Memoria justificativa Servicio recogida RSU y limpieza viaria.pdf
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## Ayuntamiento de La Romana
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA (ALICANTE).
| Número de expediente | 857/2019 |
|-------------------------------|------------|
| Procedimiento de contratación | Abierto |
| Tipo de contrato | Servicios |
| Tramitación | Ordinaria |
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## Ayuntamiento de La Romana
| 1. | Objeto del contrato............................................................................................................................. |
|------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 2. | Codificación del objeto del contrato................................................................................................... |
| 3. | Régimen jurídico................................................................................................................................ |
| 3.1. | Marco normativo:........................................................................................................................... |
| 4. | Análisis del procedimiento................................................................................................................. |
| 4.1. | Necesidad del servicio................................................................................................................... |
| 4.1. | Necesidades administrativas a satisfacer...................................................................................... |
| 4.2. | No división en lotes........................................................................................................................ |
| 4.3. | Duración del contrato...................................................................................................................1 |
| 5. | Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato..........................................................1 |
| 5.1. | Presupuesto anual del contrato....................................................................................................1 |
| 5.2. | Valor estimado del contrato..........................................................................................................1 |
| 6. | Garantías.........................................................................................................................................1 |
| 6.1. | Garantía provisional.....................................................................................................................1 |
| 6.2. | Garantía definitiva........................................................................................................................1 |
| 6.3. | Plazo de garantía.........................................................................................................................1 |
| 6.4. | Devolución y cancelación de la garantía......................................................................................1 |
| 7. | Pago del precio del contrato............................................................................................................1 |
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## Ayuntamiento de La Romana
## Objeto del contrato.
El contrato para el cual se convoca el presente procedimiento tiene como objeto la prestación del Servicio de Recogida, Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria de los Espacios Públicos del municipio de La Romana (Alicante), en la totalidad de su término municipal, correspondiente al Plan Zonal de residuos 10, área de gestión A5.
Y todo ello, de acuerdo con las directrices y obligaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que acompaña a este documento.
## Codificación del objeto del contrato
La codificación CPV del objeto de este contrato, recogida en el Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) No 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, es:
| 90500000-2 | Servicios relacionados con desperdicios y residuos. |
|--------------|----------------------------------------------------------------------------------|
| 90510000-5 | Eliminación y tratamiento de desperdicios. |
| 90511000-2 | Servicios de recogida de desperdicios. |
| 90511100-3 | Servicios de recogida de desperdicios sólidos urbanos. |
| 90511200-4 | Servicios de recogida de desperdicios domésticos. |
| 90511300-5 | Servicios de recogida de basuras. |
| 90511400-6 | Servicios de recogida de papel. |
| 90512000-9 | Servicios de transporte de desperdicios. |
| 90513000-6 | Servicios de tratamiento y eliminación de desperdicios y residuos no peligrosos. |
| 90514000-3 | Servicios de reciclado de desperdicios |
| 90610000-6 | Servicios de limpieza y barrido de calles |
| 90611000-3 | Servicios de limpieza de calles |
| 90612000-0 | Servicios de barrido de calles |
| 90670000-4 | Servicios de desinfección y exterminio en áreas urbanas o rurales. |
| 90690000-0 | Servicios de limpieza de pintadas. |
| 90918000-5 | Servicios de limpieza de cubos de basura. |
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## Ayuntamiento de La Romana
Del mismo modo, y de conformidad con el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el objeto del contrato se corresponde con el siguiente grupo, subgrupo y categoría:
GRUPO:
R Servicios de transportes
SUBGRUPO:
5 Recogida y transporte de toda clase de residuos
CATEGORÍA:
5 Anualidad media igual o superior a 1.200.000 €.
GRUPO:
U Servicios generales
SUBGRUPO:
1 Servicios de limpieza en general
CATEGORÍA:
5 Anualidad media igual o superior a 1.200.000 €.
Dicho contrato, que tendrá carácter administrativo, se tramitará mediante procedimiento abierto armonizado y expediente ordinario, el cual estará conformado por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de Prescripciones Técnicas, y la oferta del adjudicatario aceptada, que regularán la relación entre la Administración y el adjudicatario, con carácter vinculante para ambas partes.
## Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. De acuerdo con su apartado 2, este contrato se rige, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En concreto estamos ante un contrato de servicios al conformar su objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario (art. 17 LCSP). El contrato implica prestaciones directas a favor de la ciudadanía, por lo que será de aplicación las especialidades previstas en el art. 312 LCSP.
Estamos ante un contrato sujeto a regulación armonizada de acuerdo con el artículo 22.1.b) LCSP y artículo único de la Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2020.
