PCAP y anexos Expte 05482026.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TARJETA SANITARIA PARA LAS PERSONAS EMPLEADAS DE EMASESA Y LOS MIEMBROS DE SU UNIDAD FAMILIAR Nº DE EXPTE. 0548/2026 <!-- image --> Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 ## INDICE | 1. | INTRODUCCIÓN. PERFIL DE CONTRATANTE. FORMA DE REALIZAR LAS | |------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 2. | NOTIFICACIONES .......................................................................................................................................3 OBJETO DEL PLIEGO Y DEL CONTRATO. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS. ..4 | | 3. | RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. ................................................................................................5 | | 4. | CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y PARA PRESENTAR UNA PROPOSICIÓN. .........................5 | | 5. | FIANZA PROVISIONAL. .............................................................................................................................7 | | 6. | PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. ...............................................................................................7 | | 7. | PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. ................................................................................................9 | | 8. | FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. ....................................................................................................11 | | 9. | DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. .............................................................................................................12 | | 10. | DURACIÓN DEL CONTRATO. ................................................................................................................12 | | 11. | PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. ...............................................................................12 | | 12. | MODIFICACIONES DEL CONTRATO. ..................................................................................................15 | | 13. | SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ............................................................................................................16 | | 14. | CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. ........................................................................16 | | 15. | REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES Y COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS. .....................17 | | 16. | OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN, LABORALES Y SOCIALES DEL ADJUDICATARIO. ......17 | | 17. | OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES DEL ADJUDICATARIO. .................................................21 | | 18. | CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. ....................23 | | 19. | PAGO DE AUTORIZACIONES, LICENCIAS, TRIBUTOS Y OTROS A CARGO DEL | | | CONTRATISTA. .........................................................................................................................................26 | | 20. | OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN .............................................................................27 | | 21. | INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES ..........................................................................................28 | | 22. | CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. ..................................29 | | 23. | LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. ...........................................................................................................30 | | 24. | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. ...........................................................................................................30 | | 25. | JURISDICCIÓN Y RECURSOS. ..............................................................................................................32 | <!-- image --> Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 ## 1. INTRODUCCIÓN. PERFIL DE CONTRATANTE. FORMA DE REALIZAR LAS NOTIFICACIONES La Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (en adelante EMASESA) fue constituida como empresa municipal por el Ayuntamiento de Sevilla el 7 de febrero de 1975, para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado y depuración de aguas. En la actualidad, sus socios son los Ayuntamientos de Sevilla, Dos Hermanas, Alcalá de Guadaíra, La Rinconada, Camas, Coria del Río, San Juan de Aznalfarache, Mairena del Alcor, Puebla del Río, Alcalá del Río, El Ronquillo y El Garrobo, siendo el Ayuntamiento de Sevilla el socio mayoritario. EMASESA presta sus servicios en las citadas poblaciones. Sus órganos de contratación son el Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva de dicho Consejo y el Consejero Delegado, sin perjuicio de sus facultades de delegación. En el Anexo 1 de este pliego se indica el órgano de contratación de este contrato, así como la forma de acceso a su perfil de contratante, donde se publicará cualquier información relevante relativa a su actividad contractual, conforme a lo establecido en el art. 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), y el art. 74 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (en adelante, RDLSE) A estos efectos se hace constar que las aclaraciones a los documentos de licitación que EMASESA publique en el perfil de contratante durante el procedimiento, tendrán carácter vinculante para los licitadores. Durante el proceso de licitación EMASESA realizará las notificaciones pertinentes a los participantes en el mismo mediante el servicio de notificaciones electrónicas provisto por la Plataforma de Contratación del Sector Público, para lo cual los licitadores deberán registrarse en la misma (se accede a través de este enlace ) sin perjuicio de la posibilidad de EMASESA de hacer uso de las excepciones a la obligación de emplear medios electrónicos previstas en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. También podrán ser comunicadas por este mismo medio otras cuestiones relativas a la ejecución de los contratos, como formalización de prórrogas o modificaciones de contratos, las resoluciones ligadas a trámites de imposición de penalizaciones y resolución contractual, así como requerimientos Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 <!-- image --> de documentación posteriores a la adjudicación. ## 2. OBJETO DEL PLIEGO Y DEL CONTRATO. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS. Mediante este Pliego y sus anexos y demás documentos que integran el proceso de licitación se viene a regular la selección del adjudicatario, y la ejecución del subsiguiente contrato, para llevar a cabo la prestación de los servicios que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y en el anexo 1 de este Pliego. El objeto de la licitación que rige este Pliego es la adjudicación del contrato para la prestación de los mencionados servicios a la mejor oferta, seleccionada por el procedimiento indicado en el Anexo 1. Los servicios a realizar incluyen todas las operaciones que, en el orden lógico y práctica de buen oficio, sea necesario ejecutar o disponer, considerándose todas incluidas en el precio ofertado, aunque no estén taxativamente señaladas. A los efectos de este Pliego, se entenderán por 'mejoras' aquellas condiciones de la oferta que impliquen la ejecución de prestaciones adicionales para el contratista, sin coste para el órgano de contratación, y sin modificación del objeto del contrato, mientras que por 'variantes' se entenderán aquellas soluciones ofertadas por el contratista que supongan alteración del objeto del contrato. Pese a que la definición del objeto del contrato y de la prestación del servicio a realizar se contiene en este Pliego y demás documentos contractuales, los licitadores podrán incluir en sus ofertas aquellas mejoras que estimen pertinente realizar siempre y cuando esta posibilidad esté contemplada en el anexo 1 de este Pliego o en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares. Ello ha de entenderse que implica lo siguiente: - a) Que el adjudicatario se obliga a ejecutar dichas mejoras, si son aceptadas por EMASESA. - b) Que ello no puede implicar disminución ni relajación alguna de las obligaciones que asume como adjudicatario. - c) Que de ello no se deriva aumento del precio que se fije en el contrato. No se admitirá la oferta de variantes, a menos que ello se permita expresamente en el Anexo 1 o en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares. No obstante, aún en el caso de que se admitan variantes, se habrá de ofertar siempre, como mínimo, a la solución base que figure en los Pliegos. <!-- image --> Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 ## 3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. Conforme a la legislación de contratación pública, EMASESA es un poder adjudicador no Administración Pública, conforme a lo establecido en el art. 3.3.d) de la LCSP y 5.b) del RDLSE. Las relaciones jurídicas que puedan establecerse entre EMASESA y los licitadores o adjudicatarios son de naturaleza privada, rigiéndose por lo dispuesto en el RDLSE o, en su caso, preceptos aplicables de la LCSP, y, subsidiariamente, por el derecho privado. En el Anexo 1 se indica si esta contratación se rige por una u otra norma. En los documentos contractuales, se podrá establecer la sujeción de esta contratación a determinados artículos de la LCSP, aunque estos, en principio, no sean de aplicación obligatoria a los procedimientos de contratación de EMASESA. El régimen aplicable al proceso de selección del contratista y a la prestación del servicio es el que se desprende de los siguientes documentos (se indican por orden de prelación para el caso de que exista discordancia entre ellos): - -El contrato. - -El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y sus Anexos. - -En su caso, el Plan de Seguridad y Salud - -La oferta adjudicataria aceptada En este Pliego se aludirá de forma conjunta a los anteriores documentos como 'los documentos contractuales'. Se considerarán nulas y sin ningún efecto las modificaciones que introduzcan los licitadores, sin perjuicio de las mejoras o variantes referidas en la cláusula 2 de este Pliego, en caso de que sean admisibles. ## 4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y PARA PRESENTAR UNA PROPOSICIÓN. ## 4.1. CONDICIONES GENERALES Podrán contratar con EMASESA las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, cumplan los criterios de selección cualitativa que se determinan en el Anexo 1 de este Pliego y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar con el sector público establecidas en el art. 71 de la LCSP. Sin la concurrencia de los requisitos contenidos en este párrafo no podrá presentarse proposición. No obstante, los licitadores estarán exentos de acreditar documentalmente que disponen de los medios materiales, económicos, financieros, personales, Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 <!-- image --> técnicos y profesionales idóneos para encargarse de la prestación de los servicios en cuestión. ## 4.2. INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, el licitador podrá recurrir a la integración de la solvencia con medios externos, debiendo en tal caso disponer por medios propios al menos un 10% del volumen de negocio o la experiencia exigidos en el Anexo 1 de este Pliego, en su caso. Si resultara adjudicatario, EMASESA podrá exigir que el adjudicatario y el tercero a quien haya recurrido para integrar su solvencia respondan solidariamente de la ejecución del contrato. En el supuesto de que se hubiera recurrido a las capacidades de otras empresas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, el licitador que hubiera presentado la mejor oferta presentará a tal efecto compromiso por escrito suscrito entre dichas entidades que acredite que va a disponer de los recursos necesarios para la ejecución del contrato durante toda su duración. No será admitida la mera declaración de cesión de la solvencia si no se concreta cómo se realizará la puesta a disposición efectiva de los medios con que cuenta la empresa, haciendo relación detallada de dichos medios. En el compromiso se hará constar expresamente que la entidad a la que se recurre responderá con carácter solidario de las obligaciones de la adjudicataria, cuando se integre la solvencia económica y financiera. La entidad a la que recurra no estará incursa en una prohibición de contratar, lo que deberá acreditar mediante la presentación de la documentación acreditativa que se le requiera. En las mismas condiciones indicadas anteriormente, las entidades que concurran agrupadas en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, lo que se realizará mediante su subcontratación. ## 4.3. LICITADORES EXTRANJEROS Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 <!-- image --> españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. ## 4.4. UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS También pueden participar en la licitación de cara a resultar adjudicatarios dos o más empresarios en los que concurran las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores y las restantes que se establezcan en este Pliego y en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares, con la finalidad de constituirse en Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE), u otro tipo asociativo admitido en Derecho. Cuando varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal ésta se constituirá temporalmente al efecto, sin que sea necesario formalizar la misma en escritura pública hasta la adjudicación a su favor. Los empresarios se obligarán de forma solidaria con EMASESA, debiendo nombrar un representante o apoderado. Para ello se aportará un compromiso de constitución de UTE tal y como se indica en el Anexo 1 de este Pliego. En todo caso, se formalizará un sólo contrato de prestación de servicios y los empresarios que formen parte de la UTE o asociación quedarán obligados solidariamente ante EMASESA al cumplimiento del contrato hasta su extinción. Será de aplicación en todo caso lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP. La presentación de proposición no atribuye más derecho al licitador que el de ser parte en el proceso y que se emita una decisión por parte de EMASESA, no siendo necesario que dicha decisión sea la de adjudicar el contrato. ## 5. FIANZA PROVISIONAL. Para tomar parte en la licitación no será necesario constituir previamente una fianza provisional. ## 6. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicionada por parte del licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas de los pliegos y documentación que rigen la licitación, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 <!-- image --> 2 de este Pliego sobre admisibilidad de variantes o mejoras, o de que se permita la presentación de ofertas integradoras o de la retirada de ofertas prevista en las guías de usuario de la plataforma de contratación, además de lo que respecto a cada caso concreto resuelva el órgano de contratación respecto al modo de retirar la oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas. El licitador vendrá obligado a mantener su oferta hasta la adjudicación. De no producirse ésta en el plazo establecido el licitador podrá retirar su proposición. ## 6.1. LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Se utilizará la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Los requisitos técnicos y la forma de uso de esta herramienta pueden consultarse en la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas que está a disposición de todos los operadores económicos en la citada Plataforma, teniendo en cuenta que se trata de un Procedimiento Sin Invitación . Los licitadores deberán plantear sus consultas sobre la licitación a través de esta Plataforma (el procedimiento para solicitar información está descrito en la Guía del Operador Económico en la Plataforma de Contratación del Sector Público), que por este mismo medio serán atendidas. No serán admitidas aquellas proposiciones que no se hayan presentado a través de dicha Plataforma antes de finalizar el plazo indicado en el anuncio de licitación. Si el último día del plazo fuera inhábil, el fin de oferta será el primer día hábil siguiente a la misma hora. No obstante, se permitirá la presentación de la oferta en dos fases según lo establecido en el apartado 1.h) de la Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP, y en el apartado 24 del Anexo 1 de este Pliego. ## 6.2. CONTENIDO DE LOS SOBRES Las proposiciones se mecanografiarán redactándolas en idioma castellano. EMASESA podrá solicitar la aclaración de cualquier extremo de su contenido o la ampliación de información. ## 6.2.1. Contenido del Sobre Único (Documentación Administrativa y Oferta) La documentación a incluir en el Sobre Único será la indicada en el Anexo 1 de este Pliego. <!-- image --> Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 EMASESA podrá requerir al licitador en cualquier momento para que acredite la veracidad de las declaraciones responsables que éste haya presentado, conforme a lo establecido en el art. 140.3 de la LCSP. En el caso de las relativas a la solvencia económica y financiera, técnica o profesional, podrá hacerlo si tuviera fundadas razones de falsedad en algunos de los datos declarados por los licitadores. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo que se señale se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y EMASESA podrá reclamarle una indemnización por los perjuicios que le ocasionare, por importe de hasta el 3% del presupuesto de licitación. A estos efectos, se habrá de tener en cuenta que las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar que se exigen, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas, además de subsistir en el momento de formalización del contrato. En este sobre se incluirá también la proposición económica, así como la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática o mediante la mera aplicación de las fórmulas. Si se hubiera de presentar documentación técnica para comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas, ésta se presentará también en este sobre. La proposición económica del licitador será formulada con arreglo al modelo que se incluye como anexo 3 de este Pliego, debidamente firmada y fechada. Las proposiciones económicas presentadas por uniones de empresas deberán ser firmadas por los representantes de todas y cada una de las empresas integrantes de las mismas. Como presupuesto base se tomará el que figura en el Anexo 1, y no se admitirán ofertas al alza sobre dicho presupuesto. Asimismo, deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. ## 7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. ## 7.1. APERTURA DEL SOBRE ÚNICO (DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y OFERTA) Concluido el plazo de recepción de proposiciones indicado en el anuncio de licitación, por los servicios técnicos designados por el órgano de contratación se procederá a la apertura del sobre único, comenzando por la documentación administrativa, y se calificará la documentación presentada por los licitadores, pudiendo solicitar a estos la aclaración de cuantos extremos se considere necesario, así como la subsanación de aquellos defectos que fueren subsanables concediendo en este caso al interesado un plazo de 3 días naturales para la corrección de los mismos, bajo apercibimiento de exclusión si en el plazo concedido no se procede a la subsanación de la documentación. <!-- image --> Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 El requerimiento de subsanación de defectos o presentación de aclaraciones se hará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, sin perjuicio de la utilización de otros medios electrónicos por motivos de operatividad de la plataforma, u otros que determine EMASESA. Posteriormente, los servicios técnicos designados por el órgano de contratación celebrarán en acto privado la apertura de plicas electrónicas con la documentación evaluable mediante la mera aplicación de fórmulas. Será de aplicación a esta documentación el mismo procedimiento de subsanación de defectos o aclaraciones indicado para la documentación administrativa, siempre que la naturaleza de la misma lo permita. Realizada la apertura se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: 1º excluir las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, las proposiciones económicas al alza, y las no ajustadas al modelo que puedan producir duda racional sobre la persona del licitador, precio ofrecido o compromiso que contrajeron; 2º evaluar y clasificar las ofertas; 3º realizar la propuesta de adjudicación a favor del licitador que con mejor puntuación; 4º requerir a la empresa que haya obtenido la mejor puntuación para que en el plazo de siete (7) días hábiles , a contar desde el envío del requerimiento, presente la documentación que se exige en la cláusula 26 del Anexo 1 de este Pliego, justificativa de: - capacidad de obrar y representación, así como estar al corriente de sus obligaciones tributarias; - en el supuesto de que se hubiera recurrido a las capacidades de otras empresas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, se presentará el compromiso por escrito suscrito entre dichas entidades según lo establecido en la cláusula 4.2 de este Pliego; y - cualquier otra documentación que, en relación con el cumplimiento de obligaciones previas o con la acreditación de lo declarado por el licitador, consideren necesario los servicios técnicos del órgano de contratación. <!-- image --> Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalización, sin perjuicio de que además pueda ser causa de establecimiento de una prohibición de contratar conforme a lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Los licitadores, ya sean personas naturales o jurídicas, que hayan participado en otros procedimientos de licitación convocados por EMASESA con anterioridad y tengan aportados ante la misma los documentos acreditativos de la capacidad y representación, estarán exentos de presentarlos en sus proposiciones a las licitaciones posteriores, bastando con aportar un certificado de la persona con poder suficiente en el que se declare que en EMASESA constan tales documentos (relacionándolos e identificando cuándo fueron aportados y para qué expediente) y que mantienen su validez. En caso de que haya variado alguna circunstancia, sólo tendrán que presentar aquellos que hubieren variado, declarando que el resto de la documentación (relacionándola) sigue vigente. ## 7.2. ADJUDICACIÓN El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, o declarará desierta la licitación si no hubiere ninguna oferta admisible conforme a los criterios que figuren en los pliegos. El resultado de la adjudicación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. En cualquier momento anterior a la formalización del contrato el órgano de contratación podrá desistir del procedimiento o renunciar a la celebración del contrato, sin que por ello puedan los licitadores efectuar ninguna reclamación. ## 8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares, o el Anexo 1 de este Pliego, podrán establecer documentos adicionales a aportar por el adjudicatario antes de la firma del contrato. La formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo que EMASESA indique al adjudicatario, que Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 <!-- image --> no podrá superar los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores. Si el adjudicatario es una UTE habrá de constituirse dicha entidad en el plazo concedido para formalizar el contrato. La formalización podrá verificarse, si alguna de las partes lo solicita, en escritura pública, corriendo el peticionario con los gastos derivados del otorgamiento. Si por el incumplimiento por parte del adjudicatario de lo establecido en este Pliego o restantes documentos contractuales o por cualquier otra causa imputable al adjudicatario no pudiera procederse a la formalización del contrato en el plazo señalado, se estará a lo establecido en el artículo 153.4 de la LCSP. La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. ## 9. DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. No se exige la constitución de fianza definitiva. ## 10. DURACIÓN DEL CONTRATO. El contrato tendrá la duración establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o, en todo caso, en el Anexo 1 del PCAP, o la que resulte de la oferta adjudicataria aceptada si es menor, sin perjuicio de la facultad de EMASESA de resolver el contrato por incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le incumben o por alguna otra causa prevista de resolución anticipada, siguiendo el procedimiento establecido para ello en este Pliego. En la notificación de la adjudicación o en el pedido se establecerá la fecha de comienzo de la prestación del servicio. Si no se dispusiese nada, ni se estableciese en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o en el Anexo 1 del PCAP, se entenderá que el servicio comienza a prestarse el día siguiente a la formalización del contrato. ## 11. PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. ## 11.1. PRECIO DEL CONTRATO El precio del contrato será el resultante de la licitación ofertado por el adjudicatario, sin perjuicio de la liquidación que se practique al final de la prestación del servicio por aquellas cantidades pendientes de Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 <!-- image --> abono. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, según el tipo vigente, que en todo caso se indicará como partida independiente. ## 11.2. REVISIÓN DE PRECIOS El adjudicatario expresamente renuncia a toda revisión del contrato basada en subida de precios de los materiales o jornales que de hecho viniera satisfaciendo, aun cuando esta subida fuera establecida por precepto obligatorio y no existiese demora imputable a él en relación con el plazo de ejecución. El precio pactado podrá ser revisado si así se prevé en el Anexo 1 de este Pliego, mediante la aplicación de la fórmula que en el mismo se recoja. Si en el referido Anexo no se previese revisión de precios se entenderá que los precios no son revisables durante la duración del contrato. ## 11.3. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. El adjudicatario presentará las facturas mensuales de los trabajos realizados dentro de los cinco días siguientes al mes objeto de facturación, salvo que en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y/o en el Anexo 1 del presente Pliego se establezca otra cosa. Una vez conformadas las mismas por los responsables de EMASESA, se efectuará transferencia bancaria a la cuenta que indique el adjudicatario, siendo cualquier tipo de gasto por este trámite imputable al mismo. Los servicios técnicos del órgano de contratación requerirán al adjudicatario, al menos de forma previa al perfeccionamiento del contrato y siempre que lo estime oportuno para evitar posibles fraudes, que éste aporte documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta, así como las declaraciones responsables oportunas, tal y como se indica en el apartado 26 del Anexo 1 de este pliego. La falta de aportación en plazo no determinará la paralización de la adjudicación ni su revocación, pero sí podrá ser causa de devolución de la factura en los mismos términos indicados en esta cláusula. En caso de que el contratista modifique la cuenta de abono, deberá comunicar el cambio a EMASESA con suficiente antelación, aportando de nuevo la información requerida por el apartado indicado. Se emitirán facturas electrónicas, que deberán ajustarse a las siguientes normas: - Las facturas electrónicas se enviarán en el formato Facturae v3.2 o superior. - Un fichero solo podrá contener una factura. No se procesarán lotes de facturas en un solo fichero. - La factura deberá estar firmada digitalmente. <!-- image --> Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 - El firmante de la factura deberá ser el emisor de la misma. El punto de entrada de facturas electrónicas será el siguiente: recepcion.e-facturas.compras@emasesa.com. El plazo de pago será el establecido en el artículo 198.4 de la LCSP. Si la factura no reuniese los requisitos establecidos en la ley o en el presente Pliego podrá ser devuelta por EMASESA, no empezando a correr el plazo de pago hasta su correcta presentación ni pudiendo reclamar el adjudicatario cantidad alguna en concepto de demora. Para los casos de servicios esporádicos o extraordinarios se presentarán facturas por meses de los servicios que se hayan prestado a mes vencido, y en las mismas condiciones que el servicio general. EMASESA podrá exigir la presentación por separado de las facturas correspondientes a los apartados indicados en el presupuesto. El contenido de las facturas mensuales deberá desglosarse en los siguientes conceptos: - a) Servicios permanentes ofertados - b) Servicios permanentes ampliados, si los hubiere - c) Servicios extraordinarios o esporádicos ## Las facturas se realizarán de la siguiente manera: - a) Para los servicios permanentes, ofertados y ampliados, el precio mensual del servicio ofertado o ampliado - b) Para los correspondientes servicios extraordinarios o esporádicos se aplicarán, siempre que se pueda, los precios ofertados por la empresa adjudicataria, o en su defecto, los correspondientes precios contradictorios, convenidos entre el adjudicatario y EMASESA. A falta de acuerdo prevalecerán los precios que determine EMASESA sin que el adjudicatario pueda dejar de prestar el servicio, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que estime conveniente ejercitar. En todo caso, el reconocimiento de un mayor precio mediante laudo o cualquier otro tipo de resolución que obligue a las partes se llevará a la liquidación del servicio al finalizar el contrato. Las facturas harán referencia siempre al número del pedido correspondiente de EMASESA. Los servicios técnicos del órgano de contratación requerirán al adjudicatario, al menos de forma previa al perfeccionamiento del contrato y siempre que lo estime oportuno para evitar posibles fraudes, que éste aporte documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta, así como las declaraciones responsables oportunas, tal y como se indica en el apartado 26 del Anexo 1 de este pliego. La falta de aportación en plazo no determinará la paralización de la adjudicación ni su revocación, pero sí podrá ser causa de devolución de la factura en los mismos términos indicados en esta cláusula. En caso de Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 <!-- image --> que el contratista modifique la cuenta de abono, deberá comunicar el cambio a EMASESA con suficiente antelación, aportando de nuevo la información requerida por el apartado indicado. ## 12. MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El contrato se hace a riesgo ventura del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio o indemnización por causa de pérdida, averías o perjuicios ocasionados. El contrato no podrá ser modificado sino en los supuestos contemplados en el pliego de prescripciones técnicas particulares o en el Anexo 1 de este pliego, así como en los artículos 203 a 205 de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a aceptar las variaciones de detalles que no alteren sustancialmente los Pliegos ni los precios establecidos. En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. Las modificaciones producidas sólo generarán derecho a reclamar indemnizaciones en los casos en que se contemple expresamente en los documentos contractuales, sin que la supresión o reducción de unidades de ejecución haga surgir, en ningún caso, tal derecho. Cuando se trate de modificaciones previstas en los pliegos, en el caso de que las mismas conlleven un aumento del importe del contrato (con los límites establecidos), para que puedan llevarse a cabo deberán concurrir dos circunstancias: - a) que su importe haya sido contemplado en el cálculo del valor estimado del contrato, y - b) que por parte de EMASESA se reserve el crédito necesario para afrontar el mayor gasto. Una vez aprobadas estas modificaciones por el órgano de contratación (sin perjuicio de sus facultades de delegación), estos cambios serán obligatorios para el Contratista. EMASESA publicará el anuncio de la modificación en su perfil del contratante en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma, que deberá ir acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación. Cuando el adjudicatario considere necesaria una modificación del contrato, lo solicitará a EMASESA entregando una memoria justificativa de la necesidad de la misma. EMASESA podrá aceptar (siempre que la ley lo permita) o no, motivadamente, la modificación propuesta. PCAP versión octubre 2025 <!-- image --> Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 ## 13. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO El Contratista no tendrá derecho a compensación económica de ningún tipo en el caso de que cualquier incidencia derivada de las licencias y autorizaciones municipales o de algún otro organismo o entidad pública o privada pudiera provocar un retraso en el comienzo previsto para los servicios o, incluso, su paralización, temporal o definitiva, una vez comenzados los mismos. ## 14. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. ## 14.1. CESIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario podrá ceder el contrato a favor de otra persona siempre y cuando dicha cesión sea autorizada expresamente por EMASESA, dentro de los límites establecidos en el artículo 214 de la LCSP, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en su apartado 2 así como que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. ## 14.2. SUBCONTRATACIÓN. Salvo que en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se disponga otra cosa, el adjudicatario podrá contratar con terceros la realización parcial del contrato, que estará sujeta a lo estipulado en los artículos 215 a 217 de la LCSP. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar e identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, así como sus correspondientes referencias de prestación de servicios en los que ha participado, importes contratados y equipos materiales y personales que pondrán a disposición del contrato. EMASESA dará, en su caso, su aprobación provisional, lo que no significa que posteriormente durante la ejecución de los trabajos, pueda ordenar al adjudicatario la prestación directa del servicio subcontratado. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el art. 216 de la LCSP. EMASESA podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, siendo de aplicación a este respecto lo establecido en el art. 217 de la LCSP, debiendo el <!-- image --> Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 adjudicatario aportar a EMASESA a solicitud de ésta la documentación y justificantes establecidos en el citado artículo. Esta obligación se establece como una condición especial de ejecución. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a EMASESA. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar. ## 15. REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES Y COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS. El adjudicatario y EMASESA nombrarán a una persona responsable por cada parte como representantes, que serán los encargados de coordinar los servicios, controlar la calidad del mismo y han de servir de enlace entre las partes contratantes a todos los efectos. ## 16. OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN, LABORALES Y SOCIALES DEL ADJUDICATARIO. ## 16.1. OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1 La empresa adjudicataria aplicará las medidas que integran el deber de prevención previsto en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, (en adelante LPRL), con arreglo a los siguientes principios: - a) Evitar los riesgos. - b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. - c) Combatir los riesgos en su origen. - d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. - f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. - g) Planificar la prevención. 1 Una vez adjudicado el contrato, la empresa adjudicataria, en caso de que observase cambios en los riesgos, medidas preventivas, instrucciones, procedimientos o procesos de EMASESA, que afecten a la Seguridad y Salud de los Trabajadores designados para la ejecución de los trabajos objeto del presente pliego, deberá comunicarlo al Supervisor del contrato de EMASESA <!-- image --> Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 ## h) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. La empresa adjudicataria se comprometerá al cumplimiento de lo previsto en la LPRL, en los siguientes puntos 2 : 1-Modalidad preventiva : Acreditará a EMASESA el modelo de organización de la Prevención de Riesgos Laborales adoptado para el desarrollo de las actividades preventivas, incluyendo responsables en materia de prevención de riesgos laborales. En caso de que el modelo adoptado sea el concierto con un Servicio de Prevención Ajeno, la empresa adjudicataria aportará copia del contrato en vigor. A su vez remitirá el contrato de asociación a la correspondiente Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 2-Evaluación de riesgos y Planificación de actividades : Deberá disponer de la Evaluación de Riesgos, y su correspondiente Planificación de Actividades Preventivas, de los trabajadores objeto del presente Pliego, de acuerdo con el artículo 16 de la LPRL. En el caso de Obras con/sin Proyecto, la empresa adjudicataria deberá disponer del Plan de seguridad y salud/Documento de Gestión Preventiva que definan los riesgos propios de la obra y las medidas preventivas necesarias. Una vez elaborada, la empresa adjudicataria tendrá a disposición de EMASESA dicha documentación para su control. Antes del comienzo de los trabajos, la empresa adjudicataria recibirá de EMASESA información sobre los riesgos inherentes a los Centros de Trabajo/ Instalaciones a los que accederán los trabajadores objeto del presente Pliego. Esta información estará a disposición de la empresa adjudicataria en la Plataforma de CAE, y conforme a la misma se actualizará/modificará su evaluación de riesgos, contemplando los riesgos que pudiesen afectarles. 3-Medidas de emergencias : La empresa adjudicataria, al acceder a los Centros de Trabajo/Instalaciones de EMASESA, recibirá información sobre las medidas de emergencia a tener en cuenta por los trabajadores objeto del presente Pliego durante la ejecución de los trabajos. 4-Vigilancia de la salud : La empresa adjudicataria garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, y los protocolos de reconocimientos específicos, aplicados cuando sea necesario. La empresa adjudicataria está obligada a presentar a EMASESA, la documentación acreditativa de la modalidad en materia de Vigilancia de la Salud adoptada por ésta, así como los Certificados de Aptitud de todos sus trabajadores con la calificación de APTO de acuerdo con el puesto de trabajo a desempeñar. 5-Formación e información : La empresa adjudicataria garantizará la adecuada formación y Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 2 Todos los documentos exigidos en este apartado, deberán ser remitidos a EMASESA firmados por el responsable que designe la empresa adjudicataria PCAP versión octubre 2025 <!-- image --> adiestramiento de su personal en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Primeros Auxilios, dando cuenta documentalmente de las acciones llevadas a cabo para ello. Además, la empresa adjudicataria pondrá a disposición de EMASESA la documentación que acredite la explicación a su personal de la Evaluación de Riesgos y Plan de Acción Preventiva llevada a cabo en su empresa, y que poseen la formación específica necesaria al respecto. La empresa contratista será responsable de trasladar a los trabajadores designados para los trabajos objeto del presente pliego toda la información recibida en materia de prevención, en cumplimiento de la obligación de coordinación de actividades empresariales, y pondrá a disposición de EMASESA los registros correspondientes de la difusión de dicha información. 6-Equipos de protección individual : De acuerdo con el Plan de Acción Preventiva de la Evaluación de Riesgos que deberá realizar la empresa adjudicataria, es responsabilidad de la misma la entrega de los equipos de protección individual (EPI´s) para la realización de los trabajos objeto del presente pliego, así como el empleo de los mismos por sus trabajadores, entendiendo por equipo de protección individual, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos, que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. La empresa adjudicataria pondrá a disposición de EMASESA el registro de entrega de EPI´s a los trabajadores. Así mismo realizará el mantenimiento y revisión de los EPI´s de acuerdo con las instrucciones del fabricante, y acreditará EMASESA los resultados de los mismos cuando ésta lo requiera. 7-Estudio y control de la siniestralidad : En caso de accidente, la empresa adjudicataria lo notificará inmediatamente a EMASESA y le remitirá con la mayor brevedad posible el correspondiente informe de investigación. En caso de accidente Grave o Muy Grave se comunicará inmediatamente al Supervisor del Contrato. 8-Auditoria de prevención : En caso de que la modalidad preventiva de la empresa adjudicataria no fuese concertada con un Servicio de Prevención Ajeno, y de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero), se tendrá a disposición de EMASESA el Informe de la preceptiva Auditoría de Prevención de Riesgos Laborales, así como el correspondiente Plan de Acciones Correctoras. 9-Técnico responsable : La empresa adjudicataria designará, con independencia de la modalidad de organización en materia de Prevención de Riesgos Laborales y de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas adoptadas, a un técnico interlocutor válido en materia de prevención de riesgos laborales con EMASESA. PCAP versión octubre 2025 19 10-Coordinación de actividades empresariales : En cumplimiento del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 <!-- image --> de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, EMASESA, dentro de su Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, está implantando un Procedimiento para la Coordinación de Actividades Empresariales (GE 018.11), cuya aplicación es el medio de coordinación prioritario para las contrataciones de obras/servicios/suministros. Su cumplimiento se considerará obligatorio para la empresa adjudicataria. En los casos en que se estime conveniente, EMASESA y la empresa adjudicataria podrán establecer otros medios de coordinación complementarios. En estos casos, la empresa adjudicataria acreditará por escrito que ha informado a los trabajadores asignados para la realización de los trabajos objeto del presente Pliego, sobre los medios de coordinación establecidos en los términos previstos en el artículo 18.1 de la LPRL. 11-Gestión : Toda la documentación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, tanto la relacionada en el pliego de condiciones como cualquiera otra que EMASESA solicite a la empresa contratista, estará a disposición del Supervisor del Contrato o de las personas que se disponga desde EMASESA como encargados de la Coordinación de Actividades Empresariales. Para ello, el contratista deberá darse de alta en la plataforma web de CAE que tenga establecida. El contratista acreditará en dicha plataforma el cumplimiento formal de los requisitos generales en materia de PRL y los específicos en relación a los trabajadores, maquinaria, equipos de trabajo, vehículos y medios auxiliares que se van a utilizar en el servicio según se indica en este punto. De igual forma, la empresa adjudicataria deberá atender las peticiones que le realice EMASESA en aplicación de su Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales ## 16.2. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES El personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, o de naturaleza alguna con EMASESA. El contratista tendrá la obligación de cumplir, durante todo el período de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. EMASESA tendrá la facultad de fiscalizar y controlar, durante la prestación de los servicios, tanto el cumplimiento por parte de la empresa contratista de sus obligaciones respecto al pago de las cuotas de la Seguridad Social, relación laboral de sus empleados, cumplimiento de sus obligaciones salariales, número de empleados presentes, etc., como el cumplimiento de las mismas obligaciones por empresas subcontratistas conforme a lo establecido en el art. 217 de la LCSP, pudiendo retener de las certificaciones el importe aproximado de los seguros sociales que no se le demuestre haber pagado. El contratista deberá facilitar a la persona o entidad encargada por EMASESA para tales misiones de control, debidamente acreditada, cuantos documentos, libros, informes, etc. se le requieran. <!-- image --> Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 El adjudicatario cumplirá y hará cumplir lo estipulado en el Estudio y en el Plan de Seguridad y Salud si los hubiere, y en todo caso cumplirá las determinaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa laboral aplicable. En todo caso será de la exclusiva responsabilidad del contratista el cumplimiento de los reglamentos y disposiciones vigentes en materia de seguridad social y laboral, quedando exenta EMASESA de toda responsabilidad en cuanto a las divergencias que durante el curso del contrato surjan entre el contratista y el personal adscrito al mismo. El incumplimiento del convenio colectivo de aplicación y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalizaciones establecidas en el Anexo 1. ## 17. OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES DEL ADJUDICATARIO. En materia de medio ambiente, el Adjudicatario deberá respetar en todo momento la legislación ambiental aplicable (de ámbito europeo, nacional, autonómico o local), tanto la que se encuentre en vigor al inicio de los trabajos como la que pueda promulgarse durante la vigencia del contrato y resulte de aplicación, por lo que deberá conocer los requisitos ambientales que puedan afectar al desempeño de las labores objeto del contrato, comprometiéndose además en lo siguiente: - Como requisito básico estará en posesión y al corriente de cualquier tipo de licencia o autorización que la normativa ambiental establezca, entregando a los Servicios Técnicos de EMASESA copia de las mismas. - Deberá cumplir con las normas y/o procedimientos ambientales establecidos en cada Centro de Trabajo o instalación en la que realice la prestación contratada. En este sentido cumplimentará el documento ' Comunicación ambiental para proveedores y contratistas GE 175 ' que se le proporcionará a la firma del contrato y lo remitirá cumplimentado y firmado al supervisor del contrato junto con las evidencias que procedan. - El adjudicatario se responsabilizará de que todo el personal que preste servicios en este contrato tenga formación ambiental adecuada a las tareas que realice, incluidas las posibles situaciones incidentales. <!-- image --> Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 - Se deberá asegurar la correcta gestión y seguimiento ambiental del contrato, con objeto de garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas establecidas en el presente documento. - Los residuos de cualquier tipo que se generen durante la realización de las tareas descritas en el contrato, requerirán el almacenamiento temporal conforme a los requisitos de la legislación en vigor, la retirada y tratamiento por gestores adecuados a la naturaleza de los mismos, convenientemente autorizados por el órgano ambiental competente, haciendo entrega el adjudicatario de las correspondientes evidencias a los Servicios Técnicos de EMASESA. - En caso de disponer de instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de valorización, eliminación o almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, éstas deberán contar con su correspondiente autorización ambiental para, como mínimo, los residuos generados por la ejecución del contrato. - Los vehículos que realicen transporte de residuos estarán debidamente autorizados, por el órgano competente, para la recogida y transporte de los residuos generados durante la prestación del servicio. - Todos los equipos de carga, descarga y transporte deben estar en condiciones de cumplir la normativa vigente (matriculación, tarjeta de transporte, ITV, normas de seguridad, seguros, etc.), documentación de la que se facilitará copia actualizada a los Servicios Técnicos de la empresa. Así mismo, comprobará y mantendrá los vehículos, maquinaria, equipos y medios materiales de forma que cumplan con las normas de emisiones, ruidos, etc. que le resulten de aplicación. - El adjudicatario notificará a los Servicios Técnicos de EMASESA con suficiente antelación cualquier posible emisión, ruido, etc. que pudiera resultar molesto durante su trabajo en las instalaciones o emplazamientos incluidos en el contrato y adoptará medidas para minimizar los efectos de estos impactos. - El adjudicatario adoptará las medidas de prevención necesarias para evitar cualquier incidente ambiental durante el desarrollo de los trabajos, actuaciones, servicios o suministros incluidos en el contrato, en especial las que afecten negativamente a las instalaciones públicas de saneamiento o al suelo. En caso de generar vertidos, residuos, o darse otros incidentes que puedan contaminar el agua, el aire o el suelo, informará de <!-- image --> Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 ello a los Servicios Técnicos de EMASESA y se responsabilizará de aplicar las medidas correctivas necesarias, disponiendo de todas las medidas de contención para evitar fugas y derrames. - Se verá obligado a reparar las consecuencias de cualquier incidente o accidente ambiental que por su inadecuada actuación o mera negligencia pueda generar durante el desarrollo del contrato. Igualmente, el adjudicatario asumirá las responsabilidades que puedan derivarse por daños de carácter ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Medioambiental. Así mismo, comunicará a EMASESA inmediatamente, cualquier incidencia ambiental detectada en el transcurso de la ejecución del contrato y de forma fehaciente por escrito con posterioridad. - Los Servicios Técnicos de EMASESA llevarán a cabo, tantas veces como estimen necesario, la supervisión y control ambiental de las actividades desarrolladas por el adjudicatario, debiendo la empresa facilitar el acceso al supervisor de los servicios que podrá exigir en cualquier momento al adjudicatario copia de la documentación que demuestre el cumplimiento de las cláusulas ambientales que considere oportunas. - Además, el adjudicatario será responsable del cumplimiento de estas condiciones por parte de sus subcontratistas, si los hubiere. Los pliegos de prescripciones técnicas particulares podrán establecer otras obligaciones de carácter medioambiental. ## 18. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. ## 18.1. CONFIDENCIALIDAD Además de las obligaciones de confidencialidad que pueda establecer el pliego de prescripciones técnicas particulares, el Adjudicatario se compromete a cumplir las siguientes: - a) guardar el debido sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, y de los que tenga conocimiento con ocasión de éste; b) garantizar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada; - c) guardar la estricta confidencialidad sobre situaciones o procedimiento que puedan ser conocidos en el desempeño del servicio contratado, dicha obligación se prorrogará durante los cinco (5) años <!-- image --> Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 siguientes a la de la terminación de los trabajos y servicios; - d) no utilizar por sí ni proporcionar a terceros dato alguno en relación con los trabajos y servicios contratados, ni publicar total o parcialmente el contenido de los mismos, sin autorización escrita de EMASESA, excepción hecha de los casos impuestos por ley; y - e) devolver toda la documentación e información de EMASESA de la que disponga para la realización de sus trabajos y servicios una vez finalizados estos, y, en todo caso, a la terminación del contrato, sin que el Adjudicatario pueda conservar copia alguna en su poder. Sin perjuicio de las obligaciones anteriores el Adjudicatario y sus colaboradores o empleados se obligan a guardar el debido secreto profesional con las responsabilidades inherentes a su cumplimiento. Por su parte, EMASESA respetará el carácter confidencial de los datos facilitados por el Adjudicatario. ## 18.2. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En la medida en que el Adjudicatario deba acceder o tratar cualquier dato de carácter personal por cuenta de EMASESA para ejecutar las prestaciones previstas en el contrato, el Adjudicatario se compromete: - a) a no utilizar los datos personales tratados por cuenta de EMASESA con otra finalidad distinta a la de dar cumplimiento a lo dispuesto en el contrato y a las instrucciones que reciba de EMASESA en cada momento; - b) a no comunicar, ceder o transferir de cualquier forma, ni siquiera para su conservación, los datos personales a terceros y a tratarlos de forma confidencial; - c) a cumplir todas las medidas de seguridad que le imponga EMASESA cuando ejecute las prestaciones previstas en el contrato, implementar las medidas de seguridad que sean exigidas por la legislación aplicable y cualesquiera medidas adicionales de carácter técnico, administrativo, informativo u organizativo que resulten necesarias para cumplir con los requisitos legales sobre protección de datos de carácter personal en vigor en cada momento y, en particular garantizar la seguridad e integridad de tales datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados. A estos efectos el Adjudicatario faculta expresamente a EMASESA para que, bien con sus propios servicios de auditoría interna, bien por auditores externos, pueda en todo momento verificar el correcto cumplimiento de esta obligación; <!-- image --> Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 d) a la terminación de los trabajos y servicios objeto de este Pliego por cualquier causa, devolver a EMASESA todos y cada uno de los datos personales tratados por cuenta de ella, al igual que cualquier soporte o documentos en que consten cualesquiera datos de personales y destruir cualquier copia de dichos datos que obre en su poder; y a cumplir con las disposiciones legales al efecto y, en especial, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y su normativa de desarrollo. e) El futuro contratista estará obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 122.2 párrafo tercero de la LCSP, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. El Adjudicatario reconoce que los datos que pudieran ser tratados por él, como consecuencia de los trabajos y suministros prestados, son de responsabilidad exclusiva de EMASESA. En cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD, cada una de las partes informa a la otra parte de que los datos personales de los representantes, empleados u otras personas físicas que actúen en nombre o por cuenta de la otra parte y que le sean facilitados por la otra parte, serán tratados e incorporados a ficheros de los cuales la parte receptora es responsable, a los efectos del desarrollo, control y registro de la relación contractual. El titular de los datos personales, en los términos previstos en la normativa aplicable, tiene derecho a conocer, rectificar o cancelar cualquiera de los datos personales integrados en el fichero del Adjudicatario o de EMASESA, según proceda, poniéndose en contacto con el respectivo responsable por escrito en su sede social. Cada una de las partes se obliga a que, con anterioridad al suministro a la otra parte de cualquier dato de carácter personal de cualquier persona física involucrada en la ejecución del contrato (distinto de sus representantes debidamente autorizados que firman en su nombre y representación el contrato y que quedan por el presente informados de las circunstancias del tratamiento de datos que efectuará la otra Parte, prestando en su consentimiento por el hecho de participar en la licitación), habrá cumplido con los requisitos aplicables para la cesión de los datos personales de tal persona física para las finalidades aquí indicadas, informándola en particular del contenido de lo previsto en los dos párrafos anteriores. Cada una de las partes será responsable y mantendrá indemne a la otra parte de cualquier daño y perjuicio de cualquier naturaleza que la otra parte pudiera sufrir por el incumplimiento por parte Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 <!-- image --> de la primera de la obligación anterior o, en general, de sus obligaciones legales en materia de protección de datos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, constará en el Anexo 1 de este Pliego la finalidad para la cual se cederán dichos datos. En estos supuestos el futuro contratista estará obligado a: - 1) Someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP. - 2) Presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. - 3) Comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra anterior. Por otro lado, los licitadores estarán obligados a indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Se establecen como condiciones especiales de ejecución el cumplimiento de las anteriores obligaciones, que tendrán el carácter de esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP, procediendo en caso de incumplimiento la resolución del contrato. ## 19. PAGO DE AUTORIZACIONES, LICENCIAS, TRIBUTOS Y OTROS A CARGO DEL CONTRATISTA. PCAP versión octubre 2025 26 Será de cuenta y a cargo del contratista toda clase de contribuciones, impuestos, derechos y tasas de cualquier orden estatal, autonómico, provincial o municipal, que se devenguen por la prestación de los servicios o su contratación, y los documentos a que dé lugar, a excepción del I.V.A. Asimismo será de cuenta del contratista la solicitud, tramitación y pago de cuantas autorizaciones sean necesarias para Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 <!-- image --> la prestación de los servicios EMASESA podrá exigir la exhibición, para su verificación, de los comprobantes de los pagos citados, pudiendo retener de las certificaciones el importe aproximado de los que no se le demuestre haber pagado. ## 20. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN ## 20.1. TRANSPARENCIA. El adjudicatario estará obligado a suministrar a EMASESA, a requerimiento de ésta, la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones establecidas en la normativa de transparencia pública. Dicha información habrá de ser facilitada por escrito y en el plazo que EMASESA establezca en el requerimiento. ## 20.2. SUBROGACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO A requerimiento de EMASESA el contratista deberá proporcionarle la información que la LCSP exige que aquélla facilite a los licitadores cuando exista obligación legal o convencional de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales. Deberá aportar toda la información que se establece en el artículo 130 de la LCSP. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. El contratista habrá de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, el órgano de contratación procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de estos. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. <!-- image --> Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 El incumplimiento de la obligación de facilitar la información establecida en esta cláusula conllevará la imposición de penalizaciones establecidas en el Anexo 1 de este Pliego. ## 21. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES EMASESA podrá imponer al adjudicatario las penalizaciones que se establecen en la LCSP, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el Anexo 1 de este Pliego por el incumplimiento de las obligaciones que se contienen en el presente Pliego y en los demás documentos contractuales o la legislación vigente, sin perjuicio de la facultad de resolución del contrato conforme a lo establecido en este Pliego. Así mismo, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en cualesquiera elementos propiedad de EMASESA por su culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en los documentos contractuales. La valoración de estos daños y perjuicios será realizada por el departamento técnico de EMASESA que corresponda, pudiéndose exigir al adjudicatario la cuantía correspondiente al importe de dicha valoración y hasta el doble de la misma, según las circunstancias que concurran en cada caso en concepto de cláusula penal por incumplimiento de las condiciones del presente Pliego. Igualmente, el contratista será responsable de todos los perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza pública o privada que sean causados a terceras personas por su personal, por su maquinaria o como consecuencia del servicios conforme a lo establecido en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, debiendo tener acreditada ante EMASESA la cobertura de los riesgos mediante póliza de seguro de responsabilidad civil, así como cualesquiera otros seguros de carácter obligatorio conforme a la legislación vigente. En relación al eventual incumplimiento por parte del adjudicatario de sus responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales y que de manera resumida se han recogido en el apartado 16 de este pliego, con independencia de otras responsabilidades legales en que pudiera incurrir, se prevén las siguientes penalizaciones: - Falta leve, que llevará aparejada penalización de 100 € a 300 €: el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados 1, 2, 7, 8, 9 o 10 de la cláusula 16.1 de este Pliego. - Falta grave, que llevará aparejada penalización de 301 € a 1.500 €: el incumplimiento de las <!-- image --> Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 obligaciones contenidas en los apartados 3, 4, 5, 6 u 11 de la cláusula 16.1 de este Pliego. · Falta muy grave, que llevará aparejada penalización de 1.501 € a 6.000 €: el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en la cláusula 16.1 si suponen un riesgo grave o inminente o por incumplimiento reiterado de falta grave. La incurrencia en tres (3) faltas leves, en el periodo de un año (o en el plazo de ejecución del contrato, si fuere inferior), será equivalente a la incurrencia en una falta grave. La incurrencia en una (1) falta muy grave o en dos (2) faltas graves, en el periodo de un año (o en el plazo de ejecución del contrato, si fuere inferior), dará derecho a EMASESA a resolver el contrato con pérdida de la fianza definitiva. Para la imposición de las penalizaciones previstas o la exigencia de indemnización por daños, EMASESA procederá a la práctica de cuantas diligencias considere necesarias para la aclaración de los hechos, oyendo al adjudicatario, dándole oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga en un plazo de ocho días naturales. Tanto el importe de las penalizaciones como el de la indemnización por daños y perjuicios podrán hacerse efectivo mediante la retención y compensación por EMASESA de las certificaciones o cantidades pendientes de abono al adjudicatario, bien sea del contrato en cuestión o de cualquier otro que el contratista mantenga con EMASESA o con cargo a la fianza definitiva. EMASESA se reserva el derecho a repercutir al adjudicatario la cantidad que en ejecución de sentencia, laudo, resolución administrativa o de otra índole le venga impuesta legalmente como responsable solidario o subsidiario del adjudicatario por incumplimiento de éste de las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social o de cualquier otro tipo con el personal a sus órdenes o subcontratados, así como los derivados de cuantos daños se ocasionen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato. ## 22. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de EMASESA, la totalidad de la prestación. Finalizada la prestación de los servicios, se procederá a la recepción de los mismos por EMASESA o acto formal de conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se indique 29 <!-- image --> Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 en el Anexo 1, que podrá ser mayor si las características del contrato lo requieren. Finalizado el plazo de garantía si se hubiese establecido, y emitido, en su caso, informe favorable por EMASESA, tendrá derecho el adjudicatario, si no existiese responsabilidad exigible, a que se le devuelva la garantía definitiva constituida. ## 23. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Si hubiese alguna cantidad pendiente de liquidación que no hubiese sido objeto de facturación de conformidad a lo establecido en el presente Pliego se procederá a la liquidación del contrato de servicios. La liquidación se realizará y abonará en el plazo de treinta días naturales contados, en su caso, a partir de la firma del Acta de Recepción o conformidad. No obstante, si EMASESA recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. El Contratista no tendrá derecho al abono de todo aquello que responda a la corrección de deficiencias imputables a su actuación. ## 24. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas de resolución del contrato las siguientes: - a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP relativo a la sucesión del contratista. - b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. - c) El mutuo acuerdo entre EMASESA y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. - d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, incluido el señalado para el inicio de la ejecución del contrato. - e) La demora en el pago por parte de EMASESA por plazo superior a seis meses. - f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo <!-- image --> Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 dispuesto en la legislación aplicable. - g) El incumplimiento por el contratista de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en la documentación contractual. - h) El incumplimiento por el contratista de las obligaciones medioambientales de este pliego (Cláusula 17) - i) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. - j) El incumplimiento por el contratista de las condiciones establecidas para subcontratar - k) El incumplimiento por el contratista de las obligaciones relativas a prevención de riesgos laborales - l) La reiteración de cualquiera de los incumplimientos sujetos a penalización, así como por su no subsanación en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la imposición de la correspondiente penalización. - m) Las que en su caso se señalen específicamente en el Anexo 1 de este Pliego o en los pliegos de prescripciones técnicas. - n) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego de prescripciones técnicas particulares se señale otro menor. - o) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego de prescripciones técnicas particulares se señale otro menor. - p) Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal. En los casos n) y p) anteriores el contratista solo tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. En los supuestos de resolución contemplados en la letra o) anterior, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por servicios dejados de prestar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 <!-- image --> se hubieran prestado. La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos de conformidad. La resolución del contrato se acordará por EMASESA, con audiencia al contratista en el proceso de toma de decisión acerca de la resolución, dándole oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga en un plazo de diez días naturales. No obstante lo anterior, la resolución del contrato por la causa a que se refiere la letra i) anterior solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores en la empresa contratista; excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio. Una vez acordada la resolución se comunicará al contratista con una antelación mínima de quince días naturales a que sea efectiva, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere dar lugar a favor de EMASESA. En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a EMASESA los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. ## 25. JURISDICCIÓN Y RECURSOS. Los licitadores, por el hecho de presentar oferta, se someten en caso de resultar adjudicatarios a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Sevilla para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles. Los actos que se dicten en el procedimiento de adjudicación que no reúnan los requisitos del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el Teniente Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios mediante procedimiento abierto simplificado abreviado. Expte. 0548/2026 <!-- image --> de Alcalde Delegado de Urbanismo, Patrimonio, Vivienda, Identidad Urbana y Edificios Municipales del Ayuntamiento de Sevilla, conforme a la Resolución de la Alcaldía número 546 de 20 de junio de 2023, así como de recurso contencioso-administrativo en los términos dispuestos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. . Sevilla, en la fecha de la firma electrónica ## 1. ORGANO DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación es el Consejero Delegado de EMASESA, apoderado por el Consejo de Administración. ## 2. MODO DE ACCESO AL PERFIL DE CONTRATANTE Se accede a través del siguiente enlace al perfil de contratante ## 3. PUNTOS DE CONTACTO Plataforma de Contratación del Sector Público. Procedimiento 'Solicitar información'. Expdte. 0548/2026. Subsidiariamente, correo electrónico: licitaciones@emasesa.com ## 4. LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). 5. CONTRATO ARMONIZADO: No. 6. TIPO DE CONTRATO Contrato de servicios. 7. CÓDIGO DEL VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS PÚBLICOS (CÓDIGO CPV) 66512220-0 Servicios de seguros médicos 8. RÚBRICA CONTABLE CON CARGO A LA QUE SE ABONARÁ EL PRECIO EM.01342/01/01 ## 9. OBJETO Y DURACIÓN DEL CONTRATO ## 9.1. OBJETO Con el alcance y detalle indicado en el pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP), el objeto consiste en la Provisión de tarjeta sanitaria para los trabajadores de EMASESA incluyendo a los miembros de su unidad familiar, que permita descuento en la sanidad privada, según lo recogido en el artículo 70.5 del Convenio Colectivo de EMASESA (Programa de Acción Social) actualmente vigente. ## 9.2. DURACIÓN La duración del contrato será de un (1) año, a contar desde el inicio efectivo de la prestación del servicio, que se determinará en la correspondiente acta de inicio, con posibilidad de tres (3) prórrogas anuales. El adjudicatario estará en condiciones de formalizar el acta de inicio, a solicitud de EMASESA, desde la fecha de formalización del contrato. Sin perjuicio de lo previsto en relación a las prórrogas indicadas, para garantizar la continuidad del servicio mientras el mismo siga estando en vigor según el Convenio <!-- image --> Anexo nº 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Expte. 0548/2026 ## ANEXO 1 <!-- image --> Anexo nº 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Expte. 0548/2026 Colectivo, podrá prorrogarse de forma extraordinaria el contrato hasta que se inicie la ejecución de un nuevo contrato y en todo caso hasta un máximo de nueve (9) meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres (3) mes respecto de la fecha de finalización del contrato originario ## 10. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Abierto simplificado abreviado, regulado en el apartado 6 del artículo 159 de la LCSP. Se tramita de forma Ordinaria. ## 11. MEDIOS UTILIZADOS PARA LA LICITACIÓN Electrónicos ## 12. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 10.890,00 € (IVA incluido), conforme al siguiente desglose: | Nº anual tarjetas estimadas | Precio unitario (s/IVA) | Precio unitario (s/IVA) | Presupuesto de licitación (s/IVA) | IVA (21%) | Presupuesto de licitación (IVA incluido) | |-------------------------------|--------------------------------------|---------------------------|-------------------------------------|-------------|--------------------------------------------| | 1.000 | Costes directos | 7,29 € | 7.290,00 € | 1.890,00 € | 10.890,00 € | | 1.000 | Gastos generales (Costes indirectos) | 1,17 € | 1.170,00 € | 1.890,00 € | 10.890,00 € | | 1.000 | Beneficio industrial | 0,54 € | 540,00 € | 1.890,00 € | 10.890,00 € | | 1.000 | Precio unitario (s/IVA) | 9,00 € | 9.000,00 € | 1.890,00 € | 10.890,00 € | El número de tarjetas es estimado con el objetivo de cubrir a los beneficiarios conforme a lo previsto en el convenio colectivo, en todo caso no existe compromiso por parte de EMASESA de agotar el número de tarjetas estimadas. Por tanto, el presupuesto indicado es orientativo y no supone obligación de EMASESA. La cuantía total y definitiva vendrá determinada por el número de tarjetas entregadas según las necesidades de EMASESA. ## 12.1. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO El adjudicatario presentará una factura a la emisión inicial de las tarjetas identificadas según el listado de personas con posibilidad de acceso al servicio. Al final del período de vigencia del año inicial considerado (o las prórrogas, en su caso), se emitirá una factura con el resto de tarjetas emitidas para dicho año. Se recuerda que los duplicados quedan expresamente excluidos según se recoge en las condiciones técnicas ## 13. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 36.000 €. El valor estimado del contrato se ha calculado conforme a lo establecido en el art. 101 de la LCSP, sumando al presupuesto de licitación (IVA excluido), las posibles prórrogas. | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | VEC | |---------|---------|---------|---------|----------| | 9.000 € | 9.000 € | 9.000 € | 9.000 € | 36.000 € | <!-- image --> Anexo nº 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Expte. 0548/2026 ## 14. POSIBILIDAD DE INTERPONER RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DEL ART. 44 LCSP No. ## 15. REVISIÓN DE PRECIOS El contrato no estará sujeto a revisión de precios, ni aún en caso de prórroga. ## 16. RÉGIMEN DE ADMISIÓN DE MEJORAS Los licitadores podrán presentar las mejoras que estimen pertinentes, que podrán ser aceptadas por EMASESA o no. Las mejoras únicamente serán valoradas si figuran como criterio de adjudicación en el apartado 22 de este Anexo. ## 17. RÉGIMEN DE ADMISIÓN DE VARIANTES No se admiten. ## 18. CRITERIOS DE SELECCIÓN CUALITATIVA Los licitadores deberán estar en posesión de la solvencia exigida a continuación, y en tal sentido harán la declaración al respecto, no exigiéndose acreditación documental alguna. ## 18.1. CONDICIONES DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA El volumen anual de negocios, referido al ejercicio de mayor volumen dentro de los tres últimos antes de la fecha de presentación de las ofertas deberá ser de importe igual o superior a 36.000 €. ## 18.2. CONDICIONES DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL Los licitadores deberán haber realizado, en el curso de los tres últimos años, servicios similares a los que son objeto de este pliego por importe igual o superior a 36.000 €. ## 18.3. INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS EX ARTÍCULO 75 DE LA LCSP Se estará a lo dispuesto en la cláusula 4.2 de este Pliego. - 18.4. OBLIGATORIEDAD DE QUE EL LICITADOR FIGURE INSCRITO EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO (ROLECE) O EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP en relación con su Disposición Final decimosexta, habiéndose alcanzado a fecha de publicación de la presente licitación, el 9 de septiembre de 2018, resultará exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto Anexo nº 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. <!-- image --> Expte. 0548/2026 con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. ## 19. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA Los licitadores no deberán especificar en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación ## 20. FIANZA PROVISIONAL No se ha de constituir fianza provisional. ## 21. FIANZA DEFINITIVA No se ha de constituir fianza definitiva. ## 22. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Los criterios objetivos que se aplicarán en la evaluación de las ofertas que se presenten a la licitación, serán los siguientes (todos ellos evaluables de forma automática): -  Máxima Valoración Económica (Vmax) ...................................... 50 puntos -  - Máxima Valoración Cualitativa (VCua) ....................................... 50 puntos ## 22.1. VALORACIÓN ECONÓMICA: La Valoración Económica vendrá determinada por la siguiente fórmula: Puntuación de la oferta = Vmax x (Precio de la oferta mínima / Precio de la oferta valorada) Los licitadores presentarán su oferta económica de acuerdo con el modelo de Anexo 3 del PCAP, ofertando un precio unitario sobre el precio unitario tipo indicado (9,00 €). No se admitirán ofertas económicas alza sobre dicho precio tipo. El importe ofertado como precio unitario no podrá tener más de dos (2) decimales, no teniéndose en cuenta el resto de decimales que pudieran incluirse, sin efectuar redondeos. ## 22.2. VALORACIÓN CUALITATIVA (VCua): Se valorará la oferta en función de los siguientes criterios La oferta que obtenga la VCua más alta verá elevada ésta a 50 y el resto se elevará de forma proporcional, mediante una regla de tres simple directa. ## A) CUADRO DE ESPECIALIDADES (Hasta 28 puntos) Se otorgarán hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) puntos en relación con las especialidades médicas ofertadas. Para ello se deberá indicar (Sí/No) si se oferta en el cuadro específico de especialidades y servicios que se recoge en el Anexo 3 del PCAP. <!-- image --> Anexo nº 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Expte. 0548/2026 En dicho cuadro se indica la puntuación correspondiente por cada especialidad o servicio ofertado (Sí). En caso de indicar expresamente que no se oferta (No) o no indicar nada, se tendrá por no ofertada la especialidad o servicio específico, asignándose 0 puntos a dicha especialidad o servicio concreto. | SERVICIOS MÉDICOS (28 PUNTOS) | Puntuación unitaria (en caso de SÍ) | Se oferta SÍ/ NO | |-----------------------------------|---------------------------------------|--------------------| | Médico general y de familia | 0,50 | SÍ/NO | | Especialidades | | | | Pediatría | 1,50 | SÍ/NO | | Mamografía bilateral | 1,50 | SÍ/NO | | Fisioterapia | 0,50 | SÍ/NO | | Alergología | 0,70 | SÍ/NO | | Aparato digestivo | 1,50 | SÍ/NO | | Cardiología | 1,50 | SÍ/NO | | Dermatología | 0,30 | SÍ/NO | | Endocrinología y nutrición | 0,30 | SÍ/NO | | Ginecología | 1,50 | SÍ/NO | | Neurofisiología | 0,30 | SÍ/NO | | Neurología | 1,50 | SÍ/NO | | Oftalmología | 1,50 | SÍ/NO | | Otorrinolaringología | 1,00 | SÍ/NO | | Rehabilitación | 0,90 | SÍ/NO | | Reumatología | 0,50 | SÍ/NO | | Urología | 1,50 | SÍ/NO | | Anestesiología y reanimación | 0,50 | SÍ/NO | | Oncología | 1,50 | SÍ/NO | | Enfermería | 0,50 | SÍ/NO | | Podología | 0,50 | SÍ/NO | | Odontología | 1,00 | SÍ/NO | | Cirugía general | 1,00 | SÍ/NO | | Neurocirugía | 1,00 | SÍ/NO | | Cirugía plástica | 0,20 | SÍ/NO | | Radiodiagnóstico | 1,00 | SÍ/NO | | Traumatología | 1,00 | SÍ/NO | | Psicología y Psiquiatría | | | | Psicología clínica y Psicoterapia | 0,30 | SÍ/NO | | Psiquiatría | 0,20 | SÍ/NO | | Laboratorio | | | | Análisis clínicos generales | 0,20 | SÍ/NO | | Anatomía patológica | 0,10 | SÍ/NO | Anexo nº 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. <!-- image --> Expte. 0548/2026 | Estudios genéticos | 0,20 | SÍ/NO | |------------------------------------------|--------|---------| | Test prenatal no invasivo | 0,20 | SÍ/NO | | Estudios fertilidad | 0,20 | SÍ/NO | | Sensibilidad de intolerancia alimentaria | 0,20 | SÍ/NO | | ETS (Enfermedades de transmisión sexual) | 0,10 | SÍ/NO | | Reconocimientos médicos | | SÍ/NO | | Chequeo cardiológico | 0,30 | SÍ/NO | | Chequeo ginecológico | 0,30 | SÍ/NO | | Chequeo urológico | 0,30 | SÍ/NO | | Chequeo médico general | 0,20 | SÍ/NO | ## B) COBERTURA GEOGRÁFICA (Hasta 20 puntos) Se otorgarán hasta un máximo de VEINTE (20) puntos en caso de ofertar el compromiso de cobertura médica en Sevilla capital y su provincia, conforme a los siguientes criterios: - 1Se otorgarán DIEZ (10) puntos , si todos los servicios que se hayan ofertado en el criterio anterior (CUADRO DE ESPECIALIDADES), referidos exclusivamente a la especialidad ' Médico general y de familia ' y en el apartado ' Especialidades ' de la TABLA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS Y OTROS SERVICIOS, están a disposición del usuario de la tarjeta dentro del término municipal de Sevilla (independientemente de que también lo pudieran estar en otros términos municipales de la provincia), ya sea en centro médico único o en varios centros / consultas médicas. - 2Se otorgarán DIEZ (10) puntos si de los servicios médicos ofertados tanto en la especialidad 'Médico general y de familia' y en el apartado 'Especialidades' de la TABLA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS Y OTROS SERVICIOS, DIEZ o más de los mismos se presten entre TRES o más de las siguientes localidades (conjuntamente) (independientemente de que también estén disponibles en el término municipal de Sevilla): Dos Hermanas, Alcalá de Guadaira, Coria del Río, Camas, San Juan de Aznalfarache y La Rinconada | | Puntuación unitaria (en caso de SÍ) Deben ser 10 de los mismos médicos ofertados | Se oferta SÍ/ NO | Se presta en T.M. de Sevilla SÍ/NO | Se presta en T.M. de Dos Hermanas SÍ/NO | Se presta en T.M. de Alcalá de Guadaira SÍ/NO | Se presta en T.M. de Coria del Río SÍ/NO | Se presta en T.M. de Camas SÍ/NO | Se presta en T.M. de San Juan de Aznalfarache SÍ/NO | Se presta en T.M. de La Rinconada SÍ/NO | |-----------------------------|------------------------------------------------------------------------------------|--------------------|--------------------------------------|-------------------------------------------|-------------------------------------------------|--------------------------------------------|------------------------------------|-------------------------------------------------------|-------------------------------------------| | Médico general y de familia | 0,50 | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | | Especialidades | | | | | | | | | | | Pediatría | 1,50 | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | | Mamografía bilateral | 1,50 | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | | Fisioterapia | 0,50 | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | | Alergología | 0,70 | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | | Aparato digestivo | 1,50 | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | | Cardiología | 1,50 | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | Anexo nº 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. <!-- image --> Expte. 0548/2026 | Dermatología | 0,30 | SÍ/NO | |------------------------------|--------|---------| | Endocrinología y nutrición | 0,30 | SÍ/NO | | Ginecología | 1,50 | SÍ/NO | | Neurofisiología | 0,30 | SÍ/NO | | Neurología | 1,50 | SÍ/NO | | Oftalmología | 1,50 | SÍ/NO | | Otorrinolaringología | 1,00 | SÍ/NO | | Rehabilitación | 0,90 | SÍ/NO | | Reumatología | 0,50 | SÍ/NO | | Urología | 1,50 | SÍ/NO | | Anestesiología y reanimación | 0,50 | SÍ/NO | | Oncología | 1,50 | SÍ/NO | | Enfermería | 0,50 | SÍ/NO | | Podología | 0,50 | SÍ/NO | | Odontología | 1,00 | SÍ/NO | | Cirugía general | 1,00 | SÍ/NO | | Neurocirugía | 1,00 | SÍ/NO | | Cirugía plástica | 0,20 | SÍ/NO | | Radiodiagnóstico | 1,00 | SÍ/NO | | Traumatología | 1,00 | SÍ/NO | ## C) MEJORAS SERVICIOS ADICIONALES (Hasta 2 puntos) Se otorgará hasta un máximo de DOS (2) puntos , por ofertar otros servicios médicos, relacionados con la salud y/o de trámites administrativos. Para ello se deberá indicar (SÍ/NO) si se oferta en el cuadro específico de especialidades y servicios que se recoge en el Anexo 3 del PCAP. En dicho cuadro se indica la puntuación correspondiente por cada especialidad o servicio ofertado (Sí). En caso de indicar expresamente que no se oferta (NO) o no indicar nada, se tendrá por no ofertada la especialidad o servicio específico, asignándose 0 puntos a dicha especialidad o servicio concreto. | OTROS SERVICIOS (2 PUNTOS) | Puntuación unitaria (en caso de SÍ) | Se oferta SÍ/ NO | |------------------------------|---------------------------------------|--------------------| | Medicina estética | 0,15 | SÍ/NO | | Ortopedia | 0,20 | SÍ/NO | | Servicios salud | | | | Acupuntura | 0,25 | SÍ/NO | | Homeopatía | 0,25 | SÍ/NO | | Dietética y nutrición | 0,25 | SÍ/NO | <!-- image --> Anexo nº 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. | Certificados médicos oficiales | | | |----------------------------------|------|-------| | Carnet de conducir | 0,25 | SÍ/NO | | Otros | | | | Servicios funerarios | 0,25 | SÍ/NO | | Reclamaciones jurídicas | 0,10 | SÍ/NO | | Gestoría | 0,10 | SÍ/NO | | Veterinaria | 0,20 | SÍ/NO | ## 22.3. DESEMPATE En caso de empate en la puntuación final total se aplicará el criterio de desempate previsto en el artículo 147.2 de la LCSP. ## 23. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA IDENTIFICAR OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS Y PROCEDIMIENTO PARA SU EXCLUSIÓN O ADMISIÓN No se considerará que haya ofertas anormalmente bajas. ## 24. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Se estará a lo dispuesto en la cláusula 6.1. del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Tratándose de una licitación electrónica, y en relación a la articulación de la huella electrónica en la Plataforma de Contratación del Sector Público, cuya regulación recoge la Disposición Adicional decimosexta de la Ley 9/2017, de Contratos Sector Público, se establece la obligación para los licitadores de completar su oferta telemática haciendo uso de la propia herramienta de la Plataforma de Contratación del Sector Público, no siendo admitido ningún otro medio alternativo. ## 25. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES ## 25.1. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES Se presentará un único sobre , con el siguiente contenido: 1. Declaración responsable, respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta, contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica, contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad, no estar incurso en prohibición de contratar alguna, y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, que se ajustará al modelo se adjunta a este pliego como Anexo 2, y que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.. La firma de esta declaración implicará que se manifiesta que se cumple con todas las obligaciones impuestas por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y, en su caso, por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, así como las impuestas por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y Expte. 0548/2026 <!-- image --> Anexo nº 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. mujeres, que le sean de aplicación. Cuando el objeto del contrato se divida en lotes , si el licitador oferta a varios, y los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos varían de un lote a otro, se aportará esta declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. En los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal , se aportará esta declaración responsable por cada empresa participante, junto con el compromiso que se indica en el apartado 2 siguiente. En el caso de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación 2. Compromiso de constitución de UTE, en su caso, mediante documento firmado por todos los integrantes de la misma que indique los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designe la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ejercitará los derechos o cumplirá las obligaciones que del mismo se deriven y hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. 3. Declaración responsable, conforme al citado modelo que se adjunta como Anexo 2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre las siguientes cuestiones: - a) sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden. - b) Las empresas no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar el informe elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior que se exige en el artículo 68.1 de la LCSP. - c) Tener constituido, o concertado con empresa ajena, el servicio de prevención de riesgos laborales que tenga implantado la empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. - d) En caso de disponer de una plantilla de más de 50 trabajadores, cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad. En caso contrario, deberá indicar el número de trabajadores en plantilla. - e) Su condición de PYME, en su caso, conforme la define el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. 4. Conforme a lo indicado en el apartado 18.5 de este Anexo, deberá acreditarse estar <!-- image --> Anexo nº 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Expte. 0548/2026 inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En caso de no estar inscrito se aportará acuse de recibo de la solicitud de inscripción, acompañada de una declaración responsable de no haber recibido requerimiento de subsanación conforme al modelo que figura en el Anexo 2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 5. Proposición económica y parte cualitativa automática, conforme al modelo que figura como anexo 3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. ## 26. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS. La documentación que se indica a continuación habrá de ser presentada por el licitador cuya oferta haya quedado clasificada en primer lugar, conforme se indica en la cláusula 7.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos. ## 26.1. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona o entidad licitadora. 1. La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 2. Los licitadores que tengan la condición de persona física presentarán copia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. 3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional. 4. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 5. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con <!-- image --> Anexo nº 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Expte. 0548/2026 informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 6. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. 7. Si el licitador hubiera declarado en su oferta que dispone únicamente de solicitud de inscripción en el correspondiente Registro deberá justificar documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en este apartado. ## 26.2. Documentos acreditativos de la representación, cuando no consten en la inscripción en el ROLECE o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 1. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán copia del poder notarial de representación. Si la persona licitadora tuviera el carácter de persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. En caso de que el representante que firmó la oferta no sea el mismo que firmará el contrato, deberá acompañarse también copia de la escritura de apoderamiento de este último. 2. Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona firmante de la oferta, así como, en su caso, de quien vaya a firmar el contrato, con poder bastante a efectos de representación o, en su caso, el documento que haga sus veces. ## 26.3. Registro de licitadores Salvo que se hubiera aportado con la oferta, EMASESA comprobará que el licitador se encuentra inscrito en el ROLECE o el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. ## 26.4. Obligaciones tributarias y con la Seguridad social Se deberá presentar en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: 1. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones <!-- image --> Anexo nº 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Expte. 0548/2026 tributarias, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. 2. Certificado de contratistas y subcontratistas de la AEAT previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria (salvo que lo haya presentado en la adjudicación de otro expediente de contratación de EMASESA en los últimos doce meses). 3. Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. 4. Acreditación de haber realizado la autorización efectiva en la plataforma de la TGSS para que EMASESA pueda solicitar Certificación negativa por descubiertos, a los efectos del artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores, indicando su propia cuenta de cotización. Se informa que el C.C.C. de EMASESA es el 41006111646, Régimen 111. 5. Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no 5. haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de que la entidad licitadora esté exenta de este impuesto presentará declaración responsable justificativa al respecto. ## 26.5. Identificación y titularidad de la cuenta bancaria designada para el abono de facturas. 1. Declaración del licitador firmada digitalmente por persona con poder suficiente para ello, que deberá identificar el número de cuenta, incluido IBAN, en la que se deberán consignar los pagos efectuados por EMASESA a resultas del contrato. 2. Certificación bancaria de titularidad firmada digitalmente por el representante de la entidad bancaria. En caso de que sea una Unión Temporal de Empresas (UTE), deberán aportar la documentación indicada en este apartado (declaración y certificación bancaria), únicamente de la cuenta bancaria donde deban consignarse los pagos efectuados por EMASESA. Respecto a la falta de aportación de la documentación indicada en este apartado o su presentación incorrecta, se estará a lo dispuesto en la cláusula 11 del PCAP. ## 26.6. Otros Cuando la entidad propuesta como adjudicataria sea una empresa de 50 o más trabajadores, y existan dudas sobre la veracidad de la declaración responsable presentada a tal efecto, podrá solicitarse acreditación de que cuenta con el correspondiente plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Anexo nº 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. <!-- image --> Expte. 0548/2026 marzo para la igualdad de mujeres y hombres. (Cláusula 10.4. e) del PCAP). De igual forma, a dichas empresas de más de 50 empleados podrá exigírseles la acreditación de que al menos el 2 por ciento de sus empleados son trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. ## 27. SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO No se prevén modificaciones del contrato ## 28. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Serán condiciones especiales de ejecución las siguientes: 1. En caso de estar permitida o ser obligada la subcontratación de alguna parte del contrato, la obligación establecida en la cláusula 14.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de abonar a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el art. 216 de la LCSP. 2. De conformidad con lo indicado en la cláusula 16 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el estar al corriente durante toda la ejecución del contrato del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el cumplir durante toda la ejecución del contrato el Convenio Colectivo de aplicación. 3. La obligación establecida en el apartado 9 de la cláusula 16.1 del PCAP, relativa al nombramiento de un representante para lo concerniente a Seguridad y Salud Laboral. 4. Durante todo el periodo de ejecución del contrato, la entidad contratista está obligada a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo que, en materia de jornada y salario, en términos anualizados, así como cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable, corresponda en cada momento al personal trabajador adscrito al contrato en función del Convenio colectivo de aplicación al presentar la oferta, salvo acuerdo explícito entre empresa y la representación del colectivo de trabajadoras y trabajadores. 5. El cumplimiento de las obligaciones medioambientales establecidas en la cláusula 17 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ## 29. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES Las siguientes obligaciones tendrán el carácter de obligaciones esenciales a los efectos del artículo 211.f) de la LCSP, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato atendidas las circunstancias del caso, si se optara por ello en lugar de la imposición de las penalizaciones señaladas en el apartado 30 de este anexo: <!-- image --> Anexo nº 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Expte. 0548/2026 1. Las relativas a subcontratación establecidas, en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas particulares. 2. El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución señaladas en los apartados 1 y 2 del apartado 28 de este anexo 3. La adscripción a la ejecución del contrato los medios personales y materiales en los términos ofertados, incluidos aquellos medios externos utilizados para integrar la solvencia en el procedimiento de licitación en su caso. 4. El cumplimiento de las características cualitativas de la oferta que han sido tenidas en cuenta como criterios de adjudicación. 5. Respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 122.2 párrafo tercero de la LCSP, en los términos señalados en la cláusula 18.2 de este Pliego. ## 30. INFRACCIONES Y PENALIZACIONES En los casos en los que no proceda la resolución del contrato, los incumplimientos por parte de la entidad adjudicataria de las obligaciones contractuales esenciales indicadas en el apartado 29.2) anterior, se considerarán infracción grave a los efectos previstos en el artículo 71.2 c) de la LCSP ('Prohibiciones de contratar') y dará lugar a la imposición de las siguientes penalizaciones: 1. Por establecimiento en contrato laboral y/o abono de salario al personal adscrito a la ejecución del contrato por debajo de las retribuciones mínimas establecidas en el Convenio colectivo de aplicación para la categoría profesional correspondiente según las funciones desempeñadas: 1.000,00 euros por cada uno/a de los/as trabajadores/as. 2. Por no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias: 2.000,00 euros. 3. Por no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social: 2.000,00 euros. 4. Por retraso de 10 días en el pago mensual de la nómina a uno/a o más trabajadores/as adscritos/as a la ejecución del contrato, tomando como referencia la fecha de pago fijado en el Convenio colectivo de aplicación: 200,00 € por trabajador/a que hubiese sufrido retraso en el pago. 5. Por cada día de retraso del salario a cada persona trabajadora a partir del décimo, se penalizará con un importe adicional de 30 € diarios. Por reiteración de cualquiera de los incumplimientos señalados anteriormente, así como por su no subsanación en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la imposición de la correspondiente penalización, el órgano de contratación podrá proceder a la resolución contractual. Además se podrán imponer las siguientes penalizaciones: 6. El incumplimiento de la obligación de facilitar información a los efectos de la normativa de transparencia, cuando le sea requerida por EMASESA conforme a la cláusula 20.