Acta del órgano de asistencia

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<!-- image --> ## MESA DE CONTRATACIÓN EXPEDIENTE 32/PA-0001/25 ACTA N.º 04/2024 En Ourense a 12 de noviembre de 2024 se reúnen, a las 08:00 horas, las personas que más abajo se citan constituidas en Mesa de Contratación a los efectos del expediente de contratación 32/PA-0001/25 para la adjudicación mediante procedimiento abierto de servicios de vigilancia y seguridad de los CAISS y del EVI de la Dirección Provincial del INSS de Ourense. Esta reunión tiene por objeto analizar la concurrencia de prohibición de contratar en la empresa que ha presentado la oferta más ventajosa, ya que se ha tenido conocimiento de que la empresa SEGURSYSTEM EUROPA SL ha sido sancionada con carácter firme por infracción muy grave en materia laboral, en aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de infracciones y sanciones del orden social (TRLISOS). ## ASISTENTES - Presidenta: Dª. Rosa María Santos Menor, secretaria provincial. - Vocales: - -Dª. Ana Rosa Abeijón Fernández, Interventora delegada territorial de Ourense. - -Dª. Marta del Rosario Veiga Pérez, letrada del Servicio Jurídico Delegado Provincial. - -D. Roberto Ribao Fernández, subdirector provincial de Información Administrativa y Subsidios. - -Dª. Margarita González Domínguez, subdirectora provincial de Jubilación, Muerte y Supervivencia. - Secretario: D. José Luis Jiménez Vidal, funcionario de la Unidad de Contratación y Patrimonio. ## ORDEN DEL DÍA - 1.- Analizar la concurrencia de prohibición de contratar. ## SE EXPONE Durante el plazo otorgado para la presentación de recurso especial en materia de contratación, el órgano de contratación tiene conocimiento de que la empresa SEGURSYSTEM EUROPA SL ha sido sancionada con carácter firme por infracción muy grave en materia laboral, en aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de infracciones y sanciones del orden social (TRLISOS). La Mesa de Contratación a la vista de los nuevos datos conocidos, decide por unanimidad: - -Poner de manifiesto a la empresa lo anteriormente señalado, concediéndole un plazo de 3 días hábiles para presentar las alegaciones y/o documentos que, en su caso, desvirtúen la concurrencia de la causa de prohibición para contratar referida, advirtiéndole de que cualquier circunstancia alegada deberá haber concurrido con fecha previa a la finalización del plazo de presentación de ofertas en el expediente de referencia, considerando además que tal circunstancia no ha sido declarada en la documentación aportada con fecha 27/09/2024 (DEUC, declaración art. 71 LCSP y declaración de que las circunstancias reflejadas en el ROLECE no han experimentado variación).. Dentro del plazo establecido, la empresa SEGURSYSTEM EUROPA S.L.U ha presentado escrito de alegaciones con el siguiente contenido: SECRETARIADEESTADO DELASEGURIDADSOCIAL YPENSIONES <!-- image --> Dirección Provincial de Ourense DIR3: EA0042177 <!-- image --> ' Habiendo recibido a través de plataforma requerimiento para aclaración sobre capacidad, aduciendo presunta prohibición para contratar hace constar que: - Que, de acuerdo con las previsiones del artículo 72 LCSP, la declaración de la prohibición de contratar resultaría de previa tramitación de un procedimiento con esas consecuencias. - A lo anterior ha de añadirse que cualquier infracción que impida contratar con el sector público y limite la Capacidad de Obrar a una Empresa, tiene un procedimiento específico para ser notificada a través del Registro Oficial de Licitadores, donde se inscribe y aparecería esa prohibición con indicación de duración y posible periodo de prohibición, que llevase aparejado la sanción a la infracción. - Se acompaña certificado ROLECE donde a esta fecha no consta la prohibición que ustedes aducen y que tampoco existía en el momento de presentación de oferta 29/9/24 '. 2.- Se reanuda la sesión a las 10:00 del 15/11/2024 y a la vista de lo anterior, la Mesa de Contratación acuerda solicitar información a los Departamentos Territoriales de A Coruña y Pontevedra, de la Conselleria de Emprego, Comerio e Emigración, de la Xunta de Galicia, acerca de si esta empresa tiene una sanción muy grave en materia laboral, por la que pueda estar incursa en prohibición de contratar y pueda ser excluida del proceso de contratación. Se envía la petición el día 15-11-2024. El día 18-11-2024 se recibe comunicación del Departamento Territoriales de A Coruña, en el que se indica que la empresa de SEGURSYSTEM EUROPA S.L.U. tiene un expediente sancionador 'Falta muy grave en materia de Relaciones Laborales por incumplimiento del art. 8.1 del RDL 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 08.08.2000): impago y retrasos reiterados en el pago del salario debido ' y, dado que en la documentación recibida no consta el alcance y duración de la sanción, se solicita copia de la resolución. Con fechas 29-11-2024 y 09-12-2024 se reciben resoluciones de los expedientes sancionadores de los Departamentos Territoriales de A Coruña y Pontevedra respectivamente. El 05-12-2024 se recibe escrito del secretario provincial de Ourense de Seguridad y Servicios Axuliares de la FeSMC, del sindicato UGT, indicando las infracciones cometidas por SEGURSYSTEM y en base a las cuales considera que está incursa en prohibición para contratar, adjuntando resolución de adjudicación de la Dirección Provincial del INSS de Toledo donde se detallan los motivos de exclusión de la oferta de SEGURSYSTEM a la contratación para el año 2024 de los servicios de vigilancia y seguridad de los edificios adscritos a esa DP, y acuerdo de adjudicación de la Delegación Especial de la AEAT en Galicia donde consta la exclusión de esta empresa al contrato de servicio de vigilancia y seguridad de los edificios dependientes de la Delegación Especial de la AEAT en Galicia. Así mismo, se solicita información al Servicio Jurídico Delegado Provincial sobre si la empresa SEGURSYSTEM EUROPA SLU se encuentra incursa en prohibición de contratar y puede ser excluida del procedimiento de licitación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público. Con fecha 10-12-2024 el Servicio Jurídico emite informe sobre si procede formalizar contrato con la empresa Segursystem o anular la resolución de adjudicación e iniciar proceso con nueva propuesta, en el cual, tras analizar los hechos y en base a la normativa aplicable y fundamentación jurídica, se concluye lo siguiente: ' 1.- Si bien la existencia de prohibición de contratar viene determinada por la propia sanción firme, la apreciación de la prohibición requiere la determinación previa del alcance y duración de manera que, los efectos de la prohibición no se pueden iniciar hasta que no se hayan determinado estos extremos. No puede confundirse la firmeza de la resolución sancionadora con la ejecutividad de la prohibición de contratar. En el caso que nos ocupa, las resoluciones dictadas por el Departamento Territorial de A Coruña y de Vigo de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración, han adquirido firmeza e imponen a la empresa Segursystem una sanción por infracción tipificada como muy grave en el artículo 8.1 del TRLISOS, sin embargo, no declaran la prohibición de contratar ni su alcance y duración. ## 2.- Sobre la ejecutividad de la prohibición de contratar. La prohibición de contratar es una limitación anudada a la imposición de una sanción firme por una infracción grave en determinadas materias. La limitación solo es ejecutiva desde el momento en el que se concretan el alcance y duración de la prohibición bien en la propia resolución sancionadora bien en un procedimiento autónomo y tras su inscripción en el registro. Por tanto: A.- En el supuesto de que la Resolución administrativa que impone la sanción se pronuncie expresamente sobre el alcance y duración de la prohibición de contratar: El órgano de contratación podrá apreciar la prohibición de contratar. B.-En el resto de supuestos, para que una prohibición de contratar de las enumeradas de forma taxativa en el artículo 71 TRLCSP produzca efectos, hace falta su inscripción en él ROLECE o en el registro correspondiente, previa instrucción del procedimiento previsto al efecto. ## 3.- Eficacia temporal de las prohibiciones de contratar. El Art. 73.3 del TRLCSP, exige estar a la fecha en la que devinieron firmes la sentencia o resolución que las declare, si se pronuncian expresamente sobre su alcance y duración, o a la fecha de inscripción de la prohibición en el ROLECE o, en el registro correspondiente, en otro caso. La determinación legal del momento de producción de efectos de una prohibición de contratar es una cuestión de orden público que el legislador aborda expresamente, en aras de la seguridad jurídica. En definitiva, la prohibición de contratar es una limitación que solo es ejecutiva desde el momento en el que se concretan el alcance y duración de la prohibición, bien en la propia resolución sancionadora, bien en un procedimiento autónomo y tras su inscripción en el registro. Y una vez que la prohibición es ejecutiva, únicamente puede apreciarse por el órgano de contratación desde el final del plazo de presentación de ofertas y hasta el momento de la perfección del contrato. La prohibición de contratar está vinculada con la licitación del contrato y no con su ejecución. Tampoco cabe una aplicación retroactiva, incompatible con la naturaleza jurídica de las prohibiciones para contratar, que sin ser sanciones son normas claramente restrictivas de derechos. Esta interpretación es defendida por la JCCPE, que en su informe de 45/13, de 26 de febrero de 2015, declaró que: '3. - los efectos de la prohibición de contratar se producen desde la fecha en que se inscribe en la misma en el registro oficial de licitadores y empresas contratistas del Estado coma sin que llegue a producir eficacia retroactiva respecto de los contratos que están hoy en vigor en el momento en que se acuerde aquella. La prohibición de contratar, con independencia de las causas comprendidas en el artículo 60 del TRLCSP, implicará que el empresario no puede resultar adjudicatario de nuevos contratos posteriores a la misma coma al carecer de aptitud para contratar abre el paréntesis artícul o 54 del TRLCSP)' Las prohibiciones de contratar no despliegan efectos retroactivos, sino pro futuro, y la circunstancia de que el adjudicatario incurra de forma sobrevenida en prohibición de contratar no afecta a la validez de los contratos ya celebrados y que se encuentren en fase de ejecución. 4.- En el caso que nos ocupa, la Resolución del Departamento Territorial de A Coruña de fecha 26/06/2024, y la Resolución del Departamento Territorial de Vigo de fecha 09/10/2024 imponen una sanción a Segursystem de 7.501,00 € por una infracción tipificada como mu y grave en el art. 8.1 del TRLISOS, sin embargo, no declaran la prohibición de contratar, ni su alcance y duración. Tampoco existe instrucción del procedimiento contemplado en el art. 72.3 de la LCSP, ni consta que el órgano administrativo que ha impuesto la sanción a la que puede anudarse la prohibición de contratar, haya remitido de oficio testimonio a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. La prohibición de contratar desplegaría efectos una vez inscrita en el ROLECE, y con respecto a Segursystem, no existe tal inscripción. Es por ello, que, no se dan los presupuestos en la actualidad, que permitan al órgano de contratación entender que la empresa Segursystem está incursa en prohibición de contratar ejecutiva. ' <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - 3.- Se reanuda la sesión a las 13:00 del 10/12/2024 y, a la vista de lo anterior, la Mesa adoptó por unanimidad el siguiente ACUERDO: Refrendar el acuerdo de adjudicación del expediente 32/PA-0001/25 en favor de SEGURSYSTEM EUROPA S.L.U., CIF B36562429, al no constar declaración de la prohibición de contratar, ni su alcance y duración. Y no habiendo más asuntos que tratar se dio por finalizada la reunión, siendo las 13:30 horas del 10/12/2024, de todo lo cual doy fe como Secretario con el visto bueno de la Presidenta de la Mesa. Vº Bº LA PRESIDENTA EL SECRETARIO Fdo. Rosa María Santos Menor Fdo. José Luis Jiménez Vidal CONFORMES CON LA REDACCIÓN DEL ACTA Fdo. Marta del Rosario Veiga Pérez Fdo. Ana Rosa Abeijón Fernández Fdo. Roberto Ribao Fernández Fdo. Margarita González Domínguez <!-- image -->