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Pliego Técnico
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO, DIRECCIÓN FACULTATIVA , Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA 'ADECUACIÓN DE DEPÓSITOS INDUSTRIALES DE EXPLOSIVOS COMO ESPACIO EXPOSITIVO'.
## 1.OBJETO
El presente Pliego tiene por objeto la contratación del servicio para la redacción del proyecto, dirección de las obras y coordinación de seguridad y salud de las actuaciones encaminadas a llevar a cabo la adecuación de depósitos industriales de explosivos como espacio expositivo, actuación enmarcada en la subvención otorgada al Ayuntamiento de Guardo, dentro del Programa del Fondo de Transición justa de España 2021-2027, para la creación de 'UNA REALIDAD INMERSIVA DIGITAL EN LOS DEPÓSITOS INDUSTRIALES DE LA ANTIGUA FACTORÍA CARBOQUÍMICA UNIÓN DE EXPLOSIVOS RÍO TINTO .'
El presente contrato de servicios incluye la ejecución de los trabajos que se relacionan a continuación, comprendiendo la totalidad de las actuaciones establecidas en este Pliego de Prescripciones Técnicas:
El PROYECTO DE L AS OBRAS A REALIZAR , que podrá dividirse en proyecto básico y de ejecución incluyendo los estudios previos necesarios para determinar el tratamiento que cada uno de los elementos industriales precise recibir, ya sea encaminado a su consolidación o a su retirada, de forma acorde con el material del que se trate y garantizando la estabilidad del conjunto. El uso de la instalación una vez finalizada la obra de adecuación, será cultural y museístico. El documento incluirá tanto las obras de adecuación de los elementos existentes como las obras de construcción de los elementos de nueva ejecución que se proyecten, así como las instalaciones y los equipamiento básicos necesarios para su funcionamiento. El ámbito de actuación se adaptará a lo reflejado en el estudio técnico anexo a este pliego.
Se complementará con un documento en el que se definan los aspectos relacionados con la instalación en cuanto a su incidencia ambiental, como se refleja en la Ley de Prevención ambiental de Castilla y León, en cuanto a las posibles emisiones, naturaleza y procedencia de las mismas, sistemas de prevención, reducción y control, medidas de gestión de los residuos generados, en su caso y medidas correctoras si fuera necesario.
La DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS, incluyendo la dirección de las obras, la dirección de ejecución de las obras, en su caso, y la recepción de la obra, con la recopilación de toda la información de la obra, gestión de licencias y permisos, redacción del Libro del Edificio en su caso e informe al finalizar el año de garantía.
## La COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS.
Igualmente, corresponderá al adjudicatario la realización de las siguientes actuaciones:
Estudios previos necesarios para la redacción de los proyectos, Estudio Geotécnico si es preciso y levantamientos planimétricos.
La redacción del Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud y la Coordinación de Seguridad y Salud durante las obras.
Estudio Fotográfico y Documental del proceso de construcción y de la obra acabada.
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Así mismo, si fuese necesario elaborar informes del estado de la actuación durante la ejecución de las obras, relativos al avance de las mismas, a la gestión de solicitud de permisos a otras administraciones (por ejemplo, la Administración ferroviaria), a empresas distribuidoras de energía o telefonía, así como para las infraestructuras del entorno de la actuación, el adjudicatario deberá elaborarlos de acuerdo con las indicaciones del Ayuntamiento, sin coste para éste.
La ejecución de la parte del contrato relativa a la Dirección Facultativa, Coordinación en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la Obra y Comunicación Ambiental de las obras está condicionada a la contratación de la ejecución de la Obra.
## 2. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES TÉCNICAS.
## 2.1.PRIMERA FASE. REDACCIÓN DE PROYECTOS.
Durante la primera fase del contrato se desarrollarán los siguientes trabajos, con sus correspondientes entregas:
1. Proyecto Básico y de Ejecución de la intervención. Proyecto de demolición, Estudio Geotécnico en su caso y Levantamientos Planimétricos. Proyectos de instalaciones. Estudio de Seguridad y Salud.
