PCAP.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> CONCEJALÍA DE CONTRATACIÓN Expediente n.º: 2099/2025 Ref: RNGLL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIO PARA LA REDACCIÓN DE MEMORIAS, PLANES DE SEGURIDAD O DE AUTOPROTECCIÓN, ASÍ COMO LA IMPLANTACIÓN Y DIRECCIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. EXP. 2099/2025, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO TRAMITACIÓN ORDINARIA. ## CLAUSULAS ## 1.- Objeto y calificación. División en Lotes. El presente pliego de condiciones tiene por objeto establecer las condiciones administrativas para contratar mediante el procedimiento abierto simplificado el servicio de redacción de memorias, planes de seguridad o de autoprotección, así como la implantación y dirección del plan de actuación de las actividades y espectáculos públicos incluidos en los eventos promovidos por el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, de conformidad con las exigencias establecidas en la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos de Canarias, desarrollada reglamentariamente por el Decreto 86/2013 de 1 de agosto, de acuerdo con las características y la forma de realizar el servicio que se indique en el presente documento y en el pliego de prescripciones técnicas particulares que lo acompaña. En cumplimiento de la mencionada normativa, con el objeto de garantizar la protección de las personas, los bienes, el medio ambiente y el patrimonio común, así como prevenir todo tipo de situaciones de inseguridad o emergencia, se prestará el servicio para los diversos eventos, actividades y espectáculos públicos, desarrollados por el Ayuntamientos de la Aldea de San Nicolás o en aquellos en los que colabore dentro de su ámbito competencial espacial. Se incluye asimismo en el objeto del contrato la tramitación de la documentación que resulte oportuna, ante los organismos correspondientes que resultasen necesarios, para poder la autorización del evento (Dirección del Servicio Canario de Salud, Cabildo Insular de Gran Canaria, etc.), así la presentación o envío de la documentación a aquellos organismos que fuese preciso informar (Delegación de Gobierno, CECOES, CECOPIN, DGSE, etc. Si el técnico municipal realiza algún requerimiento de las memorias, planes de seguridad o de autoprotección deberán ser subsanados por el licitador. A este contrato le corresponden los siguientes códigos CPV: ## 71317200 - Servicios de salud y seguridad. 71317210 - Servicios de consultoría en salud y seguridad. El presente contrato tiene la calificación jurídica de contrato administrativo de servicios de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP. <!-- image --> <!-- image --> De acuerdo con el artículo 25 de la LCSP dicho contrato se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en lo no previsto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) y en el de Prescripciones Técnicas, por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias, así como las establecidas en la Legislación de Régimen Local para las Corporaciones Locales, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo. Igualmente resultarán de aplicación las demás disposiciones estatales, regionales y locales que les sean aplicables. No se procede a la división en lotes del objeto del contrato, ya que tal división dificultaría la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico atendiendo a la naturaleza y el objeto del contrato. Con la división en lotes del objeto del contrato se perdería: -Optimización del control de la ejecución global del contrato, no resultando operativo. - -Coordinación de la ejecución de las prestaciones. - -Eficiencia. ## 2.- Procedimiento de Selección y Adjudicación. El contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo señalado en los artículos 19 y 20 de la LCSP. El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado, previsto en el artículo 159 LCSP, y tramitación ordinaria, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el presente pliego, por ser los adecuados para evaluar las proposiciones que se presenten por los licitadores respecto a las características del servicio. Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP. ## Anuncio de Licitación. Una vez aprobado el expediente de contratación y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares por el órgano de contratación, se publicará un anuncio de licitación en el Perfil del Contratante difundido a través de la Plataforma de Contratación del Estado, https://contrataciondelestado.es . A partir del envío del anuncio, los interesados podrán examinar el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, así como la documentación complementaria en la plataforma de contratación del sector público. El plazo de presentación de proposiciones será como mínimo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación <!-- image --> <!-- image --> del contrato en el perfil del contratante, conforme al art. 159.3 LCSP. El órgano de contratación ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que podrá efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación. En este sentido, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información de la licitación, se deberá publicar en el perfil del contratante, al menos, toda la información indicada en el artículo 63.3 LCSP. ## Información a interesados. El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás es la Junta de Gobierno Local , de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre y mediante Decreto nº 052/2025 de fecha 21 de enero de 2025. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. ## Mesa de contratación. La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. Por Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 26 de diciembre de 2024 , se ha procedido a la modificación de la Mesa de Contratación Permanente, para las contrataciones y concesiones competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local, quedando integrada por los siguientes miembros: PRESIDENTE: Don Miguel Ulises Afonso Ojeda Suplente: Doña María Leandra Delgado García <!-- image --> Vocal 1º: Secretaria del Ayuntamiento: Rosa Nieves Godoy Llarena <!-- image --> Suplente: Funcionario que legalmente le sustituya. Vocal 2º: Interventora del Ayuntamiento: María Carolina Súarez Naranjo Suplente: Funcionario que legalmente le sustituya. Vocal 3º: Don Juan Benjamín Rodríguez Franco Suplente: Don Nicolás Suárez Martín Suplente: Don Telmo Javier Pérez Gómez Secretaria de la Mesa: Doña Esther Alexandra Carlier Pérez Suplente: Doña Alicia Isabel García Moreno Suplente: Maria de la Cruz Martín Segura. En caso de producirse alguna variación en la composición de la Mesa de Contratación, la composición será la vigente en el momento de la celebración de la misma. La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de técnicos o personas expertas independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. También podrá requerir informe a las organizaciones sociales de personas usuarias destinatarias de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales. ## 3.- Perfil de contratante. El perfil del contratante del órgano de contratación se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o a través de la dirección https://contrataciondelestado.es, y una vez dentro, accediendo al área de licitaciones y utilizando el formulario de búsqueda o el instrumento de búsqueda guiada. ## 4.- Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato. El presupuesto base de licitación (presupuesto de gasto máximo) asciende a la cantidad de 36.368,79 euros (neto: 33.989,52 euros; IGIC: 7%: 2.379,27 euros). | CONCEPTO | EUROS | |---------------------------------|-----------| | Costes redacción e implantación | 28.562,62 | | Gastos generales 13% | 3.713,14 | | Beneficio Industrial 6% | 1.713,76 | | Subtotal | 33.989,52 | | Igic 7% | 2.379,27 | | Presupuesto base de licitación | 36.368,79 | El detalle del coste por evento quedaría como se expresa en la siguiente tabla: <!-- image --> <!-- image --> | EVENTOS | REDACCIÓN E IMPLANTACIÓN € (Sin Igic) | |-------------------------------|-----------------------------------------| | Día de la paz | 533,30 | | Día del amor y la amistad | 574.62 | | CARNAVAL | 2.812,62 | | Primavera Sensaciones | 760,56 | | Concierto de Turismo | 553,96 | | DH La Aldea | 760,56 | | Fiestas de Las Tabladas | 615,94 | | Día de la familia | 533,30 | | Feria del Tomate | 615,94 | | Semana del motor | 1.049,80 | | Día de Canarias | 615,94 | | Fiestas de El Hoyo | 863,86 | | Fiestas de Tasarte | 1.731,58 | | Fiestas de Tasartico | 863,86 | | Feria comercial | 615,94 | | Concierto Palmeras | 595,28 | | Fiestas de La Playa | 1.339,04 | | Marcha en Bici | 553,96 | | FIESTAS PATRONALES | 9.559,48 | | Entremontañas Paralelo 28 | 1.430,06 | | Concierto Paralelo 28 | 553,96 | | Cronoescalada Bici La Aldea | 1.008,48 | | Noche de Tapas y Vinos | 615,94 | | Jornadas de Cultura Concierto | 553,96 | | Día de la Infancia | 512,64 | | Travesía a nado Paralelo 28 | 719,24 | | NAVIDAD | 2.119,86 | Los eventos denominados Carnavales, Fiestas Patronales y Navidad contienen una serie de actividades enumeradas anteriormente. Estas actividades podrán cambiar o no según los programas creados para dichos eventos. Estos cambios, si los hubiera, no alterará el precio ofertado por el licitador para la realización del servicio. En el caso que se realizaran eventos no contemplados en la tabla anterior, estos eventos se equipararán a alguno de los existentes. Esto se concertará entre el responsable del contrato que designe el Ayuntamiento y el adjudicatario/a del servicio. Para el abono de estos servicios se tendrá en cuenta el precio del evento equiparado y el descuento ofertado en la propuesta económica presentada por el licitador. Dichas cifras representa el gasto máximo a realizar por el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, en virtud del correspondiente contrato, quedando el gasto real al que resulte de los precios ofertados por el adjudicatario y a los servicios realmente requeridos por el Ayuntamiento y prestados por aquel, no obligándose la Administración a agotarlo en su totalidad. Las ofertas de licitación no podrán exceder de la cuantía del presupuesto base de licitación, de tal forma que aquellas que excedan de dicha cantidad no serán admitidas. En la cantidad señalada, así como en las fijadas en las proposiciones y en el importe de adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato. El órgano de contratación podrá estimar en relación a la oferta económica, por sí o a propuesta <!-- image --> <!-- image --> de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias detalladas en el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP. En tales supuestos se estará a lo dispuesto en el artículo 149 del LCSP. De acuerdo con lo señalado en el artículo 101 de la LCSP, el valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 67.979,04 €, correspondiente a la duración estimada del contrato (un año), así como la posible prórroga (un año), excluido el 7% de IGIC. Para la determinación de los precios para la redacción de las memorias, planes de seguridad o planes de autoprotección, se ha tenido en cuenta tanto los precios históricos en este Ayuntamiento como los precios de mercado. En lo que respecta a la implantación-dirección de las memorias, planes de seguridad o planes de autoprotección, se ha tenido en cuenta la Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2024 del XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería, oficinas de estudios técnicos, inspección, supervisión y control técnico y de calidad, los costes directos, indirectos, gastos generales, beneficio industrial así como los precios habituales del mercado. El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IGIC. En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista. Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos. También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. ## 5.- Existencia de crédito. Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, en la partida presupuestaria 9202 2279928 denominada REDACCIÓN PLANES DE SEGURIDAD del presupuesto del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás para 2026 según documento de RC por importe de 33.338,06 euros , que obra en el expediente de fecha 15/01/2026 y n.