PPT VIGILANCIA 2026.pdf

Pliego Técnico Ver licitación
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<!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> <!-- image --> DIRECCI N PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES T CNICAS QUE HABR`N DE REGIR LA CONTRATACI N DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD ASI COMO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA ANTI INTRUSI N, SISTEMA DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISI N Y CONEXI N DE LAS ALARMAS ANTI INTRUSI N Y DE DETECCI N DE INCENDIOS A CENTRO DE CONTROL 24 HORAS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCI N PROVINCIAL DEL SERVICIO P BLICO DE EMPLEO ESTATAL EN SANTA CRUZ DE TENERIFE. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N' PAS 38/04/2026 CORREO ELECTRÓNICO: <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> ## ˝NDICE | | P`GINA | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------| | I.- Objeto del Pliego | 3 | | II.- Ubicaci n y descripci n de las instalaciones | 3 | | II.1. Dependencias actuales e instalaciones III.- Condiciones tØcnicas generales | 4 | | IV.- Condiciones tØcnicas particulares IV.1. Relaci n de los servicios a prestar y frecuencias IV.2. Protocolos y actuaciones a desempeæar | 7 | | V.- Suministro de materiales, equipos de trabajo, maquinaria y uniformidad V.1. Materiales, equipos de trabajo y maquinaria V.2. Uniformidad VI.- Condiciones laborales y sociales del personal | 11 | | VI.1. Jornada VI.2. Personal VI.3. Sustituciones, ausencias y ceses VII.- Prevenci n de riesgos laborales. Especificaciones de seguridad e higiene | 12 | | VIII.- Pago de los servicios prestados y documentaci n exigida que debe acompaæar la factura mensual Anexo. Acuerdo de encargo de tratamiento de datos de carÆcter personal | 13 | | | 14 | | | 15 | <!-- image --> DIRECCI N PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> <!-- image --> DIRECCI N PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PLIEGO DE PRESCRIPCIONES T CNICAS QUE HABR`N DE REGIR LA CONTRATACI N DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD ASI COMO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA ANTI INTRUSI N, SISTEMA DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISI N Y CONEXI N DE LAS ALARMAS ANTI INTRUSI N Y DE DETECCI N DE INCENDIOS A CENTRO DE CONTROL 24 HORAS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCI N PROVINCIAL DEL SERVICIO P BLICO DE EMPLEO ESTATAL EN SANTA CRUZ DE TENERIFE. ## I. OBJETO DEL PLIEGO El presente Pliego de Prescripciones TØcnicas tiene por objeto definir los trabajos y regular las condiciones tØcnicas a que deberÆ ajustarse las diferentes prestaciones derivadas de la contrataci n del servicio de VIGILANCIA Y SEGURIDAD SIN ARMA (Expediente administrativo PAS 38/04/2026) para la sede de la Direcci n Provincial del Servicio Pœblico de Empleo Estatal (en adelante, SEPE) en Santa Cruz de Tenerife, con el objetivo de garantizar la vigilancia y seguridad en todas las instalaciones para el per odo comprendido entre las 00:00 horas del d a 01 de julio de 2026 y las 23:59 horas del d a 30 de junio de 2027. Este servicio habrÆ de realizarse por empresa legalmente autorizada para el desempeæo de tales funciones, estando en posesi n de todos los permisos reglamentarios a tal efecto. Constituye tambiØn el objeto del presente contrato las operaciones de mantenimiento preventivo que requiere todo el sistema anti intrusi n y los elementos que integran el CCTV instalados en las dependencias del edificio sede de la Direcci n Provincial en Santa Cruz de Tenerife y cuya titularidad le corresponde al SEPE, as como la necesaria conexi n de sus alarmas anti intrusi n y de detecci n de incendios a un centro de control 24 horas y el servicio de acuda y custodia de llaves, de manera que, ante la recepci n de una alarma o aviso de seguridad el personal de la empresa se presente en las instalaciones del SEPE. Las especificaciones tØcnicas contenidas en el presente Pliego tendrÆn la consideraci n de exigencias m nimas y no excluyen cualesquiera otras necesarias para el cumplimiento de los fines del servicio, debiendo el adjudicatario disponer de los medios necesarios para la prestaci n del indicado servicio. ## II. UBICACI N Y DESCRIPCI N DE LAS INSTALACIONES ## II.1. Dependencias actuales e instalaciones. El servicio de Vigilancia y Seguridad al que hace referencia la presente contrataci n abarca las siguientes dependencias: Edificio sede de la Direcci n Provincial del SEPE en Santa Cruz de Tenerife, con domicilio emplazado en: Calle TomØ Cano, n' 12. 38005, Santa Cruz de Tenerife El inmueble sede de esta Direcci n Provincial dispone de una superficie catastral de 3.772,00 m2, distribuidos de la siguiente forma: - -Planta s tano : destinado al almacØn de material, archivo de expedientes compartimentado y estacionamiento temporal de veh culos. Cuenta con un aseo, cuarto del grupo contra incendios, cuarto de material y cuarto para el material de limpieza, entre otros (1.520,00 m2). - -Planta baja : cuya entrada es independiente del acceso a la parte del edificio destinado a viviendas, disponiendo de un vest bulo, cuarto de cuadro elØctrico y cuarto de contador de agua, as como la escalera que da acceso al resto de plantas y azotea (41 m2). - -Planta 1' : Ærea general de trabajo, un despacho, una sala de reuniones, un cuarto de servidores informÆticos, una Oficina y cuatro aseos (639,00 m2). - -Planta 2' : Ærea general de trabajo, dos aulas de formaci n y dos aseos (380,00 m2). - -Planta 3' : Ærea general de trabajo, Office y dos aseos (380,00 m2). - -Planta 4' : Ærea general de trabajo, dos despachos, sala de reuniones, sala de juntas y dos aseos (413,00 m2). - -Piso superior y azotea : terraza abierta con puerta de acceso al interior de las dependencias, as como la sala de mÆquinas del ascensor (399,00 m2). CORREO ELECTRÓNICO: <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> <!-- image --> DIRECCI N PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Si en el periodo de ejecuci n del contrato esta Direcci n Provincial cerrara alguna de las dependencias objeto del mismo, las horas que se prestaran en ella pasarÆn a realizarse en la nueva que la sustituya o se distribuirÆn entre las dependencias existentes. El SEPE podrÆ modificar el uso y la finalidad de cualquiera de las dependencias. En tal caso, la empresa adjudicataria deberÆ proseguir el servicio en las nuevas dependencias modificadas, sin que ello suponga ninguna alteraci n contractual ni econ mica. El adjudicatario aceptarÆ las instalaciones existentes, as como todos y cada uno de sus componentes, en las condiciones de la fecha de licitaci n, haciØndose cargo de las mismas y para su correcto funcionamiento y conservaci n, prestarÆ el servicio correspondiente de acuerdo con las especificaciones de este Pliego. SerÆn por cuenta de la empresa adjudicataria los trabajos, equipos, accesorios y materiales precisos para efectuar la compatibilidad y conexi n de la central existente actualmente, a su central receptora de alarmas, as como la carteler a correspondiente y el mantenimiento legal de esta instalaci n. ## III. CONDICIONES T CNICAS GENERALES ## III.1. Condiciones que debe poseer la empresa adjudicataria. La empresa adjudicataria deberÆ estar en posesi n de cuantas acreditaciones legales sean necesarias para desarrollar el servicio y poder extender las certificaciones oportunas ante los organismos pœblicos competentes. ## III.2. Cumplimiento de la legalidad y obligaciones contractuales. El SEPE serÆ riguroso en la exigencia de los deberes legales que el adjudicatario tenga en su relaci n con el servicio contratado. A tal efecto, comprobarÆ el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislaci n laboral, Seguridad Social, Prevenci n de Riesgos Laborales, fiscal, o cualquier otra norma vinculada a este contrato vigente en el momento de la adjudicaci n o que se apruebe durante la vigencia de este contrato. Asimismo, las ofertas deberÆn estar obligatoriamente dentro de los l mites econ micos establecidos por los convenios sectoriales y territoriales aplicables. El presente contrato se realiza previa Retenci n de CrØdito por la totalidad del presupuesto anual, lo que implica estabilidad en los pagos correspondientes al proveedor del servicio. ## III.3. Terceras empresas. En caso de ser necesaria la subcontrataci n de terceras empresas para la prestaci n de alguna de las partes del contrato, se deberÆ dar cumplimiento a lo establecido en el art culo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pœblico, por la que se transponen al ordenamiento jur dico espaæol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). En este sentido, la empresa adjudicataria deberÆ presentar al inicio del contrato de prestaci n del servicio de Vigilancia y Seguridad, o en la fecha indicada al respecto, una relaci n de las terceras empresas a las que podr a subcontratar para la realizaci n de alguno de los trabajos espec ficos, que requiera un tratamiento especial, indicando el tipo de servicio que dar an las mencionadas empresas. Asimismo, cuando se recurra a la subcontrataci n de terceras empresas, y cuando la empresa subcontratada por el adjudicatario del contrato no realizara satisfactoriamente el servicio requerido a criterio de esta Direcci n Provincial, se exigirÆ al adjudicatario del servicio de Vigilancia y Seguridad, la sustituci n inmediata de la misma. Cada vez que se produzca la actuaci n de una tercera empresa subcontratada por la empresa adjudicataria en las instalaciones, se generarÆ un parte de trabajo, dirigido a esta Direcci n Provincial, indicando el nombre de la empresa, el tipo de actuaci n a realizar y la fecha, debiendo ser firmado por el encargado del servicio de vigilancia y seguridad que controle la actuaci n. ## III.4. Responsabilidad del adjudicatario. La ejecuci n del contrato se realizarÆ a riesgo y ventura del contratista. La empresa adjudicataria deberÆ presentar una p liza de responsabilidad civil, tal como exigen la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada, y el Reglamento que la desarrolla, R.D. 2364/1994, de 9 de noviembre. Esta p liza responderÆ de los daæos personales y/o patrimoniales que la empresa adjudicataria, sus empleados o los de las empresas subcontratadas, causen a terceros en el desempeæo de sus funciones durante la vigencia del contrato objeto de este pliego, as como los causados a la Direcci n Provincial y sus empleados, ya sean consecuencia directa o indirecta de los servicios contratados. La empresa adjudicataria serÆ responsable de la calidad tØcnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, as como de las consecuencias que se deduzcan para la Administraci n o para terceros de las omisiones, errores, mØtodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecuci n del contrato. Cualquier causa que, durante el per odo de vigencia del CORREO ELECTRÓNICO: <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> <!-- image --> DIRECCI N PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE contrato con el SEPE, dØ lugar a la rescisi n o suspensi n del contrato de seguro de la empresa adjudicataria, por causa imputable a la empresa adjudicataria y sin que sea sustituido el contrato por una garant a similar o en su caso sea levantada la suspensi n, serÆ motivo de resoluci n del contrato. ## III.5. ClÆusula de confidencialidad. La empresa adjudicataria queda expresamente obligada a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato de expedientes a los que pudiera tener acceso, as como aquellos relacionados con la instalaci n de los sistemas de seguridad del SEPE, cumpliendo escrupulosamente las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci n de las personas f sicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulaci n de estos datos y de la Ley OrgÆnica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci n de Datos Personales y garant a de los derechos digitales (en adelante, RGPD y LOPDGDD). Dado que la empresa contratista tendrÆ acceso a datos personales y los tratarÆ por cuenta del responsable, dicha contratista adquiere la condici n de encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en la mencionada legislaci n sobre protecci n de datos y en la disposici n adicional vigØsimo quinta de la LCSP. Acompaæa a este pliego un Anexo con el acuerdo de encargo de tratamiento de datos personales derivado de la ejecuci n del contrato. La empresa contratista, en un plazo de 10 d as desde el inicio del contrato, procederÆ a la retirada de la carteler a informativa en materia de protecci n de datos existente en el edificio objeto del contrato, procediendo a su reposici n con datos actualizados y con referencia a la legislaci n en vigor (no se admitirÆ carteler a con referencia a legislaci n obsoleta), en los tØrminos especificados en el Anexo referido en el pÆrrafo anterior. Del mismo modo esta exigencia se hace extensiva a terceras empresas que pudieran resultar subcontratadas por el adjudicatario del contrato. ## III.6. Coordinaci n del servicio. Como persona de contacto, el adjudicatario deberÆ designar un œnico interlocutor que le represente ante esta Direcci n Provincial y que sea fÆcilmente localizable mediante telØfono directo y correo electr nico, con los debidos conocimientos de la actividad objeto del servicio y con poderes suficientes para gestionar cuantas incidencias se produzcan, adoptando soluciones en el momento que sean necesarias, as como con capacidad de decisi n, debiendo atender la coordinaci n, planificaci n, seguimiento y control de las tareas que debe realizar el personal puesto a sus rdenes y responsabilizÆndose de todas la operaciones de Vigilancia y Seguridad que se precisen. La persona designada a tal fin no podrÆ ser, en ningœn caso, persona que preste los servicios de Vigilancia y Seguridad en las dependencias. Esta persona habrÆ de presentarse ante la Subdirecci n Provincial de Gesti n Econ mica y Servicios al inicio del contrato para conocer las instalaciones y aclarar cuantas dudas se planteen en la ejecuci n conforme a lo establecido en este Pliego, el cual tambiØn tiene obligaci n de conocer. Igualmente, se personarÆ siempre que se le requiera hasta la finalizaci n del mismo para un mejor conocimiento y control del servicio. Asimismo, dicho representante deberÆ estar habilitado por el contratista para la recepci n de las notificaciones que pudiera hacer este Organismo, de tal manera que efectuada la misma al representante, el trÆmite se darÆ por realizado. Por su parte, todas las incidencias que se produzcan en el Servicio, as como las diversas gestiones se canalizarÆn a travØs de la Unidad de Patrimonio de esta Direcci n Provincial. ## III.7. Revisiones peri dicas, seguimiento y control. Durante la prestaci n del servicio el responsable del contrato por parte de la empresa contratista, u otra persona designada puntualmente por la misma, habrÆ de encargarse de la vigilancia del servicio realizando inspecciones peri dicas a efectos de garantizar el cumplimiento estricto del objeto del contrato, garantizando que el mismo se desarrolle con la calidad exigida por este Organismo. En este sentido, realizarÆ una inspecci n trimestral en horas de oficina, y sin previo aviso, a fin de detectar las posibles anomal as e incidencias que se produzcan y adoptar las medidas correctoras oportunas. Por cada una de estas inspecciones la empresa emitirÆ y presentarÆ un informe de control debidamente firmado sobre el contenido de la inspecci n y estado de las instalaciones, reflejando los trabajos realizados, los horarios de personal, anomal as o incidencias detectadas y las medidas correctoras a adoptar. Este informe irÆ dirigido a la Unidad de Patrimonio de esta Direcci n Provincial, acompaæÆndose a la factura oportuna del mes correspondiente para abono de la misma previa su conformidad. La Direcci n Provincial del SEPE, podrÆ establecer asimismo actuaciones de control extraordinarias para comprobar el cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego de Prescripciones TØcnicas. Cuando estas revisiones se realicen CORREO ELECTRÓNICO: <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> <!-- image --> DIRECCI N PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE exclusivamente por el personal adscrito a este Organismo, se notificarÆ al interlocutor de la empresa adjudicataria los defectos observados. Del mismo modo, esta Direcci n Provincial podrÆ solicitar que dichas actuaciones de control se lleven a cabo con la asistencia del representante de la empresa adjudicataria, en cuyo caso, dicha solicitud deberÆ ser atendida sin demora injustificada. La persona designada por el contratista, ademÆs de las funciones indicadas, debe velar por que la ejecuci n del trabajo por parte del personal, se realice conforme a lo establecido en la normativa de salud laboral, con la obligaci n de suspender la prestaci n de los servicios en cuanto se observe una circunstancia que lo justifique. Finalmente, los defectos o anomal as detectadas habrÆn de ser subsanados dentro del plazo mÆximo de 24 horas sin perjuicio de uno mayor que pudiera otorgar esta Administraci n. El SEPE podrÆ hacer un seguimiento en todo momento del personal empleado en los trabajos de vigilancia y seguridad y la duraci n de Østos, para saber si cumple con lo ofertado en la proposici n y lo exigido en los diferentes puntos del presente Pliego de Prescripciones TØcnicas, por lo cual el adjudicatario deberÆ cumplimentar los documentos de control que establezca esta Direcci n Provincial. ## III.8. Penalizaciones. El incumplimiento de las prescripciones establecidas en el presente Pliego podr a dar lugar a la incoaci n de procedimiento contradictorio para la imposici n de penalidades, con una penalizaci n equivalente a la valoraci n del daæo ocasionado, como inundaciones, incendios, sustracciones, etc., que se deriven de negligencia o dejaci n de funciones aqu especificadas. El adjudicatario serÆ responsable de los daæos que ocasione su personal ya directamente, ya como negligencia o dolo en la prestaci n del servicio, locales, instalaciones o usuarios del Centro, y responderÆ a las indemnizaciones que se deriven, siempre a juicio del Centro. Una vez resuelto el procedimiento contradictorio, tras las alegaciones de la empresa y del personal afectado, si procediese la imposici n de penalidades, el importe de la misma se deducirÆ, bien de la facturaci n mensual, o de la garant a definitiva constituida, segœn proceda. Todo ello independientemente de otras responsabilidades, que podr an conducir a la resoluci n del contrato e incautaci n de la garant a. Se establece un plazo de 3 d as hÆbiles para la entrega al operador postal de los distintos tipos de comunicaciones o remisi n de Østas mediante correo electr nico, incluyendo la respuesta a solicitudes de informaci n realizadas por parte de la Direcci n Provincial. En esta obligaci n se incluye la de remisi n de los datos del personal a subrogar, en el momento en que se solicite. En caso de incumplir dicho plazo, serÆn de aplicaci n las penalidades citadas en el art culo 192 de la LCSP. Tipificaci n de incumplimientos del PPT sometidos a penalidades leves, graves y muy graves: Incumplimientos leves: - Falta de respuesta a las demandas de informaci n que se realicen por parte del responsable de contrato en el plazo de 3 d as hÆbiles desde la solicitud de informaci n. - No comunicar las sustituciones provisionales o definitivas del personal adscrito a la ejecuci n del contrato o hacerlo con una antelaci n inferior a la establecida en el Pliego (dos d as hÆbiles), salvo que el motivo de la sustituci n no se pudiese haber conocido con anterioridad. ## Incumplimientos graves: - No entregar los partes de trabajo o hacerlo con un retraso superior al indicado en el Pliego (un d a). - No sustituir al personal en caso de vacaciones, bajas de enfermedad, etc. Incumplimientos muy graves: - No aportar los medios necesarios para llevar a cabo el servicio. - No aportar cada uno de los recursos tØcnicos y materiales determinados como criterios de adjudicaci n a que se compromete en la oferta. - No impartir a alguno de los vigilantes asignados al servicio cada uno de los cursos determinados como criterios de adjudicaci n a que se compromete en la oferta. - Retraso durante mÆs de 2 meses en el pago de los salarios del personal encargado de la ejecuci n del contrato. - Incumplimiento redundante (mÆs de dos rdenes en un periodo de 30 d as) de las instrucciones del responsable del contrato. CORREO ELECTRÓNICO: <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> ## IV. CONDICIONES T CNICAS PARTICULARES ## IV.1. Relaci n de los servicios a prestar y frecuencias. La empresa adjudicataria del servicio garantizarÆ la vigilancia y seguridad en todo momento cualesquiera que sean las circunstancias que rodeen las instalaciones del SEPE, y serÆn sus mÆs esenciales obligaciones las que figuran en esta clÆusula. En este sentido, los trabajos que se detallan son meramente indicativos, enumerÆndose de forma orientativa las principales tareas y frecuencias que son requeridas en la contrataci n de Vigilancia y Seguridad en las dependencias descritas en la clÆusula II.1 del presente Pliego de Prescripciones TØcnicas y que cada empresa licitadora deberÆ desarrollar al presentar su oferta. El incumplimiento de la frecuencia m nima establecida para cada una de las distintas actividades que conforman el presente contrato podrÆ dar lugar, de acuerdo con la clÆusula XVI del Pliego de ClÆusulas Administrativas Particulares, a la resoluci n del contrato. ## IV.1.1. Vigilancia y Seguridad: - Se responsabilizarÆ de la apertura y cierre de los accesos al edificio de la Direcci n Provincial. Para ello, serÆ responsable de portar y custodiar las llaves de acceso a la entrada principal de las dependencias. En este sentido, esta funci n conlleva la desconexi n y conexi n del sistema de alarma anti intrusi n existente en las instalaciones. La empresa adjudicataria dispondrÆ, al menos, de tres juegos de llaves de acceso, una de las cuales estarÆ en posesi n del personal de vigilancia de las maæanas, otro en posesi n del personal de vigilancia que efectœa el cierre del edificio (si fuera persona distinta de la anterior) y el otro serÆ custodiado por el coordinador del servicio. Asimismo, la empresa se responsabilizarÆ de la retirada de las llaves al personal de vigilancia que cese en la prestaci n del servicio en las dependencias. - Rondas de comprobaci n: el servicio de vigilancia y seguridad incluye la realizaci n de dos rondas diarias de comprobaci n de las instalaciones. SerÆ objeto de estas rondas la totalidad de las dependencias de la Direcci n Provincial (planta s tano, planta baja, plantas 1', 2', 3' y 4', as como la azotea del edificio.) Las incidencias detectadas y situaci n encontrada habrÆ de reflejarse en el parte diario de incidencias. - 1'. En horario de 07:00 horas a 07:30 horas y de forma previa a la apertura de la puerta de acceso general del edificio, se realizarÆ la primera ronda de comprobaci n de las instalaciones prestando especial atenci n a: - -Puerta principal: se encontraba cerrada. - -Alarma contra intrusi n: se encontraba conectada, procediØndose a su desconexi n. - -Alarma contra intrusi n y de detecci n de incendios: sin incidencias. - -Luces: se encontraban apagadas. - -S tano: las luces se encontraban apagadas y no existen goteras. - -Puertas interiores y ventanas: se encontraban cerradas, procediendo a la apertura de las puertas interiores. - -El estado normal de los bienes e instalaciones. - -Llave de acometida general del suministro de agua: se encontraba cerrada, procediØndose a su apertura. Las incidencias detectadas habrÆn de reflejarse en el parte diario a aportar por la empresa adjudicataria y cumplimentar por su personal de vigilancia. Este parte de incidencias se entregarÆ a la Unidad de Patrimonio de la Direcci n Provincial al d a siguiente al que corresponda. Finalizada la ronda y no mÆs tarde de las 07:30 horas se procederÆ a la apertura de la puerta principal para el acceso de los trabajadores de la Direcci n Provincial. - 2'. De 18:45 horas a 19:30 horas se realizarÆ la segunda ronda de comprobaci n de las instalaciones previo bloqueo de la puerta de acceso principal al edificio. En esta ronda se comprobarÆ y realizarÆ lo siguiente: - -S tano: No permanece nadie en el s tano. Las puerta de entrada de veh culos y salida de emergencia permanecen cerradas. Las luces quedan apagadas. No existen goteras ni filtraciones de agua. - -Azotea: No permanece nadie y la puerta de acceso se deja cerrada. - -Plantas: No permanece nadie, las ventanas quedan cerradas y luces apagadas. CORREO ELECTRÓNICO: <!-- image --> DIRECCI N PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> - -Cierre de las llaves de acometida general de suministro de agua. - -Conexi n de la alarma contra intrusi n y cierre de la puerta general de acceso a las dependencias. - Vigilancia a puerta cerrada, cuando la Subdirecci n Provincial de Gesti n Econ mica y Servicios de la Direcci n Provincial lo considere oportuno. - Vigilancia de los accesos al edificio de forma presencial, a travØs del sistema de videovigilancia instalado en las dependencias y mediante el sistema anti intrusi n. - Control de acceso: - -Usuarios externos del Servicio Pœblico: HabrÆ de verificar la identidad solicitando el DNI o documento identificativo y registrar al usuario en el libro de visitas habilitado al efecto, pudiendo este ser informÆtico. Acto seguido, se avisarÆ al personal que recibe la visita antes de su acceso al centro. - -Personal adscrito al servicio de limpieza y aseo de la Direcci n Provincial: El personal adscrito al servicio de limpieza de la Direcci n Provincial deberÆ cumplimentar diariamente una hoja de control, firmando su entrada al centro a las 15:00 horas y la salida del mismo a las 19:00 horas (pudiendo modificarse el horario en verano de 14:00 horas a 18:00 horas) o cuando le corresponda, dejando constancia por escrito en ese momento de la relaci n de tareas no cotidianas ejecutadas en el d a, as como cualquier anomal a que se haya observado en el desarrollo del servicio. Dichas anomal as se comunicarÆn asimismo a personal de Vigilancia y Seguridad en la Direcci n Provincial, que a su vez serÆ el responsable de la custodia del libro de incidencias para el control del servicio. En este sentido, el personal de vigilancia y seguridad habrÆ de reflejar en el parte diario los incumplimientos horarios que puedan producirse en cuanto a la prestaci n del servicio de limpieza y aseo de esta Direcci n Provincial. - -Trabajadores del SEPE en otras Oficinas: Se comprobarÆ que efectivamente prestan servicios en el SEPE. Para ello, estarÆ a disposici n del vigilante, un listado actualizado de todo el personal del Organismo en la provincia. - Todas las incidencias o aver as detectadas se pondrÆn en conocimiento inmediato de la Unidad de Patrimonio y siempre habrÆn de ser reflejadas en los partes diarios de incidencias que deberÆ disponer la empresa adjudicataria y que se entregarÆn al d a siguiente a la Unidad de Patrimonio. - Custodia de las llaves de la Direcci n Provincial que se encuentren a disposici n de la empresa de vigilancia, cediendo las llaves de accesos interiores a los trabajadores que pudieran solicitarlas, previa anotaci n en el libro del servicio y cuidando de la posterior recuperaci n de las mismas. - Intervenir en labores de auxilio y colaboraci n activa con los servicios de prevenci n en desalojos y evacuaciones, as como colaborar con los servicios de mantenimiento en situaciones de extinci n de incendios, aver as, inundaciones, incidentes elØctricos y cualquier otro siniestro en general. - Rescatar a quienes puedan quedar atrapados en los ascensores en caso de aver a, para lo cual deberÆn haber recibido la formaci n adecuada, por su empresa. - Protecci n al personal en caso de conflicto. - Evitar toda clase de hechos delictivos y preservar de intrusos el recinto, actuando de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y solicitando en su caso la colaboraci n con las Fuerzas del Orden en caso necesario. - Protecci n de los bienes e instalaciones que se encuentren en el edificio. Respecto al per metro exterior del SEPE, el personal de vigilancia cuidarÆ de la no alteraci n del mismo mediante grafitis o por cualquier otro medio. - ProcederÆ a la retirada de pancartas, pasquines o similares que se coloquen sin autorizaci n en el interior del edificio o su fachada, previa aprobaci n por parte de la Unidad de Patrimonio del SEPE en Santa Cruz de Tenerife. - Prevenir los siniestros de incendios, inundaciones y accidentes en general, y si llegaran a producirse, intervenir tomando las medidas mÆs urgentes y de petici n de auxilio que las circunstancias aconsejen, con traslado inmediato a la Unidad de Patrimonio del SEPE en Santa Cruz de Tenerife, as como a sus superiores. CORREO ELECTRÓNICO: <!-- image --> DIRECCI N PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> <!-- image --> DIRECCI N PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE - Colaboraci n en el mantenimiento del buen orden de las dependencias y en las relaciones con el pœblico. En este sentido, se realizarÆ, ademÆs, cualquier otra clase de funciones o misiones relacionadas con la vigilancia que el SEPE pueda encomendar, en su caso, a la empresa adjudicataria. - El equipo de vigilancia deberÆ conocer las maniobras bÆsicas relacionadas con las instalaciones elØctricas, red de agua, alarmas, climatizaci n y apertura segura para rescate de personas en el ascensor. Igualmente, deberÆ utilizar todos los equipos e instalaciones fijas o portÆtiles que el edificio posea o se instalen para el control de personas, objetos y veh culos, o para la seguridad del edificio y sus ocupantes. - Accionar los mecanismos y dispositivos apropiados para casos de emergencia, as como manejo de extintores u otros equipos de extinci n, para lo que el personal de la empresa adjudicataria serÆ instruido convenientemente por su centro de formaci n. - Manejo e interpretaci n de la informaci n de la central de alarma anti intrusi n existente en el edificio, la central de incendios, u otras adicionales que pudieran instalarse. ## IV.1.2. Conexi n de alarmas, operaciones complementarias e imprevistos: Independientemente de las funciones generales seæaladas, existen funciones especiales que tambiØn son objeto de esta contrataci n: ## a) Conexi n de las alarmas anti intrusi n y detectora de incendios a una central receptora 24 horas Se incluye como objeto del contrato la conexi n de la alarma de incendios y alarma anti intrusi n de la Direcci n Provincial al centro de control de la empresa adjudicataria todos los d as del aæo, durante las 24 horas. El mantenimiento y revisi n de los sistemas contra incendios no es objeto del presente contrato. Este servicio consiste en la recepci n y gesti n de incidencias de los sistemas de alarma objeto del presente pliego: conexi n, desconexi n, intrusi n, corte en el suministro elØctrico, fallo de bater as, en los sistemas de detecci n de incendios etc. El adjudicatario dispondrÆ de un servicio de control y vigilancia las 24 horas del d a, para la recepci n y verificaci n de las seæales que emitan los sistemas de alarma y de detecci n de incendios. La adjudicataria tambiØn ofrecerÆ el servicio, segœn el cual, en caso de interrupci n de corriente tendrÆ conocimiento de esta circunstancia y procederÆ a rearmar la alarma en cuanto se restablezca el suministro elØctrico. En caso de activaci n de cualquiera de las alarmas, la central receptora de la empresa encargada de su conexi n, una vez efectuadas las comprobaciones necesarias, y, en el caso de dar aviso a los Cuerpos de Seguridad del Estado, enviarÆ a un vigilante de seguridad portando las llaves de acceso a las instalaciones. En caso de que sea necesario, se procederÆ a dar aviso a los telØfonos de contacto facilitados para informar de lo ocurrido y tomar la decisi n oportuna. En caso de activaci n de cualquiera de las alarmas, la central receptora de la empresa encargada de su conexi n comunicarÆ la incidencia al personal designado por la empresa de vigilancia para la prestaci n del servicio de acuda (asistencia al local) y, en su caso, posterior aviso al personal designado. El personal de vigilancia deberÆ prestar especial atenci n a los paneles de las alarmas, informando con mÆxima celeridad de los datos de interØs a la Unidad de Patrimonio. El adjudicatario del servicio deberÆ, en caso de producirse cualquier anomal a en la seguridad del edificio (activaci n de alarmas, ataques c ontra las instalaciones, etc… ) fuera de las horas de vigilancia, recibir el aviso de la central receptora de alarmas y presentarse personal de la empresa (en caso de que fuera necesario) para las labores de restablecimiento de las condiciones de seguridad y puesta en marcha de los dispositivos de vigilancia y control. Para ello, la Subdirecci n Provincial de Gesti n Econ mica y Servicios de la Direcci n Provincial dotarÆ a la empresa de las llaves necesarias para la atenci n de estas eventualidades. En su caso, se comunicarÆn los hechos a las fuerzas y cuerpos de seguridad pœblica y se adoptarÆn las medidas de vigilancia y seguridad precisas hasta que las condiciones de seguridad del edificio puedan ser restablecidas de manera normal. Si fuera necesaria la permanencia en las instalaciones debido a la gravedad de los hechos, se pondrÆn Østos en conocimiento de la/s persona/s que la Direcci n Provincial considere oportuno; en estos casos, se podrÆ hacer uso de la bolsa de horas ofertada. CORREO ELECTRÓNICO: <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> ## a.1. Sistema anti intrusi n Peri dicamente se realizarÆn simulacros para comprobar el correcto funcionamiento de la alarma y la coordinaci n entre la central receptora y la empresa adjudicataria de la presente licitaci n. Una vez comenzado el contrato, la empresa que presta el servicio de mantenimiento del sistema anti intrusi n procederÆ a resetear los c digos de conexi n/desconexi n de la alarma asignando nuevos c digos que serÆn comunicados al coordinador de la nueva empresa contratada para el servicio de vigilancia. Se facilitarÆn tantos c digos como vigilantes vayan a prestar servicio en las dependencias, ademÆs de un c digo para el Coordinador del contrato. Estos c digos son personales e intransferibles. Finalmente, cuando un vigilante vaya a dejar de prestar servicio en el edificio, el coordinador de la empresa de vigilancia adjudicataria habrÆ de comunicarlo, al menos con una semana de antelaci n, a la Unidad de Patrimonio con objeto de proceder a resetear el c digo correspondiente para la conexi n/desconexi n de la alarma. ## a.2. Sistema contra incendios El mantenimiento y revisi n de los sistemas de detecci n, extinci n y central de alarma contra incendios no es objeto del presente contrato , pero s la comprobaci n visual diaria del panel de la central detectora. ## b) Sistema de video vigilancia Es objeto del presente contrato el mantenimiento preventivo del CCTV, prestando especial atenci n a la limpieza de las cÆmaras, calidad de la visualizaci n, el correcto funcionamiento del videograbador y la conservaci n de las imÆgenes. Para ello, se realizarÆn comprobaciones peri dicas a realizar trimestralmente durante el mes de enero y primera quincena de los meses de abril, julio y octubre. Asimismo, se incluye como objeto del contrato un mÆximo de 6 servicios de visualizaci n y extracci n de imÆgenes en el per odo de duraci n del contrato, as como la elaboraci n de la documentaci n preceptiva a generar relacionada con la protecci n de datos de carÆcter personal con motivo de las extracciones de dichas imÆgenes. Para ello, se hace necesario conocer perfectamente el software de gesti n, incluyendo el visionado de las grabaciones y la extracci n de imÆgenes. La sustituci n del videograbador, cÆmaras o monitor que compone el CCTV que pudiera producirse, as como las reparaciones y servicios adicionales a los indicados, estÆn exentos de la presente licitaci n y serÆn ejecutados previa aprobaci n del presupuesto correspondiente. Los defectos o anomal as detectadas habrÆn de ser subsanados dentro del plazo mÆximo de 24 horas, sin perjuicio de uno mayor que pudiera otorgar esta Administraci n. El sistema de CCTV cuenta con un videograbador, 4 cÆmaras de videovigilancia y un monitor para la visualizaci n de las imÆgenes. ## c) Recepci n de paqueter a Recepci n y tratamiento de la correspondencia, paqueter a y bultos que pudiera recibirse y presentase algœn tipo de sospecha. ## d) Recepci n de llamadas En el lugar donde se ubica el personal de vigilancia se dispone de un telØfono de uso restringido. A travØs de este telØfono solo se podrÆn realizar y recibir llamadas internas y externas mantenidas con su propia empresa, quedando prohibida la utilizaci n del telØfono para el resto de llamadas externas ajenas a su empresa. La totalidad de la plantilla deberÆ conocer con exactitud los protocolos, los procedimientos de actuaci n y los trabajos a desarrollar, teniendo en cuenta las variaciones que se establezcan en cada momento del contrato. El vigilante o el coordinador del servicio pondrÆ inmediatamente en conocimiento del SEPE cualquier incidente relacionado con las misiones encomendadas anteriormente, informando con inmediatez, a los responsables del Servicio Pœblico de Empleo, de cuantas incidencias se produzcan en el desempeæo de su trabajo y en el cumplimiento de las misiones encomendadas, adoptando las medidas que tengan a su alcance para evitar perjuicio a personas o instalaciones o para el esclarecimiento de las incidencias ocurridas, y solicitando el auxilio que las circunstancias aconsejen. ## IV.2. Protocolos y actuaciones a desempeæar <!-- image --> DIRECCI N PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CORREO ELECTRÓNICO: <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> <!-- image --> DIRECCI N PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Las empresas licitadoras presentarÆn con la documentaci n de la oferta, los protocolos y procedimientos de actuaci n que proponen para desempeæar como m nimo las funciones y servicios que se han recogido en este Pliego de Prescripciones TØcnicas, que garantizarÆn en todo caso el correcto cumplimiento del objeto del contrato. Dichos protocolos de actuaci n serÆn presentados de forma detallada, y deberÆn recoger las misiones que se encomiendan a cada uno de los componentes del servicio de vigilancia, en cada uno de los turnos en los que intervengan y el modo de realizarlos. Los protocolos presentados serÆn objeto de revisi n, modificaci n o adaptaci n si ello fuera necesario, una vez que se hubiera adjudicado el servicio, cuando los responsables del SEPE de acuerdo con la empresa adjudicataria, lo consideren beneficioso para el desarrollo de la actividad. ## IV.3. Protocolos del SEPE en Santa Cruz de Tenerife El SEPE tiene establecido diferentes protocolos de actuaci n que deberÆn ser respetados escrupulosamente por toda empresa que preste servicios en las instalaciones: - Plan de emergencia y evacuaci n. - Gu a de buenas prÆcticas ambientales. Asimismo, habrÆn de respetarse todos aquellos protocolos que puedan establecerse. ## V. SUMINISTRO DE MATERIALES, EQUIPOS DE TRABAJO, MAQUINARIA Y UNIFORMIDAD EstarÆ incluida en la oferta toda la mano de obra y los desplazamientos que sean necesarios para el correcto cumplimiento de las condiciones del servicio. ## V.1. Materiales, equipos de trabajo y maquinaria: Todo el material, equipos de trabajo, maquinaria, y elementos auxiliares necesarios para el cumplimiento de todas las prestaciones de la presente contrataci n, as como sus repuestos y accesorios, y en general cualesquiera materiales o elementos que se precisen para la correcta prestaci n del servicio serÆn aportados por la empresa adjudicataria, aunque no se citen expresamente. Entre los elementos bÆsicos requeridos por el servicio se incluirÆ un telØfono m vil o radiotelØfono, un detector de metales manual, una defensa reglamentaria, y todos aquellos elementos considerados de utilidad, que faciliten las labores de vigilancia que se desempeæa. Todos los elementos a utilizar serÆn de reconocida calidad y estarÆn homologados por la correspondiente normativa para el servicio que presten, sin que en ningœn caso supongan un riesgo para las personas, ni ocasionen deterioro en los muebles o instalaciones del SEPE. Asimismo, se garantizarÆ que el citado material estØ siempre operativo y que su estado no suponga un menoscabo del servicio que se presta, siendo sustituidos peri dicamente y siempre que su estado no sea el mÆs adecuado para su funci n. Una vez adjudicado el contrato y previo al comienzo de su ejecuci n, la empresa adjudicataria habrÆ de relacionar detalladamente todos los materiales, equipos de trabajo y maquinaria a utilizar, aportando a la Unidad de Patrimonio un dossier de hojas tØcnicas y hojas de seguridad de todos ellos y manifestando por escrito que los materiales y los aparatos que se empleen en el servicio, cumplen la normativa legal establecida y no son peligrosos para la salud de las personas, ni perjudiciales para el mantenimiento y la conservaci n de inmuebles, mobiliario e instalaciones. Finalmente, la Unidad de Patrimonio se reserva el derecho a exigir al adjudicatario la sustituci n de aquellos elementos que se consideren inadecuados o en mal estado. ## V.2. Uniformidad: SerÆ obligaci n de la empresa adjudicataria que el personal estØ debidamente uniformado, limpio y aseado, debiendo ir provisto permanentemente en el tiempo que permanezca en las dependencias del SEPE, de un distintivo de la empresa donde conste su identificaci n como personal de vigilancia y seguridad, nœmero de placa y que habrÆ de colocarse en lugar visible. Los uniformes y distintivos serÆn siempre por cuenta de la empresa adjudicataria. Del mismo modo, el adjudicatario del contrato dotarÆ al personal vigilante de los equipos de protecci n debidamente homologados, exigidos o recomendados para el puesto de trabajo. CORREO ELECTRÓNICO: <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> ## VI. CONDICIONES LABORALES Y SOCIALES DEL PERSONAL Antes del inicio del contrato, la empresa adjudicataria estarÆ obligada a entregar a esta Direcci n Provincial la relaci n nominal de las personas que van a prestar el servicio en estas instalaciones que contenga, como m nimo, los siguientes aspectos: nombre y apellidos, DNI, n' de la Seguridad Social, categor a, tipo de contrato, jornada laboral y antig edad, debiendo estar integrados todos ellos en la plantilla de dicha empresa y perfectamente legalizados. La empresa adjudicataria aportarÆ tambiØn los datos de las personas que instruirÆ como servicio de reserva, incluidos Inspectores de Servicio, para atender bajas por enfermedad u otra causa justificada; asimismo determinarÆ nœmero de las personas para atender servicios extraordinarios. El personal de vigilancia deberÆ estar inscrito en el Servicio de Seguridad Privada de la Direcci n General de la Polic a, por lo que remitirÆn certificaci n de dicho Organismo. La empresa adjudicataria estÆ obligada a subrogarse en las obligaciones que la empresa cesante haya contra do en su relaci n con la trabajadora que forma la plantilla adscrita a este servicio tal y como dispone asimismo el Pliego de ClÆusulas Administrativas Particulares y que se relaciona en su Anexo III . Teniendo en cuenta que la experiencia y el conocimiento de los puestos de trabajo es un activo importante del personal de Vigilancia, la empresa adjudicataria no podrÆ sustituir personal fijo en las dependencias, sin la conformidad del responsable del `rea de Seguridad del SEPE. El personal que aporte el adjudicatario no tendrÆ vinculaci n alguna con el SEPE, y dependerÆ œnica y exclusivamente del contratista, el cual asumirÆ la condici n de empresario con asunci n correlativa, con arreglo a la legislaci n vigente y a la que en lo sucesivo se promulgase, de todos los derechos y deberes respecto a dicho personal, sin que en ningœn caso resulte responsable el SEPE de las obligaciones del contratista frente a sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que adopte se produzcan como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, interpretaci n o rescisi n del contrato. Las condiciones de trabajo del personal de vigilancia habrÆn de fijarse teniendo en cuenta lo reflejado en los Convenios Colectivos aplicables, y en todo caso, manteniendo lo exigido en los Pliego que rigen la contrataci n. ## VI.1. Jornada. Todos los servicios se desempeæarÆn de forma que interfieran lo menos posible en la actividad ordinaria del Organismo y minimizando as las molestias o incomodidades que pudiera producir al personal que trabaja en Øl. En este sentido, el Servicio presencial de Vigilancia y Seguridad de la Direcci n Provincial se prestarÆ en d as laborables, de lunes a viernes, en el horario siguiente: - -De 07:00 horas a 16:00 horas (9 horas), y - -De 18:45 horas a 19:30 horas (45 minutos) Los horarios establecidos podrÆn ser susceptibles de modificaci n a lo largo del periodo de contrataci n, debiØndose acomodar en cada momento a las necesidades del Servicio, bien por cambios en los horarios de trabajo, por medidas de ahorro o por cualquier otro hecho que esta Direcci n Provincial estime oportuno o aconsejable. En este sentido, manteniendo el mismo nœmero de horas, y si fuese necesario modificar el horario del vigilancia, esto se harÆ sin que suponga ningœn cambio en las condiciones del servicio o econ micas. ## VI.2. Personal. El personal que prestará los servicios en la presente contratación será 'VIGILANTE DE SEGURIDAD SIN ARMA S ', que es aquel que con aptitudes f sicas e instrucci n suficiente desempeæa uniformado y con los medios de protecci n autorizados, las tareas generales de vigilancia preventiva, correspondiendo al adjudicatario la formaci n espec fica y actualizaci n permanente de su personal. En la actualidad, corresponde a una persona el Servicio de Vigilancia y Seguridad de esta Direcci n Provincial, sin perjuicio de la utilizaci n de cuantos especialistas sean necesarios, ya sea de la propia empresa o subcontrata en su caso, para realizar las tareas espec ficas del Organismo. En todo caso, el licitador deberÆ aportar el compromiso de adscribir a la ejecuci n del contrato a esta trabajadora, sin perjuicio de emplear a una persona diferente para la ronda de cierre de las instalaciones que se estipula para las tardes. El vigilante de seguridad permanecerÆ en las Æreas e instalaciones que se le indiquen, cuidando la compostura y decoro, as como la buena imagen que requiere este servicio. En este sentido, se proh be expresamente el consumo de bebidas alcoh licas durante el tiempo de permanencia en las instalaciones, as como fumar en el horario de atenci n al pœblico. CORREO ELECTRÓNICO: <!-- image --> DIRECCI N PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> <!-- image --> DIRECCI N PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Queda especialmente prohibido para el personal de la empresa adjudicataria recibir visitas de cualquier clase durante su permanencia en el edificio, as como hacer uso de los telØfonos, faxes, ordenadores o fotocopiadoras del mismo, salvo para el desempeæo efectivo del servicio o situaciones de fuerza mayor debidamente autorizadas. ## VI.3. Sustituciones, ceses y ausencias. La Direcci n Provincial del SEPE en Santa Cruz de Tenerife podrÆ exigir del adjudicatario que sustituya o traslade a cualquier trabajador adscrito a los servicios cuando el mismo no actœe con la debida correcci n en sus dependencias, no se comporte con la diligencia precisa en la realizaci n del desempeæo de su cometido o que por razones objetivas y justificadas causara disfunciones dentro de las dependencias. La Direcci n Provincial se reserva el derecho a instar estas sustituciones de cualquier miembro de la plantilla ante el interlocutor de la empresa. En este caso, la empresa tomarÆ con carÆcter inmediato las medidas pertinentes para solventar dicha situaci n, de tal forma que la sustituci n no suponga retraso o merma alguna en la realizaci n de las actividades previstas. La empresa adjudicataria deberÆ cubrir las eventuales bajas de personal (por enfermedad, permisos, ausencias, excedencias, vacaciones, etc.) con la suficiente celeridad para no distorsionar el cumplimiento del servicio. Asimismo tendrÆ la obligaci n de notificar al SEPE cualquier sustituci n que se produzca en el personal destinado al servicio, con antelaci n al momento de su incorporaci n; sin dicha notificaci n, no se autorizarÆ la entrada de nuevo personal en las instalaciones. En el caso de vacaciones y permisos, la notificaci n deberÆ realizarse con una antelaci n m nima de dos d as hÆbiles y en el supuesto de sustituciones no previstas (enfermedad, accidente, siniestro…) a la mayor brevedad posible. En todo caso, las sustituciones del personal deber Æn notificarse al correo electr nico dp38patrimonio@sepe.es, con indicaci n del personal sustituido, los datos del personal que entra a sustituir, el motivo y el tiempo de duraci n de la sustituci n. En los casos de huelga, enfermedad o falta de asistencia al trabajo de dicho personal, la empresa contratista tendrÆ obligaci n de asegurar el cumplimiento de la contrata, sin que en ningœn caso se produzca merma del servicio establecido, o se deriven perjuicios para el SEPE en cualquier caso. Cuando se produzcan faltas al trabajo de alguno de los trabajadores que prestan sus servicios en cumplimiento de este contrato, y no hayan sido objeto de sustituci n por otro trabajador de la misma categor a profesional, la jornada o jornadas perdidas se descontarÆn en la factura que se presente en el mes correspondiente, ademÆs de la correspondiente penalizaci n reflejada en el apartado III.8 del presente Pliego. Si se produjeran perjuicios en el normal desarrollo del servicio, estas ausencias podrÆn motivar la resoluci n del contrato. Por cuanto antecede, se especifica claramente que el SEPE en Santa Cruz de Tenerife contrata un servicio ininterrumpido. ## VII. PREVENCI N DE RIESGOS LABORALES. ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE La empresa adjudicataria garantizarÆ el cumplimiento de la normativa general y auton mica vigente en materia de Prevenci n de Riesgos Laborales, as como aquella que se apruebe durante la vigencia del contrato, referida a sus propios trabajadores como a los trabajadores del SEPE. Del mismo modo, todo el personal de la empresa adjudicataria que intervenga en los trabajos del Servicio de Vigilancia y Seguridad deberÆ someterse a las normas de seguridad y control que la Direcci n Provincial seæale. A este fin, y al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales, sobre coordinaci n de actividades empresariales, desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, se establecerÆn los medios de coordinaci n que sean necesarios entre el adjudicatario y este Organismo, asumiendo el adjudicatario de forma especial los compromisos siguientes: - a) Reconocimientos mØdicos a sus trabajadores que presten servicios en las dependencias. - b) En el plazo mÆximo de dos semanas, procederÆ a la evaluaci n de los riesgos que pudieran afectar a sus operarios en nuestras dependencias. Del mismo modo procederÆ respecto a los posibles riesgos que afecten al personal del SEPE, como consecuencia del servicio que presta su personal en nuestras dependencias. - c) La empresa adjudicataria dotarÆ a los operarios de los equipos de protecci n colectiva y los equipos de protecci n individual (EPIS), debidamente homologados, exigidos o recomendados para cada puesto de trabajo. - d) Los trabajadores de la empresa adjudicataria que presten servicios en las dependencias del SEPE, tendrÆn la formaci n suficiente y necesaria en la prevenci n de riegos, y deberÆn cumplir de manera estricta la normativa vigente en materia de prevenci n y seguridad e higiene en el trabajo. - e) El adjudicatario serÆ el responsable de que el personal que preste los servicios objeto del presente contrato cumpla la normativa vigente en materia de prevenci n de riesgos laborales y deberÆ entregar al SEPE la documentaci n que acredite dicho cumplimiento, cuando le sea requerida. CORREO ELECTRÓNICO: <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> <!-- image --> DIRECCI N PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE - f) La empresa emitirÆ un certificado trimestral que garantice que los œtiles y acciones que aplica en el desarrollo de su trabajo, no lesionan en ninguna medida la salud de los trabajadores de SEPE ni de los suyos propios ni comportan ningœn tipo de riesgo. - g) En caso de emergencia se seguirÆn las indicaciones de los miembros de los equipos de primera intervenci n, contenidas en el Plan de Emergencia de la Unidad y Protocolos correspondientes. Cuando alguna de las tareas incluidas en el contrato comporte algœn tipo de riesgo, Østas deberÆn ser realizadas por personal especializado para minimizar los mismos, utilizando siempre los materiales y equipos preventivos adecuados a las tareas a realizar. ## VIII. PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Y DOCUMENTACI N EXIGIDA QUE DEBE ACOMPA AR LA FACTURACI N MENSUAL Los servicios contratados se abonarÆn mensualmente mediante transferencia bancaria y en cantidades al cuotas segœn el precio de adjudicaci n. La factura correspondiente a cada una de las mensualidades habrÆ de emitirse a partir del primer d a del mes siguiente al que corresponda a los servicios prestados. Las facturas se presentarÆn de manera electr nica. SerÆ requisito previo para la aceptaci n y posterior abono de la factura, adjuntar junto a Østa la siguiente documentaci n: - -Las n minas de los trabajadores del mes a que la factura se refiera, con el recib o justificante bancario que acredite su pago. - -Relaci n nominal de trabajadores. - -Relaci n de liquidaci n de cotizaciones. - -Informe mensual de conexiones y desconexiones de la alarma y el usuario. - -Informe mensual de las rondas a realizar en el edificio indicando las horas y el usuario. Los documentos indicados anteriormente habrÆn de remitirse a la Unidad de Patrimonio a travØs del sistema FACE. Sin la correcta presentaci n mensual de los documentos indicados no se podrÆ admitir a trÆmite la factura. El contratista queda obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en un plazo que no podrÆ ser mÆs desfavorable que los previstos en el art culo 198.4 de la LCSP para las relaciones entre la Administraci n y el contratista. Por tanto, el incumplimiento del pago del contratista con los subcontratistas o suministradores en el plazo mÆximo establecido serÆ causa para la paralizaci n del procedimiento de abono de las facturas del SEPE a la empresa adjudicataria. Cuando por algœn motivo especial deba cerrarse temporal o definitivamente parte del inmueble objeto de este contrato, s lo se abonaran los servicios efectivamente prestados, descontÆndose proporcionalmente aquellos no realizados a petici n del SEPE. <!-- image --> Santa Cruz de Tenerife, a fecha de firma electr nica LA DIRECTORA PROVINCIAL Mar a Isabel Garc a Cabrera CORREO ELECTRÓNICO: <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> <!-- image --> DIRECCI N PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE ## ANEXO AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES T CNICAS: ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CAR`CTER PERSONAL ## 1. OBJETO La empresa contratista adquiere la condici n de encargada del tratamiento al tratar, por cuenta del responsable del tratamiento, datos de carÆcter personal necesarios para la prestaci n del servicio de seguridad y vigilancia de la sede de la Direcci n Provincial del Servicio Pœblico de Empleo Estatal en Santa Cruz de Tenerife. Los tratamientos a realizar consisten en: - Recogida - Registro - Conservaci n - Consulta - Extracci n - Comunicaci n - Destrucci n En relaci n con la prestaci n del servicio de seguridad y vigilancia, y los tratamientos de datos personales asociados a tal servicio, el responsable de los mismos, tal y como consta en el inventario de actividades de tratamiento del Ministerio de Trabajo y Econom a Social y sus organismos adscritos, como es el caso del Servicio Pœblico de Empleo Estatal, publicado en https://sede.mites.gob.es/inicio/inventarioactividades-tratamiento?mgnlPreviewAsVisitor=true, es la Subdirecci n General de Recursos y Organizaci n, del Servicio Pœblico de Empleo Estatal, con domicilio en C/. Condesa de Venadito, 9, 28027 de Madrid, con mail de contacto subdireccion.recursos@sepe.es ## 2. IDENTIFICACI N DE INFORMACI N AFECTADA Para la ejecuci n de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento pone a disposici n de la empresa contratista, encargada del tratamiento, la informaci n correspondiente a las actividades de tratamiento VIDEOVIGILANCIA SEPE y VISITAS SEPE. ## 3. DURACI N El presente acuerdo estarÆ vigente durante el plazo de ejecuci n del presente contrato y sus eventuales pr rrogas. Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe suprimir los datos personales y cualquier copia que estØ en su poder, sin perjuicio de lo indicado en 4.r). ## 4. OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO Conforme al RGPD y la LOPDGDD, el encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: - a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusi n, s lo para la finalidad objeto de este encargo. En ningœn caso podrÆ utilizar los datos para fines propios. - b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento, en los tØrminos establecidos en el Pliego de Prescripciones TØcnicas y en el Pliego de ClÆusulas Administrativas Particulares. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposici n en materia de protecci n de datos de la Uni n o de los Estados miembros, el encargado informarÆ inmediatamente al responsable. - c) Llevar por escrito un registro de todas las categor as de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: 1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actœe el encargado, as como, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protecci n de datos. 2. Las categor as de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. 3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer pa s, territorio u organizaci n internacional, incluida la identificaci n de dicho tercer pa s, territorio u organizaci n internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el art culo 49 apartado 1, pÆrrafo segundo del RGPD, la documentaci n de garant as adecuadas. 4. Una descripci n general de las medidas de seguridad tØcnicas y organizativas. - d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorizaci n expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. CORREO ELECTRÓNICO: <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> <!-- image --> DIRECCI N PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del mismo. En este caso, el responsable identificarÆ, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicaci n. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer pa s, territorio u organizaci n internacional, en virtud del Derecho de la Uni n o de los Estados miembros que le sean aplicables, informarÆ al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo proh ba por razones importantes de interØs pœblico. e) No se autoriza al encargado a subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo las correspondientes a la gesti n de los sistemas de alarma, v deo-vigilancia y v deo-verificaci n por parte de una Central Receptora de Alarmas autorizada y homologada, as como del Delegado de Protecci n de Datos. - Si fuera necesario subcontratar algœn tratamiento, este hecho se deberÆ comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelaci n de 10 d as hÆbiles, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequ voca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontrataci n podrÆ llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposici n en el plazo establecido. El subcontratista, que tambiØn tiene la condici n de encargado del tratamiento, estÆ obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relaci n, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos pers onales y a la garant a de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirÆ siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. - f) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carÆcter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso despuØs de que finalice su objeto. - g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente. - h) Mantener a disposici n del responsable la documentaci n acreditativa del cumplimiento de la obligaci n establecida en el apartado anterior. - i) Garantizar la formaci n necesaria en materia de protecci n de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. j) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de: 1. Acceso, rectificaci n, supresi n y oposici n 2. Limitaci n del tratamiento 3. Portabilidad de datos 4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboraci n de perfiles) El encargado del tratamiento debe resolver, por cuenta del responsable, y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificaci n, supresi n y oposici n, limitaci n del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, en relaci n con los datos objeto del encargo. k) El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la informaci n relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacci n y el formato en que se facilitarÆ la informaci n se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos. l) El encargado del tratamiento notificarÆ al responsable del tratamiento, sin dilaci n indebida, y en cualquier caso antes del plazo mÆximo de 72 horas, a travØs del mail de contacto establecido, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, conjuntamente con toda la informaci n relevante para la documentaci n y comunicaci n de la incidencia. No serÆ necesaria la notificaci n cuando sea improbable que dicha violaci n de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas f sicas. Si se dispone de ella se facilitarÆ, como m nimo, la informaci n siguiente: 1. Descripci n de la naturaleza de la violaci n de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categor as y el nœmero aproximado de interesados afectados, y las categor as y el nœmero aproximado de registros de datos personales afectados. 2. El nombre y los datos de contacto del delegado de protecci n de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse mÆs informaci n. <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> 3. Descripci n de las posibles consecuencias de la violaci n de la seguridad de los datos personales. 4. Descripci n de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violaci n de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la informaci n simultÆneamente, y en la medida en que no lo sea, la informaci n se facilitarÆ de manera gradual sin dilaci n indebida. CorresponderÆ al encargado del tratamiento comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Agencia Espaæola de Protecci n de Datos. La comunicaci n contendrÆ, como m nimo, la informaci n siguiente: 1. Descripci n de la naturaleza de la violaci n de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categor as y el nœmero aproximado de interesados afectados, y las categor as y el nœmero aproximado de registros de datos personales afectados. 2. Nombre y datos de contacto del delegado de protecci n de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse mÆs informaci n. 3. Descripci n de las posibles consecuencias de la violaci n de la seguridad de los datos personales. 4. Descripci n de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violaci n de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la informaci n simultÆneamente, y en la medida en que no lo sea, la informaci n se facilitarÆ de manera gradual sin dilaci n indebida. CorresponderÆ al encargado del tratamiento comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violaci n suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas f sicas. La comunicaci n debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberÆ, como m nimo: 1. Explicar la naturaleza de la violaci n de datos. 2. Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protecci n de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse mÆs informaci n. 3. Describir las posibles consecuencias de la violaci n de la seguridad de los datos personales. 4. Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violaci n de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. m) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realizaci n de las evaluaciones de impacto relativas a la protecci n de datos, cuando proceda. - n) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realizaci n de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. - o) Poner a disposici n del responsable toda la informaci n necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, as como para la realizaci n de las auditor as o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por Øl. - p) Implantar las medidas de seguridad necesarias para: 1. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. 2. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rÆpida, en caso de incidente f sico o tØcnico. 3. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas tØcnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento. 4. Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso. q) Designar un delegado de protecci n de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable. - r) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carÆcter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestaci n. La devoluci n debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informÆticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecuci n de la prestaci n. ## 5. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Corresponde al responsable del tratamiento: - a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la clÆusula 2 de este documento. <!-- image --> DIRECCI N PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> <!-- image --> DIRECCI N PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE - b) Realizar una evaluaci n del impacto en la protecci n de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado. - c) Realizar las consultas previas que corresponda. - d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la legislaci n en materia de protecci n de datos por parte del encargado. - e) Supervisar el tratamiento, incluida la realizaci n de inspecciones y auditor as. Lugar, fecha y firma/sello de la empresa