XXXI00-1880.pdf

Pliego Técnico Ver licitación
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<!-- image --> PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALLER ## 1.- Objeto del contrato El contrato derivado de la adjudicación del presente lote, tiene por objeto garantizar las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil, Patrimonial, Patronal, Cruzada, Profesional y Post-Trabajos, que durante la vigencia del contrato pudiera corresponder directa, mancomunada, solidaria o subsidiariamente al Asegurado por el ordenamiento jurídico vigente, causados por acción u omisión a terceros, en el ejercicio de sus actividades y funciones, incluyendo la responsabilidad que corresponda al Asegurado por acciones y omisiones de las personas sobre las que el Asegurado ejerza el deber 'invigilando '. Queda expresamente amparada la responsabilidad que le sea exigida al Tomador y/o Asegurado cuando la reclamación del perjudicado se encauce por la vía de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, según lo establecido en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la demás normativa vigente en cada momento a estos efectos. Es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico de la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, con la exclusión de los supuestos de fuerza mayor . Quedan amparadas las consecuencias económicas por los Perjuicios Patrimoniales Puros, debidamente acreditados, causados involuntariamente a terceros, que no sean el resultado de un daño corporal o material previo, o bien sean sufridos por otro tercero que no haya soportado directamente tales daños corporales o materiales, pero siempre que se deban a un hecho generador de carácter accidental, extraordinario y aleatorio, de cuyas consecuencias deba legalmente responder el Asegurado conforme a derecho. <!-- image --> ## Ayuntamiento de Aller Negociado Contratación Código de Verificación <!-- image -->  CON1AI0105  CON/2026/98 Asimismo, se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales que pudieran dar lugar. ## 2.- Definiciones ## 2.1. Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado. ## 2.2. Tomador del seguro Entidad: Ayuntamiento de Aller. C.I.F.: P3300200G ## 2.3. Asegurado : Tendrán la condición de asegurado en este contrato : -El Tomador del Seguro, en el desempeño de las funciones y servicios que le son propios de conformidad con sus competencias. Las personas jurídicas, Organismos Autónomos, Entes Dependientes, Fundaciones, etc., vinculadas al Tomador del Seguro, que se encuentren constituidos o que se constituyan durante la vigencia del contrato. -Las personas físicas que, con o sin dependencia laboral, funcionarial, contractual o de otra índole, actúen dentro del ámbito del Tomador del Seguro y Asegurados, o que actúen por cuenta o autorizados por éstos o ejecuten actividades en el desenvolvimiento del funcionamiento de los mismos, por encargo o para ellos . -Las personas físicas que actúen al servicio del Tomador del Seguro como voluntarios del servicio de protección civil y servicios sociales, monitores, personal docente y aquellas otras que presten sus servicios, ayuden, colaboren o dirijan las actividades culturales, recreativas y/o asistenciales patrocinadas y/o promovidas por el Tomador del Seguro. -El personal titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta del Tomador del Seguro, personal en prácticas y/o formación, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellos, incluido el personal sanitario dependiente de la administración asegurada en su actividad tanto de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares) como del servicio médico de la administración asegurada. <!-- image --> ## Ayuntamiento de Aller Negociado Contratación Código de Verificación <!-- image -->  CON1AI0105  CON/2026/98 - -Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso promovidas por el Tomador del Seguro y así como los que se encuentren realizando cursos de formación y/o de práctica administrativa. - -Los herederos y familiares de cualquiera de los asegurados anteriores, respecto a las responsabilidades de estos que les pudieran ser exigibles en el caso de fallecimiento de los Asegurados. ## 2.4. Actividad La prestación de servicios municipales. ## 2.5. Terceros Tendrán la consideración de Terceros a los efectos de este Contrato: - 1.Los Asegurados en su calidad de usuarios de los servicios del Tomador y del resto de entidades aseguradas. - 2.Los Asegurados respecto a la responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo. - 3.Cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador del seguro y de los Asegurados como consecuencia de las actividades de los Asegurados y del personal dependiente del mismo. ## 2.6. Póliza El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas que rigen para esta contratación y las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador, así como las 'condiciones particulares', las 'cláusulas especiales' y las 'actas' o 'suplementos' que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. ## 2.7. Prima El precio del seguro. El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el presupuesto municipal, el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o 'sumas aseguradas', franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de la prima. <!-- image --> ## Ayuntamiento de Aller Negociado Contratación Código de Verificación <!-- image -->  CON1AI0105  CON/2026/98 El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento, que sumados a la prima neta, dan como resultado la prima total. ## 2.8. Límite de indemnización La cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones y gastos por siniestro, sea cual fuese el número de coberturas afectadas: ## 2.8.1. Límite de indemnización por siniestro: La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro. ## 2.8.2. Límite de indemnización por anualidad y/o por período de seguro: La cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en el contrato, o el periodo establecido en la última prórroga o recibo de prima correspondiente. ## 2.8.3. Sublímites Cantidades indicadas en las Condiciones Particulares que representan los límites máximos asumidos por el Asegurador para cada una de las garantías especificadas en dichas condiciones. ## 2.8.4. Sublímite de indemnización por víctima: La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados. ## 2.9. Siniestro Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar legalmente responsable el asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados. Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas y el número de profesionales implicados. <!-- image --> ## Ayuntamiento de Aller Negociado Contratación Código de Verificación <!