º de operación 220260000026 , así como compromiso de crédito para ejercicios posteriores, según documento de RC de compromiso de gasto para el ejercicio 2027 por importe de 3.030,73 euros, que obra en el expediente de fecha 15/01/2026 y n.º de operación 220269000003. ## 6.- Revisión de precios. No cabe la revisión de precios. ## 7.- Plazo de duración del contrato y ejecución de la prestación. El contrato tendrá un plazo de vigencia de UN AÑO a contar desde el día siguiente de la formalización del contrato. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por un período de UN AÑO MÁS. 1(+1) No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. <!-- image --> <!-- image --> ## 8.- Garantía provisional y definitiva. No procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 150, la constitución de la garantía definitiva. El licitador que resulte adjudicatario deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el IGIC. La garantía definitiva podrá prestarse en alguna de las formas prevista en el artículo 108 de la LCSP. La garantía definitiva responderá de los conceptos a los que se refiere el artículo 110 LCSP. ## 9.- Acreditación de la aptitud para contratar. ## De conformidad con el artículo 159.4a): «Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.» Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. ## Capacidad, Solvencia y Clasificación del empresario para contratar. ## 1) Capacidad: Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en el artículo 71 LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que sea exigible, se encuentren debidamente clasificadas. Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados Signatarios del Acuerdo sobre <!-- image --> <!-- image --> el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 LCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligado solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. ## 2) Solvencia y Clasificación: Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario, de conformidad con el artículo 77.1.b) de la LCSP. El contratista deberá acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación establecidos al amparo de los artículos 87 - Acreditación de la solvencia económica y financiera - y 90 - Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios de la LCSP La solvencia económica y financiera se acreditará por el siguiente medio: 1.- Acreditación de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales con un límite de indemnización suficiente para cubrir daños y perjuicios a terceros, que pueda ocasionarse con motivo de la ejecución y funcionamiento de los servicios adjudicados, por importe igual o superior a 1.500.000,00 euros. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. La solvencia técnica o profesional deberá apreciarse teniendo en cuenta los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, de acuerdo al objeto del contrato, por (todos) los siguientes medios: - 1.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, en servicios de igual o similar naturaleza de los que constituyen el objeto del contrato, debe ser igual o superior a la cantidad de 23.792,66 €. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. <!-- image --> <!-- image --> 2) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Las empresas y los profesionales que liciten deberán disponer de técnicos competentes que figurarán inscritos en los registros o censos oficiales de técnicos redactores de planes de autoprotección del Gobierno de Canarias. Asimismo, deberán disponer de un mínimo de 4 técnicos competentes capaces de llevar a cabo el mencionado servicio. AL MARGEN DE ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA SEGÚN LOS APARTADOS ANTERIORES, EL LICITADOR DISPONDRÁ DEL PERSONAL Y MEDIOS MATERIALES NECESARIOS EN TODO MOMENTO PARA LA BUENA EJECUCIÓN QUE SE EXIGE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. ## Habilitación empresarial o profesional Asimismo, se deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. ## De conformidad con el artículo 159.4a): «Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.» En los casos en que a la licitación se presenten sujetos extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores y operadoras económicas autorizadas de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva. - 10.- Criterios de adjudicación. <!-- image --> <!-- image --> El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado, previsto en el artículo 159 LCSP , y tramitación ordinaria, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el pliego, por ser los adecuados para evaluar las proposiciones que se presenten por los licitadores respecto a las características del servicio. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado, al licitador que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación: Los criterios de adjudicación son los que a continuación se detallan, de conformidad con la ponderación asignada a los mismos, hasta un total de 100 puntos. Todos los criterios de adjudicación son cuantificables automáticamente , mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la aplicación de las fórmulas establecidas a continuación. | Criterios de calidad | (máx. 51 puntos) | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------| | Compromiso de revisar, actualizar y/o crear planes de autoprotección. | 25 | | Certificado de buena ejecución en la redacción e implantación de memorias, planes de seguridad o planes de autoprotección, emitido por una Administración Pública. | 11 | | Posesión de Certificados ISO 9001 Calidad de servicios de seguridad y control de riesgos | 10 | | Posesión de Certificados Norma ISO 14001(Sistema de Gestión Ambiental) | 5 | | Criterio económico | (máx. 49 puntos) | | Proposición económica más ventajosa | hasta 49 puntos | | TOTAL CRITERIOS | puntos | ## Criterios de calidad: Se valorará con 25 puntos, el compromiso del licitador de revisar, actualizar y/o crear hasta 4 Planes de Autoprotección sin coste alguno por parte del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás. Se valorará con 11 puntos, Certificado de buena ejecución en la redacción e implantación de memorias, planes de seguridad o planes de autoprotección, emitido por una Administración Pública, donde se especifique claramente la buena ejecución en la redacción de la documentación correspondiente a eventos multitudinarios (eventos con más de 5.000 personas) realizada por un técnico puesto a disposición del contrato. Se valorará con 10 puntos, la posesión de Certificado ISO 9001 Calidad de servicios de seguridad y control de riesgos. Se valorará con 5 puntos, la posesión de Certificados Norma ISO 14001(Sistema de Gestión Ambiental). ## Criterio económico: Proposición económica (hasta 49 puntos). <!