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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL 'SERVICIO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL'.
## CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## 1.- OBJETO DEL CONTRATO. NECESIDAD E IDONEIDAD.
La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, vienen determinadas en los apartados A y B del Anexo I Cuadro de Características del Contrato.
La ejecución material de este contrato se define en los Pliegos de Prescripciones Técnicas que figuran en el expediente y que tienen carácter contractual junto con el presente pliego.
La existencia o no de lotes se indicará en el apartado B.3 del Anexo I Cuadro de Características del Contrato.
## 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
## 2.1. Identificación.
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincial de Valencia, es la Presidencia-Delegada del mismo.
## 2.2. Facultades .
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
## 3.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación es permanente y tendrá la composición que se señala en el Perfil del Contratante del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz pero sin voto.
## 4.- UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO Y RESPONSABLE DEL CONTRATO.
La Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la que figura en el apartado Q del Anexo I, Cuadro de Características del Contrato.
El órgano de contratación designa como Responsable del Contrato a la persona indicada en el apartado Q del Anexo I, Cuadro de Características del Contrato, a quien corresponderá la supervisión de la ejecución del contrato en lo que se
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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## EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
refiere al cumplimiento de lo dispuesto en los pliegos que regulan la contratación y, en particular, de sus plazos y de las características que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Asimismo, el responsable del contrato será responsable de vigilar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego en cumplimiento del artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática de la Generalitat Valenciana (en adelante, Decreto 118/2022, de la Generalitat Valenciana), así como de solicitar al contratista la documentación que sea necesaria a fin de acreditar su debido cumplimiento.
El responsable del contrato tendrá las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y artículo 14 del Decreto 118/2022 de la Generalitat Valenciana, y, en concreto, las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sustanciándose a falta de acuerdo inmediato en dichas reuniones por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del RGLCAP.
- Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas en materia social, medioambiental y de responsabilidad social, así como de las prescripciones de los pliegos y los compromisos asumidos en estos ámbitos, por parte de la empresa o entidad contratista y las subcontratistas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías.
- Informar sobre el estado de ejecución y cumplimiento del contrato mediante el informe final de ejecución previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto y en la Instrucción de Contratación del CPBV.
El responsable del contrato deberá elaborar la siguiente documentación, dejando constancia de la misma en el gestor de expediente:
- Documentar todas las visitas que realice al lugar de ejecución del contrato.
- Informe de las verificaciones realizadas sobre los subcontratistas propuestos por el contratista, o en su caso,
- Documentar todas las instrucciones dadas al contratista durante la ejecución del contrato.
- Informe en caso de no haber participado subcontratistas durante la ejecución del contrato.
- Informe sobre el cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones del contrato y mejoras presentadas; y condiciones especiales del contrato, que en todo caso deben ser supervisadas activamente por el responsable del contrato para asegurar su cumplimiento.
- Informe sobre la verificación de las condiciones laborales y ambientales, que en todo caso son cruciales para garantizar el cumplimiento normativo y ético.
- Informe previo a la recepción del contrato, tras haber realizado las comprobaciones necesarias para verificar el correcto cumplimiento de las condiciones pactadas.
Los informes recogidos es esta cláusula podrán refundirse en el informe previo a la recepción del contrato.
## 5.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato es de carácter privado, y se califica de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 a) y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP), que se
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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## EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
aplicará en cuanto a su preparación y adjudicación. Los actos jurídicos dictados en esta fase podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo dispuesto por el artículo 27 de la LCSP.
El contrato, por razón de su cuantía, no está sujeto a regulación armonizada.
En cuanto a sus efectos y extinción, sin perjuicio de lo previsto en este pliego, se regirá por las normas de derecho privado, siendo de aplicación la Ley 50/1980, de 8 de octubre, reguladora del Contrato de Seguro, y cualesquiera disposiciones de derecho privado que resultaran aplicables. El orden jurisdiccional civil será será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados, según lo dispuesto por el artículo 27 de la LCSP.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de la normativa que pueda resultar de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
## 6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
## 6.1. Capacidad para contratar.
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 del LCSP.
Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
## 6.2. Solvencia técnica o profesional, económica y financiera.
- 6.2.1 Solvencia económica y financiera: Ver apartado G del Anexo I Cuadro de Características del Contrato.
- 6.2.2 Solvencia técnica o profesional: Ver apartado G del Anexo I Cuadro de Características del Contrato.
## 6.3. Representación .
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por si, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
## 6.4. Poder bastante para formular la oferta.
En caso de no estar debidamente inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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## EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por el Servicio correspondiente del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.
## 7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
- 7.1. Valor estimado . Ver apartado C.1. del Anexo I Cuadro de Características del Contrato.
- 7.2. Presupuesto base / máximo de licitación . Ver apartado C.2. del Anexo I Cuadro de Características del Contrato.
7.3. Crédito. Existe crédito adecuado y suficiente para el gasto previsto en 2026 y previsión para el ejercicio posterior con cargo a las aplicaciones presupuestarias 000.13600.1620501 y 000.13621.1620501. Asimismo, de conformidad con el informe de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que obra en el expediente, la previsión para 2027 se encuentra dentro de las previsiones de estabilidad y sostenibilidad, habiéndose tomado nota del crédito que se compromete para dichos ejercicios. No obstante este gasto se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.
## 8.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 135 de la LCSP, publicará el anuncio de licitación en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El acceso a los pliegos y resto de documentación complementaria de la licitación se efectuará a través del Perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito.
No obstante, y, con carácter excepcional, en los casos justificados del artículo 138.2 de la LCSP, se podrá dar acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación de forma no electrónica.
## 9.- COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.
De conformidad con los preceptos contenidos en los arts. 41 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, los licitadores aceptan expresamente el medio electrónico como medio de comunicación para la recepción de notificaciones relativas a este proceso de licitación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (contrataciondelestado.es), y por comparecencia en sede del órgano de contratación (https://sede.bombersdv.es), para las notificaciones de cualquier índole relacionadas con esta contratación en caso de resultar adjudicatario / contratista, indicándolo a estos efectos mediante declaración responsable conforme al modelo que se anexa a este pliego.
Asimismo se establece, conforme a la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP sobre normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en dicha Ley, que los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos por analogía en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se comprobara por la Administración la imposibilidad técnica o material del acceso.
Asimismo, aceptan la firma electrónica del contrato administrativo para el caso de resultar adjudicatarios de esta contratación.
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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## 10.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 156 y siguientes de la LCSP.
Cuando se trate de una contratación que se tramite de forma anticipada, puesto que su ejecución se iniciará en el ejercicio siguiente, la adjudicación del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que hayan de financiar el contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la LCSP.
## 11.- INFORMACIÓN Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN.
Se dará publicidad a la licitación, mediante anuncio el perfil de contratante del Consorcio alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Podrá obtenerse información en la Unidad de Contratación del Consorcio Provincial de Bomberos de València a través del correo electrónico: contratacion@bombersdv.es.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar, a través del Perfil de contratante información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria.
El órgano de contratación responderá a las preguntas efectuadas a través de la PCSP y proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. Las respuestas del órgano de contratación sobre las aclaraciones y preguntas de los licitadores no tendrán carácter vinculante.
Las proposiciones podrán presentarse durante el plazo señalado en el anuncio de licitación. El plazo de presentación de proposiciones, de conformidad con el artículo 156.6 de la LCSP, no será inferior a quince días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## 12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
12.1. De conformidad con el artículo 156 de la LCSP, todo operador económico podrá presentar una oferta en respuesta a una convocatoria de licitación, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las condiciones de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
12.2. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
12.3. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
12.4. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes y en su artículo 143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
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EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
- 12.5. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
## 12.6. Presentación electrónica de las proposiciones.
12.6.1 Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente las ofertas por medios electrónicos según lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta apartado tercero de la LCSP (de forma telemática) a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público de acuerdo con lo que establece la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que pueden encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda
En la mencionada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' que se pone a disposición y que se arranca automáticamente en el equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia. En especial, el apartado de verificación de los requisitos técnicos para poder licitar electrónicamente con la Plataforma. Si experimentan alguna incidencia durante la preparación o envío de su oferta deberán contactar con suficiente antelación con el servicio de soporte de la Plataforma en la dirección de correo electrónico licitacionE@minhafp.es
Aunque la Plataforma es un sistema 24x7, la atención telefónica y por correo electrónico está sujeta a un horario (de 9 a 19, de lunes a jueves, de 9 a 15 los viernes, salvo festivos en Madrid). A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y cumplimentar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver: Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico) disponible en el anterior enlace).
12.6.2 Huella electrónica. En ocasiones pueden surgir problemas durante el envío de la oferta de modo que no llegue a completarse dicho envío, por ejemplo, porque la velocidad de subida de su canal de transmisión no sea suficiente para remitir un volumen determinado de documentos.
Si esto sucede, se obtiene un justificante de presentación de la huella electrónica o resumen correspondiente a la oferta y se dispondrá de un plazo de 24 horas para remitir la oferta completa al órgano de asistencia.
Para realizar el envío completo de su oferta se dispone de dos alternativas:
- Volver a intentar la remisión de forma telemática mediante el botón 'Enviar documentación', o bien
- Descargar el fichero de la oferta mediante el botón 'Descargar documentación' y presentarlo a través de la sede del Consorcio Provincial de Bomberos de València (https://sede.bombersdv.es) o llevar éste en soporte electrónico al Registro General de Entrada del Consorcio sito en la Cl. Avellanas, 14 de Valencia.
En estos casos, la fecha de presentación de la oferta será la de la huella electrónica.
Aunque se haya alcanzado la fecha de fin del plazo de presentación de ofertas para la licitación aún es posible completar el envío de la oferta siempre que nos encontremos dentro del plazo de 24 horas desde que se remitió la huella electrónica . Transcurrido el plazo de 24 horas desde que se presentó la huella sin que se haya remitido la oferta completa, o en el caso de que se realice una nueva oferta (si esto es posible), se considerará que la oferta correspondiente a la huella electrónica anterior ha sido retirada.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos y/o dentro del plazo señalado en el anuncio.
## 13.- CONTENIDO Y FORMA DE LAS PROPOSICIONES.
13.1 Las proposiciones deberán ir acompañadas de una declaración responsable que se ajustará al formulario de DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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## EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
- 1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
- 2.º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establece el pliego de conformidad con el formulario normalizado del DEUC.
- 3.º Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP .
- 4.º La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 9 de este pliego.
- 5º. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del DEUC.
- 6º. En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del DEUC a que se refiere el artículo siguiente.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP .
Además de la declaración responsable anterior, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Cuando en el Anexo I Cuadro de Características del Contrato de este Pliego, se prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
- 13.2 El órgano o la Mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
- 13.3 Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Lengua en que deben redactarse: En español o valenciano. Caso de presentarse en otro idioma, con su correspondiente traducción oficial a cualquiera de las lenguas citadas.
La documentación para la licitación se presentará en DOS ARCHIVOS / SOBRES. El contenido de los mismos deberá ajustarse a los requisitos que se señalan a continuación:
## ➢ ARCHIVO / SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
## 1) DECLARACIÓN RESPONSABLE (DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN) cuyo modelo se adjunta como Anexo en este pliego.
Si el objeto de la contratación se ha dividido en Lotes y se requiere una solvencia distinta para cada uno de ellos o para algún grupo de Lotes, deberán presentar tantas declaraciones responsables como Lotes o grupo de Lotes con solvencia diferenciada, tal y como se indica en el apartado 13.1 in fine de este Pliego.
Los licitadores deben presentar una declaración responsable ajustada al formulario normalizado del DEUC establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016), utilizando para ello el modelo Anexo II del PCAP . En caso de dificultad para su cumplimentación, opcionalmente se podrá acceder a través del servicio en linea de la Comisión Europea (https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es) mediante el cual se puede importar el modelo de DEUC correspondiente a esta licitación, rellenarlo y descargarlo para su presentación.
Las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en los artículos 337 y siguientes de la LCSP , siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), en coherencia con ello ver lo indicado en la Parte VI del formulario.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el ROLECE, bien sea en virtud de una inscripción voluntaria o bien sea porque se encuentre clasificada, dado que algunos de estos datos deben suministrarse en todo caso por la empresa y otros son voluntarios, y que a veces incluso hay datos que solo figuran en el ROLECE si la inscripción fue voluntaria, los licitadores deben tener en cuenta en cada caso si los datos que reclama el formulario son o no son potencialmente inscribibles debiendo la empresa asegurarse de cuales efectivamente están inscritos y actualizados en el ROLECE y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados, en su caso concreto. Esto mismo puede predicarse de los Registros de CCAA que se hayan integrado en el ROLECE.
El DEUC contiene distintas secciones, de las que sólo será necesario cumplimentar las siguientes :
## Parte II. Información sobre el operador económico.
Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO:
- Identificación. Como n º de IVA se deberá indicar el NIF o CIF (ciudadanos o empresas españolas), el NIE ciudadanos extranjeros residentes en España), y el VIES o DUNS (empresas extranjeras).
- Forma de participación.
- Información general.
## Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO:
- Representación, en su caso (datos del representante).
## Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES:
- Recurso: (Sí o No).
## Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS:
- Subcontratación: (Sí o No y, en caso afirmativo, indicación de los subcontratistas conocidos).
## Parte III. Criterios de exclusión.
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
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## EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
(En el servicio electrónico DEUC los campos de los apartados A, B y C de esta parte vienen por defecto con el valor 'No' y tienen la utilidad de 74 que el operador pueda comprobar que no se encuentra en causa de prohibición de contratar o que, en caso de encontrarse en alguna, puede justificar la excepción).
## Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES:
- Motivos referidos a condenas penales establecidos en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva.
Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEG. SOCIAL.
- Pago02\_Informes\_Actuaciones/22016B.pdfPago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social (declara cumplimiento de obligaciones).
Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL.
- Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional.
Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.
- Motivos de exclusión puramente nacionales (si los hay, declaración al respecto)*
* A los efectos de lo dispuesto en la sección D de la Parte III, se consideran motivos de exclusión puramente nacionales los siguientes del artículo 71.1.d) de la LCSP:
- Incumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2% para personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Incumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en el caso de operadores económicos de más de 250 trabajadores.
## Parte IV. Criterios de selección:
Los licitadores se limitarán a indicar si cumplen o no todos los criterios de selección (solvencia) requeridos por el pliego.
En la parte IV: Criterios de selección , exclusivamente deben cumplimentar el apartado : Indicación global relativa ɑ a todos los criterios de selección :
"Respecto a los criterios de selección, el operador económico declara que: Cumple todos los criterios de selección requeridos: Indique la respuesta SÍ o NO".
No se deben cumplimentar los criterios de selección de A a D que aparecen en el formulario normalizado del DEUC.
Parte VI. Declaraciones finales (declaración responsable de veracidad y disponibilidad de documentos acreditativos de la información facilitada, y consentimiento de acceso a la misma por el poder adjudicador).
Cuando varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable (DEUC) por cada empresa participante.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro , se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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## EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al DEUC.
## 2) COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS (en su caso).
Cuando varias personas empresarias concurran agrupados en una unión temporal, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el artículo 69.3 de la LCSP, en el que constarán los siguientes extremos:
- Los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyen.
- El compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
- La participación de cada uno de ellos.
- El nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
## 3) DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL.
Los licitadores presentarán, declaración responsable en la que se haga constar expresamente si en el mismo expediente de licitación presentan proposiciones económicas otras sociedades del mismo grupo empresarial, señalando, en dicho caso, las denominaciones sociales de las correspondientes empresas. Se entenderá por sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio. Dicha declaración podrá ajustarse al modelo que se adjunta como Anexo a este pliego y como plantilla en la configuración electrónica del sobre.
## 4) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SUBCONTRATACIÓN.
De conformidad con la cláusula de subcontratación de este Pliego, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
A estos efectos, presentarán la declaración responsable de subcontratación que deberá ajustarse al modelo que se adjunta como Anexo a este pliego y como plantilla en la configuración electrónica del sobre.
## 5) DECLARACIÓN RESPONSABLE PROTECCIÓN DE DATOS.
Presentarán la declaración responsable que deberá ajustarse al modelo que se adjunta como Anexo en este pliego y como plantilla en la configuración electrónica del sobre.
## 6) ACEPTACIÓN COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS.
Presentarán la declaración responsable que deberá ajustarse al modelo que se adjunta como Anexo a este pliego y como plantilla en la configuración electrónica del sobre.
## 7) DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y/O DOCUMENTOS.
El licitador presentará la declaración responsable sobre confidencialidad de datos o documentos que deberá ajustarse al modelo que se adjunta como Anexo en este pliego y como plantilla en la configuración electrónica del sobre.
No podrán incluirse en este sobre documentos ni información relativa a los criterios de adjudicación en base al principio del secreto de las proposiciones. En caso de hacerlo, ello podrá ser causa de exclusión si este adelanto de información pudiera influir en la valoración de dichos criterios de adjudicación, en aras de preservar la objetividad en la valoración de las ofertas. En estos casos, la exclusión vendrá fundamentada en el incumplimiento de lo dispuesto en la normativa de contratos y en los pliegos contractuales, por afectar a la
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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## EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
necesaria imparcialidad y objetividad de los órganos técnicos, así como al principio de igualdad de trato entre candidatos o licitadores.
## ➢ ARCHIVO / SOBRE 2 : PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y RESTO DE DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN AUTOMÁTICOS.
Este sobre incluirá la proposición económica y documentación relativa a criterios de adjudicación automáticos, que deberá ajustarse al modelo que figura en el apartado K del Anexo I Cuadro de Características del Contrato y que se facilita en formato editable como Anexo/plantilla en la configuración electrónica del sobre electrónico correspondiente.
El modelo de oferta deberá presentarse en dos formatos: pdf y en formato editable.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones o errores que impidan conocer claramente todo aquello que el Consorcio estime fundamental para la oferta, o la hagan inviable.
## 14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Ver apartado F del Anexo I Cuadro de Características del Contrato.
## 15.- ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
15.1. La Mesa de Contratación comprobará y calificará la documentación administrativa presentada por los licitadores en el Sobre 1. Si en dicha documentación se hubiese observado deficiencia u omisión de alguno de los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la Mesa de Contratación podrá conceder un plazo de 3 días naturales, para la subsanación.
15.2. Una vez calificada en tiempo y forma la documentación administrativa, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del Sobre 2, que contiene las ofertas económicas y demás criterios de adjudicación automáticos. De conformidad con el artículo 146.2.b) de la LCSP, la valoración de criterios evaluables mediante fórmulas competerá a la Mesa de Contratación, que podrá solicitar los informes técnicos que estime pertinentes.
15.3. De conformidad con el artículo 30.3 de Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, la ponderación asignada a los criterios sometidos a un juicio de valor, cuando los haya, se dará a conocer en el acto de apertura del sobre relativo al resto de la documentación relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error que lo haga inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada, sin que pueda ser objeto de subsanación.
15.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.4 de la LCSP, el acto de apertura de la oferta económica se realizará por medios electrónicos y no será público, sin perjuicio de que sea facilitada a los interesados en el procedimiento, a través del tablón de la licitación asociado a los servicios de licitación electrónica, la información que corresponda en relación con las ofertas económicas que hayan sido formuladas.
15.5. En caso de detectarse ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados la Mesa iniciará la tramitación del procedimiento indicado en el artículo 149.4 de la LCSP, pudiendo pedir la justificación a los licitadores sobre viabilidad de la oferta conforme al citado artículo.
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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## EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
Tras el trámite de audiencia y, el asesoramiento del servicio correspondiente, efectuará propuesta al órgano de contratación sobre la calificación de la oferta a efectos de su aceptación o rechazo conforme al artículo 326.2.c) LCSP.
De conformidad con el artículo 63 de la LCSP se procederá a la publicación en el perfil de contratante de los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4. de dicha Ley.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
15.6. La Mesa de Contratación, de conformidad con el artículo 140.3 de la LCSP, podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
15.7. De conformidad con el artículo 150 de la LCSP, la Mesa de Contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, cuando existan ofertas inicialmente incursas en valores anormales o desproporcionados, clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas, que no hayan sido declaradas anormales conforme a lo señalado en los apartados anteriores, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos y efectuará requerimiento al licitador que haya presentado la mejor oferta de presentación de documentación en la forma y plazos señalados en el apartado siguiente.
15.8. En caso de igualdad entre dos o más licitadores desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación del contrato, el empate se resolverá, de conformidad con los artículos 147.2 de la LCSP y 11 del Decreto 118/2022, de la Generalitat Valenciana.
15.9. Dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera accedido al requerimiento electrónico, el licitador que haya presentado la mejor oferta deberá presentar electrónicamente la acreditación de la posesión, y validez a fecha de fin de plazo de presentación de proposiciones, de los documentos que exige el artículo 150.2 de la LCSP:
- 1) Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos.
- 3) Si resulta legalmente exigible, habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación del contrato.
- 2) Documentación de la válida constitución de la sociedad y la conformidad de su objeto social, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
- 4) Documento acreditativo de constitución de garantía definitiva , de conformidad con lo indicado en este pliego, y en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP.
Además de los documentos mencionados, el Consorcio podrá pedir otros complementarios, para el mejor conocimiento de aquellos puntos que lo requieran.
15.10. No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 140.3 de la LCSP, cuando el empresario esté inscrito en el ROLECE del Estado o de la Comunidad Autónoma o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, debiendo indicar la citada inscripción para su acceso y consulta por los servicios auxiliares del órgano de contratación. En los contratos sujetos a regulación armonizada y en los casos y condiciones en que así se hubiera exigido como requisito previo, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 93 y 94 de la LCSP, relativos al cumplimiento por la persona empresaria de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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## 16.- ADJUDICACIÓN .
16.1. El artículo 158.2 de la LCSP establece el plazo máximo de dos meses para efectuar la adjudicación del contrato desde la apertura de las proposiciones, si hay pluralidad de criterios, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En base al precepto indicado, se establece de forma expresa para esta contratación un plazo de validez de las ofertas de cuatro meses desde la apertura del primer sobre / archivo electrónico.
El plazo indicado en el apartado anterior se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la LCSP.
16.2. Si en la documentación presentada a que se refiere el artículo 140.1 de la LCSP el órgano de contratación apreciara posible falsedad de la declaración aportada en fecha de presentación de proposiciones o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, el órgano de contratación incoará el correspondiente procedimiento contradictorio para aplicación de la causa de prohibición para contratar establecida en el artículo 71.1.e) de la LCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de presentación de la documentación relacionada en la cláusula 15 en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base/máximo de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, y sin perjuicio de que el órgano de contratación incoe el correspondiente procedimiento contradictorio para aplicación de la causa de prohibición para contratar establecida en el artículo 71.2.a) de la LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16.3. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo de diez días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos.
16.4. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP.
La notificación se realizará por medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## 17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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## EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
17.1. Tratándose de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación , la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP .
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
17.2. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base/máximo de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación necesaria para la adjudicación.
17.3. Salvo que la tramitación del expediente de contratación sea por emergencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la LCSP, no podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
17.4. La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante y el anuncio de formalización se publicará, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
## 17.5.Firma electrónica del contrato.
Los contratos necesariamente se firmarán de forma electrónica a través de la sede del Consorcio Provincial de Bomberos de València (https://sede.bombersdv.es).
Para proceder a la firma de los mismos deberán entrar en la sede electrónica y acceder a la carpeta ciudadana acreditando su identidad mediante el uso de un certificado electrónico. Una vez dentro en la pestaña de 'portafirmas' tendrán disponible el contrato para su firma.
Para más información pueden consultar el siguiente tutorial: Sede Electrónica - Portafirmas Ciudadanía: https://youtu.be/0fQcc-KwpFA
17.6.De conformidad con lo previsto en el artículo 99.7 de la LCSP, y en relación con su artículo 28.2, se establece expresamente la previsión de que cuando en el expediente se proceda a la división en lotes del objeto del contrato, el órgano de contratación podrá, si así lo considera por ser de interés público velando por la eficiencia y favoreciendo la agilización de trámites, formalizar en un único documento los lotes que hayan sido adjudicados a un mismo licitador.
## 18.- CUMPLIMIENTO Y EFECTOS DEL CONTRATO.
El contrato deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas, y se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto a satisfacción del Consorcio de conformidad con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el resto de documentos de carácter contractual.
## 19.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
Ver apartado D del Anexo I Cuadro de Características del Contrato.
## 20.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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## EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
20.1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El Consorcio determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
20.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Igualmente podrá reclamar al contratista para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución. Podrá establecer penalidades que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. Estas penalidades se establecen en el apartado P.1 y P.2. del Anexo I Cuadro de Características del Contrato.
20.3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas en el apartado P.3. del Anexo I Cuadro de Características del Contrato.
20.4. Demora en la ejecución. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de el Consorcio.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Consorcio podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción que establezca el apartado P.4 del Anexo I del Cuadro de Características del Contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El Consorcio tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
20.5. Daños y perjuicios e imposición de penalidades. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que la penalidad no cubriera los daños causados al Consorcio, éste podrá exigir al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Las penalidades señaladas en este pliego se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. Respecto de la indemnización de daños y perjuicios causados a terceros, se procederá en la forma prevista en el artículo 196 de la LCSP.
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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## EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
20.6. En los casos de demora en la ejecución, si el Consorcio optase por la resolución, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de este, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
20.7. Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicables en el caso de los contratos administrativos lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP.
20.8 Las penalidades por incumplimiento de las obligaciones sobre la subcontratación se señalarán, en su caso, en el apartado P.5 del Anexo I Cuadro de Características del Contrato.
## 21.- OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL, LABORAL Y DE RESPONSABILIDAD SOCIAL.
## 21.1.- Obligaciones.
En la ejecución del contrato, el contratista se obliga a cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social, laboral y de responsabilidad social que establecen la inclusión de aspectos éticos, de transparencia y de política social y ambiental establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional y autonómico, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado, y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP y en el Decreto 118/2022, de la Generalitat Valenciana, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13.4 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat Valenciana, para el Fomento de la Responsabilidad Social.
Ello sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior.
El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP.
## 21.2.- Informe de cumplimiento y declaración responsable de veracidad.
De conformidad con el artículo 14.3 del Decreto 118/2022, de la Generalitat Valenciana, la empresa contratista estará obligada a presentar, a requerimiento del Consorcio, y siempre antes de la finalización del contrato, un informe relativo al cumplimiento de dichas condiciones tanto por parte de ella como por parte de las entidades con las que subcontrate prestaciones del contrato, acompañado de una declaración responsable de veracidad.
En caso de no presentar el informe a que alude el párrafo anterior o en caso de falta de veracidad de este, o de obstrucción, resistencia, negativa o excusa al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria de conformidad con lo dispuesto en el contrato, se podrán imponer a esta las penalidades previstas en la LCSP y apartado P.1 del Anexo I Cuadro de Características del Contrato, para los casos de cumplimiento defectuoso del contrato.
## 22.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
De conformidad con lo previsto en los artículo 202 y 217.1 de la LCSP, y 4 y 12 del Decreto 118/2022, de la Generalitat Valenciana, se establecen, como condiciones especiales de ejecución de este contrato:
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
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EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
## 22.1. Las previstas en el apartado H del Anexo I Cuadro de Características del Contrato.
## 22.2. Tratamiento y/o cesión de datos.
En caso de que el contrato implicase tratamiento y/o cesión de datos por parte del contratista, será condición especial de ejecución el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tendrá carácter de esencial a los efectos de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP .
El órgano de contratación podrá establecer penalidades, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 192 de la LCSP , para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución en el caso de que se indiquen en el Apartado P.2. del Anexo I Cuadro de Características del Contrato.
## 22.3. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores.
De conformidad con el artículo 217 de la LCSP, la comprobación por el Consorcio del estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución del contrato se considerará condición especial de ejecución.
El contratista remitirá al Consorcio, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago, así como justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el presente pliego, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el párrafo anterior, serán obligatorias para el Consorcio en los contratos de obras y en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, debiendo aportarse por el contratista un certificado de los pagos a los subcontratistas en cada certificación de obra que emita (artículo 217.2 de la LCSP).
Procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo (artículo 217.3 de la LCSP).