El valor estimado del contrato de servicios supera los 221.000 €.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares y anexos. Estos documentos, tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto
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817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. Los conceptos y términos medioambientales utilizados deberán interpretarse a la luz de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y demás legislación medioambiental aplicable.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que revistan carácter contractual, de las disposiciones legales o de las instrucciones o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
## Marco normativo:
Al margen de las normas y leyes que regulan la relación jurídica y contractual entre el Adjudicatario y el Ayuntamiento de La Romana, en materia de residuos, la prestación de servicios relacionados con los mismos se regirá por la siguiente normativa:
## Normativa comunitaria y estatal:
- Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre Residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
- Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, en su Anexo II donde se define la Lista Europea de Residuos, así como sus modificaciones.
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, así como sus modificaciones.
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- Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
- La vigente legislación y normativa en materia laboral, prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene en el trabajo, de seguros sociales, contratación de personal, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria, así como toda la normativa vigente y futura que pueda considerarse aplicable a este Contrato.
## Normativa autonómica:
- Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
- Decreto 2/2003, de 7 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Producción, Posesión y Gestión de los Neumáticos Fuera de uso en la Comunidad Valenciana.
- Orden de 29 de diciembre de 2004, del conseller de Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el Plan Zonal de Residuos de la Zona XVIII. (DOGV nº 4933, de 27/01/05) (en la actualidad Zona 10, Área de gestión A5).
- DECRETO 81/2013, de 21 de junio, del Consell, de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana y DECRETO 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCVA).
- LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, en aquellos aspectos que afecten a los servicios contratados.
- Toda la normativa vigente y futura que pueda modificar o actualizar la normativa actual y se considere aplicable a esta concesión.
## Normativa local:
- Ordenanza de vertidos a la red municipal de alcantarillado. Publicada en el BOP nº 39 de fecha 25 de febrero de 2011.
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- Ordenanza municipal sobre prevención de la contaminación acústica (protección contra ruidos y vibraciones). Publicada en el BOP nº 254 de fecha 6 de noviembre de 2002.
- Ordenanza municipal de limpieza urbana y recogida de residuos, en cumplimiento a lo establecido en el apartado tercero de la resolución AALC/2020/1197 de fecha 7/10/2020.
- Plan de movilidad urbana sostenible del municipio de La Romana.
- Toda la normativa vigente y futura que pueda considerarse aplicable a esta concesión.
## Convenios:
En los casos en los que el Ayuntamiento de La Romana no tenga establecido un convenio específico, o similar, con alguna entidad, sociedad, asociación, o persona física, serán de aplicación los convenios marco que se hubieran aprobado a nivel nacional o autonómico.
- RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2022, del director general de Relaciones con Les Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el Convenio marco entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y la entidad Ecoembalajes España, SA. (ECOEMBES).
- RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2022, de la directora general de Relaciones con Les Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el Convenio marco entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio.
- Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
## Otras normativas:
- Cualquier normativa que sea de aplicación en cada momento, incluyendo aquellas que pudieran aprobarse o modificar las existentes en algún momento del Contrato y aquellas que pudieran aprobarse por situaciones de emergencia, salud pública, etc.
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## Análisis del procedimiento
## Necesidad del servicio.
El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria se configura como un servicio mínimo obligatorio cuya titularidad pertenece al Ayuntamiento de conformidad con el art. artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las necesidades que se han de satisfacer con el contrato se resumen en la siguiente reflexión:
'Avanzar hacia un municipio sostenible y comprometido con el cambio climático, con un espacio público de calidad en el que la calle sea un entorno acogedor. Hacer una gestión eficiente de los recursos naturales y reducir, reutilizar y reciclar los residuos. Todo ello, en un ambiente de cohesión social, equidad y participación ciudadana donde las actividades económicas tomen un papel fundamental con su compromiso y su orientación hacia el desarrollo sostenible.
Los objetivos fundamentales son lograr mediante la contratación del servicio de recogida de residuos municipales, la retirada y transporte, de forma adecuada a sus puntos de destino, de todas las fracciones de residuos que se generan en el municipio y la promoción de la reducción, reutilización y reciclado de los residuos municipales, posibilitando al máximo el pretratamiento o separación en origen y clasificándolos en función de su destino final, por parte de los usuarios del servicio, o lo que es lo mismo, la máxima minimización de la cantidad de residuos cuyo destino no sea su reutilización o valorización, así como implicar a los usuarios que formen parte del servicio de limpieza viaria del municipio, ofreciendo un servicio optimo y de calidad en el mismo.'
## Necesidades administrativas a satisfacer
Los Servicios de recogida de residuos son de obligada prestación por parte de los Ayuntamientos según el art.25 de la Ley 7/1985 reguladora de Bases del Régimen Local.
