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<!-- image --> ## Fecha documento: 2 de Abril de 2026 <!-- image --> ## CERTIFICADO DE ACUERDOS ADOPTADOS EN MESA DE CONTRATACIÓN Dña. BEATRIZ PRÓSPERO CERVERA, Secretaria Suplente de la Mesa de Contratación Permanente del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia, ## CERTIFICA: Que en la Mesa de Contratación celebrada el día 31 de marzo de 2026 se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos: ' (...) ## 3.- Apertura y calificación administrativa: Expediente 2026/CON/S909/00001 - Servicio de seguro de responsabilidad civil y patrimonial. Han concurrido las siguientes empresas: NIF: A28141935 MAPFRE ESPAÑA SA Fecha de presentación: 24 de marzo de 2026 a las 12:28:23 NIF: B42820746 ORIZON UNDERWRITERS, S.L. Fecha de presentación: 23 de marzo de 2026 a las 16:03:27 NIF: W0371455G W.R. Berkley Europe AG, Sucursal en España Fecha de presentación: 18 de marzo de 2026 a las 16:22:42 Se procede al descifrado y apertura del Sobre 1 (Documentación administrativa) de los licitadores presentados. Tras la revisión de la documentación aportada, se comprueba que no existe incidencia alguna en la misma, por lo que la documentación es calificada favorablemente por la Mesa de Contratación, acordándose por unanimidad de sus miembros con derecho a voto (Presidente y Vocales) admitir a todos los licitadores presentados. ## 4.- Apertura criterios evaluables automáticamente: Expediente 2026/CON/S909/00001 - Servicio de seguro de responsabilidad civil y patrimonial. Se procede al descifrado y la apertura del Sobre 2 (Proposición económica / otros criterios evaluables automáticamente), de los licitadores admitidos. El contenido de las ofertas es el siguiente: ## NIF: A28141935 MAPFRE ESPAÑA SA 1. Proposición económica: 68.000,00 € (IVA exento) 2. Incremento de la suma asegurada por siniestro: 3. Cobertura: RC explotación y patrimonial, RC Patronal, RC profesional y RC inmobiliaria y Locativa. Incremento ofertado: 700.000,00 € 3. Incremento de la suma asegurada por anualidad: Incremento ofertado: 1.000.000,00 € 4. Incremento del sub-límite por víctima para la responsabilidad civil patronal: Incremento ofertado: 300.000,00 € 5. Reducción del importe de la franquicia: Reducción de 0,01 € a 300 € 6. Inclusión de nuevas garantías: Responsabilidad Civil Cruzada: Sí Responsabilidad Civil por la organización de Eventos: No Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental: Sí Responsabilidad Civil por Prevención de Riesgos Laborales: Sí <!-- image --> ## Fecha documento: 2 de Abril de 2026 1.- CON Técnico de Gestión, BEATRIZ PROSPERO CERVERA, a 2 de Abril de 2026 <!-- image --> 7. Eliminación de exclusiones: Exclusión 8.1.h): Por la responsabilidad civilmente exigible conforme al artículo 1591 del Código Civil (Responsabilidad Decenal). No Exclusión 8.1.o): Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto. No Exclusión 8.3.a) respecto a la Responsabilidad Civil Profesional: Daños sufridos por las obras e instalaciones sobre las que el Asegurado haya ejercido actividad profesional, bien como autor del proyecto, bien como director o supervisor de dichas obras o instalaciones. No Exclusión 8.3.b) respecto a la Responsabilidad Civil Profesional: Reclamaciones de la Administración Pública (Estatal, Local, Autonómica o Institucional) frente a sus empleados. No ## NIF: B42820746 ORIZON UNDERWRITERS, S.L. 1. Proposición económica: 64.890,00 € (IVA exento) 2. Incremento de la suma asegurada por siniestro: Cobertura: RC explotación y patrimonial, RC Patronal, RC profesional y RC inmobiliaria y Locativa. Incremento ofertado: 1.200.000,00 € 3. Incremento de la suma asegurada por anualidad: Incremento ofertado: 2.000.000,00 € 4. Incremento del sub-límite por víctima para la responsabilidad civil patronal: Incremento ofertado: 100.000,00 € 5. Reducción del importe de la franquicia: Reducción de 0,01 € a 300 € 6. Inclusión de nuevas garantías: Responsabilidad Civil Cruzada: Sí Responsabilidad Civil por la organización de Eventos: Sí Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental: Sí Responsabilidad Civil por Prevención de Riesgos Laborales: No 7. Eliminación de exclusiones: Exclusión 8.1.h): Por la responsabilidad civilmente exigible conforme al artículo 1591 del Código Civil (Responsabilidad Decenal). No Exclusión 8.1.o): Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto. No Exclusión 8.3.a) respecto a la Responsabilidad Civil Profesional: Daños sufridos por las obras e instalaciones sobre las que el Asegurado haya ejercido actividad profesional, bien como autor del proyecto, bien como director o supervisor de dichas obras o instalaciones. Sí Exclusión 8.3.b) respecto a la Responsabilidad Civil Profesional: Reclamaciones de la Administración Pública (Estatal, Local, Autonómica o Institucional) frente a sus empleados. No ## NIF: W0371455G W.R. Berkley Europe AG 1. Proposición económica: 68.134,50 € (IVA exento) 2. Incremento de la suma asegurada por siniestro: Cobertura: RC explotación y patrimonial, RC Patronal, RC profesional y RC inmobiliaria y Locativa. Incremento ofertado: 2.700.000,00 € 3. Incremento de la suma asegurada por anualidad: Incremento ofertado: 2.500.000,00 € <!