Acta del órgano de asistencia

Otros Documentos Ver licitación
COPIA ELECTRÓNICA CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN (CSV): LE1-04e5c23c-7817bcaa-6c53260b-7f624e7c-479be0c5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento administrativo electrónico archivado por la Dirección General de Patrimonio del Estado, según el artículo 27.3 c) de la Ley 39/2015, de 2 de octubre. Su autenticidad puede ser contrastada a través del siguiente enlace https://contrataciondelestado.es/wps/portal/verificacionCSV ne otnemucod led setnamrif sol sodot etlusnoC G90227711 IND - AIRAM SUSEJ ETNEIRAP SERECAC .odF X22447880 IND - NEMRAC LED AIRAM ZURC AERROC .odF W55255880 IND - SEDECREM AIRAM OYORRA NAVLAG .odF lanif anigáp al TSEC 24:32:11 70.40.6202 :amrif ed ahceF TSEC 65:32:90 70.40.6202 :amrif ed ahceF TSEC 43:30:11 60.40.6202 :amrif ed ahceF Ayuntamiento de Badajoz SECRETARÍA GENERAL SERVICIO DE CONTRATACIÓN ACTA DE REANUADACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ PARA LA CONTRATACIÓN DE En Badajoz, siendo las 09:45 horas del día 1 de abril de 2026, en el Despacho de la Sra. Jefa del Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, se constituye la Mesa de Contratación para el acto de apertura de las proposiciones presentadas al procedimiento abierto reseñado, quedando integrada por: Primero. Estimar parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la representación de la mercantil ARTEO SERVICIOS URBANOS S.L., frente a la resolución de adjudicación dictada en el expediente de contratación 1525/25P, «Servicio de retirada de vehículos en las vías pública de Badajoz mediante grúa, así como el depósito y custodia de éstos y el depósito, traslado e instalación de señalización y vallado provisional» y, por tanto, anular el acuerdo de adjudicación con las consecuencias señaladas en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución. SEGUNDO. Levantar la suspensión del acto de adjudicación producida por imperativo legal. TERCERO. Notificar esta resolución a todos los interesados en el procedimiento, significando, que esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1. k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, según lo preceptuado por el artículo 59.1 LCSP. Siendo las 10:00 horas del día de la fecha, se da por terminado el acto. En prueba y testimonio, firma la Sra. Presidenta de la Mesa, de todo lo cual, como Secretario, certifico.

Sigue leyendo el documento completo

Crea una cuenta gratuita para leer el resto del texto y consultar el PDF original.