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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL AYUNTAMIENTO DE ALLER, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
## CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
## 1.1 Descripción del objeto del contrato
## Objeto del contrato:
El contrato tiene por objeto la prestación de del servicio de seguro de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Aller, en los términos que se detallan en su anexo Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuales tienen carácter contractual.
## Necesidad administrativa a satisfacer:
La necesidad administrativa a satisfacer consiste en el aseguramiento de la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Aller frente a eventuales reclamaciones que se pudieran producir.
La codificación correspondiente al vocabulario común de procedimientos contractuales en la Comunidad Económica Europea (CPV) es: 66510000-8 'servicios de seguros'.
## CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando como criterio de adjudicación el precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.
## CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
[https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma](https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma)
## CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
El tipo de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de 18.000 euros anuales, impuestos incluidos. El valor estimado del contrato es de 36.000 euros que constituye el importe total teniendo en cuenta la duración del contrato, un año, y las eventual prórroga por otro año más.
## CLÁUSULA QUINTA. Revisión de precios.
No cabe la revisión de precios.
## CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
El plazo de vigencia del contrato será de un año, a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del mismo o desde la fecha fijada en el documento contractual. Transcurrido este período inicial, el contrato podrá prorrogarse por una vez, por acuerdo expreso de las partes, por otro año, sin que la duración total del contrato, incluida la prórroga, pueda exceder de dos años. No obstante, el contrato podrá denunciarse por cualquiera de las partes contratantes con dos meses de antelación al vencimiento del contrato sin perjuicio de las eventuales causas de resolución legalmente previstas.
## CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Además, los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo. Se entiende que tienen capacidad para contratar las Entidades Aseguradoras españolas o extranjeras que se
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encuentren dadas de alta en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para operar en el ramo del seguro objeto de contratación, lo cual se acreditará mediante certificado de inscripción en dicho Registro.
En cuanto a las uniones de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 9/2017
## 1.La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
- a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. a). De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
- b) Certificado de inscripción en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para operar en el ramo del seguro objeto de contratación.
- c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar , podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
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Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
## 3. La solvencia del empresario:
- 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el siguiente medio:
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior de una vez y media el presupuesto, excluido el IVA.
- 3.2. La solvencia técnica o profesional del empresario deberá acreditarse por el siguiente medio:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que el que constituye el objeto del contrato en los últimos dos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera ytécnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
1. Adscripción de medios.
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Los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este contrato, como criterio de solvencia, los siguientes medios: Disponer de un servicio de mediación para la tramitación de los siniestros que se vayan produciendo a lo largo de la vigencia del contrato.
Estos medios formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades de acuerdo con la cláusula 30.
## CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Solvencia mediante Clasificación.
Podrá acreditarse la solvencia económica y técnica, con carácter potestativo, mediante la clasificación en los grupos, subgrupos y categorías siguientes:
## GRUPO SUBGRUPO CATEGORIA
Sin correspondencia.
## CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
## 9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresariodel contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una
unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
## 9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
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La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación el Sector Público: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/licitaciones
La utilización de estos servicios supone:
- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
El horario de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público es el siguiente:
- De lunes a jueves, de 9 a 19:00 horas. Viernes, de 9 a 15:00 ·Correo electrónico: licitacionE@minhafp.es
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público .
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Como empresa registrada, en dicha página dispone de varias guías de ayuda con las indicaciones necesarias. No será admitida ninguna proposición, manual o electrónica, remitida por otra vía o procedimiento. Asimismo, los licitadores deberán tener en cuenta que la preparación y presentación electrónica de las ofertas lleva algún tiempo, por lo que se recomienda que la efectúen con la antelación debida para asegurar que se presentan en plazo.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
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Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
## 9. 3. Acceso a los pliegos y demás documentación complementaria.
El acceso a los pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá por esta Entidad Local a través del perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, por medios electrónicos, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 159.2 de la LCSP, toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
## 9.4. Información a los licitadores.
Los órganos de contratación de la Entidad Local proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los pliegos y demás documentación
complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
## 9.5 Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del seguro de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Aller. La denominación de los sobres es la siguiente:
- Archivo electrónico «A»: Documentación Administrativa.
- -Archivo electrónico «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
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## ²4I4V3I612L14024V0G0Sz» ²4I4V3I612L14024V0G0Sz»
4I4V 3I61 2L14 024V 0G0S
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Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
## ARCHIVO ELECTRÓNICO «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo anexo al presente pliego. En caso de que los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos varíen de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
## ARCHIVO ELECTRÓNICO «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
- a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo: « \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del expediente para la contratación del servicio de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ por procedimiento abierto anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a abonar al Ayuntamiento el importe de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros/año y \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_ de 20\_\_.
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Firma del candidato,
Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.».
## CLÁUSULA DÉCIMA. Criterio de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá al criterio del menor precio ofertado.
Se le asignará la máxima puntuación, 50 puntos, a la oferta más baja y al resto proporcionalmente por aplicación de la siguiente fórmula:
Oferta económica más baja x Máxima puntuación del criterio
Valoración= --------------------------------------------------------------
Oferta económica más baja x Máxima puntuación del criterio
Valoración= --------------------------------------------------------------
Oferta económica a valorar
## CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
## CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Ofertas anormalmente bajas
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se
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procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Concurriendo las ofertas en presunción de temeridad se concederá a los licitadores afectados un plazo de tres días naturales para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en aquellos supuestos en que la oferta no cubra el coste de personal, de conformidad con los convenios colectivos aplicables, en cada supuesto.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta.
Cuando resulte adjudicataria del contrato una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para
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realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.
De conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP se podrá prever la presentación de garantía complementaria en los casos en que la oferta del adjudicatario resultará inicialmente incursa en presunción de anormalidad.
## CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates.
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizará el siguiente criterio para resolver dicha igualdad:
Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
## CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de
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asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las doce horas, procederá a la apertura de los sobre «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobre «B», en acto público. Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere
precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de la valoración de los criterios , la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
## CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que
el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
## CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado de cada lote (de forma independiente), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
- a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
- b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
- c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurridos6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin
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que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos
## CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
## CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación,
IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
## CLÁUSULA VIGESIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
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Contratos del Sector Público: Deberán acreditarse medidas para favorecer la formación en el lugar de trabajo, con el compromiso de la empresa de destinar un porcentaje de la jornada laboral a formación.
## CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones de las Partes
## 21.1 Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimo Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
- a) Que el órgano de contratación es la Alcaldía del Ayuntamiento de Aller
- b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Alcaldía del Ayuntamiento de Aller.
- c) Que el destinatario es Intervención Municipal.
- d) Que el código DIR3 es L01330024. e) Que la oficina contable es Intervención.
- f) Que el órgano gestor es el Ayuntamiento de Aller.
- g) Que la unidad tramitadora es Intervención.
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo
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establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
## 21.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
## 21.3. Plazo de garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones
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establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos
ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
## 21.4 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
## 21.5. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
21. 6. En todo caso, se consideran como ESENCIALES a los efectos resolutorios previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP y en la cláusula 28 de este pliego, las siguientes obligaciones:
- a) La obligación del contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
- b) Respetar la finalidad para la cual se ceden los datos.
- c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere el apartado anterior.
- e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia
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- profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
- f) El cumplimiento de las condiciones ofertadas por el adjudicatario, conforme a los criterios de valoración y que hayan dado lugar a la adjudicación del contrato.
## CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
## CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Modificaciones Contractuales Previstas
Se estará a lo dispuesto en la cláusula siete del Pliego de Prescripciones Técnicas.
## CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
## CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.
Cesión del Contrato El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
- a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
- b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
- c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar
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debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
## CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Penalidades por Incumplimiento
Se estará a lo dispuesto en el apartado quinto de la cláusula número siete del pliego técnico, para cada uno de los lotes.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento. En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
## Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
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## CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 30.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía
## CLÁUSULA VIGESOMOCTAVA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable dela ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución
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del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato
## CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el negociado de secretaría del Ayuntamiento de Aller.
## CLÁUSULA TRIGESIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos
## 30.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
## 30.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato
## CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
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## ²4I4V3I612L14024V0G0Sz» ²4I4V3I612L14024V0G0Sz»
4I4V 3I61 2L14 024V 0G0S
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Este contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017.
Será de aplicación, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, lo dispuesto en la la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Los actos jurídicos dictados en esta fase podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 9/2017
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por lo establecido en este Pliego y en su defecto por las normas de Derecho Privado.
Asimismo, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados (art. 26 de la Ley 9/2017).
## ANEXO I
## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a efectos de su participación en la licitación \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, ante \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
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PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la obra de
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que está inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
[NOTA: Téngase en cuenta que, de acuerdo con el artículo 140.1.4º.1.de la LCSP, la dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
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Y para que conste, firmo la presente declaración.
## ANEXO II:
CLAÚSULAS DEL CONTRATO PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, AYUNTAMIENTO DE ALLER, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES QUE ACEPTA LA EMPRESA ADJUDICATARIA DEL SERVICIO.
PRIMERO. Que el Ayuntamiento de Aller es responsable del tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la contratación de UNA PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, en el Concejo de Aller.
SEGUNDO. Que mediante las presentes cláusulas habilita a la empresa/s adjudicataria/s de la póliza de segura de responsabilidad patrimonial, como encargada/s del tratamiento, con el objeto de tratar por cuenta de este Ayuntamiento, los datos de carácter personal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Aller necesarios para la obra arriba referenciado.
Dicho servicio consiste en una PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, en el Concejo de Aller.
## CLÁUSULAS
PRIMERA. El objeto del encargo es garantizar el respeto al deber de confidencialidad respecto de los datos de carácter personal a los que se tenga acceso la empresa/s adjudicatario para ejecutar la obra referenciada.
SEGUNDA. Los tratamientos de datos personales a realizar será el siguiente:
Dicho acceso se realizará de tal forma que se garanticen los deberes de secreto y confidencialidad, sin que se pueda realizar un uso o tratamiento de dichos datos diferente a la finalidad del servicio contratado.
TERCERA . El plazo de ejecución será de seis semanas contado a partir de la firma del acta de replanteo, salvo plazo menor ofertado.
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CUARTA . Para la ejecución del presente encargo, además de las previstas, se establecen las siguientes instrucciones emitidas por el responsable del tratamiento:
Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
QUINTA. En cumplimiento con las disposiciones contenidas en el artículo 32 del RGPD relativas al análisis de los riesgos, el encargado está obligado a adoptar las medidas de seguridad necesarias para el tratamiento de los datos personales.
En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
Garantizar la confidencialidad, integridad y responsabilidad y resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento.
Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico y técnico.
Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Seudonimizar y cifrar los datos personales.
SÉXTA. En caso de violación de la seguridad de los datos, el encargado del tratamiento notificará al Ayuntamiento o en su caso a la Autoridad de Protección de Datos, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas y mediante escrito presentado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Aller las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo y toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
La notificación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá contener como mínimo la siguiente información: Descripción de la naturaleza de la violación/ Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos/ Descripción de las posibles consecuencias de la violación/ Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
SÉPTIMA . En cuanto al ejercicio de los derechos del tratamiento de datos por parte del interesado, mediante el presente encargo se acuerda que dichas solicitudes serán atendidas por Ayuntamiento de Aller en el plazo de un mes y por correo electrónico o postal.
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OCTAVA . En cuanto al régimen de subcontratación del presente encargo, en caso de que se adoptare, requerirá la autorización previa por escrito del responsable del tratamiento para recurrir a otro encargado (subencargado) el desarrollo del encargo encomendado.
Esta autorización puede ser específica (estableciendo la entidad concreta) o general (permitiendo la subcontratación sin determinar la entidad).
En caso que dicha autorización fuera general, el encargado informará al responsable de la incorporación de dicho subencargado, pudiendo llevarse a cabo la misma si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo de un mes .
El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las condiciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mimas condiciones y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.
En caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento en lo referente al cumplimento de sus obligaciones.
NOVENA . El encargado del tratamiento se compromete de forma expresa a respetar la confidencialidad sobre todos los datos e información a la que tenga acceso como consecuencia del presente encargo, incluso después de que finalice su encargo, quedando documentado el cumplimiento de dicha obligación por escrito.
## DÉCIMA . El Ayuntamiento de Aller está obligado a:
- Entregar al encargado los medios necesarios para prestar el servicio e indicar las instrucciones necesarias para el tratamiento de los datos personales.
- Realizar un análisis de riesgo o evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones del tratamiento a realizar por el encargado.
- Informar convenientemente de las medidas de seguridad a adoptar para el tratamiento de los datos personales.
- Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante RGPD) por parte del encargado.
- Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
UNDÉCIMA. El encargado del tratamiento, a los efectos de cumplir con el presente encargo, está obligado a:
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- Utilizar los datos personales objeto del tratamiento, así como aquellos que recabe para su inclusión, únicamente para la finalidad de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para otras finalidades o fines propios.
- Tratar los datos personales de conformidad con las instrucciones del responsable del tratamiento. En caso de que el encargado del tratamiento considerase que alguna de las instrucciones emitidas por el responsable del tratamiento infringe el Reglamento General de Protección de Datos o cualquier otra disposición en materia de protección de datos, el encargado deberá informar inmediatamente al responsable del tratamiento.
- Llevar por escrito un registro de las actividades tratamiento efectuadas por el responsable en los términos previstos en el artículo 30.2 del RGPD
- Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
- No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
- Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personales a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto, así como garantizar que las personas autorizadas para tratar datos se comprometan de forma expresa y por escrito a respetar la confidencialidad.
- Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
- Asistir al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en el tratamiento de sus datos personales, así como el derecho de información en el momento de recogida de los datos personales.
- Implantar las medidas de seguridad adecuadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo de cada tratamiento de datos. Así como, en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales, el encargado del tratamiento las deberá notificar al responsable para su remisión a la autoridad de control sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo indicado en la cláusula séptima del presente documento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, en los términos expresados en el artículo 33.3 del RGPD.
BERNARDO DELGADO, JAVIER Técnico de Administración General 27/04/2026 09:01