ANEXO TRATAMIENTO DE DATOS.docx

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**ANEXO AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL** 1. OBJETO La empresa contratista adquiere la condición de encargada del tratamiento al tratar, por cuenta del responsable del tratamiento, datos de carácter personal necesarios para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia de la sede de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Santa Cruz de Tenerife. Los tratamientos a realizar consisten en: * Recogida * Registro * Conservación * Consulta * Extracción * Comunicación * Destrucción En relación con la prestación del servicio de seguridad y vigilancia, y los tratamientos de datos personales asociados a tal servicio, el responsable de los mismos, tal y como consta en el inventario de actividades de tratamiento del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos adscritos, como es el caso del Servicio Público de Empleo Estatal, publicado en https://sede.mites.gob.es/inicio/inventario-actividades-tratamiento?mgnlPreviewAsVisitor=true, es la Subdirección General de Recursos y Organización, del Servicio Público de Empleo Estatal, con domicilio en C/. Condesa de Venadito, 9, 28027 de Madrid, con mail de contacto subdireccion.recursos@sepe.es 2. IDENTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN AFECTADA Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento pone a disposición de la empresa contratista, encargada del tratamiento, la información correspondiente a las actividades de tratamiento VIDEOVIGILANCIA SEPE y VISITAS SEPE. 3. DURACIÓN El presente acuerdo estará vigente durante el plazo de ejecución del presente contrato y sus eventuales prórrogas. Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe suprimir los datos personales y cualquier copia que esté en su poder, sin perjuicio de lo indicado en 4.r). 4. OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO Conforme al RGPD y la LOPDGDD, el encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable. c) Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: 1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado, así como, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos. 2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. 3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país, territorio u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país, territorio u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. 4. Una descripción general de las medidas de seguridad técnicas y organizativas. d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del mismo. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país, territorio u organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sean aplicables, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. e) No se autoriza al encargado a subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo las correspondientes a la gestión de los sistemas de alarma, vídeo-vigilancia y vídeo-verificación por parte de una Central Receptora de Alarmas autorizada y homologada, así como del Delegado de Protección de Datos. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de 10 días hábiles, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. f) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto. g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. h) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior. i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. j) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de: 1. Acceso, rectificación, supresión y oposición 2. Limitación del tratamiento 3. Portabilidad de datos 4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles) El encargado del tratamiento debe resolver, por cuenta del responsable, y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relación con los datos objeto del encargo. k) El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos. l) El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 72 horas, a través del mail de contacto establecido, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, conjuntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: 1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. 2. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. 3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. 4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. Corresponderá al encargado del tratamiento comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Agencia Española de Protección de Datos. La comunicación contendrá, como mínimo, la información siguiente: 1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. 2. Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. 3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. 4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. Corresponderá al encargado del tratamiento comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo: 1. Explicar la naturaleza de la violación de datos. 2. Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. 3. Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. 4. Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. m) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda. n) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. o) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él. p) Implantar las medidas de seguridad necesarias para: 1. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. 2. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. 3. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento. 4. Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso. q) Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable. r) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación. 5. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Corresponde al responsable del tratamiento: a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento. b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado. c) Realizar las consultas previas que corresponda. d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos por parte del encargado. e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías. Lugar, fecha y firma/sello de la empresa