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<!-- image --> ## Usuario que pregunta falejandrosantos Actualización 29-01-2026 14:06 buenos días? El pliego dice lo siguiente: Se valorará con 25 puntos, el compromiso del licitador de revisar, actualizar y/o crear hasta 4 Planes de Autoprotección sin coste alguno por parte del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás ¿Están pidiendo que una empresa trabaje gratis?, Entendemos que los criterios de adjudicación deben estar vinculados al objeto del contrato y orientados a identificar la oferta económicamente más ventajosa, pero nos genera dudas que se valore como mejora la realización de trabajos técnicos adicionales sin retribución alguna. Este planteamiento podría interpretarse como una exigencia de prestación gratuita de servicios profesionales, lo cual: - no parece compatible con el principio de remuneración adecuada del contratista - puede distorsionar la competencia entre licitadores - y podría ser contrario a los principios de proporcionalidad y libre concurrencia recogidos en la Ley de Contratos del Sector Público. Por otra parte, deseamos expresar nuestra discrepancia respetuosa respecto a los valores económicos establecidos para la redacción, implantación y dirección de los planes contemplados en la licitación. A ese respecto, sería útil conocer el criterio técnico o referente utilizado para determinar dichos precios unitarios, ya que a nuestro juicio resultan claramente inferiores a los habitual en este tipo de servicios especializados. Por ejemplo, en otra licitación actualmente activa relativa a los servicios de planes de seguridad del Carnaval de Las Palmas, el valor de licitación para la redacción de cuatro planes de seguridad para siete días alcanza 38.000 €, esto se ajusta a los costes reales. prestaciones adicionales no remuneradas como criterio de puntuación pueda tener Nos preocupa que esta combinación de importes tan reducidos y la exigencia de como efecto práctico limitar la concurrencia real de empresas, favoreciendo únicamente a operadores que, por su estructura previa o situación particular, puedan asumir dichos costes en condiciones que no resultan generalizables al resto licitadores. Por todo lo anterior, rogamos nos indiquen: - El fundamento jurídico y técnico de los criterios de puntuación que requieren prestaciones adicionales sin coste. - La base o estudios utilizados para determinar los valores económicos de redacción, implantación y dirección de los planes. ¿Qué tabla salarial se ha usado para el estudio económico?, no consideramos suficiente justificación que los precios de licitación se hayan fijado únicamente tomando como referencia importes ofertados en otros contratos, sin un análisis técnico propio de los costes reales del servicio. La determinación del presupuesto base debería apoyarse en una estimación objetiva y desglosada de los medios humanos, técnicos, responsabilidades y tiempos necesarios para la correcta prestación del servicio, y no exclusivamente en antecedentes de mercado que pueden responder a contextos, alcances o condiciones muy diferentes. - Si se ha considerado la posibilidad de incorporar dichos trabajos al objeto contractual con su correspondiente presupuesto. Quedamos a la espera de su aclaración y agradecemos de antemano su atención. ## Respuesta Buenos días: 1. Se ha tenido en cuenta Artículo 145. 7 de la LCSP. 2. Se describe en el punto 4 de Pliego de Clausulas Administrativas ## Pregunta <!-- image --> ## Particulares 3. El compromiso del licitador de revisar, actualizar y/o crear hasta 4 Planes de Autoprotección sin coste alguno por parte del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás es un criterio de calidad dentro de los criterios de adjudicación y se justifica por su vinculación directa con el objeto del contrato.