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## EXPEDIENTE Nº: SP26-00194 (Servicio de Técnico Especialista Actividades Culturales)
PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TECNICO ESPECIALISTA , CON MOTIVO DE LAS 'FIESTAS, CAMPAÑAS Y PROYECTOS CULTURALES' QUE SE DESARROLLEN EN CENTROS CULTURALES Y DISTINTOS ESPACIOS DE LA CIUDAD DE MADRID EN LOS MESES DE JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2026, A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO.
## NOTA: Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
De conformidad con el artículo 159.4 a) LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento abierto simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores , en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
En base a lo anterior, será obligatorio para participar en las licitaciones tramitadas mediante el procedimiento abierto simplificado estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, también conocido como ROLECE.
A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas.
## ÍNDICE
| NOTA: Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.....................1 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES...........................................................................................3 |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| CAPÍTULO I. Régimen jurídico.............................................................................................................3 |
| Cláusula 1. Régimen jurídico .........................................................................................................3 |
| CAPÍTULO II. Del órgano contratante .................................................................................................3 |
| Cláusula 2. Órgano de contratación...............................................................................................3 |
| Cláusula 3. Responsable del contrato ...........................................................................................4 |
| Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato .....................................4 |
| CAPÍTULO III. Del contrato...................................................................................................................4 |
| Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato..................................................................................4 |
| Cláusula 6. Valor estimado ............................................................................................................4 |
| Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato..................................................5 |
| Cláusula 8. Existencia de crédito ...................................................................................................5 |
| Cláusula 9. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. .........................5 |
| Cláusula 10. Prórroga del contrato.................................................................................................5 |
| Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución .......................................................................6 Cláusula 12. Revisión de |
| precios...................................................................................................6 |
| IV. Del licitador...................................................................................................................6 |
| CAPÍTULO |
| Cláusula 13. Aptitud para contratar................................................................................................6 |
| Cláusula 14. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y solvencia.........................................................................................................................................7 CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación ............................................................................7 |
| Cláusula 15. Procedimiento ...........................................................................................................7 |
| Cláusula 16. Publicidad..................................................................................................................7 |
| Cláusula 17. Criterios de adjudicación...........................................................................................7 |
| TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO............................................................................................7 |
| CAPÍTULO I. De las proposiciones. ....................................................................................................7 Cláusula 18. Presentación de proposiciones. ................................................................................8 |
| Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones. Cláusula 20. Único sobre de declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifra....8 |
| .................................................................8 |
| o porcentajes..................................................................................................................................8 |
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| Cláusula 21. Calificación de la documentación presentada, valoración y proposiciones. ................................................................................................................................9 | apertura de |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización .....10 | CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización .....10 |
| Cláusula 22. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por Madrid Destino. .......................10 | el |
| Cláusula 23. Adjudicación del contrato ........................................................................................10 | |
| Cláusula 24. Perfección y formalización del contrato | ..................................................................13 |
| TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ........................................................................................14 | |
| CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista ...................................................................14 | |
| Cláusula 25. Pago del precio del contrato ...................................................................................14 | |
| Cláusula 26. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista......................................15 | |
| Cláusula 27. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia ..............................................16 | |
| Cláusula 28. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. | .........16 |
| Cláusula 29. Deber de confidencialidad.......................................................................................17 | |
| Cláusula 30. Protección de datos de carácter personal ..............................................................17 | |
| Cláusula 31. Seguros...................................................................................................................18 | |
| Cláusula 32. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios ..........................................18 | |
| CAPÍTULO III. Ejecución del contrato ...............................................................................................18 | |
| Cláusula 33. Riesgo y ventura | .....................................................................................................18 |
| Cláusula 34. Programa de trabajo. ..............................................................................................18 | |
| Cláusula 35. Trabajos defectuosos o mal ejecutados. | ................................................................19 |
| Cláusula 36. Subsanación de errores y corrección de deficiencias en el contrato de elaboración | |
| de proyectos de obras..................................................................................................................19 | |
| Cláusula 37. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad | por |
| defectos u errores del proyecto en el contrato de elaboración de proyectos de obras. | ..............19 |
| Cláusula 38. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora................................................20 | |
| Cláusula 39. Cesión del contrato .................................................................................................20 ......................................................................................................20 | |
| Cláusula 40. Subcontratación | |
| Cláusula 41. Modificación del contrato. .......................................................................................22 | |
| Cláusula 42. Suspensión del contrato..........................................................................................23 | |
| CAPÍTULO IV. Extinción del contrato ...............................................................................................23 | |
| Cláusula 43. Resolución del contrato...........................................................................................23 | |
| Cláusula 44. Forma de presentación. Cláusula 45. Realización de los servicios y entrega de los trabajos | ..........................................................................................24 |
| ...........................................24 | |
| Cláusula 46. Recepción y liquidación. .........................................................................................24 | |
| Cláusula 47. Propiedad de los trabajos. Cláusula 48. Plazo de garantía ....................................................................................................25 | ......................................................................................25 |
| Cláusula 49. Recursos .................................................................................................................25 | |
| ANEXO I. CARACTERÍSTICASDELCONTRATO ……………………………………….…….….….. | 26 |
| ANEXO II.1 (DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE ÚNICO ELECTRÓNICO) …………… | 45 |
| ANEXO II.2: …………………………………………………………………………………………………… ANEXO III. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 | 48 DE LA 50 |
| LCSP…………………………………………………………………………………………………………… | |
| ANEXO IV NFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR | LOS UNA |
| EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA | EN |
| CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO | 52 |
| LCSP …………………………………………………………………………………………………………… | 130 |
| ANEXO V. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS ………………………………………. | 52 |
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## EXPEDIENTE Nº: SP26-00194 (Servicio de Técnico Especialista Actividades Culturales)
PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TECNICO ESPECIALISTA , CON MOTIVO DE LAS 'FIESTAS, CAMPAÑAS Y PROYECTOS CULTURALES' QUE SE DESARROLLEN EN CENTROS CULTURALES Y DISTINTOS ESPACIOS DE LA CIUDAD DE MADRID EN LOS MESES DE JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2026, A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO.
## TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
## CAPÍTULO I. Régimen jurídico
## Cláusula 1. Régimen jurídico
El presente contrato tiene carácter privado, al celebrarse por la mercantil Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. (en adelante, 'MADRID DESTINO'), entidad del Sector Público que siendo poder adjudicador no reúne la condición de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, 'la LCSP'). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego y en su correspondiente a las Prescripciones Técnicas Particulares.
Ambos Pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los Pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Asimismo, y en el caso de que proceda, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo que resulte de aplicación y, en su defecto, las de derecho privado.
## CAPÍTULO II. Del órgano contratante
## Cláusula 2. Órgano de contratación
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
Para el presente contrato el órgano de contratación será el que figure en el apartado 2 del Anexo I al pliego.
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## Cláusula 3. Responsable del contrato
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Madrid Destino tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
Además, son funciones del responsable del contrato:
- a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
- b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del servicio en cada una de sus fases.
- c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
- d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de la ejecución del servicio.
- e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los sservicios ejecutados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
- f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de la contratación.
- g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de la ejecución del servicio y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
## Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
## CAPÍTULO III. Del contrato
## Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato
El objeto del contrato al que se refiere el presente Pliego, es el descrito en el apartado 1 de su Anexo I. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, así como los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades a satisfacer mediante el contrato.
De conformidad con el artículo 99.3 LCSP el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato la justificación de la no división en lotes, se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente Pliego.
## Cláusula 6. Valor estimado
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente Pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I.
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## Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 y artículo 301 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
En todo caso se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
## Cláusula 8. Existencia de crédito
La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
## Cláusula 9. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En el caso de contratos de servicios llamados de 'actividad', en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, el plazo debe fijarse como plazo de duración. No obstante, cuando se haya establecido un plazo de ejecución fijo, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 8 del Anexo I de este pliego.
## Cláusula 10. Prórroga del contrato
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP por haberse demorado MADRID DESTINO en el abono del precio más de seis meses.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 8 del Anexo I al pliego.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
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En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
## Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución implique la cesión de datos por entidades del sector público al contratista, la condición especial de ejecución obligatoria prevista en el artículo 202.1 LCSP indicada en el apartado 16 del Anexo I al pliego, tendrá el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Para el caso de incumplimiento del resto de condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
## Cláusula 12. Revisión de precios
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP.
## CAPÍTULO IV. Del licitador
## Cláusula 13. Aptitud para contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan aptitud para contratar.
En los supuestos de sucesión del contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 98 LCSP. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al pliego.
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En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
## Cláusula 14. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y solvencia
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado sumario deberán estar inscritos en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas.
## CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación
## Cláusula 15. Procedimiento
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado sumario, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del Anexo I al pliego y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
## Cláusula 16. Publicidad
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil del contratante.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Madrid que figura en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante. Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los apartado 26 del Anexo
pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el I de este pliego.
## Cláusula 17. Criterios de adjudicación
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en los apartados 10 y 14 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o cuando por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 15 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
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## Cláusula 18. Presentación de proposiciones.
De conformidad con el artículo 159 LCSP, las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
## Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones.
En aplicación de los previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en el presente procedimiento de licitación la presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando exclusivamente medios electrónicos, a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de Madrid Destino con el enlace https://contratacion.madrid-destino.com
Los sobres electrónicos aseguran la integridad, autenticidad y confidencialidad de las ofertas.
Para la utilización del servicio de licitación electrónica, los licitadores interesados en la presentación de ofertas deberán registrarse previamente en la Plataforma de Licitación Electrónica de Madrid Destino, utilizando las guías de ayuda disponibles. La ayuda, tanto en texto como en videos, aparece seleccionando desde la Plataforma de Licitación Electrónica de Madrid Destino, la opción 'Soporte'. Dentro de dicha opción, se encuentra a su vez la opción 'Soporte a Empresas Licitadoras', donde los licitadores son redirigidos a la URL https://pixelware.com/servicios-soporte-licitadores/
Para presentar las ofertas, es imprescindible registrarse en la Plataforma de Licitación Electrónica de Madrid Destino, a través de la cumplimentación de los diferentes formularios que aparecen en el enlace denominado 'Registro de personas', donde deberá i ndicarse entre otros aspectos, una cuenta de usuario, y asociar un correo electrónico al que poder dirigir las notificaciones y comunicaciones.
Los requisitos técnicos que se deben cumplir para poder operar de forma correcta en la Plataforma de Contratación Electrónica de Madrid Destino, figuran en la URL https://contratacion.madriddestino.com/html/requisitos-tecnicos
La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico, indicado en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
El sobre se presentará cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
## Cláusula 20. Único sobre de declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifra o porcentajes
Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir:
- 1.-Declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes.
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La declaración responsable y la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes se presentará redactada conforme al modelo establecido en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Madrid Destino estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
## 2.- Uniones Temporales de Empresarios.
Se deberá presentar una única declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes conforme al modelo del Anexo II , suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el documento de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
## 3.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, conforme al modelo del Anexo II al presente pliego.
También deberán presentar declaración conforme al modelo del Anexo II al presente pliego aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
## Cláusula 21. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
Cuando la valoración de las ofertas se efectúe automáticamente mediante dispositivos informáticos, garantizándose que la apertura de las proposiciones no se realizará hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, no se celebrará acto público de apertura de las mismas. Realizado dicho trámite, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores.
En caso contrario, la apertura de las proposiciones se efectuará por la mesa de contratación en acto público en el que se procederá a su lectura. En este caso, finalizado el acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores.
Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, la mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
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Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 23 del presente pliego.
Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Así mismo la mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores, en los términos establecidos en la cláusula 23 al presente pliego.
Desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato, las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, Madrid Destino estará obligada a seguirla custodiando.
## CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización
## Cláusula 22. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por Madrid Destino.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá frente a MADRID DESTINO, mientras no se haya formalizado el contrato, o , en su caso, aceptada por el contratista la resolución de adjudicación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, o, en su caso, aceptada por el contratista la resolución de adjudicación.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
## Cláusula 23. Adjudicación del contrato
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP.
La mesa procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que, en su caso, presente la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 12 del Anexo I al pliego y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
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La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
Además, en el plazo de 7 días hábiles, deberá presentar cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores.
Por tanto, en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, la mesa de contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación.
## 1.- Solicitud de inscripción en el correspondiente Registro.
Únicamente cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro en los términos del artículo 159.4 letra a) LCSP, y ésta no haya sido resuelta, la acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación
## 2.-Capacidad de obrar.
2.1.Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
2.2.Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2.3 .- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
2.4.Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
2.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
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2.6.Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
## 3.- Acreditación de poderes.
En el supuesto de que el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no será necesaria la presentación de la acreditación de poderes, cuando dicha representación conste debidamente inscrita.
En el caso de que el licitador no esté inscrito en dicho Registro, los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representan a una persona jurídica, deberán acompañar también el correspondiente poder. A estos efectos habrán de incluirse los poderes y documentos acreditativos de la personalidad. Igualmente deberá presentar copia del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
## 4.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
## 5.- Uniones Temporales de Empresarios
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
## 6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
- a. Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
- b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
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Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. MADRID DESTINO, de oficio, podrá comprobar mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
## Cláusula 24. Perfección y formalización del contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 g) LCSP, la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
No obstante lo anterior, el contrato también podrá formalizarse y se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a Madrid Destino una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, la empresa adjudicataria tiene la obligación de presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
Esta declaración se presentará en un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento efectuado a la empresa adjudicataria por los servicios correspondientes.
Esta obligación recogida en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
La formalización del contrato o aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato o no se hubiese llevado a cabo la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
## TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista
## Cláusula 25. Pago del precio del contrato
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. Madrid Destino tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
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Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Cuando se prevea expresamente en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, de conformidad con el artículo 200 del RGLCAP, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
## Cláusula 26. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista MADRID DESTINO.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del servicio. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
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No obstante, y en todo caso, en la oferta económica se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
## Cláusula 27. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo III al presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Madrid Destino, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de Madrid Destino deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
## Cláusula 28. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
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En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130 LCSP.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el apartado 1 del Anexo I, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo IV, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley.
El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192, de conformidad con el apartado 22 del Anexo I del pliego
## Cláusula 29. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
## Cláusula 30. Protección de datos de carácter personal
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas.
Si el contrato adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable de Madrid Destino, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en los pliegos.
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El deber de secreto sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido.
En contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 1, 16, 18 y 23 del Anexo I al presente pliego relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratista.
## Cláusula 31. Seguros
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
## Cláusula 32. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por MADRID DESTINO, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, MADRID DESTINO procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego.
## CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
## Cláusula 33. Riesgo y ventura
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP.
## Cláusula 34. Programa de trabajo.
La obligación de presentación del programa de trabajo, se determinará en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 9 del Anexo I , contado a partir de la formalización del contrato o desde la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario del pliego de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
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## Cláusula 35. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de Madrid Destino los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, Madrid Destino podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego.
## Cláusula 36. Subsanación de errores y corrección de deficiencias en el contrato de elaboración de proyectos de obras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 LCSP, en los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándose al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
Si se opta por la resolución, el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato.
Si se opta por la concesión de un nuevo plazo, este será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato.
## Cláusula 37. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos u errores del proyecto en el contrato de elaboración de proyectos de obras.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel. El baremo de indemnizaciones será el previsto en el artículo 315.1 LCSP.
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, en el artículo 314 LCSP y en el artículo 233.4, segundo párrafo LCSP, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquel.
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La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible en los términos establecidos en el artículo 315.2 LCSP.
## Cláusula 38. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, Madrid Destino podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, Madrid Destino tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. Madrid Destino, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Madrid Destino, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
## Cláusula 39. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 19 del Anexo I al pliego.
## Cláusula 40. Subcontratación
El contratista, según lo previsto en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
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En el presente contrato, la posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o por un participante de la UTE está recogida en el apartado 17 del Anexo I al pliego.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
- a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
- b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 apartado e) LCSP, los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, según lo establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Esta obligación es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, junto con el documento mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
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Si así se requiere en el apartado 18 del Anexo I , los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de Madrid Destino justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 18 del Anexo I del pliego.
De conformidad con la Disposición adicional quincuagésima primera, los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con Madrid Destino contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a Madrid Destino el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
## Cláusula 41. Modificación del contrato.
Los contratos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego.
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Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse en los mismos términos empleados en la adjudicación conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
## Cláusula 42. Suspensión del contrato
MADRID DESTINO, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si MADRID DESTINO acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, Madrid Destino abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 21 del Anexo I al pliego.
## CAPÍTULO IV. Extinción del contrato
## Cláusula 43. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y306 LCSP, así como las previstas en el apartado 23 del Anexo I al pliego.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a MADRID DESTINO los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a MADRID DESTINO.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
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## Cláusula 44. Forma de presentación.
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
## Cláusula 45. Realización de los servicios y entrega de los trabajos
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
## Cláusula 46. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de Madrid Destino dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de Madrid Destino los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
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Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
## Cláusula 47. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, quienes podrán reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Madrid. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP.
## Cláusula 48. Plazo de garantía
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que Madrid Destino haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 314 y 315 LCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
## Cláusula 49. Recursos
Los actos que se dicten en los procedimientos abiertos simplificados sumarios de adjudicación de los contratos de servicios de por poderes adjudicadores que no tenga la condición de Administraciones Públicas, se impugnarán en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente un organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela. Si pú entidad contratante estuviera vinculada a más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria.
POR MADRID DESTINO
EL ADJUDICATARIO
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## ANEXO I
## CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
EXPEDIENTE Nº: SP26-00194 (Servicio de Técnico Especialista Actividades Culturales)
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TECNICO ESPECIALISTA , CON MOTIVO DE LAS 'FIESTAS, CAMPAÑAS Y PROYECTOS CULTURALES' QUE SE DESARROLLEN EN CENTROS CULTURALES Y DISTINTOS ESPACIOS DE LA CIUDAD DE MADRID EN LOS MESES DE JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE, A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO.
## 1.- Configuración general del contrato.
## 1.1. Definición del objeto del contrato:
Constituye el objeto de la presente contratación la prestación de un servicio cualificado desarrollado por un personal t é cnico que facilite un apoyo a la producción y atención técnica especializada para la organizaci ó n de actividades programadas en '21 Distritos', 'Teatro de Títeres en Retiro', y 'Otras posibles Campa ñ as/Actividades culturales ' durante los meses de junio a septiembre de 2026.
El servicio de T é cnico Especialista se desarrollar á en distintos espacios de la ciudad de Madrid, ejecutándose, en su mayor í a en el espacio p ú blico exterior, es decir, en la calle, plazas, parques y en centros culturales, y espacios donde la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. desarrolle sus actividades (en adelante, 'MADRID DESTINO").
El Servicio deberá prestarse de conformidad con lo establecido en el presente Pliego, así como en el correspondiente a las Cláusulas Administrativas Particulares, designando a tal efecto un responsable o coordinador que actuará como único interlocutor con Madrid Destino .
Madrid Destino podrá establecer necesidades operativas del servicio, que serán gestionados exclusivamente a través del coordinador designado por la empresa adjudicataria, sin que exista en ningún caso relación de dependencia funcional ni órdenes directas al personal adscrito al servicio
La previsión de Actividades Culturales y Campañas indicada a continuación, es orientativa hasta el cierre definitivo de la programación.
- '21 Distritos '
- 'Teatro de Títeres '
- ' Otras Actividades Culturales' u 'Otras Posibles Campañas ': Se trata de otras actividades culturales no señaladas expresamente en el presente procedimiento de contratación, pero que puedan ser programadas dentro de su periodo de vigencia y que MADRID DESTINO, en cumplimiento de su objeto social, lleve a cabo durante el tiempo de vigencia del presente contrato. Dichas actividades serán autorizadas por la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, y ejecutadas por la Dirección de Producción y Coordinación Técnica de MADRID DESTINO.
Los licitadores en general y el adjudicatario en particular, asumen la circunstancia de que alguna de las Actividades Culturales y Campañas y la programación en 21 Distritos y en Teatro de Títeres finalmente no se lleve a cabo, no pudiendo el adjudicatario en ningún caso solicitar indemnización alguna a MADRID DESTINO.
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Madrid Destino podrá reorientar la asignación del presupuesto del contrato entre las distintas actividades previstas, siempre que se incluyan dentro del objeto contractual, del periodo de vigencia y del importe máximo del contrato.
En caso de variaciones en la programación o incorporación de nuevas actividades culturales dentro del ámbito del contrato, estas se ajustarán a los procedimientos de modificación previstos en la normativa de contratación pública aplicable, sin que ello implique en ningún caso alteración de la naturaleza del contrato.
En todo caso, el importe total de los servicios efectivamente ejecutados no podrá superar el importe máximo del contrato.
El Servicio descrito se denominará, en adelante, el 'Servicio', y será ejecutado por la empresa adjudicataria con plena autonomía organizativa, técnica y de gestión , de conformidad con lo establecido en el presente Pliego, así como en el correspondiente a las Cláusulas Administrativas Particulares.
## Código CPV:
79952100-3 Servicios de organización de eventos culturales.
79950000 Servicios de organización de exposiciones, ferias y congresos,
92000000-1 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos,
925000000 Servicios de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales.
- 1.3. Necesidades a satisfacer mediante el contrato: las indicadas en el Apartado correspondiente al Objeto del contrato.
## 1.4. División en Lotes: NO
El servicio que se requiere es único, conviviendo en el mismo periodo de tiempo las diferentes actividades objeto del contrato, por lo que no cabe que más de una empresa conviva en el mismo periodo de tiempo realizando el mismo servicio. Además, permite disminuir los costes de la empresa licitadora, al poder disponer del personal exigido en el pliego de forma común.
- 1.5. Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): Sí.
- 1.6. Contrato reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: No
- 1.7. Contrato complementario de obras/suministros: No.
- 1.8. Cesión y tratamiento de datos:
Contrato cuya ejecución requiere de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista: Si.
Contrato cuya ejecución requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del contrato.
- 1.9. Admisión de las empresas procedentes de un tercer Estado que no tenga suscrito un acuerdo internacional.
En relación con las empresas que concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación, procedentes de un tercer Estado que no tenga suscrito un acuerdo internacional en vigor con la Unión Europea o que habiéndolo suscrito no cubra el contrato o el poder adjudicador o entidad contratante:
Procede su admisión a la licitación: No tienen derecho a participar en la licitación al no ser signatario de un acuerdo internacional sobre contratación pública sin que exista la obligación de garantizar un trato no menos favorable para los operadores económicos de terceros países que no han celebrado un acuerdo internacional con la UE, o que garantice el acceso de sus operadores económicos a la contratación pública en la Unión
## 2.- Órganos administrativos.
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- Órgano de contratación: Dirección de Producción y Coordinación Técnica de MADRID DESTINO.
- Unidad tramitadora: Dirección de Producción y Coordinación Técnica de MADRID DESTINO. Dirección postal: calle Conde Duque nº 9-11. C.P 28013 de Madrid
- Oficina contable: Dirección Económico Financiera Madrid Destino Dirección postal: calle Conde Duque nº 9-11. C.P. 28013 de Madrid
- Órgano destinatario del objeto del contrato: Dirección de Producción y Coordinación Técnica de MADRID DESTINO. Dirección postal: calle Conde Duque nº 9-11. C.P 28013 de Madrid
Dirección postal: calle Conde Duque nº 9-11. C.P 28013 de Madrid
## 3.- Responsable del contrato y Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato
La Dirección de Producción y Coordinación Técnica de Actividades Culturales de Madrid Destino designará una persona de la propia Dirección como Responsable del contrato, que será el encargado de coordinar todos los aspectos administrativos del contrato, así como de velar por el cumplimiento de las prestaciones objeto de los mismos.
## 4.- Valor estimado
- 4.1. Valor Estimado (IVA excluido) : Cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro euros con quince céntimos de euro (43.954,15 €) , más el IVA que resulte de aplicación .
Porcentaje de IVA aplicable:
Tipo: 21%
IVA : Nueve mil doscientos treinta euros con treinta y siete céntimos de euro ( 9.230,37 €) . Porcentaje: 21%
Total valor estimado (IVA incluido): Cincuenta y tres mil ciento ochenta y cuatro euros con cincuenta y dos céntimos de euro. (53.184,52 €).
## Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado:
Se han tenido en cuenta los costes directos: costes salariales, incluidos costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, así como los costes generales, gastos directos (uniformes, teléfonos móviles), así como indirectos que deriven de la ejecución material del servicio, y el beneficio industrial.
Para la determinación del importe de la contratación se ha tenido en cuenta los conceptos de salario base, complementos de festividad y responsabilidad previstos en el Convenio Colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, así como los incrementos salariales previstos en la actualización de las tablas salariales. (Código 28102145012018)
Así mismo, se han tenido en cuenta los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
Dado que no hay un Convenio aplicable al Sector, será de aplicación a la prestación del servicio el Convenio que corresponda a la mercantil adjudicataria, motivo por el que en su oferta económica, deberá indicar el Convenio Colectivo de aplicación.
## 5.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto: máximo estimado.
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Presupuesto base de licitación (IVA excluido): Cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro euros con quince céntimos de euro (43.954,15 €) , más el IVA que resulte de aplicación .
Porcentaje de IVA aplicable:
Tipo: 21%
IVA : Nueve mil doscientos treinta euros con treinta y siete céntimos de euro ( 9.230,37 €) . Porcentaje: 21%
Total valor estimado (IVA incluido): Cincuenta y tres mil ciento ochenta y cuatro euros con cincuenta y dos céntimos de euro. (53.184,52 €).
Desglose del presupuesto base de licitación:
| | 21Distritos | Títeres | Otrasactividades | TOTALHORAS | PRECIOHORA | IMPORTE |
|------------------------|---------------|-----------|--------------------|--------------|--------------|------------------|
| TECNICOS ESPECIALISTAS | 1.250,00 | 550,00 | 100,00 | 1.900,00 | 23,13 € | 43.954,15€ |
| | | | | | | 43.954,15€ TOTAL |
(Las fechas aproximadas de celebración, se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares).
Tipo de presupuesto: Máximo determinado en base a los precios / hora unitarios y conforme al número de horas aproximadas, que se ha establecido anteriormente para cada uno de los supuestos.
Precio / hora unitario máximo correspondiente al servicio de atención técnica especializada: veintitrés euros con trece céntimos de euro (23,13 €) más el IVA que resulte de aplicación.
| TECNICOESPECIALISTA | |
|----------------------------------------------------------------------------------------------|-----------|
| Cálculo precio unitario: | |
| (ConvenioColectivode Ociosociocultural deMadrid, tabla salarial año2026) TécnicoEspecialista | 23.082,73 |
| Salario bruto hora mínimo(incluye sábados ydomingos) | 13,25 € |
| Coste hora total trabajador | 17,62 € |
| Otros costes | 1,76 € |
| Incremento convenio | |
| Totalcostes directos del servicio | 19,38 € |
| Materiales, vestuario | 0,39 € |
| Coste total del servicio por hora trabajada | 19,77 € |
| Gastos generales | 2,57 € |
| Beneficio industrial(6% costes totales) | 0,79 € |
| Total | 23,13 € |
El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación , si bien éste no constituye una obligación de pago, abonándose únicamente los servicios efectivamente prestados durante el periodo de vigencia del contrato, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe de adjudicación.
El importe de la adjudicación y el contrato será el resultado de multiplicar el precio/hora ofertado por el número de horas realizados.
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MADRID DESTINO no se obliga ni se compromete en modo alguno a consumir la totalidad del número de horas establecido. En todo caso los licitadores en general y el adjudicatario en particular, asumen esta circunstancia al presentar la correspondiente oferta, por lo que no podrán solicitar indemnización alguna a MADRID DESTINO en el supuesto de que el número de horas finalmente prestadas no alcance dicha cantidad.
La oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente a todos los costes derivados de la aplicación del Convenio Colectivo que corresponda, sin que en ningún caso el precio/hora de ofertado pueda ser inferior al precio/hora del convenio más los costes de la Seguridad Social. Así mismo, la empresa adjudicataria deberá respetar el salario del trabajador que sea objeto de subrogación, o en su caso, si se tratara de una nueva incorporación, del Convenio Colectivo de aplicación.
Será de cuenta del adjudicatario los gastos de traslado y manutención del personal que preste el Servicio, no asumiendo MADRID DESTINO coste alguno por dichos conceptos.
## Crédito en el que se ampara:
Aportación máxima de Madrid Destino: Cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro euros con quince céntimos de euro (43.954,15 €) , más el IVA que corresponda.
| Anualidad | Importe | IVA | Total (IVA incluido) |
|-------------|-------------|------------|------------------------|
| 2026 | 43.954,15 € | 9.230,37 € | 53.184,52 € |
Cofinanciación: No.
Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato: NO
## 6.- Revisión de precios
Procede: NO
## 7.- Régimen de pagos.
De forma general, la empresa adjudicataria emitirá factura tras la finalización de cada campaña/ actividad, una vez finalizados los servicios.
El importe de los servicios, será el resultado de multiplicar el número de horas de prestación del servicio por el precio / hora que se derive de la oferta del licitador que resulte adjudicatario, más el IVA que corresponda, de conformidad con las precisiones indicadas a continuación:
- En la factura deberá indicarse expresamente el nombre de la actividad / campaña al que dicha actividad pertenece e incluir el número de expediente asignado a dicho servicio. En todo caso, las facturas deben cumplir con los requisitos legales y reglamentarios exigidos a dicho documento contable y deberá incluir el número de expediente (SP26-00194).
- Todas las horas y trabajos realizados por el personal de la empresa adjudicataria del servicio, se reflejarán en los partes de trabajo, debidamente validados por el responsable del servicio de MADRID DESTINO.
- Los servicios se facturarán una vez emitida y dada la conformidad técnica por parte de Madrid Destino. Posteriormente se procederá a emitir, por parte del adjudicatario, la factura correspondiente a dicha certificación.
- MADRID DESTINO deducirá, del importe a abonar a la empresa adjudicataria, los daños y perjuicios que se le ocasionen durante la prestación de EL SERVICIO por la culpa o negligencia de esta última y/o el importe correspondiente a las penalizaciones de aplicación si procediese.
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Las facturas serán abonadas por MADRID DESTINO mediante transferencia bancaria dentro de los treinta siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad del servicio prestado.
La facturas se remitirán al Portal de Proveedores de Madrid Destino en la que el proveedor deberá estar registrado o registrarse en el mismo si no lo estuviera (enlace: https://proveedores.madriddestino.com), o por Email: facturasproveedores@madrid-destino.com , siempre que las citadas facturas cumplan con los requisitos legales y reglamentarios establecidos.
Junto a cada factura se deberá aportar, a requerimiento del responsable del contrato de Madrid Destino, la documentación acreditativa del pago a la Seguridad Social de las últimas cuotas disponibles (hasta 2 meses de anterioridad al que se factura) correspondientes a los trabajadores que presten el servicio (RLC y RNT), antiguos TC1 y TC2.
Las facturas deberán cumplir con los requisitos legales y reglamentarios exigidos a dicho documento contable, contener un desglose de los impuestos indirectos aplicables
## 8.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución.
El contrato estará vigente desde su formalización, estando previsto el inicio del servicio el desde 4 de junio de 2026 al 30 de septiembre de 2026, sin perjuicio de su concreción posterior en base al desarrollo de la tramitación del presente procedimiento de contratación, o bien cuando se consuma el importe de adjudicación, si esta circunstancia tiene lugar con antelación a la fecha de finalización del servicio.
- Fechas previstas de ejecución, para cada una de las campañas, son las indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Todas las fechas reseñadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas no deben ser consideradas como definitivas, ya que pueden ser susceptibles de modificación debido a posibles cambios dentro de la programación. En todo caso Madrid Destino preavisará con un mes de antelación las fechas reales de cada proyecto.
Tal y como se ha indicado al indicado en el apartado 1.1 del presente pliego, (Objeto del contrato):
Los licitadores en general y el adjudicatario en particular, asumen la circunstancia de que alguna de las Actividades Culturales y Campañas y la programación en 21 Distritos y en Teatro de Títeres finalmente no se lleve a cabo, no pudiendo el adjudicatario en ningún caso solicitar indemnización alguna a MADRID DESTINO.
Madrid Destino podrá reorientar la asignación del presupuesto del contrato entre las distintas actividades previstas, siempre que se incluyan dentro del objeto contractual, del periodo de vigencia y del importe máximo del contrato.
En caso de variaciones en la programación o incorporación de nuevas actividades culturales dentro del ámbito del contrato, estas se ajustarán a los procedimientos de modificación previstos en la normativa de contratación pública aplicable, sin que ello implique en ningún caso alteración de la naturaleza del contrato.
Al llegar a la fecha fin de contrato o consumo del mismo, éste se extinguirá de pleno derecho, sin perjuicio de las obligaciones de pago que puedan subsistir y que estarán vigentes hasta la liquidación de las mismas.
## Prórroga : NO
Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
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Plazos Parciales
## : NO
## Lugar de prestación del servicio:
Las actividades se desarrollarán en los espacios y direcciones indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
## 9.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: no.
## 10. Procedimiento y criterios de adjudicación.
- Licitación electrónica: sí.
- Tramitación anticipada: no.
- Tramitación: ordinaria
- Procedimiento: abierto simplificado sumario
- Criterios de adjudicación: se atiende únicamente a criterios valorables en cifras o porcentajes.
## 11.1.- Adscripción de medios personales conforme lo detallado en el pliego de prescripciones técnicas:
La empresa adjudicataria, en fase de requerimiento o previo al inicio del servicio, deberá facilitar currículum vítae del personal para la prestación del servicio.
El personal deberá cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos funcionales:
- Formación acreditada o experiencia equivalente en atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y/o proyectos socioculturales.
- Experiencia en el ámbito de equipamientos culturales y en la organización o apoyo a espectáculos de artes escénicas y/o artes plásticas.
- Conocimientos y habilidades técnicas suficientes para el manejo de los medios y recursos necesarios para el desarrollo del servicio.
- Experiencia en entornos culturales, tales como centros culturales de distrito, espacios al aire libre o equipamientos municipales.
- Conocimiento de la normativa aplicable a espacios culturales y a la naturaleza del servicio.
El adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos mediante la documentación que sea solicitada, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato y durante su desarrollo.
La ejecución de estas tareas se realizará bajo la organización, dirección y control exclusivo de la empresa adjudicataria, sin perjuicio de las funciones de supervisión y verificación del correcto cumplimiento del contrato por parte de MADRID DESTINO, limitadas en todo caso al resultado del servicio.
## 11.2. Habilitación empresarial.
Procede: No
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## 12. Pólizas de seguros.
Procede: sí
La empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá suscribir una póliza de seguro que cubra las posibles responsabilidades de todo tipo en que, como consecuencia de la prestación del servicio, pudiera incurrir.
## MADRID DESTINO DEBERÁ APARECER COMO ASEGURADO ADICIONAL DE LA PÓLIZA SIN PERDER SU CONDICIÓN DE TERCERO.
- -De Responsabilidad Civil de Explotación un mínimo de capital asegurado de 600.000€ por siniestro y periodo de seguro.
- -De Responsabilidad Civil Patronal con un mínimo sublímate por víctima de 300.000 €.
- -Fianzas y Defensas
La suscripción de esta póliza se justificará a MADRID DESTINO, mediante entrega de una copia de la póliza y justificante del pago de la prima correspondiente.
Momento de entrega de las pólizas: previa a la adjudicación del contrato, presentará las condiciones particulares de la póliza y justificante del último recibo de su pago.
## 13.- Forma de las proposiciones:
En aplicación de los previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en el presente procedimiento de licitación la presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando exclusivamente medios electrónicos , a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de Madrid Destino con el enlace https://contratacion.madrid-destino.com
Los sobres electrónicos aseguran la integridad, autenticidad y confidencialidad de las ofertas.
Para la utilización del servicio de licitación electrónica, los licitadores interesados en la presentación de ofertas deberán registrarse previamente en la Plataforma de Licitación Electrónica de Madrid Destino, utilizando las guías de ayuda disponibles. La ayuda, tanto en texto como en videos, aparece seleccionando desde la Plataforma de Licitación Electrónica de Madrid Destino, la opción 'Soporte'. Dentro de dicha opción, se encuentra a su vez la opción 'Soporte a Empresas Licitadoras', donde los licitadores son redirigidos a la URL https://pixelware.com/servicios-soporte-licitadores/
Para presentar las ofertas, es imprescindible registrarse en la Plataforma de Licitación Electrónica de Madrid Destino, a través de la cumplimentación de los diferentes formularios que aparecen en el enlace denominado 'Registro de personas', donde deberá i ndicarse entre otros aspectos, una cuenta de usuario, y asociar un correo electrónico al que poder dirigir las notificaciones y comunicaciones.
Los requisitos técnicos que se deben cumplir para poder operar de forma correcta en la Plataforma de Licitación Electrónica de Madrid Destino, figuran en la URL https://contratacion.madriddestino.com/html/requisitos-tecnicos.
En todo caso, la sola presentación de la oferta implica la aceptación incondicional por el licitador de todas y cada una de las cláusulas de este pliego, así como de los requerimientos señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sin salvedad o reserva alguna.
Sobres electrónicos a presentar: en la presente contratación deberán presentarse en UN ÚNICO SOBRE ELECTRÓNICO, que es el que se indica a continuación:
- A) DE DECLARACIÓN RESPONSABLE:
- B) ROLECE
- C) OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
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## 14.- Criterios de adjudicación.
