PCAP.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> <!-- image --> PLIEGO SERVICIOS /PROC ABIERTO/ CON UN CRITERIO ECONÓMICO Y VARIOS CUALITATIVOS, A VALORAR MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES OBTENIDOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS. EXPTE: 32/PA-0001/25. SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE OURENSE. ## LICITACIÓN ELECTRÓNICA -1- 32003 OURENSE TEL.: 988 521 000 FAX: 988 521 007 - I. OBJETO DEL CONTRATO - II. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, DOCUMENTOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN - III. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO - IV. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN - V. CAPACIDAD PARA CONTRATAR - VI. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES - VII. PLAZO DE ADMISIÓN Y EXAMEN DE PROPOSICIONES POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES - VIII. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y GARANTÍA DEFINITIVA - IX. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO - X. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO - XI. CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y RECEPCIÓN - XII. PAGO DEL PRECIO Y PLAZO DE GARANTÍA - XIII. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA - XIV. PENALIDADES - XV. REVISIÓN DE PRECIOS - XVI. MODIFICACIÓN, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN Y DEL CONTRATO - XVII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO - XVIII. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 19. Documento n.º 1 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA 20. Documento n.º 2 OFERTA ECONÓMICA 21. Documento n.º 3 DECLARACIÓN DE PRESTACIONES SUSCEPTIBLES DE VALORACIÓN DE FORMA AUTOMÁTICA 22. Documento n.º 4 DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA PRESENTE CONTRATACIÓN (DEUC) 23. Documento n.º 5 DECLARACIÓN ART. 71 LCSP ## INDICE <!-- image --> <!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSS DE OURENSE; EXPEDIENTE N.º 32/PA-0001/25 ## PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO . - 1.1 El contrato al que se refiere el presente pliego tiene por objeto la ejecución de los servicios de vigilancia y seguridad que se describen en el pliego de prescripciones técnicas que se acompaña, en el que se han tenido en cuenta para su definición las consideraciones sociales, ambientales y de innovación. La necesidad e idoneidad del objeto descrito se acredita en el expediente administrativo tramitado al efecto, quedando constancia en el mismo de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) carece de medios propios para ejecutar la prestación que se contrata. - 1.2 En el presente expediente, de acuerdo con la justificación que obra en el mismo, no se han previsto lotes, debiendo el licitador, en consecuencia, ofertar por la totalidad del objeto del contrato. En ningún caso, la adjudicación podrá recaer en más de un licitador. A efectos de la aplicación de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los servicios que constituyen el objeto de este contrato se corresponden con la siguiente codificación CPA y CPV: - Conforme a la nomenclatura en vigor de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA): 80.10.12 - Conforme a la codificación en vigor del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea : 79713000-5 - 1.3 En la definición del objeto del presente contrato se han tenido en cuenta las consideraciones sociales, según lo previsto en el apartado 7.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, por el que se aprueba el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, publicado por Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo. ## SEGUNDA.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, DOCUMENTOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN. - 2.1 El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, calificándose de servicios, y se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo dispuesto en la ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de <!-- image --> 2014 (en adelante LCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en todo lo que no se oponga a la citada ley; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante, RGLCAP), en todo lo que no se oponga a ambos; por el resto de normas de desarrollo en vigor, concordantes y complementarias a aquélla, siempre que no se opongan a las normas citadas; y, supletoriamente, por las restantes normas vigentes de derecho administrativo, y en su defecto, de derecho privado. - 2.2 El licitador acepta de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, a los pliegos de cláusulas administrativas generales que en su caso, sean aplicables, y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rige este contrato. - 2.3 La ejecución de este contrato se ajustará, además de a las previsiones contenidas en el presente pliego y en el documento de formalización que se suscriba, a las condiciones expresadas en el Pliego de prescripciones técnicas que se acompaña como anexo a éste, y del que forma parte inseparable, y en todo lo que no se oponga a ambos, a la proposición que formule el licitador que finalmente resulte adjudicatario; estableciéndose, salvo caso de error material o manifiesto, la siguiente prelación en el supuesto de que surjan contradicciones de contenido entre los diversos documentos referidos: - a) Pliego de prescripciones técnicas (PPT). - b) Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP). - c) Contrato a suscribir. - d) Proposición formulada por el licitador. En relación con esta última, se dará asimismo preferencia, en caso de discrepancia, a la cuantía expresada en letra, siempre que no existan importes unitarios que reflejar como precios ciertos del contrato, en cuyo caso éstos se entenderán siempre prevalentes e invariables. - 2.4 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución de este contrato, serán resueltas por el órgano de contratación. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LCSP. Podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación los actos que se describen en el artículo 44.2 de la LCSP. La interposición de este recurso tendrá carácter potestativo, y se regirá por las normas contenidas en los artículos 44 y siguientes de la LCSP. - 2.5 El expediente que ampara la presente contratación es de tramitación ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la LCSP. <!-- image --> ## TERCERA.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. - 3.1 El presupuesto base de licitación de este contrato asciende a la cuantía total de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (533.098,58 €) , IVA incluido, resultando de aplicación el detalle que a continuación se refleja a efectos de su determinación: - Presupuesto del contrato (sin IVA) 440.577,34 € - Importe del IVA aplicable (al tipo 21 %): 92.521,24 € De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.2 de la LCSP, el citado presupuesto base de licitación se ha determinado conforme al siguiente desglose de costes directos e indirectos: | COSTES DIRECTOS | | |--------------------------------------------------------------------|--------------| | Costes salariales | 270.371,39 € | | Cotizaciones sociales | 92.602,20 € | | Otros costes ligados al servicio (uniformidad y medios materiales) | 7.259,47 € | | TOTAL COSTES DIRECTOS | 370.233,06 € | | COSTES INDIRECTOS | | | Gastos generales 13% | 48.130,30 € | | Beneficio industrial 6% | 22.213,98 € | | TOTAL COSTES INDIRECTOS | 70.344,28 € | | Importe Total sin IVA | 440.577,34 € | | IVA 21% | 92.521,24 € | | Presupuesto de licitación | 533.098,58 € | Resultando de aplicación los costes salariales estimados a partir del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el periodo 2023-2026 (código de convenio n.º 99004615011982), aprobado por Resolución de 30 de noviembre de 2022 (BOE 14 de diciembre de 2022), de la Dirección General de Trabajo. En el siguiente cuadro se reflejan dichos costes del personal subrogado con la antigüedad, tipo de contrato y salario bruto anual: | Centro de adscripción | Categoría profesional | Antigüedad | Jornada | Tipo de contrato | Coste total 2025-2026 | |-------------------------|-------------------------|--------------|-----------|--------------------|-------------------------| | EVI | Vigilante de seguridad | 04/04/1996 | 100% | 100 | 47.965,48 € | | CAISS OURENSE | Vigilante de seguridad | 15/09/2003 | 100% | 100 | 46.380,48 € | Puesto que la jornada establecida en el Convenio colectivo estatal es de 1782 horas anuales, se considera que las horas de servicio equivalen a 2,18 trabajadores a efectos de computar costes salariales y sociales derivados de las suplencias necesarias, lo que supone un coste total de 101.718,34 € <!-- image --> Para los servicios correspondientes a los CAISS comarcales se realiza la siguiente estimación de costes salariales. considerando que tienen reconocido un quinquenio de antigüedad: | Categoría profesional | Jornada con parcialidad | Número de trabajadores | Coste total 2025-2026 | |-------------------------|---------------------------|--------------------------|-------------------------| | Vigilante de seguridad | 75% | 5 | 168.653,05 € | La categoría profesional a la que corresponde el servicio a ejecutar, es prestada indistintamente por hombres y mujeres en condiciones de total equiparación salarial, rigiéndose el Convenio de referencia (artículo 8) por el principio de igualdad 'y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.' - 3.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la LCSP, el valor estimado de este contrato, considerando la posibilidad de prórroga y/o modificación que se establece en este PCAP, asciende a la cantidad de cuatro cientos cuarenta mil quinientos setenta y siete euros con treinta y cuatro céntimos (440.577,34 €) (IVA excluido). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 de la LCSP, el citado valor estimado se ha determinado conforme al siguiente método de cálculo: - Presupuesto inicial del contrato, IVA excluido: 440.577,34 € - Importe de las eventuales prórrogas, IVA excluido: 0,00 € - Importe de las eventuales modificaciones, IVA excluido: 0,00 € - 3.3 De conformidad con lo previsto en el artículo 309 de la LCSP, el sistema de determinación del precio que ha de regir este contrato, se deducirá del desglose y descomposición de costes que, en su caso, se describe en la oferta económica a que se hace referencia en la cláusula 6.5 de este pliego. En el caso de existir en dicha proposición tarifas o unidades de ejecución a aplicar en función de la ejecución de determinadas prestaciones, los cálculos sobre la ejecución del servicio se entenderán siempre como orientativos, de forma que la cuantía máxima ofertada operará como importe límite al que queda obligado el INSS como consecuencia de la ejecución de este contrato, sin que en ningún caso éste se obligue a abonar la totalidad de dicho coste máximo, sino aquel que resulte de aplicar los importes unitarios ofertados a los servicios y cantidades realmente ejecutados. - 3.4 El INSS dispone en su presupuesto de gastos de los créditos precisos en el ejercicio o ejercicios correspondientes, para atender a las obligaciones económicas generadas por este contrato, conforme al siguiente detalle de imputación: | Clasif. Económica | Importe año 2025 | Importe año 2026 | Importe año 2027 | Importe Total | |---------------------|--------------------|--------------------|--------------------|-----------------| | 1391 2274 | 244.336,85 € | 266.549,29 € | 22.212,44 € | 533.098,58 € | <!-- image --> A estos efectos, podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias vigentes en cada momento de las Administraciones Públicas sujetas a la LCSP. Sin perjuicio de ello, de conformidad con lo dispuesto en la regla 42 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por Orden HAP/1357/2013, de 11 de Julio, como quiera que el expediente que ampara la presente contratación se tramita anticipadamente, por iniciarse en un ejercicio anterior a aquél en que va a comenzar su ejecución, expresamente se hace constar que la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. ## CUARTA.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN . - 4.1 El contrato al que se refiere el presente pliego se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 131.2 de la LCSP, y conforme a las normas contenidas en los artículos 156, 157 y 158 de dicha ley. - 4.2 Según lo establecido en el artículo 145.3, apartado g), de la LCSP, para la selección de la mejor oferta se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación, todos ellos a valorar mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la aplicación de fórmulas: ## 4.2.A) Criterio económico (49 % de la puntuación total). Precio ofertado por el licitador (importe, IVA excluido, de la oferta económica formulada), cuya ponderación será de 0 a 49 puntos, y cuya valoración se ajustará al resultado obtenido de la siguiente fórmula (siempre, IVA excluido): ## p untuación obtenida = 49 - (49 x (oferta empresa-mejor oferta) ( mejor oferta ) ## 4.2.B) Criterios cualitativos (51 % de la ponderación total). ## 4.2.B.1) BOLSA DE HORAS GRATUITAS Se valorará la ejecución, sin coste adicional y sin que repercuta en las prestaciones mínimas a realizar de acuerdo con el contenido del pliego de prescripciones técnicas, de la siguiente prestación vinculada al objeto del contrato: El ofrecimiento de 50 horas gratuitas que podrán ser utilizadas en cualquier actuación que el INSS considere necesaria que no esté prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Está bolsa de horas deberá respetar el convenio colectivo de aplicación en los términos del artículo 201 de la LCSP. <!