Resolución modificación contractual

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14-03-2022 13:46:08. <!-- image --> <!-- image --> RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR LA QUE SE APRUEBA EL EXPEDIENTE N.º 32/PR-01/26 PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO RELATIVO A LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LOS LOCALES DE LOS CAISS DE LA PROVINCIA DE OURENSE Y DEL EVI DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSS DE OURENSE PARA EL PERÍODO 01.01.2025 A 31.12.2026. SEGÚN EXPEDIENTE 32/PA-0001/25 La Dirección Provincial del INSS ha tramitado el expediente núm. 32/PR-01/26 para la modificación del contrato suscrito con la empresa SEGURSYSTEM EUROPA S.L.U., en fecha 16.12.2024, relativo a la ejecución de los servicios de vigilancia y seguridad mediante vigilantes de seguridad sin armas de los locales de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) de Ourense, O Barco de Valdeorras, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia y del local del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), tomando en consideración los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1. Con fecha 16.12.2024 esta Dirección Provincial suscribió contrato con la empresa SEGURSYSTEM EUROPA S.L.U., con N.I.F. B3656242, para la ejecución de los servicios de vigilancia y seguridad mediante vigilantes de seguridad sin armas de los locales de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) de Ourense, O Barco de Valdeorras, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia y del local del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), por un período de dos años a contar desde 01.01.2025 y por un importe de trescientos ochenta y dos mil trescientos treinta y tres euros con dos céntimos (382.333,02 €), IVA excluido, si bien como consecuencia de la repercusión del citado impuesto (21%), la cantidad que será satisfecha por el INSS ascenderá a 462.622,95 € . 2. Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones de fecha 25 de febrero de 2026 se autorizó, desde la aprobación de esta Resolución y con carácter previo a la entrada en vigor de la modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, a que se llevasen a cabo las actuaciones preparatorias necesarias con vistas, en su caso, a la modificación de todos los contratos en vigor de mantenimiento, seguridad, limpieza y de cualesquiera otros gastos necesarios que se requieren para garantizar la operatividad del centro, por las unidades que hayan impulsado <!-- image --> los mismos y sean los actuales órganos de contratación, y a realizar todas las contrataciones que resulten necesarias empleando, en su caso, el procedimiento de urgencia. Por otro lado, se ha publicado en el BOE, de 15 de abril de 2026, el Real Decreto 316/2026 de 14 de abril por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, donde se establece un proceso de regularización y autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo y de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario a personas extranjeras. Al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones le corresponde la elaboración y desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración a través de la Secretaría de Estado de Migraciones. Este proceso de regularización supone una regularización excepcional y con plazos muy definidos (del 20 de abril al 30 de junio 2026) y esto ha determinado el establecer alianzas de colaboración entre administraciones, sumando a este proceso la red de oficinas de la Seguridad Social, con una estructura descentralizada territorialmente y una dilatada experiencia, y funcionarios voluntarios, como compromiso adquirido en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y para ello, en fecha 16 de abril de 2026 se ha publicado en BOE el Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Migraciones a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, para la recepción y grabación en la plataforma correspondiente de solicitudes de las autorizaciones de residencia reguladas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La colaboración de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones en el proceso de regularización se circunscribe a la puesta a disposición de la red de oficinas de la Seguridad Social y funcionarios voluntarios que realicen tareas para este proceso en horario de tarde. <!-- image --> El/los centros habilitados en cada provincia, debe/n de contar con 2 vigilantes por centro, en jornada de tarde, desde las 15:30 hasta las 19:30 horas (4 horas), de lunes a viernes laborables. De acuerdo con el informe emitido por la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social de fecha 6 de marzo de 2026, con carácter general sí podría hacerse uso de las bolsas de horas para las actuaciones relativas al proceso de regularización de extranjeros con carácter previo a la modificación contractual. Además, (…) si bien si bien resulta imprescindible acudir a lo acordado en cada contrato y a las previsiones de los pliegos correspondientes, en todo caso, con carácter gener al, la aplicación de la bolsa de horas para 'posibles eventualidades o servicios extraordinarios', podrá realizarse, dentro de los límites pactados, desde el momento en que surja la necesidad extraordinaria y mientras esta se mantenga. No obstante, dado que la bolsa de horas no resulta suficiente para cubrir el proceso de regularización, es necesario iniciar este expediente de modificación contractual. 3. Esta modificación tiene su base en el artículo 205.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: ' b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: - 1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever. - 2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. - 3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.' Esta modificación, además, se limita a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la hace necesaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 205.1 B) de la LCSP. 4. Primero.- <!-- image --> Por otra parte, y aun cuando de acuerdo con lo previsto en el artículo 206.1 de las LCSP, las modificaciones acordadas conforme a los contenidos descritos serán obligatorias para el contratista siempre que no impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, y que esta circunstancia es de aplicación a la modificación objeto de este expediente según se acredita en el párrafo anterior, se ha dado conocimiento de la misma a la empresa contratista, remitiendo a tal efecto el presupuesto que obra en el expediente. En este sentido, y una vez realizadas las gestiones pertinentes, el importe de la modificación, de acuerdo con el presupuesto aportado por la empresa contratista, asciende a 2.906,40 excluido, según la siguiente cuantía: - Importe del IVA aplicable (tipo del 21 %): 610,34 € - Cuantía total del gasto (IVA incluido): 3.516,74 € Con fecha 16.04.2026 se notifica a la empresa SEGURSYSTEM EUROPA S.L.U. la orden de inicio del expediente, al objeto de que pueda efectuar las alegaciones que estime convenientes. En fecha 04.05.2026 la citada mercantil manifiesta su conformidad a la propuesta de modificación contractual. Por todo ello, esta Unidad formula la siguiente ## PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Aprobar el expediente para modificar el contrato 32/PA-0001/25 al amparo de lo dispuesto en el artículo 205.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por un importe máximo de 3.516,74 Segundo.- € . Aprobar el gasto y el compromiso del gasto que implica esta modificación se imputará a la aplicación económica 1391-2274 del Presupuesto de Gastos de este Instituto para 2026, siendo su distribución de anualidades la siguiente: ➢ Año 2026: 3.516,74 € Que se corresponde con una necesidad de 168 horas. - 4 - €, IVA 32003 OURENSE <!-- image --> Tercero.Que la modificación referida permite que el CAISS de Ourense cuente con 2 vigilantes de seguridad, en jornada de tarde, desde las 15:30 hasta las 19:30 horas (4 horas), de lunes a viernes laborables, durante el periodo de 29 de mayo a 30 de junio de 2026 (168 días) En Ourense a la fecha de la firma La Secretaria Provincial. AUTORIZACIÓN: Vista la presente propuesta, esta Dirección Provincial tiene a bien prestar su conformidad, aprobando la resolución que en la misma se refleja. La presente resolución agota la vía administrativa y contra ella cabe formular recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También cabe interponer contra la presente resolución recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de dicha jurisdicción. La Directora General. P.D. La Dirección Provincial. Resolución del INSS de 29.09.2022 (BOE 01.10.2022). - 5 -