## Criterios valorables en cifras o porcentajes (documentación a incluir en el sobre C)
Nº 1
Descripción del criterio
## Ponderación
Oferta económica
Hasta un máximo de 50 puntos
2
Idiomas
Hasta un máximo de 15 puntos
3
Reducción en el plazo de sustitución
Hasta un máximo de 10 puntos
4
Aportación de teléfonos móviles adicionales/Walkie Talkies
Hasta un máximo de 10 puntos
5
Interlocución 24 horas en los días de prestación del servicio Mejora medios materiales
Hasta un máximo de 5 puntos
6
Hasta un máximo de 10 puntos
## 1.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA: HASTA 50 PUNTOS
Los licitadores ofertarán un precio/hora sobre precio unitario por hora indicado:
| Tipo de servicio | Precio/hora (€) sin IVA |
|----------------------------------|---------------------------|
| Servicio de Técnico Especialista | 23,13 € |
La valoración se efectuará, para el servicio , atendiendo a la siguiente fórmula progresiva:
Puntos máximos x OME
Y=
Oferta económica a valorar
Siendo:
Y: Puntos de la oferta que se valora
OME: Oferta más económica
La fórmula aplicada tiene en cuenta que se debe otorgar una puntuación superior a aquellas ofertas que oferten una cantidad más reducida.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se actuará de conformidad con el artículo 149 de LCSP. (Cláusula 19 del presente Anexo
## Introducción de precios en la plataforma de licitación electrónica
- a) Los licitadores deberán indicar el importe unitario ofertado para cada servicio.
- b) IMPORTANTE: Deberá ADJUNTAR EL ANEXO II (MODELO DE OFERTA ECONÓMICA) EN FORMATO PDF íntegramente cumplimentado y firmado en el presente criterio. En caso de existir discrepancia entre el importe indicado en la plataforma de licitación electrónica y el documento en pdf Anexo II, prevalecerá este último, (el del PDF).
## 2.- IDIOMAS PARA EL PERSONAL QUE PRESTE EL SERVICIO: HASTA UN MÁXIMO DE 15 PUNTOS
## 2.1 Teatro de Títeres:
- Obtendrán hasta el máximo de 7,5 puntos si -2 personas - cuentan con un nivel First Certificate o equivalente de inglés para la prestación del servicio.
Si el licitador escoge esta opción, el valor que debe introducir en la Plataforma de Licitación Electrónica de Madrid Destino, es '2'
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- Obtendrán hasta el máximo de 3,5 puntos si -1 persona - cuenta con un nivel First Certificate o equivalente de inglés para la prestación del servicio.
Si el licitador escoge esta opción, el valor que debe introducir en la Plataforma de Licitación Electrónica de Madrid Destino, es '1'
- Obtendrán cero (0) puntos el licitador que no oferte idioma.
Si el licitador escoge esta opción, el valor que debe introducir en la Plataforma de Licitación Electrónica de Madrid Destino, es '0'
2 .2 '21 Distritos': Se estima que el equipo para la actividad cultural '21 Distritos 202 6 ', estará integrado como mínimo por dos (2) personas y máximo entre seis y siete (6 ó 7) personas como máximo dentro del periodo de tiempo de la duración de esta actividad.
- Obtendrán hasta el máximo de 7,5 puntos si -2 personas - cuentan con un nivel First Certificate o equivalente de inglés para la prestación del servicio.
Si el licitador escoge esta opción, el valor que debe introducir en la Plataforma de Licitación Electrónica de Madrid Destino, es '2'
- Obtendrán hasta el máximo de 3,5 puntos si -1 persona - cuenta con un nivel First Certificate o equivalente de inglés para la prestación del servicio.
Si el licitador escoge esta opción, el valor que debe introducir en la Plataforma de Licitación Electrónica de Madrid Destino, es '1'
- Obtendrán cero (0) puntos el licitador que no oferte idioma.
Si el licitador escoge esta opción, el valor que debe introducir en la Plataforma de Licitación Electrónica de Madrid Destino, es '0'
NOTA IMPORTANTE : En fase de requerimiento o en su caso, antes de la prestación del servicio, la adjudicataria deberá facilitar la información correspondiente a través del CV o similar.
El incumplimiento de dicho criterio será objeto de penalización de conformidad con la cláusula 22 del presente pliego.
## 3.- REDUCCIÓN EN EL PLAZO DE SUSTITUCIÓN DEL PERSONAL: HASTA 10 PUNTOS
De conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas, en caso de bajas, accidentes, etc., la empresa adjudicataria deberá reemplazar al personal garantizando la prestación del servicio contratado, en un plazo máximo de 24 horas y con el visto bueno del Responsable del contrato de MADRID DESTINO.
Además, la empresa adjudicataria deberá proceder a la sustitución del personal en el supuesto de que éste no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, o fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios, en un plazo máximo de 24 horas desde el requerimiento por el interlocutor de MADRID DESTINO.
- Se valorarán con diez (10) puntos las propuestas que reduzcan el plazo de sustitución a un máximo de 12 horas , desde el requerimiento que realice Madrid Destino o desde que se produzca la necesidad.
Si el licitador escoge esta opción, el valor que debe introducir en la Plataforma de Licitación Electrónica de Madrid Destino, es '12'
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- Se valorarán con cinco (5) puntos las propuestas que reduzcan el plazo de sustitución a un máximo de 15 horas , desde el requerimiento que realice Madrid Destino o desde que se produzca la necesidad.
Si el licitador escoge esta opción, el valor que debe introducir en la Plataforma de Licitación Electrónica de Madrid Destino, es '15'
- Se valorarán con tres (3) puntos las propuestas que reduzcan el plazo de sustitución a un máximo de 20 horas , desde el requerimiento que realice Madrid Destino o desde que se produzca la necesidad.
Si el licitador escoge esta opción, el valor que debe introducir en la Plataforma de Licitación Electrónica de Madrid Destino, es '20'
- Se valorarán con cero (0) puntos las propuestas que no ofrezcan reducción en el plazo de sustitución
Si el licitador escoge esta opción, el valor que debe introducir en la Plataforma de Licitación Electrónica de Madrid Destino, es '0'
## 4.- APORTACION DE TELÉFONOS MÓVILES ADICIONALES O WALKIE TALKIE: HASTA 10 PUNTOS
La empresa adjudicataria tendrá la obligación de dotar de un teléfono móvil por espacio y actividad objeto del contrato para recibir llamadas de Madrid Destino durante los horarios asignados.
Será objeto de valoración que la empresa adjudicataria dote de más móviles o en su caso:
- Se valorarán con diez (10) puntos las propuestas que se comprometan, como mejora al mínimo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que el total de personal adscrito a cada espacio/actividad esté comunicado mediante Walkie Talkie o teléfono móvil (100% del personal).
Si el licitador escoge esta opción, el valor que debe introducir en la Plataforma de Licitación Electrónica de Madrid Destino, es '1'.
- Se valorarán con cinco (5) puntos las propuestas que se comprometan, como mejora al mínimo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que el 50% del personal adscrito a cada espacio/actividad esté comunicado mediante Walkie Talkie o teléfono móvil (50% del personal)
Si el licitador escoge esta opción, el valor que debe introducir en la Plataforma de Licitación Electrónica de Madrid Destino, es '2'.
- Se valorarán con cero (0) puntos las propuestas que no oferten mejora (Walkie talkie o móvil).
Si el licitador escoge esta opción, el valor que debe introducir en la Plataforma de Licitación Electrónica de Madrid Destino, es 'Cero (0)'.
## 5.- INTERLOCUCIÓN TELÉFONICA 24 HORAS: hasta 5 puntos
Para la prestación del servicio en los espacios culturales, el adjudicatario designará a la persona que actuará como interlocutor, quien actuará como Responsable del servicio encargándose de la coordinación del personal ofertado, elaboración de cuadrantes y de la supervisión de la prestación del Servicio, canalizando la información relativa al mismo, así como del asesoramiento a efectos de una mayor eficacia en su prestación. Asimismo, el adjudicatario deberá designar un sustituto del Responsable del servicio, en los supuestos de ausencia del titular, sea cual sea la causa.
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Tanto el Responsable del servicio como el sustituto en su caso, deberán estar localizables en horario comercial, incluidos festivos y fines de semana, con el fin de tratar las diferentes circunstancias y/o imprevistos que puedan afectar al correcto cumplimiento del objeto del contrato.
La mejora de esta interlocución será objeto de valoración en los siguientes términos:
- Se valorarán con cinco (5) puntos las propuestas que se comprometan, a tener un teléfono de contacto del interlocutor (responsable o sustituto) 24 horas en los días de prestación del servicio.
Si el licitador escoge esta opción, el valor que debe introducir en la Plataforma de Licitación Electrónica de Madrid Destino, es '1'.
- Se valorarán con cero (0) puntos las propuestas que no se comprometan
Si el licitador escoge esta opción, el valor que debe introducir en la Plataforma de Licitación Electrónica de Madrid Destino, es 'Cero (0)'.
## 6.- MEJORA: MEDIOS MATERIALES: hasta 10 puntos
Durante el desarrollo del servicio, se puede producir la necesidad de recoger material existente en algún centro o espacio de Madrid Destino, motivo el que es objeto de valoración que se aporte un vehículo.
Igualmente, y para una mayor eficiencia en la prestación del servicio, será objeto de valoración la mejora de dotar al personal que preste el servicio en Teatro de Títeres de un ordenador portátil e igualmente un ordenador portátil para el personal de 21 distritos, facilitando un total de dos ordenadores portátiles, uno para cada actividad.
Será objeto de valoración, el equipamiento para la gestión del servicio y con la finalidad de atender a las necesidades que se precisen durante la ejecución del mismo, ofertando uno de ellos, los dos o ninguno de los siguientes medios materiales.
## 6.1 Ordenador:
- Se valorarán con cinco (5) puntos las propuestas que oferte un ordenador a disposición del personal que preste el servicio en Teatro de Títeres y un ordenador a disposición del personal de 21 distritos.
Si el licitador escoge esta opción, el valor que debe introducir en la Plataforma de Licitación Electrónica de Madrid Destino, es '1'.
