M250059 PCAP.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> E SERVICIO DE TRANSPORTE Y MANIPULADO DE MERCANCÍAS, DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES CINEMATOGRÁFICOS PARA FILMOTECA ESPAÑOLA EN LA COMUNIDAD DE MADRID PRESUPUESTO BASE: 227.500,00.€ (IVA EXCLUIDO) 335.775,00.€ (IVA INCLUIDO) <!-- image --> SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO ## CUADRO-RESUMEN M250059 CT2025/00040 Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales - [x] Ordinaria - [ ] Urgente Abierto. - [ ] Un único criterio Nº de sobres: 2 - [x] SI 1. - [x] Nº de licitación Nº de expediente 2. Órgano de contratación Tramitación del expediente 3. Procedimiento Sujeto a regulación armonizada - [ ] NO Tramitación anticipada - [x] Pluralidad de criterios - [ ] SI - [x] NO 4. Objeto del contrato: Servicio de transporte y manipulado de mercancías, documentación y materiales cinematográficos para Comunidad de Madrid Filmoteca ## 4. bis División en lotes (en su caso) No se ha considerado la división por lotes de este contrato dado que dicha división por lotes dificultaría la correcta ejecución del mismo dado que se refiere a un mismo servicio en varios centros de trabajo, y la división por lotes dificultaría la coordinación de las tareas. La obligada necesidad de coordinación de la ejecución de dichas prestaciones objeto del contrato hacen inviable la división por lotes. ## 5. Presupuesto base de licitación del contrato (en letra y número), Presupuesto base de licitación del contrato, EXCLUIDO el Impuesto sobre el Valor Añadido: - -Importe en letra: Doscientos setenta y siete mil quinientos euros - -Importe en cifras: 277.500,00 € Presupuesto base de licitación del contrato, INCLUIDO el Impuesto sobre el Valor Añadido: - -Importe en letra: - Trescientos treinta y cinco mil setecientos setenta y cinco euros - -Importe en cifras: 335.775 ,00 € De acuerdo con el artículo 100 de la LCSP, el desglose del presupuesto cuyo detalle se refleja en la memoria económica es el siguiente: | Concepto | Importe en euros | |-----------------------|--------------------| | Costes laborales | 239.644,30 | | Otros costes directos | 615,44 | | Costes indirectos | 12.012,99 | | Beneficio industrial | 25.227,27 | | Total | 277.500,00 | Española en la IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST código CPV 60161000 63100000 <!-- image --> IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST ## 5. Bis Valor estimado del contrato, excluido el impuesto sobre el Valor Añadido: - -Importe en letra: Seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta - Importe en cifras: 693.750,00€ | CONCEPTO | IMPORTE (euros) | |--------------------------------|-------------------| | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 277.500,00 | | MODIFICACIONES | 0,00 € | | PRÓRROGAS | 416.250,00 | | OTROS CONCEPTOS | 0,00 | | TOTAL VALOR ESTIMADO | 693.750,00 | ## 6. Sistema de determinación del precio : A tanto alzado ## 7. Financiación del contrato por anualidad: Aplicación Presupuestaria | AÑO | Sección | Servicio | Servicio | Programa | Concepto Subconcepto | Concepto Subconcepto | ( ♦ ) IMPORTE (euros) | |-------------------|-------------------|------------|-------------------------------------|-------------------------------------|-------------------------------------|------------------------|-------------------------| | 2025 | 24 | 103 | 103 | 335C | 223 | | 13.990,63 | | 2026 | 24 | 103 | 103 | 335C | 223 | | 167.887,50 | | 2027 | 24 | 103 | 103 | 335C | 223 | | 153.896,87 | | ( ♦ ) Incluido el | ( ♦ ) Incluido el | 21 | del Impuesto sobre el Valor Añadido | del Impuesto sobre el Valor Añadido | del Impuesto sobre el Valor Añadido | T O T A L | 335.775,00 | ## 8. Duración y prórroga del contrato: ► Duración Dos años a contar desde el 4 de noviembre de 2025 o desde la fecha de formalización del contrato si fuera posterior - [ ] El presente contrato no será susceptible de prórroga. - [x] El contrato será susceptible de prórroga por un periodo máximo de tres años en los términos establecidos en la cláusula 5 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares <!-- image --> <!-- image --> IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST ## 9. Requisitos de solvencia de los licitadores: Todos los licitadores deberán acreditar su solvencia mediante la presentación de los siguientes documentos: ## 1º) La solvencia económica y financiera se acreditará mediante: La Solvencia económica y financiera deberá acreditarse mediante una declaración relativa al volumen anual de negocios del licitador que, referido al ejercicio con mayor volumen de negocio dentro de los tres últimos ejercicios concluidos, deberá ser igual a una vez y media el valor de la anualidad media del contrato (208.125,00) . Dicha circunstancia se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. ## 2º) La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante: Presentación de una relación anual de los principales servicios o trabajos realizados por el licitador de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato durante los tres últimos años, indicando importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, en los últimos 3 años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato (97.125 ,00 € ). Los servicios prestados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos que acrediten la realización de la prestación. No obstante, podrá sustituirse la presentación de los documentos arriba exigidos, si el licitador acredita tener la siguiente clasificación: | Grupo | Subgrupo | Categoría | |---------|------------|-------------| | R | 9 | 1 | ## 9. bis. Acreditación de las normas de garantía de calidad / habilitaciones empresariales o profesionales. - Certificado de gestión de calidad conforme a la norma UNE-EN-ISO 9001. Se admitirán certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también se aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de calidad que presenten los empresarios. - Certificado de gestión ambiental conforme a la norma UNE-EN-ISO 14001. Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también se aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presente el licitador y, en particular, una descripción de las medidas de gestión ejecutadas, siempre que el licitador demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo a la norma de gestión medioambiental aplicable. 10. Compromiso de adscribir los medios exigidos en el pliego de prescripciones técnicas SI Conforme a lo dispuesto en la cláusula 4 del pliego de prescripciones técnicas - [ ] NO <!-- image --> <!-- image --> IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST <!-- image --> 11. Condiciones para las variantes y contenido explícito de las mejoras que, en su caso, se admitirán: No procede ## 12. Criterios de adjudicación - 12.1 OFERTA ECONÓMICA, ajustada al modelo Anexo V …………………………… hasta 90 puntos La oferta económica se valorará de acuerdo a la siguiente fórmula: $$𝑃𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑜𝑏𝑡𝑒𝑛𝑖𝑑𝑜𝑠 = 90 ∗ 1 𝑁º 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑠 ∗ ( 𝐼𝑚𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 𝑚𝑒𝑗𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝐼𝑚𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑎 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑎𝑟 +(𝑁º 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑠 - 1) ∗ ( 𝐵(𝑖) 𝐵𝑚𝑎𝑥 ))$$ ## 12.2 APORTACIÓN DE VEHICULO DE SUSTITUCIÓN, ajustada al modelo Anexo V … Hasta 5 Puntos Se valorará la aportación de un vehículo de sustitución de similares características al que figura en el Pliego de Prescripciones Técnicas para el caso de avería o revisión del mismo, en función del número de días ofertados hasta un máximo de 10 días para toda la duración del contrato (24 meses) de acuerdo con la siguiente fórmula: Días de vehículo oferta a valorar Puntos obtenidos = 5 x ----------------------------------------------------------------------------------------------- Días de vehículo proposición con mayor número de días ofertados No serán objeto de valoración los días que excedan del máximo establecido para toda la duración del contrato ## 12.3 PUESTA A DISPOSICIÓN DE PERSONAL DE APOYO PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES, ajustada al modelo Anexo V …………………………………………… Hasta 5 Puntos Se valorará la puesta a disposición de personal de apoyo para la carga y descarga de materiales para los casos puntuales de que se produzca un incremento en el volumen de trabajo hasta un máximo de 60 horas para toda la duración del contrato (24 meses), de acuerdo con la siguiente fórmula. Horas puesta a disposición de personal de apoyo ofertadas Puntos obtenidos = 5 x ----------------------------------------------------------------------------------------------- Horas puesta a disposición proposición con mayor número de horas ofertadas No serán objeto de valoración las horas que excedan del máximo establecido para toda la duración del contrato Para la valoración de los criterios referidos en el punto 12.2. y 12.3 los licitadores deberán cumplimentar los recuadros establecidos al efecto en el anexo V. 13. Comité de expertos: SI - [x] NO Organismo técnico especializado: SI - [x] NO <!