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<!-- image --> EJERCITO DE TIERRA INSPECCIÓN GENERAL DEL EJÉRCITO SECCIÓN DE COORDINACIÓN CENTRO USBA 'PRÍNCIPE' <!-- image --> ## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO DE RETIRADA DE RESIDUOS NO PELIGROSOS EN LA BASE 'PRÍNCIPE' ## BASE PRÍNCIPE AÑO 2026 | ÍNDICE - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES3 | ÍNDICE - PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES3 | |----------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------| | 1. | OBJETO DEL PLIEGO3 | | 2. | PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO3 | | 3. | CONTACTO OFICINA DE MEDIO AMBIENTE | | 4. | REQUISITOS PREVIOS3 | | 5. | TAREAS A REALZIAR3 | | 6. | DURACIÓN DEL CONTRATO Y GARANTÍAS5 | | 7. | NORMATIVA5 | | 8. | CONTROL DE CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE6 | | 9. | INTERPRETACIÓN DEL PROYECTO7 | | 10. | NORMAS COMPLEMENTARIAS7 | | 11. | PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES8 | | 12. | OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA9 | | 12.1. | Evaluación y planificación de la actividad preventiva 9 | | 12.2. | Formación e información en prevención 9 | | 12.3. | Investigación y control de accidentes 9 | | 12.4. | Vigilancia de la salud 9 | | 12.5. | Utilización de equipos en el trabajo 10 | | 12.6. | Equipos de protección individual 10 | | 12.7. | Prevención frente a riesgos químicos, físicos y biológicos 11 | 11 <!-- image --> ## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES ## 1. OBJETO DEL PLIEGO El objeto de este Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) es determinar las condiciones de ejecución del servicio definido en el presente pliego, el cual consistirá en la retirada de los residuos no peligrosos dentro de la Base Príncipe. ## 2. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contrato tendrá vigencia desde la firma del mismo hasta la finalización de los trabajos especificados en este PPT, con una fecha máxima de ejecución del día 30 de noviembre de 2026 . ## 3. CONTACTO OFICINA DE MEDIO AMBIENTE Coordinador Medioambiental de la Base Príncipe Cabo 1º Dª Mónica Moral Cubillo Teléfono: 91 343 84 44 / 617 42 47 39 Correo: MEDIOAMBIENTE\_PRINCIPE@mde.es mmorcub@et.mde.es ## 4. REQUISITOS PREVIOS Se planificará y desarrollará una reunión con el Coordinador Medioambiental de la Base Príncipe al objeto de dar cumplimiento a los siguientes puntos: - Designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla que realice las labores de contacto con el Coordinador Medioambiental de la Base Príncipe. - Gestionar la documentación de Coordinación de Actividades Empresariales y de gestión medioambiental de la empresa con los responsables de cada una de las oficinas de PRL y Medio Ambiente de la Base. ## 5. TAREAS A REALIZAR ## SERVICIO DE RETIRADA DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Los trabajos objeto del contrato consistirán en la retirada de todos los residuos no peligrosos generados en la Base y su gestión en vertedero autorizado. <!-- image --> ## Descripción de los residuos a retirar: - 10.000 kg de residuos procedentes de la construcción (código LER 170904) con contenedor para el almacenaje - 20.000 kg de residuos textiles (código LER 200111) con contenedor para el almacenaje - 5.000 kg de papel y cartón (código LER 200101) con contenedor para el almacenaje - 20.000 kg de residuos voluminosos (código LER 200307) a retirar con camión con pulpo - 20.000 kg de residuos de madera (código LER 170201) a retirar con camión con pulpo - 10.000 kg de residuos vegetales (código LER 200201) a retirar con camión con pulpo - 10.000 kg de lodos de fosa séptica (código LER 200304) a retirar en el CMT Uceda con cisterna con chupona - 5.000 kg de grasas de cocina (código LER 190809) a retirar con cisterna con chupona Una vez finalizado el trabajo, el contratista entregará los correspondientes albaranes de ejecución de servicio, en los cuales deberá figurar como mínimo la siguiente información: - Nombre e identificación de la empresa (CIF) y del operario. - Nº identificativo del albarán. - Tareas realizadas, conformidad de aquellas y observaciones si las hubiera. - Fecha de ejecución del servicio. - Firma del operario. El servicio de retirada objeto del contrato, se realizará en horario laboral de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y los viernes de 9:00 a 13:00, previa solicitud de la retirada por parte del Coordinador Medioambiental. El contratista deberá solicitar autorización de entrada de su personal con una antelación suficiente de tres (3) días, facilitando los datos de los mismos al Coordinador Medioambiental, para proceder al inicio de la coordinación empresarial. Cuando el contratista ejecute trabajos u otras actividades dentro de las instalaciones de la Unidad, deberá disponer de vehículos propios para solventar las necesidades de desplazamiento de su personal dentro y fuera de la BASE. Asimismo, dispondrá de la maquinaria, utillaje, herramientas y medios necesarios para la ejecución de los trabajos. <!-- image --> <!-- image --> Se incluirán todos medios de elevación, maquinaria de recogida, limpieza y transporte necesarios, materiales auxiliares, fungibles, herramientas y demás elementos necesarios para la prestación del servicio, no siendo necesario que la USBA 'Príncipe' suministre ninguno de ellos para el cumplimiento del contrato. Tras la realización del servicio, la empresa deberá remitir documentos de identificación de residuos en formato digital al Coordinador Medioambiental, con las características y cantidades del residuo recogido. ## 6. DURACIÓN DEL CONTRATO Y GARANTÍAS El contrato tendrá vigencia desde la firma del mismo hasta la finalización de los trabajos especificados en este PPT. ## 7. NORMATIVA Deberá aplicarse la legislación que se encuentre vigente en el momento de la adjudicación, y con las modificaciones que pudieran producirse durante el periodo de duración del contrato, con estricta sujeción a la normativa y legislación vigentes, bien sea comunitaria, estatal, autonómica, local, así como reglamentos, sentencias, correcciones y demás normativa derivada. La legislación a aplicar es, al menos, la siguiente: - Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos contaminados para una economía circular. - Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. - Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. - Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el - Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. - Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de Envases y residuos de Envases. - Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. - Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. - Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009. <!-- image --> - Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. - Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH). - Real Decreto 717/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. - Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. - Reglamento (CE) nº 1907/2006, de 18 de diciembre de 2006, sobre el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de sustancias y mezclas químicas (REACH). - Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre del 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº1907/2006. - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Así mismo, todas las normas e instrucciones militares o civiles en vigor declaradas de obligado cumplimiento, serán exigibles como parte del Pliego, aunque no se especifique en el mismo. La ausencia de una norma de obligado cumplimiento en la relación que se indica, no exime al contratista de su cumplimiento. ## 8. CONTROL DE CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE El Coordinador Medioambiental de la Base 'Príncipe' decidirá sobre aquellas cuestiones relacionadas con la calidad de los trabajos que se realicen, pudiendo rechazar los que no cumplan las condiciones estipuladas. Las actividades relacionadas con el contrato se realizarán en las instalaciones de la Base Príncipe en la ejecución de todos los trabajos serán de aplicación las normativas en materia de Medio Ambiente de las instalaciones (ISO 14001). ## 9. INTERPRETACIÓN DEL PROYECTO Para cualquier aspecto que pudiese ofrecer duda alguna al contratista adjudicatario del presente contrato en cuanto a lo recogido en este pliego, características y especificaciones técnicas, calidades, etc., éste se pondrá en contacto con el responsable de dicho contrato previo a la ejecución del servicio. ## 10. NORMAS COMPLEMENTARIAS En caso de incumplimiento de la normativa legal o requisitos ambientales por parte de la empresa, el Órgano de Contratación ostenta el derecho de adoptar las medidas adecuadas para resolver dicha situación, incluida la resolución del contrato, en función de la reiteración o gravedad de la infracción, a cuyo efecto un incumplimiento de la normativa legal o requisitos ambientales o de las cláusulas ambientales del presente contrato serán consideradas como infracción grave. La empresa estará obligada a asumir los costes derivados de las acciones de control, medición, gestión, prevención y corrección, originados por los citados incumplimientos. La USBA podrá efectuar inspecciones sobre los aspectos ambientales de las actividades a realizar, al inicio de los trabajos, al finalizar y de carácter súbito durante el desarrollo de los mismos, debiendo la empresa facilitar las labores de inspección al Coordinador Ambiental de la Base. La empresa estará obligada a realizar correctamente el traslado desde el sitio donde se generen hasta los puntos designados por la USBA, de los Residuos Tóxicos y Peligrosos derivados de sus actividades en cada edificio, de acuerdo con la normativa y requisitos ambientales aplicables y con las directrices que, en su caso, establezca el Órgano de Contratación. La empresa se comprometerá, en todo momento, a minimizar las molestias sobre su entorno, como: generación de ruido, emisión de polvo, olores, etc. Para lo cual aportará los medios necesarios para ello. Cuando se vaya a efectuar un trabajo que lleve consigo el riesgo del vertido, derrame o salpicaduras o, cuando se trabaje con Residuos Tóxicos y Peligrosos, se tomarán las medidas precisas para impedir su incorporación al medio o a la red de drenajes. La empresa contemplará un estricto cumplimento de los requisitos ambientales legales que se aplican. En todo caso, la empresa será responsable de cualquier incumplimiento legal que pueda derivar de la mala gestión de los residuos peligrosos y está obligada a que todo su personal conozca todas las normas establecidas, y en ningún caso se podrá alegar ignorancia o desconocimiento de las mismas. <!-- image --> <!-- image --> La empresa deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil de al menos 100.000 €, que cubra cualquiera de los daños que pudiera ocasionar al Medio Ambiente, Infraestructura de la Base o daños a terceros, en el desarrollo de la actividad contratada. La empresa establecerá junto con el Coordinador Ambiental de la Base Príncipe, las líneas de comunicación con objeto de solicitar y comunicar toda la información en materia ambiental necesaria antes, durante y previa finalización de sus actividades. En los lugares de evacuación de residuos, la empresa dispondrá de los contenedores necesarios según los tipos y la segregación prevista, debiendo estar perfectamente identificados y señalizados los contenedores para evitar equivocaciones de personal, llegando a instalar carteles orientativos con advertencias o instrucciones especiales junto a los mismos si fuera necesario. La empresa será responsable del correcto funcionamiento de los dispositivos de minimización del nivel sonoro de los vehículos, maquinaria y equipos, así como del cumplimiento de las inspecciones técnicas de estas máquinas. La empresa será responsable de tomar las medidas, físicas o de procedimiento, necesarias para la prevención, detección y extinción de incendios durante el desarrollo de su actividad. ## 11. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES De acuerdo con la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, y en cumplimiento del artículo 24 de la misma será necesaria la 'coordinación de actividades empresariales'. Por ello el adjudicatario del presente contrato se compromete a cumplir en todos sus términos los contenidos tratados, siendo de obligado cumplimiento la aplicación de la siguiente normativa: - R.D. 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo. - R.D. 773/1997 de 30 de mayo, sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual. (corrección de erratas BOE 5 de julio de 1.997). - R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. - O.M. 65/93 de 9 de junio por la que se desarrolla el Real Decreto 764/1992 de 26 de junio en materia de Calidad y Seguridad (BOD Nº 114 de 14 de junio de 1993). <!-- image --> Los técnicos y mandos de la Base Príncipe podrán controlar la aplicación de estas normas y disposiciones, sin que tal posibilidad exonere al Contratista de la responsabilidad que le incumbe sobre la adopción de las mismas. ## 12. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA ## 12.1. Evaluación y planificación de la actividad preventiva El empresario contratista acreditará por escrito, para las obras y servicios contratados, que ha realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. ## 12.2. Formación e información en prevención El contratista previo comienzo del trabajo, explicará a su personal las características del mismo, los riesgos y las medidas necesarias para evitarlos. Siendo requisito indispensable al inicio de los trabajos, facilitar a la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales de la Base /USBA relación nominal del personal de la misma. El contratista entregará a cada trabajador normas de seguridad, tanto generales como particulares propias de la actividad a desarrollar, documentando esta entrega y facilitando copia de la misma a la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales de la Base/USBA. ## 12.3. Investigación y control de accidentes El fin inmediato de la investigación de accidentes es obtener la información más completa y precisa sobre las causas y circunstancias del accidente, mientras que el objetivo último es evitar que sucedan en el futuro accidentes similares, descubrir nuevos riesgos donde existan y conducir a la creación de las medidas adecuadas de seguridad, posibilitando la actualización y mejora del Plan de Prevención. De todo accidente, con o sin baja, que afecte a su personal, el Contratista realizará la correspondiente investigación, notificándolo en el menor plazo posible a la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales de la Base / USBA. ## 12.4. Vigilancia de la salud El contratista está obligado a efectuar los reconocimientos médicos de sus trabajadores, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y a respetar las posibles limitaciones que de ellos se deriven. <!-- image --> El contratista facilitará a la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales de la Base / USBA la certificación de aptitud del estado de salud de sus trabajadores, así como relación nominal de los trabajadores que lo tengan en vigor. ## 12.5. Utilización de equipos en el trabajo Todos los equipos de trabajo utilizados por el Contratista, serán seguros, adecuados al trabajo a realizar y convenientemente adaptados a tal efecto, siendo requisito indispensable al inicio de la obra presentar a la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales de la Base/USBA relación de los equipos a utilizar junto con la correspondiente certificación para aquellos que la requieran. En todo momento han de satisfacer lo dispuesto en la legislación vigente que les sea aplicable. El contratista adoptará las medidas necesarias, incluido un mantenimiento adecuado, para que los equipos que utilice, se sigan manteniendo en un nivel tal que cumplan lo dispuesto en la legislación vigente. Será responsabilidad del contratista, la formación adecuada de sus trabajadores, en relación con la utilización segura de los equipos, además de facilitarles la información necesaria, garantizando para aquellos equipos, cuya utilización pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores; que su uso quede reservado a los encargados de dicha utilización; y que los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello. ## 12.6. Equipos de protección individual Es responsabilidad del Contratista facilitar a sus trabajadores el equipo de protección individual preciso para la realización del trabajo que tienen contratado, así como velar por el uso efectivo del mismo de acuerdo con las características del trabajo que realiza y del entorno. El contratista facilitará a sus trabajadores, la formación e instrucciones precisas para el correcto uso de los medios y equipos de protección entregados; En todo momento se tenderá a la adopción de medidas que antepongan la protección colectiva, utilizándose el material de protección personal cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. <!-- image --> ## 12.7. Prevención frente a riesgos químicos, físicos y biológicos La existencia de agentes químicos, biológicos y físicos considerados peligrosos en el lugar de trabajo, puede entrañar algún riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, por tanto, hay que establecer un conjunto de medidas preventivas y de protección para evitar la exposición de los trabajadores a estos agentes o mantenerla tan baja como sea factible. En este sentido, será responsabilidad del contratista realizar las valoraciones necesarias para determinar posibles riesgos debido a la exposición de sus trabajadores a este tipo de contaminación, cuando la misma se derive de los trabajos u operaciones contratadas. Si dichas operaciones pueden generar riesgos a terceros, bien por los equipos necesarios para realizarlas y/o los productos utilizados, el contratista facilitará a la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales de la Base/USBA, la información necesaria para tomar las medidas de prevención oportunas. Paracuellos de Jarama (Madrid) El Coordinador Medioambiental de la Base Mónica Moral Cubillo