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo. La empresa o entidad contratista deberá exigir el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución impuestas a todas las empresas con las que subcontrate, así como la acreditación de dicho cumplimiento ante el órgano de contratación, en los términos establecidos en la LCSP.
Con la factura final, la empresa adjudicataria deberá aportar una declaración responsable de haber cumplido con todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles de acuerdo con la ley o con el contrato, así como un informe relativo al cumplimiento de dichas condiciones tanto por parte de ella como por parte de las entidades con las que subcontrate prestaciones del contrato, acompañado de una declaración responsable de veracidad (artículo 12.4 del Decreto 118/2022, de la Generalitat Valenciana).
## 23.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
- 23.1. Evaluación de riesgos profesionales.
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El contratista en todo caso deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales y además estará obligado a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme al artículo 22.bis del Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.
En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuarse la coordinación de actividades empresariales que corresponda, conforme al Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En aplicación del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en orden a garantizar la coordinación de actividades empresariales, las empresas licitadoras deberán aportar, a requerimiento del Consorcio, la Documentación relativa al Plan de Prevención, la Evaluación de los Riesgos Laborales y las Medidas preventivas derivadas de la misma, respecto de los trabajos que se vayan a realizar como desarrollo del contrato.
- 23.2. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
- 23.3. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.
- 23.4. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios o suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Consorcio o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
- 23.5. Se establece la obligación del contratista de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación así como las demás disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
- 23.6 Se establece la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores que eventualmente estuvieren afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
- 23.7. Se establece la obligación del contratista de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
En caso de que el contrato requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se establecen como obligaciones esenciales para el contratista, las siguientes:
- a) Dar a los datos que le fueren cedidos en la ejecución del contrato, el tratamiento único y exclusivo para las finalidades que expresamente se hayan establecido en los pliegos que regulan la contratación.
c) La obligación del contratista de presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
b) La obligación del contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202. de la LCSP .
d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
- e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
2. 23.8. En cuanto al tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se estará a lo dispuesto en este Pliego.
EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
23.9. El contratista deberá comprometerse por escrito en el momento de formalizar el contrato, a permitir al responsable del contrato el desarrollo de la actuación de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria, tanto respecto a las prestaciones ejecutadas directamente por la contratista como aquellas llevadas a cabo por sus subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto en el contrato (artículo 14.2 del Decreto 118/2022, de la Generalitat Valenciana).
## 24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
## 24.1. Publicación y formalización.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en los boletines, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
## 24.2. Tasas e impuestos.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
## 24.3 Otros gastos.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos y siempre los gastos de entrega de los bienes.
## 25 .- ABONOS AL CONTRATISTA .
## 25.1. Requisitos para el pago.
El precio del contrato se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo indicado en el apartado N del Anexo I Cuadro de características del Contrato. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente. El pago del precio del contrato se efectuará previa conformidad del servicio objeto del contrato.
## 25.2. Factura.
El servicio se facturará según apartado N del Anexo I del Cuadro de Características del Contrato.
El abono correspondiente se realizará previa presentación de la mencionada factura cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el sector público. Los datos necesarios para presentar correctamente la factura electrónica son los siguientes:
- o Domicilio: Cl. Camino de Moncada, 37 y 24 (46009-Valencia)
- o Denominación del órgano de contratación: Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia.
- o Denominación del órgano destinatario de la prestación: Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia.
- o CIF: P4600022J.
- o Órgano Administrativo: LA0005659
- o Expediente nº 2026/CON/S909/00001.
- o Facturas electrónicas:
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
- o Centro Gestor: LA0005659.
- o Oficina Contable: LA0005659.
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EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
- o Unidad tramitadora: (Ver apartado N del Anexo I, Cuadro de Características del Contrato).
## 25.3. Contenido y forma de las facturas.
Las facturas harán referencia a los precios unitarios, en su caso, y clara descripción de los trabajos realizados e indicarán el número del presente expediente de contratación: 2026/CON/S909/00001 (y referencia al lote, en su caso).
## 25.4. Transmisión del derecho de cobro.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
## 26.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN .
## 26.1. Cesión del contrato.
No se contempla la cesión del contrato al margen de los supuestos de sucesión del contratista del artículo 98 y sin perjuicio de la subrogación que pudiera producirse a favor del acreedor hipotecario conforme al artículo 274.2 o del adjudicatario en el procedimiento de ejecución hipotecaria en virtud del artículo 275, la modificación subjetiva de los contratos.
## 26.2. Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2.º del artículo 215 de la LCSP , la prestación o parte de la misma haya de ser ejecuta da directamente por el primero.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
La celebración de los subcontratos estará sometida al régimen y cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 215 a 217 de la LCSP y Decreto 118/2022, de la Generalitat Valenciana.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a este pliego, y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201,
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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## EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 215 de la LCSP, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
## 27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO .
De conformidad con el artículo 26.2 de la LCSP, no resulta de aplicación el régimen de modificaciones contractuales de la LCSP, rigiéndose en cuanto a sus efectos y extinción por el régimen privado.
## 28.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
No se contempla la suspensión del contrato salvo acuerdo entre las partes en base al interés público y de conformidad con el régimen privado.
## 29.- EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
## 29.1 . Extinción por cumplimiento.
De conformidad con el artículo 210 de la LCSP, el contrato se extinguirá por su cumplimiento. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Consorcio, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte del Consorcio un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, procediéndose en la forma prevista en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consorcio.
El Consorcio determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si existe plazo de garantía pactado, y durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que el Consorcio haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
## 29.2. Resolución.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 211 de la LCSP y aplicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 212, y con los efectos establecidos en el artículo 313.
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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## EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
De conformidad con el artículo 313 de la LCSP, son causas de resolución de los contratos de servicios, además de las generales, las siguientes:
- a) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
- b) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.
## 30.- GARANTÍA DEFINITIVA. CONSTITUCIÓN Y DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN.
30.1. En virtud del artículo 107 de la LCSP, los licitadores que, en las licitaciones de los contratos que celebre el Consorcio, presenten las mejores ofertas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos o del presupuesto máximo de licitación cuando sea adjudicado por precios unitarios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 108 de la LCSP, según lo indicado en el apartado I del Anexo I Cuadro de Características del Contrato.
En caso de aval o seguro de caución, se cumplimentará el modelo que se facilita como Anexo en este pliego
Cuando le sea requerido por el órgano de contratación al propuesto como adjudicatario, se acreditará con la carta de pago o justificante de haber depositado el documento original en la Tesorería del Consorcio (Camino de Moncada 37Bajo 46009- València), lo cual podrá hacerse asimismo por medios electrónicos cuando la garantía este firmada electrónicamente.
En el caso de uniones temporales de empresarios la garantía definitiva podrá constituirse por una o varias empresas participantes siempre que en su conjunto alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
- 30.2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 110 de la LCSP, la garantía definitiva únicamente responderá de los siguientes conceptos:
- a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
- b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 y 217 de la LCSP.
- c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
- d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
- e) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados o de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato, conforme al artículo 311 de la LCSP.
- 30.3. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. En el supuesto de recepción parcial solo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía si ello es aceptado por el órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato.
- 30.4. En los contratos sujetos a regulación armonizada y, además, en aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a dos millones de euros, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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## EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 de la LCSP, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 de la LCSP.
## 31.- PLAZO DE GARANTÍA.
De conformidad con el artículo 210 de la LCSP, en el Contrato se fijará el plazo de garantía establecido en el apartado J del Anexo I (Cuadro de Características del Contrato) de este pliego.
## 32.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
32.1. En materia de protección de datos, deberá observarse lo dispuesto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, adaptado al Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones y en la Disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP vigente, actualizada por lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPD) y su normativa relacionada.
32.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la LOPD, así como su normativa de desarrollo.
32.3. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
32.4. Los contratos regulados en la LCSP que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo RGPD), en la LOPD y su normativa de desarrollo.
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
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## EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
32.5. En el caso, de que el contrato implique el acceso del adjudicatario a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, el adjudicatario actuará en calidad de Encargado del Tratamiento. En este caso, el tratamiento de los datos personales por el Encargado se regirá por la presente cláusula y por las condiciones establecidas en la misma y en el contrato. El órgano de contratación del contrato será el responsable de cuantos términos se indican en la presente. El subcontratista o el cesionario, en su caso, estará sujeto asimismo a las obligaciones impuestas para el adjudicatario en la presente cláusula y en el contrato.
## 32.5. A) Tratamiento de Datos Personales.
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario deberá tratar los datos personales de los cuales el CONSORCIO es Responsable del Tratamiento de la manera que, en su caso, se especifique en la presente cláusula y en el contrato.
Ello conlleva que el adjudicatario actúe en calidad de Encargado del Tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales.
Por tanto, sobre el CONSORCIO recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el adjudicatario las de Encargado de Tratamiento. Si el adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
En la presente cláusula se describen en detalle los datos personales a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por el adjudicatario.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en la presente cláusula o el contrato en relación con el Tratamiento de Datos, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que el CONSORCIO estuviese de acuerdo con lo solicitado, emitiría, una adenda al contrato de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
## 32.5. B) Estipulaciones como Encargado de Tratamiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el adjudicatario se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, complementadas con lo detallado en la presente cláusula y en el contrato:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba del CONSORCIO por escrito en cada momento.
El adjudicatario informará inmediatamente al CONSORCIO cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato.
c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en la presente cláusula y en el contrato.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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## EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del objeto del contrato o de su desvinculación.
- e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Deberá mantener a disposición del CONSORCIO dicha documentación acreditativa.
- f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
- g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
- h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo al CONSORCIO, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el adjudicatario como sus representante(s) a efectos de protección de los datos personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
- i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Pliego, se compromete, según corresponda y se instruya en la presente cláusula y en el contrato, a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los datos personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
- j) Según corresponda y se indique en la presente cláusula y en el contrato, a llevar a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en la presente cláusula y en el contrato se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control del CONSORCIO o bajo el control directo o indirecto del adjudicatario, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por el CONSORCIO, según se establezca en los mismos, en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Pliego.
- k) Salvo que se indique otra cosa en la presente cláusula y en el contrato o se instruya así expresamente por el CONSORCIO, a tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito al CONSORCIO de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al CONSORCIO, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
- l) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar al CONSORCIO, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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## EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
m) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los "Derechos")), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo al CONSORCIO con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de los Derechos, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce los Derechos.
Asistirá al CONSORCIO, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de los Derechos.
n) Colaborar con el CONSORCIO en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición del CONSORCIO, a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el CONSORCIO.
ñ) En los casos en que la normativa así lo exija (ver artículo 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del CONSORCIO (Responsable del tratamiento), que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
o) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de el CONSORCIO a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del CONSORCIO toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
p) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre el CONSORCIO y el adjudicatario a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD.
Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación del objeto de este pliego y su contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
Para el cumplimiento del objeto de este pliego no se requiere que el adjudicatario acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del CONSORCIO, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en la presente cláusula y en el contrato. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevara un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad del CONSORCIO no contemplados en los mismos, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento del CONSORCIO, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y, a más tardar, en el plazo de 72 horas.
## 32.5. C) Sub-encargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones.
Cuando el pliego permita la subcontratación de actividades objeto del pliego, y en caso de que el adjudicatario pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a datos personales, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento previo del CONSORCIO, identificando qué tratamiento de datos
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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## EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
personales conlleva, para que el CONSORCIO decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde al CONSORCIO la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):
- Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones del CONSORCIO.
- Que el adjudicatario y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición del CONSORCIO a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
El adjudicatario informará al CONSORCIO de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así al CONSORCIO la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta del CONSORCIO a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios
## 32.5. D) Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar.
## 1. Régimen jurídico aplicable.
El tratamiento de datos personales derivado de la ejecución del contrato se regirá por:
- El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD),
- El Esquema Nacional de Seguridad (RD 311/2022),
- La Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD),
- La Ley 39/2015 y la Ley 40/2015,
- La normativa supervisora del sector asegurador,
- La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro,
- Y demás disposiciones aplicables.
## 2. Naturaleza del tratamiento y rol de las partes.
La ejecución del contrato implica comunicaciones de datos personales entre el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia y la entidad adjudicataria. En dichas comunicaciones:
a) La aseguradora actuará como responsable del tratamiento (art. 4.7 RGPD), al tratar los datos necesarios para la valoración, tramitación, investigación, defensa jurídica y eventual indemnización de siniestros.
- b) El Consorcio también actuará como responsable del tratamiento, respecto de los datos personales generados o recabados en el ejercicio de sus funciones públicas y comunicados a la aseguradora.
No procede formalizar un contrato de encargo del tratamiento conforme al artículo 28 RGPD, al no existir tratamiento de datos por cuenta del Consorcio. La relación se configura como comunicación de datos entre responsables independientes.
## 3. Alcance de la comunicación de datos.
El Consorcio comunicará únicamente los datos necesarios (art. 5.1.c RGPD), que podrán incluir:
- Datos relativos al incidente o intervención,
- Datos identificativos,
- Datos del personal propio implicado,
- Datos de salud, cuando resulten indispensables para la valoración del daño (art. 9.2.b art. 9.2.f y 9.2.h RGPD).
La aseguradora solo podrá tratarlos para finalidades derivadas del contrato de seguro y conforme a la normativa aplicable.
## 4. Información a los interesados.
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
El Consorcio informará a los interesados cuando sus datos se comuniquen a la aseguradora (arts. 13 y 14 RGPD). La aseguradora informará a los interesados cuando inicie tratamientos propios asociados a la gestión del siniestro.
## 5. Confidencialidad.
La aseguradora deberá mantener la confidencialidad de toda la información a la que acceda con motivo del contrato, sin destinarla a fines distintos de los necesarios para la gestión del siniestro. Este deber subsistirá tras la finalización del contrato.
## 6. Seguridad del tratamiento.
El Consorcio realizará las transmisiones mediante canales seguros conforme al ENS. La aseguradora implementará medidas técnicas y organizativas adecuadas (art. 32 RGPD) que garanticen la confidencialidad, integridad, resiliencia y disponibilidad del tratamiento.
## 7. Trazabilidad y registro.
La trazabilidad de las comunicaciones quedará registrada mediante el sistema de gestión electrónica de expedientes del Consorcio, conforme al artículo 30 RGPD cuando resulte aplicable.
## 8. Conservación de los datos y fin del contrato.
La finalización del contrato no implicará la devolución ni supresión de los datos por parte de la aseguradora, al actuar ambas partes como responsables independientes. La aseguradora conservará los datos conforme a los plazos y obligaciones derivados de la normativa aseguradora, contable y procesal.
Antes de la finalización del contrato, la aseguradora remitirá un Informe de Fin de Contrato con:
- b) finalidades aplicadas,
- a) categorías generales de datos tratados,
- c) declaración de cumplimiento de medidas de seguridad,
- d) confirmación de la desactivación de cualquier acceso o canal habilitado por el Consorcio.
## 9. Violaciones de seguridad.
La aseguradora notificará al Consorcio, sin dilación indebida, cualquier violación de seguridad que afecte a los datos comunicados por el Consorcio (art. 33 RGPD).
## 10. Confidencialidad de la oferta.
Se aplicará lo previsto en los artículos 133 y 140 de la LCSP en relación con el carácter confidencial de la documentación aportada por los licitadores.
## 33.SALVAGUARDA DE LA LIBRE COMPETENCIA.
El órgano de contratación velará en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia. Así, notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a las autoridades autonómicas de competencia, cualesquiera hechos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicará cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
Asimismo el órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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## EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
contratación, no falsee la competencia, adoptando, en su caso las medidas señaladas en el artículo 70 de la LCSP para asegurar que se den las condiciones especiales de compatibilidad.
## 34.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
34.1. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en los supuestos establecidos en el artículo 27 de la LCSP.
De conformidad con dicho artículo, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones:
- a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.
- b) Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, respecto de los contratos referidos en los números 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo 25 de la LCSP que estén sujetos a regulación armonizada, las impugnaciones de las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
- c) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos en el artículo 44 de la LCSP .
Así mismo, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en la letra b) del apartado anterior.
- 34.2. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones relacionados en el artículo 44.2 de la LCSP, siempre que se trate de un contrato de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros. Contra estas actuaciones no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
- 34.3. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior, podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
- 34.4. La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes. Asimismo podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa en los términos de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Valencia, en la fecha reflejada en la firma electrónica de este documento.
EL TÉCNICO DE LA SECCIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA José Luis Pellicer García VºBº DE LA JEFA DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Blanca Diana Martí
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
## ANEXO I CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
(Elaborado por la responsable de Patrimonio y la Jefa de Sección de Infraestructuras y Patrimonio del CPBV en Memoria Justificativa de 20/02/2026)
## A. MOTIVACIÓN DE LA NECESIDAD DEL CONTRATO.
El artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Publico, establece que: '1 . Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. 2. Las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley. '
En el expediente 2023/CON/S909/00009, tramitado para la contratación mediante procedimiento abierto ordinario de la 'PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE VALENCIA', consta que, conforme a la estipulación quinta y al apartado D del Anexo I del PCAP, ' la duración inicial del contrato será de un año desde su formalización con posibilidad de prórroga y duración: 1 año '.
Mediante Decreto de la Presidencia Delegada del Consorcio número 2024/00369 de 4 de abril de 2024, rectificado por Decreto 2024/00397 de 10 de abril de 2024, se adjudicó a la empresa MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con CIF número A28141935 la contratación de la 'PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DEL CPBV' del expediente 2023/CON/S909/00009, formalizándose el contrato el 23 de mayo de 2024.
Acordada la prórroga de la PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE BOMBEROS DE VALENCIA del Exp 2023/CON/S909/00009, por Decreto número 2025/00282, de la Presidencia Delegada de este Consorcio, de fecha 25 de febrero de 2025, por una anualidad (período que abarca desde el 23/05/2025 al 22/05/2026) y visto el inminente vencimiento del plazo de ejecución del contrato, seguro de responsabilidad civil y patrimonial, procede tramitar el correspondiente expediente de contratación por procedimiento abierto en el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.
El presente contrato satisface las necesidades que tiene el Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincial de Valencia en orden a la cobertura legal obligatoria de las consecuencias derivadas de la responsabilidad civil y patrimonial en que pueda incurrir en el ejercicio de sus funciones siendo el objeto de este contrato y su contenido idóneo para satisfacerlas.
En consecuencia resulta necesario acudir a una licitación para suscribir la póliza de Responsabilidad Civil General y Patrimonial cuyo titular sea el Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia.
## B. OBJETO DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 116.4.e de la LCSP la necesidad del Consorcio a la que se pretende dar satisfacción mediante el presente contrato tiene una relación directa, clara y proporcional con el objeto del mismo.
## B.1. Descripción:
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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## EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
- Título: SERVICIO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL.
- Descripción: Es objeto del seguro la contratación por parte del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia, como Tomador, de una cobertura de seguros que garantice las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil extracontractual y/o patrimonial que, según la normativa legal vigente, corresponda directa, mancomunada, solidaria y subsidiariamente a los distintos servicios y actuaciones del Consorcio Provincial de Bomberos de Valencia en el ejercicio de sus actividades, por daños y / o perjuicios corporales, materiales y/o consecuenciales causados por acción y omisión a terceros, quedando asimismo garantizada la responsabilidad civil del asegurado por los daños causados en el Patrimonio de terceros que no sea consecuencia de un daño corporal y/o material previo, es decir, los daños no consecuenciales o patrimoniales puros.
El presente contrato satisface las necesidades que tiene el Consorcio en orden a la cobertura de las consecuencias derivadas de la responsabilidad civil general que le pueda corresponder siendo el objeto de este contrato y su contenido idóneo para satisfacerlas.
El objeto de la presente contratación es la suscripción por parte del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Valencia (en adelante Consorcio), de un contrato de seguro para la cobertura de los riesgos descritos y cuyas especificaciones técnicas se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En los términos y condiciones consignados en el contrato, el Asegurador garantizará el pago de las indemnizaciones que según la normativa legal vigente, pudiera corresponder directa, mancomunada, solidaria y subsidiariamente al Consorcio, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, ocasionados involuntariamente a terceros por acción u omisión en el ejercicio de su actividad, así como los costes y gastos tanto judiciales como extrajudiciales, además de la prestación de fianzas judiciales.
Deberá ser también objeto de cobertura la responsabilidad civil directa, solidaria o subsidiaria que pudiera derivarse para el Asegurado como consecuencia de las actividades de contratistas, subcontratistas y todo tipo de colaboradores del Asegurado y de éstos últimos, todo ello con independencia del número de subcontrataciones que en los trabajos o en las obras de que se trate se pudieran producir. No obstante, la Aseguradora tendrá, en este apartado concreto, el correspondiente derecho de subrogación contra el contratista, subcontratista o colaborador causante de los daños.
Queda, en su caso, igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
## B.2. Calificación del contrato:
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el presente contrato se califica de servicios.
## B.3. Lotes:
De conformidad con el artículo 99.3.b) de la LCSP, dada la naturaleza y el objeto de este contrato, NO es posible la división en lotes del objeto del contrato pues desde un punto de vista técnico la naturaleza de los riesgos a cubrir mediante la suscripción de la mencionada póliza de seguro y, en consecuencia, del contrato, justifica el no fraccionamiento del mismo en lotes, teniendo en cuenta que el objeto del contrato carece esencialmente de fracciones que gocen de sustantividad propia o sean susceptibles de utilización separada, por lo que resulta inviable proceder a su ejecución independiente.
## B.4. Clasificación:
De conformidad con el artículo 37 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la actividad objeto del presente contrato no requiere de clasificación.
## B.5. CPV:
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
- 66516000-0: Servicios de seguros de responsabilidad civil.
- 66516500-5: Servicios de seguros de responsabilidad civil profesional.
- 66516400-4: Servicios de seguros de responsabilidad civil general.
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## B.6. Tratamiento de datos y/o cesión al contratista.
La ejecución del contrato implicará el tratamiento de datos por parte del contratista. Se incorpora al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares el contenido del documento independiente elaborado en colaboración con el responsable de protección de datos del CPBV en el que se especifica que datos personales van a ser tratados, con qué finalidad, en qué va a consistir el tratamiento, en su caso, cuáles son las principales amenazas para la confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad y autenticidad de los datos y, en consecuencia, cuáles son las medidas de seguridad exigibles al contratista y el destino de los datos tratados a la finalización del contrato.
## C. DATOS ECONÓMICOS.
## C.1. Valor estimado del contrato (IVA excluido).
Para calcular el valor estimado del contrato se han tenido en cuenta los requerimientos contemplados en el artículo 101 de la LCSP y, en concreto, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, los costes que se derivan de la ejecución material del servicio, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, así como cualquier forma de opción eventual, de todo lo cual obra evidencia en el expediente del Servicio proponente.
El método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado ha sido realizado en base a los datos de siniestralidad registrados durante la vigencia del contrato del expediente de contratación 2023/CON/S909/00009, de todo lo cual obra evidencia en el expediente del Servicio proponente.
| Valor Estimado del Contrato (IVA excluido) | Valor Estimado del Contrato (IVA excluido) |
|----------------------------------------------|----------------------------------------------|
| Presupuesto Base de Licitación: | 80.000,00 |
| Cualquier opción eventual y prórrogas: | 80.000,00 |
| Modificación del contrato: | 0,00 |
| Total | 160.000,00 |
## C.2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.2 de la LCSP, la valoración del presupuesto base de licitación para este servicio se realiza de un modo adecuado a los precios de mercado, habiéndose considerado a tanto alzado la prima pagadera y otras formas de remuneración, tras consulta de precios actuales y anteriores contratos de servicio realizados por el CPBV, para poder elaborar la presente memoria justificativa, de todo lo cual obra evidencia en el expediente del Servicio proponente, con el siguiente desglose de costes:
- Directos: 73.971,34 €.
- Indirectos: 6.028,66 €.
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 1 | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 1 | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 1 |
|------------------------------------|------------------------------------|------------------------------------|
| Anualidad | PBL (exento IVA) | Aplicación presupuestaria |
| 2026 (8 meses) | 26.665,00 | 000.13600.1620501 |
| 2026 (8 meses) | 26.665,00 | 000.13621.1620501 |
| 2027 (4 meses) | 13.335,00 | 000.13600.1620501 |
| 2027 (4 meses) | 13.335,00 | 000.13621.1620501 |
## EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
| TOTAL | 80.000,00 | - |
|---------|-------------|-----|
## D. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZOS PARCIALES.
## D.1.- Duración inicial del contrato:
El contrato tendrá una duración inicial de DOCE (12) MESES desde la formalización del contrato.
## D.2.- Posibilidad de prórroga y duración:
El contrato podrá prorrogarse por DOCE (12) MESES por una anualidad individual.
Si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. Las condiciones de prórroga serán las mismas que las del contrato en vigor, siendo su importe proporcional al tiempo prorrogado.
## E. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
## E.1.- Procedimiento de adjudicación:
La adjudicación del contrato se tramitará mediante procedimiento abierto, de conformidad con el artículo 156 y siguientes de la LCSP.
## E.2.- Plazo de presentación de ofertas superior al establecido en los artículos 156 y siguientes de la LCSP: No.
## F. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación vinculados al objeto del contrato y en base a la mejor relación calidad-precio, dando preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas a continuación. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
## F.1.- Automáticos (100%).
| Criterio | Fórmula | Pondera ción | Documentación requerida para su acreditación |
|------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------|------------------------------------------------|
| 1. Precio | Puntuación = 56 * (Oferta a valorar / Oferta mas baja) La valoración se realizará asignando la máxima puntuación a la oferta cuyo importe sea el precio más bajo. Al resto de ofertas admitidas se les asignarán las puntuaciones según la fórmula. | Hasta 56 puntos | Modelo oferta debidamente cumplimentado |
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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## EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
| 2. Incremento de la suma asegurada por siniestro | Pi = 5 * (∆ Oi / ∆ Omax) Se otorgarán 5 puntos a la Aseguradora que realice un mayor incremento de la suma asegurada por siniestro para las coberturas de RC explotación y patrimonial, RC patronal, RC profesional y RC Inmobiliaria y Locativa, valorándose el resto de ofertas de forma proporcional al incremento ofertado según la fórmula donde: - Pi: puntuación de la oferta valorada. | Hasta 5 puntos | Modelo oferta debidamente cumplimentado |
|----------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------|-------------------------------------------|
| 3. Incremento de la suma asegurada por anualidad | Pi = 2 * (∆ O i / ∆ Omax) Se otorgarán 2 puntos a la Aseguradora que realice un mayor incremento de la suma asegurada por anualidad de seguro, valorándose el resto de ofertas de forma proporcional al incremento ofertado, según la fórmula donde: - Pi: puntuación de la oferta valorada. - ∆ Oi: Incremento ofertado por el licitador cuya oferta se valora. - ∆ Omax: Incremento máximo ofertado entre todos los licitadores. Las ofertas que no incrementen los capitales establecidos en el pliego tendrán 0 puntos. | Hasta 2 puntos | Modelo oferta debidamente cumplimentado |
| 4. Incremento del sub-límite por víctima para la responsabilid ad civil patronal | Se otorgarán 3 puntos a la Aseguradora que realice un mayor incremento del sublímite por víctima para la RC Patronal, valorándose el resto de ofertas de forma proporcional al incremento ofertado, según la fórmula donde: - Pi: puntuación de la oferta valorada. - ∆ Oi: Incremento ofertado por el licitador cuya oferta se valora. - ∆ Omax: Incremento máximo ofertado entre todos los licitadores. Las ofertas que no incrementen los capitales establecidos en el pliego tendrán 0 puntos. | Hasta 3 puntos | Modelo oferta debidamente cumplimentado |
| 5. Reducción del importe de la franquicia | Se valorará conforme a los siguientes tramos: - Tramo 0€ (sin franquicia): 15 puntos. - Tramo de 0,01€ hasta 300€: 10 puntos. - Tramo de 301€ a 600€: 5 puntos. | Hasta 15 puntos | Modelo oferta debidamente cumplimentado |
| 6. Inclusión de nuevas garantías | Se otorgarán 2 puntos por cada una de las 4 garantías relacionadas como mejoras: - Responsabilidad Civil Cruzada 1 . - Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental 2 . - Responsabilidad Civil por la organización de Eventos 3 . - Responsabilidad Civil por Prevención de Riesgos Laborales 4 . Las ofertas que no incluyen ninguna garantía adicional tendrán 0 puntos. | Hasta 8 puntos | Modelo oferta debidamente cumplimentado |
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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## EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
| 7. Eliminación de exclusión | Se valorará la eliminación de exclusiones que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas, otorgándose la puntuación indicada por cada una de las exclusiones eliminadas relacionadas como mejoras seguidamente: 1. Exclusión 8.1.h): Por la responsabilidad civilmente exigible conforme al artículo 1591 del Código Civil (Responsabilidad Decenal): 3 puntos. 2. Exclusión 8.1.o): Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto: 3 puntos. 3. Exclusión 8.3.a) respecto a la Responsabilidad Civil Profesional: Daños sufridos por las obras e instalaciones sobre las que el Asegurado haya ejercido s actividad profesional, bien como autor del proyecto, bien como director o supervisor de dichas obras o instalaciones: 2,5 puntos. 4. Exclusión 8.3.b) respecto a la Responsabilidad Civil Profesional: Reclamaciones de la Administración Pública (Estatal, Local, Autonómica o Institucional) frente a sus empleados: 2,5 puntos. Las ofertas que no incluyan ninguna exclusión tendrán 0 puntos. | Hasta 11 puntos | Modelo oferta debidamente cumplimentado |
|-------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------|-------------------------------------------|
1 Responsabilidad Civil Cruzada : Entendiéndose por tal la que pudiera ser imputable al Asegurado por los daños personales ocasionados por el Asegurado a las obras o trabajos realizados por otros contratistas independientes o por subcontratistas de estos últimos.
Esta cobertura actuará exclusivamente en exceso o defecto de cualquier otro seguro contratado por los contratistas o subcontratistas.
Al hacerse el seguro de responsabilidad civil en beneficio de más de un Asegurado y considerándose todos y cada uno de ellos entre sí como terceros, los límites de indemnización y garantías se aplicarán a cada una de las partes aseguradas de la misma manera que si existiesen pólizas separadas para cada una de estas partes, siempre y cuando el límite total de responsabilidad de la Aseguradora por siniestro, no sea mayor que el límite fijado en la póliza. Los daños causados durante la ejecución de los trabajos a todos los Asegurados intervinientes, que tengan la calificación de accidentes de trabajo, se regirán en este caso por lo establecido en la cobertura de responsabilidad civil patronal por accidentes de trabajo.
2 Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental: Se garantiza mediante la inclusión como mejora de esta garantía la derivada de daños personales, materiales y perjuicios consecutivos causados por el Asegurado involuntariamente y que resulten directa o indirectamente de contaminación accidental originada en sus instalaciones, siempre que las mismas estén situadas en territorio español y que por su parte se hayan cumplido las normas establecidas por las autoridades competentes.
A los efectos de esta Garantía se considera:
Queda asimismo comprendido en el alcance de la presente Garantía el abono al Asegurado de los gastos que deba soportar para adoptar las medidas tendentes a detener, aminorar o neutralizar una contaminación iniciada y que haya afectado ya a terceros, con el fin de minimizar en lo posible la repercusión en el contrato de seguro de su responsabilidad, siempre que la misma pueda considerarse cubierta por el seguro.
- Contaminación: la introducción o dispersión de materias o sustancias en la atmósfera, el suelo o las aguas. que ocasionen un deterioro o daño en la calidad de dichos medios, a las personas o a las cosas.
Respecto a la Responsabilidad Civil de Contaminación Accidental, se excluye:
- Contaminación accidental: la causada por una acción nociva del Asegurado, perfectamente localizada en el tiempo y, por ende, accidental, súbita e Imprevista, cuyos efectos se manifiesten de forma inmediata a la emisión contaminante y que requiera de la adopción de medidas también inmediatas, como el aviso a las autoridades compeleo1es o a la población, o para la prevención y/o aminoración de los daños.
- La contaminación denominada gradual o paulatina, tanto en su origen como en sus efectos.
- Los daños y perjuicios ocasionados por el Asegurado por haberse desviado deliberadamente de las leyes, reglamentos o disposiciones vigentes de cualquier autoridad, ya sean de carácter general, para la actividad asegurada, o bien específicas para la protección del medioambiente.
- Cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración Pública para la reparación de un daño causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o ecosistemas, ya sea originado por contaminación o por cualquier otra causa, así como cualquier gasto efectuado para evitar dicho daño.
- Los daños y perjuicios que tengan su origen en emisiones continuadas y/o reiteradas que superen los límites autorizados o en el notorio mal estado de conservación o mantenimiento de las instalaciones aseguradas.
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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## EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
- Los daños y perjuicios ocasionados por emisiones derivadas del funcionamiento normal de la explotación industrial (emisiones regulares), así como los que se deriven de emisiones o vertidos que, en el momento en que se producen, se encuentren dentro de los niveles máximos autorizados por la autoridad competente.
- La contaminación que tenga su origen en hechos anteriores a la entrada en vigor del contrato de seguro o en defectos conocidos de las instalaciones.
- Las consecuencias del vertido de sustancias nocivas con fines de investigación de la contaminación o para combatir sus efectos.
- El incumplimiento por parte del Asegurado de su obligación de evitar los hechos potencialmente peligrosos o de aminorar las consecuencias de una contaminación inminente.
- Las modificaciones del nivel freático de las aguas, los daños genéticos en personas, animales o plantas, las consecuencias de la lluvia ácida y los daños derivados de fluidos, radiaciones y campos electromagnéticos, o de naturaleza nuclear o radiactiva.
- Los daños y perjuicios derivados de contaminación en fas propias instalaciones del Asegurado. Así como tos gastos de reparación o modificación de las instalaciones aseguradas.
- El depósito, tratamiento, manipulación, recuperación, transporte o eliminación de todo tipo de residuos tóxicos o peligrosos y de sustancias PCB (Binefilos Policlorados) y PCT (Terfenilos Policlorados).
- La Responsabilidad Medioambiental exigida por la Ley 26/2007
- El vertido de deshecho y basuras, así como las instalaciones de vertederos, incineradoras, depuradoras y colectores de aguas residuales urbanas o industriales.
3 Responsabilidad Civil por la organización de Eventos: Se garantiza mediante la inclusión como mejora de la garantía de Responsabilidad Civil por la Organización de Eventos según Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. La cobertura de estas actividades alcanzará los aforos de los diversos inmuebles, hasta un aforo máximo de 1.500 personas.
4 Responsabilidad Civil por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales : Los actos de los trabajadores designados por el Asegurado para la prestación del servicio de protección y prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Queda igualmente cubierta la responsabilidad civil que pudiera exigirse directamente a cualquiera de estos trabajadores.
La puntuación total de cada licitador se obtendrá con la suma de los puntos obtenidos en los siete criterios anteriores. La empresa que obtenga la mayor puntuación será la adjudicataria.
## G. SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA
## G.1.- Solvencia económica y financiera.
De conformidad con el artículo 87.1 de la LCSP deberá acreditarse la solvencia económica y financiera mediante el volumen anual de negocios de la empresa en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, el cual deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
La acreditación documental se efectuará mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
| Valor anual medio del contrato | Solvencia económica |
|----------------------------------|-----------------------|
| 80.000,00 € | 120.000,00 € |
## G.2.- Solvencia técnica o profesional:
De conformidad con el artículo 90.1.a) de la LCSP, deberá acreditarse la solvencia técnica mediante la aportación de una declaración responsable del empresario con una relación de los principales servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato efectuados en los tres últimos años, en la que se indique el importe, la
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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## EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato:
| Valor anual medio del contrato | Solvencia económica |
|----------------------------------|-----------------------|
| 80.000,00 € | 56.000,00 € |
De conformidad con el artículo 90.4 de la LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante una declaración responsable del empresario que incluya:
- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
## G.3.- Habilitación profesional / empresarial.
Dada la especialidad del contrato que se licita es necesario requerir, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 y siguientes de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la habilitación profesional que acredite la aptitud legal para el ejercicio de la actividad objeto del contrato:
- Documento acreditativo de la autorización administrativa que se precisa para el ejercicio de la actividad aseguradora (inscripción en el Registro Especial de entidades aseguradoras del Ministerio de Economía y Hacienda) del ramo del seguro que se licita.
- Declaración responsable de que la Entidad aseguradora no se encuentra sometida a medida de control especial o extinguido la autorización administrativa a que se refiere el punto anterior.
La Administración se reserva la facultad de comprobar los datos, declaraciones e informes aportados por los licitadores, pudiendo resolver el contrato, caso de comprobar algún tipo de falsedad en los mismos.
## H. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
a) A fin de dar debido cumplimiento al Decreto del Consell 118/2022 de 5 de agosto, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones y, al artículo 90.2 de la Ley 6/2022 de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, sobre introducción de criterios de sostenibilidad y de eficiencia energética en la contratación, se establece como condición especial de ejecución de carácter ambiental :
- Uso de medios electrónicos y tipo de papel.
Toda la documentación y trabajos generados en la ejecución del contrato deberá presentarse preferentemente por medios electrónicos, y si fuera necesario su impresión en papel, este sólo podrá ser de dos tipos: reciclado, con un mínimo 85% de fibras reutilizadas y con proceso de blanqueado completamente libre de cloro, o ecológico.
- Materiales.
La empresa adjudicataria está obligada a que todos los productos que se requieren en el contrato estén embalados con productos reciclables y a que los productos utilizados en la ejecución del contrato sean respetuosos con el medio ambiente.
b) A la vista de lo previsto en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, se incluirá la siguiente condición especial de ejecución de carácter social :
- Uso no sexista e inclusivo del lenguaje.
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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## EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
Se garantizará el uso no sexista del lenguaje en la totalidad de los documentos emitidos y se velará por evitar la discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
- c) Para dar cumplimiento a la obligación en materia de contratación de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana, se establece la siguiente condición especial de ejecución:
- Accesibilidad universal.
Se exigirá, en su caso, el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad del equipamiento y su mantenimiento durante el plazo de vigencia del contrato, de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.
A este respecto, al inicio de la prestación la empresa o entidad adjudicataria deberá presentar a la persona responsable del contrato la planificación y el contenido de las medidas a realizar en relación con el personal vinculado a la ejecución del mismo.
Al tiempo de presentar factura final, el contratista deberá asimismo aportar una declaración responsable de haber cumplido con todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles de acuerdo con la ley o con el contrato, así como un informe relativo al cumplimiento de dichas condiciones tanto por parte de ella como por parte de las entidades con las que subcontrate prestaciones del contrato, acompañado de una declaración responsable de veracidad (art. 12.4 y 14.2 del Decreto 118/2022), en la forma establecida en la cláusula relativa a las condiciones especiales de ejecución del PCAP.
- I. GARANTÍA DEFINITIVA
2. I.1.- Se exige garantía definitiva: sí.
3. I.2.- Importe de la garantía definitiva:
4. 5% de la oferta del adjudicatario, impuestos excluidos.
- J. GARANTÍA DEL SERVICIO PRESTADO:
Atendidas las características del objeto del contrato no se prevé la garantía del servicio prestado.
## K. MODELO DE OFERTA.
## OFERTA
D./Dª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. n.º. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad, con domicilio en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado/a del pliego de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del "SERVICIO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL", aceptando íntegramente el contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, con sujeción a los mismos, al contrato y a la legislación vigente, en nombre y representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), presenta OFERTA en los siguiente términos:
1. Proposición económica:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EL"SERVICIO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL" (IVA exento)
\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_,\_\_ €
Los licitadores únicamente deberán rellenar la celda en blanco incluidos dos decimales.
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
2. Incremento de la suma asegurada por siniestro:
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| Cobertura | Incremento ofertado |
|----------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------|
| RC explotación y patrimonial, RC Patronal, RC profesional y RC Inmobiliaria y Locativa | __________,__ € |
Los licitadores deberán rellenar la celda en blanco con el importe que incremente los capitales / suma asegurada por siniestro establecidos en los pliegos.
3. Incremento de la suma asegurada por anualidad:
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| Incremento ofertado |
|-----------------------|
| __________,__ € |
Los licitadores deberán rellenar la celda en blanco con el importe que incremente la suma asegurada por anualidad establecida en los pliegos.
4. Incremento del sub-límite por víctima para la responsabilidad civil patronal:
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| Incremento ofertado |
|-----------------------|
| __________,__ € |
Los licitadores deberán rellenar la celda en blanco con el importe que incremente la suma asegurada del sub-límite por víctima para la responsabilidad civil patronal establecida en los pliegos.
5. Reducción del importe de la franquicia:
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| PROPUESTADE REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LA FRANQUICIA | PROPUESTADE REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LA FRANQUICIA | PROPUESTADE REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LA FRANQUICIA | PROPUESTADE REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LA FRANQUICIA |
|------------------------------------------------------|------------------------------------------------------|------------------------------------------------------|------------------------------------------------------|
| No reducción de franquicia | Reducción a sin franquicia | Reducción de 0,01€ a 300€ | Reducción de 301€ a 600€ |
Los licitadores deberán señalar con una 'X' exclusivamente la casilla correspondiente a su oferta de reducción del importe de la franquicia que propongan.
6. Inclusión de nuevas garantías:
| Responsabilidad Civil Cruzada | Sí | No |
|-----------------------------------------------------------|------|------|
| Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental | Sí | No |
| Responsabilidad Civil por la organización de Eventos | Sí | No |
| Responsabilidad Civil por Prevención de Riesgos Laborales | Sí | No |
Los licitadores deberán señalar con una 'X' exclusivamente la casilla correspondiente a su oferta.
EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
39
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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## 7. Eliminación de exclusiones:
| Exclusión 8.1.h): Por la responsabilidad civilmente exigible conforme al artículo 1591 del Código Civil (Responsabilidad Decenal). | Sí | No |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------|------|
| Exclusión 8.1.o): Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto. | Sí | No |
| Exclusión 8.3.a) respecto a la Responsabilidad Civil Profesional: Daños sufridos por las obras e instalaciones sobre las que el Asegurado haya ejercido actividad profesional, bien como autor del proyecto, bien como director o supervisor de dichas obras o instalaciones. | Sí | No |
| Exclusión 8.3.b) respecto a la Responsabilidad Civil Profesional: Reclamaciones de la Administración Pública (Estatal, Local, Autonómica o Institucional) frente a sus empleados. | Sí | No |
Los licitadores deberán señalar con una 'X' exclusivamente la casilla correspondiente a su oferta.
## L. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA QUE UNA OFERTA SE CONSIDERE ANORMAL.
Se presumirá que una oferta puede resultar inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja cuando la puntuación de la oferta resultante de la aplicación de los criterios de adjudicación automáticos supere en un porcentaje del 25% por encima de la media de puntuaciones de todas las ofertas considerándose los criterios de adjudicación automáticos.
Cuando concurra un solo licitador se presumirá que una oferta puede resultar inviable cuando se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 85.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
## M. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
No procede. La presentación de la oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de los pliegos, sin salvedad o reserva alguna.
## N. CONDICIONES DE PAGO Y FACTURACIÓN DEL SERVICIO.
## N.1.- Pago y forma de facturación:
El pago se efectuará, una vez entre en vigor la póliza de seguros en dos pagos semestrales, previa presentación de los pertinentes recibos emitidos.
De acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el responsable del contrato tendrá las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y artículo 14 del Decreto 118/2022 de la Generalitat Valenciana, y, entre otras, las siguientes:
- Supervisión de la ejecución del contrato en lo que se refiere al cumplimiento de lo dispuesto en los pliegos que regulan la contratación y, en particular, de sus plazos y de las características que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas.
- Elaborar un informe previo a la recepción del contrato, tras haber realizado las comprobaciones necesarias para verificar el correcto cumplimiento de las condiciones pactadas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados.
Con la factura final, la empresa adjudicataria deberá aportar una declaración responsable de haber cumplido con todos los compromisos y condiciones especiales de ejecución que le fueran exigibles de acuerdo con la ley o con el contrato, así como un informe relativo al cumplimiento de dichas condiciones tanto por parte de ella como por parte de las entidades con las que subcontrate prestaciones del contrato, acompañado de una declaración responsable de veracidad (art. 12.4 del Decreto 118/2022).
EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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## N.2.- Códigos facturación electrónica:
- ·
- Órgano Gestor: LA0005659
- Unidad tramitadora: LA0005679 Sección de Infraestructuras y Patrimonio
- Oficina Contable: LA0005659
- NIF asociado: P4600022J
## O. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
No se contempla.
## P. PENALIDADES.
## P.1.- Penalidades por cumplimiento defectuoso del contrato:
No se prevén penalidades distintas a las establecidas en la LCSP.
## P.2.- Penalidades por incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato: SÍ.
- No facilitar en el plazo previsto de 5 días hábiles la información que pueda ser requerida por la Unidad de Patrimonio del Consorcio para verificar la correcta prestación del servicio, en especial la presentación de los datos relativos a los siniestros abiertos. Se impondrá una penalidad de 100 euros por día de retraso en la presentación por registro de entrada del Consorcio de la información requerida.
- El incumplimiento de remitir el informe sobre el tratamiento efectuado a los datos de carácter personal cedidos al adjudicatario un mes antes de la finalización del contrato, o de su prórroga extraordinaria, con llevará una penalidad de 200 euros.
- No facilitar en el plazo previsto de 1 día hábil la información que pueda ser requerida por la Unidad de Patrimonio del Consorcio para la tramitación o facilitar información en un procedimiento de licitación. Se impondrá una penalidad de 200 euros por día de retraso en la presentación por registro de entrada del Consorcio de la información requerida.
- El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración responsable haber ejecutado el contrato sin incurrir en evasión ni elusión fiscal y garantizado la correcta tributación de las rentas derivadas del contrato conllevará una penalidad de 200 euros.
- P.3.- Penalidades para el caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato (art. 192.2 LCSP): NO.
- P.4.- Penalidades por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales de la prestación objeto de contrato distintas a las enumeradas en el art. 193.3 de la LCSP: NO.
- P.5.- Penalidades por incumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación: NO.
- Q. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO Y PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO.
- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Sección de Infraestructuras y Patrimonio.
- Persona responsable del contrato: Jefatura Sección de Infraestructuras y Patrimonio.
- R. TAREAS CRÍTICAS QUE NO ADMITEN SUBCONTRATACIÓN: SÍ □ NO X
En caso afirmativo, enumerar las tareas críticas que no admiten subcontratación y la correspondiente justificación:
EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
- 2.- CON Jefe/a Sección Contratación y Patrimonio, BLANCA DIANA MARTI, a 24 de Febrero de 2026
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## EXPEDIENTE 2026/CON/S909/00001
| Tarea crítica 1 | Justificación |
|-------------------|-----------------|
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## Fecha documento: 24 de Febrero de 2026
## FIRMADO
- 1.- CON Técnico jurídico, JOSE LUIS PELLICER GARCIA, a 24 de Febrero de 2026
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