PCAP VIGILANCIA 2026.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> <!-- image --> DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PLIEGO DE CL`USULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACI N DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD ASI COMO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA ANTI INTRUSI N, SISTEMA DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISI N Y CONEXI N DE LAS ALARMAS ANTI INTRUSI N Y DE DETECCI N DE INCENDIOS A CENTRO DE CONTROL 24 HORAS DEL SERVICIO P BLICO DE EMPLEO ESTATAL EN SANTA CRUZ DE TENERIFE, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y CON TRAMITACI N ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. Expediente PAS 38/04/2026 www.sepe.es MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST CORREO ELECTRÓNICO: <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> <!-- image --> DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE ˝NDICE | | PÆgina | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------|----------| | I. Objeto del contrato | 9 | | II. RØgimen jur dico del contrato | 9 | | III. rganode contrataci n | 9 | | IV. Tramitaci ndel expediente de contrataci n | 10 | | V. Presupuestodel contrato | 10 | | VI. Financiaci n del contrato | 10 | | VII. Plazo de ejecuci ndel contrato | 10 | | VIII. Procedimientode selecci n y adjudicaci ndel contrato | 11 | | IX. Formalizaci ny publicidad del contrato | 16 | | X. Ejecuci ndel contrato | 17 | | XI. Cumplimientodel contrato | 20 | | XII. Abonos al contratista | 20 | | XIII. Modificaci ndel contrato | 21 | | XIV. Revisi nde precios | 22 | | XV. Cesi n del contrato y subcontrataci n | 22 | | XVI. Resoluci ndel contrato | 22 | | XVII. Informe de la abogac a del estado | 22 | | ClÆusula adicional œnica: Valorestimadodel contrato y presupuesto base de licitaci n | 23 | | ANEXO I. Modelo de oferta econ mica y de criterios de valoraci n cuantificables de forma automÆtica | 24 | | ANEXO II. Modelo de declaraci n responsable del procedimiento abierto simplificado | 25 | | ANEXO III. Certificado personal a subrogar | 27 | www.sepe.es CORREO ELECTRÓNICO: dp38patrimonio@sepe.es <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> Expediente n': PAS 38/04/2026 Aplicaci n Presupuestaria: 251M 227.01 CUADRO RESUMEN DEL PLIEGO DE CL`USULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACI N DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO. - 1.- Objeto del servicio: SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD ASI COMO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA ANTI INTRUSI N, SISTEMA DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISI N Y CONEXI N DE LAS ALARMAS ANTI INTRUSI N Y DE DETECCI N DE INCENDIOS A CENTRO DE CONTROL 24 HORAS, DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCI N PROVINCIAL DEL SERVICIO P BLICO DE EMPLEO ESTATAL EN SANTA CRUZ DE TENERIFE Al servicio le corresponde la codificaci n de la Nomenclatura Vocabulario Comœn de los Contratos CPV (Reglamento 213/2008 de la Comisi n) y la CPA que se detallan: CPA: 801012. CPV: 79714000 y 79711000 - 2.- Necesidad e idoneidad del contrato a celebrar (art culo 28 LCSP): Breve resumen de memoria justificativa: Servicio de vigilancia y seguridad en el edificio sede de la Direcci n Provincial del SEPE de Santa Cruz de Tenerife, por no disponer de personal espec fico ni medios adecuados para garantizar la indemnidad de las personas y la seguridad de los bienes e instalaciones del edificio. - El contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de (centro directivo o unidad): Direcci n Provincial del Servicio Pœblico de Empleo Estatal de Santa Cruz de Tenerife, sita en la calle TomØ Cano n' 12. - 3.- Desglose, en su caso, por lotes. No existen. - 4.- Condiciones de las variantes, en su caso. No caben variantes. - 5.- Contrato sujeto a regulaci n armonizada: No. Contrato susceptible de recurso especial en materia de contrataci n: Si. - 6.- rgano de contrataci n: - rgano de contrataci n: Actœa como rgano de Contrataci n la Directora Provincial del SEPE en Santa Cruz de Tenerife, en virtud de lo dispuesto por el art culo primero tres. 1 y siete de la Resoluci n del 6 de octubre de 2008 (B.O.E. N' 247 de 13.10.08). - Perfil de contratante: De conformidad con lo establecido en el art culo 63 de la LCSP, el rgano de Contrataci n darÆ la informaci n relativa a la presente contrataci n en el Perfil del Contratante, que se efectuarÆ a travØs de la pÆgina web de la Plataforma de Contrataci n del Sector Pœblico, que en la fecha del presente Pliego es: https://contrataciondelestado.es - Responsable del contrato: La Subdirecci n Provincial de Gesti n Econ mica y Servicios - 7.- Forma de tramitaci n del expediente de contrataci n. Ordinaria y Simplificada. Tramitaci n de gasto: Ordinaria. - 8.- Presupuesto base de licitaci n y valor estimado. Presupuesto base de licitaci n IGIC incluido: 57.160,00 €. Presupuesto base de licitaci n sin IGIC: 53.421,00 €. Valor estimado del contrato (Calculado segœn clÆusula adicional œnica de este PCAP): 106.842,00 € - 9.- Sistema de determinaci n del precio: A tanto alzado, referido a la totalidad del trabajo a realizar, fijÆndose un precio de licitaci n adecuado atendiendo al precio general del mercado y determinado por el nœmero de horas semanales para la realizaci n del servicio, la antig edad reconocida al personal con derecho a subrogaci n en los tØrminos establecidos en el Convenio del Sector y a la estimaci n de los gastos correspondientes de gesti n y administraci n, generales y el beneficio industrial. www.sepe.es CORREO ELECTRÓNICO: dp38patrimonio@sepe.es MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 10.- Financiaci n por anualidades: | Ejercicio | Aplicaci n presupuestaria | Importe | |-------------|-----------------------------|-------------| | 2026 | 251M/227.01 | 23.816,67 € | | 2027 | 251M/227.01 | 33.343,33 € | Cofinanciaci n por el Fondo Social Europeo (FSE) : No. - 11.- Plazo de ejecuci n del contrato. Un aæo a contar desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027, o desde la formalizaci n si Østa fuera posterior. Plazos y pagos parciales, en su caso : Segœn previsto en el Pliego de Prescripciones TØcnicas. - 12.Indicaci n sobre la posibilidad de pr rroga : S , el contrato es susceptible de pr rroga hasta un mÆximo de un aæo. Plazo de ejecuci n vinculado a otro contrato principal : No. - 13.- A efectos, exclusivamente, de lo previsto en la ClÆusula VIII.1 del Pliego de ClÆusulas Administrativas Particulares se tendrÆ en cuenta lo siguiente: Los pliegos y demÆs documentaci n relativa al procedimiento de licitaci n serÆ accesible a travØs de la plataforma de contrataci n del Sector Pœblico. - Medios de comunicaci n con los licitadores para actos distintos de la presentaci n o anuncio del env o de proposiciones: - Por correo certificado: Calle TomØ Cano n' 12. 38005 de Santa Cruz de Tenerife - Por correo electr nico: dp38patrimonio@sepe.es. - Plataforma de contrataci n del Sector Pœblico: https://contrataciondelestado.es - Plazo l mite para solicitar informaci n sobre los pliegos y documentaci n complementaria, si procede. Hasta la fecha fijada para la presentaci n de las ofertas. - 14.- Garant as: - Garant a Provisional: No procede - Garant a Definitiva: 5% del importe de adjudicaci n, excluido el IGIC. - -Posibilidad de eximir de la garant a definitiva y justificaci n, en su caso : No procede eximirla. - Posibilidad de constituir la garant a definitiva mediante retenci n en el precio, en su caso: No procede. - -Garant a complementaria, en su caso (adicional a la garant a ): En caso de oferta considerada desproporcionada o anormal, la garant a definitiva serÆ del 10% del importe de adjudicaci n, excluido el IGIC as como en el supuesto previsto en el art culo 212.5 de la LCSP. ## 15.- Presentaci n de proposiciones: De conformidad con el art culo 159.4 a) de la LCSP, los licitadores a este procedimiento simplificado, una vez haya transcurrido el plazo fijado en la DT 3' de la LCSP, deberÆn estar inscritos en la fecha final de presentaci n de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Pœblico. - -Se requiere la presentaci n de la declaraci n responsable del licitador, que deberÆ ajustarse al formulario del ANEXO II, de acuerdo con el art culo 159.4 c) segundo pÆrrafo de la LCSP. Plazo de presentaci n de proposiciones (art culo 159.3 de la LCSP): - 15 d as desde el d a siguiente a la publicaci n de la licitaci n en la Plataforma de Contrataci n del Sector Pœblico. - La presentaci n de ofertas serÆ electr nica a travØs de la Plataforma de Contrataci n del Sector Pœblico. SerÆn excluidas las ofertas que se presenten en papel en cualquier registro pœblico. Las proposiciones se presentarÆn en formato electr nico, remitidas a travØs del enlace electr nico que estarÆ operativo desde la publicaci n de la licitaci n en la plataforma de contrataci n del Sector Pœblico (art culo 159.6.c) de la LCSP. www.sepe.es CORREO ELECTRÓNICO: dp38patrimonio@sepe.es <!-- image --> <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> ## 16.- Requisitos de solvencia econ mica, financiera y tØcnica o profesional: El art culo 159 de la Ley 9/2017 exige que en este procedimiento de contrataci n todas las empresas participantes estØn inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Pœblico, ROLECE. Se comprobarÆ que la empresa estÆ debidamente constituida, el firmante de la proposici n tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia econ mica, financiera y tØcnica o, en su caso la clasificaci n correspondiente y no estÆ incursa en ninguna prohibici n para contratar. - 17.- Clasificaci n: Grupo M, Subgrupo 2 y Categor a 1 o superior. No es obligatoria, sustituye a la acreditaci n de la solvencia. ## 18.- Criterios de desempate: Los previstos con carÆcter general en el art culo 147.2 de la LCSP. www.sepe.es CORREO ELECTRÓNICO: <!-- image --> dp38patrimonio@sepe.es MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> <!-- image --> ## 19.Criterios para la adjudicaci n del contrato y ponderaci n de los mismos. En el presente procedimiento de contrataci n, para seleccionar al adjudicatario del contrato, se estarÆ a la oferta que presente la mejor relaci n calidad precio. ## A. Criterios evaluables mediante f rmulas y f rmulas correspondientes : ## A.1) PRECIO (49% de puntuaci n) : El precio se ponderarÆ con un mÆximo de 49 puntos, que se asignarÆ a la propuesta mÆs favorable aplicando la f rmula siguiente: Puntuaci n = (Importe de la oferta econ mica mÆs baja / Importe de la oferta econ mica que se valora) x 49. ## A.2) CRITERIOS CUALITATIVOS (51% de puntuaci n): ## A.2.1.) Bolsa de horas. MÆximo: 21 puntos Se valorarÆn hasta un mÆximo de 21 puntos las ofertas que incluyan una bolsa de horas sin coste para la Administraci n, fuera de la jornada ordinaria, incluyendo sÆbados y domingos y festivos por servicios especiales o de urgencia, con un tope de 100 horas al aæo Para el cÆlculo de puntuaci n, se utilizarÆ la siguiente f rmula: Puntuaci n = (21 x nœmero de horas ofertadas) /100. MÆximo 21 puntos ## A.2.2.) Compromiso de impartir cursos de formaci n espec fica. MÆximo: 10 puntos . Se otorgarÆn 2,5 puntos por cada curso ofertado al personal de vigilancia afecto al presente contrato, a cargo de la empresa adjudicataria. Los cursos han de versar sobre las siguientes materias: - -Prevenci n, protecci n, extinci n y evacuaci n en caso de incendios. - -Seguridad especializada en edificios pœblicos. - -Control de correspondencia y paqueter a. - -Primeros auxilios, tØcnicas de reanimaci n y uso de desfibriladores. Los trabajadores a formar serÆn sustituidos, en su caso, por otros sin que ello suponga coste adicional por este servicio. No se valorarÆn los cursos de actualizaci n y especializaci n que sean exigibles en virtud del art. 57 del RD 2364/94, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y art culo 7 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, del Ministerio del Interior, sobre personal de Seguridad Privada. Si no se ofertase ningœn curso se obtendrÆn 0 puntos. El licitador acompaæarÆ el compromiso de realizaci n y en fase de ejecuci n del servicio, el adjudicatario acreditarÆ su cumplimiento mediante Certificado de Centro de Formaci n Homologado, especificando el programa de los cursos impartidos (incluyendo el del curso de actualizaci n y especializaci n de impartici n obligatoria), lugar de impartici n, nœmero de horas lectivas, fechas de impartici n. Los cursos deberÆn realizarse durante la ejecuci n del contrato, entregÆndose la acreditaci n correspondiente a la persona responsable del contrato. La empresa adjudicataria tendrÆ la obligaci n de presentar al rgano de contrataci n el plan de formaci n establecido en el primer trimestre de ejecuci n del contrato. ## A.2.3.) Sistema de control de rondas. MÆximo: 10 puntos El licitador se compromete en el Anexo I a aportar e instalar un sistema de control de rondas de vigilancia, as como a entregar un informe mensual con la informaci n obtenida. Si no se oferta, se obtendrÆn 0 puntos ## A.2.4.) Tiempo de respuesta en situaci n extraordinaria. MÆximo: 10 puntos Se valorarÆ el tiempo de respuesta (en horas) desde la notificaci n de requerimiento de la Direcci n provincial, por servicios especiales o de urgencia. Dicho tiempo de respuesta no podrÆ ser superior a 12 horas; se asignarÆn 10 puntos al tiempo de respuesta igual a 1 hora y 0 puntos al que sea igual a 12 horas. El resto de los tiempos comprendidos entre esos dos valores, se puntuarÆn proporcionalmente a los mismos de acuerdo con la siguiente expresi n: www.sepe.es CORREO ELECTRÓNICO: dp38patrimonio@sepe.es <!