Memoria justificativa
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## FIRMADO
- 1.- SIP Resp. Patrimonio mjgarcia, MARIA JOSE GARCIA GARCIA, a 20 de Febrero de 2026
- 2.- SIP Jefe de Sección de Infraestructuras y patrimonio aandres, ASUNCION ANDRES GALLENT, a 20 de Febrero de 2026
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INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL 'SERVICIO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL'.
## A. MOTIVACIÓN DE LA NECESIDAD DEL CONTRATO.
El artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Publico, establece que: '1 . Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
2. Las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley. '
En el expediente 2023/CON/S909/00009, tramitado para la contratación mediante procedimiento abierto ordinario de la 'PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE VALENCIA', consta que, conforme a la estipulación quinta y al apartado D del Anexo I del PCAP, ' la duración inicial del contrato será de un año desde su formalización con posibilidad de prórroga y duración: 1 año '.
Mediante Decreto de la Presidencia Delegada del Consorcio número 2024/00369 de 4 de abril de 2024, rectificado por Decreto 2024/00397 de 10 de abril de 2024, se adjudicó a la empresa MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con CIF número A28141935 la contratación de la 'PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DEL CPBV' del expediente 2023/CON/S909/00009, formalizándose el contrato el 23 de mayo de 2024.
Acordada la prórroga de la PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE VALENCIA del Exp 2023/CON/S909/00009, por Decreto número 2025/00282, de la Presidencia Delegada de este Consorcio, de fecha 25 de febrero de 2025, por una anualidad (período que abarca desde el 23/05/2025 al 22/05/2026) y visto el inminente vencimiento del plazo de ejecución del contrato, seguro de responsabilidad civil y patrimonial, procede tramitar el correspondiente expediente de contratación por procedimiento abierto en el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.
Consorci per al Servici de Prevenció i Extinció d'Incendis i de Salvament de la Província de València
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## Fecha documento: 20 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- SIP Resp. Patrimonio mjgarcia, MARIA JOSE GARCIA GARCIA, a 20 de Febrero de 2026
- 2.- SIP Jefe de Sección de Infraestructuras y patrimonio aandres, ASUNCION ANDRES GALLENT, a 20 de Febrero de 2026
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INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO
El presente contrato satisface las necesidades que tiene el Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincial de Valencia en orden a la cobertura legal obligatoria de las consecuencias derivadas de la responsabilidad civil y patrimonial en que pueda incurrir en el ejercicio de sus funciones siendo el objeto de este contrato y su contenido idóneo para satisfacerlas.
En consecuencia resulta necesario acudir a una licitación para suscribir la póliza de Responsabilidad Civil General y Patrimonial cuyo titular sea el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.
## B. OBJETO DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 116.4.e de la LCSP la necesidad del Consorcio a la que se pretende dar satisfacción mediante el presente contrato tiene una relación directa, clara y proporcional con el objeto del mismo.
## B.1. Descripción:
- Título: SERVICIO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL.
- Descripción: Es objeto del seguro la contratación por parte del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, como Tomador, de una cobertura de seguros que garantice las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil extracontractual y/o patrimonial que, según la normativa legal vigente, corresponda directa, mancomunada, solidaria y subsidiariamente a los distintos servicios y actuaciones del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia en el ejercicio de sus actividades, por daños y / o perjuicios corporales, materiales y/o consecuenciales causados por acción y omisión a terceros, quedando asimismo garantizada la responsabilidad civil del asegurado por los daños causados en el Patrimonio de terceros que no sea consecuencia de un daño corporal y/o material previo, es decir, los daños no consecuenciales o patrimoniales puros.
El presente contrato satisface las necesidades que tiene el Consorcio en orden a la cobertura de las consecuencias derivadas de la responsabilidad civil general que le pueda corresponder siendo el objeto de este contrato y su contenido idóneo para satisfacerlas.