El adjudicatario pondrá a disposición de los trabajos, como mínimo, el siguiente personal: un técnico autor del proyecto de construcción, con titulación en Arquitectura, Ingeniería o equivalente del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Este personal estará adscrito de forma permanente al contrato y estará a disposición del personal designado para ello en el Ayuntamiento de Guardo para cualquier tipo de consulta. En el caso de que cambie alguna de las personas adscritas se notificará al Ayuntamiento, así como la persona que lo va a sustituir, acompañando todos los documentos que garanticen que posee, al menos, las mismas características de experiencia que las ofertadas.
El adjudicatario elaborará toda la documentación necesaria para superar todos los trámites relativos a la obtención de los permisos y autorizaciones sectoriales necesarios para la realización de los proyectos.
Los datos en cuanto a coordinación con algunos Servicios Públicos o afección a otros deben ser recogidos por el personal del adjudicatario.
Este Ayuntamiento proveerá de credenciales al personal del adjudicatario que precise operar o tomar datos o informes en otros Organismos Oficiales para que puedan llevar a cabo su misión sin impedimento, o para que, si los hay, consten fehacientemente.
El adjudicatario enviará, una vez entregados, los proyectos a los diferentes organismos afectados, que previamente habrán sido consultados por la empresa redactora para incorporar a los mismos las especificaciones indicadas por ellos. El adjudicatario realizará las correcciones que indiquen los mencionados organismos.
El adjudicatario deberá realizar todas las correcciones que se estimen oportunas por el representante de la administración antes del comienzo de las respectivas obras.
## Orientación y Contenidos mínimos a tener en cuenta en la redacción del documento técnico.
Se pretende desarrollar un proyecto para adecuar una instalación industrial como espacio expositivo. Se pretende dotar de un uso cultural al parque de depósitos industriales de la antigua factoría denominada 'Explosivos'. Estos elementos cuentan con un carácter plástico que supone un valor en sí mismo, pero, dada su escala, permiten ser utilizados como espacio expositivo. Los trabajos a realizar comprenden actuaciones de adecuación de los propios depósitos y sobre el entorno más próximo de los mismos, incluyendo los accesos. Así mismo, se prevé dotar de las instalaciones mínimas para el desarrollo del uso propuesto, de una forma integradora.
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Consta como Anexo a la documentación para la licitación, documento técnico denominado 'Memoria ACONDICIONAMIENTO DE PARQUE DE DEPÓSITOS INDUSTRIALES PARA GENERACIÓN DE ESPACIO DE EXPERIENCIA INMERSIVA. GUARDO (PALENCIA)' en el que se definen los objetivos y líneas generales de las actuaciones a proyectar.
Así mismo la propuesta ha de responder adecuadamente a las siguientes cuestiones:
- Sostenibilidad y mínimo consumo en cuanto a suministro de energía y agua.
- Integración en el entorno y conectividad urbana.
- Adecuación de materiales constructivos al área climática donde se ubica.
- Diseño y soluciones constructivas que sean acordes con los parámetros anteriores, así como con la disponibilidad de medios y tecnologías actuales, que favorezcan la reducción del módulo unitario del metro cuadrado construido resultante.
- Reducción del coste de mantenimiento de la instalación.
## Contenidos mínimos de los Proyectos de Obras.
Los Proyectos Técnicos de las obras deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a Normativa de contratación pública: Los proyectos técnicos deberán ajustarse en su contenido a lo establecido en el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 19 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a los artículos 125 y siguientes del Reglamento de la L.C.A.P, aprobado por R.D. 1.098/2001 de 12 de octubre. De conformidad con los artículos 233.1.g) de la Ley 9/2017 y 4, 5 y 6 del Real Decreto 1.627/97 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, todos los proyectos deberán contener el estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud en las obras, según corresponda.
## Modo de presentación de los documentos.
El proyecto ha de presentarse en formato digital, firmado mediante firma electrónica.
El contenido de los proyectos abarcará toda la documentación exigible y se presentará en los archivos en formato PDF que se precisen, además de presentar un único archivo en formato PDF con toda la documentación, sin protección de lectura, impresión, selección de texto o extracción; su nomenclatura y organización facilitarán su consulta y control.
Junto a la documentación en formato PDF de los documentos de proyecto se aportarán los archivos en formato editable: documentación gráfica, planos y cartografía vectorial en formato DXF compatible con Autocad versión 2009, con las referencias incrustadas en el archivo, en su caso; documento de mediciones y presupuesto en formato de intercambio BC3 y memorias en formato word o similar, de acuerdo con las indicaciones el personal designado del Ayuntamiento.
La documentación incluirá la presentación de imágenes en 3D, ya sea de Infografías 3D de diferentes zonas o de fotografías de maquetas.
La entidad adjudicataria estará obligada a cumplir las obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en los artículos 47, 49 y 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Concretamente, la entidad adjudicataria estará obligada a cumplir las siguientes obligaciones:
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- a) En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, junto con la referencia 'Cofinanciado por la Unión Europea'.
- b) En toda difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el contrato, cualquiera que sea el medio elegido se deberán incluir de modo destacado el emblema de la Unión, así como la referencia 'Cofinanciado por la Unión Europea'.
3. El órgano de contratación proporcionará durante la ejecución del contrato las indicaciones acerca del contenido preciso en cada medio y/o formato.
## 2.2.SEGUNDA FASE. DIRECCIÓN FACULTATIVA.
Durante la segunda fase del contrato se desarrollarán los siguientes trabajos:
- La Dirección Facultativa de las obras de construcción del edificio.
- La elaboración del Libro del Edificio y del estudio fotográfico y documental.
- Las funciones de coordinación de seguridad y salud conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Esta segunda fase se iniciará el día de la firma del acta de comprobación del replanteo de las obras.
La Dirección Facultativa de la Obra, estará integrada por profesionales con la con titulación adecuada y suficiente y de acuerdo a la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999 de 5 de noviembre: director de obra, director de ejecución de obra, y coordinador de seguridad y salud.
La documentación final de obra estará constituida por el conjunto de documentos gráficos y escritos que constituyen el archivo y registro del historial e incidencias técnicas, jurídicas y administrativas del edificio y que permite poner a disposición de la Administración, los datos, información e instrucciones necesarias para:
La utilización adecuada de los espacios, elementos constructivos e instalaciones.
Llevar a cabo el mantenimiento y conservación.
Ejecutar las obras posteriores de reforma, reparación o rehabilitación.
Facilitar, en su caso, el esclarecimiento de responsabilidades por daños materiales.
- La contratación de los servicios y suministros necesarios.
Ejercitar, en su caso, el resarcimiento de los daños materiales causados por vicios y defectos de la construcción.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el Libro del Edificio estará formado al menos por:
- El Proyecto de Obra realmente ejecutada, incluyendo las modificaciones al mismo debidamente aprobadas.
El Acta de recepción de la obra.
Las instrucciones de uso y mantenimiento, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.
La relación de los agentes participantes, identificando a todos aquellos que hayan intervenido durante el proceso de rehabilitación y edificación.
Asimismo, con la documentación final de obra, se entregará:
1. El Libro de órdenes y asistencias.
2. El Libro de incidencias de seguridad y salud.
3. La valoración final de la obra.
4. Una copia de la Licencia de obras.
5. La Apertura del centro de trabajo y, en su caso, otras autorizaciones administrativas.
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6. El Certificado final de obra.