-- image --> <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> <!-- image --> Tiempo de respuesta-1 11 𝑥 10 - 20.- El nœmero de sobres/ ficheros que es necesario presentar como proposici n, la denominaci n de los mismos y su contenido, de acuerdo con lo que figura en la ClÆusula VIII.6.3 de este Pliego, es: - Al tratarse de procedimiento abierto simplificado hay un œnico sobre. - El sobre único se denominará 'DOCUMENTACIÓN GENERAL, OFERTA ECONÓMICA'. Contendrá tanto la declaración responsable del Anexo II , como tambiØn la oferta econ mica del Anexo I - Al no contemplarse en el presente procedimiento criterios de adjudicaci n cuya cuantificaci n dependa de juicios de valor, la oferta se presentarÆ en un œnico sobre, en cumplimiento del art culo 159, d) de la LCSP - **Las proposiciones se presentarÆn exclusivamente de forma electr nica a travØs de la Herramienta de Preparaci n y Presentaci n de ofertas de la Plataforma de Contrataci n del Sector Pœblico. SerÆn excluidas las ofertas que se presenten en papel en cualquier registro pœblico. - 21.-Subasta Electr nica . No procede - 22.- ParÆmetros objetivos para la apreciaci n de que la proposici n no pueda cumplirse como consecuencia de la inclusi n de valores anormales o desproporcionados : Cabe la apreciaci n de temeridad en los tØrminos previstos en la clÆusula VIII. 8.4 del PCAP. ## 23.- Importe de gastos de publicidad: No existen dado que se trata de un procedimiento simplificado y no requiere publicidad en el BOE. - 24.- Obligaciones espec ficas. Condiciones especiales de ejecuci n del contrato, en su caso. (Consideraciones de tipo medioambiental o de tipo social, as como de igualdad). segœn los art culos 202.1 y 202.2 de la LCSP, se establecen las siguientes condiciones especiales: - En los casos en que se produzcan nuevas contrataciones, bajas o sustituciones durante la ejecuci n del contrato, la empresa adjudicataria se comprometa a incorporar, en el servicio adjudicado, a personas provenientes de los colectivos de personas desempleadas que se encuentran en espacial dificultad para acceder al empleo (parados de larga duraci n, mayores de 45 aæos, mujeres v ctima de violencia de gØnero, discapacitados f sicos, ps quicos y sensoriales, etc.). Estas condiciones se consideran obligaciones esenciales en el contrato a suscribir con el adjudicatario y su incumplimiento serÆ causa de resoluci n contractual segœn el art culo 211.1.f de la LCSP, al amparo de establecido en el art culo 202.3. - 25.- Penalidades administrativas especiales, en su caso: AdemÆs de las generales previstas en el art culo 192 y ss. de la LCSP, las determinadas en el Pliego de Prescripciones TØcnicas que rige esta contrataci n y el incumplimiento de las consideraciones de tipo social de la clÆusula anterior darÆn lugar a la imposici n de penalidades. El Pliego de Prescripciones TØcnicas tipifica el rØgimen de faltas por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de los compromisos del contrato, cuantificÆndose las siguientes penalidades por cada uno de los incumplimientos reseæados en funci n de la gravedad de la falta cometida: - Incumplimiento leve: 150 euros. - Incumplimiento grave: 400 euros - Incumplimiento muy grave: 1.000 euros. Incumplimientos parciales (art. 192.2): 30 euros por cada hora contratada no ejecutada. - 26.- Presentaci n del Plan de Trabajo: No procede. - 27.-Plazo especial de recepci n, en su caso . Redacci n del Proyecto : No procede. Direcci n de Obra : No procede. www.sepe.es <!-- image --> CORREO ELECTRÓNICO: dp38patrimonio@sepe.es MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - 28.- Plazo de garant a, en su caso: Se establece un plazo de garant a de dos meses a contar desde la fecha de recepci n del contrato. ## 29.- Pago del precio: - El pago del precio se harÆ mediante pagos parciales de per odos mensuales vencidos, previa conformidad por el rgano destinatario de la prestaci n de los servicios realizados por la empresa adjudicataria y de la factura, as como de la documentaci n a anexar indicada en el Pliego de Prescripciones TØcnicas que rige esta contrataci n. - 30.- Condiciones especiales para abonos a cuenta por operaciones preparatorias, en su caso: No procede. - 31.- Condiciones concretas de modificaci n del contrato : No se establecen. - 32.- Revisi n de precios, en su caso: No procede. ## 33.- Cesi n y Subcontrataci n - Posibilidad de cesi n del contrato: S . - Obligaci n de indicar en la oferta la parte que se va a subcontratar: S . - Tareas cr ticas que no pueden subcontratarse: No. - -Penalidades a imponer, en su caso : las previstas en el apartado tercero del art culo 215 de la LCSP. - 34.- Causas especiales de resoluci n de contrato (art culo 211 de la LCSP) : AdemÆs de las generales, se establecen como obligaciones esenciales del contrato, a efectos de su resoluci n, conforme al art culo 211.1 f LCSP, el cumplimiento del compromiso de adscripci n de medios para la ejecuci n del contrato, el cumplimiento de las condiciones especiales descritas en el apartado vigØsimo cuarto, as como el cumplimiento y/o acreditaci n de los criterios cualitativos de la oferta del contratista adjudicatario que hayan sido objeto de valoraci n. - 35.- Otros criterios de aplicaci n al presente contrato (no contemplados expresamente en los apartados anteriores del Cuadro-Resumen): No se establecen. www.sepe.es CORREO ELECTRÓNICO: dp38patrimonio@sepe.es <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CL`USULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACI N DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y TRAMITACI N ORDINARIA. ## I. OBJETO DEL CONTRATO - I.1 El contrato que se rige por el presente pliego de clÆusulas administrativas particulares tiene por objeto la prestaci n del servicio que se detalla en el apartado primero (1) del Cuadro-Resumen que forma parte inseparable del mismo, al que corresponde la codificaci n de la Nomenclatura de la Clasificaci n de Productos por Actividades (CPA) y, en su caso, la codificaci n relativa a la Nomenclatura Vocabulario Comœn de los Contratos (CPV) que se detallan en el apartado primero (1) del Cuadro-Resumen. - I.2 El objeto del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de los Centros Directivos y, en su caso, de las Unidades que se detallan en el apartado segundo (2) del Cuadro-Resumen. De acuerdo con la memoria justificativa que consta en el expediente, queda acreditada la necesidad del contrato que se propone, as como la insuficiencia de medios propios para atender a las mismas. - A. En el supuesto de que los servicios objeto del contrato se dividan en lotes, Østos se indicarÆn en el apartado tercero (3) del Cuadro-Resumen. - B. Se admitirÆn variantes sobre los elementos y en las condiciones que se citan en el apartado cuarto (4) del Cuadro-Resumen , de conformidad con lo previsto en el art culo 142 de la ley 9/17, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Pœblico. ## II. R GIMEN JUR˝DICO DEL CONTRATO - II.1. El presente contrato, que tiene carÆcter administrativo y la naturaleza propia de un contrato de servicios, se rige por el presente Pliego de ClÆusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones TØcnicas particulares, por la ley 9/17, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Pœblico, (en adelante LCSP), y en cuanto no se encuentre derogado, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Pœblicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. Supletoriamente, se aplicarÆn las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. - II.2. Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisi n a la legislaci n anteriormente citada, al pliego de prescripciones tØcnicas particulares y al presente pliego de clÆusulas administrativas particulares que, con su Cuadro Resumen, sus anexos y sus ClÆusulas Adicionales, tendrÆn carÆcter contractual y serÆn, por tanto, de obligado cumplimiento. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus tØrminos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, normas o pliegos de toda ndole que puedan tener aplicaci n en la ejecuci n de lo pactado, no eximirÆ al contratista de la obligaci n de su cumplimiento. - II.3 En el apartado quinto (5) del Cuadro-Resumen se especificarÆ si el presente contrato se encuentra sujeto o no a regulaci n armonizada, conforme a lo dispuesto en los art culos 19 y siguientes de la LCSP. - II.4. El rgano de contrataci n ostenta las prerrogativas previstas en los art culos 190 y 191 de la LCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrÆn fin a la v a administrativa y serÆn inmediatamente ejecutivos. En los procedimientos que se instruyan, para la adopci n de acuerdos relativos a la interpretaci n, modificaci n y resoluci n del contrato deberÆ darse audiencia al contratista y solicitar previo informe del Servicio Jur dico correspondiente, salvo en los casos previstos en los art culos 109 y 195. - II.5. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo serÆ el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparaci n, adjudicaci n, efectos, cumplimiento y extinci n de este contrato. TambiØn conocerÆ de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los rganos de resoluci n de recursos previstos en el art culo 44 de la LCSP. - II.6 En el apartado quinto (5) del Cuadro-Resumen se especificarÆ si procede, en su caso, la interposici n del recurso especial en materia de contrataci n, regulado en los art culos 44 a 60 de la LCSP. ## III. RGANO DE CONTRATACI N - III.1 El rgano de contrataci n serÆ el especificado en el apartado sexto (6) del Cuadro-Resumen el cual difundirÆ, a travØs de su perfil de contratante, cualesquiera datos e informaciones referentes a su actividad contractual que se mencionan en el art culo 63 de la LCSP. - La forma de acceso pœblico al perfil de contratante serÆ el especificado en el apartado sexto (6) del Cuadro-Resumen. - III.2 El rgano de contrataci n designarÆ un responsable del contrato al que corresponderÆ supervisar su ejecuci n y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo de la ejecuci n del contrato, expresÆndolo as en el apartado sexto (6) del Cuadro-Resumen , de conformidad con lo previsto en el art culo 62 de la LCSP. www.sepe.es CORREO ELECTRÓNICO: dp38patrimonio@sepe.es <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> ## IV. TRAMITACI N DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACI N IV.1 La forma de tramitaci n del expediente de contrataci n se indicarÆ en el apartado sØptimo (7) del Cuadro-Resumen pudiendo ser: Ordinaria, conforme a lo dispuesto en el art culo 116 de la LCSP; o, Urgente, segœn lo previsto en el art culo 119 de la LCSP, en cuyo caso deberÆ constar en el expediente la resoluci n por la que se declara y motiva esta clase de tramitaci n, as como cumplirse los plazos previstos, que en general quedarÆn reducidos a la mitad salvo las excepciones preceptuadas en la ley. Puede tratarse tambiØn de tramitaci n simplificada, conforme al art culo 159 de la LCSP. ## V. PRESUPUESTO DEL CONTRATO V.1 El presupuesto base de licitaci n del contrato y, en su caso, su desglose en precios unitarios es el detallado en el apartado octavo (8) del Cuadro-Resumen . En el supuesto de que el objeto del contrato se divida en lotes, se expresarÆ el presupuesto base de licitaci n que corresponda a cada lote. - V.2 Las ofertas de los licitadores deberÆn ser, en todo caso, iguales o inferiores al presupuesto base de licitaci n indicado en el apartado octavo (8) del Cuadro-Resumen , no pudiendo ser, caso contrario, admitidas a la licitaci n. - V.3 El sistema de determinaci n del precio aplicable a este contrato, que se formula en los tØrminos establecidos en el art culo 102 de la LCSP, se detalla en el apartado noveno (9) del Cuadro-Resumen. - V.4 El valor estimado del contrato, calculado con arreglo a lo dispuesto en el art culo 101 de dicho texto legal y en la ClÆusula Adicional nica de este pliego, es el que aparece en el apartado octavo (8) del Cuadro-Resumen. ## VI. FINANCIACI N DEL CONTRATO - VI.1 Existe crØdito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administraci n del cumplimiento del contrato hasta su conclusi n, el cual serÆ financiado en su totalidad por los crØditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias que se detallan en el apartado dØcimo (10) del Cuadro-Resumen. - VI.2 En los expedientes que se tramiten anticipadamente, la adjudicaci n y formalizaci n del contrato queda sometida a la condici n suspensiva de existencia de crØdito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio siguiente. Apartado sØptimo (7) del Cuadro-Resumen. - VI.3 En caso de que as se determine en el apartado dØcimo (10) del Cuadro-Resumen, el contrato podrÆ ser objeto de cofinanciaci n por el Fondo Social Europeo, en virtud de lo establecido por el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre. - VI.4 A efectos de permitir una adecuada evaluaci n de los costes del contrato por parte de los licitadores se acompaæa al presente pliego, relaci n de trabajadores y sus condiciones laborales respecto de los cuales la persona f sica o jur dica que resulte adjudicataria del presente contrato deberÆ subrogarse como empleador de los mismos (Anexo III). ## VII. PLAZO DE EJECUCI N DEL CONTRATO VII.1 El plazo de ejecuci n del contrato serÆ el consignado en el apartado decimoprimero (11) del Cuadro-Resumen de este pliego, sin que el mismo pueda ser, salvo excepciones, superior a 5 aæos, incluyendo las posibles pr rrogas, de acuerdo con el art culo 29 de la LCSP y con las condiciones y l mites establecidos en la Ley General Presupuestaria. El citado plazo se computarÆ a partir de la fecha fijada en el apartado decimoprimero (11) del Cuadro-Resumen de este pliego. VII.2 El contrato podrÆ prever una o varias pr rrogas, si as se establece en el apartado decimosegundo (12) del Cuadro-Resumen , que se acordarÆn por el rgano de contrataci n y serÆn obligatorias para el contratista, en los tØrminos del art culo 29.2 de la LCSP, sin que quepa en ningœn caso el consentimiento tÆcito de las partes. No obstante, lo anterior, cuando al vencimiento del presente contrato no se hubiera formalizado uno nuevo que garantice la continuidad de la prestaci n a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el rgano de contrataci n, producidas en el procedimiento de adjudicaci n, y existan razones de interØs pœblico para no interrumpir la prestaci n, se podrÆ prorrogar este contrato hasta que comenzara la ejecuci n del nuevo y en todo caso por un periodo mÆximo de 9 meses, sin modificar las restantes condiciones del mismo, siempre que el anuncio de licitaci n del nuevo contrato se haya publicado con una antelaci n m nima de 3 meses respecto de la fecha de finalizaci n del presente contrato. VII.3 Para el caso de que los servicios deban prestarse sucesivamente, los plazos en que Østos deben realizarse serÆn los previstos en el apartado decimoprimero (11) del Cuadro-Resumen y, en el supuesto de que no exista calendario de plazos, el empresario realizarÆ los servicios en el plazo mÆximo previsto en dicho apartado. VII.4 En cualquier caso, la Administraci n se reserva el derecho de ordenar al contratista el escalonamiento en la realizaci n de los servicios o de ## www.sepe.es CORREO ELECTRÓNICO: dp38patrimonio@sepe.es <!-- image --> <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> <!-- image --> modificar el calendario de plazos, siempre que Østos se verifiquen con arreglo a la distribuci n de anualidades previstas en el apartado dØcimo (10) del Cuadro-Resumen y sin que el contratista adquiera, por ello, ningœn derecho a indemnizaci n frente a la Administraci n VII.5 En el supuesto de contratos complementarios de otro principal, el plazo de ejecuci n vinculado a dicho contrato principal serÆ el establecido en el apartado decimosegundo (12) del Cuadro-Resumen. ## VIII. PROCEDIMIENTO DE SELECCI N Y ADJUDICACI N DEL CONTRATO ## VIII.1 Procedimiento de Adjudicaci n del Contrato VIII.1.1 El contrato de servicios objeto del presente pliego se adjudicarÆ mediante procedimiento abierto simplificado, al amparo de lo previsto en la secci n segunda, del cap tulo I del libro segundo de la LCSP, art culos 131 y siguientes. VIII.1.2 Los pliegos y la documentaci n complementaria serÆ accesible por medios electr nicos a travØs de la plataforma de contrataci n del sector pœblico indicado en el apartado decimotercero (13) del Cuadro-Resumen. VIII.1.3 Los actos de comunicaci n con el rgano de contrataci n se realizarÆn a travØs de la direcci n electr nica indicada en el apartado decimotercero (13) del Cuadro-Resumen del pliego. En estos casos, habrá de figurar en el 'asunto' o título del correo electrónico, las letras 'SEPE' y el nœmero del expediente. De acuerdo con la disposici n adicional 15' de la LCSP la tramitaci n de los procedimientos de adjudicaci n de contratos conllevarÆ la prÆctica de notificaciones y demÆs comunicaciones derivadas de los mismos, exclusivamente electr nicas. VIII.1.4 En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligaci n de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el rgano de contrataci n facilitarÆ a los licitadores, en los tØrminos previstos en el art culo 130 de la LCSP, la informaci n sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogaci n. As mismo, de acuerdo con el apartado sexto del art culo 130, el contratista tiene la obligaci n de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogaci n, as como de las cotizaciones a la seguridad social devengadas, aœn en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningœn caso dicha obligaci n corresponda a este œltimo. En este caso, la Administraci n, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederÆ a la retenci n de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devoluci n de la garant a definitiva en tanto no se acredite el abono de estos. VIII.1.5 Si durante la tramitaci n del procedimiento y antes de la adjudicaci n se produjese la extinci n de la personalidad jur dica de una empresa licitadora por fusi n, escisi n o por la transmisi n de su patrimonio empresarial o de una rama de su actividad, le sucederÆ en su posici n en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusi n, la beneficiaria de la escisi n o la adquirente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reœna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificaci n en las condiciones exigidas en el pliego de clÆusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicaci n, en los tØrminos del art culo 144 de la LCSP. VIII.1.6 El rgano de contrataci n podrÆ, por razones de interØs pœblico debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicaci n. TambiØn podrÆ desistir de la adjudicaci n, cuando se aprecie una infracci n no subsanable de las normas de preparaci n del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicaci n. En ambos casos se compensarÆ a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de la Administraci n Pœblica, de acuerdo con lo establecido en el art culo 152 de la LCSP. ## VIII.2 Requisitos de los licitadores - VIII.2.1 PodrÆn concurrir a la licitaci n de este contrato, por s o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jur dicas, espaæolas o extranjeras, que, de acuerdo con lo previsto en los art culos 65 a 68 de la LCSP, tengan plena capacidad de obrar, no estØn incursas en las causas de prohibici n de contratar establecidas en el art culo 71 de la LCSP en la fecha de conclusi n del plazo de presentaci n de proposiciones ni tampoco cuando se proceda a la adjudicaci n del contrato y acrediten su solvencia econ mica, financiera y tØcnica o profesional o, cuando as proceda, se encuentren debidamente clasificadas ante la Junta Consultiva de Contrataci n Administrativa del Estado. - VIII.2.2 Las personas jur dicas s lo podrÆn ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estØn comprendidas dentro de los fines, objeto o Æmbito de su actividad a tenor de lo que dispongan sus estatutos o reglas fundacionales. - VIII.2.3 Las personas f sicas o jur dicas de Estados no pertenecientes a la Uni n Europea deberÆn justificar su aptitud para contratar mediante la presentaci n del informe previsto en el art culo 68 de la LCSP y las empresas no espaæolas de Estados miembros de la Uni n Europea (o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econ mico Europeo) deberÆn sujetarse a lo dispuesto en el art culo 67 de la LCSP. - VIII.2.4 Las uniones temporales de empresarios deberÆn atenerse a lo establecido en el art culo 69 de la LCSP. ## www.sepe.es CORREO ELECTRÓNICO: dp38patrimonio@sepe.es <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> ## VIII.3 Garant as ## VIII.3.1 Garant a provisional VIII.3.1.1 La motivaci n de la exigencia de dicha garant a, el porcentaje sobre el presupuesto base de licitaci n, as como su importe, quedan reflejados en el apartado decimocuarto (14) del Cuadro-Resumen. ## VIII.3.2 Garant a definitiva VIII.3.2.1 El licitador que hubiera presentado la oferta econ micamente mÆs ventajosa viene obligado a constituir una garant a definitiva, a disposici n del rgano de contrataci n, en la cuant a del cinco por ciento (5%) del importe de adjudicaci n del contrato, excluido el Impuesto General Indirecto Canario, o del 5 por ciento (5%) del presupuesto base de licitaci n cuando la cuant a del contrato se determine en funci n de precios unitarios. La garant a definitiva exigida en el apartado decimocuarto (14) del Cuadro-Resumen responderÆ de los conceptos previstos en el art culo 110 de la LCSP. La constituci n de la garant a definitiva, as como su acreditaci n, deberÆ producirse dentro del plazo mÆximo de 7 d as hÆbiles contados desde el siguiente a aquØl en que hubiera recibido el requerimiento correspondiente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo seæalado, se entenderÆ que el licitador ha retirado su oferta, procediØndose en este caso a recabar la misma documentaci n a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (Art. 109 y 159 de la LCSP). No obstante, de conformidad con el art culo 107 de la LCSP, el rgano de contrataci n, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, podrÆ eximir al licitador que hubiera presentado la oferta econ micamente mÆs ventajosa de la obligaci n de constituir garant a definitiva, motivando dicha exenci n en el apartado decimocuarto (14) del Cuadro-Resumen. VIII.3.2.2 En supuestos especiales, el rgano de contrataci n podrÆ establecer, en el apartado decimocuarto (14) del Cuadro-Resumen , que se preste, ademÆs de la garant a a que se refiere el pÆrrafo anterior, una garant a complementaria que no podrÆ superar el 5 por ciento (5%) del importe de adjudicaci n del contrato, pudiendo alcanzar una garant a total de hasta un 10 por ciento (10%) del citado importe. Dicha garant a tendrÆ, en todo caso, la consideraci n de garant a definitiva. VIII.3.2.3 Cuando, previo los informes oportunos, el rgano de contrataci n adjudique el contrato a una empresa cuya proposici n hubiese sido considerada desproporcionada o anormal, la garant a definitiva a constituir serÆ del 10% del importe de adjudicaci n del contrato, IGIC excluido, que sustituirÆ a la del 5%. ## VIII.3.3 Forma de constituci n de las garant as VIII.3.3.1 Las garant as provisional y definitiva podrÆn constituirse en alguna de las formas establecidas, respectivamente, en los art culos 106 y 109 de la LCSP. VIII.3.3.2 El justificante de constituci n de la garant a definitiva en cualquiera de las formas definidas en el art culo 108 de la LCSP deberÆ depositarse o entregarse en la Caja General de Dep sitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Econom a y Hacienda. ## VIII.4 Convocatoria de la licitaci n En el caso de que se trate de procedimiento abierto simplificado bastarÆ con la publicidad en el Perfil del Contratante. ## VIII.5 Proposiciones de los licitadores VIII.5.1 Las ofertas o proposiciones de los licitadores se ajustarÆn a lo dispuesto en los art culos 139 y 140 de la LCSP. De acuerdo con lo previsto en el art culo 139.1 de la LCSP, la presentaci n de proposiciones por los interesados supone la aceptaci n incondicionada por parte del empresario de la totalidad de las clÆusulas de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaraci n responsable de que reœne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administraci n, sin perjuicio de la acreditaci n de las mismas de acuerdo con lo especificado en la clÆusula siguiente. As mismo supone la autorizaci n a la mesa y al rgano de contrataci n para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Pœblico o en las listas oficiales de operadores econ micos de un Estado Miembro de la Uni n Europea. Una vez entregada o remitida la proposici n, la misma no puede ser retirada, salvo por causa debidamente justificada. Las proposiciones, que tendrÆn carÆcter secreto, se ajustarÆn en su forma y contenido a lo dispuesto en este pliego. VIII.5.2 Las proposiciones se presentarÆn exclusivamente de forma electr nica a travØs de la Herramienta de Preparaci n y Presentaci n de ofertas de la Plataforma de Contrataci n del Sector Pœblico. SerÆn excluidas las ofertas que se presenten en papel en cualquier registro pœblico. Las proposiciones se presentarÆn en tantos FICHEROS o SOBRES como se establezca en el apartado veinte (20) del Cuadro-Resumen. Los ficheros o sobres deberÆn ser firmados utilizando la firma electr nica que les proporciona la propia plataforma. SerÆn presentados en soporte ## www.sepe.es CORREO ELECTRÓNICO: dp38patrimonio@sepe.es <!-- image --> <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> <!-- image --> informÆtico tratable (ficheros Excel, Word o PDF/A) junto con la documentaci n correspondiente dirigida a la Mesa de Contrataci n del SEPE antes de las 00:00 horas del d a fijado como fecha l mite para la presentaci n de la oferta. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrarÆ dichos sobres o ficheros en el env o. Una vez realizada la presentaci n, la Herramienta proporcionarÆ a la entidad licitadora un justificante de env o, susceptible de almacenamiento e impresi n, con el sello del tiempo de la plataforma de contrataci n. Ver instrucciones colgadas en la Plataforma de Contrataci n del Sector Pœblico denominada 'Guía de servicios de licitación electrónica: preparación y presentación de ofertas'. VIII.5.3 Ningœn licitador podrÆ presentar mÆs de una proposici n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art culo 139.3 de la LCSP. Tampoco podrÆ suscribir ninguna propuesta en agrupaci n temporal con otros si lo ha hecho individualmente, ni figurar en mÆs de una uni n temporal. La contravenci n de lo anterior darÆ lugar a la no admisi n de todas las propuestas por Øl suscritas. VIII.5.4 Los documentos podrÆn presentarse mediante copias simples. Conforme a lo establecido en el art culo 23 del RGLC, los documentos se presentarÆn en castellano. Las empresas extranjeras que contraten en Espaæa presentarÆn la documentaci n traducida de forma oficial al castellano y con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente. VIII.5.5 Los licitadores deberÆn indicar una direcci n de correo electr nico a los efectos de la disposici n adicional 15' de la LCSP. ## VIII.6 Contenido y forma de presentaci n de las proposiciones Los criterios para la adjudicaci n del contrato y su condici n de evaluables mediante f rmula o no evaluables mediante f rmula figuran en el apartado decimonoveno (19) del Cuadro-Resumen. Solamente en el caso de que se trate de un procedimiento simplificado se requerirÆ un œnico sobre. ## VIII.6.1. Presentaci n de oferta en UN solo sobre. Procedimiento abierto simplificado - El Sobre Nœmero 1 : La oferta se presentarÆ en un œnico sobre de acuerdo con los regulado en el art culo 159 de la LCSP por tratarse de contratos de un valor estimado igual o inferior a 140.000 euros, de acuerdo con el apartado octavo (8) del Cuadro-Resumen y apartado veinte (20) del cuadro resumen. Las especialidades de este procedimiento son las previstas en el mencionado art culo siendo œnicamente necesaria la publicaci n del anuncio de licitaci n en el perfil del contratante. El Contenido del sobre œnico se denominarÆ DOCUMENTACI N GENERAL Y OFERTA ECON MICA e incluirÆ: - 1.- La declaraci n responsable del Anexo II del presente pliego que deberÆ estar firmada por quien presente la oferta. Dicha declaraci n hace referencia al cumplimiento de los requisitos exigidos en la ClÆusula VIII.6.1.A) de este Pliego. - 2.- La oferta econ mica, que se ajustarÆ segœn los casos, al modelo del Anexo I de este pliego. La apertura del sobre se realizarÆ en acto pœblico por la Mesa de Contrataci n, quien seguidamente procederÆ a evaluar y clasificar las ofertas, proponiendo la adjudicaci n del licitador que presente la mejor oferta. Posteriormente comprobarÆ en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa cumple los requisitos declarados en la declaraci n responsable y le requerirÆ para que presente en el plazo de 7 d as hÆbiles, la garant a definitiva, y en su caso el resto de documentaci n necesaria. En caso de que no se presente en plazo, se efectuarÆ propuesta de adjudicaci n a favor del siguiente candidato mejor valorado. Salvo en aquellos casos en que se presuma que la oferta es anormalmente baja, en los tØrminos de la clÆusula VIII.8.4 del presente pliego, y previa fiscalizaci n del compromiso de gasto, se procederÆ a adjudicar el contrato en un plazo no superior a 5 d as, desde el env o de la correspondiente comunicaci n, y una vez adjudicado el mismo, a su formalizaci n. En lo no previsto en el art culo 159 de la LCSP se observarÆn las normas generales aplicables al procedimiento abierto previstas en la ley y en el presente pliego . ## VIII.7 Apertura y examen de las proposiciones VIII.7.1 La Mesa de Contrataci n procederÆ, en primer lugar, a abrir los sobres relativos a la documentaci n general y calificarÆ la declaraci n responsable y demÆs documentaci n, en su caso. En caso de que aprecie defectos subsanables, darÆ un plazo de 3 d as hÆbiles para su correcci n tal y como dispone el art culo 141.2 de la LCSP. De todas las actuaciones realizadas, se dejarÆ constancia en el acta que necesariamente deberÆ extenderse. VIII.7.2 La Mesa de Contrataci n, una vez calificada la documentaci n general a que se refiere el art culo 140 de la LCSP y subsanados, en su caso, ## www.sepe.es CORREO ELECTRÓNICO: dp38patrimonio@sepe.es <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> <!-- image --> los defectos u omisiones de la documentaci n presentada, se pronunciarÆ expresamente sobre las admitidas a la licitaci n, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, con el fin de que este extremo pueda incluirse, en su caso, en la notificaci n de la adjudicaci n, de acuerdo con lo establecido en el art culo 151 de la LCSP. ## VIII.7.3 Apertura de ofertas econ micas y otras, evaluables mediante f rmulas VIII.7.3.1 Una vez examinadas las proposiciones de los licitadores y ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selecci n del adjudicatario, la Mesa de Contrataci n clasificarÆ, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al rgano de contrataci n. La propuesta de adjudicaci n no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administraci n. No obstante, cuando el rgano de contrataci n no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberÆ motivar su decisi n. ## VIII.8. Valoraci n de las proposiciones VIII.8.1. Homogeneizaci n de proposiciones en el supuesto de admisi n de variantes En el supuesto de que en la presente licitaci n se hayan admitido variantes, de acuerdo con lo indicado en el apartado cuarto (4) del CuadroResumen , las soluciones tØcnicas recogidas en las ofertas se informarÆn y valorarÆn, desde el punto de vista tØcnico, por grupos homogØneos, diferenciados por cada prestaci n o caracter stica tØcnica que haya sido determinada como elemento variante. La valoraci n desde el punto de vista econ mico se realizarÆ considerando un œnico grupo para todas las soluciones (Base y Variantes) admitidas. ## VIII.8.2. Rechazo de proposiciones En la valoraci n de las ofertas tØcnicas y econ micas de los licitadores se procederÆ , mediante resoluci n motivada , a la exclusi n de aquellas proposiciones que incumplan de forma manifiesta las especificaciones del presente pliego o de las normas y demÆs disposiciones o instrucciones que resulten de aplicaci n al objeto de la licitaci n o a su realizaci n, o por cualquier otra circunstancia prevista en la LCSP o en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. Las ofertas a la base o, en su caso, las variantes excluidas no serÆn tomadas en consideraci n en el procedimiento de valoraci n. ## VIII.8.3. Criterios de Valoraci n de las Ofertas VIII.8.3.1 Las ofertas se valorarÆn atendiendo a criterios objetivos, de acuerdo con lo establecido en el art culo 145 y siguientes de la LCSP, que permitirÆn seleccionar la oferta mÆs ventajosa en su conjunto. En cumplimiento de lo preceptuado en el art culo 1.3 de la LCSP el SEPE incorporarÆ de manera transversal criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relaci n con el objeto del contrato en la convicci n de que su inclusi n proporciona una mayor y mejor eficiencia en la utilizaci n de los fondos pœblicos. Igualmente se facilitarÆ el acceso a la contrataci n en el Organismo de las pequeæas y medianas empresas. La mesa de contrataci n clasificarÆ las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al criterio o a los criterios de adjudicaci n establecidos en el apartado dØcimo noveno (19) del Cuadro-Resumen , ponderados por orden decreciente de importancia, y el rgano de contrataci n adjudicarÆ el contrato al licitador que haya presentado la proposici n econ micamente mÆs ventajosa. Cuando s lo se utilice un criterio de adjudicaci n, se entenderÆ que la oferta econ micamente mÆs ventajosa es la que incorpora el precio mÆs bajo. La propuesta de adjudicaci n al licitador que presente la oferta econ micamente mÆs ventajosa no procederÆ cuando, de conformidad con lo previsto en la clÆusula VIII.8.4 de este pliego, el rgano de contrataci n presuma fundamente que la proposici n no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusi n en la misma de valores anormales o desproporcionados. VIII.8.3.2 Cuando as proceda por concurrir el supuesto previsto en el pÆrrafo segundo del art culo 146.2 del de la LCSP se deberÆ constituir el comitØ de expertos a los solos efectos de la evaluaci n contemplada en los mismos o se encomendarÆ dicha evaluaci n al organismo tØcnico especializado que se identifique en el apartado dØcimo noveno (19) del Cuadro-Resumen . VIII.8.3.3. Cuando las especificaciones del contrato lo permitan, el rgano de contrataci n podrÆ celebrar una subasta electr nica invitando a ella a todos los participantes cuyas ofertas hayan sido admitidas con el fin de que puedan presentar nuevos precios revisados a la baja o nuevos valores que mejoren la oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 143 de la LCSP. En estos casos, as se indicarÆ en el anuncio de licitaci n y las condiciones, plazos y demÆs requisitos de aplicaci n a la subasta electr nica quedarÆn recogidos en el apartado vigØsimo primero (21) del Cuadro-Resumen. VIII.8.3.4 Si varias empresas licitadoras hubieran empatado, una vez aplicados los criterios de adjudicaci n, Øste se resolverÆ mediante la aplicaci n por orden de los criterios generales previstos en el art culo 147.2 de la LCSP salvo que se prevean otros criterio s espec ficos en el apartado dØcimo octavo (18) del Cuadro-Resumen. www.sepe.es CORREO ELECTRÓNICO: dp38patrimonio@sepe.es <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> ## VIII.8.4. Ofertas con valores anormales o desproporcionados VIII.8.4.1. En el caso de que se prevea en el apartado vigØsimo segundo (22) del Cuadro-Resumen, la propuesta de adjudicaci n a la empresa licitadora que presente la oferta econ micamente mÆs ventajosa no procederÆ cuando, el rgano de Contrataci n presuma fundadamente que la proposici n no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusi n en la misma de valores anormales o desproporcionados. Cuando para la adjudicaci n del contrato se tome en consideraci n mÆs de un criterio de valoraci n, la temeridad s lo se apreciarÆ respecto de la oferta econ mica. VIII.8.4.2 El carÆcter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciarÆ de acuerdo con los parÆmetros objetivos establecidos por referencia al conjunto de ofertas vÆlidas que se hayan presentado, que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitaci n en mÆs de 25 unidades porcentuales. b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en mÆs de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. - c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en mÆs de 10 unidades porcentuales a la media aritmØtica de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirÆ para el c mputo de dicha media la oferta de cuant a mÆs elevada cuando sea superior en mÆs de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerarÆ desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. d) Cuando concurran cuatro o mÆs licitadores, las que sean inferiores en mÆs de 10 unidades porcentuales a la media aritmØtica de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en mÆs de 10 unidades porcentuales, se procederÆ al cÆlculo de una nueva media s lo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el nœmero de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calcularÆ sobre las tres ofertas de menor cuant a. VIII.8.4.3 Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiØndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art culo 42.1 del C digo de Comercio, presenten proposiciones individuales para la adjudicaci n del contrato, se tomarÆ œnicamente, para aplicar el rØgimen de apreciaci n de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta mÆs baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en uni n temporal. Para ello, las empresas del mismo grupo que concurran a una licitaci n deberÆn presentar la declaraci n que se indica en la clÆusula VIII.6.1.A, punto 7' de este Pliego. VIII.8.4.4 En los casos en los que, de acuerdo a los parÆmetros establecidos en el presente pliego, el rgano de contrataci n presuma que una oferta u ofertas resultan inviables por haber sido formuladas en tØrminos que la hacen anormalmente baja, s lo podrÆ ser excluida previa tramitaci n del procedimiento previsto en el art culo 149 de la LCSP. Si el rgano de Contrataci n estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusi n de valores anormales o desproporcionados, la excluirÆ de la clasificaci n y acordarÆ la adjudicaci n a favor de la proposici n econ micamente mÆs ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo seæalado en el art culo 150 y 151 de la LCSP. Cuando, previo los informes oportunos, el rgano de contrataci n adjudique el contrato a una empresa cuya proposici n hubiese sido considerada desproporcionada o anormal, la garant a definitiva a constituir serÆ del 10% del importe de adjudicaci n del contrato IGIC excluido, que sustituirÆ a la del 5% prevista en la clÆusula VIII.3.2. ## VIII.8.5 Clasificaci n de las ofertas, adjudicaci n del contrato y notificaci n de la adjudicaci n VIII.8.5.1 El rgano de contrataci n clasificarÆ, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificaci n, atenderÆ a los criterios de adjudicaci n seæalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes tØcnicos estime pertinentes. Cuando el œnico criterio a considerar sea el precio, se entenderÆ que la oferta econ micamente mÆs ventajosa es la que incorpora el precio mÆs bajo. VIII.8.5.2 El rgano de contrataci n, conforme a lo dispuesto en el art. 150.2 de la LCSP, requerirÆ al licitador que haya presentado la oferta mÆs ventajosa para que, dentro del plazo de diez d as hÆbiles, a contar desde el siguiente a aquØl en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentaci n justificativa siguiente: 1. En su caso, de disponer efectivamente de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecuci n del contrato conforme al art culo 76.2 de la LCSP. 2. Resguardo de la garant a definitiva y, en su caso, de la garant a complementaria exigida en el apartado dØcimo cuarto (14). De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo seæalado, se entenderÆ que el licitador ha retirado su oferta, procediØndose en ese caso a recabar la misma documentaci n al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. AdemÆs, se procederÆ a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitaci n, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se harÆ efectivo en primer lugar contra la garant a provisional si se hubiera constituido. Cuando el œnico criterio para seleccionar al adjudicatario sea el precio, la adjudicaci n del contrato recaerÆ en el plazo de 15 d as, a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones (Art. 158.1 de la LCSP). Cuando se hayan establecido una pluralidad de criterios, o utilizÆndose un œnico criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo mÆximo para efectuar la adjudicaci n serÆ de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. El plazo indicado en el apartado anterior, se ampliarÆ en 15 d as hÆbiles cuando sea necesario seguir los trÆmites a que se refiere el art. 149.4 de la LCSP, por haberse identificado una proposici n que pueda ser considerada desproporcionada o anormal. De no producirse la adjudicaci n en los plazos indicados, los licitadores tendrÆn derecho a retirar su proposici n, y a la devoluci n de la garant a ## www.sepe.es CORREO ELECTRÓNICO: dp38patrimonio@sepe.es <!-- image --> <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> ## provisional, de existir Østa. Para el procedimiento abierto simplificado estos plazos serÆn considerados en conformidad con el art culo 159 de la LCSP. Asimismo, todos los licitadores que se presentan a licitaciones realizadas a travØs de este procedimiento deberÆn estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Pœblico. VIII.8.5.3 La adjudicaci n deberÆ ser motivada y se notificarÆ a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 d as. La notificaci n y la publicidad deberÆ contener, en todo caso, la informaci n necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicaci n, interponer, conforme al art culo 44 de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisi n de adjudicaci n. En particular expresarÆ los siguientes extremos segœn el art culo 151.2 de la LCSP: - a) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicaci n, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario. - b) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las caracter sticas y ventajas de la proposici n del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de Øste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. SerÆ de aplicaci n a la motivaci n de la adjudicaci n la excepci n de confidencialidad contenida en el art culo 154.7 de la LCSP. En todo caso, en la notificaci n y en el perfil de contratante se indicarÆ el plazo en que debe procederse a la formalizaci n del contrato conforme al art culo 153 de la LCSP. La notificaci n se realizarÆ por medios electr nicos de conformidad con lo establecido en la D.A 15'. ## VIII.9 Gastos exigibles al adjudicatario El importe mÆximo de los gastos de publicidad de licitaci n del contrato a que se refiere el art culo 135 de la LCSP y que debe abonar el adjudicatario es el que figura en el apartado vigØsimo tercero (23) del Cuadro-Resumen , el cual, de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 75 del RGLC, serÆ el que corresponda segœn las tarifas vigentes en el Bolet n Oficial del Estado. El importe de los gastos de publicaci n en el Bolet n Oficial del Estado y, en su caso, en otros medios de difusi n, se distribuirÆn entre los distintos adjudicatarios, si los hubiere, en proporci n a los presupuestos indicativos de las adjudicaciones de cada uno. Si el procedimiento abierto en su totalidad, o alguno de los lotes, resultaran desiertos, el importe de los gastos de publicidad correspondientes serÆ por cuenta de la Administraci n. ## IX. FORMALIZACI N Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO - IX.1 El contrato se formalizarÆ ante el rgano que figura en el apartado sexto (6) del Cuadro-Resumen en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaci n, constituyendo dicho documento t tulo suficiente para acceder a cualquier registro pœblico. No obstante, el contratista podrÆ solicitar que el contrato se eleve a escritura pœblica, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningœn caso se podrÆn incluir en el documento en que se formalice el contrato clÆusulas que impliquen alteraci n de los tØrminos de la adjudicaci n. - IX.2 La formalizaci n del contrato no podrÆ efectuarse antes de que transcurran quince d as hÆbiles desde que se remita la notificaci n de la adjudicaci n a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art culo 153.3 de la LCSP. - IX.3 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirÆ el 3% del presupuesto base de licitaci n, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se harÆ efectivo en primer lugar contra la garant a definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del art culo 71. Si las causas de la no formalizaci n fueren imputables a la Administraci n, se indemnizarÆ al contratista de los daæos y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. - IX.4 No podrÆ iniciarse la ejecuci n del contrato sin su previa formalizaci n, excepto en los casos de emergencia previstos en el art culo 120.1 de la LCSP. - IX.5 La formalizaci n de los contratos deberÆ publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a 15 d as tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil del contratante del rgano de contrataci n. Cuando el contrato estØ sujeto a regulaci n armonizada, el anuncio de formalizaci n deberÆ publicarse, ademÆs, en el Diario Oficial de la Uni n Europea en el plazo de 10 d as hÆbiles desde la formalizaci n del contrato y antes de cualquier otra publicidad. - IX.6 . En los casos a que se refiere el art culo anterior, el rgano de contrataci n podrÆ no publicar determinada informaci n relativa a la adjudicaci n y formalizaci n del contrato, justificÆndolo debidamente en el expediente. - IX.7 SerÆn de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la formalizaci n del contrato, incluidos los tributos y todos los demÆs exigibles por las disposiciones vigentes, as como el importe del anuncio del procedimiento abierto y todos los demÆs gastos que origine la adjudicaci n. ## www.sepe.es CORREO ELECTRÓNICO: dp38patrimonio@sepe.es <!-- image --> <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> <!-- image --> - IX.8 En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento pœblico notarial, realizarÆ las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pœblica ante el Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial. - IX.9 El documento de formalizaci n del contrato, junto con el pliego de clÆusulas administrativas particulares, cuadro resumen y pliego de prescripciones tØcnicas, tendrÆ naturaleza contractual. ## X. EJECUCI N DEL CONTRATO X.1 El contrato se ejecutarÆ con sujeci n a lo previsto en su clausulado, en este pliego y en el pliego de prescripciones tØcnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretaci n diere al contratista el rgano de contrataci n. X.2 La ejecuci n del contrato se realizarÆ a riesgo y ventura del contratista, de acuerdo con los l mites y responsabilidades establecidos en el art culo 197 de la LCSP. El contratista serÆ responsable de la calidad tØcnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, as como de las consecuencias que se deduzcan para la Administraci n o para terceros de las omisiones, errores, mØtodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecuci n del contrato. SerÆ obligaci n del contratista indemnizar todos los daæos y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecuci n del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 196 de la LCSP. X.3 Condiciones especiales de ejecuci n del contrato. - X.3.1 El rgano de contrataci n podrÆ establecer condiciones especiales en relaci n con la ejecuci n del contrato que figurarÆn, en su caso, en el apartado vigØsimo cuarto (24) del Cuadro-Resumen y podrÆn referirse, entre otras, a cualquiera de las consideraciones de tipo medioambiental o social mencionadas en el art culo 202 de la LCSP. El incumplimiento por el contratista de estas condiciones especiales de ejecuci n del contrato podrÆ verificarse en cualquier momento por el rgano de contrataci n durante la ejecuci n del contrato y, en todo caso, se comprobarÆ al tiempo de la recepci n de la prestaci n. - X.3.2 El incumplimiento por el contratista de las condiciones especiales de ejecuci n del contrato podrÆ motivar la imposici n de penalidades en los tØrminos previstos en este pliego, pudiendo atribuirse a las mismas el carÆcter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art culo 211.f) de la LCSP. Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resoluci n del contrato, el mismo podrÆ ser considerado en el apartado vigØsimo cuarto (24) del Cuadro-Resumen , en los tØrminos reglamentariamente establecidos, como infracci n grave a los efectos previstos en el art culo 71.1.e) de la LCSP. En el supuesto de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecuci n del contrato se aplicarÆn las penalidades previstas en el apartado vigØsimo quinto (25) del Cuadro-Resumen que deberÆn ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuant a no podrÆ ser superior al 10% del presupuesto del contrato. El importe de las penalidades se harÆ efectivo mediante la deducci n de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garant a definitiva responderÆ de la efectividad de aquØllas, de acuerdo con lo establecido en los art culos 110 y 192 y siguientes de la LCSP. - X.4 Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista X.4.1 Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selecci n del personal que, reuniendo los requisitos de titulaci n y experiencia exigidos en los pliegos (en casos en que se establezcan requisitos espec ficos de titulaci n y experiencia), formarÆ parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecuci n del contrato, sin perjuicio de la verificac ión por parte de la 'Administración contratante' del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurarÆ que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composici n sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la 'Administración contratante'. X.4.2 La empresa contratista asume la obligaci n de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecuci n del contrato, el poder de direcci n inherente a todo empresario. En particular, asumirÆ la negociaci n y pago de los salarios, la concesi n de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevenci n de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, as como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relaci n contractual entre empleado y empleador. - X.4.3 La empresa contratista velarÆ especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecuci n del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeæadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. ## www.sepe.es CORREO ELECTRÓNICO: dp38patrimonio@sepe.es <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> <!-- image --> X.4.4 La empresa contratista deberÆ designar al menos un coordinador tØcnico o responsable (segœn las caracter sticas del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organizaci n en este punto), integrado en su propia plantilla, que, tendrÆ entre sus obligaciones las siguientes: - a) Actuar como inte rlocutor de la empresa contratista frente a la 'Administración contratante', canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la 'Administración con tratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecuci n del contrato. - b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecuci n del contrato, e impartir a dichos trabajadores las rdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en la relaci n con la prestaci n del servicio contratado. - c) Supervisar el correcto desempeæo por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, as como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. - d) Organizar el rØgimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecuci n del contrato debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la 'Administración contratante', a efectos de no alterar el buen funcionamiento del se rvicio. - e) Informar a la 'Administración contratante' acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecuci n del contrato. ## X.5 Facultades de direcci n e inspecci n de la Administraci n La ejecuci n del contrato se desarrollarÆ bajo la direcci n, inspecci n y control del rgano de contrataci n, el cual podrÆ dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. La direcci n e inspecci n de la ejecuci n de los servicios que se contratan, as como la comprobaci n de las caracter sticas y calidades de los mismos se realizarÆn, sin perjuicio de las recepciones oficiales que procedan, por las Unidades competentes del Servicio Pœblico de Empleo Estatal o, caso de haber sido designado, por el responsable del contrato quien podrÆ dirigir instrucciones al contratista, inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, acerca de los materiales empleados o del proceso de ejecuci n de los servicios, pudiendo, en los casos que estime pertinente, solicitar los asesoramientos tØcnicos de las personas o entidades mÆs id neas por su especializaci n. En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones tØcnicas del contrato, se darÆn por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en el escrito el plazo para subsanarlas y las observaciones que se estimen oportunas. Si existiese reclamaci n del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del rgano de contrataci n, Øste la elevarÆ, junto con su informe, al rgano de contrataci n que resolverÆ sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del rgano de contrataci n se entenderÆ que se encuentra conforme con las mismas estando obligado a corregir los defectos observados. ## X.6 Ejecuci n defectuosa y penalidades administrativas X.6.1 En el caso de incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso de la prestaci n objeto del contrato, o incumplimiento de las los compromisos o condiciones especiales de ejecuci n del contrato del art culo 76.1 de la LCSP, a consecuencia de la disminuci n de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederÆ la reducci n correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnizaci n, resoluci n, con o sin pØrdida de la garant a, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase, de conformidad con lo dispuesto en esta clÆusula. X.6.2 En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarÆn, con independencia de la obligaci n que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparaci n o subsanaci n de tales defectos, las penalidades previstas en el apartado vigØsimo quinto (25) del Cuadro-Resumen que deberÆn ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuant a no podrÆ ser superior al 10% del presupuesto del contrato. X.6.3 En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecuci n parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administraci n podrÆ optar, indistintamente, por la resoluci n del contrato o por la imposici n de las penalidades que, para tal supuesto, se fijan en el apartado vigØsimo quinto (25) del Cuadro-Resumen . X.6.4 El importe de las penalidades se harÆ efectivo mediante la deducci n de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garant a definitiva responderÆ de la efectividad de aquØllas, de acuerdo con lo establecido en los art culos 110 y 192 de la LCSP. ## www.sepe.es CORREO ELECTRÓNICO: dp38patrimonio@sepe.es <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> ## X.7 Cumplimiento del plazo y penalidades administrativas - X.7.1 El contratista estÆ obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realizaci n del mismo, as como de los plazos parciales que, en su caso, se hubiesen seæalado para su ejecuci n sucesiva. - X.7.2 El contratista incurrirÆ en mora en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que la constituci n en mora del contratista requiera la interpelaci n o la intimaci n previa por parte de la Administraci n. - X.7.3 Si llegado el tØrmino de cualquiera de los plazos citados el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administraci n podrÆ optar por la resoluci n del contrato o por la imposici n de penalidades econ micas, conforme a lo previsto en el art culo 192 de la LCSP, debiendo conceder, caso de optar por la imposici n de penalidades, la ampliaci n del plazo del contrato que estime resulte necesaria para la terminaci n del mismo. - Si la Administraci n no optase por la resoluci n del contrato, las penalidades econ micas de aplicaci n, por cada d a de retraso, serÆn las establecidas en el citado art culo 193 de la LCSP, salvo que el rgano de contrataci n, en vista de las especiales caracter sticas del contrato, considere necesario para su correcta ejecuci n el establecimiento de unas penalidades diferentes, lo que se justificarÆ, en tal caso, en el apartado vigØsimo quinto (25) del Cuadro-Resumen de este pliego en el que se especificarÆn las penalidades que serÆn de aplicaci n. El importe de las penalidades por demora se harÆ efectivo mediante la deducci n de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garant a definitiva responderÆ de la efectividad de aquØllas, de acuerdo con lo establecido en los art culos 110 y 193 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un mœltiplo del 5 por 100 (5%) del precio del contrato, el rgano de contrataci n estarÆ facultado para proceder a la resoluci n del contrato o para acordar la continuidad de su ejecuci n con imposici n de nuevas penalidades. X.7.4 Si el retraso en la ejecuci n del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista se estarÆ a lo dispuesto en el art culo 195 de la LCSP. X.7.5 Las reducciones y penalidades a las que se ha hecho referencia en los apartados anteriores no excluyen la indemnizaci n a que la Administraci n pudiera tener derecho por los daæos y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. ## X.8 Obligaciones de las partes - X.8.1 AdemÆs de los derechos y obligaciones generales derivados del rØgimen jur dico del presente contrato, as como de las condiciones especiales de ejecuci n que se recogen en el apartado vigØsimo cuarto (24) del Cuadro-Resumen, se atenderÆ especialmente a las siguientes obligaciones: - X.8.1.1 El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecuci n del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecuci n del mismo. Dicho personal dependerÆ exclusivamente del contratista, el cual tendrÆ todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administraci n del todo ajena a dichas relaciones laborales. A la extinci n del contrato no podrÆ producirse, en ningœn caso, la consolidaci n de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de la Administraci n contratante, segœn dispone el art culo 308 de la LCSP. - X.8.1.2 El contratista se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, relaciones laborales, Seguridad Social y cualesquiera otras de carÆcter general. ## X.8.2 Seguridad y confidencialidad - X.8.2.1 El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la informaci n recibida, as como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el rgano de contrataci n. El contratista deberÆ respetar el carÆcter confidencial de aquella informaci n a la que tenga acceso con ocasi n de la ejecuci n del contrato a la que se le haya dado el referido carÆcter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estarÆ obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo pœblicos o notorios, estØn relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasi n del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garant a y los cinco aæos posteriores al vencimiento de Øste en los tØrminos del art culo 133 de la LCSP. X.8.2.2 El contratista no podrÆ utilizar para s ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorizaci n escrita del rgano de contrataci n. El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentaci n que se le entregue para la realizaci n del trabajo y, con ello, la obligaci n de que ni la documentaci n ni la informaci n que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningœn caso, a poder de terceras personas. X.8.2.3 El rgano de contrataci n no podrÆ divulgar la informaci n facilitada por los empresarios que Østos hayan designado como confidencial, carÆcter que afecta, en particular, a los secretos tØcnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. ## www.sepe.es CORREO ELECTRÓNICO: dp38patrimonio@sepe.es <!