Acuerdo de iniciación del expediente

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<!-- image --> <!-- image --> ## CONTRATO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LOS LOCALES DE LOS CAISS DE LA PROVINCIA DE OURENSE Y DEL EVI DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSS DE OURENSE PARA EL PERÍODO 01/01/2025 A 31/12/2026. ## ORDEN DE INICIO. EXPEDIENTE 32/PA-0001/25 Vista la propuesta razonada de inicio de procedimiento para celebración de contrato de servicio de vigilancia y seguridad mediante vigilantes de seguridad sin armas en los locales de los CAISS de Ourense y del EVI de Ourense, que ha sido formulada el 14/08/2024, y teniendo en consideración: I.- La necesidad administrativa a satisfacer es la de llevar a cabo la vigilancia y garantizar la seguridad y protección de los citados locales, así como de las personas que en ellos trabajan y de las que acuden por distintos motivos y de los bienes muebles y de la documentación e información que, tanto en soporte físico como informático, manejan para su gestión ambas unidades. Esta contratación resulta necesaria para el cumplimiento y realización de los fines institucionales del INSS, lo que se pone de manifiesto en virtud de lo indicado en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). - II.- El contrato tendrá por objeto el servicio de vigilancia y seguridad de los locales de los CAISS de Ourense, O Barco de Valdeorras, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia y del EVI de la Dirección Provincial. III.- Tal como acredita el certificado de la Secretaría Provincial de 14/08/2024, la Dirección Provincial del INSS no dispone de los medios humanos y materiales necesarios para la realización del objeto contractual. Por todo ello se ordena el inicio del expediente 32/PA-0001/25 para celebración de contrato de servicio de vigilancia y seguridad mediante vigilantes de seguridad sin armas en los locales antes citados según las siguientes prescripciones: - 1.- La naturaleza jurídica del contrato, conforme al artículo 17 de la LCSP, es la de contrato de servicios. - 2.- El contrato tendrá carácter administrativo conforme al artículo 25.1.a) de la LCSP. - 3.- Los servicios que constituyen el objeto del contrato están incluidos en el código CPV 79713000-5, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por el Reglamento CE 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 05/11/2002. - 4.- Atendiendo a su objeto y en virtud de los artículos 14, 15 y 17 del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad para el período 2023-2026, Resolución de 30/11/2022 de la Dirección General de Trabajo (BOE de 14/12/2022) el contratista estará sujeto a la obligación de subrogarse como empleador conforme a lo previsto en el artículo 130 de la LCSP. - 5.- El presupuesto base de licitación, como límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometerse, asciende a la cuantía, IVA incluido, de quinientos treinta y tres mil noventa y ocho euros con cincuenta y ocho céntimos (533.098,58 €). Este importe se imputará al Presupuesto de gastos y dotaciones del INSS para los ejercicios 2025, 2026 y 2027 según el siguiente desglose: | Clasif. Económica | Importe año 2025 | Importe año 2026 | Importe año 2027 | Total IVA incluido | |---------------------|--------------------|--------------------|--------------------|----------------------| | 1391 2274 | 244.336,85 € | 266.549,29 € | 22.212,44 € | 533.098,58 € | ## Resultando de aplicación la siguiente cuantía desglosada: - Presupuesto del contrato, IVA excluido: 440.577,34 € - Importe del IVA al 21%: 92.521,24 €. - 6.- El valor estimado del contrato según se refleja en la memoria económica elaborada en fecha 14/08/2024 asciende a 440.577,34 euros y se desglosa de la siguiente forma: - 7.- A los efectos de lo previsto en el artículo 116.4 de la LCSP resultarán de aplicación al expediente las siguientes especificaciones a tener en cuenta en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares cuya redacción, junto con la del Pliego de Prescripciones Técnicas, se le encomienda a la Sección de Elaboración y Seguimiento Presupuestario y Estadístico: - 7.1.- Procedimiento de licitación: atendiendo a su valor estimado este contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto que se regula en los artículos 156 a 158 de la LCSP, mediante tramitación exclusivamente electrónica. - 7.2.- Clasificación: No es exigible si bien se tendrá en cuenta como medio de la acreditación de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica o profesional la clasificación en el Grupo M, Subgrupo 2, categoría 2 o superior. - 7.3.- Solvencia económica y financiera: Se exigirá el requisito y medio de acreditación mínimos que, con carácter general, establece el artículo 87.3.a) de la LCSP quedando así justificadas su vinculación al objeto del contrato y su proporcionalidad según previene el artículo 74 de la LCSP. Ello sin perjuicio de lo indicado en el apartado 7.2. - 7.4.- Solvencia técnica o profesional: Se exigirá el requisito y medio de acreditación mínimos que, con carácter general, establece el artículo 90.1.a) de la LCSP quedando así justificadas su vinculación al objeto del contrato y su proporcionalidad según previene el artículo 74 de la LCSP. Ello sin perjuicio de lo indicado en el apartado 7.2. - 7.5.- Habilitación empresarial o profesional: Por ser obligatoria para la prestación de los servicios objeto del contrato los licitadores deberán contar con inscripción en vigor en el Registro de empresas de seguridad privada del Ministerio de Interior, o en el registro autonómico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. | Concepto | Total | |-----------------------------------------------------------------------|--------------| | A/ Costes salariales | 270.371,39 € | | B/ Cotizaciones sociales | 92.602,20 € | | C/ Otros costes ligados al servicio (uniformidad y medios materiales) | 7.259,47 € | | D/ Suma A+B+C | 370.233,06 € | | E/ Gastos generales 13% de D | 48.130,30 € | | F/ Beneficio industrial 6% de D | 22.213,98 € | | G/ Total sin IVA D+E+F | 440.577,34 € | | H/ IVA 21% de G | 92.521,24 € | | Total G+H (Presupuesto de licitación) | 533.098,58 € | <!-- image --> <!-- image --> 7.6.- Criterios de adjudicación: Considerando lo dispuesto en el artículo 145.1 y 145.3.g de la LCSP en la adjudicación de este contrato se deberá emplear más de un criterio de adjudicación y, además, en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 de la LCSP, la puntuación que se le otorgue a los criterios relacionados con la calidad será, al menos, del 51% del total. Se establecerán los siguientes criterios: 7.6.1.- Precio: Se valorará mediante fórmula proporcional con hasta 49 puntos. ## puntuación obtenida = 49 - (49 x (oferta empresa-mejor oferta) (mejor oferta) 7.6.2.- Criterios cualitativos: Se valorarán con hasta 51 puntos de la siguiente manera: 7.6.2.1.- Se valorará el ofrecimiento de una bolsa de 50 horas gratuitas que podrán ser utilizadas en cualquier actuación que el INSS considere necesaria que no esté prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Se valorará con 5,50 puntos sin consideración de tramos intermedios. Esta valoración es la que proporcionalmente le corresponde según el coste estimado de los criterios cualitativos indicados en el apartado 5º de la memoria económica. 7.6.2.2.- Se valorará la aportación de los siguientes materiales de apoyo o equipos de tecnología de seguridad y accesorios útiles para la prestación del servicio no exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas como equipamiento obligatorio mínimo y que deberán permanecer en las instalaciones del INSS durante todo el período de vigencia del contrato: - Material de apoyo: Aportación de siete chalecos antitrauma para los vigilantes de seguridad. - Material de apoyo: Aportación de siete pares de guantes anticorte. - Material de apoyo: Aportación de siete detectores portátiles de metales de mano (raqueta). Por el ofrecimiento de los siete chalecos se asignarán 14,07 puntos; por el ofrecimiento de los siete pares de guantes se asignarán 2,36 puntos y por el ofrecimiento de los siete detectores portátiles se asignarán 14,07 puntos. Estas valoraciones son las que proporcionalmente les corresponden según el coste estimado de los criterios cualitativos indicados en el apartado 5ª de la memoria económica. 7.6.2.3. Se valorará con hasta 5 puntos la disposición de un sistema o herramienta informática que permita, de forma on line , la comunicación, seguimiento y control del servicio por parte de la persona responsable del centro (consulta del personal que presta el servicio, consulta de cuadrantes, fichajes e inspecciones, informes diarios de incidencias, etc.). Así mismo, esta comunicación debe permitir hacer la consulta y la atención inmediata sobre las incidencias, y tener la constancia escrita, tanto de la fecha en la que se tramitará la incidencia como del seguimiento y respuesta ofrecida por la empresa adjudicataria para su solución. 7.6.2.4.- Se valorará con hasta 10 puntos el compromiso por parte del licitador de la elaboración y presentación, en el plazo de tres meses siguientes al inicio del contrato, de un Plan de Seguridad relativo a los siete locales objeto del presente contrato, con el siguiente contenido: - Análisis de riesgos desde el punto de vista de vulnerabilidad del inmueble. Se especificarán las amenazas que a juicio del adjudicatario se puedan producir indicándose el protocolo a seguir por el personal de seguridad en dichas situaciones. <!-- image --> - Medidas correctoras y mejoras técnicas que se proponen en la ejecución del contrato con objeto de incrementar la seguridad del inmueble y que supongan para la Entidad una mejora en el servicio ofertado o un ahorro económico. Las mejoras que se propongan deberán hacer referencia con carácter general a la mejora del servicio, su prestación técnica con medios o recursos humanos, o su bonificación económica para la Entidad. - Valoración económica de las medidas propuestas, incluyendo mediciones y presupuesto de las mismas 7.7.- Condiciones especiales de ejecución: Conforme al artículo 202 de la LCSP se establece la siguiente condición especial de ejecución cuyo incumplimiento motivará la imposición de las penalidades que se prevean en el Pliego de Cláusulas administrativas Particulares o la resolución del contrato por considerarse una obligación contractual esencial en los términos del artículo 202.3 de la LCSP: - Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos aplicables, el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los trabajadores que participan en la ejecución del contrato, debiendo acreditar que está al corriente de pago de las nóminas de dicho personal. Se considerará que se incumple la citada condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas en más de dos meses. A tal efecto, la empresa aportará al responsable del contrato declaración expresa en la que conste el cumplimiento de esta obligación, cuantas veces sea solicitada por éste y en todo caso, con ocasión de la última factura que el contratista presente al cobro en su ejecución, emitida por el representante legal de la empresa. Todo ello, al margen de la entrega de otra documentación justificativa cuando así le sea requerido. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las penalidades que se definan en la cláusula decimocuarta del pliego, siendo causa de resolución contractual la constatación de más de un incumplimiento acreditado de la misma. 7.8.- Conforme al artículo 99.3 de la LCSP no se contempla la división en lotes, ya que el servicio consiste en un todo único cuya propia naturaleza y objeto impide su división al no poder separarse las distintas funciones a desempeñar por el personal de vigilancia y, aun en el caso de ser susceptible de ello, su realización dificultaría la correcta ejecución del contrato al implicar la necesidad de coordinar la ejecución con varios contratistas y constituyendo esta Dirección Provincial una unidad funcional en su conjunto. 7.9.- De acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 142 de la LCSP no se considera la posibilidad de ofrecer variantes a las ofertas que impliquen la eventual valoración y selección de alternativas. 7.10.- En atención a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP se considerará, en principio, como anormalmente baja la oferta económica cuyo porcentaje de baja exceda de los siguientes límites fijados en el Anexo VIII del Pliego Tipo aprobado por resolución de 20/04/2023 de la Directora General: - -Cuando, concurriendo un solo licitador, se cumplan acumulativamente las siguientes dos circunstancias: - La puntuación total obtenida por la suma del criterio económico y de los criterios cualitativos sea superior al 75 % de la puntuación máxima total. - La oferta económica resulte inferior al presupuesto de licitación del contrato (IVA excluido) en más de 25 unidades porcentuales. - -Cuando, concurriendo dos licitadores, la puntuación total obtenida por la suma del criterio económico y de los criterios cualitativos sea superior en más de 25 unidades porcentuales a la puntuación total obtenida por la otra proposición. <!-- image --> - -Cuando concurran tres o más licitadores, la puntuación obtenida por la suma del criterio económico y de los criterios cualitativos sea superior en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las puntuaciones otorgadas a todas las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen puntuaciones que sean inferiores a dicha media en más de 15 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las puntuaciones que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas que obtengan mayor puntuación. 7.11.- El plazo de ejecución será de dos años entre 01/01/2025 y 31/12/2026 o desde la formalización del contrato de ser ésta posterior a la fecha indicada en primer lugar. No se contempla la posibilidad de prórroga. En Ourense a la fecha de la firma, La directora general P.D. La directora provincial (Resolución del INSS de 29.09.2022, BOE de 01.10.2022) P.S. La secretaria provincial (Resolución de la Dirección General del INSS de 20.04.2018)