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, conllevará la imposición de las <!-- image --> Anexo nº 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Expte. 0548/2026 siguientes penalizaciones, sin perjuicio de otras responsabilidades que fuesen de aplicación: - 200 € por día de demora sobre el plazo otorgado para proporcionar la información solicitada. - 2% del importe de adjudicación IVA excluido, por proporcionar la información incompleta o falseada. 7. El incumplimiento de la obligación de facilitar la información a los efectos de subrogación de contratos de trabajo establecida en la cláusula 20.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares cuando le sea requerida por EMASESA, conllevará la imposición de las siguientes penalizaciones, sin perjuicio de otras responsabilidades que fuesen de aplicación: - 5% del importe de adjudicación IVA excluido, por no proporcionar en el plazo otorgado los listados del personal objeto de subrogación por el siguiente adjudicatario. - 2% del importe de adjudicación IVA excluido, por proporcionar los listados de personal incompletos o falseados. 8. El incumplimiento de las condiciones para la subcontratación establecidas en el art. 215.2 de la LCSP, conllevará la imposición de la penalización prevista en el art. 215.3.a). 9. Con independencia de otras responsabilidades legales en que el adjudicatario pueda incurrir por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, los incumplimientos de las obligaciones contenidas en el punto 16.1 del PCAP se calificarán y penalizarán de la siguiente forma: - Falta leve, que llevará aparejada penalización de 100 € a 300 €: el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados 1, 2, 7, 8, 9, 10. - Falta grave, que llevará aparejada penalización de 301 € a 1.500 €: el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados 3, 4, 5, 6, 11. - Falta muy grave, que llevará aparejada penalización de 1.501 € a 6.000 €: el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones sin suponen un riesgo grave o inminente o por incumplimiento reiterado. La incurrencia en tres (3) faltas leves, en el periodo de un año (o en el plazo de ejecución del contrato, si fuere inferior), será equivalente a la incurrencia en una falta grave. La incurrencia en una (1) falta muy grave o en dos (2) faltas graves, en el periodo de un año (o en el plazo de ejecución del contrato, si fuere inferior), dará derecho a EMASESA a resolver el contrato con pérdida de la fianza definitiva 10. Las indicadas en el pliego de prescripciones técnicas particulares. <!-- image --> Anexo nº 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. ## 31. FINALIDAD DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS. Sin perjuicio de que el adjudicatario en la prestación del servicio, en principio se limitaría a emitir las tarjetas que ofrecen las coberturas sanitarias, podría tener acceso al uso de las mismas y por tanto en relación a datos personales y de salud de los usuarios . Expte. 0548/2026 ## ANEXO 2 ## DECLARACIÓN RESPONSABLE. El que suscribe, D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre y representación de ( Nombre completo de la empresa licitadora ) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, DECLARA y CERTIFICA bajo su personal responsabilidad, para la licitación del SERVICIO DE TARJETA SANITARIA PARA LAS PERSONAS EMPLEADAS DE EMASESA Y LOS MIEMBROS DE SU UNIDAD FAMILIAR, Expte. nº 0548/2026: 1. Que el firmante ostenta la representación legal de la sociedad que presenta la oferta. 2. Que se somete 1 a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. 3. Que cuenta con plena capacidad de obrar y con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y cumplir, a la finalización del plazo de presentación las proposiciones, todos y cada uno de los requisitos exigidos en los PCAP que rigen el contrato arriba mencionado. 4. Que no se encuentra incursa en prohibición de contratar alguna conforme a lo estipulado en el artículo 71 de la LCSP 5. Que cuenta con la solvencia económica, financiera y técnica exigida en el Anexo 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para lo cual, y en relación con el artículo 75.2 de la LCSP 2 - [ ] □ NO recurrirá a las capacidades de otras empresas - [ ] □ SI recurrirá a las capacidades de otras empresas 6. En cuanto al ROLECE/Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía 3 : - [ ] □ Que está inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - [ ] □ Que aún no tiene certificación de estar inscrito, pero tiene presentada la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello con fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas, declarando no haber sido denegada ni haber recibido requerimiento de subsanación, lo cual acredita mediante copia adjunta de la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro. 1 Insertar este párrafo en el caso de que el licitador sea extranjero 2 Marcar con x lo que proceda 3 Marcar con x lo que proceda 4 Marcar con X lo que proceda 7. Que: - [ ] □ Tiene constituido el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en el art. 30 de la Ley 31/1995. - [ ] □ Tiene concertado con …………………… el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en el art. 30 de la Ley 31/1995. ( seleccione una opción. Para el caso de ser la elegida la segunda, rellene el espacio sombreado ). 8. Que 4 : - [ ]  Dispone de una plantilla de más de 50 trabajadores, y cumple la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y la obligación de contar con un plan de igualdad - [ ]  inscrito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON) - [ ]  en proceso de inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON), habiéndose presentado la solicitud con una antelación igual o superior a tres meses respecto al plazo de presentación de ofertas, y sin que haya recaído resolución expresa sobre la procedencia de la inscripción. - [ ]  NO dispone de una plantilla de más de 50 trabajadores, siendo el número de trabajadores en plantilla de \_\_\_\_\_\_. 9. Por otro lado, la persona abajo firmante, en nombre propio o en el de la empresa o entidad que representa, MANIFIESTA que: (marcar con X lo que proceda) - [ ]  NO es una PYME. - [ ]  - [ ] SÍ es una PYME: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (indicar si es micro, pequeña o mediana) . Lugar, fecha y firma. ## ANEXO 3 ## MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA El que suscribe, D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ vecino de ( Población ) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio en ( calle o plaza ) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ núm. \_\_\_\_\_\_\_, en nombre y representación de ( Nombre completo de la empresa licitadora ) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con N.I.F. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, se compromete ante la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. a ejecutar la prestación objeto del SERVICIO DE TARJETA SANITARIA PARA LAS PERSONAS EMPLEADAS DE EMASESA Y LOS MIEMBROS DE SU UNIDAD FAMILIAR, Expte. nº 0548/2026 con estricta sujeción a las condiciones que constan en el expediente respectivo, y ofertando los siguientes precios (I.V.A. excluido) 1 : ## A. OFERTA ECONÓMICA | Concepto | Precio tipo unitario por tarjeta (sin IVA) | Precio unitario por tarjeta ofertado (sin IVA) | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------|--------------------------------------------------| | SERVICIO DE TARJETA SANITARIA PARA LAS PERSONAS EMPLEADAS DE EMASESA Y LOS MIEMBROS DE SU UNIDAD FAMILIAR | 9,00 € | € | ## B. PARTE CUALITATIVA EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE ## 1. CUADRO DE ESPECIALIDADES 2 | SERVICIOS MÉDICOS | Puntuación unitaria (en caso de SÍ) | Se oferta SÍ/ NO | |------------------------------------------|---------------------------------------|--------------------| | Médico general y de familia | 0,50 | SÍ/NO | | Especialidades | | | | Pediatría | 1,50 | SÍ/NO | | Mamografía bilateral | 1,50 | SÍ/NO | | Fisioterapia | 0,50 | SÍ/NO | | Alergología | 0,70 | SÍ/NO | | Aparato digestivo | 1,50 | SÍ/NO | | Cardiología | 1,50 | SÍ/NO | | Dermatología | 0,30 | SÍ/NO | | Endocrinología y nutrición | 0,30 | SÍ/NO | | Ginecología | 1,50 | SÍ/NO | | Neurofisiología | 0,30 | SÍ/NO | | Neurología | 1,50 | SÍ/NO | | Oftalmología | 1,50 | SÍ/NO | | Otorrinolaringología | 1,00 | SÍ/NO | | Rehabilitación | 0,90 | SÍ/NO | | Reumatología | 0,50 | SÍ/NO | | Urología | 1,50 | SÍ/NO | | Anestesiología y reanimación | 0,50 | SÍ/NO | | Oncología | 1,50 | SÍ/NO | | Enfermería | 0,50 | SÍ/NO | | Podología | 0,50 | SÍ/NO | | Odontología | 1,00 | SÍ/NO | | Cirugía general | 1,00 | SÍ/NO | | Neurocirugía | 1,00 | SÍ/NO | | Cirugía plástica | 0,20 | SÍ/NO | | Radiodiagnóstico | 1,00 | SÍ/NO | | Traumatología | 1,00 | SÍ/NO | | Psicología y Psiquiatría | | | | Psicología clínica y Psicoterapia | 0,30 | SÍ/NO | | Psiquiatría | 0,20 | SÍ/NO | | Laboratorio | | | | Análisis clínicos generales | 0,20 | SÍ/NO | | Anatomía patológica | 0,10 | SÍ/NO | | Estudios genéticos | 0,20 | SÍ/NO | | Test prenatal no invasivo | 0,20 | SÍ/NO | | Estudios fertilidad | 0,20 | SÍ/NO | | Sensibilidad de intolerancia alimentaria | 0,20 | SÍ/NO | | ETS (Enfermedades de transmisión sexual) | 0,10 | SÍ/NO | | Reconocimientos médicos | | SÍ/NO | |---------------------------|------|---------| | Chequeo cardiológico | 0,30 | SÍ/NO | | Chequeo ginecológico | 0,30 | SÍ/NO | | Chequeo urológico | 0,30 | SÍ/NO | | Chequeo médico general | 0,20 | SÍ/NO | ## 2. COBERTURA GEOGRÁFICA 3 | | Puntuación unitaria (en caso de SÍ) Deben ser 10 de los mismos médicos ofertados | Se oferta SÍ/ NO | Se presta en T.M. de Sevilla SÍ/NO | Se presta en T.M. de Dos Hermanas SÍ/NO | Se presta en T.M. de Alcalá de Guadaira SÍ/NO | Se presta en T.M. de Coria del Río SÍ/NO | Se presta en T.M. de Camas SÍ/NO | Se presta en T.M. de San Juan de Aznalfarache SÍ/NO | Se presta en T.M. de La Rinconada SÍ/NO | |------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------|--------------------|--------------------------------------|-------------------------------------------|-------------------------------------------------|--------------------------------------------|------------------------------------|-------------------------------------------------------|-------------------------------------------| | Médico general y de familia | 0,50 | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | | Especialidades | | | | | | | | | | | Pediatría | 1,50 | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | | Mamografía bilateral | 1,50 | SÍ/NO | | | | | | | | | Fisioterapia | 0,50 | SÍ/NO | | | | | | | | | Alergología | 0,70 | SÍ/NO | | | | | | | | | Aparato digestivo | 1,50 | SÍ/NO | | | | | | | | | Cardiología | 1,50 | SÍ/NO | | | | | | | | | Dermatología | 0,30 | SÍ/NO | | | | | | | | | Endocrinología y nutrición | 0,30 | SÍ/NO | | | | | | | | | Ginecología | 1,50 | SÍ/NO | | | | | | | | | Neurofisiología | 0,30 | SÍ/NO | | | | | | | | | Neurología | 1,50 | SÍ/NO | | | | | | | | | Oftalmología | 1,50 | SÍ/NO | | | | | | | | | Otorrinolaringología | 1,00 | SÍ/NO | | | | | | | | | Rehabilitación | 0,90 | SÍ/NO | | | | | | | | | Reumatología | 0,50 | SÍ/NO | | | | | | | | | Urología | 1,50 | SÍ/NO | | | | | | | | | Anestesiología y reanimación | 0,50 | SÍ/NO | | | | | | | | | Oncología | 1,50 | SÍ/NO | | | | | | | | | Enfermería | 0,50 | SÍ/NO | | | | | | | | | Podología | 0,50 | SÍ/NO | | | | | | | | | Odontología | 1,00 | SÍ/NO | | | | | | | | | Cirugía general | 1,00 | SÍ/NO | | | | | | | | | Neurocirugía | 1,00 | SÍ/NO | | | | | | | | | Cirugía plástica | 0,20 | SÍ/NO | | | | | | | | | Radiodiagnóstico | 1,00 | SÍ/NO | | | | | | | | | Traumatología | 1,00 | SÍ/NO | | | | | | | | - 13 Se otorgarán DIEZ (10) puntos , si todos los servicios que se hayan ofertado en el criterio anterior (CUADRO DE ESPECIALIDADES), referidos exclusivamente a la especialidad ' Médico general y de familia ' y en el apartado ' Especialidades ' de la TABLA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS Y OTROS SERVICIOS, están a disposición del usuario de la tarjeta dentro del término municipal de Sevilla (independientemente de que también lo pudieran estar en otros términos municipales de la provincia), ya sea en centro médico único o en varios centros / consultas médicas. - 2Se otorgarán DIEZ (10) puntos si de los servicios médicos ofertados tanto en la especialidad 'Médico general y de familia' yen el apartado 'Especialidades' de la TABLA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS Y OTROS SERVICIOS, DIEZ o más de los mismos se presten entre TRES o más de las siguientes localidades (conjuntamente) (independientemente de que también estén disponibles en el término municipal de Sevilla): Dos Hermanas, Alcalá de Guadaira, Coria del Río, Camas, San Juan de Aznalfarache y La Rinconada ## 3. MEJORAS POR SERVICIOS ADICIONALES 4 | OTROS SERVICIOS (2 PUNTOS) | Puntuación unitaria (en caso de SÍ) | Se oferta SÍ/ NO | |--------------------------------|---------------------------------------|--------------------| | Medicina estética | 0,15 | SÍ/NO | | Ortopedia | 0,20 | SÍ/NO | | Servicios salud | | | | Acupuntura | 0,25 | SÍ/NO | | Homeopatía | 0,25 | SÍ/NO | | Dietética y nutrición | 0,25 | SÍ/NO | | Certificados médicos oficiales | | | | Carnet de conducir | 0,25 | SÍ/NO | | Otros | | | | Servicios funerarios | 0,25 | SÍ/NO | | Reclamaciones jurídicas | 0,10 | SÍ/NO | | Gestoría | 0,10 | SÍ/NO | | Veterinaria | 0,20 | SÍ/NO | Lugar, fecha y firma. 4 Se otorgará hasta un máximo de DOS (2) puntos , por ofertar otros servicios médicos, relacionados con la salud y/o de trámites administrativos. Para ello se deberá indicar (SÍ/NO) si se oferta en el cuadro específico de especialidades y servicios que se recoge en el Anexo 3 del PCAP. En dicho cuadro se indica la puntuación correspondiente por cada especialidad o servicio ofertado (Sí). En caso de indicar expresamente que no se oferta (NO) o no indicar nada, se tendrá por no ofertada la especialidad o servicio específico, asignándose 0 puntos a dicha especialidad o servicio concreto