-- image --> <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> <!-- image --> A estos efectos, el contratista podrÆ designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberÆ reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento seæalado como tal. X.8.2.4 El contratista y todo el personal que intervenga en la prestaci n contractual quedan obligados por lo dispuesto en Reglamento General de Protecci n de Datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016). Esta obligaci n seguirÆ vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto. X.8.2.5 La infracci n de estos deberes por parte del contratista generarÆ, ademÆs de responsabilidad contractual, la responsabilidad de ndole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislaci n vigente. En todo caso, el contratista serÆ responsable de los daæos y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligaci n. ## XI. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ## XI.1 Entrega del objeto del contrato El contrato se entenderÆ cumplido por el contratista cuando Øste haya realizado, de acuerdo con los tØrminos del mismo y a satisfacci n de la Administraci n, la totalidad de la prestaci n contratada. A tal efecto, el contratista deberÆ realizar y entregar, en su caso, los trabajos relativos al objeto del contrato dentro del plazo estipulado en el mismo, efectuÆndose por los representantes del rgano de contrataci n, cuando proceda, un examen de la documentaci n presentada o de los trabajos realizados. ## XI.2 Recepci n del objeto del contrato XI.2.1 La recepci n se realizarÆ en la Direcci n Provincial del Servicio Pœblico Estatal de Santa Cruz de Tenerife, calle TomØ Cano n' 12, en el plazo de un mes contado desde la entrega de los servicios, siempre y cuando Østos sean susceptibles de recepci n. En el supuesto de que proceda establecer un plazo especial de recepci n o de que sea necesaria una forma particular de recepci n, Østos se determinarÆn en el apartado vigØsimo sØptimo (27) del Cuadro-Resumen. A estos efectos, el representante de la Administraci n procederÆ a citar por escrito al contratista y, en su caso, al representante de la Intervenci n General del Estado, indicÆndoles el lugar, fecha y hora en que se efectuarÆ la recepci n. La Administraci n determinarÆ si la prestaci n realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecuci n y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realizaci n de las prestaciones contratadas y la subsanaci n de los defectos observados con ocasi n de su recepci n. XI.2.2 Si la Administraci n considera que la prestaci n objeto del contrato reœne las condiciones debidas, procederÆ a su recepci n, levantando a tal efecto el acta correspondiente. - XI.2.3 Si la prestaci n del contratista no reuniese las condiciones necesarias para proceder a su recepci n, se dictarÆn por escrito las instrucciones oportunas para que el contratista subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepci n hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas por el contratista, levantÆndose entonces el acta correspondiente. - Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestaci n contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administraci n podrÆ rechazar la misma quedando exento de la obligaci n de pagar o teniendo derecho, en su caso, a la recuperaci n del precio satisfecho. ## XI.3 Plazo de garant a XI.3.1 Cuando la naturaleza de la prestaci n lo requiera o la legislaci n pertinente lo exija, se establecerÆ un plazo de garant a de aquØlla que serÆ el seæalado en el apartado vigØsimo octavo (28) del Cuadro-Resumen , siendo de aplicaci n lo dispuesto en el art culo 305 de la LCSP. Este plazo, que los licitadores podrÆn ampliar cuando se incluya como criterio de valoraci n de las ofertas, empezarÆ a contar a partir de la fecha de recepci n o conformidad de la prestaci n objeto del contrato. XI.3.2 Si durante el plazo de garant a se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el rgano de contrataci n tendrÆ derecho a reclamar al contratista la subsanaci n de los mismos, teniendo derecho el contratista a conocer y ser o do sobre las observaciones que se formulen en relaci n con el cumplimiento de la prestaci n contratada. Terminado el plazo de garant a sin que la Administraci n haya formulado reparo alguno, el contratista quedarÆ exento de responsabilidad por raz n de la prestaci n efectuada. ## XII. ABONOS AL CONTRATISTA ## XII.1 Pago del precio El contratista tendrÆ derecho al abono de la prestaci n realizada con arreglo al precio convenido y en los tØrminos establecidos en la LCSP en este ## www.sepe.es CORREO ELECTRÓNICO: dp38patrimonio@sepe.es <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> ## pliego y en el contrato. El pago del precio podrÆ hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta, o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos o periodicidad que se hubiesen estipulado, en los tØrminos que figuran en el apartado vigØsimo noveno (29) del Cuadro Resumen de este pliego, previa conformidad por el rgano destinatario de la prestaci n de los servicios realizados por la empresa adjudicataria, de las facturas y de la documentaci n a anexar indicada en el Pliego de Prescripciones TØcnicas, y en los tØrminos del art culo 198 de la LCSP. En los casos en que la determinaci n del precio se realice mediante unidades de ejecuci n, no tendrÆn la consideraci n de modificaciones, la variaci n que durante la correcta ejecuci n de la prestaci n se produzca exclusivamente en el nœmero de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrÆn ser recogidas en la liquidaci n, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90% del precio del contrato, al expediente de pago que se tramite, habrÆ de acompaæarse, cuando resulte preceptiva, la comunicaci n efectuada a la Intervenci n correspondiente para su eventual asistencia a la recepci n en el ejercicio de sus funciones de comprobaci n material de la inversi n. (Art culo 198.2 pÆrrafo segundo de la LCSP). Para el caso de que los servicios se realicen mediante entregas sucesivas de prestaciones, se podrÆ autorizar la realizaci n de pagos parciales de acuerdo con el apartado decimoprimero (11) del Cuadro-Resumen . El pago del precio se efectuarÆ en el plazo establecido en el art culo 198.4 de la LCSP y con los efectos que en dicho art culo se determinan. De acuerdo con lo dispuesto en la disposici n adicional trigØsima segunda de la Ley de Contratos del Sector Pœblico, y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electr nica y creaci n del registro contable de facturas en el Sector Pœblico, en relaci n con las facturas, a continuaci n, se indica el rgano de contrataci n y destinatario de las facturas: Direcci n Provincial del Servicio Pœblico de Empleo Estatal en Santa Cruz de Tenerife Calle TomØ Cano, 12. 38005, Santa Cruz de Tenerife CIF: Q3819005D C digo DIR del rgano gestor y oficina contable: E03698904 Direcci n Provincial del SEPE de Santa Cruz de Tenerife. ## XII.2 Abonos a cuenta por operaciones preparatorias El contratista tendrÆ derecho a percibir, cuando as se prevea en el apartado trigØsimo (30) del Cuadro-Resumen y en las condiciones seæaladas en el mismo, abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecuci n del contrato, debiØndose asegurar el referido pago mediante la prestaci n de garant a, segœn establece el art culo 198.3 de la LCSP. ## XIII. MODIFICACI N DEL CONTRATO XIII.1 El contrato solo podrÆ ser modificado por razones de interØs pœblico en los casos y en la forma prevista en la LCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el rgano de contrataci n serÆn obligatorias para el contratista, salvo que en los supuestos del art culo 206 del citado texto legal. A tal efecto, en el apartado trigØsimo primero (31) del Cuadro-Resumen se informarÆ sobre las condiciones concretas de modificaci n del contrato, como preceptœa el art culo 204.1 de la LCSP. Para las modificaciones no previstas en la documentaci n que rige la licitaci n, se estarÆ a lo dispuesto en el art culo 205 de la LCSP. - XIII.2 Cuando, como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios acordadas conforme a lo establecido en el art culo 219 de la LCSP, se produzca aumento, reducci n o supresi n de las unidades de bienes que integran el servicio o la sustituci n de unos bienes por otros, siempre que los mismos estØn comprendidos en el contrato, estas modificaciones serÆn obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresi n o reducci n de unidades o clases de bienes a reclamar indemnizaci n por dichas causas. - XIII.3 Por otra parte, ni el responsable del contrato ni el contratista podrÆn introducir u ordenar modificaciones en el contrato que no estØn debidamente autorizadas. - XIII.4 Las modificaciones del contrato deberÆn formalizarse conforme a lo establecido en el art culo 153 de la LCSP y deberÆn publicarse de acuerdo con lo establecido en los art culos 63 y 207 de la LCSP y 102 del Reglamento. - XIII.5 En todo caso, la previsi n de que el contrato sea modificado as como las condiciones fijadas en el presente pliego bajo las cuales serÆ posible dicha modificaci n, serÆn recogidas igualmente en el documento contractual. ## www.sepe.es CORREO ELECTRÓNICO: dp38patrimonio@sepe.es <!-- image --> <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> ## XIV. REVISI N DE PRECIOS XIV.1 Dada la naturaleza del presente contrato, y teniendo en cuenta que el presupuesto de licitaci n se acomoda a las exigencias d el mercado por la totalidad del periodo inicial por el que se pacta, el precio del mismo no serÆ objeto de revisi n durante el p lazo de vigencia del contrato. Apartado trigØsimo segundo (32) del Cuadro-Resumen. ## XV. CESI N DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACI N ## XV.1 Cesi n del contrato Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrÆn ser cedidos por el contratista a un tercero cuando as se prevea en el Apartado trigØsimo tercero (33) del Cuadro-Resumen en los tØrminos y condiciones establecidos en el art culo 214 de la LCSP, y siempre y cuando las cualidades tØcnicas o personales del cedente no hayan sido raz n determinante de la adjudicaci n del contrato, y de la cesi n no resulte una restricci n efectiva de la competencia en el mercado. Es requisito indispensable el cumplimiento de los l mites y los requisitos del apartado segundo del art culo 214 de la LCSP. ## XV.2 Subcontrataci n XV.2.1 El contratista podrÆ concertar con terceros la realizaci n parcial de la prestaci n, salvo que el apartado trigØsimo tercero (33) del CuadroResumen establezca tareas cr ticas que no puedan ser objeto de subcontrataci n en los tØrminos de la letra e) del apartado segundo del art culo 215 de la LCSP. Cuando as lo establezca apartado trigØsimo tercero (33) del Cuadro-Resumen, los licitadores deberÆn indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, seæalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia las condiciones de solvencia profesional o tØcnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realizaci n. XV.2.2 Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontrataci n establecidas en el art culo 215.2 de la LCSP serÆ de aplicaci n los previsto en al apartado tercero del mencionado art culo. ## XVI. RESOLUCI N DEL CONTRATO XVI.1 La resoluci n del contrato se regirÆ por lo establecido con carÆcter general en los art culos 211 y 212 de la LCSP y, espec ficamente, para el contrato de servicios en el art culo 313 de dicho texto legal. XVI.2 TambiØn serÆn causas de resoluci n, las especiales para este contrato que, en su caso, se establezcan en el apartado trigØsimo cuarto (34) del Cuadro-Resumen a efectos de lo previsto en el art culo 211 letra f) de la LCSP. ## XVII. INFORME DE LA ABOGAC˝A DEL ESTADO Visto el informe n' 315/2026 bis de fecha 09 de mayo de 2026, de la Abogac a del Estado en Santa Cruz de Tenerife sobre este Pliego, se aprueba el presente Pliego de ClÆusulas Administrativas Particulares que habrÆ de regir en la contrataci n, por el procedimiento abierto simplificado, y con tramitaci n ordinaria del expediente administrativo, para la contrataci n del servicio de referencia. <!-- image --> www.sepe.es Santa Cruz de Tenerife, a fecha de firma electr nica LA DIRECTORA PROVINCIAL Mar a Isabel Garc a Cabrera CORREO ELECTRÓNICO: dp38patrimonio@sepe.es <!-- image --> <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> ## CL`USULAS ADICIONALES CL`USULA ADICIONAL NICA. - PRESUPUESTO BASE DE LICITACI N Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. Para la determinaci n de los costes directos e indirectos del contrato se toma como referencia el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el per odo 2026-2030, publicado el 18 de abril de 2026, BOE nœmero 95. | COSTES DIRECTOS DE PERSONAL | 41.099,00 € | |--------------------------------|---------------| | ALARMAS/ACUDA | 3.500,00 € | | GASTOS GENERALES | 5.798,00 € | | TOTAL COSTES DIRECTOS | 50.397,00 € | | BENEFICIO INDUSTRIAL | 3.024,00 € | | TOTAL COSTES | 53.421,00 € | | IGIC | 3.739,00 € | | PRESUPUESTO BASE DE LICITACI N | 57.160,00 € | Segœn lo dispuesto en el art culo 101 de la LCSP, debe establecerse el valor estimado del contrato, que figurarÆ con los importes correspondientes en el apartado octavo (8) del Cuadro-Resumen , determinado por los sumandos que se indican en el siguiente desglose: | 1.- Presupuestobase de licitaci n, sin incluir el I.G.I.C …………………………………………………………….. | 53.421,00 € | |-------------------------------------------------------------------------------------------|---------------| | 2.- Cualquierforma de opci n eventual …………………………………… . …………………………………………….. | 0,00 € | | 3.- Eventuales pr rrogas del contrato, sin incluir el I.G.I. C……………… . … . ……………………..………… | 53.421,00 € | | 4.- IncrementomÆximode las modificaciones ……………………………………………………………………………. | 0,00 € | | 5.- VALORESTIMADODEL CONTRATO= 1 + 2 + 3 + 4 …………………… . ………………………………………. | 106.842,00 € | www.sepe.es CORREO ELECTRÓNICO: dp38patrimonio@sepe.es DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE <!-- image --> <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> ## A N E X O I ## MODELO DE OFERTA ECON MICA Y DE CRITERIOS DE VALORACI N CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOM`TICA D........................................................................ , con residencia en …………….…………., provincia de ……………………………, calle ……………………………………...………….. nº ………., con D.N.I. n' ..........................., enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento abierto simplificado nœmero PAS 38/04/2026, para la contrataci n del Servicio de Vigilancia y Seguridad en el edificio sede de la Direcci n Provincial del SEPE de Santa Cruz de Tenerife, se encuentra en situaci n de licitar al mismo al tener plena capacidad de obrar y no estar comprendido en ninguna de las circunstancias determinadas en el art culo 71 de la LCSP. A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Prescripciones TØcnicas y al Pliego de ClÆusulas Administrativas Particulares que rige la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus clÆusulas, que reœne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administraci n y se compromete, en nombre ….. ........................................ (propio o de la empresa que representa) con NIF …..….……….., con domicilio en …………………...……….…… , calle …………………………….………………., nº ….., código postal ………..…., teléfono ………….……, fax nº…………. .., correo electr nico (a efectos de notificaciones) …………………….., a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeci n a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios: (1) Importe: € (I) IGIC: € (II) Total: € (III = I + II) - (1) Los precios deberÆn estar expresados en cifra y en letra. En dichos precios se incluye cualquier impuesto o gasto que sea de aplicaci n al presente contrato, excluido el IGIC que figura como partida independiente. ## CRITERIOS DE VALORACI N CUALITATIVOS: En relaci n con el proceso de adjudicaci n del contrato del Servicio de Vigilancia y Seguridad en el edificio sede de la Direcci n Provincial del SEPE de Santa Cruz de Tenerife, DECLARO asumir la expresa ejecuci n de los siguientes requisitos que corresponden a los criterios automÆticos de valoraci n siguientes: - -Bolsa de horas ( criterio 10 A.2.1 ): Nœmero de horas ofertadas: - -El compromiso de dar los siguientes cursos al personal asignado al contrato. ( criterio 10 A.2.2 ): Nombre del curso Prevenci n, protecci n, extinci n y evacuaci n en caso de incendios. Seguridad especializada en edificios pœblicos Control de correspondencia y paqueter a Primeros auxilios, tØcnicas de reanimaci n y uso de desfibriladores. - -La empresa se compromete a aportar e instalar un sistema de control de rondas de vigilancia , de acuerdo al criterio 10 A.2.3 . Marque S No - -Tiempo de respuesta en situaci n extraordinaria de acuerdo al criterio 10 A.2.4 .: Nœmero de horas ofertadas: (Lugar, fecha, firma y sello de la empresa) SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACI N DEL SERVICIO P BLICO DE EMPLEO ESTATAL www.sepe.es SI/NO <!-- image --> DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CORREO ELECTRÓNICO: dp38patrimonio@sepe.es MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO II. MODELO DECLARACI N RESPONSABLE. PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO. ART˝CULO 159.4.b). D………………………….………………………………………..., con DNI nº……………….…, en nombre de la sociedad ………………………………………………………, con NIF nº…………………, actuando como…………………………………………….. , en relaci n con el presente expediente de contrataci n, DECLARO bajo mi responsabilidad: - 1'.- Que ostento la representaci n legal de la empresa que presenta la oferta. - 2'.- Que la empresa a la que represento estÆ legalmente constituida, dispone de capacidad de obrar y jur dica y de la habilitaci n profesional necesaria para concertar la ejecuci n del contrato y que el objeto social de la misma comprende la actividad objeto del mismo, de acuerdo con lo recogido en sus estatutos sociales, los cuales se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes. - 3'.- Que la empresa a la que represento cuenta con la adecuada solvencia econ mica, financiera y tØcnica o, en su caso, la clasificaci n correspondiente. - 4'.- Que la empresa a la que represento no estÆ incursa en prohibici n de contratar, segœn el art culo 71 de la LCSP, por s misma ni por extensi n como consecuencia de la aplicaci n del art culo 71.3 de la Ley de Contratos del Sector Pœblico. En especial, declara no estar incursa la persona f sica o los administradores de la persona jur dica, ni sus c nyuges o personas vinculadas con anÆloga relaci n de convivencia afectiva y descendientes, de conformidad con lo previsto en el art culo 71 de la LCSP, en los supuestos previstos en la ley 5/2006, de 10 de abril, de regulaci n de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administraci n General del Estado, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Pœblicas ni tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley OrgÆnica 5/1985, de 19 de junio, del RØgimen Electoral General, en los tØrminos establecidos en la misma y disposiciones concordantes. - 5'.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiØndose, si su oferta fuese seleccionada como la econ micamente mÆs ventajosa y as se decidiese, a aportar la justificaci n acreditativa de tales requisitos en el plazo mÆximo de siete d as hÆbiles siguientes a aquØl en que reciba el correspondiente requerimiento. - 6'.- Que la empresa a la que represento se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecuci n previstas en el apartado X.3 de los Pliegos de ClÆusulas Administrativas Particulares que rigen este contrato. - 7'.- Que la empresa a la que represento, en caso de ser extranjera, acepta someterse al fuero espaæol, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato. - 8'.- Que la empresa a la que represento, en el caso de estar formada por una uni n de empresarios, se compromete a la constituci n de la uni n. - 9'.- Que la empresa a la que represento, se compromete a adscribir y mantener, a lo largo de la duraci n del presente contrato, los medios tØcnicos y materiales necesarios para cumplir con la correcta ejecuci n del contrato, en concreto, los precisados en el pliego de prescripciones tØcnicas que rige el presente contrato, as como la habilitaci n empresarial o profesional necesaria para realizar la prestaci n. - 10'.- Que, a los efectos previstos en la Disposici n Adicional Decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Pœblico, la direcci n de correo electr nico habilitada por la empresa a la que represento para recibir todas las notificaciones y comunicaciones que deriven del presente expediente de contrataci n es la siguiente: …………………………….. www.sepe.es CORREO ELECTRÓNICO: dp38patrimonio@sepe.es <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> <!-- image --> CORREO ELECTRÓNICO: dp38patrimonio@sepe.es - 11'.- Que los datos del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Pœblico, no se han modificado desde su inscripci n. 12'.- Por otro lado, la persona abajo firmante, en nombre propio o en el de la empresa o entidad que representa, MANIFIESTA que: - [ ] NO es una PYME. SI es una PYME. Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art.159.4 de la Ley de Contratos del Sector Pœblico, a cuyo efecto me comprometo a presentar la justificaci n acreditativa de tales requisitos en caso de ser requerido por el rgano contratante y autorizo expresamente al rgano contratante, cuando ello fuera procedente, a su verificaci n directa. NOTA. Esta declaraci n deberÆ ir firmada electr nicamente y se presentarÆ, exclusivamente, a travØs del enlace a la licitaci n que estarÆ disponible en la Plataforma de Contrataci n del Sector Pœblico una vez que se proceda a la convocatoria de la misma. www.sepe.es <!-- image --> MARÍA ISABEL GARCÍA CABRERA - 2026-05-12 11:55:49 CEST <!-- image --> www.sepe.es ## ANEXO III ## Personal a subrogar Se aportan los datos del personal a subrogar, segœn certificaci n facilitada por la empresa adjudicataria en la actualidad: Concepto ## Detalle Categoria Profesional Vigilante de Seguridad Tipo de Contrato Codigo 100 - Indefinido a Tiempo Completo Fecha de Antiguedad 02 de agosto de 2002 Jornada Laboral 100 % (40 horas semanales) Salario Bruto Anual 23.533,08 Coste Empresa Anual 31.593,24 Absentismo 0 %, a la fecha de emision de este certificado Asi mismo, se hace constar que: - La empresa no mantiene deudas salariales con los trabajadores de la plantilla adscritosalcontratoobjetodesubrogacion. - La empresa no esta incursa en ningun procedimiento judicial, laboral, administrativo o contencioso-administrativo derivado del cumplimiento de sus obligaciones laborales, fiscales o de Seguridad Social con el citado personal. - lgualmente, la empresa no se encuentra en situacion concursal, ni voluntaria ni necesaria. CORREO ELECTRÓNICO: dp38patrimonio@sepe.es <!-- image --> DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE