Levantamiento de la suspensión del procedimiento

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DOCUMENTO IDENTIFICADORES Nº Decreto: 2026/1753 .Decreto: 3150016 - Fecha:08042026 - Exp:2025_14552 - Decreto Nº 2026/1753 OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO Código para validación: DEXPE-EEW3I-BQ98I 1.- Alcalde. Firmado 08/04/2026 12:42 08/04/2026 12:42 Página 1 de 2 Ayuntamiento de Badajoz SECRETARÍA GENERAL SERVICIO DE CONTRATACIÓN D E C R E T O: A la vista del expediente de contratación 1525/25P “SERVICIO DE RETIRADA DE VEHICULOS EN LAS VIAS PÚBLICAS DE BADAJOZ MEDIANTE GRUA, ASI COMO EL DEPÓSITO Y CUSTODIA DE ESTOS Y EL DEPÓSITO, TRASLADO E INSTALACIÓN DE SEÑALIZACIÓN Y VALLADO PROVISIONAL” y vista la Resolución de la Comisión Jurídica de Extremadura N.º 031/2026, de fecha 26 de marzo de 2026, en la que dispone: “Primero. Estimar parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la representación de la mercantil ARTEO SERVICIOS URBANOS S.L., frente a la resolución de adjudicación dictada en el expediente de contratación 1525/25P, «Servicio de retirada de vehículos en las vías pública de Badajoz mediante grúa, así como el depósito y custodia de éstos y el depósito, traslado e instalación de señalización y vallado provisional y, por tanto, anular el acuerdo de adjudicación con las consecuencias señaladas en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución. SEGUNDO. Levantar la suspensión del acto de adjudicación producida por imperativo legal. TERCERO. Notificar esta resolución a todos los interesados en el procedimiento, significando, que esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1. k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, según lo preceptuado por el artículo 59.1 LCSP. El órgano de contratación debe dar conocimiento a esta Comisión Jurídica de las actuaciones adoptadas para dar cumplimiento a esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.4 LCSP»” De conformidad con lo resuelto por la Comisión Jurídica de Extremadura, he tenido a bien disponer lo siguiente: • Levantar la suspensión del acto de adjudicación producida por imperativo legal, del procedimiento de contratación, que como efecto derivado de la interposición del recurso estaba suspendido, al estar comprendido el objeto del mismo en el acto de adjudicación conforme al artículo 53 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el cual preceptúa que “ una vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, salvo en el supuesto de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición , sin perjuicio de las medidas cautelares que en relación a estos últimos podrían adoptarse n virtud de los señalado en el artículo 56.3” hasta la resolución del recurso, en el acuerdo de la Comisión Jurídica MC N 031/2026 de 26 de marzo de 2026. • Anular el acuerdo de adjudicación con los efectos señalados en el fundamento de derecho quinto de la Resolución N 031/2026, de 26 de marzo que establece:

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