-- image --> <!-- image --> Se otorgará el máximo de 49 puntos a la oferta económica más ventajosa, esto es, al que presente mayor descuento del presupuesto base licitación. El descuento ofertado será el que se aplique a cada servicio de los eventos descritos en el apartado 5 del pliego de prescripciones técnicas. El resto de las ofertas se puntuarán según la fórmula siguiente: ## VE=(49xT)/O Donde: VE es la puntuación de la oferta que se valora. T es el descuento, en tanto por ciento, de la oferta que se valora. O es el mayor descuento en tanto por ciento presentado. El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias detalladas en el artículo 85 de Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 149 de la LCSP. Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, clasificando las propuestas en orden de mejor a peor, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. Si, efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido anteriormente se produjese algún empate en la puntuación final, se estará a lo dispuesto en el artículo 147.2 de la LCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. ## 11.- Desempate. En caso de empate entre dos o más ofertas con el total de puntuaciones contabilizadas, se resolverá aplicando los siguientes criterios de desempate, tal y como dispone el artículo 147.2 LCSP: - a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. - b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. - d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. 5. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. ## 12.- Presentación de las proposiciones. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en el plazo señalado en el anuncio de licitación y en la forma indicada en los apartados siguientes. La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico, por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma). <!-- image --> <!-- image --> No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera. Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público. Asimismo, podrán solicitar información adicional sobre los mismos hasta 6 días antes del cierre del plazo de licitación, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. Dicha solicitud se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, y se publicarán en el Perfil del Contratante. ## Cada persona licitadora sólo podrá presentar una proposición . Cada persona licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los tres apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación. El plazo para presentar las proposiciones será de un mínimo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante conforme a lo establecido en el artículo 159 de la LCSP. La fecha de apertura de la proposición económica será publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, pudiendo producirse modificaciones en la misma (adelanto o retraso) por motivos relacionados con la agenda de la Mesa de Contratación o errores en la presentación de la documentación administrativa. ## 13.- Contenido de las proposiciones. Las proposiciones constaran de un ÚNICO ARCHIVO ELECTRÓNICO firmado electrónicamente por la persona licitadora o persona que le represente, con el contenido que se relaciona a continuación. <!-- image --> <!-- image --> ## A RCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO: TÍTULO: Declaración responsable y oferta para la licitación del CONTRATO DE SERVICIO PARA LA REDACCIÓN DE MEMORIAS, PLANES DE SEGURIDAD O DE AUTOPROTECCIÓN, ASÍ COMO LA IMPLANTACIÓN Y DIRECCIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. EXP. 2099/2025. ## CONTENIDO: -  Hoja-resumen en la que figuren los datos de la licitadora: dirección completa, números de teléfono y fax y persona de contacto, así como una dirección de correo electrónico 'habilitada', en la que el órgano de contratación realizará las notificaciones derivadas de la presente contratación. ## ANEXO I: DECLARACIÓN RESPONSABLE: Declaración responsable del licitador, debidamente cumplimentado y firmado por la licitadora o por quien ostente su representación, conforme al modelo ANEXO I de este pliego. Cuando varias personas empresarias concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar una declaración responsable. Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, estas últimas también deberán presentar una declaración responsable en el que figure la información pertinente para estos casos. Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán presentar escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de las personas empresarias que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellas, y la designación de una persona como representante o apoderada único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Las empresas licitadoras que vayan a utilizar los medios y solvencia de otras empresas deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas. Declaración expresa de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente, conforme al modelo ANEXO I de este pliego. Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, conforme al modelo ANEXO I de este pliego. El licitador deberá presentar c ompromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo cuando se le requiera como propuesto adjudicatario. ## ANEXO II: OFERTA ECONÓMICA Y RESTO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Las personas licitadoras incluirán en este sobre su OFERTA ECONÓMICA Y RESTO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN que deberá redactarse según modelo ANEXO II al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. <!