7. El Certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
8. Certificado del instalador o instaladores con resultados de ensayos de puesta en servicio de las instalaciones.
9. Certificado firmado por el industrial correspondiente donde se certifique que el material colocado en obra se corresponde con las fichas técnicas aportada en el Proyecto de Ejecución.
11. Documentos y boletines de instalaciones y legalizaciones.
10. Resultados de los ensayos y pruebas realizadas sobre unidades de obra por parte de empresas u organismos acreditados.
12. Protocolos de puesta en marcha de instalaciones, informes y dictámenes sobre pruebas e inspecciones y comprobaciones de especialistas, mantenedores autorizados, técnicos de organismos públicos y otros que hubieran intervenido en tales operaciones.
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La dirección de obra estará integrada por los siguientes profesionales que desarrollarán su labor en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y de acuerdo a la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999 de 5 de noviembre:
Director de obra (DO), que deberá estar en posesión del título de arquitecto o equivalente del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Director de ejecución de obra (DEO), que deberá estar en posesión del título de arquitecto técnico o equivalente del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Serán de cuenta del facultativo y, por consiguiente, incluidos en el importe del presente contrato, los gastos que implique la propia dirección de las obras en todos sus aspectos, tales como la ejecución de los planos de detalles y especificaciones de obra, cumplimentación de los libros de Órdenes e Incidencias, redacción de informes a solicitud del Órgano de Contratación, gestiones, desplazamientos, confección de certificaciones, liquidaciones, revisiones de precios, etc.
El Órgano de Contratación podrá solicitar, si así lo considera oportuno, que toda o parte de la documentación generada por la Dirección facultativa en el transcurso de la ejecución de las obras, sea presentada, además, en soporte informático.
## Seguimiento de la ejecución de las obras:
La Dirección facultativa se responsabilizará del seguimiento de la correcta ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto aprobado, realizando cuantas visitas sean precisas para garantizar la buena marcha de los trabajos, mediante las visitas de obra y reuniones de trabajo con la empresa adjudicataria que resulten necesarias, hasta la recepción de las mismas. Para ello dará al contratista las órdenes necesarias para la mejor ejecución de las obras y su adecuación al proyecto aprobado, proponiendo, en su caso, al Órgano de Contratación, las modificaciones que resulten necesarias para que la obra se adapte al fin para el que está destinada.
En cualquier caso, la Dirección Facultativa se encuentra obligada a realizar cuantos informes complementarios le requiera el Órgano de Contratación, así como a llevar al día y en correcta exposición el Libro de Órdenes, que deberá solicitarse antes del comienzo de las obras, notificando al Órgano de Contratación cualquier incidencia que apareciera en la obra.
De igual manera, vigilará e informará sobre el cumplimiento por la empresa contratista de la obligación de situar en obra la maquinaria, casetas, construcciones auxiliares, etc., que el proyecto señale como necesarias.
Se responsabilizará de la realización de las pruebas, comprobaciones e inspecciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio terminado, según lo establecido en el R.D.
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235 /2013, de 5 de abril, procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
## Certificaciones de Obra:
La Dirección facultativa es responsable de la elaboración de las Certificaciones de obra y del seguimiento de la misma, lo cual implica:
Cálculo de las cantidades incluidas en la carátula oficial de la certificación.
Emisión mensual de la Certificación de la obra realmente ejecutada en el periodo correspondiente, aun cuando no exista obra ejecutada en el periodo.
Realización de la relación valorada de la obra ejecutada en el periodo a que corresponda. En la relación valorada solo podrán incluirse las unidades de obra del proyecto contratado y aprobado, sin que la medición de las mismas supere la cantidad máxima prevista, en cuyo caso solo podrán incluirse como no acreditadas.
Presentación, junto con cada certificación, de un informe sobre la marcha de las obras en el período considerado, acompañado de la información gráfica, (fotográfica y, en su caso planimétrica) correspondiente.
Comprobación de acopios y avales.