El objeto de la presente contratación es la suscripción por parte del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia (en adelante Consorcio), de un contrato de seguro para la cobertura de los riesgos descritos y cuyas especificaciones técnicas se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En los términos y condiciones consignados en el contrato, el Asegurador garantizará el pago de las indemnizaciones que según la normativa legal vigente, pudiera corresponder directa, mancomunada, solidaria y subsidiariamente al Consorcio, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, ocasionados involuntariamente a terceros por acción
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## Fecha documento: 20 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- SIP Resp. Patrimonio mjgarcia, MARIA JOSE GARCIA GARCIA, a 20 de Febrero de 2026
- 2.- SIP Jefe de Sección de Infraestructuras y patrimonio aandres, ASUNCION ANDRES GALLENT, a 20 de Febrero de 2026
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INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO
u omisión en el ejercicio de su actividad, así como los costes y gastos tanto judiciales como extrajudiciales, además de la prestación de fianzas judiciales.
Deberá ser también objeto de cobertura la responsabilidad civil directa, solidaria o subsidiaria que pudiera derivarse para el Asegurado como consecuencia de las actividades de contratistas, subcontratistas y todo tipo de colaboradores del Asegurado y de éstos últimos, todo ello con independencia del número de subcontrataciones que en los trabajos o en las obras de que se trate se pudieran producir. No obstante, la Aseguradora tendrá, en este apartado concreto, el correspondiente derecho de subrogación contra el contratista, subcontratista o colaborador causante de los daños.
Queda, en su caso, igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
## B.2. Calificación del contrato:
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el presente contrato se califica de servicios.
## B.3. Lotes:
De conformidad con el artículo 99.3.b) de la LCSP, dada la naturaleza y el objeto de este contrato, NO es posible la división en lotes del objeto del contrato pues desde un punto de vista técnico la naturaleza de los riesgos a cubrir mediante la suscripción de la mencionada póliza de seguro y, en consecuencia, del contrato, justifica el no fraccionamiento del mismo en lotes, teniendo en cuenta que el objeto del contrato carece esencialmente de fracciones que gocen de sustantividad propia o sean susceptibles de utilización separada, por lo que resulta inviable proceder a su ejecución independiente.
## B.4. Clasificación:
De conformidad con el artículo 37 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la actividad objeto del presente contrato no requiere de clasificación.
## B.5. CPV:
- 66516000-0: Servicios de seguros de responsabilidad civil.
- 66516400-4: Servicios de seguros de responsabilidad civil general.
- 66516500-5: Servicios de seguros de responsabilidad civil profesional.
## B.6. Tratamiento de datos y/o cesión al contratista.
La ejecución del contrato implicará el tratamiento de datos por parte del contratista. Se incorpora al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares el contenido del documento
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INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO
independiente elaborado en colaboración con el responsable de protección de datos del CPBV en el que se especifica que datos personales van a ser tratados, con qué finalidad, en qué va a consistir el tratamiento, en su caso, cuáles son las principales amenazas para la confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad y autenticidad de los datos y, en consecuencia, cuáles son las medidas de seguridad exigibles al contratista y el destino de los datos tratados a la finalización del contrato.
## C. DATOS ECONÓMICOS.
## C.1. Valor estimado del contrato (IVA excluido).
Para calcular el valor estimado del contrato se han tenido en cuenta los requerimientos contemplados en el artículo 101 de la LCSP y, en concreto, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, los costes que se derivan de la ejecución material del servicio, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, así como cualquier forma de opción eventual, de todo lo cual obra evidencia en el expediente del Servicio proponente.
El método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado ha sido realizado en base a los datos de siniestralidad registrados durante la vigencia del contrato del expediente de contratación 2023/CON/S909/00009, de todo lo cual obra evidencia en el expediente del Servicio proponente.
| Valor Estimado del Contrato (IVA excluido) | Valor Estimado del Contrato (IVA excluido) |
|----------------------------------------------|----------------------------------------------|
| Presupuesto Base de Licitación: | 80.000,00 |
| Cualquier opción eventual y prórrogas: | 80.000,00 |
| Modificación del contrato: | 0,00 |
| Total | 160.000,00 |
## C.2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.2 de la LCSP, la valoración del presupuesto base de licitación para este servicio se realiza de un modo adecuado a los precios de mercado, habiéndose considerado a tanto alzado la prima pagadera y otras formas de remuneración, tras consulta de precios actuales y anteriores contratos de servicio realizados por el CPBV, para poder elaborar la presente memoria justificativa, de todo lo cual obra evidencia en el expediente del Servicio proponente, con el siguiente desglose de costes:
- •
- Directos: 73.971,34 €.
- •
Indirectos: 6.028,66 €.
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## INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 1 | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 1 | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 1 |
|------------------------------------|------------------------------------|------------------------------------|
| Anualidad | PBL (exento IVA) | Aplicación presupuestaria |
| 2026 (8 meses) | 26.665,00 | 000.13600.1620501 |
| 2026 (8 meses) | 26.665,00 | 000.13621.1620501 |
| 2027 (4 meses) | 13.335,00 | 000.13600.1620501 |
| 2027 (4 meses) | 13.335,00 | 000.13621.1620501 |
| TOTAL | 80.000,00 | - |
## D. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZOS PARCIALES.
## D.1.- Duración inicial del contrato:
El contrato tendrá una duración inicial de DOCE (12) MESES desde la formalización del contrato.
## D.2.- Posibilidad de prórroga y duración:
El contrato podrá prorrogarse por DOCE (12) MESES por una anualidad individual.
Si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. Las condiciones de prórroga serán las mismas que las del contrato en vigor, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado.
## E. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
## E.1.- Procedimiento de adjudicación:
La adjudicación del contrato se tramitará mediante procedimiento abierto, de conformidad con el artículo 156 y siguientes de la LCSP.
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INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO
## E.2.- Plazo de presentación de ofertas superior al establecido en los artículos 156 y siguientes de la LCSP: No.
## F. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación vinculados al objeto del contrato y en base a la mejor relación calidad-precio, dando preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas a continuación. La mejor relación calidadprecio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
## F.1.- Automáticos (100%).
| Criterio | Fórmula | Ponde ración | Documentación requerida para su acreditación |
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| 1. Precio | Puntuación = 56 * (Oferta a valorar / Oferta mas baja) La valoración se realizará asignando la máxima puntuación a la oferta cuyo importe sea el precio más bajo. Al resto de ofertas admitidas se les asignarán las puntuaciones según la fórmula. | Hasta 56 puntos | Modelo oferta debidamente cumplimentado |
| 2. Incremento de la suma asegurada por siniestro | Pi = 5 * (∆ Oi / ∆ Omax) Se otorgarán 5 puntos a la Aseguradora que realice un mayor incremento de la suma asegurada por siniestro para las coberturas de RC explotación y patrimonial, RC patronal, RC profesional y RC Inmobiliaria y Locativa, valorándose el resto de ofertas de forma proporcional al incremento ofertado según la fórmula donde: - Pi: puntuación de la oferta valorada. - ∆ Oi: Incremento ofertado por el licitador cuya oferta se valora. - ∆ Omax: Incremento máximo ofertado entre todos los licitadores. Se tiene que incrementar la misma suma en las 4 coberturas. Las ofertas que no incrementen los capitales establecidos en el pliego tendrán 0 puntos. | Hasta 5 puntos | Modelo oferta debidamente cumplimentado |
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## INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO
| 3. Incremento de la suma asegurada por | Pi = 2 * (∆ O i / ∆ Omax) Se otorgarán 2 puntos a la Aseguradora que realice un mayor incremento de la suma asegurada por anualidad de seguro, valorándose el resto de ofertas de forma proporcional al incremento ofertado, según la fórmula donde: - Pi: puntuación de la oferta valorada. - ∆ Oi: Incremento ofertado por el licitador cuya oferta | Hasta 2 puntos | Modelo oferta debidamente cumplimentado |
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| 4. Incremento del sub- límite por víctima para la responsabil idad civil patronal | Se otorgarán 3 puntos a la Aseguradora que realice un mayor incremento del sublímite por víctima para la RC Patronal, valorándose el resto de ofertas de forma proporcional al incremento ofertado, según la fórmula donde: - Pi: puntuación de la oferta valorada. - ∆ Oi: Incremento ofertado por el licitador cuya oferta se valora. - ∆ Omax: Incremento máximo ofertado entre todos los licitadores. Las ofertas que no incrementen los capitales establecidos en el pliego tendrán 0 puntos. | Hasta 3 puntos | Modelo oferta debidamente cumplimentado |
| 5. Reducción del importe de la franquicia | Se valorará conforme a los siguientes tramos: - Tramo 0€ (sin franquicia): 15 puntos. - Tramo de 0,01 € hasta 300€: 10 puntos. - Tramo de 301€ a 600€: 5 puntos. | Hasta 15 puntos | Modelo oferta debidamente cumplimentado |
| 6. Inclusión de nuevas garantías | Se otorgarán 2 puntos por cada una de las 4 garantías relacionadas como mejoras: - Responsabilidad Civil Cruzada 1 . - Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental 2 . - Responsabilidad Civil por la organización de Eventos 3 . - Responsabilidad Civil por Prevención de Riesgos Laborales 4 . Las ofertas que no incluyen ninguna garantía adicional tendrán 0 puntos. | Hasta 8 puntos | Modelo oferta debidamente cumplimentado |
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INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO
| 7. Eliminación de exclusión | Se valorará la eliminación de exclusiones que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas, otorgándose la puntuación indicada por cada una de las exclusiones eliminadas relacionadas como mejoras seguidamente: 1. Exclusión 8.1.h): Por la responsabilidad civilmente exigible conforme al artículo 1591 del Código Civil (Responsabilidad Decenal): 3 puntos. 2. Exclusión 8.1.o): Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto: 3 puntos. 3. Exclusión 8.3.a) respecto a la Responsabilidad Civil Profesional: Daños sufridos por las obras e instalaciones sobre las que el Asegurado haya ejercido s actividad profesional, bien como autor del proyecto, bien como director o supervisor de dichas obras o instalaciones: 2,5 puntos. 4. Exclusión 8.3.b) respecto a la Responsabilidad Civil Profesional: Reclamaciones de la Administración Pública (Estatal, Local, Autonómica o Institucional) frente a sus empleados: 2,5 puntos. Las ofertas que no incluyan ninguna exclusión tendrán 0 puntos. | Hasta 11 puntos | Modelo oferta debidamente cumplimentado |
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1 Responsabilidad Civil Cruzada : Entendiéndose por tal la que pudiera ser imputable al Asegurado por los daños personales ocasionados por el Asegurado a las obras o trabajos realizados por otros contratistas independientes o por subcontratistas de estos últimos.
Al hacerse el seguro de responsabilidad civil en beneficio de más de un Asegurado y considerándose todos y cada uno de ellos entre sí como terceros, los límites de indemnización y garantías se aplicarán a cada una de las partes aseguradas de la misma manera que si existiesen pólizas separadas para cada una de estas partes, siempre y cuando el límite total de responsabilidad de la Aseguradora por siniestro, no sea mayor que el límite fijado en la póliza. Los daños causados durante la ejecución de los trabajos a todos los Asegurados intervinientes, que tengan la calificación de accidentes de trabajo, se regirán en este caso por lo establecido en la cobertura de responsabilidad civil patronal por accidentes de trabajo.
Esta cobertura actuará exclusivamente en exceso o defecto de cualquier otro seguro contratado por los contratistas o subcontratistas.
2 Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental: Se garantiza mediante la inclusión como mejora de esta garantía la derivada de daños personales, materiales y perjuicios consecutivos causados por el Asegurado involuntariamente y que resulten directa o indirectamente de contaminación accidental originada en sus instalaciones, siempre que las mismas estén situadas en territorio español y que por su parte se hayan cumplido las normas establecidas por las autoridades competentes.
Queda asimismo comprendido en el alcance de la presente Garantía el abono al Asegurado de los gastos que deba soportar para adoptar las medidas tendentes a
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INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO
detener, aminorar o neutralizar una contaminación iniciada y que haya afectado ya a terceros, con el fin de minimizar en lo posible la repercusión en el contrato de seguro de su responsabilidad, siempre que la misma pueda considerarse cubierta por el seguro.
A los efectos de esta Garantía se considera:
- Contaminación: la introducción o dispersión de materias o sustancias en la atmósfera, el suelo o las aguas. que ocasionen un deterioro o daño en la calidad de dichos medios, a las personas o a las cosas.
- Contaminación accidental: la causada por una acción nociva del Asegurado, perfectamente localizada en el tiempo y, por ende, accidental, súbita e Imprevista, cuyos efectos se manifiesten de forma inmediata a la emisión contaminante y que requiera de la adopción de medidas también inmediatas, como el aviso a las autoridades compeleo1es o a la población, o para la prevención y/o aminoración de los daños.
Respecto a la Responsabilidad Civil de Contaminación Accidental, se excluye:
- La contaminación denominada gradual o paulatina, tanto en su origen como en sus efectos.
- Cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración Pública para la reparación de un daño causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya sea originado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cualquier gasto efectuado para evitar dicho daño.
- Los daños y perjuicios ocasionados por el Asegurado por haberse desviado deliberadamente de las leyes, reglamentos o disposiciones vigentes de cualquier autoridad, ya sean de carácter general, para la actividad asegurada, o bien específicas para la protección del medioambiente.
- Los daños y perjuicios que tengan su origen en emisiones continuadas y/o reiteradas que superen los límites autorizados o en el notorio mal estado de conservación o mantenimiento de las instalaciones aseguradas.
- Los daños y perjuicios ocasionados por emisiones derivadas del funcionamiento normal de la explotación industrial (emisiones regulares), así como los que se deriven de emisiones o vertidos que, en el momento en que se producen, se encuentren dentro de los niveles máximos autorizados por la autoridad competente.
- Las consecuencias del vertido de sustancias nocivas con fines de investigación de la contaminación o para combatir sus efectos.
- La contaminación que tenga su origen en hechos anteriores a la entrada en vigor del contrato de seguro o en defectos conocidos de las instalaciones.
- El incumplimiento por parte del Asegurado de su obligación de evitar los hechos potencialmente peligrosos o de aminorar las consecuencias de una contaminación inminente.
- Los daños y perjuicios derivados de contaminación en fas propias instalaciones del Asegurado. Así como tos gastos de reparación o modificación de las instalaciones aseguradas.
- Las modificaciones del nivel freático de las aguas, los daños genéticos en personas, animales o plantas, las consecuencias de la lluvia ácida y los daños derivados de fluidos, radiaciones y campos electromagnéticos, o de naturaleza
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nuclear o radiactiva.
- El depósito, tratamiento, manipulación, recuperación, transporte o eliminación de todo tipo de residuos tóxicos o peligrosos y de sustancias PCB (Binefilos Policlorados) y PCT (Terfenilos Policlorados).
- El vertido de deshecho y basuras, así como las instalaciones de vertederos, incineradoras, depuradoras y colectores de aguas residuales urbanas o industriales.
- La Responsabilidad Medioambiental exigida por la Ley 26/2007
3 Responsabilidad Civil por la organización de Eventos: Se garantiza mediante la inclusión como mejora de la garantía de Responsabilidad Civil por la Organización de Eventos según Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
La cobertura de estas actividades alcanzará los aforos de los diversos inmuebles, hasta un aforo máximo de 1.500 personas.
4 Responsabilidad Civil por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales : Los actos de los trabajadores designados por el Asegurado para la prestación del servicio de protección y prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Queda igualmente cubierta la responsabilidad civil que pudiera exigirse directamente a cualquiera de estos trabajadores.
La puntuación total de cada licitador se obtendrá con la suma de los puntos obtenidos en los siete criterios anteriores. La empresa que obtenga la mayor puntuación será la adjudicataria.