- Se valorarán con cero (0) puntos las propuestas que no lo oferten.
Si el licitador escoge esta opción, el valor que debe introducir en la Plataforma de Licitación Electrónica de Madrid Destino, es 'Cero (0)'.
## 6.2 Vehículo:
- Se valorarán con cinco (5) puntos las propuestas que oferten un vehículo a disposición del personal que preste el servicio.
Si el licitador escoge esta opción, el valor que debe introducir en la Plataforma de Licitación Electrónica de Madrid Destino, es '1'.
- Se valorarán con cero (0) puntos las propuestas que no lo oferten.
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Si el licitador escoge esta opción, el valor que debe introducir en la Plataforma de Licitación Electrónica de Madrid Destino, es 'Cero (0)'.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios establecidos en los pliegos que rigen la presente contratación. Lo anterior se entiende aplicable de forma particular al supuesto de que sólo fuera objeto de valoración una única oferta de licitación, no quedando obligado el órgano de contratación a adjudicar el presente procedimiento a dicho licitador si su oferta, aun siendo la única, no cumple con las prescripciones exigidas en el procedimiento
## 15.- Ofertas anormalmente bajas.
Procede: Si
Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal :
Servicio técnico especialista
23,13 €
Los cálculos se efectuarán sobre el Precio del servicio Técnico Especialista.
- I) Cuando concurriendo una sola oferta, la misma sea inferior al precio / hora unitarios correspondiente a la prestación del Servicio, en más de 25 unidades porcentuales (25%), es decir, que oferte un precio / hora inferior a:
Ejemplo: Servicio técnico especialista: 18,70 euros, más IVA 14,03 € (precio / hora unitario), más el IVA que resulte de aplicación
- II) Cuando concurran dos o más ofertas, las que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales (15%) a la media aritmética de los precios / hora unitarios correspondientes a la prestación del Servicio, presentados por los licitadores admitidos a la licitación.
Ejemplo: Ofertas presentadas:
- Suma de las ofertas presentadas: 52,35 € la hora más IVA.
- Media aritmética de las ofertas de descuento presentadas: 17,45 € la hora más IVA.
- 15% de la media aritmética: 2,62 €
- Resultado: 14,83 € la hora más IVA.
- Ello implica que incurre en temeridad la oferta presentada por un importe inferior a 14,83 € más IVA.
- -Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 3 tres días hábiles desde su notificación.
Si la oferta seleccionada como la oferta económicamente más ventajosa, incluye valores anormales o desproporcionados que dificulten su cumplimiento de conformidad con los límites establecidos, el propuesto como adjudicatario deberá prestar la garantía complementaria que se establece en el apartado 16 del presente Anexo.
## 16.- Condiciones especiales de ejecución.
Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 LCSP y a los efectos señalados en la Instrucción 1/2016, relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal).
- De tipo laboral:
La empresa adjudicataria deberá garantizar el cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales aplicable durante toda la ejecución del contrato.
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A estos efectos, el adjudicatario deberá mantener a disposición del órgano de contratación la documentación acreditativa del cumplimiento de dichas obligaciones, pudiendo ser requerida en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
La documentación podrá incluir, a efectos de la verificación del cumplimiento del objeto contractual, sin que en ningún caso pueda implicar intervención en la organización, dirección o gestión del personal de la empresa adjudicataria.
- -acreditación de alta y cotización en la Seguridad Social del personal adscrito al servicio,
- -documentación relativa a la prevención de riesgos laborales,
- -y demás documentación estrictamente necesaria para la verificación del cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales.
- De tipo social:
La empresa adjudicataria designará una persona de contacto, vinculada a la empresa y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas al coordinador de seguridad y salud.
Con el fin de dar cumplimiento a esta condición especial de ejecución, la empresa adjudicataria, al inicio de la ejecución del contrato, deberá designar y comunicar una persona de contacto, vinculada a la entidad y con la formación específica en la materia, para la supervisión y el control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas al coordinador de seguridad y salud. Igualmente, con anterioridad a la finalización del contrato, la empresa deberá aportar el informe detallado sobre las actuaciones realizadas, con determinación de su contenido y alcance.
El incumplimiento de la presente condición especial de ejecución se penalizará de conformidad con lo indicado en el apartado 22 del presente Anexo.
## CONTROL DE EJECUCIÓN DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
El responsable del contrato supervisará el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, limitándose dicha supervisión a la verificación del cumplimiento del objeto del contrato, sin que ello implique intervención en la organización interna de la empresa adjudicataria ni en sus relaciones laborales.
## 17.- Ejecución del contrato.
El responsable del contrato designado por MADRID DESTINO ejercerá las funciones de supervisión, coordinación y control de la correcta ejecución del objeto del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Las instrucciones que pueda emitir el responsable del contrato tendrán por objeto exclusivamente la correcta ejecución y cumplimiento de las prestaciones contractuales, sin que en ningún caso puedan implicar instrucciones directas sobre la organización interna del personal de la empresa adjudicataria, cuya dirección, organización y control corresponderán exclusivamente al adjudicatario.
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO
## 18.- Subcontratación.
Procede: sí.
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El contratista deberá comunicar al Órgano de contratación de MADRID DESTINO por escrito tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, su intención de celebrar subcontratos, con indicación expresa de la información relacionada a continuación.
- Parte del contrato a subcontratar, su porcentaje máximo y objeto.
- Nombre y el perfil empresarial de los subcontratistas, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
- Identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista.
- Justificación documental de la aptitud del subcontratista para ejecutar los trabajos, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
- Acreditación de que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El incumplimiento de las obligaciones descritas lleva aparejado la imposición de la penalización señalada en el Apartado 22 del presente Anexo I.
El adjudicatario al que se refiera la subcontratación no podrá, en ningún caso, ejecutar el suministro objeto de la misma sin la aprobación previa y expresa de MADRID DESTINO.
## 19.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP
## 20.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Procede: No
## 21.- Suspensión.
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
## 22.- Penalidades
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del servicio en base a los requerimientos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en la oferta por él presentada. El incumplimiento por causa imputable al adjudicatario dará lugar la aplicación de las penalizaciones previstas en este punto, incluida la posibilidad de resolución contractual.
En caso de que las penalizaciones se apliquen en la factura, ésta deberá reflejar el montante total a facturar disminuyendo la parte correspondiente a las penalizaciones aplicadas, que deberán estar recogidas por escrito en la propia factura.
Procedimiento: Cada falta será comunicada por escrito a la empresa. Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos que pueden dar lugar a las mismas queden certificados por el responsable del contrato. De este incumplimiento se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas, en el plazo de 10 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad.
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Todas las faltas y sus penalizaciones son acumulables
A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato.
Graduación de las penalizaciones: Para la fijación de la cuantía de la correspondiente penalidad a imponer se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación: (i) el tipo de incumplimiento; (ii) el grado de negligencia o la existencia de intencionalidad en el incumplimiento; (iii) la naturaleza de los perjuicios causados con motivo del mismo, al servicio, a las instalaciones y usuarios de los edificios, (iv) la relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento; (v) el beneficio obtenido por el adjudicatario; (vi) la reincidencia en incumplimientos previos durante la ejecución del contrato.
Límite de las penalizaciones: El importe total de las penalizaciones impuestas al adjudicatario tendrá como límite máximo cuantitativo el del 10% por ciento del importe del contrato.
- a) Por demora : de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP
## b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso :
- Por cumplimiento defectuoso: Procede: SI
## LEVES:
- a) Las que impliquen negligencia en la prestación del servicio y no supongan una alteración grave en su funcionamiento.
- b) Retraso o descuido excusable en el cumplimiento de sus obligaciones en la ejecución de tareas.
- c) El trato levemente incorrecto de los profesionales de la entidad prestadora con las personas beneficiarias del servicio.
- d) Retraso injustificado de las personas en el puesto de trabajo hasta un máximo de media hora.
- e) Incumplimiento del horario de la prestación, aunque sea parcialmente, cuando no supere el 10% de la jornada laboral establecida.
- f) Servicios cubiertos con personal no comunicada previamente su sustitución.
- g) Cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales no previstas como falta grave o muy grave.
## GRAVES:
- a) El abandono de servicio por el personal adscrito al servicio.
- b) La acumulación de cinco faltas leves durante la vigencia del contrato.
- c) Comisión de tres faltas leves en menos de un mes.
- d) Retraso injustificado del personal en el puesto de trabajo de más de una hora.
- e) Incumplimiento del horario de la prestación, aunque sea parcialmente, cuando supere el 10% de la jornada laboral establecida.
- f) La carencia de elementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio.
- g) La deficiente realización de las labores de gestión para el correcto desarrollo del servicio en todos sus ámbitos, que implique una merma relevante en su calidad.
- h) El trato irrespetuoso al público, personal de Madrid Destino, así como cualquier acción del personal que suponga un desprestigio del servicio.
- i) La ejecución incorrecta de las tareas debido al desinterés, ineptitud o cualquier otra causa que signifique un comportamiento deficiente por parte del personal prestador del servicio.
- j) La omisión del deber de comunicar situaciones que perjudican el buen desarrollo del servicio, tanto en lo que se refiere a los centros o espacios que reciben el servicio, como a los medios utilizados.
- k) La sustitución injustificable del personal.
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- l) La presencia poco cuidada del personal.
- m) La falta de identificación del personal.
- n) La incorrecta uniformidad del personal.
## 3.- MUY GRAVES:
- a) Comisión de tres infracciones graves en el término de un mes.
- b) Las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio y de las características del mismo, que se opongan manifiesta y notoriamente a este pliego y que ponga en peligro el normal desarrollo de los servicios objeto del contrato.
- c) Incumplir los criterios de valoración ofertados.
- d) La realización de cambios del personal asignado para campaña, sin justificación y/o sin cumplir los requisitos establecidos en el pliego.
- e) La acumulación de dos faltas muy graves pueden ser motivo de rescisión del contrato.
Se impondrán penalidades a las faltas mencionadas, siempre y cuando éstas no den lugar a la rescisión del contrato, en virtud de las siguientes cuantías, haciéndose efectivas, detrayendo el precio a abonar en la factura mensual correspondiente:
- o Por falta leve: 300 euros por cada incumplimiento
- o Por falta grave: 1.000 euros por cada incumplimiento
- o Por falta muy grave: 3.000 euros por cada incumplimiento
Así mismo se tendrá en cuenta lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- a) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales: este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial del contrato, a los efectos previstos en el artículo 211 f) de LCSP, por lo que su incumplimiento es causa de resolución contractual.
- b) Por incumplimiento de determinadas condiciones especiales de ejecución : Procede:
SI
## 1.- Seguridad y salud:
Si la empresa adjudicataria no designa al inicio de la ejecución del contrato, una persona de contacto, vinculada a la entidad y con la formación específica en la materia, para la supervisión y el control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, se penalizará como falta muy grave, penalizándose un 2% de la factura mensual en la que se haya producido el incumplimiento.
El incumplimiento de la condición especial de ejecución indicada, tendrán aparejada una penalización del 0,10% del precio del contrato, los dos primeros incumplimientos. El tercer incumplimiento será causa de resolución contractual.
## 2.-Condiciones laborales durante el período de ejecución del contrato
El incumplimiento de la condición especial de ejecución indicada, tendrán aparejada una penalización del 0,10% del precio del contrato, los dos primeros incumplimientos. El tercer incumplimiento será causa de resolución contractual.
- c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación : Procede: SÍ, en los supuestos y con la cuantía indicados a continuación: los tres (3) primeros incumplimientos implicarán una sanción correspondiente al 0,5% del precio del contrato. El tercer incumplimiento es causa de resolución contractual.
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## d) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral : Procede: SI
- o Por incumplimiento de las cláusulas sociales del apartado13 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, relativas al objeto del contrato, uso del lenguaje, seguridad y salud laboral, empleo , dará lugar a la imposición de penalidades por un importe entre el entre el 1% y el 2 % del importe de adjudicación del contrato, atendiendo a las circunstancias concurrentes, entre otras, grado de afección o alteración al servicio objeto del contrato, intencionalidad, reiteración, grado de exclusión en la aplicación.
- o Por el incumplimiento de la presentación del informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales ( control de ejecución de las cláusulas sociales indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, apartado 6 ) que le fueran exigibles legal o contractualmente, previo a la finalización del contrato, será penalizado con el 0,10% del importe de adjudicación del contrato.
## 23.- Causas de resolución del contrato.
La resolución del contrato podrá tener lugar, además de en los supuestos señalados en el presente Pliego y en el Apartado anterior, en los siguientes casos:
- -La pérdida sobrevenida de la habilitación empresarial o profesional requerida para la ejecución del contrato.
- -El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución detalladas en el apartado 24 del presente Anexo. Dichas condiciones se consideran obligaciones contractuales esenciales, a los efectos señalados en la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal
- -La obstrucción de la facultad de dirección, control e inspección de Madrid Destino.
## 24.- Plazo de garantía.
Procede: no.
Por la naturaleza del contrato no se establece plazo de garantía, pues el objeto de la presente contratación excluye la entrega de bienes y la existencia de vicios ocultos que hagan necesaria reparación alguna, así como tampoco el cumplimiento diferido de las obligaciones contractuales.
## 25.- Deber de confidencialidad.
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
## 26.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los Pliegos.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los Pliegos o documentación complementaria con una antelación máxima de tres (3) días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones a través del perfil del contratante de Madrid Destino, https://contratacion.madrid-destino.com.
## 27.-Perfil de contratante
La presentación de ofertas por los licitadores supondrá la aceptación de las condiciones de la presente licitación establecidas en los pliegos que rigen la misma, independientemente de que se haya realizado o no la visita.
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Aunque la Plataforma de licitación electrónica es un sistema 24 horas, 7 días a la semana, la atención telefónica y el correo electrónico está sujeta a horario, ver: https://pixelware.com/servicios-soportelicitadores/
Por lo anterior, deberán contactar con la suficiente antelación con el servicio soporte indicado si experimentan alguna incidencia durante la preparación o envío de su oferta.
## 28.- Observaciones.
Además de la documentación requerida en la Cláusula 24 del presente pliego ('Forma y contenido de las proposiciones')
- Forma de acceso al perfil de contratante: De conformidad con el artículo 63 de la LCSP, a efectos de asegurar la transparencia y acceso público a la actividad contractual, los anuncios de licitación y demás documentación e información de precitado artículo 63 se efectuará a través de https://contratacion.madrid-destino.com.
- Plataforma de contratación electrónica:
1. La presentación de las proposiciones se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de los servicios de licitación electrónica de https://contratacion.madrid-destino.com.
El otro link donde aparece la ayuda tanto en texto, como en videos, aparece seleccionando desde el Portal de Licitación, la opción 'Soporte', luego 'Soporte a Empresas Licitadoras', les redirige a esta URL https://pixelware.com/servicios-soporte-licitadores/
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de forma telemática. Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la plataforma habilitada por Madrid Destino.
La oferta incluirá DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES: Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir: ANEXO II DEL PRESENTE PLIEGO, QUE INCLUYE:
1. DECLARACIÓN RESPONSABLE realizada conforme al modelo establecido en el Anexo II al presente pliego.
2. ROLECE
3. OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES: Dentro del sobre ÚNICO 'Oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes'
Adicionalmente, si la oferta se presentara por una unión de empresarios, deberá acompañar el compromiso de constitución de la unión. (Artículo 159.4 de la Ley de Contratos del Sector Público).
- En relación con la presentación de las facturas, deberá tenerse en cuenta la siguiente información:
- o Órgano del sector público con competencias en materia de contabilidad: empresa municipal MADRID DESTINO Cultura Turismo y Negocio, S.A.
- o En la factura deberá identificarse el órgano de contratación (MADRID DESTINO Cultura Turismo y Negocio, S.A., con NIF A-84073105) así como el destinatario de la misma (MADRID DESTINO Cultura Turismo y Negocio, S.A. con NIF A-84073105).
La presentación de ofertas por los licitadores supondrá la aceptación de las condiciones de la presente licitación establecidas en los pliegos que rigen la misma, independientemente de que se haya realizado o no la visita.
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## 29.- Visita a las instalaciones:
Procede: no.
CONFORME:
POR MADRID DESTINO
Fdo.: EL ADJUDICATARIO
Fdo.: ORGANO DE CONTRATACIÓN
Director de Producción y Coordinación Técnica
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## SOBRE ÚNICO
1. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSIBLE
2. ROLECE
3. OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
(Las empresas licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas económicas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de https://contratacion.madriddestino.com. No se admitirán las ofertas de criterios valorables en cifras o porcentajes que no sean presentadas de forma telemática.)
El link donde aparece la ayuda tanto en texto, como en videos, aparece seleccionando desde el Portal de Licitación, la opción 'Soporte', luego 'Soporte a Empresas Licitadoras', les redirige a esta URL https://pixelware.com/servicios-soporte-licitadores/
## ANEXO II.1. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSIBLE
D./ D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., entidad que [SI] [NO] cumple las condiciones de PYME, con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada…………….........................................................................................convocada por 1 .........................................................................................,:
El licitador DECLARA conocer y acepta plenamente:
- Lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
Asimismo, DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa a la que representa: ( Marque una de las casillas) :
- [ ] Se encuentra inscrita en el siguiente Registro Oficial de Licitadores: (indicar ) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- [ ] Se encuentra inscrita en la base de datos nacional del estado miembro de la Unión Europea siguiente: (indicar ) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- [ ] No se encuentra inscrita en el correspondiente Registro y hace uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el mismo.
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna.
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna.
1 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
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-Que se integra la solvencia por medios externos: Marque una de las casillas
- [ ]
- [ ] Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP. No.
- [ ]
- Que se trata de empresa extranjera: Marque una de las casillas:
- [ ] Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
- [ ] No.
-Que de conformidad con los Pliegos, se compromete que si resulta adjudicatario, entre otros aspectos:
- Conforme a lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley de Contratos, y de conformidad con apartado 12 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la adscripción de los medios personales y materiales suficientes para ejecutar la prestación objeto del contrato, teniendo a su cargo la obtención de todos los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para la realización del mismo. Dicha obligación tiene carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de la Ley de contratos.
El personal destinado a cubrir los servicios, deberá poseer formación indicada en los pliegos.
- El licitador que resulte adjudicatario deberá nombrar a un interlocutor del servicio, tal y como se define en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Asimismo, el adjudicatario deberá asignar un sustituto del citado interlocutor.
- Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas)
- [ ] Es un Centro Especial de Empleo.
- [ ] Emplea a menos de 50 trabajadores
- [ ] Emplea a 50 o más trabajadores (En el caso de incluirse en esta opción marque a continuación, la casilla que corresponda): Marque una de las casillas)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas)
- [ ] Cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
- [ ] En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social, así como a las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que la empresa a la que representa: ( Marque una de las casillas)
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- No pertenece a un grupo de empresas.
- Si pertenece a un grupo de empresas, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. A efectos del artículo 149.3 LCSP, las empresas pertenecientes al grupo que se presentan a la licitación son las siguientes: ( Indicar )
- -Dirección de correo electrónico 'habilitada' para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP:
Además, declara bajo su responsabilidad que: (Marque una de las casillas)
- [ ] No es una empresa , en el sentido del artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 2 .
- [ ] La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define microempresa, al ocupar a menos de 10 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 2 millones EUR. (artículo 2.3. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).
- [ ] La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define pequeña empresa, al ocupar a menos de 50 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 10 millones EUR. (artículo 2.2. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).
- [ ] La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define mediana empresa, al ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones EUR o balance general anual que no excede de 43 millones EUR (artículo 2.1. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).
- La empresa a la que represento no tiene categoría de PYME, al ocupar a 250 personas o más y tener un volumen de negocios anual que excede de 50 millones EUR o balance general anual que excede de 43 millones EUR.
Fecha y firma del licitador.
Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
2 El anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en su artículo 1 titulado 'Empresa' dispone lo siguiente: 'Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.'
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## ANEXO II.2 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. /Dña........................................... con DNI nº.........................., en nombre (propio o de la empresa que representa).........................................., con /NIF.............. y domicilio fiscal en................................, calle/plaza...................................... Nº ........., enterado del anuncio publicado en el Diario de la Unión Europea y en el perfil de contratante de Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la ejecución del contrato de ................................................................................., se compromete a su ejecución con estricta sujeción a los pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir la adjudicación y ejecución del mismo, en las siguientes condiciones:
- o CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- o ADJUNTAR PROPUESTA DE UNIFORME: JUNTO A LA PRESENTE PROPUESTA
## 1.- Precio / hora Servicio Técnico Especialista:
Precio hora ofertado que será objeto de valoración:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
Los licitadores ofertarán un precio/hora sobre precio unitario por hora indicado:
Tipo de servicio
Precio/hora (€) sin IVA
Servicio atención técnica especializada
23,13 €
## 2.- IDIOMAS PARA EL PERSONAL QUE PRESTE EL SERVICIO
## 2.1. Teatro de Títeres:
- [ ] ☐ El licitador oferta y se compromete a que 2 personas cuenten con un nivel First Certificate o equivalente de inglés para la prestación del servicio.
- [ ] ☐ El licitador oferta y se compromete a que 1 persona cuente con un nivel First Certificate o equivalente de inglés para la prestación del servicio.
- [ ] ☐ El licitador no oferta personal con idioma.
## 2.2 '21 Distritos':
- [ ] ☐ El licitador oferta y se compromete a que 2 personas cuenten con un nivel First Certificate o equivalente de inglés para la prestación del servicio.
- [ ] ☐ El licitador oferta y se compromete a que 1 persona cuente con un nivel First Certificate o equivalente de inglés para la prestación del servicio.
- [ ] ☐ El licitador no oferta personal con idioma.
NOTA IMPORTANTE : En fase de requerimiento o en su caso, antes de la prestación del servicio, la adjudicataria deberá facilitar la información correspondiente a través del CV o similar.
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El incumplimiento de dicho criterio será objeto de penalización de conformidad con la cláusula 22 del presente pliego.
## 3.- Reducción del plazo de sustitución:
En todos los supuestos de sustitución previstos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares, la empresa adjudicataria deberá reemplazar al personal garantizando la prestación del servicio contratado, en un plazo máximo de 24 horas.
- [ ] ☐ Declara y se compromete a reducir el plazo de sustitución a doce horas o inferior .
- [ ] ☐ Declara y se compromete a reducir el plazo de sustitución a un máximo de quince horas.
- [ ] ☐ Declara y se compromete a reducir el plazo de sustitución a un máximo de veinte horas.
- [ ] ☐ No ofrece reducción.
## 4.- Aportación de teléfonos móviles adicionales o walkie talkie
- [ ] ☐ Se compromete a que el total de personal adscrito a cada actividad esté comunicado mediante Walkie Talkie o teléfono móvil (100% del personal).
- [ ] ☐ Se compromete a que el 50% de personal adscrito a cada espacio/actividad esté comunicado mediante Walkie Talkie o teléfono móvil.
- [ ] ☐ No oferta mejora
## 5.- Interlocución telefónica 24 horas
- [ ] ☐ S e compromete a tener un teléfono de contacto del interlocutor (responsable o sustituto) 24 horas en los días de prestación del servicio.
- [ ] ☐ No se compromete a tener teléfono 24 horas.
## 6.- Mejora medios materiales:
## Ordenador
- [ ] ☐ O ferte un ordenador portátil a disposición del personal que preste el servicio en Teatro de Títeres y un ordenador portátil a disposición del personal de 21 distritos. Total dos ordenadores portátiles.
- [ ] ☐ N o ofertan
## Vehículo
- [ ] ☐ O ferte un vehículo a disposición del personal que preste el servicio.
- [ ] ☐ N o ofertan.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo VII al presente pliego.
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## ANEXO III
## DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
## - Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Dirección General de Empleo www.empleo.gob.es C/ Pío Baroja nº 6 28009-Madrid Telf: 913 631 801/2
## - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
C/Ventura Rodriguez, nº 7, 2º, 3º, 5º y 6º planta 28008- Madrid Telf: 900 713 123
## - Dirección General del Servicio Público de Empleo
Comunidad de Madrid www.madrid.org C/ Vía Lusitana nº 21, 5ª planta 28025 -Madrid Telf: 915 802 435
## - Organismo Autónomo Madrid Salud
Ayuntamiento de Madrid Avenida del Mediterráneo nº 62 28007- Madrid Telf: 914 804 272/270
## -Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid
Ayuntamiento de Madrid Paseo de los Pontones nº 10 28005 -Madrid Telf: 010
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
## - Administración Tributaria del Estado
www.aeat.es Información Tributaria Telf: 901 335 533 / 915 548 770 Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326
## - Comunidad de Madrid
www.madrid.org Oficina de Atención al Contribuyente Pº del General Martínez Campos, nº 30 28010-Madrid Distrito Chamberí Telf: 901 505 060
- Ayuntamiento de Madrid
- [ ] Portal: www.madrid.es:
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Ruta inicio> El Ayuntamiento>Hacienda> Portal del Contribuyente
- Oficinas de Atención Integral al Contribuyente:
C/Alcalá, nº 45; C/Ramón Power, nº 24 (Hortaleza); C/ Sacramento, nº 3; C/ Hierro, nº 27; C/ Raimundo Fernández Villaverde, nº 32.
Telf: 010 (desde Madrid)
915 298 210 (desde fuera de Madrid)
- [ ] Subdirección General de Recaudación.
C/Sacramento nº 3
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en:
## - Ayuntamiento de Madrid
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental C/ Bustamante, nº 16 28045-Madrid
Telf: 914 804 153
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
## - Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad :
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. c/ Condesa de Venadito nº 34 28027 -Madrid Telf: 914 528 500
## -Ayuntamiento de Madrid:
Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad. Coordinación General de Políticas de Género y Diversidad. Ronda de Toledo nº 10 28005 -Madrid Telf: 915 880 659
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
## -Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
C/ Alcalá nº 37 E 28014 - Madrid Telf: 915 961 000
Servicio Público de Empleo Estatal. Servicios Centrales: c/ Condesa de Venadito nº 9. 28027 - Madrid
Telf: 915 859 888 (Servicios Centrales) / 901 119 999 (Atención a las personas) / 901 010 121 (Atención a las empresas)
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## ANEXO IV
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP
Se adjunta.
## ANEXO V
Las Partes se comprometen a respetar en todo momento la normativa vigente en la materia de protección de datos de carácter personal en el contexto de la operación de este contrato, fundamentalmente el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) y resto de normativa aplicable.
Las Partes únicamente se comunicarán aquellos datos de carácter personal que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las necesidades derivadas del presente Contrato, garantizando que dichos datos sean exactos y puestos al día, obligándose a comunicar a la otra, sin dilación indebida, aquellos que hayan sido rectificados y/o deban ser cancelados según proceda.
MADRID DESTINO garantiza a los representantes e interlocutores del CONTRATISTA el tratamiento de sus datos de carácter personal conforme a la legislación vigente y a tal efecto informa que serán incorporados en un fichero titularidad de MADRID DESTINO en los siguientes términos:
Responsable: MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A., con domicilio en Madrid, calle Conde Duque, 9-11, 28015 Madrid.
Delegado de Protección de datos : ComiteLOPD@madrid-destino.com
Finalidades: Gestionar y cumplir la relación establecida (incluyendo, la gestión del expediente jurídico de contratación, la formalización y archivo de los contratos y escrituras, la gestión de la contabilidad, el cumplimiento de obligaciones impositivas, de facturación, de transparencia y de control)
Plazo de conservación: Se limitará al periodo que sea necesario para dar cumplimiento a la relación contractual y durante los plazos de prescripción de las acciones civiles, penales, administrativas o de cualquier otro tipo que pudieran derivarse de la actividad o servicio prestado.
Destinatarios: Agencia Tributaria y demás administraciones públicas, para el cumplimiento de obligaciones de transparencia y control, fiscales, así como, a entidades financieras para la gestión de cobros y pagos y autoridades judiciales. Las obligaciones de transparencia conllevan la publicación en la correspondiente sede electrónica la relación de los contratos suscritos por MADRID DESTINO, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
Legitimación: Ejecución de un contrato
Derechos: El ejercicio de derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y limitación u oposición de puede solicitarse mediante e-mail dirigido a ComiteLOPD@madrid-destino.com, con referencia a 'Área Legal/Contratista' e identificación de la persona soli citante mediante documento oficial. '
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Se informa que MADRID DESTINO cuenta con un código ético de actuación -disponible en la web pública de la sociedad www.madrid-destino.com o a través del siguiente enlace: Código ético\_Madrid Destino\_2.pdf (madrid-destino.com), que la adjudicataria se compromete a observar en todo momento.