-- image --> <!-- image --> ## La no presentación de oferta económica conllevará la exclusión del licitador del procedimiento. Si alguna persona licitadora no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicha persona no será valorada respecto del criterio de que se trate. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la persona licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por la misma, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la persona licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. ## 14.- Admisibilidad de variantes. No se admiten variantes. ## 15.- Apertura de proposiciones. - La Mesa de Contratación realizará en acto público la apertura de las proposiciones presentadas por las personas licitadoras que han concurrido, en forma y plazo, a la licitación convocada. Tras dicho acto público, en la misma sesión, la Mesa de Contratación procederá a: 1º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas. 2º Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. 3º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, o solicitar certificado de dicha acreditación al licitador, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. 4º Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1º y 2º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación. Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la <!-- image --> <!-- image --> Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva. En el supuesto de que el empresario tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva. En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva. En lo no previsto en esta cláusula se observarán las normas generales aplicables al procedimiento abierto. ## 16.- Garantía definitiva. El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto General Indirecto Canario IGIC en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. Si su oferta hubiese estado inicialmente incursa en presunción de anormalidad, además de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe del 5 % del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: - a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero. - b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. - c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. <!-- image --> <!-- image --> La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. ## 17.- Adjudicación del contrato. Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. ## 18.- Formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. Los contratos deberán formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrán formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva. La formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. ## 19.- Ejecución del contrato. E l co n tr a t o se e j e c u t a r á con e s tr ic t a s u j ec i ón a l as e s t ipu l ac i ones con t en i das en e l p r esen t e p li e g o de c l áusu l as a d m in i s tr a t iv as pa r t icu l a r e s , y en e l p li e g o d e p r esc r ipc i ones t écn i ca s . La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista. Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la <!-- image --> <!-- image --> Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 196 LCSP). La contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. Asimismo, en la ejecución del contrato la empresa adjudicataria habrá de cumplir las condiciones siguientes: -  Respetará en todo momento la legislación ambiental aplicable en todo aquello que le pudiera afectar respecto del servicio contratado. -  Deberá cumplir a lo largo de toda la ejecución contractual, con todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en vigor en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato. -  En particular, de acuerdo con el artículo 202 de la LCSP se establece como condición especial de ejecución que la documentación que se genere (informes, partes de incidencias, etc.) como consecuencia de la ejecución del contrato, se realice y distribuya, en la medida de lo posible, en soporte informático, para minimizar al máximo su impresión. Asimismo, será también una condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Estas condiciones constituyen obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP, conllevando su incumplimiento la resolución del contrato. -  La empresa adjudicataria deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, la retribución, promoción, formación y permanencia, así como la prevención del acoso sexual en el trabajo, y a establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. -  El contratista cumplirá con la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con discapacidad si la plantilla de la empresa alcanza un número de 50 o más trabajadores/as o, en su caso, con la obligación de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. - 20.- Derechos y obligaciones de las partes. ## 1.1 Abonos al contratista El adjudicatario tendrá derecho al abono de las prestaciones realizadas en los términos establecidos en las condiciones del contrato y con arreglo al precio convenido. Para el trámite de la facturación correspondiente al servicio prestado, se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones. <!-- image --> <!-- image --> - -La empresa adjudicataria deberá tramitar electrónicamente las facturas en el Ayuntamiento de la Aldea de San Nicolás. - -Se realizarán facturaciones en base a los servicios efectivos realizados, y por los importes ofertados por la empresa o profesional adjudicatario para cada evento/actividad. - -Unida a la facturación se emitirá un informe en el cual se establezca la relación de los servicios prestados, la denominación de la actividad, hora de inicio y hora de finalización, fecha de presentación de la documentación correspondiente. En este informe se deberá desglosar los costes de la redacción de las memorias, planes de seguridad o de autoprotección, coste de horas mano de obra, personal, etc Si el técnico, ya sea municipal o externo, realiza algún requerimiento de las memorias, planes de seguridad o de autoprotección deberán ser subsanados por el licitador. Además el coste que esto suponga será descontado en posteriores facturas que el licitador presente. Cuando la empresa adjudicataria incurra en penalización por deficiencias en la prestación del servicio, el responsable municipal del contrato emitirá el correspondiente INFORME DE PENALIZACIONES. La forma de pago será mediante transferencia bancaria realizada directamente por el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás al/la adjudicatario/a, previa presentación y aprobación de la correspondiente factura, en la que vendrán desglosados y cuantificados los conceptos y datos relevantes, incluyéndose, además, aquellos que el responsable del contrato considere oportunos, que serán expedidas de acuerdo con la normativa vigente, una vez hayan sido informadas favorablemente por el funcionario que supervise el trabajo, o en su caso, por el designado por el órgano de contratación como responsable del mismo. En la cantidad señalada se encuentran la totalidad de costes directos e indirectos, impuestos, imprevistos, gastos de locomoción, dietas, y otros no pudiendo el contratista reclamar ninguna cantidad al Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás fuera del precio que se estipule tras la licitación. En el precio quedan incluidos, por tanto, todos los honorarios por los servicios prestados. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica: | DIR3 Código de Entidad | L01350206 | |----------------------------|-------------| | DIR3 Órgano de tramitación | L01350206 | | DIR3 Oficina contable | L01350206 | | DIR3 Órgano proponente | ___________ | El licitador deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación <!-- image --> <!-- image --> electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter general en la sede electrónica del Ilustre Ayto de La Aldea de San Nicolás. ## 1.2 Obligaciones del contratista. La pe r sona co n tr a t is t a e s t á ob li g a d a a c u m p li r l o es t ab l ec i do en el p r esen t e p li e g o y en el de p r es c r ipc i ones t écn i ca s , así co m o las ins tr u c c i ones q ue, en su caso, le d i e r e el r esponsab l e del con tr a t o des i g nado por el ó r gano de co n tr a t ac i ón. La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP. La persona está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP. Asimismo, tiene la obligación de disponer de un seguro de responsabilidad civil. Si el contrato se le adjudicó en virtud de los criterios preferenciales previstos en el presente pliego, el contratista estará obligada a mantener las mismas circunstancias que motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato. ## 1.3 Recepción y plazo de garantía. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN (1) año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del servicio, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los servicios ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la persona contratista. Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligada a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se deriven de los servicios realizados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, conforme a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP. Transcurrido el período de garantía, la garantía definitiva será devuelta al contratista si ha cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha garantía. También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable al contratista. El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo máximo de DOS (2) MESES, a contar desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará a la persona interesada. <!-- image --> <!-- image --> ## 1.4 Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. ## 21.- Incumplimientos del contrato. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. Los incumplimientos en que incurra el adjudicatario en la ejecución de los trabajos se calificarán como muy graves, graves o leves, teniendo la consideración de incumplimientos los siguientes, con la calificación que se indica: Dado que la calidad de la prestación de los servicios objeto de este contrato se valora, principalmente por el nivel de funcionamiento y la fiabilidad de permanencia en el servicio, el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás tendrá la facultar de penalizar económicamente las siguientes faltas: ## a) Infracciones leves: No respetar el calendario o el horario aprobados por el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, o modificarlos sin la previa autorización administrativa. Falta de respeto leve al público o a los empleados municipales, tanto a los encargados de supervisar la prestación del servicio, como a los que prestan sus servicios en las instalaciones donde se impartan las actividades. Cualquier incumplimiento de los pliegos de condiciones técnicas y económico administrativas no previstas como infracciones graves o muy graves. ## b) Infracciones graves: -  Falta de respeto grave al público o a los empleados del Ayuntamiento tanto a los encargados de supervisar la prestación del servicio, como a los que prestan sus servicios en las instalaciones donde se impartan las actividades. -  Prestación incorrecta del servicio observada por los técnicos municipales y debido a la desidia, ineptitud o cualquier otra causa referente al comportamiento deficiente en la prestación del servicio por parte de los trabajadores de la empresa adjudicataria. -  La comisión de tres o más faltas leves en el plazo de 3 meses. -  El resto de circunstancias tipificadas como graves en el reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa aplicable a la contratación administrativa. ## c) Infracciones muy graves: -  La comisión de dos o más faltas graves en el plazo de 3 meses. -  Las circunstancias que según el ordenamiento jurídico puedan dar lugar a la resolución del contrato administrativo por incumplimiento del contratista. El incumplimiento de las obligaciones enumeradas en este pliego dará lugar a la imposición de las correspondientes sanciones graduadas de la siguiente manera: -  Infracciones leves: Advertencia. -  Infracciones graves: Hasta el 10% de la factura. -  Infracciones muy graves: Desde 10% de la factura a la rescisión contractual. <!-- image --> <!-- image --> Con independencia de las penalizaciones que estén recogidas en la normativa legal y reglamentaria que rige el contrato, en el caso de que el adjudicatario cometa alguna de las infracciones definidas en los artículos precedentes, el Ayuntamiento impondrá las siguientes sanciones: - -Por la comisión de infracción calificada como muy grave, sanción de hasta el 10% de la factura, excluido el IGIC, y/o rescisión del contrato. - -Por la comisión de infracción calificada como grave, sanción de hasta el 10% de la factura, excluido el IGIC. - -Por la comisión de infracción calificada como leve: Advertencia. La imposición de las sanciones por parte del Ayuntamiento a el contratista, no eximirá a este, de la obligación de restituir, cualquiera que haya sido el elemento, servicio, instalación, circunstancia, etc., objeto de la sanción, al estado que se exige en los Pliegos, sin coste alguno para el Ayuntamiento y en el plazo que determinen los Servicios Técnicos Municipales. La falta de prestación de las obligaciones esenciales del contrato, así como de las condiciones especiales de ejecución establecidas; el impago de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, la falta de ingreso en la AEAT de las retenciones por IRPF, o de los salarios de los trabajadores, considerándose como tal el retraso superior a 15 días hábiles desde la fecha de finalización del mes correspondiente, así como la cesión del contrato y la comisión de dos faltas muy graves durante la vigencia del contrato, llevarán, en todo caso, aparejada la resolución del mismo, con incautación de la garantía definitiva constituida. La aplicación de penalizaciones o la resolución del contrato no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por el incumplimiento del contratista. Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades próximamente facturadas por el contratista. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada (art. 311 LCSP). ## 22.- Subcontratación, cesión del contrato y sucesión en la persona del contratista. ##  Subcontratación. La persona contratista podrá subcontratar con terceras personas que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursas en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP, la ejecución parcial del contrato. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: - a) Las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia <!-- image --> <!-- image --> a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. - b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. - c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. ##  Cesión del contrato. La persona contratista podrá ceder a una tercera persona, en las condiciones que se establecen en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por el cedente hasta que no se haya constituido la del cesionario. Los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. ##  Sucesión en la persona del contratista. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP. Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista. ## 23.- Modificación/ Suspensión del contrato ##  Modificación del contrato. El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP. Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo (adenda). Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales. No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias. <!-- image --> <!-- image --> El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2de dicha ley. ##  Suspensión del contrato. Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5LCSP, se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la persona contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en el artículo 307 de la LCSP. ## 24.- Resolución del contrato. El artículo 313 de la LCSP de 2017 establece las causas de resolución del contrato, aparte de las generales de la Ley. Son además causas de resolución del contrato: - a) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato y de las condiciones de selección que motivaron la adjudicación. - b) La información a terceros por parte del contratista sobre la materia objeto del contrato, sin previa autorización de la Administración. - c) El abandono por parte del contratista de la actividad objeto de contrato, entendiéndose por abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato. - d) La incursión del contratista en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. - e) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. Caso que el contratista suspendiera o paralizara la ejecución, el Ayuntamiento podrá acordar su continuidad con el licitador con mejor puntuación en esta licitación, sin perjuicio de iniciar el expediente de resolución con el adjudicatario de la obra. ## 25.- Responsable del contrato. El órgano de contratación deberá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan . El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. ## 26.- Confidencialidad y tratamiento de datos. ## 1) Confidencialidad: La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada <!-- image --> <!-- image --> incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento). ## 2) Tratamiento de datos: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personal que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato. ## 27.- Régimen jurídico del contrato. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación con los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, salvo las modificaciones mencionadas en el artículo 44 apartado 2 letra d) de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Cualquier discrepancia entre los pliegos se resolverá atendiendo a lo establecido en el presente pliego de clausulas administrativas. ## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (para incluir en el archivo electrónico ÚNICO) Don/Doña \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad y con NIF núm. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y NIF nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a efectos de su participación en la licitación del CONTRATO DE SERVICIO PARA LA REDACCIÓN DE MEMORIAS, PLANES DE SEGURIDAD O DE AUTOPROTECCIÓN, ASÍ COMO LA IMPLANTACIÓN Y DIRECCIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. EXP. 2099/2025. ## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD PRIMERO, que se dispone a participar en la licitación del CONTRATO DE SERVICIO PARA LA REDACCIÓN DE MEMORIAS, PLANES DE SEGURIDAD O DE AUTOPROTECCIÓN, ASÍ COMO LA IMPLANTACIÓN Y DIRECCIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. EXP. 2099/2025 y que conoce y acepta incondicionalmente cuantas obligaciones se deriven del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas. SEGUNDO, que cumple con todos los requisitos exigidos en el pliego de clausulas administrativas para ser adjudicatario del presente contrato, en concreto: -  Que ostento debidamente la representación de empresa en cuyo nombre hago la oferta. -  Que dicha empresa SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO (ROLECE) , comprometiéndose a aportar la documentación acreditativa de aquellos datos que no consten debidamente inscritos en el mismo y sean necesarios para acreditar su personalidad, capacidad y solvencia. -  (en su caso) Que dicha empresa ha presentado la solicitud de inscripción en el REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO (ROLECE) , junto con la documentación preceptiva para ello, con fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas y ha aportado la documentación preceptiva y no ha recibido requerimiento de subsanación, comprometiéndose a aportar la documentación acreditativa de aquellos datos que sean necesarios para acreditar su personalidad, capacidad y solvencia. Para acreditarlo aporta a esta declaración responsable acuse de recibo de la solicitud emitida por el ROLECE de solicitud de inscripción. -  Que las circunstancias inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público no han sufrido variación. -  Que dicha empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar, está válidamente constituida y conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación. -  Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establece el pliego de condiciones administrativas que rigen la contratación. -  Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ejecutar el contrato. -  Que se cuenta con la habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad <!-- image --> <!-- image --> o prestación que constituye el objeto del contrato. -  Que la empresa se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. -  Que ni el firmante, ni la empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, prevista en el artículos 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. -  Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras]. -  Que la dirección de correo electrónico habilitada en que efectuar notificaciones es …..................................................................... -  Que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. -  A efectos de identificación de ofertas anormalmente bajas y conforme lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP, relativo a la concurrencia a esta licitación de empresas vinculadas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, DECLARA (marcar con una x o que proceda): -  Es una PYME: SI: …………. NO: ………... Casilla ▪ …..................................................................................... …..................................................................................... ▪ …..................................................................................... - [ ] No encontrarse vinculada con ninguna empresa. - [ ] Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo - [ ] Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo TERCERO, que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración. Lugar, fecha y firma <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO II OFERTA ECONÓMICA Y RESTO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (para incluir en el archivo electrónico ÚNICO) Don/Doña \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, mayor de edad y con NIF núm. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en nombre propio o en representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_y NIF nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a efectos de su participación en la licitación del CONTRATO DE SERVICIO PARA LA REDACCIÓN DE MEMORIAS, PLANES DE SEGURIDAD O DE AUTOPROTECCIÓN, ASÍ COMO LA IMPLANTACIÓN Y DIRECCIÓN DEL PLAN DE ACTUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. EXP. 2099/2025 aceptando íntegramente el contenido de los pliegos que rigen la licitación, por medio de la presente, libremente, se compromete a la prestación del objeto del contrato conforme a la siguiente oferta: - 1.- Se compromete a revisar, actualizar y/o crear hasta 4 Planes de Autoprotección sin coste alguno por parte del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás. Marcar la que corresponda: Si No - 2.- Posee Certificado de buena ejecución en la redacción e implantación de memorias, planes de seguridad o planes de autoprotección, emitido por una Administración Pública, donde se especifique claramente la buena ejecución en la redacción de la documentación correspondiente a eventos multitudinarios (eventos con más de 5.000 personas) realizada por un técnico puesto a disposición del contrato. Marcar la que corresponda: Si No - 3.- Posee Certificado ISO 9001 Calidad de servicios de seguridad y control de riesgos. Marca la que corresponda: Si No - 4.- Posee Certificado Norma ISO 14001(Sistema de Gestión Ambiental). Marca la que corresponda: Si No - 5.- OFERTA ECONÓMICA (criterio económico): Indicar porcentaje de descuento: D = Descuento (%). (Número y letra).\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Lugar, fecha y firma <!-- image -->