Mediante el contrato a que se refiere este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se satisface la necesidad de ofrecer, mediante terceros, el servicio de recogida de los residuos sólidos urbanos y de residuos voluminosos a los vecinos del municipio y la limpieza viaria del casco urbano.
La contratación del servicio se basa en las siguientes razones:
La necesidad de prestar el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.
Por ello y debido a la falta de medios propios de esta Corporación municipal, es conveniente y oportuno iniciar el correspondiente procedimiento de licitación para contratar con una empresa externa que sea capaz de acometer con éxito la prestación del servicio, ya que no sería sostenible para el Ayuntamiento esta actividad, dado el régimen de inversiones previo, tanto de personal como en instalaciones e infraestructuras.
## Justificación del procedimiento
Este contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición garantizándose así los principios enumerados en el artículo 1 de la LCSP relativos al libre acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato.
Se llevará a cabo el procedimiento de manera anticipada, tal y como prevé el art. 117.2 LCSP por el cual, los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. También la Disposición Adicional 3ª establece que se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada, sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente.
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## Calificación del contrato
Acorde a los artículos 17, 19 y 22 de la LCSP, la calificación del contrato es la siguiente: Contrato de servicios sujeto a regulación armonizada, al ser el valor estimado superior a 221.000,00 euros (art. 22 LCSP y actualización de umbrales por Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2020.
## No división en lotes.
El artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) ha venido a determinar que, 'Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta'.
Actualmente el Ayuntamiento de La Romana presta estos servicios a través de una empresa externa.
La LCSP establece en su artículo 99.3 una regla general, la división en lotes del contrato, aunque el órgano de contratación puede acordar lo contrario cuando existan motivos válidos justificados debidamente en el expediente. El precepto incluye además dos concretos motivos válidos sin excluir que pueda haber otros. El apartado 3.b del citado artículo señala como motivo justificado el hecho de que la realización independiente de las distintas prestaciones dificultara su correcta ejecución desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
A la vista de los servicios que conforman el objeto del presente contrato queda justificada la no viabilidad de la división en lotes de los trabajos ya que las distintas labores que se han de desarrollar precisan una inversión global en infraestructura de medios que abarque toda la extensión del municipio para que sea viable su prestación, garantizándose adicionalmente, la coordinación de los trabajos y la consecución de estándares de calidad homogéneos en los distintos núcleos de población que conforman el municipio.
La división por lotes entendemos que repercute negativamente en la calidad del servicio, por resultar menos interesante determinados lotes a los licitadores (división territorial), por impedir o condicionar el uso de determinada maquinaria, por requerir controlar a dos o más operadores, con el incremento de medios necesarios para ello, con los que no cuenta el Ayuntamiento.
De igual forma, y sobre la base del principio de eficiencia económica, la licitación conjunta permite obtener al Ayuntamiento mayores ahorros económicos y técnicos, debido a la aparición de economías de escala y a la necesidad de coordinar bajo una misma dirección los servicios de aseo urbano para asegurar la mayor eficiencia y eficacia en la prestación de los recursos públicos destinados a este fin.
## Duración del contrato.
El contrato tendrá una duración de DIEZ años contados a partir del día siguiente a su formalización, sin opción a prórroga del mismo.
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Se establece un plazo de duración de DIEZ AÑOS, de acuerdo con lo recogido en el artículo 29.4 de la LCSP, que establece que en los contratos de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior a cinco años cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del servicio.
Dicho período de recuperación se ha calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del R.D. 55/2017 por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
El plazo de duración del contrato coincide con el periodo estimado de amortización de las inversiones previstas, de tal manera que todas las inversiones adquiridas por los adjudicatarios durante la vigencia del presente contrato estarán al finalizar el plazo de duración del mismo en un aceptable estado de conservación y mantenimiento, totalmente amortizadas (desde un punto de vista económico y financiero, siendo su valor neto contable y su valor residual nulos, con independencia de su fecha de adquisición o puesta en marcha, su vida útil real y el nivel de depreciación física real).
De conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
Plazo de disposición de medios propios por parte del contratista: El comienzo efectivo de la prestación de los servicios con todos los medios establecidos y ofertados en ningún caso deberá ser superior a 14 meses desde la adjudicación del servicio. Desde el inicio de la prestación hasta entonces, el adjudicatario deberá disponer igualmente de todos los medios necesarios para prestar el servicio, que podrán ser alquilados y cuya fecha máxima de antigüedad será de 5 años.
## Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato.
## Presupuesto anual del contrato
El presupuesto máximo anual de licitación del servicio es de 292.518,79 euros más 29.251,88 euros en concepto de IVA al tipo del 10%, de lo que resulta un total de 321.770,66 euros IVA INCLUIDO. Este precio se estimará a la baja, no admitiéndose proposiciones que superen este valor. La presentación de cualquier oferta al alza respecto al PBL, supondrá el rechazo automático de la proposición u oferta. En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
A continuación, se muestra el desglose del presupuesto anual de licitación:
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## Ayuntamiento de La Romana
| CONCEPTO | % | RSU | LIMPIEZA VIARIA | TOTAL SERVICIOS ANUAL |
|--------------------------------------------------|--------|--------------|-------------------|-------------------------|
| 1. COSTES VARIABLES | | | | |
| Gastos de Personal | 53,00% | 91.739,56€ | 45.469,40€ | 137.208,96€ |
| Bienes Corrientes y Servicios | 16,35% | 36.981,49€ | 5.336,59€ | 42.318,07€ |
| Ingresos selectiva | -5,82% | 15.072,62€ | - € | 15.072,62€ |
| Productos y Utiles | 1,33% | 1.020,00€ | 2.422,72€ | 3.442,72€ |
| Otros Gastos | 2,70% | 4.834,00€ | 2.161,00€ | 6.995,00€ |
| Costes Indirectos | 1,10% | 1.993,85€ | 854,51€ | 2.848,36€ |
| 2. COSTES FIJOS | | | | |
| Gastos Financieros | 12,59% | 29.464,78€ | 3.119,52€ | 32.584,30€ |
| Amortizaciones | 18,75% | 43.894,18€ | 4.647,21€ | 48.541,39€ |
| Ejecución Material | | 194.855,23 € | 64.010,94 € | 258.866,17 € |
| Educación ambiental, formación y sensibilización | 1,00% | 1.948,55€ | 640,11€ | 2.588,66€ |
| Gastos Generales | 6,00% | 11.691,31€ | 3.840,66€ | 15.531,98€ |
| Beneficio Industrial | 6,00% | 11.691,31€ | 3.840,66€ | 15.531,97€ |
| Total | | 220.186,41 € | 72.332,36 € | 292.518,79 € |
| I.V.A. | 10,00% | 22.018,64€ | 7.233,24€ | 29.251,88€ |
| TOTAL P.E.C. | | 242.205,06 € | 79.565,60 € | 321.770,66 € |
## Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato es de 2.925.187,83 euros IVA no incluido. El importe es el resultado de multiplicar un valor estimado máximo anual de 292.518,78 euros, IVA excluido, por los 10 años de duración del contrato.
El valor estimado anual sin IVA se desglosa para cada servicio objeto de este contrato del siguiente modo:
- SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES: 242.205,06 €/año sin IVA
- SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA: 79.565,60 €/año sin IVA
El precio final del contrato se corresponderá con el expresado por el licitador que resulte adjudicatario en la Propuesta Económica presentada, según el modelo que consta en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
## TOTAL VALOR ESTIMADO: 2.925.187,83 €
En términos de lo establecido 101 de la LCSP, el valor estimado del contrato seria de 2.925.187,83 €.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento comprende los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para el normal cumplimiento del contrato (gastos, tributos, tasas y cánones de cualquier índole), por lo que todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sea necesarios para la correcta ejecución del contrato según las obligaciones contempladas en el presente Pliego y el Pliego Técnico, se considerarán incluidos en el precio de éste.
También son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato.
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## Garantías.
## Garantía provisional
No se exige para este contrato garantía provisional.
## Garantía definitiva
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 y 150.2 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de diez días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 de la LCSP.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución, cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios.
## Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de dos meses y comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzara a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Cumplidas por el Adjudicatario las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el plazo de garantía, de 2 meses, en su caso, se devolverá la garantía definitiva constituida o se cancelará el aval o seguro de caución, previo informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.
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## Devolución y cancelación de la garantía.
Aprobada la liquidación del Contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del Contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
## Pago del precio del contrato.
El pago de los servicios se efectuará mensualmente previa presentación de factura debidamente conformada. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio del servicio realizado en los términos que se establecen en esta cláusula.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica.
Los Servicios Técnicos Municipales emitirán, mensualmente, una certificación que acreditará el importe de los trabajos ejecutados.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4 de la LCSP y en el artículo
243.1 de la LCSP, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En este sentido, para la tramitación de las facturas se emitirá un certificado de los servicios prestados por parte del responsable del contrato. El mismo tendrá en cuenta las posibles deducciones en el servicio prestado en función de los resultados obtenidos en el proceso de inspección de la prestación y la calidad del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
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## Ayuntamiento de La Romana
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión (artículo 198.5 de la LCSP).
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen (artículo 198.6 de la LCSP).
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