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COPIA ELECTRÓNICA CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN (CSV): LE1-b97d01d2-dc9b8f44-8881e2cd-17e27c56-cbbad1c8 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento administrativo electrónico archivado por la Dirección General de Patrimonio del Estado, según el artículo 27.3 c) de la Ley 39/2015, de 2 de octubre. Su autenticidad puede ser contrastada a través del siguiente enlace https://contrataciondelestado.es/wps/portal/verificacionCSV ne otnemucod led setnamrif sol sodot etlusnoC Z56716220 IND - REIVAJ OREMOR ZEUGIRDOR .odF F05528190 IND - LEUQAR NAMOR ZEUGIRDOR .odF W55255880 IND - SEDECREM AIRAM OYORRA NAVLAG .odF lanif anigáp al TSEC 23:85:70 52.50.6202 :amrif ed ahceF TSEC 20:84:11 52.50.6202 :amrif ed ahceF TSEC 04:80:41 12.50.6202 :amrif ed ahceF Ayuntamiento de Badajoz SECRETARÍA GENERAL SERVICIO DE CONTRATACIÓN En Badajoz, siendo las 09:20 horas del día 20 de mayo de 2026, Se inicia la sesión con la revisión de la subsanación de la documentación aportada por el licitador mejor Una vez revisado los documentos aportados, la Mesa de Contratación considera que una de las empresas que se compromete a formalizar la constitución de UTE con una participación del 50% en dicha UTE, presenta las siguientes deficiencias: 1. Falta de adecuación del Objeto Social no acredita la adecuada capacidad de obrar en relación con el objeto del contrato, al no incluir en su objeto social, actividad alguna que guarde correspondencia con la prestación licitada. Dicha circunstancia ha sido constatada mediante: La revisión de las escrituras de constitución. La revisión de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales. La consulta del objeto social reflejado en el Certificado de Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE). El objeto social de la citada mercantil se refiere fundamentalmente a actividades de carácter inmobiliario (promoción, construcción, arrendamiento e intermediación), careciendo de vinculación material suficiente con el objeto del contrato, consistente en servicios técnicos y operativos de retirada de vehículos, transporte, depósito, custodia y señalización. En consecuencia, se concluye que la sociedad carece de habilitación estatutaria suficiente para la ejecución del contrato. 2. Modificación sobrevenida y no válida del IAE

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