-- image -->  CON1AI0105  CON/2026/98 El concepto de siniestro se delimita temporalmente de acuerdo con la cláusula de 'ámbito temporal de cobertura'. ## 2.10. Franquicia La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que estos se liquiden. Por lo tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicias. ## 2.11. Reclamación Se entenderá por reclamación: - -los procedimientos judiciales o administrativos, dirigidos contra el Asegurado. - -los requerimientos formales y por escrito, formulados contra el Asegurado o contra la Entidad Aseguradora, derivado de un siniestro amparado por el contrato. -las comunicaciones escritas del perjudicado dirigidas al asegurado por cualquier medio, derivado de un siniestro amparado por el contrato. Se considerará que constituyen una única reclamación los diversos procedimientos judiciales o administrativos, requerimientos formales y por escrito formulados contra el Asegurado o contra la Entidad Aseguradora, o comunicaciones escritas del perjudicado dirigidas al Asegurado, que deriven de un mismo siniestro, aunque se formulen en momentos diferentes . No tendrá la consideración de reclamación: -cualquier queja, aunque sea escrita, en la que no se manifieste claramente la intención de llevar a cabo una reclamación formal con contenido económico, así como las quejas que los servicios municipales reciban a través del sistema de Reclamaciones y Sugerencias. -La mera citación del Asegurado como testigo en un procedimiento judicial o administrativo, ni por la solicitud efectuada por un interesado o por un órgano judicial, administrativo o parlamentario, de que se remita una documentación administrativa. El concepto de reclamación se delimita temporalmente de acuerdo con la cláusula de 'ámbito temporal de cobertura'. ## 2.12. Fecha de reclamación Se considera fecha de la reclamación de un siniestro la correspondiente a la recepción en el Registro de las entidades aseguradas, o por la Entidad Aseguradora, de la primera comunicación de un procedimiento judicial o administrativo, requerimiento formal y por escrito o comunicación escrita con contenido económico del perjudicado dirigida a las entidades aseguradas generada por tal siniestro. ## 2.13. Fecha de ocurrencia <!-- image --> ## Ayuntamiento de Aller Negociado Contratación Código de Verificación <!-- image -->  CON1AI0105  CON/2026/98 Se tomará como fecha de ocurrencia de un siniestro la correspondiente al momento en que se haya producido la acción motivadora del daño indemnizable. En caso de duda, un daño corporal se considerará ocurrido en el momento en el que el perjudicado tenga conocimiento del mismo al aparecer síntomas relacionados con un daño corporal, aunque la concreción de la fecha y del nexo de causalidad no se establezca hasta más tarde. ## 2.14. Daño material Toda destrucción o deterioro, menoscabo o desaparición de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales. ## 2.15. Daño corporal La lesión corporal o muerte causada a personas físicas. ## 2.16. Perjuicio consecutivo La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida. ## 2.17. Perjuicio no consecutivo. (Perjuicios patrimoniales puros) La pérdida económica sufrida por el reclamante de dicha pérdida, no consecuencia de un previo daño corporal o material, o un daño moral con cuantificación económica. ## 3.- Ámbito temporal de la cobertura. La cobertura del contrato de seguro de responsabilidad se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Tomador del Seguro, o al Asegurador en virtud de la acción directa, durante el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses siguientes a la fecha de extinción del contrato o de sus prórrogas en su caso, por errores, omisiones o actos negligentes acaecidos durante el periodo de vigencia de la póliza. No obstante, lo anterior, la presente póliza se extenderá asimismo a cubrir aquellos siniestros que, no siendo conocidos por el Asegurado al inicio del período de seguro, hubieran tenido lugar hasta 2 años antes de la entrada en vigor de la presente póliza, se notifiquen durante el período de seguro de esta última y no estuvieran cubiertos por otras pólizas anteriores por exceder el ámbito temporal de las mismas. ## 4.- Ámbito geográfico y jurisdiccional de las coberturas La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras <!-- image --> ## Ayuntamiento de Aller Negociado Contratación Código de Verificación <!-- image -->  CON1AI0105  CON/2026/98 obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español. Quedan expresamente excluidas todas aquellas reclamaciones que se presenten ante tribunales de cualquier país distinto de los que se indican en el párrafo anterior, incluso aunque la sentencia dictada sea posteriormente convalidada para su ejecución en España. ## 5.- Riesgos cubiertos ## 5.1. Responsabilidad Civil/Patrimonial Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos del Ayuntamiento y del resto de Asegurados, y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizan las siguientes responsabilidades que directa, mancomunada, solidaria o subsidiariamente les puedan corresponder por todo daño corporal, daño material y/o perjuicio consecutivo o no, que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, siempre que los mismos sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes de las entidades aseguradas y del resto de Asegurados impuesta por el ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma, como consecuencia DE: -De las responsabilidades atribuibles al Asegurado por daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos causados a Terceros por las Autoridades y el personal en el ejercicio de sus funciones y por aquellas personas de quienes deba responder en el desarrollo de las actividades propias del Tomador del Seguro. - -De la titularidad, explotación y uso de bienes muebles e inmuebles (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. - -De su calidad de arrendatario de bienes muebles e inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título frente a sus propietarios. - -De la propiedad y mantenimiento de vías públicas y caminos vecinales plazas y puentes a cargo del Asegurado, así como la derivada del arbolado cuya conservación y mantenimiento sea responsabilidad municipal. - -Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y bienes muebles e inmuebles que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad. ## -De la actividad de inspección de locales. <!-- image --> ## Ayuntamiento de Aller Negociado Contratación Código de Verificación <!-- image -->  CON1AI0105  CON/2026/98 - -De su deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión. -De la custodia o depósito de bienes propiedad de terceras personas, así como por los daños materiales a cosas y bienes propiedad de los empleados de las entidades aseguradas dentro de los recintos de éstas, incluida la sustracción, perdida o extravío de los mismos, salvo los bienes expresamente excluidos. En el caso de vehículos esta garantía solo tendrá efecto si éstos se encuentran en aparcamientos sometidos a vigilancia permanente o protegidos de tal forma que se impida la entrada y utilización por personas no autorizadas. No se concede la garantía a los daños causados a los vehículos como consecuencia de colisión entre ellos. El asegurador se hará cargo de la indemnización que corresponda únicamente en el caso de que no exista cobertura por otro seguro, como de incendio, robo, daños propios, responsabilidad civil del causante del daño. - -Del incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor, que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios, siempre que tengan un carácter accidental, súbito y repentino. - -De su condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes, hasta un volumen de obra de 1.500.000 €. -De los trabajos de derribo y demolición de edificios. No obstante cuando los trabajos sean realizados por una empresa contratista de las entidades aseguradas, éstas exigirán a dicha empresa que suscriba un contrato de seguro de responsabilidad civil en vigor que garantice los riesgos y la actividad propios de la ejecución de obra adjudicada. Dicha responsabilidad actuará siempre en exceso o en defecto de la póliza de la empresa contratista. - -Por daños ocasionados por un acontecimiento con carácter accidental y que puedan producirse en los edificios, estructuras u obras de construcción colindantes durante la ejecución de los trabajos de construcción asegurados. - -De los daños a conducciones subterráneas (cables, canales, tuberías de agua, gas, electricidad y similares) o aéreas (conducciones en superficie o elevadas). El pago de las indemnizaciones en caso de siniestro quedara restringido en todo caso a los costes de reparación de esos cables y conducciones. <!-- image --> ## Ayuntamiento de Aller Negociado Contratación Código de Verificación <!-- image -->  CON1AI0105  CON/2026/98 - -De su obligación de control sanitario de los alimentos, de la manipulación, venta y distribución de los mismos, así como las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en las dependencias de las entidades aseguradas. -Del Servicio de Vigilancia, Seguridad y Movilidad, incluso aun cuando comprenda el uso de armamento de fuego, así como los medios de represión utilizados por las fuerzas de seguridad y vigilancia dependientes del Asegurado. -De la orden de retirada de vehículos de la vía pública (enganche, desenganche y arrastre de vehículos por la grúa municipal), y por daños a los vehículos de terceros que estén provisionalmente en poder de las entidades aseguradas para su vigilancia y custodia. Quedan excluidos los daños ocasionados al vehículo objeto del trabajo durante las operaciones de enganche y desenganche del mismo y durante su arrastre cuando se trate de un hecho de la circulación (no se cubre el riesgo de circulación). -De los trabajos realizados para las entidades aseguradas o por cuenta de ellas por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas. - -De la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquélla sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza. Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante. Se estable como límite de indemnización para esta cobertura de 1.000.000 € por siniestro y 2.000.000 € por periodo de seguro. - -Del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes de las entidades aseguradas, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del personal asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado, y como mínimo en exceso de las garantías cubiertas por el Seguro Obligatorio de Automóviles, haya sido éste contratado o no (queda excluido el SOA). - -De la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de vehículos, maquinaria industrial, y plataformas industriales que no sean objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motor. - -La organización y/o participación en todo tipo de eventos y actividades sociales, deportivas, culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, cabalgatas sin <!-- image --> ## Ayuntamiento de Aller Negociado Contratación Código de Verificación <!-- image -->  CON1AI0105  CON/2026/98 vehículos a motor, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación de las entidades aseguradas en calidad de patrocinador. En el caso de quema de fuegos artificiales, esta póliza actuará en exceso de las garantías que tenga contratada la empresa de pirotecnia encargada del disparo de los mismos . - -La derivada de espectáculos públicos y actividades recreativas por los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o la actividad recreativa. - -De viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares. - -De la actuación del Cuerpo de Bomberos, Policía Local, voluntarios de Protección Civil y demás voluntariados. - -De la organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos de las entidades aseguradas y celebradas tanto en locales propios como ajenos. ## -De la titularidad, propiedad, mantenimiento y explotación por las entidades aseguradas de: - -Residencias, Albergues, Hostales, Campings y establecimientos Hoteleros. - -Centros deportivos, campos de deportes, piscinas y resto de instalaciones deportivas municipales. - -Semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, instalaciones y canalizaciones de agua, y demás servicios municipales. - -Depósitos de vehículos, mercados, mataderos, cementerios y basureros. - -Todo tipo de Centros de enseñanza, talleres ocupacionales, centros de formación profesional; así como la responsabilidad directa o subsidiaria por la organización y participación en actividades-talleres tales como: cursos de verano, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales . - -Por las responsabilidades que con arreglo a las leyes vigentes venga obligado el Asegurado a satisfacer por los daños causados por acción u omisión culposa o negligente de la dirección, personal, servicios auxiliares o subalternos de los centros asistenciales del Tomador en el desempeño de sus funciones, así como las derivadas de los daños que puedan ocasionar o <!-- image --> ## Ayuntamiento de Aller Negociado Contratación Código de Verificación <!-- image -->  CON1AI0105  CON/2026/98 sufrir los internos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de dichos centros, tanto en el recinto como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales actos similares y salidas . -Responsabilidad Civil/Patrimonial del Servicio de protección y prevención de riesgos laborales, derivada de los actos de los trabajadores designados por las entidades aseguradas para la prestación del servicio de protección y prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Queda igualmente cubierta la responsabilidad civil que pudiera exigirse directamente a cualquiera de estos trabajadores. ## 5.2. Responsabilidad Civil Patronal La responsabilidad que judicialmente le pueda ser exigida al Asegurado, por los trabajadores que tengan la consideración de terceros o sus derechohabientes, cuya causa sean los daños personales sufridos, en el ejercicio de la actividad asegurada. El hecho causante de estos daños deberá ser reconocido y aceptado como accidente laboral por los Organismos competentes . A efectos de ésta garantía, tendrán la consideración de terceros los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la plantilla de las entidades aseguradas y dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad u Organismo que corresponda en el momento de ocurrencia de los hechos. También tendrán la consideración de terceros efectos de esta garantía todas aquellas personas físicas descritas en el apartado de la definición de Asegurado . ## 5.3. Responsabilidad Civil Cruzada Queda cubierta la responsabilidad civil subsidiaria del Asegurado, frente a los asalariados de contratistas y/o subcontratistas del mismo, siempre y cuando los daños corporales sobrevengan en las áreas, locales o zonas de trabajo del mencionado asegurado. La eficacia de esta cobertura queda supeditada a la observancia y concurrencia de los siguientes requisitos: -que si los daños corporales ocasionados a los asalariados de las empresas han sobrevenido con ocasión del trabajo, la responsabilidad civil o penal de las mismas sean declaradas por sentencia judicial firme, pronunciada por un tribunal civil o penal. <!-- image --> ## Ayuntamiento de Aller Negociado Contratación Código de Verificación <!-- image -->  CON1AI0105  CON/2026/98 -que el mencionado proceso judicial quede acreditado en firme la insolvencia de las empresas en cuestión con tal de satisfacer las indemnizaciones a su cargo, así como se les atribuya una obligación subsidiaria al Asegurado con tal de indemnizar a aquellos asalariados. ## 5.4. Responsabilidad Civil Profesional Esta cobertura cubre la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal titulado al servicio de las entidades aseguradas, en el ejercicio de sus funciones. Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil /Patrimonial que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos o no, tal como han sido definidos, causados a terceros por errores, acciones u omisiones realizadas en el ejercicio de sus actividades profesionales en que puedan incurrir en su calidad de profesionales de las entidades aseguradas. A título meramente indicativo quedan garantizadas las responsabilidades derivadas de: a)La actuación de profesionales técnicos por las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma de bienes e instalaciones, y/o coordinación de seguridad y salud. b)La actuación profesional del personal de educación (dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos) dependientes de las entidades aseguradas y en sus centros docentes, en el desempeño de sus funciones y actividades educativas para o por cuenta del mismo, por los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos. En general, las actuaciones profesionales de los empleados de las entidades aseguradas mientras ejerzan sus funciones para o por cuenta de estas. Esta cobertura de Responsabilidad Profesional actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no, bien a través de los respectivos colegios profesionales o bien a través de cualquier otro medio . ## 5.5. Responsabilidad por Perjuicios Patrimoniales Puros La presente garantía comprende la Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños causados en el patrimonio de terceros, que no sean consecuencia de un daño material y/o <!-- image --> ## Ayuntamiento de Aller Negociado Contratación Código de Verificación <!-- image -->  CON1AI0105  CON/2026/98 personal previo sufrido por el reclamante, y resulten de eventos imprevistos y accidentales de los que deba legalmente responder el Asegurado conforme a derecho. La Entidad Aseguradora amparará la responsabilidad patrimonial que pueda derivarse para la Entidad Adherida de acuerdo con las leyes vigentes, por perjuicios patrimoniales puros causados involuntariamente a terceros durante el período de vigencia del seguro, por hechos que se deriven del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos durante el mismo período, con exclusión de los supuestos de Fuerza Mayor. ## 5.6. Responsabilidad Civil de Productos/Post-Trabajos Quedan garantizadas por esta cobertura las indemnizaciones que tengan que satisfacer el Asegurado por la responsabilidad civil derivada de los daños personales, materiales y perjuicios consecuenciales derivados de los mismos causados a terceros por los productos diseñados, fabricados, tratados, modificados, manipulados, almacenados, servidos, vendidos, suministrados o distribuidos por el Asegurado, siempre y cuando dichos productos hayan sido entregados a terceros . Así mismo, se consideran comprendidas en las garantías de esta póliza las indemnizaciones que tenga que satisfacer el Asegurado por la responsabilidad civil derivada de los daños personales, materiales y perjuicios consecuenciales derivados de los mismos, causados a terceros, por los trabajos y/o servicios por él realizados y ya entregados a terceros . A los efectos de esta cobertura se entiende por: Producto: Cualquier bien mueble o inmueble, así como sustancias, componentes o piezas de bienes muebles o inmuebles, que hayan sido fabricados, montados, ensamblados, comercializados o entregados por el Asegurado a título oneroso o gratuito . Trabajo: Obras, montajes o instalaciones ejecutadas directamente por el Asegurado o bajo dependencia del mismo, a título oneroso o gratuito . Servicio: Las prestaciones profesionales que satisfagan una necesidad púbica o privada, que no tengan por objeto directo y exclusivo la fabricación de bienes, la transferencia de derechos reales o intelectuales, la realización de trabajos de gestión, mediación, representación, control, asesoramiento o información . Entrega del producto: El momento en que el Asegurado deja de ejercer su control sobre <!-- image --> ## Ayuntamiento de Aller Negociado Contratación Código de Verificación <!-- image -->  CON1AI0105  CON/2026/98 el producto en razón de su entrega a intermediarios, almacenistas o destinatarios finales, en el sentido de haber perdido el poder de disposición sobre los citados productos o bienes. Recepción del trabajo: El momento de la aceptación sin reservas por el receptor de dicho trabajo. Aceptación del servicio: El momento en que se pueda dar por finalizada la prestación al haberse concluido los servicios requeridos mediante la admisión sin reservas por parte del comitente. ## 6.- Riesgos excluidos Exclusiones generales comunes a todas las garantías: - 1.Los daños a consecuencia directa de circulación, ocasionados por los vehículos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el Asegurado, y que deben estar asegurados por el contrato de seguro obligatorio del automóvil. - 2.Los destrozos ocasionados por fenómenos naturales, tales como temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas, etc. - 3.Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto. - 4.Las responsabilidades contractuales del Asegurado que excedan de la legal. - 5.Las reclamaciones derivadas de diagnosis del s.i.d.a., o transmisión del s.i.d.a. o agentes patógenos del mismo. - 6.Todo tipo de multas o penalizaciones y en particular los denominados daños punitivos y ejemplares ("punitive or exemplary damages") y similares. - 7.El suministro de gas y electricidad, la tenencia de presas y embalses, la explotación de estaciones de autobuses, metros, ferrocarriles y explotaciones portuarias, los trabajos en aeropuertos y la explotación de institutos bancarios o de crédito. - 8.La responsabilidad de los Asegurados por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario e injustificado de las normas que rigen las actividades objeto del seguro, así como por actos dolosos. <!-- image --> ## Ayuntamiento de Aller Negociado Contratación Código de Verificación <!-- image -->  CON1AI0105  CON/2026/98 9.Los daños y perjuicios ocasionados por la descarga, dispersión, fuga o escape de humo, vapores, hollín, ácidos, sustancias alcalinas, productos químicos tóxicos, líquidos o gases, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes, en la tierra, la atmósfera o cualquier curso o masa de agua, quese produzca de forma lenta, gradual y paulatina, con independencia de laintencionalidad del asegurado. No será de aplicación esta exclusión, si tal descarga, dispersión, fuga o escape cumple la totalidad de los siguientes requisitos : a)que se produzca de forma súbita y accidental. b)que el comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape se produzca durante la vigencia de la póliza. c)que la descarga, dispersión, fuga o escape no debe durar más de 72 horas. d)que el daño causado se manifieste durante las 72 horas siguientes al comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape. En su caso, quedaran únicamente garantizados los daños corporales y materiales que se produzcan durante la vigencia de la póliza y que se reclamen al asegurador hasta dos años después de su anulación. Quedaran siempre excluidas las reclamaciones por ruidos y daños genéticos, así como por contaminación radiactiva o derivada de combustibles nucleares. 10.Los daños y perjuicios ocasionados por la Responsabilidad Medioambiental basada en la Ley 26/2017 de 23 de Octubre de Responsabilidad Medioambiental y normativa de desarrollo. 11.La Responsabilidad directa de empresas o personas encargadas mediante contrato o concesión del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones municipales o de la explotación directa de bienes o servicios municipales o municipalizados (retirada de basuras, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares, etc). <!-- image --> ## Ayuntamiento de Aller Negociado Contratación <!-- image --> 12.En la cobertura de bienes bajo custodia o depósito no quedan aseguradas las reclamaciones derivadas de pérdida o extravío de dinero, títulos, valores, libretas de ahorro, talonarios de cheques, documentos y joyas o alhajas. 13.Los daños a los bienes directamente trabajados, los daños sufridos por las obras edificios e instalaciones sobre las que el Asegurado haya ejercido su actividad profesional, bien sean éstos preexistentes o sean objeto de los trabajos del Asegurado como autor del proyecto, director o supervisor de dichas obras o instalaciones, así como las reclamaciones de las entidades aseguradas frente a sus empleados. Igualmente quedan excluidos los daños a los aparatos, equipos y materiales utilizados en dichas obras, edificios y/o instalaciones . En los trabajos de derribo y demolición de edificios, quedan excluidos los daños materiales originados por humedades a los edificios colindantes a no ser que se hayan tomado las debidas precauciones preventivas, como colocación de plásticos . Queda en todo caso excluida la Responsabilidad Civil Decenal establecida en el art. 1591 del Código Civil y en la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación. 14.Los daños causados por guerra civil o internacional, rebelión, insurrección, revolución, actos de sabotaje, manifestaciones o movimientos populares, así como los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia . En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno de "iure" o de "facto" y que : - -Implique violencia contra una o más personas, implique daños a los bienes, o - -ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción, o <!-- image --> ## Ayuntamiento de Aller Negociado Contratación <!-- image --> - -cree un riesgo para la salud; la seguridad de la población o una parte de la misma, o -este destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico. Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo. - 15.Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. - 16.Daños y perjuicios causados por cualquier artefacto, embarcación, nave o aeronave, de cualquier tipo, destinado a la navegación o sustentación acuática o aérea. - 17.Daños y perjuicios producidos por el uso, almacenamiento, transporte y manipulación de explosivos así como por el transporte de productos químicos peligrosos, según se define en la legislación vigente. En todo caso esta póliza actuará en exceso de las garantías que tenga contratada la empresa encargada de la realización de estas actividades según se indica en el punto Riesgos Cubiertos - 5.1 Responsabilidad Civil / Patrimonial, del presente pliego . - 18.Daños y perjuicios producidos por o en riesgos situados en el mar fuera de la costa, entendidos como los denominados riesgos 'offshore' o fuera de la costa, que se definen como: todos los riesgos, trabajos e instalaciones en el mar o en el fondo del mar a los que sólo se puede acceder mediante barcos u otro tipo de embarcaciones, barcazas o helicópteros, y que no constituyen los trabajos 'húmedos' normales, tales como puertos, rompeolas, puentes, embarcaderos, alcantarillados, toma de aguas de refrigeración o servicios de evacuación de agua. - 19.Actos administrativos normativos generales, entendidos como disposiciones administrativas de carácter general, dictadas durante el ejercicio de la potestad legislativa y reglamentaria así como los actos administrativos singulares entendidos como la aplicación de la norma a cada caso concreto. - 20.Actuaciones relacionadas con el orden público; en particular: - -Daños causados por las fuerzas del orden, en ocasión de alborotos o desórdenes. - -Daños causados a las autoridades y agentes municipales. - -Daños resultantes del incumplimiento de normas legales o reglamentos . <!-- image --> ## Ayuntamiento de Aller Negociado Contratación <!-- image --> - -La autorización o denegación de la celebración de actos públicos, tales como manifestaciones, mítines, reuniones, en cuanto sean de la competencia de la Administración asegurada. - -Por la intervención directa o auxiliar de los Cuerpos y fuerzas de seguridad de la Administración asegurada en materia de regulación y control de actos político sociales de carácter multitudinario o masivo. - -Daños derivados de la aplicación de Leyes y Reglamentos en relación con la prisión preventiva e Instituciones Penitenciarias, salvo si aquéllos derivan en defectos de mantenimiento y conservación de locales o prestación de alimentos . - 21.Daños personales derivados de la transmisión de encefalopatía espongiformes (TSE); encefalopatía espongiforme bovina o síndrome de vacas locas; síndrome de CreutzeldJacob (BSE/CJD). - 22.Daños sufridos por los participantes en encierros, capeas y festejos taurinos en general (entendiéndose por participante a toda persona que se encuentre en el momento del accidente en el recorrido, ruedo o lugar donde se celebren tales festejos), así como los daños padecidos por los artistas (profesionales o aficionados) que intervengan en cualquier tipo de espectáculo y sus pertenencias . - 23.Responsabilidad civil directa que pueda incumbir a los pirotécnicos encargados del disparo de los fuegos artificiales. - 24.Del mal olor, color o sabor del agua suministrada a la población. - 25.Responsabilidad Civil de Consejeros, Administradores y Directivos (D&amp;O) en caso de que los asegurados por la presente póliza ejerzan en dicha calidad en empresas privadas participadas por capital público. Así mismo queda excluida la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública en el ejercicio de los cargos políticos que puedan desempeñar en la administración, así como la responsabilidad contable. - 26.Se entenderán como no cubiertos aquellos actos o acciones y sus consecuencias, tendentes a modificar el sistema político o territorial establecido. - 27.Reclamaciones derivadas o que tengan causa origen en un ciberataque . <!-- image --> ## Ayuntamiento de Aller Negociado Contratación Código de Verificación <!-- image -->  CON1AI0105  CON/2026/98 - 28.Exclusiones específicas para la cobertura de responsabilidad civil patronal: - -Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. - -Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias. - -Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares. - -Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago. - 29.Exclusiones específicas para la cobertura de daños patrimoniales primarios: Daños y perjuicios derivados de actos administrativos y normativos generales y singulares. - -Las pérdidas de dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco. - -Reclamaciones derivadas de daños morales que no trasciendan a la esfera patrimonial del perjudicado . - -Reclamaciones presentadas ante tribunales extranjeros, las derivadas de la infracción o inobservancia del derecho extranjero y las derivadas de una actividad profesional realizada en el extranjero . - -Reclamaciones derivadas de sobrepasar presupuestos o créditos, mediación o recomendación (tanto a título oneroso como gratuito) denegocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales. - -Reclamaciones por faltas en caja, errores en pagos e infidelidad de los propios empleados del Asegurado. <!-- image --> ## Ayuntamiento de Aller Negociado Contratación <!-- image --> - -Reclamaciones por quebrantamiento del secreto profesional. - -Reclamaciones derivadas de la actividad de los representantes del Asegurado fuera de territorio nacional español. - -Reclamaciones por daños derivados de actos administrativos, entendiéndose por tales aquéllos llevados a cabo en la correcta aplicación de las normas. - -Los perjuicios patrimoniales primarios derivados de la denegación o concesión de permisos o licencias, de calificaciones o recalificaciones urbanísticas, de los contratos administrativos y los que sean consecuencia de la aplicación de la legislación sobre expropiación forzosa. - -Reclamaciones que tengan cobertura por la cláusula específica de RC vulneración de datos de carácter personal - -Incumplimiento de obligaciones contractuales, incumplimiento de plazos y mora . ## 30.Exclusiones específicas para la cobertura de responsabilidad civil profesional: - -Las actuaciones de los técnicos del Asegurado fuera del ámbito contractual que les vincula con aquél. - -Operaciones iniciadas deliberadamente a pesar de su prohibición por las Leyes y/o Reglamentos de general aplicación así como los que rigen el ejercicio de la profesión de los técnicos del Asegurado. - -La actuación de los asociados técnicos de la Administración asegurada o las que puedan incumbir a otras empresas, ingenieros, arquitectos, etc..., que trabajen en colaboración con dichos técnicos para la ejecución de un mismo trabajo, limitándose la garantía, en caso de responsabilidad conjunta, a la parte del perjuicio que los técnicos asegurados deban reparar. - -Del cálculo de mediciones o presupuestos que tengan como consecuencia la variación del coste de la obra con respecto al presupuesto. - -Retrasos en la entrega, paralización, pérdida de beneficios, no funcionamiento o funcionamiento defectuoso de las instalaciones, máquinas, etc, con la consiguiente pérdida de producción, disminución o rendimiento, insuficiencia de cantidad, calidad o rentabilidad . <!-- image --> ## Ayuntamiento de Aller Negociado Contratación Código de Verificación <!-- image -->  CON1AI0105  CON/2026/98 Gastos debidos a la realización de nuevo proyecto o rectificación del mismo (honorarios, coste de planos, nuevas o ampliadas investigaciones o estudios). - -Infracción de derechos de autor o de derechos de servidumbre. - -Concesión de licencias en lo relativo a los gastos y costes puramente económicos que supongan las mismas o los trámites administrativos y legales que genere su concesión o petición en el caso de que estas fuesen denegadas. - -Centros sanitarios con o sin hospitalización y/o cirugía, así como la especialidad en Obstetricia y estética. - 31.Exclusiones específicas para la cobertura de responsabilidad civil de Productos/PostTrabajos: - -Los daños o defectos que sufran los propios trabajos u obras - -Los gastos o indemnizaciones derivadas de la inspección, reparación, demolición, sustitución o pérdida de uso de las obras o trabajos a consecuencia de un defecto o vicio conocido o presunto - -Los perjuicios resultantes del hecho de que las obras o trabajos o servicios no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades o características anunciadas. - -Los daños ocasionados por obras y trabajos que se hayan realizado con infracción deliberada de cualquier norma de derecho positivos aplicable al respecto, y los originados por obras, trabajos o servicios cuya técnica no haya sido experimentada adecuadamente, conforme a las reglas comúnmente reconocidas y de aplicación a tales supuestos, así como desviaciones voluntarias de instrucciones aportadas por el propietario o contratante en el caso de que el Asegurado se configure como contratista o subcontratista. - -Los perjuicios causados a los usuarios de los productos como consecuencia de que éstos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos. - -Retirada y/o reposición de los productos. <!-- image --> ## Ayuntamiento de Aller Negociado Contratación Código de Verificación <!-- image -->  CON1AI0105  CON/2026/98 - 32.Quedará excluido cualquier pago o prestación que pueda exponer al asegurador a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción en virtud de cualquier resolución o regulación de Naciones Unidas, la Unión Europea (o cualquiera de sus países miembros), el Reino Unido o los Estados Unidos de América ## 33.Exposición Nuclear: Para los efectos de esta exclusión se entenderá por "exclusión nuclear": - a) los riesgos de energía nuclear según la cláusula de Exclusión de Riesgos de Energía Nuclear NMA 1975ª (Nuclear Energy Risks Exclusion Clause), así como : - b) cualesquiera responsabilidad, pérdida, daño o gasto - de cualquier naturaleza- que hubieren sido directa o indirectamente causados u originados por reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, sin que importe si alguna otra causa ha contribuido al daño en forma concurrente o en cualquier otra secuencia. 3. 34.El licitador podrá presentar aclaraciones al alcance de las exclusiones. Mencionadas siempre que no desvirtué el objeto del contrato y entre en contradicción con la cobertura solicitada. ## 7.- Defensa jurídica La defensa de la Entidad Adherida y de su personal ante los diversos órganos jurisdiccionales podrá realizarse a través de sus propios Servicios Jurídicos . En el supuesto de no asumir la Entidad Adherida la defensa por medio de sus propios servicios jurídicos, y ante cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al personal asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles / patrimoniales cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas. Para el caso de que los servicios jurídicos de la Entidad Adherida asuman la defensa jurídica de la Entidad o de su personal, pero estimaran que resulta útil para una mejor defensa de la causa la designación letrada y personación de la entidad aseguradora, así lo requerirá a la entidad aseguradora que procederá con la designación de letrado y procurador, siempre que el siniestro esté amparado por la póliza. <!-- image --> ## Ayuntamiento de Aller Negociado Contratación Código de Verificación <!-- image -->  CON1AI0105  CON/2026/98 El personal asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen necesarios, y a facilitar cuanta información y documentación se le requiera por el Asegurador . Sea cual fuese el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesta de que dicho recurso prosperase. Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar éste, en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica. En este último caso, la compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 15.000 €. ## Fianzas judiciales El Asegurador garantiza igualmente la imposición de fianzas judiciales al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil/patrimonial o para conseguir su libertad provisional en un procedimiento penal derivado de un siniestro amparado por la póliza. Dicho afianzamiento tendrá la consideración de pago a cuenta de la eventual indemnización y tendrá como límite máximo la "suma asegurada" para la cobertura de responsabilidad civil afectada. No se incluye en esta cobertura la prestación de fianzas para el pago de sanciones personales, como multas o costas. Se acuerda expresamente la prestación de fianzas, cualquier día de la semana, en aquellas acusaciones de actos dolosos contra el personal dependiente de las entidades aseguradas. Encaso de condena firme por acto doloso (hecho no amparado en póliza), el Asegurado abonará al Asegurador los gastos ocasionados y devolverá las fianzas depositadas. ## Ayuntamiento de Aller <!-- image --> Negociado Contratación Código de Verificación <!-- image -->  CON1AI0105  CON/2026/98 ## Liberación de gastos La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles. ## 8.- Límites de Indemnización El Asegurador responderá, para todos los siniestros que afecten a las garantías de la presente póliza, hasta las cantidades máximas que a continuación se indican, que comprenden las sumas de las indemnizaciones correspondientes a daños personales, daños materiales, y perjuicios consecutivos o no, intereses, así como todo tipo de gastos y costas, cualquiera que sea el número de víctimas y/o perjudicados. ## Para la Garantía de Responsabilidad Civil /Patrimonial General - -Límite de indemnización por siniestro: 2.000.000 € ## Para la Garantía de Responsabilidad Civil Patronal y Cruzada - -Límite de indemnización por siniestro: 2.000.000 € - Sublímite de indemnización por víctima para la responsabilidad civil patronal/cruzada: 300.000 € ## Para la Garantía de Responsabilidad Civil/ Patrimonial Profesional - -Límite de indemnización por siniestro: 2.000.000 € ## Para la Garantía de Responsabilidad Civil/ Patrimonial de Productos/PostTrabajos - -Límite de indemnización por siniestro y anualidad de seguro : 2.000.000 € ## Para la Garantía de Perjuicios Patrimoniales Puros - -Límite de indemnización por siniestro y anualidad de seguro: 300.000 € <!-- image --> ## Ayuntamiento de Aller Negociado Contratación Código de Verificación <!-- image -->  CON1AI0105  CON/2026/98 ## Para la garantía de Responsabilidad Civil Locativa - -Límite de indemnización por siniestro y anualidad de seguro: 400.000 € ## LÍMITE AGREGADO POR ANUALIDAD DE SEGURO PARA EL CONJUNTO DE GARANTIAS CONTRATADAS: 4.000.000 € ## Defensa y Fianzas INCLUIDAS ## 9.- Franquicia - -Se establece una franquicia general de 500 € por siniestro - -Franquicia específica para daños producidos por las instalaciones destinadas a distribución general y acometida de los servicios de agua, u obras: 1.500 € por siniestro. . - -Franquicia específica para perjuicios patrimoniales puros: 3.000 € por siniestro. ## 10.- Gestión de las reclamaciones Con independencia de la plena sujeción del Ayuntamiento de Aller a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la relación con la Entidad Aseguradora para la tramitación y gestión interna de las reclamaciones que afecten al presente contrato se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento operativo: - 1.El circuito de la reclamación comenzará en el momento en que el perjudicado o reclamante formule la reclamación. La misma se remitirá inmediatamente al Asegurador. - 2.Una vez conocida la reclamación por el Tomador, ésta será informada por las personas que el Tomador identifique en su circuito de comunicación interna. El Asegurador tendrá conocimiento de toda la documentación que sirva de base para analizar las reclamaciones, debiendo facilitar al Tomador el asesoramiento preciso para evaluar las indemnizaciones solicitadas en los términos que se establezcan en las normas de funcionamiento. Dicha notificación al asegurador se tendrá que realizar como máximo durante el ámbito temporal de la póliza. <!-- image --> ## Ayuntamiento de Aller Negociado Contratación Código de Verificación <!-- image -->  CON1AI0105  CON/2026/98 - 3.Una vez informada y valorada la reclamación, si el Tomador considera que la misma está cubierta por la presente póliza, la remitirá al Asegurador. El Asegurador comunicará en un plazo máximo de 15 días su postura sobre la existencia o no de responsabilidad. - 4.En cualquier momento del trámite del siniestro y a requerimiento del Tomador, la Entidad Aseguradora emitirá informe de valoración tanto de daños materiales como de daños personales para la correcta tramitación del expediente de Responsabilidad Patrimonial y cuantificación del mismo. Esta obligación recae en la aseguradora adjudicataria siempre que la reclamación económica que afecte al contrato tenga cobertura por la póliza, con independencia de la postura de la compañía en la reclamación concreta sobre la existencia o no de responsabilidad de la Administración asegurada. - 5.En caso de que el asegurador entendiera que la reclamación no está cubierta por la póliza o de que existiera discrepancia en la valoración, lo comunicará al Tomador antes del plazo de 15 días. - 6.El Asegurador se compromete a informar al Tomador del seguro, de forma periódica y en todo caso trimestralmente de la evolución de la siniestralidad, mediante hoja de cálculo en formato electrónico compatible con el entorno del Tomador, en la que se detalle como mínimo los siguientes datos: - Nº expediente del sistema informático municipal - Reclamante - Fecha de Ocurrencia - Fecha de Reclamación - Cuantía Reclamada - Indemnización - Vía administrativa/judicial - Estado. - 7.Comisión de seguimiento y control de la siniestralidad Con el objeto de establecer un sistema de información y coordinación en el seguimiento y control de todos los expedientes derivados de las incidencias o reclamaciones que se comuniquen se constituirá una comisión de seguimiento y control de la siniestralidad. La comisión estará constituida como mínimo por tres miembros, uno por parte del asegurado, uno por parte de la correduría de seguros y otro por parte del asegurador. Además, la comisión podrá invitar a cuantos profesionales, técnicos y asesores estime conveniente en función de la naturaleza de los asuntos a tratar <!-- image --> ## Ayuntamiento de Aller Negociado Contratación Código de Verificación <!-- image -->  CON1AI0105  CON/2026/98 y por una más acertada forma de análisis de los casos. La comisión de seguimiento y control tendrá las siguientes funciones específicas: - -Analizar las incidencias y las reclamaciones. - -Examinar las cuantías indemnizatorias y las reservas. - -Realizar el seguimiento e investigación de las incidencias/reclamaciones declaradas. - -Analizar los supuestos de transacción que afecten a cuantías próximas o superiores a la franquicia . - -Control y prevención de la siniestralidad mediante recomendaciones y formaciones divulgativas y cuantas otras medidas considere pertinentes para cumplir con dicho fin. En orden a mantener un control de los cometidos de las reuniones de la comisión de seguimiento y control, se realizarán notas de reunión de cada sesión, en las que reflejarán los asuntos tratados. En términos generales la comisión se reunirá con una periodicidad inicial de tres meses, pudiendo ser solicitada su convocatoria con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes. Todas las partes integrantes de la comisión de seguimiento y control se obligan a guardar confidencialidad sobre todos los asuntos que se traten, sin perjuicio de su tratamiento asegurador. ## 11.- Renuncia al derecho de repetición La Entidad Aseguradora, una vez haya liquidado el siniestro, renuncia a ejercer el derecho de repetición frente a los asegurados, que puedan aparecer como responsables del daño indemnizado, salvo en los casos de actuaciones dolosas establecidas por sentencia judicial firme. ## 12.- Acción directa contra el Asegurador En los supuestos en los que el reclamante ejercite la acción directa contra el Asegurador, éste deberá poner en conocimiento del Tomador la reclamación recibida ## 13.- Duración del contrato <!-- image --> ## Ayuntamiento de Aller Negociado Contratación Código de Verificación <!-- image -->  CON1AI0105  CON/2026/98 El plazo de vigencia del contrato será de un año, a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del mismo o desde la fecha fijada en el documento contractual. Transcurrido este período inicial, el contrato podrá prorrogarse por una vez, por acuerdo expreso de las partes, por otro año, sin que la duración total del contrato, incluida la prórroga, pueda exceder de dos años. No obstante, el contrato podrá denunciarse por cualquiera de las partes contratantes con dos meses de antelación al vencimiento del contrato sin perjuicio de las eventuales causas de resolución legalmente previstas. ## 14.- Presupuesto de licitación El tipo de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de 18.000 euros anuales, impuestos incluidos. El valor estimado del contrato es de 36.000 euros que constituye el importe total teniendo en cuenta las eventuales prórrogas del contrato (total 2 años). ## 15.- Regularización de póliza No se procederá a sistema de revisión de precios alguna durante la vigencia del contrato, por lo tanto, no se podrá modificar la tasa, que deberá estar específicamente recogida en la póliza y se mantendrá durante toda la vigencia del contrato. ## 16.- Presupuesto ordinario de gastos: El presupuesto municipal de gastos para el año 2026 asciende a: 12.961.310 euros. € ## 17.- Confidencialidad El Asegurador se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Tomador en ejecución de las condiciones previstas en el contrato, no pudiendo utilizar las mismas más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos. El Asegurador quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). BERNARDO DELGADO, JAVIER Técnico de Administración General 27/04/2026 09:02