## G. SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA
## G.1.- Solvencia económica y financiera.
De conformidad con el artículo 87.1 de la LCSP deberá acreditarse la solvencia económica y financiera mediante el volumen anual de negocios de la empresa en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, el cual deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
La acreditación documental se efectuará mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
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INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO
| Valor anual medio del contrato | Solvencia económica |
|----------------------------------|-----------------------|
| 80.000,00 € | 120.000,00 € |
## G.2.- Solvencia técnica o profesional:
De conformidad con el artículo 90.1.a) de la LCSP, deberá acreditarse la solvencia técnica mediante la aportación de una declaración responsable del empresario con una relación de los principales servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato efectuados en los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato:
| Valor anual medio del contrato | Solvencia económica |
|----------------------------------|-----------------------|
| 80.000,00 € | 56.000,00 € |
De conformidad con el artículo 90.4 de la LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante una declaración responsable del empresario que incluya:
- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
## G.3.- Habilitación profesional / empresarial.
Dada la especialidad del contrato que se licita es necesario requerir, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 y siguientes de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y re-aseguradoras, la habilitación profesional que acredite la aptitud legal para el ejercicio de la actividad objeto del contrato:
- Documento acreditativo de la autorización administrativa que se precisa para el ejercicio de la actividad aseguradora (inscripción en el Registro Especial de entidades aseguradoras del Ministerio de Economía y Hacienda) del ramo del seguro que se licita.
- Declaración responsable de que la Entidad aseguradora no se encuentra sometida a medida de control especial o extinguido la autorización administrativa a que se refiere el punto anterior.
La Administración se reserva la facultad de comprobar los datos, declaraciones e informes aportados por los licitadores, pudiendo resolver el contrato, caso de comprobar algún tipo
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## FIRMADO
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- 2.- SIP Jefe de Sección de Infraestructuras y patrimonio aandres, ASUNCION ANDRES GALLENT, a 20 de Febrero de 2026
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de falsedad en los mismos.
## H. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
a) A fin de dar debido cumplimiento al Decreto del Consell 118/2022 de 5 de agosto, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones y, al artículo 90.2 de la Ley 6/2022 de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, sobre introducción de criterios de sostenibilidad y de eficiencia energética en la contratación, se establece como condición especial de ejecución de carácter ambiental :
- Uso de medios electrónicos y tipo de papel.
Toda la documentación y trabajos generados en la ejecución del contrato deberá presentarse preferentemente por medios electrónicos, y si fuera necesario su impresión en papel, este sólo podrá ser de dos tipos: reciclado, con un mínimo 85% de fibras reutilizadas y con proceso de blanqueado completamente libre de cloro, o ecológico.
- Materiales.
La empresa adjudicataria está obligada a que todos los productos que se requieren en el contrato estén embalados con productos reciclables y a que los productos utilizados en la ejecución del contrato sean respetuosos con el medio ambiente.
b) A la vista de lo previsto en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, se incluirá la siguiente condición especial de ejecución de carácter social :
- Uso no sexista e inclusivo del lenguaje.
Se garantizará el uso no sexista del lenguaje en la totalidad de los documentos emitidos y se velará por evitar la discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
c) Para dar cumplimiento a la obligación en materia de contratación de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana, se establece la siguiente condición especial de ejecución:
- Accesibilidad universal.
Se exigirá, en su caso, el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad del equipamiento y su mantenimiento durante el plazo de vigencia del contrato, de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.
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## Fecha documento: 20 de Febrero de 2026
## FIRMADO
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A este respecto, al inicio de la prestación la empresa o entidad adjudicataria deberá presentar a la persona responsable del contrato la planificación y el contenido de las medidas a realizar en relación con el personal vinculado a la ejecución del mismo.
Al tiempo de presentar factura final, el contratista deberá asimismo aportar una declaración responsable de haber cumplido con todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles de acuerdo con la ley o con el contrato, así como un informe relativo al cumplimiento de dichas condiciones tanto por parte de ella como por parte de las entidades con las que subcontrate prestaciones del contrato, acompañado de una declaración responsable de veracidad (art. 12.4 y 14.2 del Decreto 118/2022), en la forma establecida en la cláusula relativa a las condiciones especiales de ejecución del PCAP.
## I. GARANTÍA DEFINITIVA
- I.1.- Se exige garantía definitiva: sí.
- I.2.- Importe de la garantía definitiva: 5% de la oferta del adjudicatario, impuestos excluidos.
## J. GARANTÍA DEL SERVICIO PRESTADO:
Atendidas las características del objeto del contrato no se prevé la garantía del servicio prestado.
## K. MODELO DE OFERTA.
## OFERTA
D./Dª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. n.º. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado/a del pliego de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del "SERVICIO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL", aceptando íntegramente el contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, con sujeción a los mismos, al contrato y a la legislación vigente, en nombre y representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), presenta OFERTA en los siguiente términos:
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## 1. Proposición económica:
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Los licitadores únicamente deberán rellenar la celda en blanco incluidos dos decimales.
## 2. Incremento de la suma asegurada por siniestro:
| Cobertura | Incremento ofertado |
|----------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------|
| RC explotación y patrimonial, RC Patronal, RC profesional y RC Inmobiliaria y Locativa | __________,__ € |
Los licitadores deberán rellenar la celda en blanco con el importe que incremente los capitales / suma asegurada por siniestro establecidos en los pliegos.
## 3. Incremento de la suma asegurada por anualidad:
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| Incremento ofertado |
|-----------------------|
| __________,__ € |
Los licitadores deberán rellenar la celda en blanco con el importe que incremente la suma asegurada por anualidad establecida en los pliegos.
## 4. Incremento del sub-límite por víctima para la responsabilidad civil patronal:
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| Incremento ofertado |
|-----------------------|
| __________,__ € |
Los licitadores deberán rellenar la celda en blanco con el importe que incremente la suma asegurada del sub-límite por víctima para la responsabilidad civil patronal establecida en los pliegos.
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## 5. Reducción del importe de la franquicia:
PROPUESTA DE REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LA FRANQUICIA
No reducción de franquicia
- [ ] Reducción a sin franquicia
- [ ] Reducción hasta 300€
Reducción de 301€ a 599€
Los licitadores deberán señalar con una 'X' exclusivamente la casilla correspondiente a su oferta de reducción del importe de la franquicia que propongan.
## 6. Inclusión de nuevas garantías:
Responsabilidad Civil Cruzada
- [ ] Sí
- [ ] No
Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental
- [ ] Sí
- [ ] No
Responsabilidad Civil por la organización de Eventos
- [ ] Sí
- [ ] No
Responsabilidad Civil por Prevención de Riesgos Laborales
- [ ] Sí
- [ ] No
Los licitadores deberán señalar con una 'X' exclusivamente la casilla correspondiente a su oferta.
## 7. Eliminación de exclusiones:
Exclusión 8.1.h): Por la responsabilidad civilmente exigible conforme al artículo 1591 del Código Civil (Responsabilidad
- [ ] Decenal). Sí
- [ ] No
Exclusión 8.1.o): Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
- [ ] Sí
- [ ] No
Exclusión 8.3.a) respecto a la Responsabilidad Civil Profesional: Daños sufridos por las obras e instalaciones sobre las que el Asegurado haya ejercido actividad profesional, bien como autor del proyecto, bien como director o supervisor de dichas obras o instalaciones.
Sí
- [ ] No
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## Fecha documento: 20 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- SIP Resp. Patrimonio mjgarcia, MARIA JOSE GARCIA GARCIA, a 20 de Febrero de 2026
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Exclusión 8.3.b) respecto a la Responsabilidad Civil Profesional: Reclamaciones de la Administración Pública (Estatal, Local, Autonómica o Institucional) frente a sus empleados.
- [ ] Sí
- [ ] No
Los licitadores deberán señalar con una 'X' exclusivamente la casilla correspondiente a su oferta.
## L. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA QUE UNA OFERTA SE CONSIDERE ANORMAL.
Se presumirá que una oferta puede resultar inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja cuando la puntuación de la oferta resultante de la aplicación de los criterios de adjudicación automáticos supere en un porcentaje del 25% por encima de la media de puntuaciones de todas las ofertas considerándose los criterios de adjudicación automáticos.
Cuando concurra un solo licitador se presumirá que una oferta puede resultar inviable cuando se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 85.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
## M. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
No procede. La presentación de la oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de los pliegos, sin salvedad o reserva alguna.
## N. CONDICIONES DE PAGO Y FACTURACIÓN DEL SERVICIO.
## N.1.- Pago y forma de facturación:
El pago se efectuará, una vez entre en vigor la póliza de seguros en dos pagos semestrales, previa presentación de los pertinentes recibos emitidos.
De acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el responsable del contrato tendrá las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y artículo 14 del Decreto 118/2022 de la Generalitat Valenciana, y, entre otras, las siguientes:
- Supervisión de la ejecución del contrato en lo que se refiere al cumplimiento de lo dispuesto en los pliegos que regulan la contratación y, en particular, de sus plazos y de las características que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados.
- Elaborar un informe previo a la recepción del contrato, tras haber realizado las comprobaciones necesarias para verificar el correcto cumplimiento de las Consorci per al Servici de Prevenció i Extinció d'Incendis i de Salvament de la Província de València
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condiciones pactadas.
Con la factura final, la empresa adjudicataria deberá aportar una declaración responsable de haber cumplido con todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles de acuerdo con la ley o con el contrato, así como un informe relativo al cumplimiento de dichas condiciones tanto por parte de ella como por parte de las entidades con las que subcontrate prestaciones del contrato, acompañado de una declaración responsable de veracidad (art. 12.4 del Decreto 118/2022).
## N.2.- Códigos facturación electrónica:
- •
- Órgano Gestor: LA0005659
- •
- Oficina Contable: LA0005659
- Unidad tramitadora: LA0005679 Sección de Infraestructuras y Patrimonio
- ·
- NIF asociado: P4600022J
## O. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
No se contempla.
## P. PENALIDADES.
## P.1.- Penalidades por cumplimiento defectuoso del contrato:
No se prevén penalidades distintas a las establecidas en la LCSP.
## P.2.- Penalidades por incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato: SÍ.
- No facilitar en el plazo previsto de 5 días hábiles la información que pueda ser requerida por la Unidad de Patrimonio del Consorcio para verificar la correcta prestación del servicio, en especial la presentación de los datos relativos a los siniestros abiertos. Se impondrá una penalidad de 100 euros por día de retraso en la presentación por registro de entrada del Consorcio de la información requerida.
- No facilitar en el plazo previsto de 1 día hábil la información que pueda ser requerida por la Unidad de Patrimonio del Consorcio para la tramitación o facilitar información en un procedimiento de licitación. Se impondrá una penalidad de 200 euros por día de retraso en la presentación por registro de entrada del Consorcio de la información requerida.
- El incumplimiento de remitir el informe sobre el tratamiento efectuado a los datos de carácter personal cedidos al adjudicatario un mes antes de la finalización del contrato, o de su prórroga extraordinaria, con llevará una penalidad de 200 euros.
- El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración responsable haber ejecutado el contrato sin incurrir en evasión ni elusión fiscal y garantizado la correcta tributación de las rentas derivadas del contrato conllevará una penalidad de 200 euros.
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- P.3.- Penalidades para el caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato (art. 192.2 LCSP): NO.
- P.4.- Penalidades por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales de la prestación objeto de contrato distintas a las enumeradas en el art. 193.3 de la LCSP: NO.
- P.5.- Penalidades por incumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación: NO.
- Q. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO Y PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO.
- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Sección de Infraestructuras y Patrimonio.
- Persona responsable del contrato: Jefatura Sección de Infraestructuras y Patrimonio.
## R. TAREAS CRÍTICAS QUE NO ADMITEN SUBCONTRATACIÓN: SÍ □ NO X
En caso afirmativo, enumerar las tareas críticas que no admiten subcontratación y la correspondiente justificación:
| Tarea crítica 1 | Justificación |
|-------------------|-----------------|
La Responsable de la Unidad de Patrimonio M.ª José García García La Jefa de la Sección de Infraestructuras y Patrimonio Asunción Andrés Gallent
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