-- image --> IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST <!-- image --> ## 14. Criterios objetivos para apreciar que la proposición incluye ofertas anormalmente bajas: Ofertas económicas que sean inferiores en más de 25 unidades porcentuales al presupuesto base de licitación si concurre un único licitador, en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta si concurren dos licitadores y en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas si concurren tres o más licitadores. De concurrir estas circunstancias se realizarán las actuaciones previstas en la LCSP, si su práctica resulta relevante para la adjudicación del procedimiento. 15. Garantías que se exigen: SI - [ ] CUANTÍA (en euros) - PROVISIONAL - [x] NO - [x] X SI - [x] X Por una cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. - DEFINITIVA - [ ] NO - [ ] Justificación: La garantía definitiva SI/NO será susceptible de constitución mediante retención en el precio. SI - [ ] CUANTÍA (en euros) - COMPLEMENTARIA NO - [x] X 16. Lugar de entrega de los trabajos o de prestación de los servicios incluidos en el contrato: Cine Doré. Calle Santa Isabel nº 3 de Madrid. Palacio de Perales, C/ Magdalena, 10 de Madrid Centro de Conservación y Restauración de Fondos Fílmicos Carlos Saura de Filmoteca Española, C/ Juan de Orduña, 1 de Pozuelo de Alarcón. Almacén de películas en soportes especiales, en la calle Juan de Orduña número dos (Ciudad de la Imagen) en Pozuelo de Alarcón de Madrid. Almacén de películas de Alcalá-Meco situada en el complejo de Alcalá-Meco, km. 2,2. en Alcalá de Henares (Madrid) Cualquier punto de la Comunidad de Madrid 17. Condiciones especiales de ejecución que regirán en el presente contrato (consígnese, al menos, una de las que se recogen en el artículo 202.2 de la LCSP): La empresa adjudicataria del contrato deberá certificar el compromiso de ejecución del contrato sin generar residuos que no puedan ser depositados en punto limpio para su posterior reciclaje. En particular el compromiso afectará a los materiales de embalaje utilizados en la ejecución del contrato. El/La responsable del contrato comprobará el cumplimiento del compromiso. 17. bis Finalidad del tratamiento de los datos cedidos De acuerdo con lo dispuesto en la memoria justificativa, la ejecución del presente contrato no requerirá la cesión de datos personales por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. <!-- image --> IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST ## 18. Responsable del contrato: Jefe de Servicio de Gestión Administrativa y Régimen Interior ## 19. Pago del precio: El pago del precio se realizará mediante pagos mensuales A los efectos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, se señala que el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad es la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que en este caso coincide con el Órgano de Contratación, siendo los datos identificativos del destinatario de las facturas los siguientes: INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES CIF: Q-2828017-J Plaza del Rey nº 1 -28004 - Madrid ## 19. bis. Código de facturación: En las facturas presentadas al cobro deberán aparecer los siguientes códigos: EA0019850 - DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO GESTOR: INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES EA0019850 - OFICINA CONTABLE DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFIA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES. EA0019851 - UNIDAD TRAMITADORA: FILMOTECA ESPAÑOLA ## 20. Revisión de precios: - [x] X - NO procede la revisión del precio del contrato. - [ ] - SI procede la revisión del precio del contrato. - Índice de revisión que se aplicará: - Porcentaje de revisión: - Pago del importe de la revisión: 21. Modificación del contrato SI - [x] NO Alcance y límites Porcentaje del precio del contrato al que afectará la modificación: 22. Subcontratación y cesión del contrato: - [ ] - NO se autoriza la subcontratación total o parcial de este contrato. - [x] X - SI se autoriza la subcontratación. Se autoriza la cesión del contrato: - [x] SI - [ ] NO <!-- image --> <!-- image --> IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST 23. Penalidades adicionales a las previstas en la cláusula decimonovena de este pliego: No procede 24. Plazo de garantía: - [x] SI x Plazo Tres meses - [ ] NO Justificación 25. Recurso que, en su caso, procede en este procedimiento: - [x] X Especial en materia de contratación - [ ] Recurso potestativo de Reposición . ## APROBADO POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Madrid, EL DIRECTOR GENERAL DEL ICAA Fdo. Ignacio Camós Victoria <!-- image --> <!-- image --> IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST ## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO ## 1 .-IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO ## 1.1. Número de expediente El indicado en el punto 1 del Cuadro -Resumen del presente pliego. ## 1.2. Órgano de contratación El referido en el punto 2 del Cuadro -Resumen del presente pliego ## 1.3. Objeto del contrato El contrato que se rige por el presente Pliego tiene por objeto la prestación de los servicios descritos en el punto 4 del Cuadro -Resumen y definidos en el Pliego de prescripciones técnicas. Dicho objeto se corresponde con la codificación del Vocabulario Común de Contratos (CPV) que se reseña en el referido punto 4 del Cuadro -Resumen. Si así se recogiese en el punto 4.bis del Cuadro -Resumen, el objeto del contrato se divide en el o los lotes que se detallen en dicho punto. ## 2. -RÉGIMEN JURÍDICO Este contrato, que tiene carácter administrativo y la naturaleza propia de un contrato de servicios, se rige por el presente pliego, por el pliego de prescripciones técnicas, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, LCSP) y, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificado por el Real Decreto 300/2011, de 4 de marzo, y, en cuanto no se encuentre derogado por las antedichas normas, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Además, este contrato queda sujeto a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. De forma supletoria, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. ## 3. -PERFIL DE CONTRATANTE DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El acceso público al perfil de contratante se hará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante el siguiente enlace de internet: http://www.contrataciondelestado.es. En el Perfil de Contratante del órgano de contratación se publicarán la información y documentos señalados en el artículo 63 de la LCSP, así como en las restantes disposiciones de dicha Ley que resulten de aplicación. <!-- image --> IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST ## 4. -RÉGIMEN ECONÓMICO -PRESUPUESTARIO DEL CONTRATO ## 4.1. Presupuesto base de licitación El presupuesto que servirá de base para la licitación de este contrato o el de cada uno de sus lotes, si los hubiere, se consigna en el punto 5 del Cuadro -Resumen, lo que determinará la exclusión de cualquier proposición por importe superior. Asimismo se recoge como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso y cuando proceda, el Impuesto General Indirecto Canario o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla. De modo que las referencias al IVA se harán extensivas a dichos impuestos. ## 4.2. Valor estimado El valor estimado del presente contrato asciende a la cantidad consignada en el punto 5.bis del Cuadro -Resumen. Para el cálculo del mismo se han tomado en cuenta los factores que se pormenorizan en el apartado 2 del artículo 101 de la LCSP. ## 4.3. Determinación del precio El sistema de determinación del precio del presente contrato se refleja en el punto 6 del Cuadro -Resumen. ## 4.4. Existencia de crédito y financiación del contrato Para financiar las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato en el ejercicio correspondiente hasta su conclusión, existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que se indica en el punto 7 del Cuadro -Resumen, respetándose, en caso de que el contrato se financie en varias anualidades, los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. No obstante, si conforme con el punto 3 del Cuadro -Resumen, el expediente se instruye al amparo de la tramitación anticipada prevista en la Regla 42.2 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la adjudicación y la formalización del contrato quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior. ## 5. -PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de duración del contrato será el reseñado en el punto 8 del Cuadro -Resumen, sin que pueda comenzar su ejecución sin la previa formalización de aquél, salvo en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 29.2, segundo párrafo, de la LCSP y si así está previsto en el Cuadro -Resumen, el contrato podrá prorrogarse mediante Resolución dictada por el órgano de contratación, cuyo acuerdo será obligatorio para el empresario, para cuya efectividad se establece un plazo de preaviso de dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, sin que su duración total, incluidas las IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST <!-- image --> prórrogas, pueda exceder de cinco años. De concurrir las circunstancias que se recogen en el artículo 29.4, quinto párrafo, de la LCSP, serán de plena aplicación a este procedimiento todas las previsiones que se contienen en dicho precepto. ## 6. -TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN De conformidad con el artículo 131 de la LCSP, el contrato al que se refiere el presente pliego se adjudicará por el procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo especificado en el punto 3 del Cuadro -Resumen y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, según lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la LCSP. Si concurren en el expediente las razones a que refiere el artículo 152 de la LCSP, podrá acordarse la renuncia a celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento. En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hayan incurrido, sin que en ningún caso el importe a satisfacer pueda superar la cuantía de 400 euros, debiendo los licitadores acreditar ante el órgano de contratación la realización de dichos gastos mediante la presentación de las facturas o documentación justificativos de aquéllos. ## 7. -APTITUD PARA CONTRATAR - 7.1. Podrán concurrir a la presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar detalladas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia en los términos y condiciones que se recogen en las cláusulas siguientes. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato conforme con el punto 9 bis del Cuadro-Resumen - 7.2. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. - 7.3 Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. - 7.4 No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. <!-- image --> IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST ## 8. -PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES - 8.1 A partir de la fecha de la publicación del anuncio de licitación, se ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria relativa a la convocatoria de la licitación del contrato a través del perfil del contratante que figura en la cláusula 3 del presente pliego. Excepcionalmente, cuando concurra alguno de los supuestos que recoge el artículo 138.2 de la LCSP, el órgano de contratación dará acceso no electrónico a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de la proposición implica la aceptación incondicionada por el empresario del contenido íntegro del presente pliego y del de prescripciones técnicas sin reserva o salvedad alguna. La presentación se hará exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que es la aplicación que la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin, accesible desde http://contrataciondelestado.es - 8.2. Las empresas licitadoras deberán darse con carácter previo de alta en la PLACSP siguiendo las instrucciones que allí se indican en la Guía del Operador económico y aportar en cada sobre de la licitación la misma dirección de correo electrónico que hayan utilizado para el alta y será asimismo la que designen en el Anexo I para recibir los avisos de notificaciones y comunicaciones. Dentro del menú de la página web de la PLACSP y referido al apartado de Empresas existen las Guías de Ayuda y específicamente la Guía de los Servicios de licitación Electrónica para empresas destinada a la cumplimentación y presentación de la oferta de modo electrónico. - 8.3. Los interesados presentarán sus proposiciones en dos o en tres sobres, según se indique en el punto 3 del Cuadro-Resumen, con el contenido que se indica en la cláusula 9. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Los licitadores deberán firmar las proposiciones y sobres que las incluyen en su presentación utilizando la firma electrónica que proporciona la Plataforma. Toda la documentación presentada deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción al castellano. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la PLACSP. - 8.4. Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 133 de la LCSP, los licitadores podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Dicha circunstancia deberá reflejarse claramente en el <!-- image --> IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST <!-- image --> propio documento designado como tal, bien de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que permita de forma indubitable conocer su carácter confidencial. - 8.5. En caso de fallo técnico que impida la utilización el último día de presentación de proposiciones de la Herramienta, el órgano de contratación ampliará el plazo de presentación de las mismas el tiempo que se considera imprescindible, modificando el plazo, y publicándolo en la PLACSP y además comunicando el cambio a todas las empresas que hasta esa fecha hubieran activado la presentación de oferta. - 8.6. Las ofertas presentadas han de estar libres de virus informáticos y de cualquier tipo de programa o código nocivo, ya que en ningún caso se podrá abrir la documentación afectada con un virus por las aplicaciones corporativas del Ministerio de Cultura y Deporte. - 8.7. Si alguno de los documentos presentados está en blanco, es ilegible o está afectado por un virus informático, el órgano de contratación valorará en función de la documentación afectada las consecuencias jurídicas respecto a la participación de la empresa y en su caso si debe comportar la exclusión de la oferta. - 8.8. Terminado el plazo de recepción de proposiciones y siendo registrada su entrada en la PLACSP la documentación quedará custodiada hasta la apertura en los servicios de la Dirección General de Patrimonio del Estado. Las entidades licitadoras obtendrán en el momento de la presentación un justificante de la misma en el que figurará: -  Conjunto de sobres que comprenden la oferta. -  Contenido de los sobres (se visualiza siempre que no esté cifrado) -  Firma de los documentos y de los sobres. El justificante se envía también a la dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones indicada por las empresas licitadoras e incluirá un CSV (Código Seguro de Verificación) que garantiza mediante el cotejo en la PLACSP la integridad del documento. Si por distintas circunstancias no es factible completar la oferta de manera telemática, una vez registrada la huella electrónica, la Herramienta informará al licitador de que dispone de 24 horas para completar su oferta. Lo que podrá llevar a cabo bien mediante un nuevo intento de presentación telemática haciendo uso de la Herramienta o bien emplear la Herramienta para descargar la oferta completa en USB y dirigirse al Registro del Ministerio de Cultura y Deporte (Plaza del Rey, nº 1) o a una oficina de correos para realizar la presentación de manera presencial, aportando como prueba el justificante de presentación que genera la PLACSP incluyendo la referencia HUELLA ELECTRÓNICA. Todas las dudas en relación con la huella electrónica deben comunicarlas al servicio de soporte de la PLACSP. ## 9. -FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST <!-- image --> ## 9.1. Sobre nº 1 de 'Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos' La introducción en el sobre n.º 1 de documentos o información relacionados con la 'O ferta técnica', así como con la 'Oferta económica ' a que se refieren, respectivamente, los puntos 12.1y/o 12.2 del Cuadro-Resumen, dará lugar a la exclusión automática del licitador, siempre que dicha información o documentación vulnere el carácter secreto de la proposición. El sobre n. º 1 incluye la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos de modo que los licitadores deberán presentar los siguientes documentos: - 1) Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd -web/filter?lang=es que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. - 2) Integración de la solvencia con medios externos: Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd -web/filter?lang=es - 3) Uniones Temporales de Empresarios: En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula. Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. En el escrito de compromiso se indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. <!-- image --> IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST <!-- image --> - 4) Medios personales o materiales: En el caso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP, se hubiera establecido en el punto 10 del Cuadro -Resumen la exigencia del compromiso de adscribir medios personales o materiales a la ejecución del contrato, el licitador deberá aportar dicho compromiso. Dicha declaración responsable se ajustará al contenido del Anexo II, adjunto a este pliego. - 5) Garantía provisional: Si así se considerase procedente por el órgano de contratación se podrá requerir a los licitadores que constituyan una garantía provisional por el importe exacto que se consigna en el punto 15 del Cuadro -Resumen. El régimen de dicha garantía será el establecido en el artículo 106 de la LCSP. - 6) Empresas vinculadas: A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLCAP, los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo. En el caso de no pertenecer a ningún grupo de empresas, se hará constar este extremo expresamente. Dicha declaración se ajustará al modelo Anexo III, que se adjunta a este pliego. - 7) Declaración responsable conforme al modelo del Anexo IV relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2 por ciento de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, los licitadores harán constar en ese mismo Anexo IV que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST <!-- image --> De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones. - 8) Datos identificativos del licitador: cuyo contenido deberá ajustarse al modelo Anexo I que se acompaña a este pliego. El licitador deberá adjuntar una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones. No obstante lo dispuesto en los números anteriores de esta cláusula y en orden a asegurar el buen fin del procedimiento, la Mesa de Contratación podrá hacer uso de la previsión establecida en el artículo 140.3. de la LCSP a cuyo efecto podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo de la licitación y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. ## 9.2. Sobre nº 2 de 'Criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor' Cuando para la adjudicación del contrato se incluyan criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, la documentación acreditativa de los mismos que se indica en el punto 12.1 del Cuadro -Resumen se incluirá en el sobre número 2, a fin de poder asignar a cada oferta la puntuación que corresponda. Igualmente, se habrá de incluir en este sobre una relación de la documentación aportada. Será causa de exclusión del procedimiento la incorporación en el citado sobre de información o de documentación que permita conocer o deducir la oferta económica. En caso de admisión de variantes se deberá incluir la descripción de las variantes ofertadas, en las condiciones y sobre los elementos que se hayan determinado en el Pliego de prescripciones técnicas conforme al punto 11 del Cuadro -Resumen. ## 9.3. Sobre nº 3 de 'Criterios de adjudicación cuantificables mediante aplicación de fórmulas' En este sobre se incluirá la «Oferta económica» así como el resto de documentos o información cuantificable mediante aplicación de fórmulas cuya presentación se exija de forma expresa en el punto 12.1 del Cuadro -Resumen. La proposición se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo V al presente pliego, firmada en todas sus páginas si las hubiere, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST <!-- image --> altera su sentido. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última. El licitador deberá tener en cuenta que en la presentación de los criterios de adjudicación cuantificables mediante aplicación de fórmulas se aplicarán en particular las siguientes reglas: - 1.ª) En lo concerniente a la formulación de la «Oferta económica» habrá de indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, o el impuesto que, en su caso, le sustituya y deba ser repercutido. En el precio ofertado se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego. - 2.ª) Será excluido de la licitación aquel empresario que no incluya en este sobre su propuesta relativa a los otros criterios evaluables mediante fórmulas, distintos de la «Oferta económica», cuya obligada presentación se requiera a tenor de lo exigido sobre este particular en el punto 12 del Cuadro -Resumen. 3. ª) La inclusión en este sobre de cualesquiera información y/o documentación relativa a los criterios no evaluables mediante fórmulas no producirá efecto alguno y, en consecuencia, su contenido no será objeto de valoración. Si el contrato se divide en lotes, el licitador podrá ofertar por uno, por varios o por la totalidad de los lotes según se indique en el punto 4.bis del Cuadro -Resumen y, en todo caso, conforme al presupuesto de licitación establecido para cada uno de ellos en el punto 5 del Cuadro -Resumen. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto de este contrato, o del lote o lotes a los que concurra, si bien la misma podrá incluir aquellas variantes o mejoras, evaluables económicamente, que estén expresamente previstas y recogidas en los pliegos que regulan el presente procedimiento y así se determinen en el punto 11 del Cuadro -Resumen. ## 10. -CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación son los que se indican con su correspondiente ponderación en el punto 12 del Cuadro-Resumen. Conforme a lo previsto en el artículo 146.2, letra b) de la LCSP la valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas («Precio» y otros, en su caso), se efectuará con posterioridad a la de aquellos otros cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. A los efectos anteriores, se entiende por «Precio» la cantidad que figura consignada en la «Oferta económica», excluido el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La fórmula matemática o fórmulas matemáticas que se utilizarán para valorar el criterio Precio será las que se consignan en el punto 12 del Cuadro Resumen , y su expresión responde a un reparto lineal de los puntos entre todas las ofertas IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST <!-- image --> presentadas y admitidas a la licitación, evitando distorsiones en su aplicación y asegurando un reparto equitativo de los puntos a distribuir entre todos los licitadores. ## 11. -APERTURA DE PROPOSICIONES, EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Y PRESELECCIÓN DE LA MEJOR OFERTA. - 11.1. La Mesa de Contratación, que actúa en calidad de órgano competente para la valoración de las ofertas, estará constituida conforme a lo dispuesto en el artículo 326 de la LCSP y tendrá la composición prevista en la Orden CUD/1446/2018, de 28 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 2019. La Mesa de Contratación constituida al efecto procederá a celebrar las sesiones y sus distintos actos a través del Sistema de Licitación Electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público. - 11.2. En primer lugar en un único acto de carácter privado realizará la apertura y calificará la validez formal de los documentos contenidos en el sobre n.º 1, relativo a la «Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos». El acceso al indicado sobre nº 1 se realizará a través de la PLACSP y mostrará al órgano de contratación el contenido del mismo con la documentación aportada, así como las autorizaciones para consultar a sistemas de terceros. No se requiere que este sobre nº 1 y su documentación esté cifrada. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación, concederá mediante comunicación del Secretario de la Mesa, un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen con el apercibimiento de que, caso de no subsanar o corregir los defectos u omisiones, se les excluirá de la licitación. Los envíos de requerimiento de subsanación por parte de la Secretaría de la Mesa, así como la cumplimentación de la misma por los licitadores se realizarán a través de la PLACSP. Así mismo y en el tablón de anuncios habilitado en la PLACSP se podrá poner a disposición de los interesados información relativa a la celebración del acto de apertura y calificación del sobre n.º 1. - 11.3. En un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos incluida en el sobre n.º 1, y en el caso de que se establezcan criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor, se procederá en acto privado a la apertura del sobre n.º 2. El precitado sobre n.º 2 deberá estar cifrado hasta el momento de su apertura y se descifrará por el Secretario de la Mesa con la clave proporcionada por la PLACSP en la que se custodiará desde que se presente hasta la realización de dicho acto. Una vez descifrado se procederá a su apertura por aquel. - 11.4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 146.2, letra b), de la LCSP, si para la adjudicación del contrato se utilizan criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, la documentación incluida en el sobre n.º 2 se entregará al IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST <!-- image --> órgano administrativo proponente, que elaborará un informe técnico con las puntuaciones obtenidas por cada licitador en cada uno de los criterios de adjudicación que se establecen en el punto 12.1 del Cuadro-Resumen. Cuando concurra el supuesto previsto en el artículo 146.2, letra a) de la LCSP la valoración de la documentación correspondiente a los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor se realizará por el Comité de Expertos o por el organismo técnico especializado que se identifique en el punto 13 del CuadroResumen. Particularmente, se determinarán los licitadores que deban ser excluidos, en su caso, por no alcanzar el umbral mínimo de puntuación exigido para continuar el proceso selectivo conforme se haya establecido en el punto 12.1 del Cuadro-Resumen. - 11.5. La puntuación de las ofertas que contienen los criterios que dependen de un juicio de valor se hará pública en el tablón de anuncios habilitado en la PLACSP con carácter previo a la apertura del sobre que contenga los elementos de la oferta cuantificables mediante la aplicación de fórmulas. Se prevé la utilización de medios electrónicos en la licitación, por lo que en virtud del artículo 157.4 de la LCSP no se realizará acto público en la apertura de la oferta económica. De este modo, una vez realizadas las actuaciones previstas en los apartados anteriores se procederá en acto privado a la apertura del sobre n.º 3 (sobre nº 2 si no existieran criterios sometidos a juicio de valor), relativo a los criterios de adjudicación cuantificables mediante fórmulas, de las empresas que hayan quedado admitidas. El precitado sobre n.º 3 deberá estar cifrado hasta el momento de su apertura y se descifrará por el Secretario de la Mesa con la clave proporcionada por la PLACSP en la que se custodiará desde que se presente hasta la realización de dicho acto. Una vez descifrado se procederá a su apertura por aquel. En todo caso, en el tablón de anuncios habilitado en la PLACSP se pondrá a disposición de los interesados información relativa a la celebración del acto de apertura y calificación del sobre n.º 3. - 11.6 Concluida la apertura de las plicas, y a la vista de los valores ofertados en cada uno de los criterios aplicables en esta fase del procedimiento, se procederá al cálculo de la puntuación alcanzada por cada licitador mediante la aplicación de la fórmula o fórmulas que se detallan en el punto 12 del Cuadro-Resumen, a cuyo efecto se asignarán los respectivos puntos con un máximo de dos decimales. Si como consecuencia de las operaciones de cálculo practicadas resultase una cifra con tres o más decimales, se seguirá únicamente, en su caso, la regla del redondeo del tercer decimal mediante la aplicación del siguiente método: Si el tercer decimal es igual o superior a 5, el segundo decimal se eleva en una unidad. Cuando el tercer decimal sea inferior a 5, el segundo decimal queda igual. Para el cálculo de los puntos que deben asignarse a cada licitador en la valoración de la oferta económica, se entenderá que la cifra que se incluye en la fórmula es la cuantía consignada en aquella, previa la exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. - 11.7. La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y, a continuación, preseleccionará la oferta que inicialmente resulte IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST <!-- image --> con mejor puntuación de acuerdo con los criterios de adjudicación señalados en el punto 12 del Cuadro-Resumen. No obstante lo anterior, en los casos en que de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego no resultasen admisibles ninguna de las ofertas presentadas, la Mesa de Contratación procederá a declarar desierta la licitación. - 11.8. En caso de una igualdad absoluta de puntuación entre dos o más licitadores, una vez practicadas las actuaciones a que se refiere la cláusula anterior, se resolverá el empate conforme a las reglas y criterios establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP y en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no deshaga el empate se resolverá la situación mediante sorteo. - 11.9. Si a la vista de los parámetros que se fijan en el punto 14 del Cuadro-Resumen la Mesa de Contratación estima que alguna oferta podría ser calificada como anormalmente baja, tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP . ## 12. -ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO El Órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.2 del LCSP, el Servicio administrativo que tramite el expediente requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable. ## 12.1. Capacidad de obrar Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST <!-- image --> Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. ## 12.2. Apoderamiento Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán presentar, además de una fotocopia del DNI (o documento que haga sus veces), apoderamiento bastante, suficiente y subsistente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se actúe, debidamente inscrito en el Registro Mercantil si se trata de una persona jurídica. ## 12.3. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional El licitador seleccionado podrá acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el punto 9 del Cuadro -Resumen conforme a lo dispuesto en los artículo 87 y 90 de la LCSP o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado punto 9 del Cuadro -Resumen, en su caso. En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, deberán presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo establecido en el artículo 140.3 de la LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete. La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 12.1, 12.2, 12.6, 12.8 y si procede 12.4 y 12.5 ## 12.4. Habilitación empresarial En el caso de que el licitador deba acreditar el cumplimiento de determinadas normas de garantía de calidad o de habilitaciones empresariales o profesionales establecidas en el punto 9.bis del Cuadro -Resumen, deberá aportar los documentos acreditativos de las mismas. ## 12.5. Jurisdicción de empresas extranjeras IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST <!-- image --> Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. ## 12.6. Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social El licitador seleccionado deberá aportar la documentación que justifique y acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, podrá autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en cuyo caso deberá cumplimentar la casilla correspondiente en el Anexo I que se adjunta a este pliego. A la documentación referida en el párrafo anterior se acompañará original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, si la empresa seleccionada se encuentra en alguno de los supuestos de exención recogidos en el apartado 1 del artículo 82 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención. ## 12.7. Medios personales o materiales Si se hubiese determinado en el punto 10 del Cuadro -Resumen la necesidad de adscribir medios personales o materiales a la ejecución del contrato, el licitador deberá acreditar que dispone de ellos conforme a lo dispuesto en el Pliego de prescripciones técnicas. ## 12.8. Constitución de la garantía En el mismo plazo 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, el licitador que presente la mejor oferta deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será la prevista en el punto 15 del Cuadro -Resumen. Si el contrato se divide en lotes, deberá constituirse una garantía definitiva por cada uno de los lotes que le hayan sido adjudicados, no admitiéndose la presentación de una única garantía definitiva referida por su cuantía a todos los lotes adjudicados. No obstante, el órgano de contratación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, podrá eximir al empresario de la obligación de constituir garantía definitiva, motivando dicha dispensa en el referido punto 15 del Cuadro -Resumen. La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y se constituirá conforme a lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 de la LCSP. IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST <!-- image --> En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el licitador que presente la mejor oferta podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución del contractual. En caso de que en el punto 15 del Cuadro -Resumen se establezca la exigencia de constituir garantía complementaría se estará a lo dispuesto en el artículo 107.2 de la LCSP. ## 12.9. Registro de Licitadores Cuando el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea accesible de modo gratuito para el órgano de contratación, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél. De acuerdo con lo regulado en el artículo 139.1 de la LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. ## 12.10. Forma de presentación de la documentación La documentación habrá de presentarse en el Servicio administrativo que hubiese efectuado su requerimiento, aportándose los documentos originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST <!-- image --> LCSP. En este supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. ## 13. -GASTOS DE PUBLICIDAD Únicamente será de cuenta del adjudicatario la publicación, por una sola vez, del anuncio del presente contrato en el «Boletín Oficial del Estado». Cualquier aclaración o rectificación de dicho anuncio será a cargo del órgano de contratación. Aquellos licitadores que deseen conocer el importe y cuantía exactas a satisfacer en concepto de gastos de publicidad pueden dirigirse a la Secretaría de la Mesa de Contratación (Plaza del Rey n. º 1 -3.ª planta, Madrid - Teléfono 91 701 70 85) donde les será facilitado. Si el objeto del contrato está dividido en varios lotes, los gastos de publicidad se repartirán proporcionalmente entre todos los adjudicatarios, tomándose como referencia para dicho reparto los presupuestos de licitación de cada lote. No obstante, los lotes desiertos correrán a cargo de la Administración. ## 14. -PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula decimosegunda, a cuyo efecto la Mesa de Contratación se constituirá formalmente para verificar que el licitador seleccionado inicialmente reúne efectivamente todas las condiciones de aptitud para contratar con la Administración quedando acreditadas su capacidad de obrar y solvencia conforme a lo exigido sobre el particular en el presente pliego. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación, concederá mediante comunicación del Secretario de la mesa un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen con el apercibimiento de que, caso de no subsanar o corregir los defectos u omisiones, se les excluirá de la licitación. Los envíos de requerimiento de subsanación por parte de la Secretaría de la Mesa, así como la cumplimentación de la misma por los licitadores se realizarán a través de la PLACSP Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores a través de la funcionalidad de notificación de la PLACSP, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días. IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST ## 15. -PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP. Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente pliego de cláusulas administrativas y del pliego de prescripciones técnicas, cuyos contenidos se consideran a todos los efectos parte integrante del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP . La formalización del contrato, junto con el correspondiente contrato, se publicará en el perfil de contratante conforme a lo establecido en el artículo 154 de la LCSP. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» ## 16. -OBLIGACIONES DE LAS PARTES Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones: 1. ª) Conforme a lo establecido en la cláusula decimotercera del presente pliego, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación haber satisfecho los gastos derivados de la publicación del anuncio del presente contrato en el «Boletín Oficial del Estado». Sin el cumplimiento y justificación previos de esta obligación no podrá formalizarse el contrato. 2. ª) Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos derivados del contrato, incluidos toda clase de tributos y exacciones fiscales y parafiscales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales que se devenguen o causen con motivo del mismo. <!-- image --> IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST <!-- image --> Asimismo, correrán a cargo del adjudicatario los gastos de transporte, seguro, instalación, entrega y, en su caso, puesta en funcionamiento del material objeto de este contrato, así como el adiestramiento del personal que haya de utilizarlo. 3. ª) El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuere necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. Igualmente, el adjudicatario queda obligado, con respecto a todo el personal que emplee o utilice en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, singularmente en materia de legislación laboral, con especial referencia a la obligación de cumplir durante toda la ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el Convenio Colectivo Sectorial de aplicación, legislación fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante, teniendo dichas obligaciones el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.1.f) de la LCSP. 4. ª) El empresario estará obligado a prestar el servicio con los medios materiales y/o personales y detallados de forma expresa en el pliego de prescripciones técnicas. Al puntual, exacto y preciso cumplimiento de esta circunstancia se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.1.f) de la LCSP. Asimismo, cuando de conformidad con el punto 10 del Cuadro-Resumen se haya exigido al contratista el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales especificados en el pliego de prescripciones técnicas, la sustitución de tales medios no podrá efectuarse sin contar con la previa autorización de la Administración, a cuyo efecto el adjudicatario deberá remitir a aquélla una justificación de los nuevos medios. 5. ª) A tenor del artículo 130 de la LCSP, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación. En caso de incumplimiento de dicha obligación, se establece una penalización del 3 por ciento del importe del contrato. IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST <!-- image --> En estos casos, la obligación de subrogarse tendrá carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.1.f) de la LCSP. Asimismo, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. - 6.ª) Conforme al artículo 133.2 de la LCSP, el contratista tendrá la obligación de guardar sigilo, durante un plazo de cinco años desde su conocimiento, respecto a los antecedentes o datos que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga información con ocasión del mismo. 7. ª) El adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación. 8. ª) El adjudicatario adquiere el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de toda la información que se le facilite para la realización del servicio y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene llegue en ningún caso a poder de terceras personas. - 9.ª) En cumplimiento de lo señalado en el artículo 201 de la LCSP se advierte expresamente que en el desarrollo de este contrato se cuidará especialmente por el órgano de contratación que en su ejecución los contratistas cumplen todas las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V del texto legal que relaciona los convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, así como, en su caso, de las obligaciones relacionadas con la subrogación de trabajadores, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere la cláusula decimonovena de este pliego. En todo caso el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones reseñadas en la presente cláusula. A efectos de lo establecido en el artículo 211.1.f) de la LCSP se considerará causa de resolución del contrato el incumplimiento de alguna de las obligaciones citadas en esta cláusula. IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST <!-- image --> ## 16.bis. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL SUPUESTO CESIÓN O TRATAMIENTO DE DATOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 de la LCSP, el órgano de contratación especificará en el punto 17.bis. del Cuadro-Resumen la finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos. Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones: - 1.ª) El órgano de contratación especificará en el punto 17.bis. del CuadroResumen la finalidad para la cual se ceden dichos datos. - 2.ª) El contratista estará sujeto, en todo caso, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. - 3.ª) La empresa adjudicataria debe presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. - 4.ª) La empresa adjudicataria debe comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la en la obligación anterior. - 5.ª) Los licitadores deberán indicar, conforme al modelo fijado en el Anexo I.bis., sí tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos así como el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. A efectos de lo establecido en el artículo 211.1.f) de la LCSP se considerará causa de resolución del contrato el incumplimiento de alguna de las obligaciones citadas en esta cláusula. ## 17. -EJECUCIÓN DEL CONTRATO - 17.1. Se entenderá como lugar de entrega de los trabajos o de prestación de los servicios objeto del presente contrato el indicado en el punto 16 del Cuadro-Resumen. - 17.2. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, con sujeción a lo establecido en su propio clausulado, así como con las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y de acuerdo con las IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST <!-- image --> instrucciones que para su interpretación diere a aquél el órgano de contratación, o el representante de este, a través de la unidad administrativa promotora del expediente. - 17.3. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Asimismo, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en los supuestos previstos en el artículo 239 de la LCSP. - 17.4. El órgano de contratación tiene el derecho a comprobar la calidad y características de toda índole del servicio objeto del contrato, pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria. - 17.5. En cualquier caso, la dirección y supervisión de los trabajos se encomendará, dentro de la unidad administrativa promotora del expediente, a un responsable del contrato designado en el punto 18 del Cuadro-Resumen. - 17.6. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación, previo informe del órgano administrativo destinatario de las prestaciones, podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. - 17.7. Si durante la ejecución del contrato, se produce la fusión de empresas o su escisión, se estará, a los efectos de la regulación de la sucesión de empresas, a lo dispuesto en el artículo 98 de la LCSP. ## 18. -CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202.1, segundo párrafo, de la LCSP, se determina que en el presente contrato deberán cumplirse la o las condiciones especiales de ejecución que expresamente se reseñan en el punto 17 del CuadroResumen. En aquellos contratos cuya ejecución implique la cesión de datos al contratista será obligatorio el establecimiento en dicho punto 17 del Cuadro-Resumen de una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, y en el supuesto de que la ejecución del contrato implique la cesión de datos al contratista será condición especial de ejecución el sometimiento del contratista a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST <!-- image --> Al exacto cumplimiento de las referidas condiciones especiales de ejecución se les atribuye el carácter de obligación contractual esencial, determinándose que su incumplimiento será causa de resolución conforme señala el artículo 211.1, letra f) de la LCSP. ## 19. -CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y RÉGIMEN DE PENALIDADES - 19.1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales que, en su caso, se hayan fijado para su ejecución sucesiva en el pliego de prescripciones técnicas. Si por causas imputables al empresario no se inicia la realización del servicio en el plazo señalado, podrá la Administración resolver el contrato por incumplimiento del mismo. - 19.2. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. En caso que el contratista, por causas imputables al mismo, incurriere en demora respecto al cumplimiento del plazo, ya sea total o parcial, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 192 de la LCSP. La misma prevención se aplicará cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato. Los defectos en que incurra el adjudicatario en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento escrito por parte del Administración, oído el contratista. Estos apercibimientos podrán ser tenidos en cuenta, como factor negativo, en las licitaciones de cualquier Área del Departamento que deban adjudicarse, en el plazo de 5 años a contar desde su formulación. El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 1 por ciento de la facturación del mes en el que se hubiera cursado y que se detraerá de oficio por la Administración al hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán el anterior porcentaje de penalización. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por ciento del precio del contrato. Además de las arriba expresadas, en el presente contrato se establece de forma especial la penalidad a que se ha hecho referencia en la obligación 9.ª) de la cláusula decimosexta de este pliego. Asimismo, el órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares de las penalidades contenidas en el punto 23 del Cuadro -Resumen distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST ## 20. -CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO - 20.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto. En todo caso, su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la última entrega o realización del objeto del contrato. - 20.2. El contratista deberá entregar los trabajos efectuados o realizar las prestaciones y servicios convenidos dentro del plazo estipulado para ello, bien se trate de la totalidad de la prestación contratada o bien de entregas o realizaciones parciales, cuando esté prevista esta posibilidad. - 20.3. El órgano de contratación, a través de su representante en la unidad promotora del expediente, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. ## 21. -PAGO DEL PRECIO Conforme a lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato. El pago podrá hacerse efectivo, de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por la unidad promotora del expediente, que expedirá el certificado que acredite haberse realizado el contrato de conformidad. La factura deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias. Ello queda reflejado en el punto 19 bis del Cuadro -Resumen. A tenor del objeto y naturaleza de los servicios a prestar, no procederá realizar abonos a cuenta por el importe de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, al no existir actuaciones que sean susceptibles de los mismos. Si así se prevé en el punto 19 del Cuadro -Resumen, junto con las facturas que se emitan se presentarán los boletines (TC1 y TC2) que justifiquen el haber abonado a la Seguridad Social la cotización correspondiente al mes anterior al devengo del trabajo del personal a su cargo adscrito al contrato. <!-- image --> IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST ## 22. -REVISIÓN DE PRECIOS - 22.1. La revisión de precios del presente contrato se ajustará a lo establecido en el artículo 103 de la LCSP, a cuyo efecto dicha revisión no será de aplicación mientras no se haya ejecutado el 20 por ciento de su importe, hubiesen transcurrido dos años desde su formalización y el periodo de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. - 22.2. Salvo que se excluya la procedencia de la revisión de precios en el presente pliego, ésta se llevará a cabo aplicando el índice, fórmula o parámetro que se especifique en el punto 20 del Cuadro-Resumen. ## 23. -MODIFICACIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO ## 23.1. Modificación del contrato Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en la Subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 de la citada ley. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 de la LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el Pliego cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el punto 21 del Cuadro -Resumen, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que pueden afectar las citadas modificaciones será el establecido en el punto 21 del Cuadro -Resumen. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP. De acuerdo con el artículo 309 de la LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. ## 23.2. Subcontratación El contratista, según lo previsto en el punto 22 del Cuadro -Resumen, podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo dispuesto en los artículos 215 a 217 de la LCSP. <!-- image --> IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST <!-- image --> De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75 de la LCSP, los órganos de contratación podrán establecer en el punto 22 del Cuadro -Resumen que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación. ## 23.3. Cesión del contrato Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP. En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo recogido en el punto 22 del Cuadro -Resumen. ## 24. -PLAZO DE GARANTÍA Cuando la naturaleza y características de la prestación contratada lo requieran o, en su caso, la legislación pertinente lo exija, se establecerá un plazo de garantía cuya duración será la señalada en el punto 24 del Cuadro-Resumen y con los efectos y alcance que se señalan en el artículo 311 de la LCSP. No obstante, podrá exceptuarse de dicho plazo de garantía si así se determina y justifica en el referido punto 24. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los servicios o trabajos realizados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. ## 25. -RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Además de en los supuestos de cumplimiento, el presente contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP. Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato, las causas siguientes: 1. ª) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales que se han recogido en el clausulado del presente pliego. 2. ª) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible la modificación del contrato conforme a lo dispuesto en el los artículos 204 o 205 de la LCSP. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario. Conforme a lo establecido en el artículo 308 de la LCSP, a la extinción del presente contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST ## 26. -DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS Las garantías constituidas, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a las mismas, serán devueltas de oficio por la Administración de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la LCSP y 65 del RGLCAP. La progresiva ejecución y facturación de la prestación objeto del contrato no facultará al contratista para solicitar la devolución o cancelación proporcional de la garantía definitiva ni en su caso, de la complementaria. ## 27. -DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la LCSP, los documentos que integran el expediente de contratación, que revisten carácter contractual, son los que a continuación se enumeran por su orden de prevalencia, sin perjuicio de las obligaciones adicionales que el contratista haya incluido en su proposición: - 1º.) El pliego de cláusulas administrativas particulares. - 2º.) El pliego de prescripciones técnicas. - 3º) La Proposición del contratista - 4º.) El documento en el que se formalice el contrato. ## 28. -PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que puedan tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de todas las obligaciones que, en materia de seguridad y protección de datos, establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones así como la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos. ## 29. -PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE ## 29.1. Prerrogativas y facultades de la Administración Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST <!-- image --> <!-- image --> la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la LCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. ## 29.2. Régimen de recursos y jurisdicción competente El régimen de recursos aplicables al contrato será el determinado en el punto 25 del Cuadro -Resumen. En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso -administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP . El órgano competente para conocer el recurso será Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso administrativo especial en materia de contratación, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los actos que se dicten en el procedimiento de adjudicación del contrato que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa. ## 30. -REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA 30.1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal, que reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas o en el presente pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del órgano de contratación del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST <!-- image --> orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al órgano de contratación. 30.2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 30.3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. 30.4. Cuando así se establezca en el pliego de prescripciones técnicas o en el presente pliego, la empresa contratista estará obligada a efectuar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las instalaciones de la unidad promotora del expediente que se indique en los citados pliegos. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. 30.5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: - a) Actuar como interlocutor de la empresa frente a la unidad administrativa promotora del expediente , canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el órgano promotor , de otro lado, en todo lo relativo a la ejecución del contrato. - b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. - c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. - d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el órgano promotor destinatario de las prestaciones a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. <!-- image --> IGNACIO CAMOS VICTORIA - 2025-06-27 10:27:40 CEST <!-- image --> - e) Informar al órgano promotor del expediente acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. Madrid, Enterado y conforme: Por la Administración El contratista El Director General Ignacio Camós Victoria El presente Pliego ha sido informado por el Servicio Jurídico del Ministerio de Cultura y Deporte el día 11 de diciembre de 2019 ## A N E X O I ## DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Denominación o razón social: Domicilio: NIF/CIF: Teléfono: Correo electrónico: Representante/s: Persona de contacto (nombre y apellidos, teléfono, fax y correo electrónico): OTROS DATOS A CUMPLIMENTAR: ¿Es el licitador una microempresa, una pequeña o mediana empresa? SI - [ ] NO Autorizo a la Administración contratante para obtener de forma directa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social los certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes - [ ] SI - [ ] NO D/Dª: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ DNI/CIF del certificado electrónico (Certificado electrónico que se usará para acceder al sistema de notificaciones telemáticas): \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ SOLICITA ser notificado telemáticamente en el expediente de contratación para participar en la licitación del contrato de Servicio de transporte y manipulado de mercancías, documentación y materiales cinematográficos para Filmoteca Española en la Comunidad de Madrid . En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a \_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_ (Sello de la empresa y firma autorizada) Fdo. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> ## A N E X O II MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES) D/D.ª\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre y representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, declara responsablemente: Que, en caso de ser exigido expresamente en el pliego de prescripciones técnicas, ME COMPROMETO a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales descritos en el referido pliego, conforme previene el número 2 del artículo 76 de la LCSP. AL cumplimiento riguroso de dichos compromisos se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en la letra f) del artículo 211.1 de la LCSP . En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a \_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_ (Sello de la empresa y firma autorizada) Fdo. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> ## A N E X O III ## MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS D./Doña ............................................., con D.N.I. núm. …………………............, mayor de edad, con domicilio en ................................................, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de la empresa ……………………………….……..., ………con C.I.F. núm……… ………., en su calidad de …………… …….., (apoderado, representante), en relación a la proposición presentada para la contratación del Servicio de transporte y manipulado de mercancías, documentación y materiales cinematográficos para Filmoteca Española en la Comunidad de Madrid y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 149.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Si la empresa pertenece a un grupo de sociedades en el que concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio (SEÑALAR LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA) - [ ] DECLARO: Que son empresas vinculadas con la empresa oferente y que concurren en la presente licitación las que se indican a continuación: Nombre o razón social ……….…………………………………………….. N.I.F. / C.I.F. ………………….. 1.- 2.- - [ ] DECLARO: Que ninguna empresa de las vinculadas con la empresa oferente concurre en la presente licitación Si la empresa NO pertenece a un grupo de sociedades en el que concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio (MARCAR LA SIGUIENTE OPCIÓN) - [ ] … DECLARO: Que no hay empresas vinculadas con la empresa oferente en las que concurran los requisitos señalados en el citado precepto. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a \_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_ (Sello de la empresa y firma autorizada) Fdo. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ <!-- image --> ## A N E X O IV DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES D/D.ª\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con Documento Nacional de Identidad n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,calle\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ n.º \_\_\_\_\_\_\_, teléfono \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con Código o Número de Identificación Fiscal \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, DECLARA bajo su personal responsabilidad: - Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda) - [ ] Menos de 50 trabajadores - [ ] 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda) - [ ] Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - [ ] Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. - Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. - Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda) - [ ] Emplea a más de 50 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. - [ ] Emplea a 50 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. <!-- image --> <!-- image --> - [ ] En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ a \_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_ (Sello de la empresa y firma autorizada) Fdo. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ## A N E X O V ## PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS ## 1.- Oferta económica D ./D.ª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con Documento Nacional de Identidad n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,calle \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ n.º \_\_\_\_\_\_\_, teléfono\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado de las condiciones técnicas y requisitos que se exigen para la adjudicación del Servicio de transporte y manipulado de mercancías, documentación y materiales cinematográficos para Filmoteca Española en la Comunidad de Madrid, se compromete y obliga a tomar a su cargo la ejecución de dicho contrato con estricta sujeción a los mencionados requisitos y condiciones por la cantidad de: | | OFERTA ECONÓMICA | OFERTA ECONÓMICA | |----------------------------------------|--------------------|--------------------| | En letra | | (a) | | En número | | | | Impuesto sobre el Valor Añadido al 21% | En letra | (b) | | Impuesto sobre el Valor Añadido al 21% | En número | (b) | | TOTAL OFERTA (a +b) | | | 2.- ## APORTACIÓN VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN (Nº de días ofertados, máximo 10 días) Número de días de aportación de vehículo de sustitución para toda la duración del contrato (24 meses): 3.- PUESTA A DISPOSICIÓN DE PERSONAL DE APOYO PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES (nº de horas, máximo 60 horas) Nº de horas de puesta a disposición de personal de apoyo para la carga y descarga de materiales para toda la duración del contrato (24 meses): En …......................., a …....... de ....................... de (Lugar, fecha y firma del proponente) <!-- image -->