-- image --> ## Fecha documento: 2 de Abril de 2026 1.- CON Técnico de Gestión, BEATRIZ PROSPERO CERVERA, a 2 de Abril de 2026 <!-- image --> 4. Incremento del sub-límite por víctima para la responsabilidad civil patronal: Incremento ofertado: 200.000,00 € 5. Reducción del importe de la franquicia: Reducción de 0,01 € a 300 € 6. Inclusión de nuevas garantías: 7. Eliminación de exclusiones: Responsabilidad Civil Cruzada: Sí Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental: Sí Responsabilidad Civil por la organización de Eventos: Sí Responsabilidad Civil por Prevención de Riesgos Laborales: Sí Exclusión 8.1.h): Por la responsabilidad civilmente exigible conforme al artículo 1591 del Código Civil (Responsabilidad Decenal). No Exclusión 8.1.o): Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto. No Exclusión 8.3.a) respecto a la Responsabilidad Civil Profesional: Daños sufridos por las obras e instalaciones sobre las que el Asegurado haya ejercido actividad profesional, bien como autor del proyecto, bien como director o supervisor de dichas obras o instalaciones. No Exclusión 8.3.b) respecto a la Responsabilidad Civil Profesional: Reclamaciones de la Administración Pública (Estatal, Local, Autonómica o Institucional) frente a sus empleados. No - 5.- Valoración criterios evaluables automáticamente: Expediente 2026/CON/S909/00001 - Servicio de seguro de responsabilidad civil y patrimonial. ## NIF: A28141935 MAPFRE ESPAÑA SA: Precio: 68.000,00 € Puntuación: 53.44 Motivo: Aplicación fórmula Incremento de la suma asegurada por anualidad: 1.000.000,00 € Puntuación: 0.74 Motivo: Aplicación fórmula Incremento de la suma asegurada por siniestro : 700.000,00 € Puntuación: 1.3 Motivo: Aplicación fórmula Incremento del sub-límite por víctima para la responsabilidad civil patronal: 300.000,00 € Puntuación: 1.29 Motivo: Aplicación fórmula Inclusión de nuevas garantías: 3 Puntuación: 6 Motivo: Aplicación fórmula Reducción del importe de la franquicia: 0,01 €-300 € Puntuación: 10 Motivo: Aplicación fórmula Eliminación de exclusión: 8.1.h ; 8.1.o ; 8.3.a; 8.3.b Puntuación: 11 Motivo: Aplicación fórmula ## NIF: B42820746 ORIZON UNDERWRITERS, S.L.: Precio: 64.890,00 € Puntuación: 56 Motivo: Aplicación fórmula Incremento de la suma asegurada por siniestro: 1.200.000,00 € Puntuación: 2.22 Motivo: Aplicación fórmula Incremento de la suma asegurada por anualidad: 2.000.000,00 € Puntuación: 1.48 Motivo: Aplicación fórmula Incremento del sub-límite por víctima para la responsabilidad civil patronal: 100.000,00 € Puntuación: 0.43 Motivo: Aplicación fórmula Reducción del importe de la franquicia: 0,01 €-300 € Puntuación: 10 Motivo: Aplicación fórmula Inclusión de nuevas garantías: 3 Puntuación: 6 Motivo: Aplicación fórmula Eliminación de exclusión: 8.1.h ; 8.1.o ; 8.3.b Puntuación: 8.5 Motivo: Aplicación fórmula ## NIF: W0371455G W.R. Berkley Europe AG, Sucursal en España: Precio: 68.134.50 € Puntuación: 53.33 Motivo: Aplicación fórmula Incremento de la suma asegurada por siniestro: 2.700.000,00 € Puntuación: 5 Motivo: Aplicación fórmula Incremento de la suma asegurada por anualidad: 2.500.000,00 € Puntuación: 1.85 Motivo: Aplicación fórmula Incremento del sub-límite por víctima para la responsabilidad civil patronal: 200.000,00 € Puntuación: 0.86 Motivo: Aplicación fórmula Reducción del importe de la franquicia: 0,01 €-300 € Puntuación: 10 Motivo: Aplicación fórmula Inclusión de nuevas garantías: 4 Puntuación: 8 Motivo: Aplicación fórmula Eliminación de exclusión: 8.1.h ; 8.1.o ; 8.3.a ; 8.3.b Puntuación: 11 Motivo: Aplicación fórmula <!-- image --> ## Fecha documento: 2 de Abril de 2026 1.- CON Técnico de Gestión, BEATRIZ PROSPERO CERVERA, a 2 de Abril de 2026 <!-- image --> ## 6.- Propuesta de adjudicación: Expediente 2026/CON/S909/00001 - Servicio de seguro de responsabilidad civil y patrimonial. De acuerdo con la valoración de las ofertas presentadas por los licitadores, la Mesa concluye la siguiente clasificación ordenada de forma decreciente según las puntuaciones obtenidas por cada licitador: Orden: 1NIF: W0371455G W.R. Berkley Europe AG, Sucursal en España Propuesto para la adjudicación Total criterios CAF: 90.04 Total puntuación: 90.04 Orden: 2NIF: B42820746 ORIZON UNDERWRITERS, S.L. Total criterios CAF: 84.63 Total puntuación: 84.63 Orden: 3NIF: A28141935 MAPFRE ESPAÑA SA Total criterios CAF: 83.77 Total puntuación: 83.77 De conformidad con la valoración anterior de las ofertas presentadas y admitidas, la Mesa de contratación, por unanimidad de sus miembros con voto (Presidente y Vocales), acuerda proponer al órgano de contratación la adjudicación del Expt. 2026/CON/S909/00001 - SERVICIO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL al licitador W.R. Berkley Europe AG, Sucursal en España con NIF W0371455G por un importe de 68.134.50 € IVA exento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, apartado 16 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La adjudicación se efectuará con cargo a las anualidades y a las aplicaciones presupuestarias que correspondan del Presupuesto de Gastos del Consorcio. En la misma sesión, los miembros de la Mesa comprueban, previa autorización del licitador, que W.R. Berkley Europe AG, Sucursal en España con NIF W0371455G se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Sin embargo, se advierte que no se encuentra inscrito en el ROLECE. Por todo ello, se acuerda por la Mesa de contratación, por unanimidad de sus miembros con derecho a voto, requerir al licitador W.R. Berkley Europe AG, Sucursal en España propuesto como adjudicatario, para que dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, presente la siguiente documentación exigida por el artículo 150.2 de la LCSP: - 1) Acreditación de la capacidad obrar mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en el que conste el objeto social de la empresa. - 2) Poder bastante para formular la oferta: La representación se acreditará mediante la presentación de: - Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones a favor de otro, debidamente inscrito en el Registro Mercantil. - DNI o equivalente de los apoderados. - Bastanteo de poder efectuado por la Asesoría Jurídica del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia. 3) Acreditación de la solvencia económica y financiera de conformidad con el apartado G.1 del Anexo I del PCAP: 'De conformidad con el artículo 87.1 de la LCSP deberá acreditarse la solvencia económica y financiera mediante el volumen anual de negocios de la empresa en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, el cual deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. La acreditación documental se efectuará mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. <!-- image --> ## Fecha documento: 2 de Abril de 2026 1.- CON Técnico de Gestión, BEATRIZ PROSPERO CERVERA, a 2 de Abril de 2026 <!-- image --> | Valor anual medio del contrato | Solvencia económica | |----------------------------------|-----------------------| | 80.000,00 € | 120.000,00 €' | 4) Acreditación de la solvencia técnica o profesional de conformidad con el apartado G.2 del Anexo I del PCAP: 'De conformidad con el artículo 90.1.a) de la LCSP , deberá acreditarse la solvencia técnica mediante la aportación de una declaración responsable del empresario con una relación de los principales servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato efectuados en los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato: | Valor anual medio del contrato | Solvencia económica | |----------------------------------|-----------------------| | 80.000,00 € | 56.000,00 € | De conformidad con el artículo 90.4 de la LCSP , cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante una declaración responsable del empresario que incluya: - Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.' 5) Acreditación de la habilitación profesional / empresarial de conformidad con el apartado G.3 del Anexo I del PCAP: 'Dada la especialidad del contrato que se licita es necesario requerir, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 y siguientes de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y re aseguradoras, la habilitación profesional que acredite la aptitud legal para el ejercicio de la actividad objeto del contrato: - Documento acreditativo de la autorización administrativa que se precisa para el ejercicio de la actividad aseguradora (inscripción en el Registro Especial de entidades aseguradoras del Ministerio de Economía y Hacienda) del ramo del seguro que se licita. - Declaración responsable de que la Entidad aseguradora no se encuentra sometida a medida de control especial o extinguido la autorización administrativa a que se refiere el punto anterior. La Administración se reserva la facultad de comprobar los datos, declaraciones e informes aportados por los licitadores, pudiendo resolver el contrato, caso de comprobar algún tipo de falsedad en los mismos.' 6) Depósito de la garantía definitiva en la Tesorería del Consorcio por importe de 3.406,73 € según la Cláusula 30 del PCAP en relación con el apartado I. del Anexo I del PCAP . - 7) Cuantía de la reducción de la franquicia: Declaración responsable concretando el importe de la franquicia derivada de la reducción ofertada. <!-- image --> El presente certificado se efectúa a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente, de conformidad con el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Y para que conste a los efectos procedentes se expide el presente certificado en Valencia, en la fecha reflejada en la firma electrónica de este documento Fdo. Beatriz Próspero Cervera Secretaria Suplente Mesa Contratación Permanente Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia