3 2026 CON S909 00001 PPT - Copia autentica.pdf

Pliego Técnico Ver licitación
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<!-- image --> ## FIRMADO - 1.- SIP Resp. Patrimonio mjgarcia, MARIA JOSE GARCIA GARCIA, a 19 de Febrero de 2026 - 2.- SIP Jefe de Sección de Infraestructuras y patrimonio aandres, ASUNCION ANDRES GALLENT, a 20 de Febrero de 2026 <!-- image --> ! " # $ # ! $%&amp;# " "'"$!% $%&amp;# ! ! #" !$% ! ( !)%$% *! ) #$%&amp;# + %#$%&amp;# #$ # % " , ( ) - # *! )%#$% #$ . # # #" !$% / '# $ # ! " 0'! ! $ ! '! " !% "0 " "$!% " , $', " " $%1%$ $% # " 2$#%$ " " ! $ 0 # # ! " # * % 0 *! "$!% $% # " 2$#%$ " # " 2!-%# " , $ # %$% # " $ #"%0# " # $ # ! " 0'! ! 0 ! # %3 !4 0 " # -#%3 $% # " 5' " 06# # !- %) 0 )%0 # ' % ! $ !! " # ! %! $ - #$ -'# " % ! % , "' "% % !% - # #" !$% ! 7 " !" # " - !% " , ! '%$% " $ #" $' %) " $ "% # " #) '# !% - # !$ ! " ! $$%&amp;# ' -%"%&amp;# # !$%$% "' $ %)% "8 $ - " $ " " , 0 " " # ' %$ $ - + ! ' % $% " -4" ! " $%&amp;# 1% #3 " ' %$% " !4 " ! - %2# $ ! '! ! " #" % % $%)% %! $ " % ! % "' "% % ! 5' ' % ! !%) !" ! " 0'! $ - $ #" $' #$% " $ %)% " $ # ! %" " "' $ # ! 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Patrimonio mjgarcia, MARIA JOSE GARCIA GARCIA, a 19 de Febrero de 2026 - 2.- SIP Jefe de Sección de Infraestructuras y patrimonio aandres, ASUNCION ANDRES GALLENT, a 20 de Febrero de 2026 <!-- image --> SECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO INFRAESTRUCTURAS Son funciones de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas: - a) Luchar contra el fuego en caso de siniestro y otras situaciones de emergencia. - b) Realizar el salvamento de personas, semovientes, bienes y protección al medio ambiente, en caso de siniestro u otra situación de emergencia. - c) Intervenir en el salvamento acuático y subacuático y en el rescate y salvamento de montaña y cavidades subterráneas. - d) Adoptar medidas de seguridad extraordinarias y provisionales, a la espera de la decisión de la autoridad competente, sobre el cierre y desalojo de locales y establecimientos públicos, y la evacuación del inmueble y propiedades en situaciones de emergencia mientras las circunstancias del caso lo hagan imprescindible, asi como limitar o restringir por el tiempo necesario, la circulación y permanencia en vias o lugares, públicos en los supuestos de incendio, catástrofe o calamidad pública. - e) En los supuestos de intervención, recuperar las víctimas y coordinar su traslado urgente, incluso realizarlo cuando sea preciso. - f) Intervenir en operaciones de protección civil, de acuerdo con las previsiones de los planes territoriales y de los planes especiales, correspondientes, así como elaborar los planes de actuación respectivos de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. - g) Dirigir los puestos de mando avanzado que les corresponden según la planificación vigente. - h) Elaborar los procedimientos de actuación del servicio para cada tipo de siniestro. - i) Investigar e informar sobre los siniestros en que intervengan razón de su competencia, así como en caso de requerimiento por la autoridad competente. - j) Obtener la información necesaria de las personas y entidades relacionadas con las situaciones y lugares en donde se produzca el incendio, la catástrofe o calamidad pública para la elaboración y ejecución de las tareas encaminadas a resolver situaciones. - k) Estudiar e investigar las técnicas, instalaciones, sistemas de protección contra incendio y salvamento. - l) Organizar y participar en campañas de divulgación dirigida., a incrementar el conocimiento de la ciudadanía sobre la normativa de prevención de incendios y otras emergencias. - m) Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, mediante la inspección del cumplimiento de la normativa en vigor. - n) Aquellas otras funciones que le atribuya la legislación vigente y cualquier otra dirigida a la protección de personas y bienes, siempre que sean necesarias y proporcionadas a los hechos. Las funciones descritas se desarrollarán dentro del ámbito territorial que abarque su administración. No obstante, lo anterior, podrán actuar fuera de dicho ámbito cuando así se le requiera por la autoridad competente o haya convenido su actuación fuera del mismo con otros servicios. <!-- image --> ## FIRMADO - 1.- SIP Resp. Patrimonio mjgarcia, MARIA JOSE GARCIA GARCIA, a 19 de Febrero de 2026 - 2.- SIP Jefe de Sección de Infraestructuras y patrimonio aandres, ASUNCION ANDRES GALLENT, a 20 de Febrero de 2026 <!-- image --> ## 3. DEFINICIONES Tomador: Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia. CIF P-4600022-J Domicilio: Camí de Montcada, 24, 46009 Valencia La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurado, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado. Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato. El Asegurado podrá asumir las obligaciones y deberes del Tomador del seguro. Tendrán la consideración de Asegurados en este contrato: - El Consorcio para el Servicio de Prevención Extinción de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia. - Sus representantes legales, funcionarios, empleados, dependientes y, en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones. La condición de Asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios en el Consorcio, cualquiera que fuera su relación de dependencia laboral o administrativa siempre que sean remunerados por las mismas. Se incluyen por tanto: - brigadistas - Los bomberos voluntarios del Consorcio. - Empleados que ya no tengan relación con el Consorcio para el Servicio de Prevención Extinción de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia (cese, fallecimiento, jubilaciones, etc.), por reclamaciones derivadas de actuaciones desempeñadas durante la relación o vinculación laboral o profesional en ésta. Dicha cobertura, deberá extenderse a herederos, legatarios y representantes legales del asegurado. Asegurador: Entidad aseguradora adjudicataria del contrato, que se obliga, mediante el cobro de la prima, a realizar las prestaciones convenidas en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. Tercero: Tendrán la consideración de Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta del contratante del seguro y de los Asegurados. Tendrán, asimismo, la calidad de terceros los empleados del Asegurado, así como los familiares de éstos en calidad de usuarios del servicio. SECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO INFRAESTRUCTURAS <!-- image --> ## FIRMADO - 1.- SIP Resp. Patrimonio mjgarcia, MARIA JOSE GARCIA GARCIA, a 19 de Febrero de 2026 - 2.- SIP Jefe de Sección de Infraestructuras y patrimonio aandres, ASUNCION ANDRES GALLENT, a 20 de Febrero de 2026 <!-- image --> SECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO INFRAESTRUCTURAS Los colaboradores (contratistas, subcontratistas, alquiler de maquinaria o equipamiento o cualquier otro tipo de arrendamiento de servicios; así como su personal dependiente), en régimen laboral o en cualquier otra relación de dependencia, son terceros respecto de la Sociedad Asegurada y/o Asegurados respecto de los daños que puedan sufrir. Daños: Serán indemnizables los daños siguientes: - Corporales: Las lesiones, enfermedades, secuelas o fallecimiento sufridos por personas físicas. - Materiales: El daño, deterioro desaparición, sustracción o destrucción total o parcial de cosas o animales. - Perjuicios: La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, sufridos por el reclamante de dicha pérdida - Perjuicios Patrimoniales Primarios: Los perjuicios no derivados de un previo daño material y/o corporal. Responsabilidad: La responsabilidad es la obligación de reparar el daño causado, bien indemnizando a un tercero o cumpliendo con penas pecuniarias o privativas de libertad. Reclamación: El requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por el contrato, o contra el Asegurador, en el ejercicio de la acción directa, por tal motivo, así como la comunicación del Asegurado al Asegurador de cualquier hecho o circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades. A estos efectos se entiende por reclamación: - a) Cualquier reclamación escrita, legalmente aceptada y dirigida por primera vez al Asegurado o al Asegurador por un tercero, comunicando la ocurrencia de un siniestro. - b) Un procedimiento judicial, administrativo y cualquier otro requerimiento formal o interposición de acción, dirigido contra el Asegurado o el Asegurador. - c) Cualquier hecho o circunstancia concreta conocida por primera vez por el Asegurado y notificado fehacientemente por éste al Asegurador, dentro del período contractual del seguro, que pueda razonablemente determinar, la ulterior formulación de una petición de resarcimiento o que haga entrar en juego las coberturas de la póliza. Se considerará que constituye una sola y única reclamación aquella que tenga su origen en una misma acción u omisión. <!-- image --> ## FIRMADO - 1.- SIP Resp. Patrimonio mjgarcia, MARIA JOSE GARCIA GARCIA, a 19 de Febrero de 2026 - 2.- SIP Jefe de Sección de Infraestructuras y patrimonio aandres, ASUNCION ANDRES GALLENT, a 20 de Febrero de 2026 <!-- image --> SECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO INFRAESTRUCTURAS Siniestro: Todo hecho del que pueda resultar legalmente responsable el Asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías del contrato de conformidad a los términos y condiciones pactados. Tendrá la consideración de siniestro la producción, por acción u omisión, de un resultado dañoso, que cause un perjuicio efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas, existiendo un nexo causal entre la acción u omisión y el daño, y desemboque, bien en la presentación de una reclamación contra el Asegurado, bien en la iniciación de oficio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial. Unidad de siniestro: Se considerará como un sólo y único siniestro: - La sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas. Se considerará como fecha del siniestro la del momento de consumación del evento dañoso. - El conjunto de reclamaciones originadas por una misma causa cualquiera que sea el número de reclamantes ya se dirija la reclamación contra el Asegurador, o exclusivamente contra el Asegurado o, conjuntamente a ambos. - El conjunto de las consecuencias de varios errores profesionales cometidos en un mismo acto. - El conjunto de las consecuencias de varias acciones derivadas de la misma o de igual fuente de error, en las actividades ejercidas profesionalmente y que guarden entre sí dependencia. Límite de indemnización por siniestro: Cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar el Asegurador por cada siniestro amparado por el contrato, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados. Los sublímites se aplicarán a lo expresamente previsto. Suma asegurada: límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador, en función de los conceptos y coberturas previstos en el contrato. Límite por anualidad: La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada período anual de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período anual de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento. Franquicia: Cantidad expresamente pactada que corre a cargo del asegurado en cada siniestro y que, en consecuencia, es deducible del importe de la prestación asegurada. Queda estipulado que la franquicia a la que se refiere el presente apartado no será de aplicación a la cobertura de defensa jurídica y designación de peritos. <!-- image --> - 1.- SIP Resp. Patrimonio mjgarcia, MARIA JOSE GARCIA GARCIA, a 19 de Febrero de 2026 - 2.- SIP Jefe de Sección de Infraestructuras y patrimonio aandres, ASUNCION ANDRES GALLENT, a 20 de Febrero de 2026 <!-- image --> SECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO INFRAESTRUCTURAS Contrato de Seguro o póliza: Documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte del contrato de seguro: las Condiciones Generales; las particulares que individualicen el riesgo; las Especiales y los Suplementos o Apéndices que durante la vigencia del seguro puedan suscribirse como complemento o modificación de la misma. Prima: Precio del seguro, incrementado con los recargos e impuestos que resulten de aplicación. Riesgo: Nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a Derecho. Daño patrimonial puro o primario: Es aquel daño que afecta a la esfera patrimonial de un tercero sin que sea reconducible a un daño personal y/o material previo, siempre que se deba a un hecho generador de carácter accidental, extraordinario y aleatorio, las consecuencias de las cuales hayan de ser soportadas por el Asegurado. Se entiende por perjuicios patrimoniales puros aquellos perjuicios patrimoniales o económicos que sufran clientes o terceros que no sean a consecuencia de un daño personal, material o consecuencia! de éstos. Exclusiones: No se admitirán exclusiones que no se encuentren detalladas en el presente pliego. Deducible: Cuantía de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales que, en el momento de los desembolsos correspondientes a un siniestro, corresponden al Asegurado. ## 4. RIESGOS CUBIERTOS A modo indicativo, pero no limitativo, este seguro garantiza la responsabilidad civil del Asegurado por los daños y perjuicios que se deriven de cualquier actividad que se lleve a cabo por parte del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia. Así mismo, queda garantizada la responsabilidad civil profesional que pueda derivar por las funciones realizadas por el personal del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia. En concreto la póliza de seguro otorgará cobertura a todas las actividades del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia y, entre otras, las siguientes garantías: ## 4.1. Responsabilidad Civil de Explotación y Patrimonial Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil extracontractual y responsabilidad patrimonial, según la normativa legal vigente, que durante la vigencia del seguro pudiera corresponder, directa, mancomunada, solidaria o subsidiariamente al Asegurado por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados, por acción u omisión, a terceros, en el ejercicio de su <!-- image --> ## FIRMADO - 1.- SIP Resp. Patrimonio mjgarcia, MARIA JOSE GARCIA GARCIA, a 19 de Febrero de 2026 - 2.- SIP Jefe de Sección de Infraestructuras y patrimonio aandres, ASUNCION ANDRES GALLENT, a 20 de Febrero de 2026 <!-- image --> SECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO INFRAESTRUCTURAS actividad y/o por el funcionamiento normal o anormal de los servicios que gestiona. A título meramente enunciativo, pero no limitativo, se encuentran incluidas en la cobertura las responsabilidades del Asegurado que se indican a continuación: - a) Se amparará la responsabilidad civil que, directa o subsidiariamente, le sea exigida al Asegurado, en su condición de titular de las actividades referidas en este contrato, por los actos u omisiones propios, de sus empleados o de las personas de quienes legalmente deba responder, pero con ocasión del desempeño de las funciones o cometidos encomendados en razón de sus empleos o cargos, tanto dentro como fuera de las instalaciones. - b) La realización, dentro del recinto del Asegurado, de las actividades propias del Consorcio para el Servicio de Prevención Extinción de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia. - c) La realización, fuera del recinto del Asegurado, de las actividades o trabajos encargados por terceras personas. - d) La actuación de sus empleados, en el desempeño de su cometido laboral. - e) Las derivadas de la actuación de los grupos de bomberos voluntarios del Consorcio en el desempeño de sus funciones. - f) Por la organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos del Consorcio para el Servicio de Prevención Extinción de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia y celebradas tanto en locales propios como ajenos. - g) Las derivadas del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el correcto desarrollo de su actividad. - h) Las derivadas de obras de mantenimiento reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes. - i) Se considera comprendida igualmente la Responsabilidad Civil del Asegurado, en su calidad de promotor o constructor de obras nuevas de uso propio hasta un volumen de obra de 1.000.000 euros. - j) Las derivadas de incendio, explosión, humos, aguas, gases, olores, vapor y hundimiento de terreno. - k) La propiedad, utilización y mantenimiento del ajuar empresarial, ascensores, maquinaria (incluida la autopropulsada), instrumentos, herramientas, carretillas, grúas o cabrestantes, carretillas elevadoras y/o semovientes y similares, necesaria para el desarrollo y desempeño de las actividades propias del tomador, que no pueda ser objeto del seguro obligatorio de vehículos a motor. <!-- image --> ## Fecha documento: 19 de Febrero de 2026 ## FIRMADO - 1.- SIP Resp. Patrimonio mjgarcia, MARIA JOSE GARCIA GARCIA, a 19 de Febrero de 2026 - 2.- SIP Jefe de Sección de Infraestructuras y patrimonio aandres, ASUNCION ANDRES GALLENT, a 20 de Febrero de 2026 <!-- image --> SECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO INFRAESTRUCTURAS - l) Las derivadas de los vehículos autorizados a circular por vías públicas, cuando el siniestro se produzca con ocasión de estar desarrollando las labores propias del Consorcio, y no sean consecuencia de la circulación de tales vehículos ni pueda ser objeto del seguro obligatorio de vehículos a motor. - m) Organización, celebración y participación de actos sociales, institucionales, culturales, recreativos, convenciones, congresos, ferias, exposiciones y/o similares; propios o encargados por terceros, así como por la organización y celebración de Consejos de Administración, Juntas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias. A efectos de esta cobertura, los asistentes y participantes tendrán la consideración de terceros. - n) Organización de festejos, actividades publicitarias, actos de promoción de empresa, actos culturales y cualquier otro relacionado con las actividades aseguradas, incluyendo el patrocinio de espectáculos o acontecimientos deportivos, propios o encargados por terceros. - o) La organización y mantenimiento de servicios: - de seguridad y vigilancia, incluso cuando comprenda el uso de armas. - médicos de empresa. - sociales y recreativos para el personal. - p) Trabajos que, por cuenta del Consorcio para el Servicio de Prevención Extinción de Incendios y de Salvamento de la Provincia de Valencia, efectúen contratistas o subcontratistas. - q) Como consecuencia de las operaciones de carga, tratamiento, almacenaje, descarga, recogida, transporte y distribución de materiales, mercancías o productos que sean objeto de la actividad, bien realizadas por personal o vehículos propios del tomador o de terceros, así como los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte. - r) Responsabilidad Civil que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad de propietario, tenedor o poseedor. La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones: - Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro. - Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables. - Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos. <!-- image --> - 1.- SIP Resp. Patrimonio mjgarcia, MARIA JOSE GARCIA GARCIA, a 19 de Febrero de 2026 - 2.- SIP Jefe de Sección de Infraestructuras y patrimonio aandres, ASUNCION ANDRES GALLENT, a 20 de Febrero de 2026 <!-- image --> SECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO INFRAESTRUCTURAS - Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños. En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente. - s) Daños a bienes de terceros bajo poder, control o custodia del Asegurado. - t) Las instalaciones de propaganda, letreros, rótulos luminosos, vallas, banderolas, estructuras con lonas publicitarias, propiedad del asegurado tanto dentro como fuera de sus instalaciones. ## 4.2 Daños a bienes materiales de los empleados. A los efectos de esta cobertura, tendrá la condición de terceros el personal de la plantilla del Asegurado. Se consideran indemnizables los daños materiales sufridos por el personal de la plantilla del Asegurado, excepto los causados por sí mismos a los bienes propios, siempre y cuando: - El objeto de la reclamación no lo constituya ni dinero, ni títulos al portador, ni joyas, ni objetos de valor, entendiéndose como tales los efectos personales de los empleados cuyo valor unitario supere la cantidad de 1.500 euros, consideración en la que no se incluyen los vehículos de los mismos. - El objeto de la reclamación se encuentre dentro de las instalaciones del Asegurado o en el exterior en lugares adecuados y bajo la vigilancia del Asegurado. Quedan excluidos los daños por robo, hurto o expoliación. ## 4.3. Responsabilidad Civil Patronal La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en el contrato de seguro por accidentes sufridos por los empleados con ocasión de la realización de su trabajo. A tal efecto tienen la consideración de Empleados los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, así como los <!-- image --> ## FIRMADO - 1.- SIP Resp. Patrimonio mjgarcia, MARIA JOSE GARCIA GARCIA, a 19 de Febrero de 2026 - 2.- SIP Jefe de Sección de Infraestructuras y patrimonio aandres, ASUNCION ANDRES GALLENT, a 20 de Febrero de 2026 <!-- image --> SECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO INFRAESTRUCTURAS trabajadores con A tal efecto tienen la consideración de Empleados los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, así como los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, y los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de relación laboral, incluido el personal voluntario del Consorcio. Del mismo modo, quedara cubierta la responsabilidad civil que le sea exigida al Tomador, derivada de accidentes sufridos por trabajadores de contratistas, subcontratistas, propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos. ## 4.3. Responsabilidad Civil Patronal La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en el contrato de seguro por accidentes sufridos por los empleados con ocasión de la realización de su trabajo. A tal efecto tienen la consideración de Empleados los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, así como los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, y los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de relación laboral, incluido el personal voluntario del Consorcio. Del mismo modo, quedara cubierta la responsabilidad civil que le sea exigida al Tomador, derivada de accidentes sufridos por trabajadores de contratistas, subcontratistas, propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos. ## 4.4. Responsabilidad Civil Profesional Responsabilidad Civil derivada de la actuación profesional del personal al servicio del Asegurado, en el ejercicio de sus funciones, por daños personales y materiales y/o perjuicios consecuenciales causados a terceros por acción u omisión profesional. Quedan incluidos los actos de los trabajadores laboralmente dependientes del Asegurado y designados por éste para la prestación del servicio de protección y prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Queda igualmente cubierta la responsabilidad civil que pudiera exigirse directamente a cualquiera de estos trabajadores. Esta cobertura de Responsabilidad Civil Profesional actuará en exceso y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no. <!-- image --> - 1.- SIP Resp. Patrimonio mjgarcia, MARIA JOSE GARCIA GARCIA, a 19 de Febrero de 2026 - 2.- SIP Jefe de Sección de Infraestructuras y patrimonio aandres, ASUNCION ANDRES GALLENT, a 20 de Febrero de 2026 <!-- image --> ## 4.5. Responsabilidad civil inmobiliaria y locativa Entendiéndose como tal la responsabilidad derivada de su condición de propietario, arrendatario, usufructuario, cesionario, tenedor o en virtud de cualquier otro título de los terrenos, depósitos, almacenes, naves, locales, oficinas, pabellones, salones o cualesquiera otros edificios, instalaciones o inmuebles donde se ubiquen los distintos servicios empresariales para el desarrollo de su actividad, así como sus partes integrantes, pertenencias, mobiliario, aparatos, utillaje y otros elementos accesorios. ## 4.6. Perjuicios Patrimoniales Primarios La presente cobertura se extiende a amparar a las consecuencias económicas de los daños patrimoniales puros o primarios que pudieran ser reclamados al asegurado, entendiendo por tales, aquellos daños que no sean consecuencia directa de un previo daño corporal o material cubierto por la póliza y sufrido por el reclamante de dicho perjuicio, siempre que su causación obedezca a condiciones accidentales, extraordinarias y aleatorias y sin que en ningún caso puedan tener como causa, directa o indirecta, un daño material o corporal previo. La presente garantía tendrá validez, exclusivamente, para gastos originados en España. ## 4.7. Defensa y fianzas Siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas: - a) La defensa procesal del Asegurado en los procedimientos de cualquier jurisdicción y el pago de todos los gastos que se devengaran. - b) La constitución de las fianzas judiciales, provisionales o definitivas, exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento, así como para asegurar la libertad provisional. - c) El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. 4. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador. - d) Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación, asimismo, en el caso de procesos contenciosos administrativos y criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. - e) Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso SECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO INFRAESTRUCTURAS <!-- image --> ## FIRMADO - 1.- SIP Resp. Patrimonio mjgarcia, MARIA JOSE GARCIA GARCIA, a 19 de Febrero de 2026 - 2.- SIP Jefe de Sección de Infraestructuras y patrimonio aandres, ASUNCION ANDRES GALLENT, a 20 de Febrero de 2026 <!-- image --> SECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO INFRAESTRUCTURAS interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase. ## Conflicto de intereses Cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en los siniestros intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona, debiendo en este último caso, el Asegurador abonar los gastos de tal dirección jurídica. En el caso de procedimientos penales, especialmente en los que exista la posibilidad de concluir con penas privativas de libertad, el Asegurado podrá designar un letrado de su confianza corriendo a cargo de la Aseguradora el sublímite mínimo establecido de los honorarios del profesional designado. ## Designación de Peritos En el caso de que fuese preciso la designación de peritos en procedimientos penales, el Asegurado y la Aseguradora habrán de ponerse de acuerdo sobre la persona física o entidad que se ocupará de realizar la pericia. Los honorarios que se le devenguen por este concepto serán satisfechos por la entidad aseguradora del riesgo con el sublímite mínimo establecido. Dicho sublímite no se verá afectado en ningún caso por la franquicia general contemplada en la póliza, que no será de aplicación para esta garantía concreta. ## 5. CLÁUSULA EXCLUSIÓN DERECHO DE REPETICIÓN DE LA ASEGURADORA CONTRA LOS ASEGURADOS En ningún supuesto el asegurador podrá repetir las indemnizaciones satisfechas contra las personas aseguradas, sus empleados, funcionarios o dependientes. ## CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO A continuación, se detallan los riesgos cubiertos por el Asegurador así como las sumas aseguradas pro siniestro y anualidad de seguro, así como el sublímite por víctima: <!-- image --> ## FIRMADO - 1.- SIP Resp. Patrimonio mjgarcia, MARIA JOSE GARCIA GARCIA, a 19 de Febrero de 2026 - 2.- SIP Jefe de Sección de Infraestructuras y patrimonio aandres, ASUNCION ANDRES GALLENT, a 20 de Febrero de 2026 <!-- image --> SECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO INFRAESTRUCTURAS | Cobertura | Limite por siniestro | |-----------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------| | 4.1. Responsabilidad civil de explotación y | 800.000 € | | patrimonial 4.1.Daños a bienes de terceros bajo poder, control o custodia del Asegurado | 150.000 € siniestro/año | | 4.2. Daños a bienes materiales de empleados | 30.000 € | | 4.3. RC Patronal | 800.000 € | | 4.4. RC Profesional | 800.000 € | | 4.5. RC Inmobiliaria y Locativa | 800.000 € | | 4.6. Perjuicios Patrimoniales Primarios | 150.000 € (por siniestro y | | 4.7. Defensa y Fianzas Conflicto de intereses | anualidad) Incluida | | Designación de peritos | 30.000 € | | Designación de peritos | 30.000 € | Se establece un sublímite por víctima para todas las coberturas de 300.000 € y un límite por anualidad de seguro de 2.000.000 € ## Liberación de Gastos: La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados, si estos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles. Si la acción se ejercita ante tribunales extranjeros, no se aplicará esta cláusula, quedando los gastos judiciales siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador. ## 6. FRANQUICIAS Se establecen las siguientes franquicias: | Cobertura | Máximos Franquicia | |---------------------------------------------------------|----------------------| | 4.1. Responsabilidad civil de explotación y | 600 € | | patrimonial 4.2. Daños a bienes materiales de empleados | Sin franquicia | | 4.3. RC Patronal | 600 € | | 4.4. RC Profesional | 600 € | | 4.5. RC Inmobiliaria y Locativa | 600 € | | 4.6. Perjuicios Patrimoniales Primarios | 1.200 € | | 4.7. Defensa y Fianzas | Sin franquicia | <!-- image --> - 1.- SIP Resp. Patrimonio mjgarcia, MARIA JOSE GARCIA GARCIA, a 19 de Febrero de 2026 - 2.- SIP Jefe de Sección de Infraestructuras y patrimonio aandres, ASUNCION ANDRES GALLENT, a 20 de Febrero de 2026 <!-- image --> ## 7. EXCLUSIONES ## 7.1 Exclusiones comunes a todas las coberturas Quedan excluidas las responsabilidades civiles derivadas de: - a) Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales. - b) El pago de sanciones y multas de cualquier tipo. - c) Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora del uso y circulación de vehículos a motor. - d) Las que deban ser objeto de cobertura mediante un seguro obligatorio, e) Daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios de naturaleza semejante a aquéllos - f) Daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro. - g) La responsabilidad civil contractual que exceda de la legal y que no hubiera tenido el Asegurado de no mediar un previo contrato. - h) Por la responsabilidad civilmente exigible conforme al art. 1591 del Código Civil (Responsabilidad Decenal). - i) Respecto a los daños causados a bienes de terceros, incluso cuando se encuentren bajo el cuidado, control o custodia del Asegurado, se indemnizarán únicamente los daños accidentalmente causados y en los que exista responsabilidad civil del Asegurado o del Tomador, incluido el demérito artístico. Quedan excluidas las reclamaciones por daños o pérdidas derivadas de la infidelidad de los empleados del Asegurado o del Tomador. - j) Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo de paz. - k) Alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal. - l) Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario. - m) Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualesquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes. - n) Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación. - o) Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto. SECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO INFRAESTRUCTURAS <!-- image --> - 1.- SIP Resp. Patrimonio mjgarcia, MARIA JOSE GARCIA GARCIA, a 19 de Febrero de 2026 - 2.- SIP Jefe de Sección de Infraestructuras y patrimonio aandres, ASUNCION ANDRES GALLENT, a 20 de Febrero de 2026 - p) Transmisión de encefalopatías espongiforme. - q) Daños y perjuicios causados por embarcaciones o aeronaves, de cualquier tipo. - r) Reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos. - s) Quedan excluidas aquellas reclamaciones producidas por leglonelosis ocasionada por la falta de mantenimiento de las instalaciones de los Asegurados. <!-- image --> Esta exclusión no se aplicará si se demuestra por parte del Asegurado que se han realizado las tareas de mantenimientos necesarias para prevenir la misma de conformidad con lo exigido por la normativa que resulte de aplicación. - t) Terrorismo. - u) Actos administrativos normativos generales, entendidos como disposiciones administrativas de carácter general, dictadas durante el ejercicio de la potestad legislativa y reglamentaria, así como los actos administrativos singulares entendidos como la aplicación de la norma a cada caso concreto. - v) Daños materiales, daños corporales o indemnización de gastos de cualquier tipo directa o indirectamente resultantes o en conexión con cualquier PFAs, como por ejemplo sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas. A los efectos de esta exclusión PFAs significa cualquier molécula orgánica, solución salina, radical libre o ion cuya composición incluya trifluorometilo (-CF3 ) o difluorometileno (-CF2). - w) Responsabilidad Civil de Consejeros, Administradores y Directivos (D&amp;O) en caso de que los Asegurados por la presente póliza ejerzan en dicha calidad en empresas privadas participadas por capital público. Así mismo queda excluida la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública en el ejercicio de los cargos políticos que puedan desempeñar en la Administración, así como la responsabilidad contable ## x) EXCLUSIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES No obstante cualquier disposición en contrario en el presente pliego de seguro, excluye cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamación, coste o gasto de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causado por, contribuido por, resultante de, derivado de, o en relación con una Enfermedad Transmisible o el temor o la amenaza (ya sea real o percibida) de una Enfermedad Transmisible, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya de forma concurrente o en cualquier otra secuencia de la misma. - En el presente documento, por Enfermedad Transmisible se entiende cualquier enfermedad que pueda transmitirse por medio de cualquier sustancia o agente de cualquier organismo a otro organismo donde: - I. La sustancia o agente incluye, pero no se limita a, un virus, una bacteria, un parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, ya sea que se considere vivo o no, y II. El método de transmisión, ya sea directo o indirecto, incluye pero no se limita a la transmisión por aire, la transmisión de fluidos corporales, la transmisión desde o hacia cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gaseoso o SECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO INFRAESTRUCTURAS <!-- image --> ## FIRMADO - 1.- SIP Resp. Patrimonio mjgarcia, MARIA JOSE GARCIA GARCIA, a 19 de Febrero de 2026 - 2.- SIP Jefe de Sección de Infraestructuras y patrimonio aandres, ASUNCION ANDRES GALLENT, a 20 de Febrero de 2026 <!-- image --> ## entre organismos. III. La enfermedad, la sustancia o el agente pueden causar o amenazar con causar daños a la salud o al bienestar de las personas, o pueden causar o amenazar con causar daños, deterioro, pérdida de valor, comerciabilidad o pérdida de uso de los bienes. ## y) EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE SANCIONES El Asegurado conoce y acepta que el Asegurador quedará liberado de cualquier responsabilidad y/u obligación por daños, siniestros, costes o gastos relacionados con este contrato de seguro, cuando la provisión de estas prestaciones exponga al Asegurador a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción basada en resoluciones de las Naciones Unidas o regulaciones, leyes, sanciones económicas o de comercio impuestas por la Unión Europea, Reino Unido o Estados Unidos. ## z) EXCLUSIÓN LIMITADA DE PERDIDA CIBERNÉTICA 1. Sin perjuicio de alguna disposición en contrario contenida en el presente Contrato, se excluye cualquier pérdida, daño, responsabilidad, coste o gasto de cualquier naturaleza, directa o indirectamente ocasionado por, facilitado por, resultado de, originado por o en conexión con: 2. 1.1 Cualquier pérdida de, alteración de, daño o reducción en la funcionalidad, disponibilidad u operación de un Sistema Informático, a menos que esté sujeto a las disposiciones del parágrafo 2; 3. 1.2 Cualquier pérdida, reducción en funcionalidad, reparación, reemplazo, restauración o reproducción de cualquier tipo de Datos, incluyendo cualquier monto asociado al valor de dichos Datos. 2. Sujeto a los términos, condiciones y exclusiones contenidos en el presente Contrato, se otorga cobertura al daño físico de la propiedad asegurada bajo las pólizas originales y a cualquier Pérdida Consecuencia! que directamente resulte de dicho daño físico, cuando éste es directamente ocasionado por cualquiera de estos peligros: incendios, tormentas eléctricas o rayos, explosiones, impactos aéreos o choques de vehículos, caída de objetos, vendavales, tormentas de granizo, tornados, ciclones, huracanes, terremotos, erupciones volcánicas, tsunamis, inundaciones, heladas o daños causados por el peso de la nieve. Definiciones 3. Sistema informático significa cualquier ordenador, hardware, software, sistema de comunicaciones, equipo electrónico (incluyendo, pero sin limitarse a, teléfono inteligente, ordenador portátil, tablets, dispositivo portátil), servidor, nube o microcontrolador incluyendo cualquier sistema similar o cualquier configuración de éstos e incluyendo entrada, salida, dispositivo de almacenamiento de datos, dispositivos de red o instalación de backup. 4. Datos significa información, hechos, conceptos, códigos o cualquier otra información de cualquier tipo que sea registrada o transmitida en un medio para SECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO INFRAESTRUCTURAS <!-- image --> ## FIRMADO - 1.- SIP Resp. Patrimonio mjgarcia, MARIA JOSE GARCIA GARCIA, a 19 de Febrero de 2026 - 2.- SIP Jefe de Sección de Infraestructuras y patrimonio aandres, ASUNCION ANDRES GALLENT, a 20 de Febrero de 2026 <!-- image --> SECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO INFRAESTRUCTURAS ser usado, accedido, procesado, transmitido o archivado por un Sistema de Cómputo. 5. Pérdida Consecuencia! significa interrupción de negocios, pérdida de beneficios, pérdida de beneficio contingente o cualquier otra pérdida consecuencia!. A continuación se relacionan las exclusiones específicas para cada una de las coberturas. ## 7.2 Exclusiones respecto a la responsabilidad civil patronal Además, de las exclusiones comunes para todas las coberturas recogidas en las condiciones de este pliego, no quedan cubiertas: - a) Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. - b) Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias. 3. Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares. - c) Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado. - d) Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago. - e) Reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones laborales, ya sean contractuales o legales, sobre seguridad social, pago de salarios y similares. ## 7.3 Exclusiones respecto a la Responsabilidad Civil Profesional Además, de las exclusiones comunes para todas las coberturas recogidas en las condiciones de este pliego, no quedan cubiertas: - a) Daños sufridos por las obras e instalaciones sobre las que el Asegurado haya ejercido su actividad profesional, bien como autor del proyecto, bien como director o supervisor de dichas obras o instalaciones. - b) Reclamaciones de la Administración Pública (Estatal, Local, Autonómica o Institucional) frente a sus empleados. <!-- image --> ## FIRMADO - 1.- SIP Resp. Patrimonio mjgarcia, MARIA JOSE GARCIA GARCIA, a 19 de Febrero de 2026 - 2.- SIP Jefe de Sección de Infraestructuras y patrimonio aandres, ASUNCION ANDRES GALLENT, a 20 de Febrero de 2026 <!-- image --> ## 7.4 Perjuicios Patrimoniales Primarios Además, de las exclusiones comunes para todas las coberturas recogidas en las condiciones de este pliego, no quedan cubiertas: - a) Reclamaciones derivadas de daños patrimoniales puros o primarios basados en el funcionamiento normal de la administración pública así como la derivada de actos jurídicos administrativos normativos. - b) Las pérdidas de dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o al orden endosados en blanco. - c) Las que deriven de la insolvencia, atraso en el cumplimiento de sus obligaciones o deterioro financiero del asegurado. - d) Reclamaciones derivadas de desviaciones sobre presupuestos o créditos; recomendaciones tanto a título oneroso como lucrativo, de negocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales. - e) Reclamaciones por errores en caja, errores en pagos e infidelidad de los propios empleados. - f) Reclamaciones por violación del secreto profesional. - g) Reclamaciones derivadas de daños morales que no trasciendan la esfera patrimonial del perjudicado. - h) Prejuicios patrimoniales puros por denegación o concesión de permisos, licencias, cualificaciones urbanísticas, contratos administrativos y expropiación forzosa. - i) La responsabilidad directa de los autores de delitos de calumnia, injuria, difamación, así como la subsidiaria del tomador del seguro y asegurados por la actuación de miembros políticos. ## 8. ÁMBITO GEOGRÁFICO La garantía de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades por actividades realizadas en territorio español y derivadas de daños y perjuicios consecutivos a terceros que hayan sobrevenido, es decir, que hayan tenido su manifestación, en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea y en Andorra. No obstante, lo anterior, se amplía el alcance geográfico del seguro para cubrir las responsabilidades derivadas de actividades de carácter temporal, como, por ejemplo, la realización de trabajos o la prestación de servicios en el ámbito de la Unión Europea o en Andorra, siempre que tales actividades sean coincidentes con las declaradas en el contrato, que no requieran de establecimientos o centros de producción domiciliados fuera de España y que su duración no exceda de los cuatro meses. En cualquier caso, la cobertura de todas las responsabilidades descritas anteriormente requiere para su efectividad que sean reclamadas ante los tribunales de la Unión Europea o reconocidas por los mismos y, en todo caso, las indemnizaciones y costos a que dé SECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO INFRAESTRUCTURAS <!-- image --> ## FIRMADO - 1.- SIP Resp. Patrimonio mjgarcia, MARIA JOSE GARCIA GARCIA, a 19 de Febrero de 2026 - 2.- SIP Jefe de Sección de Infraestructuras y patrimonio aandres, ASUNCION ANDRES GALLENT, a 20 de Febrero de 2026 <!-- image --> SECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y PATRIMONIO INFRAESTRUCTURAS lugar el presente seguro serán satisfechos en España y en su moneda de curso legal. ## 9. ÁMBITO TEMPORAL El contrato garantizará los daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Consorcio de manera fehaciente en el periodo de vigencia del contrato de seguro o en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de extinción del contrato, sin perjuicio de los plazos de prescripción legalmente establecidos. En aquellos casos en que no pueda determinarse la fecha del hecho generador del siniestro, se tomará como fecha de ocurrencia aquella en la que se tuvo constancia de los daños por primera vez. ## 10. TRATAMIENTO DE LA SINIESTRALIDAD La compañía adjudicataria se comprometerá a facilitar semestralmente un informe indicando la situación de cada uno de los expedientes tramitados y anualmente un resumen de siniestralidad. Semestralmente (del 1 al 15 del mes que corresponda) se presentará al asegurado los datos referentes a los siniestros declarados, cerrados y pendientes del periodo en cuestión, así como cualesquiera modificaciones que pudiera haber en los mismos. Como mínimo se remitirán los siguientes datos: - Nombre y apellidos del reclamante. - Identificación establecida como referencia del siniestro por la Aseguradora. - Fechas de ocurrencia, reclamación y cierre del expediente. - Causa. - Importe reclamado. - Reservas establecidas. - Pagos realizados - Estado de cada expediente La empresa contratista podrá recurrir a terceros para la elaboración de trabajos de carácter administrativo. En ningún caso, el contratista podrá repercutir al Consorcio de Bomberos de Valencia ningún coste asociado a dicha intervención.