-- image --> - Puntuación máxima 5,50 puntos. Esta valoración es la que proporcionalmente le corresponde según el coste estimado de los criterios cualitativos indicados en el desglose del presupuesto. - Ponderación: 5,50 % sobre la puntuación total. - Atribución de puntos: A los licitadores que incluyan este ofrecimiento se les asignarán 5,50 puntos sin consideración de tramos intermedios. ## 4.2.B.2) RECURSOS TÉCNICOS Y MATERIALES Se valorará la aportación, sin coste adicional y sin que repercuta en las prestaciones mínimas a realizar de acuerdo con el contenido del pliego de prescripciones técnicas, de los siguientes materiales de apoyo o equipos de tecnología de seguridad y accesorios útiles para la prestación del servicio y que deberán permanecer en las instalaciones del INSS durante todo el período de vigencia del contrato: - Material de apoyo: Aportación de siete chalecos antitrauma. - Material de apoyo: Aportación de siete pares de guantes anticorte. - Material de apoyo: Aportación de siete detectores portátiles de metales de mano (raqueta). - Puntuación máxima 30,50 puntos. Esta valoración es la que proporcionalmente le corresponde según el coste estimado de los criterios cualitativos indicados en el desglose del presupuesto. - Ponderación: 30,50 % sobre la puntuación total. - Atribución de puntos: Por el ofrecimiento de los siete chalecos se asignarán 14,07 puntos; por el ofrecimiento de los siete pares de guantes se asignarán 2,36 puntos y por el ofrecimiento de los siete detectores portátiles se asignarán 14,07 puntos. No se valorarán ofrecimientos inferiores. ## 4.2.B.3) DISPONIBILIDAD DE UN SISTEMA O HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO Se valorará la disposición, sin coste adicional y sin que repercuta en las prestaciones mínimas a realizar de acuerdo con el contenido del pliego de prescripciones técnicas, de un sistema o herramienta informática que permita, de forma on line , la comunicación, seguimiento y control del servicio por parte de la persona responsable del centro (consulta del personal que presta el servicio, consulta de cuadrantes, fichajes e inspecciones, informes diarios de incidencias, etc.). Así mismo, esta comunicación debe permitir hacer la consulta y la atención inmediata sobre las incidencias, y tener la constancia escrita, tanto de la fecha en la que se tramitará la incidencia como del seguimiento y respuesta ofrecida por la empresa adjudicataria para su solución. - Puntuación máxima 5 puntos - Ponderación: 5 % sobre la puntuación total. <!-- image --> - Atribución de puntos: A los licitadores que acrediten disponer del sistema se les asignarán 5 puntos, sin consideración de tramos intermedios. ## 4.2.B.4) ELABORACIÓN DE UN PLAN DE SEGURIDAD Se valorará el ofrecimiento del licitador de la elaboración y presentación en el plazo de tres meses, sin coste adicional y sin que repercuta en las prestaciones mínimas a realizar de acuerdo con el contenido del pliego de prescripciones técnicas, de un Plan de Seguridad relativo a los siete locales objeto del presente contrato, con el siguiente contenido: - Análisis de riesgos desde el punto de vista de vulnerabilidad del inmueble. Se especificarán las amenazas que a juicio del adjudicatario se puedan producir indicándose el protocolo a seguir por el personal de seguridad en dichas situaciones. - Medidas correctoras y mejoras técnicas que se proponen en la ejecución del contrato con objeto de incrementar la seguridad del inmueble y que supongan para la Entidad una mejora en el servicio ofertado o un ahorro económico. Las mejoras que se propongan deberán hacer referencia con carácter general a la mejora del servicio, su prestación técnica con medios o recursos humanos, o su bonificación económica para la Entidad. - Valoración económica de las medidas propuestas, incluyendo mediciones y presupuesto de las mismas. - Puntuación máxima 10 puntos - Ponderación: 10 % sobre la puntuación total. - Atribución de puntos: A los licitadores que adquieran el compromiso de elaborar el Plan de Seguridad de los siete locales y presentarlo en el plazo de tres meses se les asignarán 10 puntos, sin consideración de tramos intermedios. ## 4.2.C) Ofertas anormalmente bajas Ello no obstante, en aplicación de lo previsto en el artículo 149.2 de la LCSP, se presumirá como anormalmente baja toda proposición que, en el conjunto de la valoración que obtenga en función de los criterios que rigen esta licitación, se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: - Cuando, concurriendo un solo licitador, se cumplan acumulativamente las siguientes dos circunstancias: - o La puntuación total obtenida por la suma del criterio económico y de los criterios cualitativos sea superior al 75 % de la puntuación máxima total. - o La oferta económica resulte inferior al presupuesto de licitación del contrato (IVA excluido) en más de 25 unidades porcentuales. <!-- image --> - Cuando, concurriendo dos licitadores, la puntuación total obtenida por la suma del criterio económico y de los criterios cualitativos sea superior en más de 25 unidades porcentuales a la puntuación total obtenida por la otra proposición. - Cuando concurran tres o más licitadores, la puntuación obtenida por la suma del criterio económico y de los criterios cualitativos sea superior en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las puntuaciones otorgadas a todas las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen puntuaciones que sean inferiores a dicha media en más de 15 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las puntuaciones que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas que obtengan mayor puntuación. A este respecto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 149.3 de la LCSP y 86 del RGLCAP, cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de este contrato, se tomará únicamente para aplicar el régimen de identificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad, la mejor oferta, y ello con independencia de que presente su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal; produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormalmente bajas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. Cuando la Mesa de Contratación identifique, según los cálculos anteriores, una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149.4 de la LCSP, y en vista de su resultado, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes presentados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de precios propuestos por el licitador, y que por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, de conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP. Si, por el contrario, aquél decidiese finalmente que la proposición inicialmente incursa en presunción de anormalidad puede ser normalmente cumplida, y la misma resulta ser la mejor oferta, el licitador deberá constituir una garantía complementaria del 5% del precio final ofertado por el licitador, IVA excluido, hasta alcanzar la garantía total un 10% del citado precio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.2 de la LCSP. En caso de que el contrato se haya determinado en función de precios unitarios, el importe de la garantía complementaria se aplicara respecto del presupuesto base de licitación (IVA excluido), hasta alcanzar un 10% del citado presupuesto, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 107 de la LCSP. <!-- image --> En todo caso, en aplicación del artículo 149.4 de la LCSP y según lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, por el que se aprueba el plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la LCSP, publicado por la Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo, por la que se publica, el órgano de contratación rechazará las ofertas en presunción de anormalidad si se comprueba que vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento del convenio colectivo sectorial vigente. ## 4.3 TÉCNICA DE DECISIÓN EN CASO DE IGUALDAD En virtud de lo dispuesto en el artículo 147 de la LCSP, cuando, tras la valoración de las proposiciones presentadas conforme a los criterios expuestos en el apartado anterior, se produzca un empate entre dos o más ofertas, será preferida la proposición presentada por aquella empresa, titular del Sello de Inclusión SocialInserción sociolaboral, definido en el artículo 4 del Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social, que al vencimiento del plazo de presentación de aquéllas, tenga el sello en vigor y tenga en su plantilla un mayor número de trabajadores beneficiarios de la prestación de ingreso mínimo vital. En caso de igualdad de condiciones tanto en la puntuación otorgada como en la circunstancia anteriormente descrita, será preferida la proposición presentada por aquella empresas que tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al que impone la normativa vigente (entendiendo por tales aquellos que se definen en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), y en su defecto, de ser varias las empresas que acrediten tal circunstancia, la proposición formulada por el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. De la misma forma, y en caso de igualdad de condiciones tanto en la puntuación otorgada como en las circunstancias anteriormente descritas, serán preferidas las proposiciones presentadas por las empresas de inserción regulada en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración. Cuando no sea posible aplicar estos criterios, o cuando aplicándolos persista el empate, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, conforme a lo regulado en el artículo 34.2 de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el vencimiento del plazo de presentación de ofertas, disponga de medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo. A estos efectos, y conforme al artículo 11.1.d) del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, se entenderán que cumplen tal requisito las poseedoras del distintivo empresarial que en dicha norma se refleja. <!-- image --> Si aún después de la aplicación de estos criterios persistiera el empate, se aplicarán los criterios determinados en los apartados b), c) y d) del artículo 147.2 de la LCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado, será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo, siendo requerido a tal efecto por los servicios dependientes del órgano de contratación, en orden a la aportación de la documentación justificativa que proceda, que deberá ser entregada en un plazo máximo de tres días a contar desde el requerimiento. ## QUINTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR. - 5.1 Podrán participar en la presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional; a estos efectos se estará a lo dispuesto en la cláusula 5.8, relativa a la documentación que deberá aportarse por el licitador propuesto como adjudicatario, y en su caso, por cualesquiera otros licitadores cuando así lo requiera el órgano de contratación. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para la celebración de este contrato será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones, y deberán subsistir en el momento de la perfección del contrato. ## 5.2 Prohibiciones para contratar: Las prohibiciones para contratar, que afectarán a las personas en las que concurran, así como a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas, son las que se señalan en el artículo 71 de la LCSP; resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de dicha ley, en lo que respecta a la apreciación de la prohibición para contratar y a los efectos de la declaración de dicha prohibición. En la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el referido artículo. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la perfección del contrato. - 5.3 Las empresas que opten a la adjudicación de este contrato, deberán ser personas físicas cuya actividad profesional o económica tenga relación directa con el objeto del contrato, o personas jurídicas en cuyos fines, objeto o ámbito de actividad se encuentren comprendidas las prestaciones contractuales, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales. - 5.4 Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o <!-- image --> prestación que constituya el objeto del contrato, debiendo acreditarse mediante la aportación de la documentación que se especifica en la cláusula 5.8. - 5.5 Uniones de empresarios. - 5.5.1 Podrán concurrir a esta licitación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (en adelante, ROLECE), que especificará esta circunstancia. - 5.5.2 Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. - 5.5.3 El acuerdo de unión deberá elevarse a escritura pública en el caso de que se efectúe la adjudicación a favor de la misma. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. - 5.5.4 Todas las empresas integradas en la unión, deberán acreditar su personalidad y capacidad, así como su solvencia. - 5.5.5 Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento de adjudicación. No obstante, no tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Igualmente quedará excluida del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que las integren quedase incursa en prohibición de contratar. - 5.6 Empresas extranjeras: podrán participar en esta licitación las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la LCSP, y las empresas no comunitarias en los términos descritos en el artículo 68 de <!-- image --> dicha ley; debiendo todas ellas no hallarse comprendidas en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas con anterioridad y tener plena capacidad para contratar, conforme a lo previsto en la LCSP y en las disposiciones que la desarrollen reglamentariamente, resultando de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.8.6 de este Pliego, en relación con la documentación a aportar por las mismas. - 5.7 Condiciones especiales de compatibilidad: el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Una de estas medidas podrá consistir en la exclusión de la licitación a estas empresas, si no existe otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato y libre competencia. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del licitador o a la adopción de otra medida, se deberá dar audiencia al licitador afectado para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras. La adopción de estas medidas, incluida la exclusión, se podrá extender a las empresas vinculadas a la empresa que hubiera participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, entendiéndose tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del código de Comercio. - 5.8 La documentación personal que habrá de acreditar el licitador que se proponga como adjudicatario, y en su caso, cualquier otro licitador al que se le requiera dicha acreditación, se presentará electrónicamente conforme a las indicaciones que a tales efectos se determine por el INSS en la comunicación que se curse, y habrá de contener originales o copias cotejadas o auténticas conforme a la legislación vigente, de los siguientes documentos: - 5.8.1 Índice numerado de los documentos que se presentan. - 5.8.2 La documentación acreditativa de la capacidad de obrar del licitador, lo que se llevará a cabo de la forma siguiente: Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la presentación de la Escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, adaptada en sus Estatutos a la vigente legislación sobre la materia; acompañando igualmente la Escritura, inscrita en dicho Registro Mercantil, que contenga los Estatutos vigentes en la actualidad; si no fuera exigible dicha inscripción, conforme a la legislación mercantil, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. <!-- image --> Para los empresarios individuales, será obligatorio la presentación del D.N.I. en vigor, o el documento que, en su caso, legalmente le sustituya (pasaporte, y en su caso, tarjeta comunitaria o autorización de residencia y permiso de trabajo, para extranjeros). - 5.8.3 Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante (Documento Nacional de Identidad en vigor para españoles o documento que legalmente lo sustituya: pasaporte y, en su caso, tarjeta comunitaria o de autorización de residencia y permiso de trabajo, para extranjeros), y, además, poder bastante en Derecho a su favor, debidamente inscrito en el Registro Mercantil si se trata de personas jurídicas por imperativo de la legislación Mercantil, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración de contratos con la Administración Pública convocante del presente procedimiento. - 5.8.4 Declaración responsable, cumplimentada en el documento n.º 5 que se une a este pliego, otorgada ante el órgano de contratación, de la capacidad del licitador para contratar con la Administración por no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar definidas en el artículo 71 de la LCSP, en los términos determinados en el artículo 140.1.a) 3º del citado texto legal. Dicha declaración responsable, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que el licitador que se proponga como adjudicatario haya de acreditar tales circunstancias, dentro del plazo que se cita en la cláusula 8.3 de este Pliego, aportando la siguiente documentación: a) Certificación administrativa positiva, expedida por el Órgano Tributario competente, que acredite que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, conforme a lo previsto en el artículo 13, apartados b), c) y d) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. b) Último recibo abonado del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Para las empresas que hayan iniciado su actividad en el transcurso del ejercicio económico, será suficiente la presentación de la documentación acreditativa del alta en el impuesto referido. En los casos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el licitador propuesto como adjudicatario se encuentre exento del referido impuesto, deberá aportar declaración responsable en este sentido, haciendo constar de forma expresa la circunstancia de exención, que resulta aplicable, de entre las recogidas en las letras a) hasta h) de la referencia legal descrita. <!-- image --> c) Certificación administrativa positiva, expedida por el Órgano de Seguridad Social competente, que acredite que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - 5.8.5 Dado el valor estimado del contrato, se exigirá documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional del licitador, de acuerdo con el siguiente detalle, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del RGLCAP, en relación con las previsiones contenidas en los artículos 87 y 90 de la LCSP: - 5.8.5.1 La acreditación de la solvencia económica y financiera se realizará por los siguientes criterios, requisitos y medios de acreditación: - a) Volumen anual de negocios del licitador durante los tres últimos años, exigiéndose que el año de mayor volumen sea al menos una vez y media el valor estimado del contrato. Para la acreditación de este requisito, los licitadores aportarán las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales, o en su defecto, por medio de cualquier otro documento que la Mesa considere apropiado siempre que conste y se acredite el cumplimiento del requisito exigido. - 5.8.5.2 La acreditación de la solvencia técnica o profesional se realizará por los siguientes criterios, requisitos y medios de acreditación: - a) Relación de los principales servicios o trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Se exigirá que la documentación aportada a tales efectos acredite la realización de servicios similares cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato, (o de estar dividido en lotes, de cada lote), o de su anualidad media, si ésta es inferior al valor estimado del contrato. <!-- image --> - 5.8.5.3 Si el licitador se encuentra clasificado como contratista de servicios, bastará para acreditar la solvencia reflejada en los dos apartados anteriores, con que aporte el certificado que acredite la citada clasificación, con arreglo a los artículos 37 y siguientes del vigente RGLCAP, siempre que se corresponda con el código CPV de este contrato, conforme al siguiente detalle: ## Grupo M; subgrupo 2; categoría 2 o superior Junto con este certificado, se acompañará declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Para las clasificaciones de servicios otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto (BOE nº 213, de 5 de septiembre), por el que se modifican determinados preceptos del RGCAP, se estará a lo dispuesto en las Disposiciones transitorias tercera y cuarta del mismo, por lo que respecta tanto al cuadro de equivalencias en la categoría de aplicación, como a las fechas hasta las cuales podrán seguir surtiendo sus efectos para la acreditación de los requisitos de solvencia exigidos. - 5.8.6 Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su capacidad de obrar mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o certificado, en los términos establecidos en el Anexo I, apartado 3, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberá acreditar que cumplen este requisito. Por su parte, el resto de empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de actividades a las que se extiende el objeto del contrato. - 5.8.7 De conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la LCSP, la inscripción en el ROLECE acreditará frente a este Organismo, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, clasificación y <!-- image --> demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. En consecuencia, si el licitador se encuentra inscrito en dicho registro, para acreditar las circunstancias referidas anteriormente, bastará con la acreditación de la correspondiente certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. - 5.8.8 En su caso, documento en el que se identifique, de la información facilitada en este sobre, cuál considera el licitador como confidencial, a los efectos previstos en el artículo 133 de la LCSP, en orden a no ser divulgada; sin perjuicio de las disposiciones de la Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y licitadores. - 5.8.9 Por resultar exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato, y según lo previsto en el artículo 65.2 de la LCSP, se deberá aportar asimismo el documento acreditativo de la habilitación empresarial o profesional siguiente: inscripción en el registro de Empresas de Seguridad Privada del Ministerio de Interior, en vigor, o en el registro autonómico correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. ## SEXTA.PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. - 6.1 En aplicación de lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en el presente procedimiento de licitación la presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando exclusivamente medios electrónicos, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, y mediante la herramienta de preparación y presentación de ofertas que la Plataforma pone a disposición de los licitadores para el envío de la documentación y ofertas, agrupada en los sobres virtuales definidos previamente por el INSS de acuerdo con los apartados 6.4 y 6.5 de este pliego, y a través de la cual se asegura la integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad de dichas ofertas. Para la utilización de estos servicios, los licitadores interesados en la presentación de ofertas en este procedimiento deberán registrase previamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público, utilizando para ello las guías de ayuda disponibles, y en concreto, para este trámite, la Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico), accesible a través de la siguiente página: ## https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda Al margen de ello, el empleo de los servicios de licitación electrónica requiere, además de ser usuario registrado en la plataforma, cumplimentar los datos adicionales que constan en la guía de referencia, activando la cuenta de usuario y asociando un correo electrónico al que dirigir las notificaciones y comunicaciones. <!-- image --> Como requisitos técnicos, se habrá de disponer de conexión a Internet, navegador con una versión 1.8 o superior de máquina virtual Java instalada, y certificado electrónico reconocido por la Administración General del Estado (@firma). En todo caso, la sola presentación de la oferta implica la aceptación incondicional por el licitador de todas y cada una de las cláusulas de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en ROLECE o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea; así como la autorización para consultar aquellos otros documentos exigidos en el procedimiento que, de acuerdo con la normativa que le es de aplicación, hayan sido elaborados por cualquier Administración, salvo que se formule expresa oposición por el licitador y así conste en la proposición que se presente a través de la herramienta de preparación electrónica de las ofertas. - 6.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación. - 6.3 Los licitadores presentarán, a través de la herramienta asociada a los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, dos sobres, que habrán de ser firmados electrónicamente por el oferente o persona que lo represente, de acuerdo con el siguiente contenido: - -Sobre n.º 1: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y datos complementarios para la licitación. Para participar en este procedimiento no se exige la constitución de garantía provisional. - -Sobre n.º 2: Oferta económica y resto de documentación susceptible de valoración. El contenido de este sobre se cifrará para preservar su confidencialidad. La herramienta de preparación y presentación de proposiciones asociada a esta licitación estará disponible hasta alcanzar la fecha y hora final de presentación de ofertas que se refleja en el correspondiente anuncio de licitación. Transcurrida esta fecha y hora, el licitador solo podrá visualizar la oferta que ya haya sido presentada, o preparar documentación correspondiente a otra fase del procedimiento (subsanaciones, o requerimientos de documentación) si así es requerido; sin que sea admisible la presentación de la proposición transcurrido dicho plazo. Ello no obstante, en caso de que cualquiera de los documentos de la oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique esta circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador será excluida del procedimiento. <!-- image --> En todo caso, y de producirse la situación prevista en el párrafo anterior, no se facilitará a los licitadores interesados en el procedimiento información alguna relativa a los actos celebrados en tanto no se subsane o resuelva dicha circunstancia. - 6.4 En el sobre n.º 1 , relativo a la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y la determinación de datos complementarios para la licitación, se incluirán los siguientes documentos: 6.4.1) Siguiendo el documento n.º 1 , y reproduciendo su contenido exacto, datos complementarios para la licitación que se reflejan en el mismo, que completan los que ya constan en las pantallas de la herramienta electrónica de preparación de ofertas electrónicas. 6.4.2) De conformidad con lo previsto en el artículo 140.1 a) de la LCSP, los licitadores incluirán una declaración responsable respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos en esta contratación, que habrá de ajustarse al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), establecido por el reglamento de ejecución (UE) n.º 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Anexo 1 de dicho reglamento, y conforme a las orientaciones para su cumplimentación que figuran en la Resolución de 6 de Abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. Se acompaña como documento n.º 4, modelo e instrucciones para la cumplimentación de dicha declaración (DEUC), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. En todo caso, los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas para participar en este procedimiento se requerirán, antes de la adjudicación, a aquel licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, según lo previsto en la cláusula 5.8 de este pliego, y dentro de los plazos que se definen en la cláusula 8.3 del mismo. Todo ello, sin perjuicio de que dicha documentación pueda requerirse por la Mesa de cualquiera de los licitadores participantes en cualquier momento anterior a la adjudicación, antes de la apertura del sobre de la oferta económica, cuando se considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, o cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento. 6.4.3) Al margen de la declaración formalizada en DEUC, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán incluir en este sobre n.º 1, un documento en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. En estos supuestos, se aportará asimismo una declaración responsable (DEUC) por cada empresa participante. <!-- image --> 6.4.4) Asimismo, y además de la declaración responsable (DEUC), las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 6.4.5) En su caso, y en el supuesto de empresas vinculadas a un mismo grupo (entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio) que presenten distintas proposiciones para concurrir a este procedimiento de licitación, en solitario o conjuntamente con otra empresa ajena al grupo, deberán incluir cada una de ellas, declaración conforme a lo previsto en el artículo 86 del RGLCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en la que se identifiquen las Sociedades que, integradas en dicho grupo, participan en la licitación. Los documentos previstos en los apartados 6.4.3), 6.4.4) y 6.4.5), en caso de tener que incorporarlos (uno o varios), se integrarán en único archivo electrónico dentro del contenido de este sobre y conforme a las indicaciones que en el mismo se reflejen. 6.4.6) Certificación de visita a las instalaciones ; es obligatorio que los licitadores, con carácter previo a la presentación de la oferta, visiten las instalaciones en las que se llevará a cabo los servicios objeto del contrato. La falta de acreditación de este requisito supondrá la no admisión de la propuesta. En el Pliego de Prescripciones Técnicas se detalla el procedimiento para realización de la visita. - 6.5 En el sobre n.º 2 , se incluirá la oferta económica formulada por el licitador y la documentación correspondiente a todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos susceptibles de valoración automática de la misma y, en su caso, aquellos otros de tipo técnico que formen parte de dicha proposición. A tal efecto, en sobre n.º 2, se incluirán los siguientes documentos: - 6.5.1 La proposición económica será formulada en número y letra en el documento n.º 2 que se une a este pliego, y se incorporará al contenido de este sobre debidamente firmada por el representante del licitador. El precio total de la oferta comprenderá toda clase de gastos e impuestos derivados del contrato, salvo el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) que debe soportar la Administración cuyo desglose se recogerá de forma expresa con indicación del tipo aplicable. También se indicará el precio total del contrato (importe de la proposición más IVA). - 6.5.2 Siguiendo el contenido del documento n.º 3 que se anexa a este pliego, el licitador deberá asimismo aportar en este sobre declaración sobre los compromisos que adquiere en relación con las prestaciones que resultan susceptibles de valoración cualitativa mediante la aplicación de cifras o <!-- image --> porcentajes obtenidos a través de la aplicación de fórmulas, y que se describen en la cláusula 4.2.B de este Pliego. - 6.5.3 En su caso, documento en el que se identifique, de la información facilitada en este sobre, cuál considera el licitador como confidencial, a los efectos previstos en el artículo 133 de la LCSP, en orden a no ser divulgada; sin perjuicio de las disposiciones de la Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y licitadores. Esta documentación, en su caso, se incorporará en el mismo fichero con el que se traslade la declaración a que se hace referencia en el apartado 6.5.2. Sin perjuicio de cuanto antecede, la presentación de la oferta económica, se ajustará a las siguientes reglas: - a) Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. - b) Cada oferente podrá licitar por la totalidad del servicio. - c) El órgano de contratación tomará en consideración las mejoras que ofrezcan los licitadores en relación con el objeto del contrato, siempre que las mismas puedan ser objeto de valoración conforme a lo previsto en los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula cuarta del presente pliego, respetando en todo caso los requerimientos mínimos fijados en este Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el Pliego de Prescripciones técnicas, y sin que en ningún caso sufra variación alguna la oferta formulada. En todo caso, las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación. De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la LCSP, no se admitirán sin embargo variantes a la oferta formulada, que impliquen la eventual valoración y selección de alternativas sobre la prestación final a obtener. - 6.6. Si durante la tramitación de este procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en el presente PCAP para poder participar en el procedimiento de adjudicación. <!-- image --> - 6.7 La documentación y muestras, en su caso, aportadas por el adjudicatario durante el proceso de licitación, pasará a formar parte de expediente administrativo tramitado al efecto. De igual forma, y de existir en dicho expediente documentación o muestras que, al margen de las proposiciones económicas, pudiera haber sido aportada por el resto de licitadores no adjudicatarios, quedará a disposición de los interesados una vez formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, pudiendo recogerla por sí o por medio de un representante en las mismas dependencias en que fue entregada. No obstante, transcurrido el plazo de seis meses desde la terminación del plazo previsto para la interposición de los recursos establecidos en la normativa vigente contra la adjudicación regulada en este pliego, no habiéndose interpuesto dichos recursos, sin que el citado interesado ejercite su derecho para retirar la misma, el INSS podrá proceder a su eliminación o destrucción sin necesidad de ningún otro trámite previo. ## SÉPTIMA.- PLAZO DE ADMISIÓN Y EXAMEN DE PROPOSICIONES POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES. - 7.1 Conforme establecen los artículos 135 y 156 de la LCSP, el anuncio de licitación de este procedimiento abierto se publicará en el perfil de contratante de este órgano de contratación (www.seg-social.es), alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público : https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma, con una antelación mínima de quince días naturales a aquél en que haya de terminar el plazo para la presentación de proposiciones, y en el Boletín Oficial del Estado. De igual forma, y si este contrato está sujeto a regulación armonizada por resultar su importe superior a las cuantías fijadas en el artículo 22 de la LCSP, el anuncio de licitación de este contrato será publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, con una antelación no inferior a 35 días naturales a contar de la fecha del envío del anuncio, siendo dicho plazo susceptible de reducción según lo previsto en el artículo 156.3 de la LCSP. Desde el día de la publicación deberá estar disponible por medios electrónicos toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta. - 7.2 Junto con el anuncio de licitación, el INSS ofrece acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos, en el perfil de contratante cuya referencia consta en el apartado anterior, y proporcionará a los interesados que lo demanden, a más tardar seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información y documentación complementaria que se solicite en relación con esta licitación, a condición de que se la hubieren pedido al menos doce días antes del transcurso de dicho plazo. El acceso a la documentación asociada a esta licitación es en todo caso libre y gratuito. - 7.3 Según se refleja en la cláusula 6.1 de este pliego, la presentación de ofertas en el presente procedimiento será exclusivamente electrónica, debiendo prepararse y enviarse las proposiciones y la documentación asociada a ellas a través de la <!-- image --> herramienta que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición del licitador, conforme a lo indicado en la cláusula 6.3 de este pliego, hasta el día y la hora que se señale como límite en el anuncio del procedimiento publicado en el perfil de contratante y en el Boletín Oficial del Estado. No se permite la presentación de proposiciones por otro medio. Los licitadores podrán solicitar información sobre el uso de la herramienta de preparación y presentación de ofertas o plantear las dudas técnicas que pudieran surgir en este proceso a la Plataforma de Contratación del Sector Público, dentro del horario de soporte de la herramienta electrónica gestionada por la Dirección General de Patrimonio del Estado (de lunes a viernes); Correo electrónico: licitacionE@hacienda.gob.es Una vez confeccionada la oferta y documentación correspondiente, el licitador, mediante la opción de ' presentar documentación ' que figura en la herramienta de preparación, procederá al envío de la misma, obteniendo el oportuno justificante de presentación, que podrá ser objeto de descarga e impresión. El justificante apuntado incluye un CSV (código seguro de verificación) que garantiza, mediante el cotejo en Plataforma de Contratación del Sector Público, la integridad del documento. El proceso de envío realiza asimismo el cifrado de los sobres en el caso de que así se exija. - 7.4 Todas las comunicaciones y notificaciones que hayan de producirse en la tramitación del presente procedimiento se efectuarán a través del sistema de comunicaciones por comparecencia electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, dirigidas a la dirección de correo electrónico que el licitador haya asociado a tales efectos. - 7.5 Para la adopción de la propuesta de adjudicación que proceda en esta licitación, se reunirá la Mesa de Contratación competente del INSS, que estará constituida conforme a la Resolución de la Dirección General de la Entidad, publicada en el Boletín Oficial del Estado, que se encuentre vigente al finalizar el plazo de admisión de ofertas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 63.5 de la LCSP, la composición de la Mesa será publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación. - 7.6 La Mesa de Contratación procederá, en sesión privada, a la apertura electrónica del sobre n.º 1, y a calificar la declaración responsable y el resto de documentación a que se hace referencia en la cláusula 6.4 de este pliego. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará por los medios a que se hace referencia en la cláusula 7.4, concediéndose un plazo de tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, utilizando la herramienta asociada a los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público. <!-- image --> En todo caso, la Mesa acordará la admisión o el rechazo de las proposiciones en función del contenido de la declaración y en su caso, del resto de documentación a que se hace referencia en la cláusula 6.4 de este pliego, que a tales efectos examine. - 7.7 El acto de apertura de los sobres que contengan la proposición económica y en su caso la documentación referida a la valoración del resto de criterios automáticos y/o documentación técnica, se celebrará en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, ante la Mesa de Contratación, en el día y hora reflejados en el anuncio de licitación del presente procedimiento, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.4 de la LCSP, este acto de apertura se realizará por medios electrónicos y no será público, sin perjuicio de que será facilitada a los interesados en el procedimiento, a través del tablón de la licitación asociado a los servicios de licitación electrónica, la información que corresponda en relación con las ofertas económicas que hayan sido formuladas. - 7.8 Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto del contrato, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la misma, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. - 7.9 La Mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, y las elevará al Órgano de Contratación, junto con el Acta y la propuesta de adjudicación que estime pertinente, incluyendo en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en la cláusula cuarta del presente pliego. - 7.10 Cuando se identifique que existen proposiciones económicas que, por superar los límites previstos en la cláusula 4.2 de este pliego, puedan ser consideradas como anormalmente bajas, la Mesa de Contratación notificará esta circunstancia a los interesados, solicitando a todos los licitadores comprendidos en tales supuestos que remitan la pertinente información y documentación que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios ofertados, en los términos recogidos en el artículo 149.4 de la LCSP. Asimismo, se solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. A la vista de la información y documentación remitida, la Mesa elevará de forma motivada al Órgano de Contratación la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de dicha proposición, y la excluirá de la clasificación en el caso de que la información recabada no explique satisfactoriamente el bajo nivel de los precios ofertados y que, por lo tanto, no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales. - 7.11 En todo caso, la Mesa de contratación, cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del procedimiento, y conforme a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, podrá recabar por vía electrónica, en cualquier momento anterior a la adjudicación del contrato, que los licitadores presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos exigidos para ser adjudicatarios del contrato, requiriendo <!-- image --> de los mismos la entrega, en el plazo máximo de tres días a contar desde dicho requerimiento, de los documentos que se reflejan en la cláusula 5.8 de este pliego. La no cumplimentación de esta petición, o la constatación de defectos en la documentación examinada sin que haya sido subsanada, motivarán la exclusión del licitador en este procedimiento . ## OCTAVA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y GARANTÍA DEFINITIVA. - 8.1 De conformidad con las disposiciones vigentes, el órgano de contratación es la Directora General del INSS actuando en su nombre la Directora Provincial del INSS de Ourense en virtud de las competencias que le otorga la Resolución de 29/09/2022 del INSS sobre delegación de competencias (BOE n.º 236 de 01/10/2022). - 8.2 Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de clasificación de ofertas elevada por la mesa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente el documento acreditativo de haber constituido una garantía definitiva, a disposición del Órgano de Contratación, de cuantía equivalente al 5 % del precio final de la oferta, excluido el IVA; pudiendo ésta constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 108 de la LCSP, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 a 65 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, depositándose en todos los casos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la adjudicación se realice en favor del empresario cuya oferta resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, se exigirá al mismo, una garantía complementaria del 5% del precio final ofertado por el licitador (o del presupuesto base de licitación en caso de que el contrato se haya determinado en función de precios unitarios), hasta alcanzar la garantía total un 10% del citado precio (o presupuesto base de licitación), IVA excluido. - 8.3 Dentro del plazo previsto en el apartado anterior, el órgano de contratación solicitará asimismo al licitador que haya presentado la mejor oferta, la aportación de la documentación que, conforme a lo dispuesto en el apartado 5.8 de este pliego, resulta preceptivo acreditar en este procedimiento, y no conste en ROLECE; todo ello, con objeto de que sea calificada por la Mesa de Contratación. En el caso de que esta documentación se presentara incompleta o con defectos subsanables, se concederá un plazo no superior a tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen. De no cumplimentarse adecuadamente la aportación de la documentación que se cita en las cláusulas 8.2 y 8.3, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en su caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. <!-- image --> - 8.4 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en el apartado anterior. La adjudicación deberá recaer dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de la apertura de proposiciones. En ambos casos, dichos plazos se ampliarán en 15 días hábiles cuando existan proposiciones que puedan considerarse anormalmente bajas. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. - 8.5 La adjudicación del contrato se acordará por el órgano de Contratación en resolución motivada, que se notificará a todos los candidatos y licitadores y se publicará simultáneamente en el perfil de contratante, en ambos casos, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a dicha resolución. Frente a la resolución por la que se adjudica el contrato, podrán interponerse aquellos recursos que se indiquen en la misma, así como recurso especial en materia de contratación cuando se trate de los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la LCSP. La notificación apuntada, cuyo contenido se adecuará a las previsiones recogidas en el artículo 151.2 de la LCSP, se realizará utilizando los medios electrónicos que hayan concretado los licitadores en su documentación (según documento nº 1); haciendo constar el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula novena de este pliego. Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos. - 8.6 Serán nulas de pleno derecho, las adjudicaciones de contratos en favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar o de la solvencia necesaria, o que estén incursas en cualquiera de las prohibiciones recogidas en el artículo 71 de la LCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. - 8.7 El órgano de contratación podrá desistir del procedimiento de adjudicación o decidir no adjudicar o celebrar el contrato objeto del presente pliego, antes de la formalización del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP. La decisión deberá ser notificada a los candidatos o licitadores y, en los casos en los que la licitación de este contrato haya sido anunciada en el DOUE, se informará asimismo de esta decisión a la Comisión Europea. <!-- image --> De producirse alguna de las actuaciones citadas en el párrafo anterior, el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos debidamente justificados en que hubiesen incurrido, hasta un máximo de 50,00 € por licitador o candidato. ## NOVENA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. - 9.1 Una vez notificada la adjudicación del contrato a los licitadores admitidos en el procedimiento, se dejará transcurrir el plazo de quince días hábiles antes de formalizar el contrato, a fin de que pueda interponerse recurso especial en materia de contratación conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 d) de la LCSP. Una vez transcurrido ese plazo, los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en los siguientes cinco días, siempre y cuando no se hubiese interpuesto recurso especial en materia de contratación o, de haberse interpuesto, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión o aquél haya sido interpuesto contra una actuación que no afecte a la continuidad de la tramitación del expediente. - 9.2 La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación, en un plazo no superior a quince días tras su perfeccionamiento. Asimismo, será publicada en el B.O.E., y si se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea, cuyo anuncio de formalización se enviará a más tardar 10 días después de la formalización. - 9.3 El contrato a celebrar se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. - 9.4 No se podrá iniciar la ejecución del contrato objeto del presente pliego sin su previa formalización. - 9.5 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo previsto en el apartado 9.1 de este pliego, el INSS exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. - 9.6 Con carácter previo al inicio de la prestación contratada, la empresa contratista deberá acreditar ante el responsable de la Administración que se describe en la cláusula 11.1 de este pliego, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que emplee en las dependencias del INSS para la ejecución de este contrato. Esta circunstancia resultará asimismo exigible siempre que se produzcan variaciones, con respecto al nuevo personal que preste servicio en aquéllas. <!-- image --> - 9.7 De igual forma, y de haber sido valorado el criterio que se recoge en el apartado 4.2.B.2 de este pliego, en el plazo de 15 días desde el inicio del contrato, la empresa contratista deberá acreditar la puesta a disposición del material de apoyo para el servicio. ## DÉCIMA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. - 10.1 El plazo de ejecución del contrato será de dos años, desde el 01/01/2025 hasta el 31/12/2026, o a contar desde el día siguiente a su formalización, de ser esta posterior, con las condiciones y límites establecidos en el art. 29 de la LCSP y en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas. No obstante lo anterior, cuando al vencimiento de este contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar este contrato hasta que comience la ejecución del nuevo y en todo caso por un período máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización de este contrato. - 10.2 Este contrato no podrá ser prorrogado, sin perjuicio de las ampliaciones o suspensiones que pudieran producirse por aplicación de lo previsto en la normativa vigente aplicable a este contrato ## UNDÉCIMA.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y RECEPCIÓN. - 11.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP, el órgano de contratación designará un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. Todo ello, con independencia de la Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del mismo. De igual forma, la empresa contratista deberá designar un coordinador técnico integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las descritas en la cláusula 13.5 de este pliego; y con quien el responsable del contrato se relacionará a fin de cumplir adecuadamente con la ejecución del contrato. La designación efectuada a tales efectos, tanto del responsable del contrato como del coordinador de la empresa contratista, será formalizada por escrito y facilitada por ambas partes en el momento de la formalización del contrato. <!-- image --> - 11.2 Todas las mejoras ofertadas susceptibles de entrega física o material pasarán a ser propiedad de la Administración al término del contrato, no pudiendo ser retiradas por la empresa adjudicataria. - 11.3 El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, y deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas, especialmente fijadas en el artículo 190 de la LCSP, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el INSS. - 11.4 En ningún caso la celebración de este contrato supondrá la existencia de relación laboral alguna entre el INSS y los trabajadores de que disponga el empresario para la ejecución del servicio. A este respecto y de conformidad con lo previsto en el artículo 308.2 de la LCSP, a la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del INSS. La empresa adjudicataria será única responsable de las obligaciones laborales y de Seguridad Social relativas al personal que participe en la ejecución del contrato, tanto respecto de su personal como en su caso de las derivadas de la subcontratación que realice o de la cesión del contrato. En todo caso, responderá ante el INSS, al que mantendrá indemne de todos los daños, gastos, costes, perjuicios, indemnizaciones, sanciones o cualquier tipo de responsabilidades derivadas de sanción administrativa o de condena jurisdiccional motivadas por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa contratista en virtud de este contrato. - 11.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP, el contratista deberá cumplir con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional y el convenio colectivo que le resulte de aplicación al personal que emplee en la ejecución del mismo. El incumplimiento de estas obligaciones, y de forma singular, los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere la cláusula decimocuarta de este pliego, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. - 11.6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202.1 de la LCSP, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución de este contrato, cuyo incumplimiento motivará la imposición de las penalidades que se prevén en la cláusula decimocuarta de este pliego, o de estar así previsto en el propio contenido de la condición, la resolución del contrato, por considerarse obligaciones contractuales esenciales: <!-- image --> - -Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos aplicables, el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los trabajadores que participan en la ejecución del contrato, debiendo acreditar que está al corriente de pago de las nóminas de dicho personal. Se considerará que se incumple la citada condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas en más de dos meses. A tal efecto, la empresa aportará al responsable del contrato declaración expresa en la que conste el cumplimiento de esta obligación, cuantas veces sea solicitada por éste y en todo caso, con ocasión de la última factura que el contratista presente al cobro en su ejecución, emitida por el representante legal de la empresa. Todo ello, al margen de la entrega de otra documentación justificativa cuando así le sea requerido. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las penalidades que se definen en la cláusula decimocuarta de este pliego, siendo causa de resolución contractual la constatación de más de un incumplimiento acreditado de la misma. - 11.7 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del INSS, la totalidad de su objeto. En todo caso, y en la consideración de que el objeto del contrato, por su naturaleza, no es susceptible de recepción, la forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación se verificará mediante certificados de conformidad emitidos con la misma periodicidad prevista para el régimen de pagos, según lo previsto en la cláusula 12.1, expedidos al efecto por la Unidad destinataria de la prestación, y asimismo, a su finalización, a través de expreso certificado en el que, identificado el contrato, se determine la conformidad del INSS con la ejecución llevada a cabo por el contratista. ## DUODÉCIMA.- PAGO DEL PRECIO Y PLAZO DE GARANTÍA - 12.1 A efectos del pago del precio, se prevén pagos parciales, con periodicidad mensual; prorrateando la cantidad a tanto alzado ofertada entre el número de periodos que hayan sido previstos; para lo cual, según su naturaleza, el INSS certificará los servicios realizados en cada uno, estando obligado el contratista a presentar las correspondientes facturas en tiempo y forma y por el importe que proceda, en el Registro de la Entidad, en el plazo de treinta días desde la prestación del servicio, conforme a las indicaciones contenidas en la cláusula 12.2 de este pliego. En el supuesto de que la prestación finalice con anterioridad al último día del mes de vencimiento, se procederá a tramitar la factura del correspondiente servicio, sin más demora y sin que sea necesario esperar a la conclusión del mes natural. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades relacionadas en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, estarán obligadas a expedir y remitir facturas electrónicas, salvo que, atendiendo a su importe o por tratarse de servicios realizados en el exterior, reglamentariamente se haya excluido dicha obligación. <!-- image --> Las facturas electrónicas se presentarán en el punto general de entradas de facturas electrónicas de la Administración General del Estado , (https://face.gob.es/es/), de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 6 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, debiéndose hacer constar también en dicha factura las menciones a que hace referencia la cláusula 12.2 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la citada ley. Cuando resulte obligatoria la expedición y presentación de factura electrónica, no serán admitidas las presentadas en distinto formato, y en consecuencia, no se iniciará el cómputo del plazo para que el INSS efectúe el pago ni el devengo de los intereses, en su caso. En tales supuestos, se procederá a la devolución de la factura por defecto de forma, indicando los aspectos mencionados a fin de que se emita la factura en el debido formato electrónico. - 12.2 De conformidad con lo previsto en la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, se identifica a continuación el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como el órgano de contratación y destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente. Domicilio (sede del órgano encargado de gestionar la factura): C/ Concejo 1 32003Ourense Denominación del órgano de contratación: Dirección General del INSS Denominación del órgano destinatario de la prestación: Dirección Provincial del INSS de Ourense NIF: Q3269001H ## Expediente n.º: 32/PA-0001/25 Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad: Conforme a lo previsto en el art. 125.3 de la ley general Presupuestaria, la dirección de la contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad Social corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social, ejerciendo dicha competencia, por lo que respecta a este contrato, a través de la Intervención delegada de la Seguridad Social en Ourense. Facturas electrónicas: Los códigos Dir3 de identificación de la Unidad encargada de gestionar la factura son los siguientes: Centro Gestor: EA0042131 Unidad Tramitadora: EA0042177 Oficina contable: EA0042277 - 12.3 Atendiendo a su naturaleza, este contrato se exceptúa de plazo de garantía. <!-- image --> Dentro de los treinta días siguientes a la emisión del acta de recepción o de conformidad con el servicio, la Administración contratante acordará y notificará al contratista la liquidación del contrato y, en su caso, el saldo resultante, aplicando las previsiones contenidas en el artículo 210.4 de la LCSP; procediendo igualmente, a la devolución de la garantía definitiva constituida, siempre que no existan responsabilidades exigibles contra la misma. ## DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones del contratista: - 13.1 El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, y sin perjuicio de las prerrogativas que ostenta el órgano de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. En todo caso, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el INSS o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. - 13.2 El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes, con respecto al personal que emplee en la ejecución de los servicios objeto de este contrato, especialmente en lo que respecta a la legislación laboral y fiscal, así como de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. Dicha obligación, se extiende a las normas que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato y hasta la extinción del mismo, debiendo el contratista en todo momento acomodar sus actuaciones a dichas normas. - 13.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.n de la LCSP, el contratista tiene la obligación de cumplir durante todo el período de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo que resulte de aplicación, y singularmente, y según lo dispuesto en el artículo 122.2 de dicha ley, las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, y en el caso de que atendiendo al objeto de este contrato, y en virtud de dichas normas, se imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se acompaña como documentación complementaria al final de este Pliego, información sobre las condiciones de los trabajadores a los que afecte la subrogación, con objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. Dicha información, a cuya entrega vendrá obligada la empresa que venga efectuando la prestación objeto del contrato, incluirá necesariamente el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo. <!-- image --> - 13.4 En todo caso, el contratista tendrá la obligación de responder de los salarios impagados afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En estos casos, el INSS, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. - 13.5 Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista. - 13.5.1 Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la aplicación del convenio colectivo que resulte de aplicación. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al INSS. - 13.5.2 La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. - 13.5.3 La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. - 13.5.4 Según lo dispuesto en la cláusula 11.1 de este pliego, el contratista deberá designar un coordinador técnico integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: <!-- image --> a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al INSS, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el INSS, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo, procediendo inmediatamente a su sustitución, si fuera necesario, con objeto de garantizar en todo momento la continuidad de la prestación y su adecuada realización. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, sin que en ningún caso pueda producirse menoscabo del servicio contratado como consecuencia de dicho régimen. e) Informar al INSS acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. - 13.5.5 La empresa adjudicataria responderá ante el INSS, al que mantendrá indemne de todos los daños, gastos, costes, perjuicios y pérdidas de cualquier tipo que pudiera tener o en los que pudiera incurrir como consecuencia de las reclamaciones de cualquier tipo, que pudieran originarse por el incumplimiento de las obligaciones establecidas bien a consecuencia de la actuación de la empresa y de su personal como de las empresas y personal que haya subcontratado. - 13.5.6 Por así deducirse de la propia naturaleza del servicio contratado, el contrato se ejecutará en las dependencias del INSS que constituyen su objeto. En todo caso, el personal de la empresa contratista procurará alterar en el menor grado posible el normal desarrollo de los trabajos por parte del personal del INSS, disponiendo de lugares específicos y diferenciados de los espacios que ocupen aquéllos, para la recogida y el almacenamiento de enseres, y en su caso, el cambio de ropa de trabajo. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de estas obligaciones. El personal de la empresa contratista deberá prestar el servicio debidamente uniformado, con los distintivos que procedan en orden a su identificación como personal de dicha empresa. Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas que la empresa adjudicataria emplee para la ejecución de este contrato, se someterán a las normas de control y seguridad de las instalaciones que estén establecidas en cada Centro, especialmente las relativas a apertura y organización, protección contra incendios, prevención de riesgos y confidencialidad, asumiendo la obligación de realizar cuantas actuaciones o actividades resulten precisas al objeto de garantizar el debido cumplimiento del objeto contractual dentro de la estricta observancia de dichas normas. <!-- image --> - 13.6 Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos, incluidos los fiscales, que se deriven de la licitación, adjudicación, formalización y ejecución de este contrato, y en particular, los derivados de la publicación del anuncio del presente procedimiento en el Boletín Oficial del Estado. De ser varios los adjudicatarios del servicio, el importe total por este concepto se prorrateará en función del importe adjudicado a cada uno de aquéllos. En todo caso, y de acuerdo con lo previsto en el apartado g) del artículo 67.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación de este contrato se fija en la cuantía de 3.000,00 euros. Estos gastos, de deducirán de la primera factura (o sucesivas, de ser insuficientes) que el/los adjudicatario/s presente/n al cobro. - 13.7 El contratista tiene el deber de confidencialidad respecto a los datos o antecedentes de los que, no siendo públicos o notorios, tenga conocimiento con ocasión del contrato. Esta obligación, se hace expresamente extensiva al personal que emplee en la ejecución del contrato, y con ocasión de la documentación o información de la que aquél pueda tener conocimiento como consecuencia de la prestación de los servicios en las dependencias del INSS, debiendo guardar absoluto secreto en relación con dicha documentación o información. En todo caso, el contratista se somete a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, y asume la obligación de respetarla, resultando de aplicación asimismo las previsiones contenidas en la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP, y en lo que respecta al deber de confidencialidad, las establecidas en el artículo 133 de dicha ley. De forma específica, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, conforme al contenido previsto en la cláusula decimoctava de este pliego. ## DECIMOCUARTA.- PENALIDADES - 14.1 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales que en su caso se hayan señalado para su ejecución sucesiva. <!-- image --> El cumplimiento de los plazos por parte del contratista, tanto en lo que respecta a los plazos totales como a los parciales que hayan podido definirse, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 193 y 194 de la LCSP, estableciéndose, para el caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de aquéllos, una penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. - 14.2 El contratista está obligado a ejecutar el contrato conforme a la prestación pactada. Para el supuesto de incumplimiento parcial o defectuoso de la prestación, se establecen las penalidades siguientes, en función de las circunstancias que asimismo se definen: - a) Por parte del INSS, se verificará el cumplimiento de la ejecución de la prestación constatando la efectiva prestación del servicio en las jornadas y horarios que se especifican en el correspondiente anexo al pliego de prescripciones técnicas. La constatación del incumplimiento parcial o total del servicio en una o varias dependencias conforme al programa de actuaciones previstas en el Pliego de prescripciones técnicas, motivada por la ausencia o retraso del personal en una o más jornadas de trabajo, facultará al INSS para dirigir al coordinador de la empresa el oportuno parte escrito en orden a la inmediata subsanación de la incidencia. La constancia de dos partes en un mes, o de cuatro partes acumulados durante la ejecución del contrato, facultará al INSS para, previa audiencia al contratista, imponer a éste una penalidad equivalente al 10% sobre el total del importe mensual de adjudicación, en facturaciones posteriores. - b) Asimismo, el INSS verificará regularmente la efectiva ejecución de las tareas de seguridad y vigilancia desarrolladas en los Centros objeto de este contrato, poniendo en conocimiento de la empresa adjudicataria las deficiencias o incidencias que, en su caso, sean detectadas. Las reiteradas deficiencias en la calidad de dichas tareas en cualquiera de los Centros objeto de este contrato, entendiendo por tales la constancia de más de dos advertencias escritas, sean sobre el mismo centro o afecten a varios individualmente, realizadas por el INSS a la empresa contratista, facultarán asimismo, previa audiencia de ésta, para la aplicación de una penalidad equivalente al 10% sobre el total del importe mensual de adjudicación, en facturaciones posteriores. Las penalizaciones anteriores podrán acumularse tantas veces como se produzcan, sin perjuicio de la facultad de resolución que le asiste al INSS en base a lo previsto en la cláusula 17.2.2 de este pliego. - c) Cuando el contratista hubiera incumplido el compromiso de ejecutar el contrato mediante la bolsa de horas, a la que se hubiera obligado a través de su proposición respecto al criterio de adjudicación descrito en la cláusula 4.2.B.1) <!-- image --> previa petición de ejecución por parte de la Dirección Provincial del INSS de Ourense, ante eventos o circunstancias imprevistas, se podrá imponer una penalidad específica del 1% del precio del contrato, IVA excluido. - d) Cuando el contratista hubiera incumplido el compromiso de aportar los materiales de apoyo descritos en la cláusula 4.2.B.2) se podrá imponer una penalidad específica del 1% del precio del contrato, IVA excluido. - e) Cuando el contratista hubiera incumplido su compromiso, relativo a la cláusula 4.2.B.4) de este pliego, de elaborar y presentar un Plan de Seguridad relativo a los siete locales, en el plazo de tres meses desde el inicio de la ejecución del contrato, se podrá imponer una penalidad específica del 1% del precio del contrato, IVA excluido. Esta penalidad podrá imponerse adicionalmente cada mes en tanto el contratista no acredite el cumplimiento de su compromiso. Cada vez que estas penalidades alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 3. 14.3 De conformidad con lo reflejado en las cláusula 11.5 y 11.6 de este pliego, y conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la LCSP, en el caso de que el contratista incumpla las obligaciones derivadas de sus contenidos, se establece una penalidad del 3 % del precio del contrato (IVA excluido) por cada incumplimiento acreditado de dichas obligaciones, salvo que expresamente hayan sido definidas como causas de resolución contractual en cuyo caso podrá ser impulsado el procedimiento correspondiente; considerándose como una infracción grave, a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. 4. 14.4 El incumplimiento la obligación de suministrar información, cuando ésta sea requerida por el órgano de contratación, de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago, en los términos establecidos en el artículo 217 de la LCSP, dará lugar a las penalidades consignadas en el apartado 16.4 de este PCAP. 5. 14.5 El expediente de imposición de penalidades incluirá en todo caso, un informe del responsable del contrato, audiencia al contratista, informe del servicio jurídico y acuerdo del órgano de contratación. 6. 14.6 De conformidad con lo reflejado en la cláusula 13.3 de este pliego, y conforme a lo dispuesto en el artículo 130.4 de la LCSP, en el caso de que el contratista incumpla las obligaciones de información en relación con la subrogación de los trabajadores prevista en una norma legal, en el convenio colectivo de aplicación, o en un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, o cualquier circunstancia derivada de las mismas, se establecen la penalidad siguiente: Si el contratista incumple en más de diez días hábiles el plazo que haya establecido el INSS para facilitar la información a que se refiere el último párrafo de la cláusula 13.3 de este pliego, o incumple durante dicho plazo cualquier circunstancia relacionada con la obligación que en materia de subrogación le competa, se fija una penalidad equivalente al 3 por 100 del importe del contrato por cada período de 10 días que transcurra manteniéndose el incumplimiento, sin perjuicio de la facultad de resolución que se establece en la cláusula 17.2.3 de este pliego. <!-- image --> ## DECIMOQUINTA.- REVISIÓN DE PRECIOS Atendiendo a la naturaleza de la prestación, y conforme a lo previsto en el artículo 103 de la LCSP, no cabrá la revisión del precio de este contrato. ## DECIMOSEXTA.- MODIFICACIÓN, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN Y DEL CONTRATO. - 16.1 Sin perjuicio de los supuestos previstos en la LCSP sobre sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, este contrato sólo podrá modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 205 de dicha ley, no fijándose en este pliego condición ni procedimiento alguno que posibilite la aplicación de lo previsto en el artículo 204 de la misma. Las modificaciones acordadas a tales efectos, serán obligatorias para el contratista, siempre que impliquen una alteración en su cuantía que no exceda del 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido. - 16.2 Los derechos y obligaciones dimanantes de este contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP: - -Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, transcurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo. - -Que el cedente tenga ejecutado al menos el 20 % del importe del contrato, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente. - -Que el cesionario tenga capacidad de contratar con la Administración y la solvencia exigida para la ejecución del contrato, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. - -Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. - 16.3 La celebración por el contratista de subcontrataciones, estará sometida a las condiciones y requisitos previstos en los artículos 215 y 216 de la LCSP, salvo que expresamente, por su naturaleza o condiciones, se deduzca que el contrato ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. <!-- image --> - 16.4 El INSS, sin perjuicio de la obligación de comunicación establecida en el artículo 215 de la LCSP, y de conformidad con el artículo 217 de la LCSP, podrá requerir del contratista adjudicatario, cuando lo considere aconsejable para el buen fin del contrato, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el mismo, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago. El contratista adjudicatario estará obligado a la entrega de dicha información en un plazo máximo de diez días a contar desde el requerimiento, así como, en el mismo plazo, cuando así lo solicite el INSS, a la aportación del justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. La obligación del contratista principal respecto de la aportación de estos documentos, siempre que sean requeridos por el INSS, se considera condición esencial de ejecución, y su incumplimiento facultará para la imposición de las siguientes penalidades: - -Por cada día de retraso en la entrega de la documentación requerida o en el pago realizado por el contratista principal a los subcontratistas o suministradores: una penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del subcontrato o suministro que se facture. En todo caso, la cuantía de cada una de las penalidades no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas que pudieran imponerse al contratista, acumuladas tanto por este concepto como por el previsto en la cláusula decimocuarta de este pliego, no podrá ser superior al 50 % del precio del contrato. - 16.5 Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades previstas en la cláusula anterior serán, en todo caso, obligatorias para este Organismo en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades. ## DECIMOSÈPTIMA.RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. - 17.1 Serán causas de resolución del contrato las consignadas en los artículos 211 y 313 de la LCSP. - 17.2 Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato las causas siguientes: 1. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, IVA excluido, en los términos del artículo 193.4 de la LCSP. <!-- image --> 2. La no realización de las prestaciones accesorias o las mejoras a las que el contratista se haya comprometido en su oferta, o la demora en su ejecución, previo requerimiento del INSS. 3. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, de estar así previsto en el contenido de la cláusula 11.6 de este pliego. 4. Cualquier otro incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. 4. 17.3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al INSS los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. ## DECIMOCTAVA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La empresa adjudicataria se obliga a cumplir todas las obligaciones legales en materia de protección de datos de carácter personal establecidas por la normativa vigente, y particularmente lo establecido en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de la persona física en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación y desarrollo. - 18.1 Durante la prestación de sus servicios, la empresa adjudicataria no podrá acceder a datos personales, por lo cual se obliga expresamente a no acceder a los sistemas informáticos, armarios y archivadores donde se almacenan y conservan los datos y documentos objeto de tratamiento por el INSS. - 18.2 En el supuesto de que para la correcta prestación de sus servicios, la empresa adjudicataria acceda o pueda acceder a documentación, datos, equipos, sistemas informáticos, despachos y ubicaciones donde se almacenen o conserven datos personales y/o documentación que contenga esta tipología de datos, requerirá de expresa autorización en tal sentido, obligándose a mantener la absoluta confidencialidad y secreto de toda aquella información a la que pueda acceder, no pudiendo transferir, duplicar o reproducir todo o parte de la información propiedad del INSS y / o datos personales. - 18.3 La empresa adjudicataria se obliga a impartir a todas las personas a su cargo las instrucciones precisas para el efectivo conocimiento y obligado cumplimiento de estas instrucciones y de las responsabilidades que asumen en virtud de estas cláusulas, sobre confidencialidad y secreto. En este sentido, la empresa adjudicataria realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones, y responderá frente al INSS si tales obligaciones son incumplidas por sus empleados. - 18.4 Cuando la ejecución de los servicios se desarrolle en las instalaciones del INSS, la empresa adjudicataria se obliga a informar previamente a éste de la identidad del personal designado para desarrollar tales servicios, quienes se comprometerán y <!-- image --> atendrán al cumplimiento de las normas, especificaciones y procedimientos de seguridad y acceso establecidos por el INSS. - 18.5 La empresa adjudicataria responderá ante el INSS, al que mantendrá indemne de todos los daños, gastos, costes, perjuicios y pérdidas que pudiera tener o en las que pudiera incurrir como consecuencia de las reclamaciones de cualquier tipo, que pudieran originarse por el incumplimiento por parte de aquélla del deber de confidencialidad o de cualquier otro deber legal o por revelación de secreto y, muy especialmente, de cualquier reclamación o sanción administrativa de cualquier tipo, fruto del incumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de protección de datos frente al INSS o frente a los titulares de los datos personales objeto de tratamiento por el INSS. ## DILIGENCIA: El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido visado de conformidad por el Servicio Jurídico Delegado de la Seguridad Social en Ourense. En Ourense a la fecha de la firma La Letrada del Servicio Jurídico Delegado ## APROBACIÓN: Visto el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, esta Dirección General, conforme lo establecido en el artículo 122.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, acuerda su aprobación. La Directora General P.D. La Directora Provincial (Resolución de 29/09/2022, BOE de 01/10/2022) ## Documento n.º 1 ## DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA Don/Dña. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, y actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa (razón social) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con NIF: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ c/ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ n.º \_\_\_\_\_\_, a la cual representa por su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_; Teléfono: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## E X P O N E: Que, estando interesado en participar en la licitación de los servicios de vigilancia y seguridad según expediente n.º 32/PA-0001/25, y en la formulación de oferta para la totalidad del servicio, acompaña los dos sobres que se citan en la cláusula 6.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que rige la adjudicación, y ## D E C L A R A: - a) Que reúne todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos para contratar con la Administración, aceptando incondicionalmente la totalidad de las cláusulas del Pliego de cláusulas administrativas particulares y del Pliego de prescripciones técnicas que rigen esta licitación, sin salvedad ni reserva alguna. - b) Que acepta la notificación y comunicación de cuantas actuaciones se deriven del expediente de referencia por medios electrónicos, a través del sistema de comunicaciones por comparecencia electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, y en la dirección de correo electrónico asociada a los servicios de licitación electrónica que se indican en el epígrafe de autorizaciones integrado en la documentación que se envía. Asimismo declara que las circunstancias que, en su caso, se reflejan en el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) no han experimentado variación. - c) Que, conforme se deriva de lo previsto en la cláusula 1.3 de este pliego, en la elaboración de la oferta que se formula se han tenido en consideración las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes de carácter social y laboral. - d) Que, a los efectos previstos en los artículos 149.3 de la LCSP y 86 del RGLCAP, y en orden a aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad: ( márquese lo que proceda) - [ ]  Se tiene conocimiento de la presentación a esta licitación de proposiciones de empresas vinculadas a un grupo, aportando a tal efecto en el sobre n.º 1 la declaración prevista en la cláusula 6.4.5 del Pliego de cláusulas administrativas particulares (se entenderá que hay grupo de empresas cuando se de alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio). - [ ]  No se tiene conocimiento de la presentación a esta licitación de proposiciones de empresas vinculadas a un grupo (se entenderá que hay grupo de empresas cuando se de alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio). - e) Que, a efectos de cumplimentar la referencia a reflejar en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el licitador tiene la consideración de (márquese lo que proceda) - [ ]  PYME - [ ]  Gran empresa Firma electrónica (con indicación de la fecha en que se produce) . <!-- image --> ## Documento n.º 2 ## OFERTA ECONÓMICA Don/Dña.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI. nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a la cual representa por su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## E X P O N E: PRIMERO: Que, enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios de vigilancia y seguridad según expediente n.º 32/PA-0001/25, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de dichos servicios, con estricta sujeción al pliego de Cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que los definen, por la cantidad total, IVA excluido, de (1) ……………………………………………………………(A)…………………………………………….………… resultando de aplicación el detalle que a continuación se refleja a efectos de la determinación del importe máximo del gasto a comprometer: - o Importe del IVA aplicable al tipo 21 % - (2) …….…………..….… (B) ………….……….….. € - o Cuantía máxima del gasto (suma A + B) (2) …………………………………………………….. € SEGUNDO: Que a todos los efectos debe de entenderse que, dentro de la presente oferta, ha sido comprendido no solo el precio de ejecución de los servicios objeto de contratación, sino asimismo la totalidad de gastos que se definen en el pliego de Cláusulas Administrativas como obligatorios para el contratista, encaminados a la ejecución total de la prestación que comprende. Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido (o en su caso, el IGIC o IPSI en los territorios en que estas figuras impositivas rijan), el mismo se recoge de forma expresa como partida independiente en esta proposición, y así será repercutido en la facturación que se produzca, indicando el tipo impositivo aplicado, y sin que el importe máximo del gasto sufra variación con el aquí recogido como consecuencia de la consignación del tributo. Firma electrónica (con indicación de la fecha en que se produce) (1) Se consignará la cuantía total de la oferta SIN IVA, en letra y en número, en euros, con un máximo de dos decimales . (2) Se consignará la cuantía en número <!-- image --> ## Documento n.º 3 ## DECLARACIÓN DE PRESTACIONES SUSCEPTIBLES DE VALORACIÓN DE FORMA AUTOMÁTICA Don/Dña.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI. n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a la cual representa por su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ En relación con el proceso de adjudicación del contrato de servicios de vigilancia y seguridad según expediente n.º 32/PA-0001/25, DECLARO asumir la expresa ejecución de las siguientes prestaciones que responden a los criterios de adjudicación valorables mediante la aplicación de fórmulas que se describen en la cláusula 4.2.B del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la licitación: - A) Criterio previsto en la cláusula 4.2.B.1 de este Pliego: Ofrecimiento de una bolsa de 50 horas gratuitas. - [ ] Si - [ ] No - B) Criterio previsto en la cláusula 4.2.B.2 de este Pliego: Recursos técnicos y materiales. - aportación de siete chalecos antitrauma: - [ ] Si - [ ] No - Aportación de siete pares de guantes anticorte: - [ ] Si - [ ] No - Aportación de siete detectores portátiles de metales: - [ ] Si - [ ] No - C) Criterio previsto en la cláusula 4.2.B.3 de este Pliego: Disponibilidad de un sistema o herramienta informática de comunicación para seguimiento y control del servicio. - [ ] Si - [ ] No - D) Criterio previsto en la cláusula 4.2.B.4 de este Pliego: Ofrecimiento de elaboración y presentación en el plazo de tres meses de un Plan de Seguridad de los siete locales objeto del contrato. - [ ] Si - [ ] No Firma electrónica (con indicación de la fecha en que se produce) <!-- image --> ## Documento n.º 4 (CLÁUSULA 6.4.2 DE ESTE PLIEGO) ## INSTRUCCIONES PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA PRESENTE CONTRATACIÓN (DEUC) Los licitadores incorporarán en el sobre n.º 1, el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), cumplimentando el formulario normalizado establecido por el reglamento de ejecución (UE) n.º 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, cuyo contenido puede examinarse en el siguiente enlace: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es Para la cumplimentación de esta declaración, se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones: - 1) Como documento asociado a esta contratación, además de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, en el expediente publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público los licitadores encontrarán un documento en formato XML, que responde al formulario DEUC que ha de ser cumplimentado, y respecto del cual, con carácter previo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social habrá introducido los datos iniciales de identificación del expediente. - 2) Este documento en formato XML deberá ser guardado en el ordenador del licitador, y constará como documento a cumplimentar en el contenido del sobre electrónico n.º 1. - 3) Para poder cumplimentar el formulario, el licitador deberá dirigirse a la página del Ministerio de Hacienda dedicada al documento europeo único de contratación (DEUC), y más concretamente, al servicio para cumplimentar y reutilizar el DEUC, a través del siguiente enlace: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/home - 4) Una vez se encuentre en dicha página, el licitador habrá de elegir el formato de presentación y el tipo de documento (DEUC) que desea cumplimentar (señalar esta opción), cargando el documento en formato XML que había sido guardado en su ordenador. - 5) Una vez dentro del formulario, el licitador deberá rellenar los datos correspondientes y marcar las opciones que procedan en el mismo. Téngase en cuenta que operador económico es sinónimo de empresa o empresario; y que donde se pide número de IVA, se debe facilitar el NIF de la empresa. En todo caso, la Dirección General de Patrimonio del Estado dictó en fecha 6 de abril de 2016 resolución por la que se aprobaban las instrucciones para la cumplimentación del documento DEUC. Dichas instrucciones figuran en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-3392 - 6) Una vez cumplimentado el formulario, el licitador deberá fechar la declaración (parte VI: declaraciones finales), y firmarla, incorporándola electrónicamente al sobre n.º 1. Nota : En aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, por el que se aprueba el plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la LCSP publicado por Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo, se indica que la declaración a través de este formulario comprende, entre otros extremos, la declaración de que no se encuentran incursos en la prohibición de contratar a que se refiere el artículo 71.1.d) de la LCSP en lo referente a la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; así como también, entre otras, la declaración de no estar incursos en la prohibición de contratar que establece el artículo 71.1.b) de la LCSP para las personas físicas o jurídicas que hubiesen sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia laboral o social. <!-- image --> ## Documento n.º 5 DECLARACIÓN ART. 71 LCSP (1) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Don/Dña.\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con DNI. n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a la cual representa por su calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Ante el Órgano de Contratación del Instituto Nacional de la Seguridad Social competente para la resolución del expediente n.º 32/PA-0001/25 relativo a la contratación del servicio de vigilancia y seguridad. ## DECLARO RESPONSABLEMENTE Que ni la persona física/jurídica licitadora de este contrato ni, en su caso, ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se definen en el artículo 71 de la ley de Contratos del Sector Público, no concurriendo, en consecuencia, circunstancia alguna de las descritas en la indicada referencia legal. Asimismo, y de forma expresa, se hace constar que la persona física/jurídica licitadora de este contrato se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Y que cumple con el requisito de que al menos el dos por ciento de sus empleados son trabajadores con discapacidad (si la empresa tiene 50 o más trabajadores), de conformidad con el artículo 42 del R.D. Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre), y cuenta con un plan de igualdad (si la empresa tiene más de 50 trabajadores), conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración, Firma electrónica (con indicación de la fecha en que se produce) (1) La presente declaración solo podrá estar referida al contrato que se licita, según la referencia de número y la descripción que en él se indica, y deberá suscribirse dentro del plazo que se otorgue para la aportación de la garantía y de la documentación personal, conforme a lo previsto en las cláusulas 8.2 y 8.3 de este pliego, o en su caso, dentro del que se establezca en la comunicación que se curse, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento. <!-- image -->