Acuerdo de iniciación del expediente

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<!-- image --> ## CERTIFICADO | Expediente nº: | Órgano Colegiado: | |------------------|----------------------------| | JGL/2025/15 | La Junta de Gobierno Local | ## ROSA NIEVES GODOY LLARENA, EN CALIDAD DE SECRETARIO DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICO: Que en la sesión ordinaria celebrada el 30 de Abril de 2025, se adoptó el siguiente acuerdo: ## 3.- CONTRATACIÓN 3.2Propuesta de aprobación del inicio del expediente para la contratación del Servicio para la redacción de memorias, planes de seguridad o de autoprotección, así como la implantación y dirección del plan de actuación de las actividades y espectáculos públicos', mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria. Expediente 2099/2025. Vista la propuesta de fecha 24 de abril de 2025 de Leandra Delgado García, concejala delegada en materia de festejos, turismo y comercio de este Ayuntamiento, que se transcribe a continuación: «María Leandra Delgado García, concejala delegada de Festejos, Turismo y Comercio del Iltre. Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, Visto el informe de necesidad e insuficiencia de medios emitido el 24 de abril de 2025, que textualmente establece: &lt;&lt;Juan Benjamín Rodríguez Franco, en relación al expediente y asunto epigrafiados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tengo a bien emitir el siguiente: ## INFORME DE NECESIDAD E INSUFICIENCIA DE MEDIOS PRIMERO. Desde las diferentes Concejalías se tiene previsto desarrollar un amplio abanico de actividades culturales, festivas, deportivas, lúdicas, así como ferias y distintas actividades que necesitan para el buen desarrollo de las mismas memorias o planes de seguridad, de autoprotección así como la implantación y dirección de los mismos. Con el objeto de garantizar la protección de las personas, los bienes, el medio ambiente y el patrimonio común, así como prevenir todo tipo de situaciones de inseguridad o emergencia, se prestará el servicio con motivo de las diversas actividades, eventos y espectáculos públicos organizados por el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás. SEGUNDO. Es objeto del presente informe el justificar la necesidad del contrato del servicio para la redacción de Memorias, Planes de Seguridad o de Autoprotección, así como la implantación y dirección del Plan de Actuación de las actividades y espectáculos públicos, y la insuficiencia de medios con los que cuenta el Ayuntamiento. La descripción y características, así como la forma de llevar a cabo la prestación del servicio, serán los establecidos en la memoria Justificativa y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. TERCERO. El Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás no dispone de los medios materiales, ni personales para este tipo de servicios. Asimismo, tiene el deber de asegurar la seguridad de los vecinos en los diferentes eventos y regirse por la normativa vigente. Es por lo que es necesario establecer la contratación para satisfacer estas necesidades, resulta pues ser necesaria la externalización para la prestación del servicio señalado. <!-- image --> <!-- image --> CUARTO. - Justificación de la elección del procedimiento de licitación (Art. 116.4.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014). El órgano de contratación debe justificar y motivar la necesidad del contrato (art. 116.4.a), así como el procedimiento de licitación elegido para el presente expediente. ## CONCLUSIONES: Por todo lo expuesto se concluye que se hace necesario iniciar el expediente de contratación del servicio para la redacción de Memorias, Planes de Seguridad o de Autoprotección, así como la implantación y dirección del Plan de Actuación de las actividades y espectáculos públicos , por lo que se solicita se emita resolución acreditando la insuficiencia de medios, el inicio del procedimiento de contratación del citado servicio y la publicación del informe de insuficiencia de medios en el perfil de contratante.&gt;&gt; ## Por todo ello, PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: PRIMERO.Declarar la necesidad e idoneidad del contrato del 'Servicio para la redacción de memorias, planes de seguridad o de autoprotección, así como la implantación y dirección del plan de actuación de las actividades y espectáculos públicos,' expediente n.º 2099/2025, quedando justificada la celebración del mismo. SEGUNDO.Aprobación del inicio del expediente para la contratación del 'Servicio para la redacción de memorias, planes de seguridad o de autoprotección, así como la implantación y dirección del plan de actuación de las actividades y espectáculos públicos' expediente n.º 2099/2025, a la vista de las características y de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la LCSP. TERCERO.Ordenar la redacción de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir el contrato y el proceso de adjudicación. CUARTO.Completado el expediente con la incorporación de los informes pertinentes, se traslade propuesta para su aprobación definitiva al órgano competente, según lo dispuesto en la Disposición Adicional 2º de la LCSP. QUINTO.Dar traslado de este acuerdo al departamentos de Seguridad y Emergencias, Régimen Interior, Contratación, Intervención, Tesorería y al resto de áreas competentes, a los efectos oportunos.» Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto de la Alcaldía nº. 052/2025 de fecha 21 de Enero de 2025. Esta Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda aprobar la propuesta en los términos que se recogen precedentemente. Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º de ALCALDE, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente. ## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image -->