Comprobación del Plan de obra y de los plazos parciales y total de su ejecución, instando a la Contrata a la subsanación en caso de desvío.
Comprobación de la revisión de precios.
Comprobación de que la obra se está ejecutando según las especificaciones del proyecto.
Realización de los planos e instrucciones de obra que sean necesarios para la correcta ejecución de la misma.
## Proyectos modificados y complementarios:
Cuando por razones de interés público en los casos previstos en el artículo 207 de la Ley 9/2017 de contratos del Sector Público, sea necesario introducir modificaciones en el contrato de obras, la Dirección de la obra deberá elevar al Órgano de Contratación la solicitud correspondiente para la redacción de los Proyectos modificados o complementarios que estime precisos para la correcta finalización de las obras contratadas. Esta solicitud deberá acompañarse de memoria razonada, indicando las causas por las que es pertinente la redacción de dicho Proyecto modificado o complementario, e incluirá una valoración económica y la indicación de la existencia o no de precios contradictorios.
## Paralizaciones:
La Dirección de la obra está obligada a elevar al Órgano de Contratación la solicitud razonada de las paralizaciones temporales, parciales o totales que estime precisas, o solicite la Contrata. En el caso de aceptación por el Órgano de Contratación, la Dirección Facultativa viene obligada a redactar la liquidación de las unidades afectadas.
## Rescisiones de contrato:
La Dirección de la obra está obligada a elevar al Órgano de Contratación, justificadamente, la solicitud razonada de rescisión de contrato con la Empresa Adjudicataria.
## Certificado de eficiencia energética del edificio terminado:
La Dirección de la obra está obligada a suscribir el Certificado de eficiencia energética del edificio terminado, según lo establecido en el R.D. 235 /2013.
## Acta de Recepción de las obras:
La Dirección de la obra, con una antelación de un mes, informará al Órgano de Contratación de la fecha en que las obras quedarán terminadas y en condiciones de poder ser puestas en uso, para que estesolicite de la Intervención General, la designación de representante. Posteriormente, procederá a la firma del Acta de Recepción, en unión del representante de la Empresa Adjudicataria, el Interventor designado al efecto, asesorado por un técnico competente, y el representante del Órgano de Contratación.
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A los efectos de que pueda efectuarse la recepción de las obras, la Dirección Facultativa hará las previsiones necesarias para que, en el momento de la firma del Acta correspondiente, se hayan obtenido todas las licencias necesarias y permisos y dictámenes de las instalaciones necesarios para su funcionamiento, de modo que las edificaciones con sus instalaciones, viales, redes de servicios, etc, puedan ser entregadas o cedidas para el uso al que se destinan. Elaborará y suscribirá la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor.
## Medición final y Certificación final:
La Dirección Facultativa, en un plazo de un mes desde la recepción de las obras, formulará la medición de las obras realmente ejecutadas de acuerdo con el Proyecto, redactando la correspondiente relación valorada.
Dentro de los diez días siguientes al plazo, la Dirección facultativa expedirá y tramitará la Certificación final.
## Liquidación de obra:
Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, el director formulará en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación de las obras realmente ejecutadas, tomando como base para su elaboración las condiciones económicas establecidas en el contrato de obras. Dicha propuesta se comunicará al contratista para que, en el plazo de diez días manifieste su conformidad o los reparos que estime oportunos.
La Dirección Facultativa elaborará y suscribirá con su firma, en el ámbito de los cometidos y responsabilidades que correspondan a cada uno de sus componentes, en colaboración con la Contrata, la documentación gráfica y escrita, expresiva de la situación final de las obras, una vez recibidas y liquida
## DURACIÓN DE LAS TAREAS DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA
La duración se extiende a la totalidad del plazo establecido para la finalización de las obras contratadas, hasta la recepción y liquidación de las mismas, con todas las incidencias que pudieran ocurrir con posterioridad a estos actos durante el plazo de garantía.
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