Documento de aprobación del expediente

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Expte. 2026/07 RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN E INICIO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Entidad Contratante Fundació Lluís Alcanyís Universitat de València de la Comunitat Valenciana – Mitjà Propi (M.P.), en adelante, FLA-UV Número de expediente 2026/07 Órgano de contratación Patronato de la FLA-UV, y en su nombre y representación, el director general de la FLA-UV, José Miguel Soriano del Castillo Objeto del contrato Servicio de transporte en autobús por carretera con persona conductora para las prácticas del alumnado y personal del Grado de Ciencias Gastronómicas de la UV En València, a fecha de firma. El Patronato de la FLA-UV, como órgano de contratación, y en su nombre y representación el Director General de la FLA-UV, D. José Miguel Soriano del Castillo, con DNI nº ***1738** en virtud de las facultades de representación conferidas en escritura de elevación a público de acuerdos y concesión de apoderamiento general otorgada en València ante el notario Manuel Chirivella Bonet en fecha 30 de julio de 2026 con el número 311 de su protocolo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, LCSP), sobre la base de las siguientes, CONSIDERACIONES I. Considerando que la FLA-UV es una entidad con personalidad jurídica propia, cuyo capital pertenece íntegramente a la Universitat de València, y tiene condición de Poder Adjudicador No Administración Pública (en adelante, PANAP). II. Considerando el Informe-Propuesta de inicio de expediente de contratación, la Memoria Justificativa y resto de documentación obrante al expediente 2026/07, que exponen la necesidad de la contratación propuesta y la idoneidad de su objeto para garantizar el cumplimiento por la FLA-UV de sus finalidades. III. Considerando que el artículo 17 de la LCSP califica al contrato propuesto como contrato de servicios, y que, desde su formalización, tendrá carácter de contrato privado, en virtud del artículo 26.1.b) del referido texto legal, por tener la FLA-UV naturaleza de PANAP. IV. Considerando que, conforme exige la LCSP, en la memoria justificativa del contrato consta la justificación de la no división en lotes del objeto del contrato y la justificación del importe correspondiente al precio base de licitación. V. Considerando que en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) constan los detalles pertinentes relativos al objeto del contrato y el procedimiento de licitación. Página 1 de 3 3WS3HP6ZKJ36JWG4RGWNXJJG9 :óicadilaV idoC /se.acinortceledes.siynaclasiulloicadnuf//:sptth :óicacifireV 3 ed 1 anigàP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al ed sed tnemacinòrtcele tangis tnemucoD

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