Memoria justificativa modificación contrato
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14-03-2022 13:46:08.
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MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SUSCRITO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LOS LOCALES DE LOS CAISS DE LA PROVINCIA DE OURENSE Y DEL EVI DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSS DE OURENSE PARA EL PERÍODO 01.01.2025 A 31.12.2026. SEGÚN EXPEDIENTE 32/PA-0001/25
Con fecha 16.12.2024 esta Dirección Provincial suscribió contrato con la empresa SEGURSYSTEM EUROPA S.L.U., con N.I.F. B3656242, para la ejecución de los servicios de vigilancia y seguridad mediante vigilantes de seguridad sin armas de los locales de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) de Ourense, O Barco de Valdeorras, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia y del local del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), por un período de dos años a contar desde 01.01.2025.
El importe del contrato, conforme a la oferta formulada por la citada empresa, se estableció en un total de trescientos ochenta y dos mil trescientos treinta y tres euros con dos céntimos (382.333,02 €), IVA excluido, resultando de aplicación la siguiente cuantía desglosada:
- Importe del IVA aplicable (tipo del 21 %): 80.289,93 €
- Cuantía total del gasto (IVA incluido): 462.622,95 €
Cuantía a tanto alzado a abonar al contratista, mediante pagos parciales, de periodicidad mensual.
Encontrándose el contrato en ejecución, se ha publicado en el BOE n.º 92 de fecha 15 de abril de 2026 el Real Decreto 316/2026 de 14 de abril por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, donde se establece un proceso de regularización y autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo y de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario a personas extranjeras.
Las circunstancias de este proceso de regularización, de carácter excepcional y con plazos muy definidos (del 20 de abril al 30 de junio de 2026) ha obligado a establecer alianzas de colaboración entre administraciones, sumando a este proceso la red de oficinas de la Seguridad Social, que cuenta con una estructura descentralizada territorialmente. Para ello, en fecha 16 de abril de 2026 se ha publicado en el BOE el Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Migraciones a la Secretaría de
- 1 - Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, para la recepción y grabación en la plataforma correspondiente de solicitudes de las autorizaciones de residencia reguladas en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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En este contexto, resulta necesario contar, en aquellos Centros que formen parte del indicado proceso de colaboración conjunta, con los servicios de vigilancia que garanticen la plena operatividad y el normal desenvolvimiento de las funciones a realizar por el personal asignado para la realización de aquél; habiéndose definido la necesidad, de forma concreta, con la presencia de 2 vigilantes por centro, en jornada de tarde, desde las 15:30 hasta las 19:30 horas (4 horas), los 5 días de la semana.
De acuerdo con el informe emitido por la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social de fecha 6 de marzo de 2026, con carácter general sí podría hacerse uso de las bolsas de horas para las actuaciones relativas al proceso de regularización de extranjeros con carácter previo a la modificación contractual. Además, (…) si bien si bien resulta imprescindible acudir a lo acordado en cada contrato y a las previsiones de los pliegos correspondientes, en todo caso, con carácter general, la aplicación de la bolsa de horas para 'posibles eventualidades o servicios extraordinarios', podrá realizarse, dentro de los límites pactados, desde el momento en que surja la necesidad extraordinaria y mientras esta se mantenga.
No obstante, dado que la bolsa de horas no resulta suficiente para cubrir el proceso de regularización,
resulta necesario modificar el contrato de referencia, en base a lo dispuesto en el artículo 205.2.b) de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de acuerdo con el cual:
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Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que
fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se
cumplan las tres condiciones siguientes:
1.º Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración
diligente no hubiera podido prever.
2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
- 2 -
32003 OURENSE
- 3 -
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3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada
o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de
su precio inicial, IVA excluido.
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Circunstancias todas ellas que se acreditan en la modificación que se plantea, haciendo constar en todo caso
que la misma se limita a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa
objetiva que la hace necesaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 205.1 B) de la LCSP.
El importe de la modificación, de acuerdo con el presupuesto aportado por la empresa contratista, asciende
a 2.906,40
€,
IVA excluido, según la siguiente cuantía:
Importe del IVA: 610,34
€
Cuantía total del gasto, IVA incluido: 3.516,74
En Ourense a la fecha de la firma.
La Secretaria Provincial.
€
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