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## Fecha documento: 22 de Abril de 2026
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## CERTIFICADO DE ACUERDOS ADOPTADOS EN MESA DE CONTRATACIÓN
Dña. BEATRIZ PRÓSPERO CERVERA, Secretaria Suplente de la Mesa de Contratación Permanente del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia,
## CERTIFICA:
Que en la Mesa de Contratación celebrada el día 21 de abril de 2026 se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:
' (...)
## 5.- Apertura requerimiento documentación adjudicación: Expediente 2026/CON/S909/00001 - Servicio de seguro de responsabilidad civil y patrimonial.
En fecha 02/04/2026, por acuerdo de la Mesa de contratación celebrada el 31/03/2026 se requirió al licitador W.R. Berkley Europe AG, Sucursal en España con NIF W0371455G, propuesto como adjudicatario del contrato, para que dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, preséntese la siguiente documentación exigida por el artículo 150.2 de la LCSP:
1) Acreditación de la capacidad obrar mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en el que conste el objeto social de la empresa.
2) Poder bastante para formular la oferta:
La representación se acreditará mediante la presentación de:
- Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones a favor de otro, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
- DNI o equivalente de los apoderados.
- Bastanteo de poder efectuado por la Asesoría Jurídica del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.
3) Acreditación de la solvencia económica y financiera de conformidad con el apartado G.1 del Anexo I del PCAP:
'De conformidad con el artículo 87.1 de la LCSP deberá acreditarse la solvencia económica y financiera mediante el volumen anual de negocios de la empresa en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, el cual deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
La acreditación documental se efectuará mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
| Valor anual medio del contrato | Solvencia económica |
|----------------------------------|-----------------------|
| 80.000,00 € | 120.000,00 €' |
4) Acreditación de la solvencia técnica o profesional de conformidad con el apartado G.2 del Anexo I del PCAP:
'De conformidad con el artículo 90.1.a) de la LCSP , deberá acreditarse la solvencia técnica mediante la aportación de una declaración responsable del empresario con una relación de los principales servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato efectuados en los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato:
| Valor anual medio del contrato | Solvencia económica |
|----------------------------------|-----------------------|
| 80.000,00 € | 56.000,00 € |
De conformidad con el artículo 90.4 de la LCSP , cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante una declaración responsable del empresario que incluya:
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## Fecha documento: 22 de Abril de 2026
1.- CON Técnico de Gestión, BEATRIZ PROSPERO CERVERA, a 22 de Abril de 2026
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- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.'
5) Acreditación de la habilitación profesional / empresarial de conformidad con el apartado G.3 del Anexo I del PCAP:
'Dada la especialidad del contrato que se licita es necesario requerir, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 y siguientes de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y re aseguradoras, la habilitación profesional que acredite la aptitud legal para el ejercicio de la actividad objeto del contrato:
- Documento acreditativo de la autorización administrativa que se precisa para el ejercicio de la actividad aseguradora (inscripción en el Registro Especial de entidades aseguradoras del Ministerio de Economía y Hacienda) del ramo del seguro que se licita.
- Declaración responsable de que la Entidad aseguradora no se encuentra sometida a medida de control especial o extinguido la autorización administrativa a que se refiere el punto anterior. La Administración se reserva la facultad de comprobar los datos, declaraciones e informes aportados por los licitadores, pudiendo resolver el contrato, caso de comprobar algún tipo de falsedad en los mismos.'
6) Depósito de la garantía definitiva en la Tesorería del Consorcio por importe de 3.406,73 € según la Cláusula 30 del PCAP en relación con el apartado I. del Anexo I del PCAP.
7) Cuantía de la reducción de la franquicia: Declaración responsable concretando el importe de la franquicia derivada de la reducción ofertada.
Recibida la documentación dentro del plazo concedido y tras su revisión, la Mesa de contratación acuerda calificarla favorablemente constatando que la misma es conforme y adecuada a lo establecido en los artículos 140 y 150 de la LCSP.
Constando todos los datos y requisitos para proceder a la adjudicación del contrato, se eleva al Órgano de Contratación la correspondiente propuesta de adjudicación del expediente 2026/CON/S909/00001 - Servicio de seguro de responsabilidad civil y patrimonial a favor de W.R. Berkley Europe AG, Sucursal en España con NIF W0371455G.
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El presente certificado se efectúa a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente, de conformidad con el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Y para que conste a los efectos procedentes se expide el presente certificado en Valencia, en la fecha reflejada en la firma electrónica de este documento
Fdo. Beatriz Próspero Cervera
Secretaria Suplente Mesa Contratación Permanente Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia