS (expediente 32/PA-0001/25), se elabora el siguiente informe: ## ANTECEDENTES DE HECHO - 1.- Al amparo del expediente administrativo n.º 32/PA-0001/25, en fecha 16/12/24 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Ourense formalizó contrato con la empresa SEGURSYSTEM EUROPA S.L.U para la ejecución de los servicios de vigilancia y seguridad mediante vigilantes de seguridad sin armas de los locales de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de Ourense, O Barco de Valdeorras, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia y del local del Equipo de Valoración de Incapacidades. - 2.- De acuerdo con las cláusulas cuarta y quinta del citado contrato, respectivamente, el mismo se suscribe por un importe de 382.333,02 € IVA excluido, por un período de dos años a contar desde el 1/01/2025. En consecuencia, el contrato se encuentra en ejecución. - 3.- La cláusula undécima del señalado contrato precisa que excepcionalmente el contrato podrá modificarse por razones de interés público en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). También recoge que las modificaciones así acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. - 4.- El 15/4/2026 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 316/2026 de 14 de abril por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, donde se establece un proceso excepcional de regularización de extranjeros, con un ámbito temporal comprendido entre el 20 de abril y el 30 de junio de 2026, publicándose igualmente en fecha 16/4/2026 la correspondiente encomienda de gestión a favor, entre otros organismos, del INSS. 5.- Como consecuencia directa de dicho proceso excepcional, resulta necesario ampliar temporalmente en los centros habilitados en cada provincia el servicio de vigilancia en jornada de tarde, garantizando la presencia de dos vigilantes por centro desde las 15:30 hasta las 19:30 horas, de lunes a viernes laborables. 6.- La bolsa de horas prevista contractualmente no es suficiente para cubrir dichas necesidades, por lo que se inicia expediente de modificación no prevista, por un importe de 2.906,40 €, IVA excluido. Esta cuantía no supera el 20% del precio inicial del contrato. 7.- Consta en el expediente la aceptación expresa del contratista, formulada el 4/5/2026, tras el trámite de audiencia. ## FUNDAMENTOS JURÍDICOS ## 1.- DE LA NORMATIVA APLICABLE La materia objeto de este informe se regula en los artículos 203 a 207 de la LCSP. En concreto, al no tratarse de una modificación prevista en el pliego, es aplicable el artículo 205 de la LCSP. Por otro lado, dado que la modificación no supera el 20% del precio inicial del contrato, también debe contemplarse lo dispuesto en el artículo 206 de la LCSP. ## 2.- DE LA CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS QUE HABILITAN LA MODIFICACIÓN. El artículo 205 de la LCSP establece que: ' 1. Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo anterior, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos: a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo de este artículo. b) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. 2. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de este artículo, son los siguientes: ( … ) b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: 1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever. 2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. 3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. ' Por tanto, la modificación se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 205.2.b) de la LCSP, al responder a circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, derivadas de una disposición normativa publicada con posterioridad a la licitación y formalización del contrato, de carácter excepcional y temporal, que exige una adaptación inmediata del servicio. Asimismo, la modificación respeta los límites legales pues no altera la naturaleza global del contrato, se limita a introducir las variaciones estrictamente indispensables, y no supera el 50 % del precio inicial, cumpliendo los límites cuantitativos legalmente exigidos. Es más, como se avanzó, la cláusula undécima del contrato recoge la obligatoriedad de las modificaciones del contrato cuando su cuantía no exceda del 20% del precio inicial del contrato, plasmando contractualmente la previsión legal del artículo 206 de la LCSP que indica: ' 1. En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido ' . ## 3.- DEL PROCEDIMIENTO Y LOS EFECTOS La modificación se ha tramitado con observancia del procedimiento legalmente establecido, con trámite de audiencia al contratista, y tiene carácter obligatorio conforme al artículo 206.1 LCSP y a la cláusula undécima del contrato, extremo que además resulta reforzado por la aceptación expresa del adjudicatario en conformidad con lo referido en el antecedente de hecho séptimo. ## EN CONCLUSIÓN Por todo lo expuesto, este Servicio Jurídico INFORMA FAVORABLEMENTE la modificación no prevista del contrato suscrito al amparo del expediente administrativo n.º 32/PA-0001/25 por el INSS y la empresa SEGURSYSTEM, por considerarla ajustada a Derecho; salvo mejor criterio fundado en derecho. Firmado: La Letrada Jefa La Letrada DE INCLUSION, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES