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Pliego Técnico
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## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA
| 1. | OBJETO DEL PLIEGO....................................................................................................4 | |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------|
| 2. | RÉGIMEN JURÍDICO Y DURACIÓN DEL CONTRATO.......................................................5 | |
| 3. | VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO..............................................................6 | |
| 3.1. Régimen de pagos..................................................................................................6 | 3.1. Régimen de pagos..................................................................................................6 | |
| 3.2. Revisión de precios.................................................................................................7 | 3.2. Revisión de precios.................................................................................................7 | |
| 4. SERVICIOS A PRESTAR EN EL ÁMBITO TERRITORIAL...................................................9 | 4. SERVICIOS A PRESTAR EN EL ÁMBITO TERRITORIAL...................................................9 | |
| 4.1. Obligaciones generales del adjudicatario...............................................................9 | 4.1. Obligaciones generales del adjudicatario...............................................................9 | |
| 4.2. Atención ciudadana y al ayuntamiento..............................................................12 | 4.2. Atención ciudadana y al ayuntamiento..............................................................12 | |
| 4.3. Suministro de información del servicio...............................................................13 | 4.3. Suministro de información del servicio...............................................................13 | |
| 6. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS14 | 6. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS14 | 6. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS14 |
| 6.1. | Prestaciones y características del servicio.........................................................16 | |
| 6.2. | Educador ambiental...........................................................................................19 | |
| 6.3. | Zonificación y frecuencia de recogida................................................................20 | |
| 6.4. | Contenerización..................................................................................................21 | |
| 6.3.1. Adecuación a los medios de recogida actuales...............................................23 | 6.3.1. Adecuación a los medios de recogida actuales...............................................23 | |
| 6.3.2. Ubicación........................................................................................................24 | 6.3.2. Ubicación........................................................................................................24 | |
| 6.3.3. Reposiciones y ampliaciones..........................................................................25 | 6.3.3. Reposiciones y ampliaciones..........................................................................25 | |
| 6.3.4. Lavado............................................................................................................25 | 6.3.4. Lavado............................................................................................................25 | |
| 6.4. Recogida de biorresiduos...................................................................................26 | 6.4. Recogida de biorresiduos...................................................................................26 | |
| 6.4.1. Restos vegetales de poda y limpieza de jardines y parques...........................26 | 6.4.1. Restos vegetales de poda y limpieza de jardines y parques...........................26 | |
| 6.4.2. Residuos de alimentos....................................................................................27 | 6.4.2. Residuos de alimentos....................................................................................27 | |
| 6.5. Recogida selectiva..............................................................................................27 | 6.5. Recogida selectiva..............................................................................................27 | |
| 6.5.1. Envases y Papel/cartón...................................................................................28 | 6.5.1. Envases y Papel/cartón...................................................................................28 | |
| 6.5.2. Aceite alimentario usado................................................................................29 | 6.5.2. Aceite alimentario usado................................................................................29 | |
| 6.5.3. Pilas y lámparas de bajo consumo..................................................................29 | 6.5.3. Pilas y lámparas de bajo consumo..................................................................29 | |
| 6.6. | Recogida de enseres y residuos voluminosos....................................................30 | |
| 6.7. | Recogida de aparatos eléctricos y electrónicos..................................................30 | |
| 6.8. | Recogidas especiales.........................................................................................30 | |
| 6.8.1. Recogida de residuos durante fiestas y eventos.............................................30 | 6.8.1. Recogida de residuos durante fiestas y eventos.............................................30 | |
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## PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICUALRES QUE REGIRÁ EL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA (ALICANTE)
| | 6.8.2. Recogida en la semana de Pascua..................................................................31 | |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------|
| | 6.8.3. Recogida de residuos que ordene el Ayuntamiento........................................31 | |
| 6.9. | Transporte de residuos a destino.......................................................................31 | |
| | 6.9.1. Condicionantes..............................................................................................32 | |
| 7. | PRESCRICPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA............................32 | |
| | 7.1. Descripción de los servicios a prestar...................................................................32 | |
| | 7.2. Características del servicio...................................................................................33 | |
| | 7.2.1. Zonificación y frecuencias de los servicios ordinarios de limpieza.................33 | |
| | 7.3. Servicios ordinarios de limpieza.........................................................................35 | |
| | 7.3.1. Barrido mecánico............................................................................................35 | |
| | 7.3.2. Barrido manual...............................................................................................35 | |
| | 7.3.3. Baldeo.............................................................................................................36 | |
| | 7.3.4. Instalación, mantenimiento, reposición, limpieza y vaciado de papeleras.....36 | |
| | 7.3.5. Limpieza del mercado municipal....................................................................37 | |
| | 7.3.6. Limpieza de imbornales y cunetas..................................................................37 | |
| 7.4. | Servicios especiales de limpieza........................................................................37 | |
| | 7.4.1. Limpiezas especiales con motivo de fiestas, ferias y actos públicos..............37 | |
| | 7.4.2. Limpieza intensiva de grafitis, excrementos, cera, chicles, manchas, | etc......38 |
| | 7.4.3. Animales muertos abandonados en la vía pública..........................................39 | |
| | 7.4.4. Servicios excepcionales de limpieza...............................................................39 | |
| MEDIOS | PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.................................................................39 | |
| 8.1. | Medios materiales aportados por el contratista....................................................39 | |
| | 8.1.1. Vehículos........................................................................................................41 | |
| 8.2. | Personal..............................................................................................................42 | |
| | 8.2.1. Subrogación en el personal existente adscrito al servicio..............................43 | |
| 8.3. | Herramientas informáticas.................................................................................44 | |
| 8.4. | Educación ambiental, formación y sensibilización..............................................44 | |
| ORGANIZACIÓN GENERAL DEL SERVICIO. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y RELACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO..................................................................................................45 | ORGANIZACIÓN GENERAL DEL SERVICIO. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y RELACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO..................................................................................................45 | |
| 9.1. | Organización de personal....................................................................................46 | |
| 9.2. | Medios técnicos y materiales...............................................................................46 | |
| SEGURIDAD Y SALUD......................................................................................................47 | SEGURIDAD Y SALUD......................................................................................................47 | |
| 11. | RÉGIMEN DEL SERVICIO.........................................................................................48 | |
| 11.1. | Inicio de la prestación de los servicios...............................................................48 | |
| 11.2. | Modificación del contrato y del servicio..............................................................48 | |
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| 11.3. Inspección y evaluación de la calidad del servicio..............................................52 |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| ANEXO I: TONELADAS RECOGIDAS Y PLANOS DE ZONIFICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE |
| CONTENEDORES DE RESTO......................................................................................53 |
| PLANOS DE ZONIFICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENEDORES DE RESTO...........54 |
| ANEXO II: RELACIONES DE PERSONAL ACTUALMENTE AFECTAS A LAS DISTINTAS |
| PRESTACIONES DE SERVICIOS..................................................................................55 |
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## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA
## 1. OBJETO DEL PLIEGO
El objeto de la presente licitación es la contratación del servicio público de recogida de residuos urbanos y la limpieza viaria del municipio de La Romana (Alicante), en la totalidad de su término municipal, correspondiente al Plan Zonal de residuos 10, área de gestión A5. Se incluyen aquellos residuos urbanos procedentes de recogidas separadas o selectivas.
Por recogida se entiende la dotación, reposición y mantenimiento de la red de contenedores de residuos del municipio, así como las operaciones realizadas desde la recepción y acopio de los residuos urbanos en los contenedores y otros medios de recogida del municipio, hasta el transporte de dichos residuos a la planta de tratamiento o estación de transferencia de residuos que determine el Ayuntamiento o, en su caso, el Consorcio designado para la valorización y eliminación de los residuos urbanos del cual forme parte el municipio.
No se incluye por tanto el tratamiento, valorización y eliminación de los residuos municipales mezclados y fracción orgánica o la transferencia de estos residuos desde la estación de transferencia receptora hasta las instalaciones de residuos designadas.
Por limpieza viaria se entiende los trabajos a realizar para mantener las condiciones necesarias de limpieza y salubridad del espacio público, mediante la limpieza, recogida y transporte posterior a los puntos de depósito de todos los desperdicios existentes en las aceras, calzadas, zonas ajardinadas o en cualquier otra parte de la vía pública. También incluye el mantenimiento, limpieza y vaciado periódico de la totalidad de las papeleras.
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas describe las prescripciones técnicas que han de regir la prestación de dichos servicios, estableciendo los diversos aspectos técnicos, organizativos y económicos del servicio de recogida de residuos urbanos y de la limpieza viaria en el municipio de La Romana de forma que se ejecuten con métodos, prácticas y productos más respetuosos para el medio ambiente y la salud laboral.
Dichos servicios públicos de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria se prestan de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que los determinan como competencia del municipio.
A su vez, el presente pliego sirve como referencia para la elaboración de la Oferta de Prestación del Servicio, a través de la especificación de los diversos aspectos técnicos
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## PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICUALRES QUE REGIRÁ EL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA (ALICANTE)
relativos al procedimiento y la forma de adjudicación del servicio al que se refiere.
Por último, establece los principios para la posterior regulación de cualquier aspecto que no haya sido detallado explícitamente en el presente documento y pueda ser necesario durante el periodo de vigencia del contrato.
Los conceptos y términos medioambientales utilizados en este pliego deberán interpretarse de acuerdo con la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana y demás legislación medioambiental aplicable.
## 2. RÉGIMEN JURÍDICO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
Los servicios objeto de este contrato se prestarán por contrato de servicios, de acuerdo con lo previsto en el capítulo V, título II, libro segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
El plazo de duración de este contrato es de DIEZ (10) años sin posibilidad de estar sujeto a prorrogas.
El contrato tendrá la naturaleza de contrato administrativo y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción por lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el contrato que se suscriba, en la LCSP, en la legislación de régimen local y en el resto de legislación aplicable.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, bajo la modalidad de varios criterios de adjudicación.
Los licitadores deberán tener en cuenta, en la redacción de sus ofertas de organización de los servicios de recogida y transporte de residuos urbanos y limpieza viaria, la totalidad de normativa y legislación vigente de aplicación. La normativa más importante relacionada con el servicio es la siguiente:
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
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- transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
- Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana.
- Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.
- Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
- Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
- Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (modificada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE).
- Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV).
- Orden de 29 de diciembre de 2004, del conseller de Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el Plan Zonal de Residuos de la Zona XVIII. (DOGV nº 4933, de 27/01/05) (en la actualidad Zona 10, Área de gestión A5).
- Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por Real Decreto 524/2006).
- Resolución de 20 de enero de 2014, de la directora general del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts, por la que se dispone la publicación del Convenio marco entre la Generalitat y la entidad Ecoembalajes España, S.A.
## 3. VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO
En los términos de lo establecido por el artículo 101 de la LCSP, el valor estimado del contrato (VEC) es de TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (3.510.225,46 €), I.V.A. excluido, a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la publicidad y competencia del órgano de contratación, teniendo en cuenta la duración del contrato y sus
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posibles modificaciones, según el siguiente desglose:
- Importe del contrato, I.V.A. excluido: 2.925.187,88 €.
- Importe total de las modificaciones (20%): 585.037,58 €.
- Valor Estimado del Contrato: 3.510.225,46 €
El precio final del contrato se corresponderá con el expresado por el licitador que resulte adjudicatario en la Propuesta Económica presentada, según el modelo que consta en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
## 3.1. Régimen de pagos
El precio anual del contrato se abonará en certificaciones mensuales a mes vencido cuyo importe será el resultado de la división del precio anual del contrato entre los doce meses del año.
El importe de la certificación podrá ser reducido hasta en un 10 % de constatarse en las inspecciones efectuadas que determinados servicios obligatorios no han sido prestados o no se han desempeñado correctamente.
Asimismo, de dichas certificaciones se descontarán, en su caso, el importe de las penalizaciones que le hayan sido impuestas al adjudicatario.
## 3.2. Revisión de precios
Tomando como base el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas tipo generales de revisión de precios de los contratos de obras y de contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, se elige un formato de fórmula similar a las aquí existentes, puesto que en dicho Real Decreto no existe una fórmula concreta aprobada para los contratos de servicios, se estima conveniente la elección de una similar a las aquí indicadas y ya aprobada por el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado o en su caso, por los organismos y entidades de ellas dependientes, como los órganos autonómicos consultivos en materia de contratación pública.
La fórmula de revisión de precios a aplicar incorpora exclusivamente los componentes identificados y justificados anteriormente en el apartado 7.- COSTES DEL SERVICIO A CONSIDERAR PARA LA DETERMINACION DE LA FORMULA DE REVISION DE PRECIOS. Siendo:
- Gastos de personal
- Gastos de bienes corrientes y servicios
- o Costes variables de maquinaria y equipos:
- Carburantes y lubricantes
- Mantenimiento y reparaciones
La fórmula de revisión de precios, que a continuación se propone será aplicable exclusivamente bajo los requisitos establecidos en el artículo 4.4, 5 y 9 del Real Decreto
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55/2017:
## Donde:
Kt = Coeficiente de revisión para el momento de ejecución t.
A = Peso del coste de la mano de obra en tanto por uno.
B = Peso del coste del servicio de mantenimiento y reparación en tanto por uno.
C = Peso del coste del uno carburante y lubricante en tanto por uno.
- D = Costes no revisables en tanto por uno.
Pt = Índice de precios del trabajo, base 2016, índice nacional por sección de actividad para la recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización en el año t de revisión. (Valor absoluto, coste total bruto). Se considera como año t el que figure como último índice publicado a fecha de revisión. Por divisiones de la CNAE-09 (9126) (ine.es)
P0 = Índice de precios del trabajo, base 2016, índice nacional por división de actividad para la 38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización, en el año de formalización del contrato 1. (Valor absoluto, coste total bruto).
Por divisiones de la CNAE-09 (9126) (ine.es)
## PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICUALRES QUE REGIRÁ EL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA (ALICANTE)
PEMt = Kt * PEMo
Siendo los subíndices 't' y 'o' de la formula:
- t: representa los valores de los índices de precios en la fecha de aplicación de la revisión del precio del contrato.
- o: el subíndice representa los valores de dichos índices en la fecha de origen a considerar para la revisión de precios del contrato.
## Y los términos de la fórmula:
- PEMt: Importe líquido de la prestación realizada revisado.
- PEMo: Importe líquido de la prestación realizada (precios del momento de la formalización del contrato). Siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad.
- Kt: Coeficiente de revisión para el momento de revisión t. Que se aplica según la fórmula.
Kt=A*(Pt/Po)+B*(Mt/Mo)+C*(Lt/Lo)+D
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## PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICUALRES QUE REGIRÁ EL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA (ALICANTE)
Mt = Índice correspondiente al coste de servicios de mantenimiento y reparación en el año t de la revisión, obtenido como media aritmética de los doce índices anteriores a dicha fecha de 'Mantenimiento y reparación de vehículos personales' publicados por el INE, a nivel nacional, subclase 0723. Índices nacionales de clases(50904) (ine.es)
M0 = Índice correspondiente al coste de servicios de mantenimiento y reparación en el año de formalización del contrato 1, obtenido como media aritmética de los doce índices anteriores a dicha fecha de 'Mantenimiento y reparación de vehículos personales' publicados por el INE, a nivel nacional, subclase 0723.
Lt = Índice correspondiente al coste de carburantes y lubricantes en el año t de revisión, obtenido como media aritmética de los doce índices anteriores a dicha fecha de 'Carburantes y lubricantes para vehículos personales' publicados por el INE, a nivel nacional, subclase 0722. Índices nacionales de clases(50904) (ine.es).
L0 = Índice correspondiente al coste de carburantes y lubricantes en el año de formalización del contrato , obtenido como media aritmética de los doce índices anteriores a dicha fecha de 'Carburantes y lubricantes para vehículos personales' publicados por el INE, a nivel nacional, subclase 0722.
Así, la suma de A+B+C+D= 1. Y los valores A, B, C y D se obtienen del estudio realizado y desarrollado en el documento de la Estructura de Costes del Contrato. Dichos coeficientes de revisión de la fórmula Kt serán:
Kt=0,5416*(Pt/Po)+0,0495*(Mt/Mo)+0,0733*(Lt/Lo)+0,3356
Se considera necesario recordar que el índice subcero debe corresponder al publicado para la fecha de formalización del contrato, siempre que la formalización se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad.
Respecto a la variación salarial media, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 55/2017, debe incorporarse en el PCAP, que se podrá utilizar siempre que no sea superior al incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público establecido en la ley de los Presupuestos Generales del Estado (PGE); si lo fuera, se aplicará este incremento.
Para la aplicación de la revisión de precios, se deberá de cumplir:
1. Necesidad de haber transcurrido un año desde la formalización del contrato.
2. Necesidad de haber ejecutado la menos el 20% del importe del contrato.
## 4. SERVICIOS A PRESTAR EN EL ÁMBITO TERRITORIAL
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El presente contrato comprende los siguientes servicios, según la descripción detallada de los mismos que se realiza en este Pliego:
- Recogida de residuos urbanos generados en el término municipal y traslado de los mismos hasta la estación de transferencia o planta de tratamiento designada.
- Limpieza de las vías y espacios públicos existentes o que se construyan en el término municipal.
El ámbito territorial de prestación de los servicios objeto de este contrato será el término municipal de La Romana, incluyendo el casco urbano principal, pedanías, urbanizaciones, diseminados, caminos rurales, polígonos industriales y zonas comerciales.
Por residuos urbanos se entienden los establecidos en el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana como todos aquellos residuos que, comprendidos en las nuevas categorías de 'residuos domésticos' y 'residuos comerciales' definidas por la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, son gestionados por las entidades locales.
Debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.3.a.2º de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, incluida en este pliego no tendrá carácter de exclusividad, pudiendo ser también llevada a cabo por sus productores, a través de gestores autorizados.
## 4.1. Obligaciones generales del adjudicatario
El contratista viene obligado a prestar el servicio a cambio de la contraprestación económica establecida, a su costa, con asunción de todos los costes y gastos relacionados con el mismo y ajustado en todo momento a:
1. Cumplir las obligaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el contrato que se formalice y demás documentación contractual y las instrucciones que en ejercicio de las potestades que le corresponda, le dirija el Ayuntamiento de La Romana.
2. Prestar el servicio con la calidad exigida y con estricta sujeción a lo exigido en la documentación contractual, pudiendo dictar las instrucciones oportunas, sin perjuicio de las potestades de la Administración, disponiendo de los elementos auxiliares, de señalización, utillaje, medios materiales necesarios para la adecuada prestación del servicio.
3. Garantizar el derecho de los ciudadanos a ser beneficiarios del servicio, en los términos previstos en la documentación contractual.
4. No interrumpir la prestación del servicio por ningún motivo, ni aún en el caso de demora en el pago, salvo en los casos y con sujeción a los requisitos legalmente
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- previstos.
5. Continuar en la prestación del servicio una vez extinguido el servicio, hasta el momento en que el mismo comience a ser prestado por un nuevo contratista o por la propia entidad local.
6. Cumplir las condiciones de la oferta aceptadas. Las mejoras deberán ser implantadas durante el primer año de prestación del servicio, siendo condición esencial de ejecución del contrato.
7. En cuanto a las instrucciones del Ayuntamiento, además de por el Alcalde y Concejal delegado, podrán ser dictadas por los Servicios Técnicos Municipales nombrados por el Ayuntamiento y que tendrán las facultades de controlar e inspeccionar el cumplimiento del contrato, concretamente:
- a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás disposiciones establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
- b) Exigir y comprobar la existencia de medios y organización necesaria para la prestación del servicio.
- c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del servicio.
- d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
- e) Conformar las facturas/certificaciones de la labor realizada para su liquidación.
- f) Tramitar las incidencias que surjan.
- g) Facilitar al contratista toda la información municipal que, en relación con el contrato, pueda servirle para desempeñar mejor sus tareas.
8. Obtener todas las autorizaciones, permisos, trámites y licencias, así como presentar las comunicaciones, declaraciones responsables e inscribirse en los registros tanto oficiales como particulares, que se requieran para la prestación del servicio con anterioridad al comienzo del mismo.
9. En el caso de que en la implantación del plan zonal de residuos en el que se engloba el municipio, se incluyan nuevos servicios planificados por el Consorcio responsable de su ejecución, como puedan ser el ecoparque móvil, la construcción de un ecoparque fijo o punto limpio, la implantación de una recogida de RAEE, RCD u otros residuos, el adjudicatario adaptará los servicios prestados al municipio a esta nueva situación.
10. Indemnizar los daños que se causen a terceros o al municipio como consecuencia de la prestación del servicio. A estos efectos, el adjudicatario deberá suscribir antes del inicio de la prestación del servicio, una póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de cobertura anual de 300.000,00 euros.
11. Correr con el importe de todos los derechos, tasas, impuestos y tributos que graven
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- las actividades y medios afectos al servicio, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad al respecto. No correrá con el importe del canon de tratamiento y transferencia de la fracción resto y de la recogida separada de materia orgánica.
12. Cumplir las obligaciones de orden laboral, de seguridad social, de igualdad, de integración social de minusválidos y tributarias que le sean de aplicación. En particular, estará obligado a adoptar todas las medidas establecidas en la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales.
13. Asumir la formación del personal del servicio en aspectos tales del mismo como son la ejecución de buenas prácticas para minimizar el ruido, la recogida separada de residuos y la conducción eficiente. Se deberá justificar antes del inicio del contrato, la existencia de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales según la legislación vigente, así como, la forma de gestión prevista del servicio de prevención.
14. Facilitar el ejercicio de las funciones de control y fiscalización de los servicios que corresponden a la entidad local, cumplimentando y presentando en el plazo fijado la documentación requerida por la Administración para el ejercicio de tales funciones.
15. Acreditar al Ayuntamiento el correcto cumplimiento de las prescripciones técnicas de los servicios previstos en este Pliego, para lo cual deberá realizar un control continuo de la prestación del servicio y remitir periódicamente la información y documentación necesaria.
16. El adjudicatario estará obligado a facilitar cuanta información le soliciten los Servicios Técnicos Municipales en forma y plazo que le sean comunicados. En cualquier caso y sin necesidad de solicitud previa, para facilitar el seguimiento y control por parte del Ayuntamiento, el adjudicatario facilitará mensualmente a los Servicios Técnicos Municipales la documentación detallada de las tareas que se tenga previsto realizar, las efectivamente realizadas y las incidencias surgidas. Se incluirá la información relativa a las cantidades de residuos recogidas, los ratios de generación por habitante, el número de contenedores de cada tipo y los habitantes por contenedor aproximados.
17. Las tareas previstas se presentarán con un mes de antelación y las efectivamente realizadas en el informe mensual de ejecución durante los cinco días siguientes a la finalización del mes.
18. Dar conocimiento a la entidad local sobre cualquier anomalía o incidencia en los servicios, que afecte a la buena marcha de los mismos, comunicándoselo con antelación suficiente o, en el caso en el que no fuera posible dicha antelación, inmediatamente después de la ocurrencia del hecho.
19. Cumplir la legislación aplicable al ejercicio de su actividad y a la prestación de los servicios y, en particular, la legislación de protección del medio ambiente.
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20. Cumplir las obligaciones que se deriven de los Convenios que la entidad local tenga suscritos con los diferentes Sistemas Integrados de Gestión de residuos o a los que se encuentre adherida.
21. Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 288 de la LCSP, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización del Comercio, en los contratos de suministro que el contratista adjudique como consecuencia de la gestión del servicio público.
22. Asumir las obligaciones frente a otras empresas subcontratistas, sin que la entidad local asuma obligación alguna al respecto.
23. Respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la prestación del servicio a la que se hubiese otorgado dicho carácter en los pliegos, en el contrato o en las proposiciones de las empresas participantes en el procedimiento de adjudicación o la que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante toda la ejecución del contrato.
24. Cumplir la legislación de protección de datos de carácter personal, en su calidad de encargados del tratamiento de datos personales.
25. Mantener una contabilidad independiente y separada propia de este contrato y diferenciada para el servicio de recogida de residuos y para el servicio de limpieza viaria.
26. Entregar a la finalización del contrato el parque de contenedores municipales en adecuadas condiciones operativas.
## 4.2. Atención ciudadana y al ayuntamiento.
La atención ciudadana se efectuará directamente por el Ayuntamiento, que pondrá en conocimiento del contratista las quejas, sugerencias u observaciones recibidas en materia de recogida y limpieza viaria, para su subsanación.
Se valorará la forma de atención ciudadana y al Ayuntamiento propuesta por el licitador. Para ello el contratista podrá habilitar un número de teléfono, con atención personalizada en horario mínimo de 9:00 a 14:00 horas, para la recepción de las peticiones de limpieza de espacios públicos y de recogida de determinados residuos (animales muertos, voluminosos, poda y jardinería, aceites vegetales, etc.).
Se valorarán otros medios de atención ciudadana tales como aplicaciones informáticas para teléfono móvil, o páginas web, que permitan al ciudadano efectuar solicitudes o informar de deficiencias o incidencias en el servicio, así como recibir información sobre el funcionamiento del servicio y acerca de buenas prácticas para la prevención en la generación de residuos.
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Anualmente, el contratista suministrará al Ayuntamiento un calendario anual de recogida de residuos, en número suficiente considerando las viviendas, comercios, industrias y servicios del municipio, en el cual se indicarán todas las fechas de recogida de resto, enseres, RAEE y demás fracciones que lo requieran. El calendario deberá contar con el visto bueno del Ayuntamiento.
Se valorará la inclusión en la propuesta de campañas de sensibilización al ciudadano, en las que se informe de la necesidad de prevenir y reducir la generación de residuos, de efectuar su recogida selectiva y de no ensuciar las calles y espacios públicos, respetando los horarios y lugares de depósito de los residuos. Así mismo se aportará información de las ventajas económicas y ambientales que supone la recogida selectiva para el municipio.
## 4.3. Suministro de información del servicio.
El contratista suministrará información sobre la limpieza viaria del municipio y sobre la recogida de las diferentes fracciones de los residuos urbanos de forma mensual y de forma anual, de manera preferentemente electrónica. La información mensual se presentará en el Ayuntamiento durante el mes siguiente al mes de referencia. La memoria anual del servicio se presentará durante los dos primeros meses del año siguiente al de la anualidad de referencia.
Para ello, el contratista deberá llevar un registro continuo de las cantidades de residuos diariamente destinadas a tratamiento o transferencia, así como de la cantidad de viajes realizados a las instalaciones de destino, con indicación de los kilómetros recorridos.
El adjudicatario deberá proporcionar, con frecuencia mensual, al Ayuntamiento copia de todos los tickets de control de pesaje, preferiblemente en formato electrónico, de los residuos depositados en la planta de tratamiento o estación de transferencia de destino (a incluir en el informe mensual), u otros lugares donde se depositen, así como toda aquella información documental que los servicios técnicos municipales requieran y con la frecuencia que se determinen, para el control del servicio. Aleatoriamente los Servicios Técnicos Municipales podrán realizar pesajes de contraste, para el seguimiento de la explotación del contrato. A su vez, mensualmente se informará de los contenedores retirados y sustituidos.
En cuanto a los envases ligeros, papel/cartón y otras fracciones cuya recogida por el contratista suponga ingresos para el municipio de forma directa o indirecta, el contratista proporcionará mensualmente la información de las cantidades recogidas, el destino y los ingresos derivados de ello, aportando asimismo la documentación e información que establezca el Convenio al que esté adherido el municipio para su recogida. El Ayuntamiento aprobará la designación y delegación para la facturación de estos conceptos ante el Sistema Integrado de Gestión.
En la memoria anual del servicio, el contratista aportará la información relativa a las cantidades recogidas de cada fracción de los residuos y los ratios por habitante, tanto
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## PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICUALRES QUE REGIRÁ EL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA (ALICANTE)
mensualmente como anualmente, con indicación del destino. Se estudiará la evolución de la recogida selectiva a lo largo del tiempo y de la prevención en la generación de residuos.
Se informará también del número de contenedores de cada tipo, con indicación de los ratios globales de habitantes por contenedor. Anualmente se presentará en soporte electrónico el inventario de contenedores del municipio, indicando para cada contenedor:
- -Tipo de fracción recogida en el contenedor (resto, envases, …)
- -Ubicación del contenedor: calle, número o situación y coordenadas geográficas.
- -Fecha de alta del contenedor en la ubicación.
- -Sistema de recogida del contenedor (carga superior, trasera, lateral, soterrada trasera, soterrada superior, soterrada lateral, neumática, etc.
- -Volumen del contenedor.
Se aportará un resumen anual de los contenedores repuestos y del tiempo de vida de los contenedores, a efectos de desarrollar previsiones de sustitución.
En cuanto al suministro de información del servicio de limpieza viaria, de forma anual se reportará una memoria del servicio en la que se constaten los servicios ordinarios y especiales realizados a lo largo del ejercicio, y las incidencias producidas, averías y reparaciones efectuadas en los medios disponibles, así como la actualización del inventario de papeleras del municipio, con indicación de las nuevas papeleras implantadas, su ubicación y las papeleras sustituidas y reparadas.
Se valorará la utilización de herramientas cartográficas informáticas para la presentación de la información a suministrar al Ayuntamiento.
Asimismo, si el municipio es objeto de encuestas, estadísticas o solicitudes de información en materia de residuos por parte de Administraciones u organismos públicos, el contratista deberá facilitar la información solicitada al Ayuntamiento, en los plazos que permitan dar cumplida respuesta a las peticiones de información ambiental.
## 6. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS
Al objeto de establecer las prescripciones técnicas que rigen la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos, en primer lugar, hay que concretar qué tipo de residuos son objeto de este servicio y están contemplados en el presente pliego.
Por residuos urbanos se entienden los establecidos en el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana como todos aquellos residuos que, comprendidos en las nuevas categorías de 'residuos domésticos' y 'residuos comerciales' definidas por la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, son gestionados por las entidades locales.
En este sentido, los residuos domésticos son los generados en los hogares como
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consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares a estos generados en servicios e industrias. Los residuos comerciales son aquellos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
Debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 punto 3, apartado e) y 38 punto 3 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, la gestión de los residuos comerciales no peligrosos y de los residuos domésticos concedida en este pliego no tendrá carácter de exclusividad, pudiendo ser también llevada a cabo por sus productores, a través de gestores autorizados.
En concreto, en el municipio de La Romana se efectúa la recogida de las siguientes fracciones de los residuos urbanos:
- Fracción resto (LER 200301 Mezclas de residuos municipales).
- Fracción limpieza viaria y vaciado de papeleras (LER 200303 Residuos de la limpieza viaria)
- Fracción envases ligeros (LER 150106 Envases mezclados).
- Fracción papel/cartón (LER 150101 Envases de papel y cartón, LER 200101 Papel y cartón).
- Fracción vidrio (LER 150107 Envases de vidrio LER 200102 Vidrio).
- Fracción aceite alimentario usado (LER 200125 Aceites y grasas comestibles).
- Fracción pilas (LER 160603* Pilas que contienen mercurio, LER 160604 Pilas alcalinas, LER 160605 Otras pilas y acumuladores).
- Fracción lámparas de bajo consumo y mercuriales (LER 200121* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio).
- Fracción biorresiduos , a su vez dividida en dos tipos principales:
- o Restos vegetales de poda y limpieza de jardines y parques (LER 200201 Residuos biodegradables).
- o Residuos de alimentos procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor FORS (LER 200108 Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes)
- Fracción muebles y enseres (LER 200307 Residuos voluminosos).
- Fracción residuos de aparatos eléctricos y electrónicos ( RAEE definidos en el Real Decreto 110/2015)
- Fracción animales domésticos muertos (LER 200399 Residuos no especificados en otra categoría)
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- Fracción ropa (LER 200110 Ropa y LER 200111 Materiales Textiles 'Tejidos')
- Otras recogidas especiales .
La recogida de la fracción resto, fracción limpieza viaria, fracción envases ligeros, fracción papel/cartón, fracción muebles y enseres, fracción animales domésticos muertos, otras recogidas y la fracción de residuos alimenticios y de cocina (Orgánica / FORS), se efectuará en todo caso por el adjudicatario únicamente.
Existen fracciones para las cuales el Ayuntamiento ya dispone de recogida en la actualidad, como son el vidrio, ropa, aceite de alimentación usado, pilas, lámparas de bajo consumo y tubos fluorescentes. A su vez, para otras fracciones de las cuales se pudiera hacer recogida selectiva a través de otras entidades, como son la ropa, aceite de alimentación usado, pilas, lámparas de bajo consumo y tubos fluorescentes, el contratista efectuará el asesoramiento y colaboración al Ayuntamiento. En estos casos, el adjudicatario no efectuará su recogida, pero deberá adaptar sus sistemas de recogida de forma que sean compatibles con estas recogidas diferenciadas una vez implantadas.
El adjudicatario asumirá las actuales adhesiones, designaciones y delegaciones de los actuales contratos y convenios vigentes entre el Ayuntamiento y Ecoembes, Ecovidrio, Ecopilas, etc., sin que suponga un incremento de coste para el municipio la recogida de estos residuos y cumpliendo las obligaciones derivadas de los mismos, debido a la delegación de cobro realizada por el Ayuntamiento a favor del adjudicatario con los respectivos Sistemas Integrados de Gestión.
Para el resto de fracciones de recogida separada, los licitadores podrán plantear el servicio o bien con medios propios, o bien a través de otras entidades, sistemas integrados de gestión, sistemas de responsabilidad ampliada del productor o gestores autorizados de residuos con los que se disponga de acuerdo, contrato o convenio para la recogida, siempre que se cumplan las prescripciones establecidas y no supongan sobrecoste al precio de licitación, siendo siempre el responsable último del servicio el contratista.
No se incluyen en el servicio de recogida de residuos urbanos, los siguientes tipos de residuos:
- -Escombros y residuos de construcción y demolición.
- -Residuos industriales, tanto peligrosos como no peligrosos, que no estén incluidos en el capítulo 20 de la Lista Europea de Residuos.
- -Residuos comerciales que por sus dimensiones o características no puedan ser recogidos por los medios convencionales de recogida de residuos urbanos.
- -Residuos sanitarios de los grupos III y IV.
- -Lodos y líquidos de la limpieza de alcantarillas y fosas sépticas, así como en general cualquier lodo o residuo líquido o pastoso.
- -Vidrio, aceite y pilas.
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## 6.1. Prestaciones y características del servicio.
El adjudicatario deberá efectuar la recogida separada de residuos urbanos generados dentro del término municipal. La recogida de residuos ha de efectuarse en condiciones de eficiencia, desde un punto de vista operativo, económico y ambiental, de modo que se cumplan los siguientes requisitos:
1. La gestión separada de residuos se ajustará en todo momento al modelo de separación vigente en el municipio de La Romana en todo su ámbito territorial, de acuerdo con la normativa y planificación aplicable.
2. La recogida de la fracción resto y la fracción orgánica en el casco urbano se efectúa mediante bolseo, mientras que en el resto del término municipal se efectúa mediante contenedores de carga trasera. Los vehículos de recogida han de permitir la recogida conjunta de estas dos modalidades.
3. Los días de recogida, los residuos deben permanecer el menor tiempo posible en la vía pública. Para ello la recogida debe hacerse en el menor tiempo posible, en condiciones de seguridad tanto para los ciudadanos como para los trabajadores del adjudicatario que presten el servicio y con la menor contaminación acústica y atmosférica y el menor impacto ambiental posible.
4. En la ejecución del servicio se ocasionarán las menores molestias posibles a los vecinos por ruidos, olores, circulación vial, etc.
5. Los contenedores se deberán mantener en perfecto estado de conservación y limpieza, realizándose la recogida en las mejores condiciones higiénicas y de limpieza.
6. Para el vaciado de los contenedores serán utilizados los vehículos para carga continua con dispositivo para compactación de los residuos. Los vehículos llevarán acoplado un dispositivo para elevación y vaciado mecánico de los contenedores.
7. El número de contenedores habrá de ser el necesario y suficiente para que puedan depositarse en ellos todas las cada una de las fracciones de residuos respectivamente que se generen en la zona para las que se hayan previsto teniendo en cuenta las puntas que se producen en los fines de semana y en determinadas zonas del municipio en la época estival.
8. Bajo ningún concepto se permitirán acumulación de residuos en la vía pública y en las inmediaciones de los contenedores, debiendo proceder a su recogida con los medios necesarios, de forma que se recojan la totalidad de los residuos depositados por los usuarios.
9. Asimismo, en el caso de repetirse estas acumulaciones se estudiará la posibilidad de ampliar o redistribuir el parque de contenedores.
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10. Los contenedores, una vez vaciados, han de quedar bien cerrados y tapados y ser retornados a su lugar de origen, quedando frenados y ubicados de tal forma que no entorpezcan el tránsito de peatones y vehículos.
11. Una vez cargados los residuos en los vehículos de recogida, deberán ser descargados, salvo excepciones, directamente en una instalación de tratamiento o estación de transferencia autorizada.
12. El contratista transportará al finalizar la recogida todos los residuos urbanos recogidos a la instalación de destino que deberá cumplir con los requisitos legales establecidos.
13. Durante la ruta, los operarios registraran las incidencias detectadas: desbordamientos, deficiencias de contenedores, presencia de voluminosos, etc. Estas incidencias deberán ser comunicadas al responsable del servicio y subsanarse con la mayor celeridad posible.
14. El horario para los servicios de recogida de enseres, de poda, recogidas selectivas y recogidas especiales podrá ser diurno y ser adecuado a la naturaleza del servicio en cada caso.
Los procesos y prestaciones del servicio de recogida de residuos urbanos serán los descritos a continuación:
- Recogida de la fracción resto y orgánica por bolseo en casco urbano (Zona 1) y por contenedores en diseminados (Zona 2).
- Contenerización de los residuos de forma separada, mediante la puesta a disposición a los ciudadanos y entidades generadoras de residuos, de un parque de recipientes adecuado tanto cualitativamente como cuantitativamente, capaz de asumir la generación de residuos de la zona ámbito de la gestión. En la medida de lo posible se mantendrá la ubicación actual de los contenedores.
- Recogida separada de las distintas fracciones de residuos domésticos, asimilables o comerciales no peligrosos en las cantidades que se establezcan, mediante el vaciado de los contenedores existentes, así como de los residuos que pudieran aparecer en el entorno de los contenedores. La recogida separada comprenderá las categorías de residuos indicadas anteriormente.
En los últimos años se han recogido las siguientes cantidades de residuos urbanos en el municipio:
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| Año | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
|--------------------------------------|----------|----------|----------|----------|
| Fracción Residuo Municipal (Tn) | 1.447,54 | 1.426,84 | 1.387,96 | 1.250,83 |
| Envases mezclados (Tn) | 30,3 | 30,74 | 33,86 | 38,14 |
| Papel-cartón (Tn) | 22,47 | 21,2 | 19,88 | 20,17 |
| Vidrio (Tn) | 34,44 | 26,02 | 24,47 | 31,48 |
| Residuos voluminosos y eneseres (Tn) | 14,46 | 21,44 | 11,62 | 16,12 |
| Poda y otros residuos (Tn) | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Colchones (ud) | 61 | 165 | 91 | 98 |
| TOTAL (TN/año) | 1.549,21 | 1.526,24 | 1.477,79 | 1.356,74 |
- Transporte separado de los residuos recogidos a las plantas de destino correspondientes (transferencia/valorización), garantizando que en ningún momento del proceso de recogida y transporte se mezclen las distintas fracciones, con el objetivo de lograr una eficaz gestión final de los mismos.
La recogida ordinaria de la denominada fracción resto, se realiza mediante bolseo en el casco urbano. En los diseminados se efectúa a través de contenedores normalizados de recogida trasera, propuestos y gestionados por el contratista, en los lugares que se establezcan de acuerdo con el apartado de ubicación de contenedores y que el Ayuntamiento determine, considerando las actuales ubicaciones y las mejoras propuestas por el adjudicatario, teniendo en cuenta que sus ubicaciones podrán modificarse, así como su cuantía, a lo largo de la ejecución del contrato, siendo obligación del contratista la recogida de los mismos, sin cargo alguno adicional al Ayuntamiento de La Romana.
El contratista deberá proceder a la recogida de los residuos existentes en el interior de los contenedores, así como aquellos que queden esparcidos alrededor de los mismos.
Igualmente, en el caso en el que, accidentalmente, (intervención de animales, actos de vandalismo o falta de sensibilización ciudadana) quedarán residuos a lo largo del recorrido, estos deberán ser recogidos, dejando las calles y caminos a su paso perfectamente libres de los mismos.
Los licitadores presentarán en su oferta de prestación del servicio los itinerarios y rutas de recogida de residuos que propongan. En la determinación de estos itinerarios de recogida primarán los siguientes criterios:
- Eficiencia energética, con la reducción del consumo de combustible y la huella de carbono como objetivo.
- Minimización del tiempo de duración del servicio.
- Evitación en la medida de lo posible de molestias al tránsito o al desempeño de actividades humanas.
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- Prestación del servicio de recogida a la totalidad de viviendas del término municipal.
El Ayuntamiento, a su discreción, podrá ordenar variaciones sobre los recorridos que no supongan una alteración del 5% o más de la longitud total de éstos, siempre que las condiciones de las vías hagan posible el paso. Dichas variaciones no podrán ser objeto de contraprestación alguna por parte del Ayuntamiento a la contrata. En el supuesto en el que la envergadura de las variaciones de recorrido fuera superior al 5% y fuese necesario considerar una ampliación efectiva de los medios, habrá de tramitarse la modificación del servicio con aquellos precios que equilibren adecuadamente la nueva situación.
El contratista tiene la posibilidad de proponer itinerarios y ubicaciones de los contenedores alternativos, a su riesgo y ventura, y, siempre y cuando dichas alternativas sean aprobadas por el Ayuntamiento, considerando los criterios anteriormente indicados. Se aceptará como mejora la aportación de controles periódicos de la trazabilidad de las rutas de recogida y del destino de las distintas fracciones recogidas, mediante dispositivos gps o similares, valorando además si el público en general puede tener acceso a esta información.
En el caso de hallarse objetos de valor o documentación identificativa extraviada entre los residuos, el contratista procederá a entregarlos al final de la jornada a las dependencias municipales.
El contratista deberá transportar todos los residuos urbanos a la planta de tratamiento o estación de transferencia, de forma inmediata a la recogida, sin que puedan ser depositados en ningún otro lugar ni quedarse en los vehículos de recogida al final de la jornada.
## 6.2. Educador ambiental
Tal y como establece el Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de Residuos de la Comunitat Valenciana, dentro de todos los planes locales de gestión de residuos de todas las entidades locales responsables de los servicios de recogida de residuos en la Comunitat Valenciana, en municipios de hasta 5.000 habitantes (La Romana 2.632 hab) censados según el INE, se deberán disponer de al menos 1 educador ambiental a jornada completa para la mejora de la gestión de los residuos domésticos y asimilables, al objeto de dar un servicio de proximidad a la ciudadanía, el comercio y las empresas sobre las mejores prácticas en materia de gestión de residuos y los nuevos criterios y oportunidades de la economía circular a nivel municipal.
El educador ambiental acompañará a los operarios en la recogida selectiva para informar y sensibilizar a la ciudadanía en el correcto reciclado de los residuos. Así también, monitorizar el cumplimiento del reciclaje según el día convenido para cada fracción, señalizando aquellas bolsas que no pertenezcan a la fracción establecida para su recogida de acuerdo con el horario que se haya pactado previamente.
Las bolsas que no cumplan con la fracción indicada en el día de recogida se señalizarán con una pegatina o un sistema similar.
Los gastos derivados de la contratación del educador ambiental correrán a cargo del
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## PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICUALRES QUE REGIRÁ EL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA (ALICANTE)
Consorcio del Baix Vinalopó que actuará en colaboración con el Ayuntamiento de La Romana. Sin embargo, el adjudicatario deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la presencia del educador ambiental en cumplimento de los requerimientos del servicio de acuerdo con la normativa antes mencionada.
## 6.3. Zonificación y frecuencia de recogida.
La población del municipio de La Romana es de 2.632 habitantes a 1 de enero de 2023 (fuente: INE), que se reparten en varios núcleos urbanos conforme se describe en la siguiente tabla.
Los servicios que recoge el presente contrato se extenderán a todo el término municipal, cuya extensión es de 43,29 km 2 . No obstante, de acuerdo con el plano adjunto, se indican las zonas que deberán tener distinta consideración dentro del conjunto atendiendo al detalle mostrado y la descripción que sigue:
| Zona 1 | Casco urbano, incluyendo nuevos sectores: sector 7.1, sector SUE 7, sector S1, sector S2 y sector SUE 2. |
|----------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Zona 2 | Resto del término municipal |
Esta zonificación inicial está abierta a modificación, según el proyecto de prestación del servicio de cada licitador. En todo caso, la modificación de esta zonificación no podrá suponer la disminución del servicio previsto en el presente pliego para ninguna de las zonas.
La recogida de las diferentes fracciones de los residuos urbanos en servicio ordinario (recogida por bolseo y en contenedor) se efectuará, con carácter general, con la siguiente frecuencia:
| Fracción | Frecuencia Zona 1 | Frecuencia Zona 2 |
|--------------------------|-----------------------------------|-----------------------------------|
| Resto | 4 veces / semana (bolseo) | 4 veces / semana (contenedores) |
| Orgánica | 4 veces / semana (bolseo) | 4 veces / semana (contenedores) |
| Envases ligeros | 1 vez/semana o 80% de llenado | 1 vez/semana o 80% de llenado |
| Papel/cartón | 1 vez/semana o 80% de llenado | 1 vez/semana o 80% de llenado |
| Enseres | 1 vez/semana mediante cita previa | 1 vez/semana mediante cita previa |
| Ropa usada | 80% de llenado | 80% de llenado |
| Aceite alimentario usado | Mensual o 80% de llenado | Mensual o 80% de llenado |
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## PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICUALRES QUE REGIRÁ EL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA (ALICANTE)
| Fracción | Frecuencia Zona 1 | Frecuencia Zona 2 |
|------------|-----------------------------|---------------------|
| Pilas | Trimestral o 80% de llenado | |
En cuanto a los nuevos sectores SUE 7.1, SUE 7.2, SUE 7.3, S1, S2 y SUE 2, su inclusión en la Zona 1 se efectuará a indicación del Ayuntamiento, mientras tanto podrán considerarse incluidos en la Zona 2 y por tanto recogerse mediante contenedores con la frecuencia de dicha zona y una dotación mínima global de ambas fracciones de contenedor de 40 litros/habitante.
Como regla general, el servicio de recogida de fracción resto y orgánica se prestará a partir de las 23:00 h en la zona 1. Para la zona 2 y otras fracciones la recogida podrá ser también diurna.
El contratista dará publicidad de los días de recogida en cada una de las zonas utilizando etiquetas colocadas en los contenedores, que incluirán también el horario recomendado para depositar los residuos (de 20:00 a 23:00), o a determinar el horario.
La recogida de 4 veces por semana se distribuirá de manera que no transcurra más de una noche sin recogida. Asimismo, en cuanto a la recogida de fracción resto, fracción orgánica, envases, papel/cartón y enseres, si en el desempeño del contrato se observa que alguna de estas recogidas está infradotada, se podrá optimizar la recogida intercambiando un día de recogida de una fracción por otra fracción, para lo cual se deberá contar con el visto bueno de los servicios municipales.
Asimismo, quedará obligado a atender todas las demandas de edificaciones nuevas que se implanten dentro del ámbito de cada una de las zonas ya definidas.
## 6.4. Contenerización
Corresponde al adjudicatario la instalación, distribución, mantenimiento, reposición y conservación, a lo largo de la vida del contrato, de los recipientes necesarios para garantizar el depósito y recogida separada de los residuos domésticos y comerciales.
Los recipientes empleados para depositar los residuos deben tener las características más convenientes para evitar que se derramen durante su estancia en la vía pública o al ser cargados en los vehículos de recogida.
Para la recogida de la fracción resto y orgánica en diseminados (Zona 2), se utilizarán preferentemente contenedores de carga trasera de cuatro ruedas con capacidad de 1100 litros tanto para la fracción resto como para la fracción orgánica, de iguales o similares características a los actuales del municipio, dotados de tapa, maneta, cierre y freno. Asimismo, cumplirán con la preceptiva normativa de seguridad, accesibilidad y acústica. Serán resistentes a la temperatura y permitirán su limpieza y mantenimiento en adecuadas
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## PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICUALRES QUE REGIRÁ EL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA (ALICANTE)
condiciones. Contarán con los adecuados dispositivos para su drenaje y vaciado adaptándose a los vehículos de recogida que se han de emplear y dispositivos de seguridad para evitar vertidos que no procedan por tipo de contenedor y residuo a depositar.
El sistema de recogida se realizará con recolector compactador bicompartimentado por medio de contenedores de las dos fracciones, resto y orgánico, de 1100 litros.
Por último, habrán de ser contenedores que permitan su uso generalizado por los ciudadanos, incluyendo las características oportunas que mejoren la accesibilidad y la usabilidad de las personas de movilidad reducida o menor estatura.
Al inicio del contrato, el adjudicatario procederá a la renovación parcial del parque de contenedores del municipio, que se coordinará con la retirada de las actuales unidades a sustituir, de forma que no se vea afectada la prestación del servicio de recogida.
Los contenedores existentes actualmente para la recogida de la fracción resto en la zona de diseminados, 126, serán sustituidos en su totalidad por contenedores nuevos, teniendo en cuenta una dotación diferenciada de 63 contenedores de 1100 litros para la fracción resto y 63 contenedores de 1100 litros para la fracción orgánica. Hay que señalar que en el caso de los puntos de la Zona 2 en los que se encuentran actualmente más contenedores destinados al resto de las fracciones (papel/cartón, envases ligeros, enseres, etc.), estos no se modificarán.
Los contenedores destinados a las fracciones papel/cartón y envases ligeros se renovarán completamente, siendo su dotación actual de 18 y 14 contenedores correspondientemente. Además, se prevé una ampliación del parque de contenedores de 10 unidades adicionales para cada fracción.
Se estudiará la implantación de puntos centralizados en la zona de diseminados, en estos puntos se llevará a cabo la recogida de las diferentes fracciones de residuos: resto, orgánico, papel/cartón, envases ligeros, etc. Los puntos deberán contar con el número de contenedores necesarios para almacenar los residuos producidos, además de sistemas de vigilancia como pueden ser cámaras de seguridad u otros, debiendo estar vallados.
En lo que respecta a las cantidades de residuos a recoger, la dotación mínima de referencia se establece de acuerdo con los siguientes datos, considerando la cobertura de cuatro días a la semana de recogida:
| Población (2023): | 2.632 hab. |
|---------------------------------|-----------------|
| Producción de Residuos Urbano: | 1.250,83 Tn/año |
| Producción envases mezclados: | 38.14 Tn/año |
| Producción papel-cartón: | 20.17 Tn/año |
| Producción vidrio: | 31.48 Tn/año |
| Residuos voluminosos y enseres: | 16.12 Tn/año |
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## PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICUALRES QUE REGIRÁ EL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA (ALICANTE)
| Poda y otros residuos: | 0 Tn/año |
|--------------------------|------------|
| Colchones: | 98 ud |
RATIOS DE PRODUCIÓN DE RESIDUOS GLOBAL (incluidas la recogida selectiva de EELL, PC, V y otras)
| Año | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
|--------------------------------------|--------|--------|--------|--------|
| Ratio producción global kg/habi. día | 1,74 | 1,68 | 1,59 | 1,43 |
| Ratio producción global kg/habi. | 636,49 | 627,05 | 607,14 | 557,41 |
RATIOS DE PRODUCIÓN DE RESIDUOS (sin incluir la recogida selectiva de EELL, PC y V)
| Año | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
|---------------------------------------------|--------|--------|--------|--------|
| Ratio producción sin selectiva kg/habi. día | 1,65 | 1,59 | 1,51 | 1,33 |
| Ratio producción sin selectiva kg/habi. | 600,66 | 581,17 | 550,58 | 486,35 |
Para la recogida selectiva de envases ligeros, vidrio y papel/cartón, se adoptará como referencia la actual red de puntos de depósito de recogida separada en acera y áreas de aportación del municipio (contenedores amarillos, azules e iglús verdes), con un objetivo de dotación superior a 150 habitantes/contenedor, o una dotación que garantice el cumplimiento de los convenios vigentes para la recogida de estos residuos.
En el caso de que el municipio aumente su población o se desarrollen nuevas zonas residenciales, el contratista deberá incluirlas en la recogida, dotándolas de suficientes e incluyéndolas en las rutas de recogida, con su modificación del contrato según precios unitarios ofertados.
Asimismo, de acuerdo con las adhesiones del municipio a los correspondientes convenios marco entre la Generalitat Valenciana y los distintos sistemas integrados de gestión o sistemas de responsabilidad ampliada del productor (Ecoembes, Ecovidrio,…), el adjudicatario deberá gestionar en colaboración con el Ayuntamiento, la petición de contenedores de recogida selectiva a la Generalitat Valenciana, de manera que la contrata tenga que adquirir por sus propios medios el menor número posible de este tipo de contenedores.
## 6.3.1. Adecuación a los medios de recogida actuales
Los recipientes que actualmente prestan servicio en el municipio serán incorporados en el nuevo contrato de recogida, así como aquellos que sean proporcionados por entidades o sistemas integrados de gestión, en virtud de los convenios suscritos por el municipio.
En este sentido, el municipio dispone de:
- -126 ud de contenedores para la fracción resto de carga trasera de 800 l de capacidad.
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- -18 ud de contenedores amarillos de envases ligeros de carga superior de 3.000 l de capacidad.
- -14 ud de contenedores azules de papel/cartón de carga superior de 3.000 l de capacidad.
Todos los sistemas y vehículos de recogida de residuos propuestos por los licitadores deben ser compatibles con los recipientes suministrados al municipio que se encuentren en uso dentro del ámbito del presente contrato. En caso contrario, será por cuenta del contratista la instalación o sustitución de los recipientes o elementos necesarios para compatibilizar los mismos.
Todos los recipientes instalados cumplirán las normas internacionales vigentes en cuanto a calidad y funcionalidad, que garanticen su idoneidad para el uso por parte de los ciudadanos. Se valorará que los contenedores nuevos estén fabricados como mínimo en un 30% de material reciclado y estén ecodiseñados bajo la norma ISO 14006 o equivalente.
Los licitadores podrán proponer nuevos recipientes para el depósito de residuos, que sustituyan a los actuales o amplíen el parque, en la línea de optimizar y mejorar la eficacia de los mismos y de la recogida. En todo caso, será el municipio quién aprobará el nuevo modelo de recipiente.
Los contenedores o recipientes empleados serán descritos por los licitadores, con detalles constructivos y geometría, aportando su ficha técnica. Se tendrá en especial consideración la descripción y justificación de las características específicas de ergonomía, seguridad, señalización, funcionalidad, resistencia de materiales, resistencia a agentes físicos y químicos, adaptación a los equipos de recolección, emisión de ruidos en su uso, adaptación a personas de avanzada edad, personas con discapacidades y aspectos medioambientales de los recipientes.
Los nuevos contenedores que se adquieran para la fracción resto y orgánica serán preferiblemente de color gris y marrón respectivamente, siendo progresivamente sustituidos los actuales contenedores verdes de resto. No obstante, si se producen cambios en el actual modelo de recogida selectiva, a indicación del Ayuntamiento se podrá modificar el color de los nuevos contenedores a sustituir.
Todos los recipientes de nueva aportación o implantación, así como los empleados en reposiciones o sustituciones a lo largo de la vida del contrato, pasarán a ser de titularidad del Ayuntamiento al final de la vida del mismo, junto con los existentes anteriormente.
Para los contenedores de resto y orgánica situados en diseminados, el adjudicatario efectuará las adaptaciones para la sujeción de al menos 30 contenedores mediante horquillas, anclajes o soportes, de manera que se evite el arrastre y desplazamiento de éstos por el viento.
Los actuales sistemas de sujeción y señalización de recipientes permanentes en la vía
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pública (horquillas metálicas, soportes y banderines informativos metálicos), también se integran en el nuevo contrato, en cuanto a reposición, suministro y conservación.
En la Oferta de prestación del servicio los licitadores aportarán una programación del mantenimiento del parque de contenedores de acuerdo con lo indicado en el apartado correspondiente.
## 6.3.2.Ubicación
Teniendo en cuenta la existencia de contenedores en el término municipal, los licitadores propondrán las ubicaciones de los recipientes en la vía pública perfectamente definidas y justificadas en sus ofertas, en planos, atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de evitación de molestias, de proximidad y accesibilidad para los usuarios, de uso y costumbre, de ocupación de plazas de aparcamiento y de salud y seguridad públicas. Estas no podrán ser modificadas sin motivo justificado una vez establecidas, y sin autorización previa municipal.
En este sentido, en los diseminados se mantendrán en la medida de lo posible las actuales ubicaciones de contenedores de resto. En cualquier caso, entre dos contenedores la distancia no pueda ser superior a 200 metros lineales de vial y la distancia entre al menos el 95 % de las viviendas de la urbanización y el contenedor de resto más cercano no podrá ser superior a 150 metros, medidos en metros lineales de vial.
Las posibles modificaciones y ampliaciones del número de contenedores en diseminados se efectuarán con la referencia de dotación de 40 litros/habitante, al objeto de evitar reboses entre cada recogida. En el caso de grandes productores como puedan ser complejos hoteleros, agroalimentarios o restauración, se podrán suministrar contenedores para el interior de sus instalaciones, que habrán de sacar al exterior en los horarios de recogida.
Para los contenedores de recogida selectiva de envases ligeros y papel/cartón, la red se distribuirá de forma que, en el casco urbano, al menos el 95 % de las viviendas disten menos de 200 metros lineales de vial de estos contenedores, manteniendo a su vez en la medida de lo posible las actuales ubicaciones. Cualquier ampliación o modificación deberá cumplir los criterios de dotación mínima.
El contratista está obligado a ejecutar cualquier requerimiento de cambio de ubicación procedente de las prestaciones municipales, en un plazo no superior a 48 horas desde la emisión de la correspondiente orden, si no existe impedimento ajeno al propio servicio.
En caso de detectarse insuficiencia de volumen en algún punto determinado, y fuese inviable la ampliación de recipientes en el mencionado punto, el contratista deberá plantear ubicaciones alternativas en las proximidades, las cuales estarán sometidas a la consideración y aprobación final por parte del Ayuntamiento, que tendrá en cuenta criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de evitación de molestias, de proximidad y accesibilidad para los usuarios, de uso y costumbre, de ocupación de plazas de aparcamiento y de salud y seguridad públicas.
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En cualquier caso, la ubicación de los contenedores estará sujeta a su aprobación final por el Ayuntamiento.
## 6.3.3.Reposiciones y ampliaciones
El contratista está obligado a ampliar el número de recipientes en caso de que fuera necesario y a petición del municipio como consecuencia del incremento de residuos de forma puntual o permanente, nuevas construcciones, etc. La reposición anual de contenedores será como mínimo del 3 % de los contenedores del municipio. Se valorarán positivamente tasas de reposición mayores que este mínimo anual.
Todas las nuevas unidades de recipientes que fuesen necesarios instalar en el ámbito de prestación del contrato, así como las reposiciones a causa de deterioro, avería o por quedar fuera de servicio (cualquiera que sea el motivo), correrán a cargo del adjudicatario, y se efectuarán con recipientes previamente aprobados por la entidad local contratante y de semejantes características a los afectados en cada caso.
Todas estas actuaciones sobre el parque de contenedores instalado (reposiciones y ampliaciones) se efectuarán desde el primer día de prestación del servicio, y para todas las fracciones que se contemplan en el sistema de recogida separada y correrán a cargo de la empresa adjudicataria.
La reposición o ampliación de contenedores debe efectuarse en un plazo de tiempo no superior a 96 horas a partir de la orden de trabajo emitida por los servicios municipales, o de la detección de la insuficiencia por parte del servicio de inspección del adjudicatario.
No obstante, para la primera implantación de los contenedores para la recogida separada de materia orgánica, el adjudicatario dispondrá de seis meses de plazo, a contar desde la aprobación del municipio de la ubicación de los nuevos contenedores y su formato y características.
## 6.3.4.Lavado
El adjudicatario deberá llevar a cabo el lavado y limpieza mecánica interior y exterior de los contenedores, incluyendo su desinfección y desinsectación, para la cual se utilizarán los medios adecuados. El licitador presentará detalladamente el sistema elegido para la realización de los trabajos de limpieza tanto en lo que respecta a maquinaria como en productos a emplear.
Todos los elementos se limpiarán con la periodicidad que sea necesaria en función del tipo de residuo que contengan y de la problemática sanitaria o ambiental que puedan presentar. A su vez, en el caso de derrames o problemas de olores puntuales y significativos el adjudicatario procederá a la limpieza del contenedor en el menor plazo posible, antes o
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durante la próxima recogida desde que sean constatados.
Al igual que tras su vaciado, al finalizar la limpieza de los contenedores deben dejarse con la tapa cerrada y frenados.
La frecuencia mínima de lavado, desinfección y desinsectación serán, en los contenedores de recogida ordinaria será mensual y los meses de julio y agosto cada 15 días, los contenedores de recogida selectiva será de al menos dos veces al año.
En cualquier caso, el municipio puede establecer una frecuencia mayor de lavado si se detecta insalubridad.
En el caso de que el adjudicatario optase por algún sistema de lavado que implicase la retirada de contenedores a instalaciones propias, los elementos retirados deben quedar sustituidos por otros de semejantes características en el momento de su retirada, para garantizar que cada punto de recogida siga disponiendo del volumen instalado necesario en todo momento.
Además de la limpieza y mantenimiento de los contenedores, se realizarán aquellas labores necesarias de mantenimiento y limpieza del espacio exterior de los mismos, así como de los elementos auxiliares vinculados, cuya finalidad es que los mismos cumplan su función, tengan suficiente visibilidad, presenten un aspecto adecuado y mantengan un perfecto estado de limpieza.
Al inicio de la contrata se efectuará una primera limpieza en profundidad de todos los contenedores que vayan a seguir siendo utilizados. Los contenedores que no se encuentren en buenas condiciones serán reparados o sustituidos por otros nuevos.
## 6.4. Recogida de biorresiduos.
De acuerdo con la definición de 'biorresiduo' establecida en los artículos 2 y 51 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, existen entre los residuos urbanos determinados biorresiduos que son de interés para su recogida separada. Estos biorresiduos de origen doméstico y comercial son los residuos biodegradables de parques y jardines, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor.
Se distinguen dos grupos principales de biorresiduos, que son por una parte los restos de poda de parques y jardines, y por otra parte la fracción orgánica biodegradable de recogida selectiva (FORS), compuesta principalmente por restos de alimentos.
## 6.4.1.Restos vegetales de poda y limpieza de jardines y parques.
Con respecto a los restos vegetales de poda y limpieza de jardines y parques, el Ayuntamiento dispone de un recinto para su acopio. El contratista suministrará al menos dos contenedores de caja abierta de 20 m 3 de capacidad mínima, para el almacenamiento de estos residuos. De enero a marzo efectuará una retirada de restos de poda al mes. El resto del año efectuará al menos otras dos retiradas.
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Para acceder al recinto de podas será necesario ponerse en contacto con el Ayuntamiento para su apertura, permitiendo el acceso para la descarga de los restos de poda generados por los vecinos del municipio.
Para la recogida de los restos de poda y limpieza de las zonas verdes, parques y jardines públicos del municipio, al menos una vez al año en cada una de las tres principales zonas verdes del municipio, el licitador procederá a su retirada tras las tareas de limpieza, poda y mantenimiento de jardines y parques. Se valorarán las medidas específicas para la recogida de restos vegetales en las zonas verdes de los nuevos sectores.
Al finalizar el itinerario de recogida de restos de poda se efectuará un pesaje al objeto de registrar las cantidades recogidas y se recopilarán los albaranes de entrega al gestor de residuos, aportando esta información al ayuntamiento de manera mensual y anual, a fin de comprobar la evolución temporal de su producción y los costes de su gestión.
Asimismo, se registrarán las incidencias producidas en la recogida, incidiendo en evitar la presencia de residuos distintos de la poda, de forma que sean segregados y recogidos de forma independiente a los restos vegetales de poda.
## 6.4.2.Residuos de alimentos.
En el caso de la recogida de la fracción orgánica, consistente en los residuos biodegradables de cocinas de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor, también denominada FORS, su recogida separada se efectuará por bolseo, para lo cual el adjudicatario suministrará a cada vivienda del municipio un kit de recogida de residuos para la llevar a cabo la retirada por bolseo desde la entrada de las viviendas. El número de kits a suministrar será al menos de 700.
Para los grandes productores (restaurantes, comedores, mercados, etc.), se suministrarán contenedores marrones de dos ruedas, en número no inferior a 89.
En la zona 2 la recogida de la fracción orgánica se efectuará mediante contenedores marrones, de manera que donde haya contenedor de la fracción resto, haya también contenedor de la fracción orgánica.
La implantación de la recogida selectiva de materia orgánica podrá ser progresiva, pudiendo por ejemplo efectuarse en un primer momento a través de los grandes productores (restaurantes, comedores, mercados, etc.) para pasar posteriormente a incluir al resto de ciudadanos, tras determinar la metodología de recogida separada, distinguiendo entre zonas urbanas, casco antiguo, urbanizaciones, o diseminados, e incluyendo la posibilidad de efectuar compostaje doméstico y comunitario en determinadas áreas públicas del municipio, como forma de prevención de residuos y aprovechamiento local de sus recursos.
Esta implantación estará supervisada por el Ayuntamiento, que habrá de aprobar el modelo de recogida mediante contenedores, suministro de cubos marrones de biorresiduos, puerta a puerta o similar, así como las nuevas ubicaciones de contenedores, áreas de aportación o zonas de recepción de bolsas de FORS y su diseño y características.
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En cuanto a los vehículos de recogida de esta fracción orgánica, sólo podrán ser los mismos de la fracción resto si se efectúan adaptaciones para la compartimentación de la recogida. Se suministrará información pública de esta compartimentación de manera que quede claro al usuario que sus residuos son recogidos de manera segregada.
## 6.5. Recogida selectiva.
En el presente apartado se incluyen los principales tipos de recogida separada para los cuales los ciudadanos tienen disponibilidad de contenedores durante todo el año.
Para cada una de las fracciones de recogida selectiva, los licitadores podrán plantear el servicio o bien con medios propios, o bien a través de otras entidades, sistemas integrados de gestión, sistemas de responsabilidad ampliada del productor o gestores autorizados de residuos con los que se disponga de acuerdo, contrato o convenio para la recogida, siempre que se cumplan las prescripciones establecidas y no supongan sobrecoste al precio de licitación, siendo siempre el responsable último del servicio el contratista. A su vez, si el Ayuntamiento delega la gestión de estos residuos a otras entidades u organismos de carácter supramunicipal, el contratista adaptará el servicio a las necesidades y prescripciones que establezcan éstas. El Ayuntamiento delegará a favor del adjudicatario con los respectivos Sistemas Integrados de Gestión el cobro de la subvención de la recogida de las fracciones recogidas de forma selectiva.
Con respecto a esta recogida separada, el coste del servicio de recogida incluye tanto la recogida de las fracciones indicadas como el transporte y posterior gestión por parte del gestor autorizado de destino, no pudiendo facturarse de forma adicional salvo que se indique lo contrario para un tipo de residuo concreto.
De acuerdo con las adhesiones del municipio a los correspondientes convenios marco entre la Generalitat Valenciana y los distintos sistemas integrados de gestión (Ecoembes, Ecovidrio,…), el adjudicatario deberá gestionar en colaboración con el Ayuntamiento, la petición de contenedores de recogida selectiva a la Generalitat Valenciana, de manera que la contrata evite adquirir este tipo de contenedores o al menos adquiera el menor número posible de este tipo de contenedores, siempre que se garantice la dotación necesaria para el municipio.
En ningún caso se permitirá al gestor la mezcla de los residuos ordinarios con el resto de las fracciones de recogida selectiva, o entre sí. Se aceptará como mejora la aportación de controles periódicos de la trazabilidad del destino de las distintas fracciones recogidas, mediante dispositivos gps o similares, valorando además si el público en general puede tener acceso a esta información.
En lo que respecta a la valoración del llenado de contenedores al 80%, el adjudicatario
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revisará el estado de llenado de los diferentes recipientes y contenedores para proceder a su retirada. Además, el Ayuntamiento podrá requerir al adjudicatario la retirada de residuos cuando detecte un excesivo llenado de los contenedores y recipientes. Ante este requerimiento, el adjudicatario (o la entidad responsable de la recogida) tendrá un máximo de 72 horas para el vaciado requerido.
## 6.5.1.Envases y Papel/cartón.
La recogida selectiva de envases ligeros y de papel/cartón se efectuará mediante los contenedores dispuestos en la vía pública de que dispone el municipio y de aquellos que sean suministrados por las entidades, sistemas integrados de gestión o sistemas de responsabilidad ampliada del productor, designados para la gestión de cada una de estas fracciones, tales como Ecoembes y otros.
En este sentido, las características (color, capacidad, modo de descarga, etc.) y el ratio mínimo por habitante y número mínimo de contenedores disponibles serán conformes a las especificaciones indicadas anteriormente y a las prescripciones establecidas en los Convenios marco suscritos entre la Generalitat Valenciana y las entidades, sistemas integrados de gestión o sistemas de responsabilidad ampliada del productor, designadas para la gestión de cada una de estas fracciones, en los cuales el Ayuntamiento de La Romana haya suscrito el Protocolo de adhesión.
No obstante, siempre que mejoren el servicio, el contratista podrá proponer medios alternativos de recogida tales como otros tipos de contenedores o la recogida puerta a puerta en grandes productores tales como colegios y centros educativos, dependencias municipales, oficinas, comercios u hostelería y restauración. Se aceptará también como mejora el aumento del número de contenedores de recogida selectiva sin aumento del coste del servicio.
Con carácter general, se efectuará la recogida de estas fracciones como mínimo semanalmente o cuando los contenedores estén llenos en más de un 80%, de manera que no se produzcan reboses o que los vecinos no puedan usar el contenedor por falta de espacio disponible. Se aceptará como mejora la presencia de sistemas de compactación que reduzcan el volumen de los residuos depositados, sin generar riesgos o molestias al usuario.
En el caso indeseado en el que se produzcan desbordamientos, el contratista deberá garantizar su recogida en el plazo de 36 horas en el casco urbano y 72 horas en el caso de las urbanizaciones y extrarradio.
Por otra parte, si durante la vigencia del contrato se produjera un cambio en el modelo de gestión de los envases que determine otra forma de recogida distinta de la actual, el adjudicatario deberá adaptar sus medios a este nuevo sistema.
## 6.5.2.Aceite alimentario usado.
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En cuanto a la recogida de aceites usados de alimentación, como se ha mencionado anteriormente el Ayuntamiento ya dispone de este servicio en la actualidad, siendo el adjudicatario el que asumirá los actuales contratos. No obstante, se valorarán aquellas ofertas que incluyan preacuerdos con entidades o gestores de residuos que se comprometan a suministrar contenedores para su recogida separada y a hacerse cargo del aceite recogido a través de éstos.
El vaciado de los contenedores de aceite se efectuará al menos mensualmente o cuando estén llenos en más de un 80% de su capacidad. Los contenedores suministrados deberán tener medidas para evitar la sustracción del aceite depositado y el acceso de personas o animales a su interior.
## 6.5.3.Pilas y lámparas de bajo consumo.
Con respecto a la recogida de pilas botón, salinas, alcalinas y demás tipos, y la recogida de lámparas de bajo consumo y tubos fluorescentes, como se ha mencionado anteriormente el Ayuntamiento ya dispone de este servicio en la actualidad, siendo el adjudicatario el que asumirá los actuales contratos. No obstante, se valorarán aquellas ofertas que incluyan preacuerdos con entidades o gestores de residuos que se comprometan a suministrar contenedores para su recogida separada y a hacerse cargo de los residuos recogidos a través de éstos. La recogida se podrá plantear tanto en la vía pública como en comercios o instituciones.
El vaciado de los contenedores se efectuará al menos trimestralmente o cuando estén llenos en más de un 80% de su capacidad. Los contenedores suministrados deberán tener medidas para evitar la sustracción y rotura de los residuos depositados y para evitar riesgos a la salud humana y el medio ambiente.
## 6.6. Recogida de enseres y residuos voluminosos.
La recogida de la fracción muebles y enseres (LER 200307 Residuos voluminosos) se realizará mediante cita previa telefónica, en la cual se indicará al usuario que día se efectuará la recogida, de manera que no transcurra más de una semana sin efectuar la recogida de enseres, siempre que haya avisos.
En el caso de que se abandonen residuos voluminosos en la vía pública sin previo aviso, cuando se trate de residuos que no es posible recoger a través de la recogida ordinaria, el Ayuntamiento se pondrá en contacto con el contratista para que incluya estos residuos en la próxima recogida de enseres. En cualquier caso, será responsabilidad del adjudicatario, recoger los objetos voluminosos depositados en la vía pública sin previo aviso del ciudadano y, en particular, aquellos objetos dejados a pie de contenedores que, en ningún caso, deberán permanecer en la vía pública por un periodo superior a una semana.
Con este fin, el adjudicatario dispondrá de un camión de caja abierta adecuado para este tipo de recogida, que se desplazará por todo el casco urbano y las urbanizaciones y
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diseminados recogiendo los residuos voluminosos. Para ello dispondrá de un número de teléfono o Whatsapp para el aviso de recogida de enseres.
Cada vehículo de recogida, así como, los operarios de limpieza, deberá comunicar al gestor de la contrata, como máximo al final del turno, la presencia de estos objetos, para su inmediata inclusión en la planificación de recogida.
Mediante etiquetas en los contenedores, inserción de anuncios en la información local o calendarios de recogida, se le dará publicidad, tanto a los días de recogida, como a las formas de contacto con el servicio.
## 6.7. Recogida de aparatos eléctricos y electrónicos
La recogida de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) se efectuará a través de la recogida de voluminosos, en la que se procederá también a la retirada separada de los RAEE de los vecinos, que se recogerán en las formas previstas en el Real Decreto 110/2015 de manera que se evite su rotura y se facilite la recuperación de materiales y la extracción segura de componentes peligrosos.
Estos medios de recogida (jaulas, palots, etc.) serán a cargo del contratista. Los licitadores o el adjudicatario podrán presentar sistemas alternativos para la gestión de los RAEE del municipio siempre que se asegure la prestación del servicio y lo apruebe el Ayuntamiento, ya sea de forma directa o indirecta a través de otros gestores de residuos, entidades, sistemas integrados de gestión o sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
## 6.8. Recogidas especiales
Dentro de este apartado se incluyen las prestaciones de recogida y transporte de residuos a gestor de residuos autorizado que, por su frecuencia o periodicidad no tienen consideración de recogida ordinaria a efectos del planteamiento del servicio.
Por recogida especial se entiende aquella que se realiza fuera de la recogida ordinaria. Por ello se efectúa de forma no periódica o previo aviso o activación del servicio, durante unas horas o frecuencias determinadas. El cumplimiento de las siguientes recogidas será obligatorio por parte del contratista.
## 6.8.1.Recogida de residuos durante fiestas y eventos.
El adjudicatario está obligado a la recogida de los residuos generados en la celebración de las distintas fiestas patronales y locales del municipio. Así mismo, en otros eventos o acontecimientos temporales o provisionales e itinerantes tales como ferias, circos, eventos deportivos, culturales y similares, fiestas de barrios o urbanizaciones, el adjudicatario está obligado a la recogida de los residuos generados. Al menos se prestarán los siguientes servicios de recogida adicionales para ello:
Año nuevo Reyes Sant Antoni Abad Carnaval San Isidro Labrador
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Ruta de la tapa Volta a peu Fiestas patronales y Moros y Cristianos
Adicionalmente, a indicación del Ayuntamiento, el contratista prestará el servicio en al menos seis recogidas adicionales relacionadas con estos actos y eventos. Esta recogida se efectuará de acuerdo con las órdenes remitidas por el Ayuntamiento.
El horario vendrá ligado a la generación de residuos durante la celebración, así como a la finalización del acto y de las tareas de limpieza del mismo, incluso domingos y festivos.
Las fracciones a considerar serán: envases ligeros, papel/cartón, vidrio, resto, así como otros materiales que se pudieran recoger selectivamente.
Si es necesario para el desarrollo del evento, se retirarán temporalmente los contenedores presentes en la zona del evento. Por otro lado, si es necesario adicionalmente se dispondrán contenedores en los puntos necesarios y en número suficiente para incrementar la capacidad de recogida en los entornos de las zonas donde se desarrollen los actos festivos y allá donde no pueda acceder el camión de recogida, de manera que pueda efectuarse la recogida completa.
## 6.8.2.Recogida en la semana de Pascua.
Durante la Semana de Pascua se deberán instalar contenedores en las zonas tradicionalmente ocupadas para comer y merendar al aire libre. Para ello se deberán utilizar como mínimo 10 contenedores, distribuidos en cinco puntos a fijar por el Ayuntamiento, que se vaciarán la noche del domingo de Resurrección y la noche del Martes de Pascua, retirándose posteriormente.
## 6.8.3.Recogida de residuos que ordene el Ayuntamiento
El contratista procederá a la recogida de residuos que en su momento ordene el Ayuntamiento, tales como derrumbes, derrames, volcados, incidentes y accidentes, artículos decomisados u otros residuos puntualmente generados en el municipio para los que no haya capacidad en el servicio diario de recogida y que puedan causar peligro, insalubridad o incomodidad a los vecinos o impedir el normal tránsito por la vía pública.
Dicha recogida se efectuará a ser posible de forma inmediata tras la orden, y nunca más tarde de 24 horas desde la comunicación al contratista.
## 6.9. Transporte de residuos a destino.
Los residuos recogidos deben ser transportados por separado hasta las instalaciones de transferencia o valorización de los gestores autorizados de residuos de destino, siendo el transporte a cargo del adjudicatario. Para ello, no se podrán mezclar entre sí ninguna de las fracciones de los residuos urbanos recogidas. Se valorarán positivamente aquellas ofertas que incluyan instrumentos para verificar la trazabilidad de los residuos y su entrega al destino adecuado.
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La tarea de descarga de residuos en las instalaciones de destino correspondientes queda incluida dentro de las obligaciones del prestador del servicio.
## 6.9.1. Condicionantes
Los vehículos han de adaptarse a las características técnicas de las instalaciones de destino. Todos los residuos transportados hasta las estaciones de transferencia o plantas de tratamiento correspondientes deberán ser pesados en básculas existentes a la entrada de las mismas, empleándose los albaranes resultantes de esos pesajes para la facturación mensual (una copia de los albaranes quedará en poder del ente local y otra en poder de la empresa adjudicataria).
En caso de no existir en alguna de ellas básculas de entrada se articularán otros sistemas, en el sentido de disponer de básculas públicas de pesaje debidamente taradas y en correcto funcionamiento.
De forma general, los residuos recogidos serán entregados a un gestor de residuos autorizado. En el caso de almacenamiento intermedio, el licitador deberá contar con un lugar adecuado, con las debidas condiciones de seguridad y debidamente autorizado para el almacenamiento de dichos residuos hasta el momento de su entrega al gestor autorizado, debiendo los residuos cumplir los tiempos máximos de almacenamiento legalmente previstos (especialmente en el caso de residuos peligrosos).
El adjudicatario deberá proponer un sistema de recogida que garantice la mayor valorización posible de los residuos por parte del gestor final al que se entreguen. En este sentido, en la oferta de prestación de servicios a presentar por los licitadores se indicarán los destinos previstos para cada fracción de los residuos urbanos, siendo prioritario y preferible el destino de reutilización, preparación para la reutilización y valorización sobre la eliminación de residuos. Será preferible también cuando se indiquen claramente los gestores finales de destino y no sólo los gestores intermedios (almacenistas o transferencias).
## 7. PRESCRICPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA
## 7.1. Descripción de los servicios a prestar
La prestación del servicio de limpieza viaria se extiende a todas las vías públicas, plazas, zonas peatonales, paseos, parques, zonas ajardinadas y los diferentes espacios públicos del término municipal, así como, las que se amplíen durante el periodo de duración del contrato e incluyendo sus calzadas, aceras, separadores o medianas (parte no ajardinada).
El servicio de limpieza viaria consiste en la limpieza, por medios manuales y mecánicos, de las vías y espacios recogidos en el párrafo anterior, incluyendo todos los elementos que
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forman parte de ellos, o estén contenidos en ellos como mobiliario urbano (bancos, papeleras, jardineras, columnas de alumbrado, pilonas, parques infantiles, etc.), espacio existente en el entorno y bajo los contenedores de residuos, alcorques, marquesinas de autobús, pequeños parterres y análogos.
La obligación del adjudicatario del contrato será mantener las condiciones necesarias de limpieza y salubridad del espacio público, efectuando las siguientes operaciones:
- Limpieza, recogida y transporte posterior a los puntos de depósito de todos los desperdicios existentes en las aceras, calzadas o en cualquier otra parte de la vía pública, mediante barrido manual, mecánico y baldeo.
- Mantenimiento, limpieza y vaciado permanente de la totalidad de las papeleras instaladas en el municipio.
- Limpieza de parques y zonas ajardinadas abiertas.
- Limpieza de excrementos y manchas recurrentes.
- Limpieza de alcorques abiertos y cerrados.
- Limpieza de escaleras, pasos subterráneos y aéreos y ascensores.
- Limpieza de mercados y mercadillos en la vía pública.
- Limpiezas especiales de fiestas y otros eventos.
- Limpieza de pintadas, grafitis, retiradas de carteles y anuncios.
- Limpieza de instalaciones deportivas abiertas.
- Retirada de hierbas de la acera.
- Retiradas de animales muertos en la vía pública.
- Limpieza y trabajos extraordinarios: hojas en época de caída, etc.
Los elementos de valor que se encuentren al realizar el servicio deberán ser depositados de inmediato en las oficinas municipales.
Forma también parte de la prestación su autocontrol, las actividades y operaciones de estacionamiento y mantenimiento de la maquinaria y demás materiales, y todas las restantes actuaciones necesarias para la correcta imagen del municipio, prestación del servicio, y su correspondiente inspección por parte del Ayuntamiento.
También serán objeto del servicio las nuevas vías públicas que se pongan o eliminen del ámbito del servicio tras orden de los Servicios Técnicos Municipales.
## 7.2. Características del servicio.
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## 7.2.1. Zonificación y frecuencias de los servicios ordinarios de limpieza
El servicio de limpieza se prestará en la Zona 1 definida en los planos. Para los nuevos sectores 7.1, SUE 7.2, SUE 7.3, S1, S2 y SUE 2, su inclusión en las tareas de limpieza viaria se efectuará a partir de la indicación del Ayuntamiento, debiendo incidirse en la limpieza de maleza presente en calzada y aceras. Cabe resaltar que además del casco urbano los trabajos de limpieza viaria en zona 1 incluyen las áreas pertenecientes a las urbanizaciones existentes (Zonas Residenciales Velaire, S1 y S2).
El horario de prestación del servicio será diurno, comenzando a las 7:00 tanto en verano como en invierno, hasta las 13:30. El horario de los trabajos especiales será en función de su tipología y necesidad. El municipio se dividirá en al menos cinco zonas de limpieza viaria, una de las cuales corresponde a los nuevos sectores.
Para los baldeos y riegos, con el fin de minimizar las molestias que puedan ocasionarse, se procurará llevarlos a efecto en horarios de menor actividad vial.
Los servicios de limpieza ordinarios deberán realizarse con una frecuencia adecuada de cara a cumplir los objetivos de calidad establecidos.
La frecuencia de barrido mecánico y/o manual en casco urbano y urbanizaciones se llevará a cabo en una jornada para el barrido mecánico y el barrido manual se realizará seis días a la semana: lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábado.
Se efectuarán baldeos durante las fiestas patronales y época estival.
El agua necesaria para la prestación de los distintos servicios será suministrada, sin costo, desde la red general, en los puntos señalados al efecto, siendo a cargo del contratista la instalación de contadores en los vehículos, para asegurar el control del consumo de agua. Asimismo, para el uso eficiente del agua, el licitador podrá proponer sistemas economizadores de agua, en especial para las operaciones de baldeo o riego a presión. El licitador podrá plantear la utilización de agua procedente de recursos alternativos y no apta para el consumo humano, como puede ser aguas procedentes de la depuración de aguas residuales o del vaciado de piscinas, siempre que no se produzca merma en la calidad y eficiencia de la limpieza.
Cuando no sea posible el suministro mediante recursos alternativos y el agua tenga que ser suministrada desde la red general, serán a cargo del Ayuntamiento todos los consumos de agua necesarios para la operación de los vehículos, en especial para los baldeos.
La limpieza viaria ha de efectuarse de modo que se cumplan los siguientes requisitos:
- Los residuos de barrido deberán recogerse en bolsas de plástico, y podrán ser depositados en los contenedores de recogida de fracción resto.
- Las bolsas de basura no estarán fabricadas con plásticos halogenados y serán
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- recicladas en, como mínimo, un 80%.
- Cada equipo y operario estará equipado con las herramientas y útiles necesarios para desempeñar su cometido.
- Se intensificará la limpieza de las zonas aledañas a las obras particulares o municipales, de forma que el entorno no se vea afectado.
- En cuanto a los excrementos de animales de compañía no recogidos por sus dueños, en cada servicio ordinario se procederá a su limpieza y retirada, incidiendo en aquellas zonas en las que los vecinos pasean a sus animales con mayor frecuencia.
- La limpieza y retirada de arenas y restos acumulados en la vía pública como consecuencia de lluvias o granizo, se efectuará, siempre que se produzca, utilizando los medios mecánicos que sean necesarios y en un periodo no superior a 5 días.
- Los riegos y baldeos se realizarán con agua a presión, minimizando el consumo, y siempre procurando que el agua no entre en el interior de los locales comerciales, orientando de la fachada hacia el centro de la calzada.
## 7.3. Servicios ordinarios de limpieza.
El servicio de limpieza viaria comprenderá la ejecución de las siguientes operaciones básicas, que tienen el carácter de ordinarias y permanentes:
## 7.3.1. Barrido mecánico
El servicio de limpieza incluye el barrido mecánico de calles y espacios públicos mediante barredora mecánica o equipamiento similar, al efecto de eliminar los desperdicios y residuos acumulados en la calzada, si bien también podrán emplearse en zonas peatonales que lo permitan y/o con el apoyo en lugares puntuales de la manga de aspiración y soplado.
El barrido mecánico se efectuará en horario de mañana y con la frecuencia indicada en el correspondiente apartado de zonificación y frecuencia, considerándose mayores frecuencias como mejoras al servicio.
Se valorará la adquisición de una barredora que sustituya a la que presta actualmente el servicio en el municipio, que cuente con una mejor tecnología y rendimiento.
## 7.3.2. Barrido manual
El barrido manual consiste en la limpieza detallada, con medios manuales basados en el soplado, de aceras, paseos, calles, plazas, y el resto de espacios públicos del municipio. Una vez efectuada la limpieza, se procede a la recogida y el transporte posterior a los puntos de depósito de todos los desperdicios existentes en las aceras, calzadas o en cualquier otra parte de la vía pública objeto de este tratamiento Esta tarea se aplicará en zonas que presenten dificultades para el barrido mecánico, puntos no accesibles para la maquinaria y vías rodadas con estacionamiento fijo o permanente. Asimismo, en función de la mayor dificultad de limpieza, el servicio prestará una mayor incidencia sobre lugares tales como:
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- Bordillos, laterales de calzada donde se puedan acumular los residuos desplazados por
- el tráfico rodado e intervalos entre coches aparcados.
- Paseos, zonas peatonales y plazas, incluyendo parterres y espacios verdes abiertos.
- Alcorques y aberturas al pie de los árboles.
- Paradas de autobús.
- Entornos de contenedores.
- Entornos de edificios públicos.
- Entornos de mobiliario urbano.
Se incluye también dentro de las operaciones de barrido las siguientes tareas a realizar por el contratista:
- Instalación, mantenimiento, reposición, limpieza y vaciado de papeleras
- Limpieza de excrementos de animales depositados en la vía o en las papeleras especiales.
- Recogida de desbordamientos de contenedores de basura o recogida selectiva, colocando el material en el contenedor correspondiente si hubiera capacidad disponible o bien en los más cercanos.
- Las anomalías observadas durante la ruta en relación con la limpieza urbana, tales como: desbordamiento de contenedores de basura o recogida selectiva, papeleras o contenedores en mal estado, presencia de enseres u objetos voluminosos, etc. serán anotadas para la comunicación al encargado del servicio al finalizar el mismo.
## 7.3.3. Baldeo
La operación de baldeo consiste en el lavado de las vías públicas empleando agua a presión sobre las calzadas, aceras, paseos y zonas peatonales para arrastrar el polvo, tierra y los pequeños desperdicios que puedan quedar después del barrido hasta los imbornales o para que posteriormente dichos residuos sean recogidos en las operaciones de limpieza.
Este tratamiento se utilizará en combinación con el barrido, especialmente en los casos siguientes:
- o Para desplazar objetos residuales situados en las calzadas bajo los vehículos estacionados, y por tanto, ponerlos al alcance de los servicios de barrido.
- o Para hacer una limpieza a fondo de aceras y/o calzadas, dirigida
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fundamentalmente
a sacar el polvo, tierra, partículas, residuos pequeños incrustados en el relieve del pavimento, manchas de orines, lixiviados y de otros líquidos.
Las diversas modalidades de baldeo con manguera, limpiadora y/o camión cuba se escogerán para cada lugar en función de las ventajas y limitaciones en cada tramo vial, así como de la disponibilidad de bocas de riego. La maquinaria empleada en el baldeo deberá cumplir la normativa de prevención de la legionelosis.
El adjudicatario colaborará con el Ayuntamiento para la señalización y avisos previos al baldeo de una zona, cierre de calles y advertencia para la evitación de caídas y resbalones en pavimentos mojados.
## 7.3.4. Instalación, mantenimiento, reposición, limpieza y vaciado de papeleras
El contratista deberá proceder al mantenimiento, limpieza y vaciado permanente de la totalidad de las papeleras instaladas en el municipio.
La limpieza de las papeleras incluirá su vaciado, su limpieza exterior e interior, e incluso la retirada de elementos externos a la papelera que se fijen a las mismas, así como la limpieza de sus inmediaciones. Así mismo se incluye en este servicio la reposición de las bolsas de plástico que se alojan en su interior.
El adjudicatario deberá notificar diariamente a los Servicios Municipales las detecciones que haya hecho de papeleras deficientes o con suciedad manifiesta.
En el municipio existen un total de 88 papeleras actualmente disponibles. El adjudicatario estará obligado a la adecuación, adquisición, reposición, renovación e instalación, a los precios ofertados, de todas aquellas cuantas papeleras sean necesarias para cubrir el servicio en los barrios actuales y futuros, así como para la renovación de las deterioradas, para lo cual deberá contar con un lugar de almacenamiento de las mismas. Para la elección de cualquier tipo de papelera será necesaria la aprobación del municipio.
No obstante, al inicio del contrato, el adjudicatario efectuará un nuevo inventario de papeleras del municipio, el cual irá actualizando durante la duración del contrato con las variaciones que se vayan produciendo en el número y ubicación de papeleras.
Se incluirá la dotación de nuevas papeleras en nuevos sectores del municipio o en zonas del casco urbano que requieran refuerzo o redistribución, que requerirá del visto bueno de los servicios técnicos municipales.
## 7.3.5. Limpieza del mercado municipal.
Todos los miércoles y sábados, o el día anterior si estos fueran festivos, se limpiará la zona del mercado ambulante municipal.
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Las tareas comenzarán inmediatamente a la retirada de los puestos a las 14:00. Este servicio se prestará sin detrimento del resto de servicios ordinarios.
El servicio estará auxiliado por un camión recolector que recogerá los residuos generados en cuanto finalice la limpieza y los trasladará a la instalación de destino. El camión podrá ser bicompartimentado o en su defecto un camión recolector compactador eléctrico elevacontenedores de menor capacidad que tenga una mayor facilidad para ingresar en las calles del mercado y realiza la recogida de los residuos.
Se incluirán medidas adicionales para promover la recogida selectiva de los residuos del mercado ambulante, incidiendo especialmente en cartones y envases.
## 7.3.6. Limpieza de imbornales y cunetas.
La limpieza de imbornales, sumideros y de las cunetas de acceso al casco urbano se realizará al menos 2 veces al año, en los meses de septiembre y marzo, y cuando se detecten obstrucciones significativas bien por el propio personal del servicio o bien por el Servicio Municipal, que podrá ordenar su limpieza en previsión de fuertes lluvias. Este servicio se prestará sin detrimento del resto de servicios ordinarios.
## 7.4. Servicios especiales de limpieza
## 7.4.1. Limpiezas especiales con motivo de fiestas, ferias y actos públicos.
Tendrán carácter especial los servicios de limpieza posteriores a determinados acontecimientos tales como fiestas, ferias, actos públicos de carácter estable, así como otros de similares características promovidas por el ente local. Contemplan la limpieza de aquellas zonas que presentan índices elevados de suciedad y cuantificados por encima del que corresponde por lógica actividad ciudadana, con motivo principalmente de campañas electorales, manifestaciones o actos en la vía pública, fiestas municipales, ferias, entre otros.
A indicación del Ayuntamiento, el adjudicatario retirará temporalmente los contenedores de las calles o zonas en que se celebren actos que así lo requieran. Por otra parte, si es necesario refuerzo adicional, el contratista dotará a la zona de los contenedores apropiados y propondrá los medios que considere oportunos para la limpieza del área de ocupación de los distintos eventos y su zona de influencia, para que inmediatamente después de su finalización la zona quede totalmente libre de todo tipo de residuos.
El adjudicatario coordinará en todo momento los trabajos de limpieza con el departamento municipal encargado de la realización del acto o evento.
Las fechas y celebraciones objeto de limpiezas especiales por estos motivos son al menos las siguientes:
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Año nuevo Reyes Sant Antoni Abad Carnaval San Isidro Labrador Ruta de la tapa Volta a peu Fiestas patronales y Moros y Cristianos
La limpieza de actos festivos incluirá el uso de camión cisterna en zonas donde se celebren castillos de fuegos artificiales, hogueras y otros eventos que lo requieran. Además de las fechas indicadas, a petición del Ayuntamiento se prestarán un total de 6 servicios al año de limpiezas especiales, en las fechas a especificar por el consistorio.
## 7.4.2. Limpieza intensiva de grafitis, excrementos, cera, chicles, manchas, etc.
El contratista prestará al menos tres servicios al año de limpiezas intensivas a efectuar según indicación del Ayuntamiento en aquellas zonas afectadas por grafitis, carteles, excrementos, cera, chicles o manchas persistentes.
La limpieza de carteles, pancartas y banderolas y/o limpieza de pintadas o grafitis se realizará en todos los elementos de mobiliario urbano e infraestructuras y cualquier otro que sean de titularidad municipal. El servicio se efectuará a petición del Ayuntamiento, que podrá instar a la limpieza inmediata a causa de mensajes violentos, ofensivos o sexistas que atenten contra la dignidad humana o el orden público.
También se incluye la limpieza de aquellas zonas de paso complicado tales como escaleras o rampas afectadas por procesiones o desfiles, con presencia de cera o restos que puedan causar caídas o resbalones.
Por ello, tras la procesión de los patronos y la romería de Sant Antoni se efectuará una limpieza de las calles de paso al efecto de evitar riesgos por la presencia de cera en la vía pública o al menos advertir de los citados riesgos.
Se podrán requerir los siguientes trabajos:
- o Eliminación de sombras de pintadas y grafiti en zonas tratadas.
- o Pintado completo de la zona de afección de pintadas o grafiti.
- o Aplicación de productos antigrafiti en zonas de especial incidencia.
- o Retirada o señalización de zonas resbaladizas por cera o similar.
La limpieza intensiva se realizará en aquellas zonas en las que se produzca una acumulación de excrementos de animales, chicles o manchas persistentes (aceite, gasóleo, pintura, etc.) que los equipos habituales de limpieza pública no sean capaces de eliminar de forma adecuada. Para ello se utilizarán equipos y maquinaria que, mediante la utilización de diferentes técnicas, consigan el fin de la salubridad y del ornato público. Los pavimentos en la zona tratada deberán quedar limpios y sin restos de ningún tipo de residuo.
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Con el fin de facilitar a los propietarios de mascotas las tareas de recogida de los excrementos en la vía pública, se valorará la Instalación de papeleras caninas con dispensadores de bolsas en diversos recorridos del municipio.
## 7.4.3. Animales muertos abandonados en la vía pública
La recogida de animales muertos presentes en la vía pública se efectuará por los servicios de limpieza viaria desde el inicio del contrato. El contratista dispondrá de un teléfono de contacto para recibir los avisos de recogida de animales muertos.
En cuanto sea detectada la presencia de animales muertos, independientemente del tamaño, en la vía pública, bien por personal del contrato, bien por el propio ayuntamiento o a través de denuncia de los ciudadanos, el contratista procederá a su retirada inmediata en el plazo más breve posible, sin superar éste las 24 horas. Si se produjese derramamiento de sangre o fluidos corporales, se procederá a la limpieza y desinfección del lugar.
## 7.4.4. Servicios excepcionales de limpieza
Ante una situación de emergencia o imprevista, que afecte de forma grave al estado de limpieza de las zonas incluidas en el ámbito del contrato, el contratista tendrá una obligación de actuación inmediata para proceder a la limpieza de las vías y espacios públicos afectados, en coordinación y bajo la dirección y supervisión del ente local. Se considerarán situaciones excepcionales, entre otras, las que deriven de causas climatológicas adversas o anormales.
El objetivo a conseguir con la realización de estos trabajos es la restitución de las vías y espacios públicos a las condiciones adecuadas para permitir el tránsito de peatones y vehículos.
En función de las necesidades, y con independencia de la jornada (laboral o festiva) y del horario, el contratista utilizará los medios materiales y humanos necesarios para restituir el área afectada a su estadio original en la mayor brevedad posible.
La empresa licitadora detallará en su oferta los protocolos y procedimientos operativos a utilizar en el servicio de atención permanente de incidencia que debe implantar.
## MEDIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
## 8.1. Medios materiales aportados por el contratista.
Los licitadores deberán detallar en su oferta, y aportar en caso de adjudicación, la totalidad del material y maquinaria necesaria para la realización de los servicios contemplados en el presente Contrato, con aportación de planos y cuantos datos crean necesarios (características técnicas, marca, modelo, fechas de adquisición, datos de amortización, tipo de titularidad en propiedad, arrendamiento financiero, etc.), teniendo en cuenta los medios
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materiales que pueda aportar el ente local.
Los vehículos, maquinaria, material móvil y resto del material necesario para la prestación del servicio se elegirán de acuerdo con las funciones que deban realizar, adaptándose a los condicionantes de anchura de calles, radios de giro, pendientes y características específicas de las zonas en que se programe su uso. Toda la maquinaria empleada en la ejecución de forma directa o indirecta en los servicios de recogida de residuos y limpieza viaria no será de uso exclusivo, salvo los contenedores de las fracciones resto, orgánica, recogida selectiva (papel-cartón, envases ligeros y vidrio), estos al finalizar el contrato revertirán al Ayuntamiento, en las condiciones de usos del periodo del contrato.
En los vehículos y maquinaria empleados en los servicios de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria en el Municipio de La Romana se establece que la antigüedad de los medios adscritos sea inferior a 8 años contada desde la fecha de matriculación de cada vehículo, cumpliendo con este requerimiento a lo largo de la duración del contrato.
La maquinaria empleada en el servicio cumplirá el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y su modificación a través de Real Decreto 524/2006. Por ello, la maquinaría llevará el correspondiente Marcado CE y la indicación del nivel de potencia acústica garantizado, así como disponer de la Declaración CE de conformidad.
Todos los medios aportados por el contratista tendrán certificados de homologación y los vehículos estarán dotados de equipo de comunicación con alcance en todo el ámbito geográfico de actuación.
Los licitadores podrán contar con instalaciones propias o alquiladas con capacidad adecuada para albergar los vehículos y la maquinaria necesaria para el servicio, que permita el mantenimiento básico y pequeñas reparaciones, y contar con espacio para los vestuarios del personal y almacén de materiales. Estas instalaciones podrán encontrarse en el propio término municipal donde se ejecute el servicio o en municipios cercanos siempre que se sitúen a una distancia inferior a 50 km. En todo caso las instalaciones deberán contar con la preceptiva licencia. En el caso de disponer de instalaciones propias se deberá adjuntar en la oferta.
En las instalaciones y material móvil adscritos al contrato, no se podrán consignar otros elementos de propaganda que no correspondan al de identificación de la empresa adjudicataria y del ente local.
Los equipos, herramientas y utensilios empleados en las tareas de limpieza, serán seleccionados con criterios entre otros de ergonomía y reducción de peso, de manera que faciliten al trabajador el desarrollo de su actividad en la jornada laboral y no supongan esfuerzos excesivos en prevención de molestias o lesiones.
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El contratista mantendrá, en todo momento, el parque de la maquinaria y herramientas en perfecto estado de uso y funcionamiento para no provocar perturbaciones en la realización de los trabajos contratados, sin perjuicio de que deberá prever el número suficiente de equipos de reserva para que bajo ningún concepto se entorpezca el normal desarrollo de los servicios a prestar en caso de avería o cualquier otro tipo de incidencia.
Los vehículos y la maquinaria empleada deberán en todo momento encontrarse en buenas condiciones de funcionamiento, sin que ninguno de sus sistemas o mecanismos se encuentren fuera de uso o deteriorados. Dispondrán de sistemas para minimizar el ruido asociado al desarrollo de las diferentes operaciones de limpieza viaria y recogida tales como mecanismos para la amortiguación de golpes a los camiones y contenedores, instalación de panel aislante de ruido en maquinaria entre otros.
Se valorará la propuesta de máquinas para el servicio que permitan reducir el consumo de agua, energía y productos químicos, siempre y cuando se demuestre la mejora de las mismas respecto a máquinas o procedimientos convencionales sin menoscabo de la calidad del servicio. Para su valoración se proporcionarán los consumos de agua (en litros por metro cuadrado) y energía.
En la oferta técnica los licitadores incluirán el inventario de los vehículos y la maquinaria a utilizar, así como el estado y las características de los mismos, de acuerdo con el Anexo III.
## 8.1.1.Vehículos.
Para la recogida de la fracción resto y orgánica, el servicio contará con al menos un camión compactador bicompartimentado con capacidad total de 22 m3 (50/50), con dos tolvas traseras de 11 m3, equipado con dos elevadores volteadores, con peine y DIN 1200 litros, con capacidad suficiente para atender en una jornada nocturna la totalidad del municipio. Dicho vehículo estará técnicamente adaptado para la recogida de los contenedores de la vía pública. En caso de avería, el adjudicatario deberá disponer de un vehículo de sustitución que permita prestar el servicio con normalidad y sin interrupción hasta la reparación del camión habitual.
Para la recogida selectiva se utilizarán vehículos con carrocería portacontenedores Ampliroll o equivalente técnico, dotados con grúa hasta 11.9 tn. El vehículo deberá ser adecuado técnicamente para la recogida de los contenedores situados en la vía pública.
Para la recogida de residuos voluminosos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se utilizarán camiones de caja abierta eléctrico preferentemente dotado con grúa, que permitan la carga y descarga del material sin su rotura por caída elevada.
Se dispondrá de un vehículo recolector compactador eléctrico con elevacontenedores para prestar apoyo en la recogida de residuos en los casos en que sea necesario su uso, como puede ser en los casos de difícil acceso en los que este camión pueda tener mayor facilidad para realizar la recogida de residuos.
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Los vehículos a utilizar irán dotados de los correspondientes sistemas de recogida, elevación y vaciado de recipientes que en cada momento se disponga, debiendo ser en todo momento compatibles y eficaces con el parque de contenedores.
Asimismo, en el caso de que se opte por la recogida en contenedores de carga lateral, el camión de recogida deberá ser también compatible con los contenedores de carga trasera, de manera que, puntualmente o por la presencia de contenedores de carga trasera, se pueda recoger también los residuos depositados en este tipo de contenedores.
Los vehículos recolectores empleados, estén dotados o no de sistema de compactación, deberán en todo momento encontrarse en buenas condiciones de funcionamiento, debiendo disponer de un programa de revisión, mantenimiento y reparaciones periódicas, sin que ninguno de sus sistemas o mecanismos se encuentren fuera de uso o deteriorados.
Los equipos a utilizar en el barrido mecánico de aceras y calzadas, deberán ser de gran maniobrabilidad, con pequeños radios de giro y dispondrán de sistema de irrigación para evitar el levantamiento de polvo, así como de sistemas de reducción de la contaminación acústica. Se valorará positivamente aquellas ofertas que incluyan una barredora de nueva adquisición que sustituya a la barredora que actualmente presta servicio en el municipio.
En los vehículos adscritos al contrato, no se podrán consignar otros elementos de propaganda que no correspondan al de identificación de la empresa adjudicataria y del ente local.
Para minimizar los impactos sobre el medio ambiente del transporte, los vehículos deberán cumplir con un estándar EURO exigente y tener las menores emisiones de CO2, partículas y óxidos de nitrógeno posibles. Se considerarán más adecuados aquellos vehículos cuyo suministro de energía sea más limpio: eléctricos, híbridos, biocarburantes, gas natural, etc. Se valorará a su vez la utilización de vehículos medios y pesados que cumplan la norma EURO 5 y EURO 6.
Los equipos deberán aplicar las mejores técnicas disponibles para minimizar las emisiones de ruido y vibraciones, debiendo indicar las características ambientales de los vehículos destinados al servicio. En concreto deberán cumplir los requisitos de emisiones de ruido establecidos en el Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor, así como la Directiva 2007/34/CE.
Se valorará la utilización de neumáticos cuyos niveles de emisión de ruido sean inferiores al máximo establecido por el Reglamento (CE) nº 661/2009, anexo II, parte C.
En general se valorará positivamente la utilización de vehículos ligeros con bajo consumo de combustible y emisiones, según establece la etiqueta obligatoria regulada en el Real Decreto 837/2002 y la Directiva 1999/94/CE.
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Todos los vehículos deberán lavarse y desodorizarse al menos cada 15 días con métodos adecuados.
Todos los vehículos a motor que deban someterse a la Inspección Técnica de Vehículos, lo harán según establece la normativa en vigor.
## 8.2. Personal
El adjudicatario dispondrá en todo momento del personal necesario para explotar eficazmente la gestión del servicio, con criterios de igualdad e integración social y de acuerdo con las directrices y especificaciones descritas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
La dotación de personal de cada vehículo de recogida de residuos será el adecuado a la naturaleza de cada tipo de residuo y su sistema de recogida y transporte. Para la recogida de la fracción resto y orgánica mediante carga trasera se dispondrá de personal suficiente para la recogida por bolseo en el casco urbano. En las operaciones de recogida de carga trasera al menos trabajará un conductor y un ayudante, que se podrán turnar o sustituir con el segundo ayudante.
Los licitadores explicitarán una propuesta detallada de la previsión de plantilla que consideren necesaria para garantizar la correcta prestación del servicio y las tareas encomendadas y teniendo en cuenta posibles eventualidades (trabajos urgentes, bajas por enfermedad o accidente, vacaciones, etc.), siendo el mínimo establecido el personal a subrogar.
En el caso de que para la correcta prestación del servicio fuera necesario incrementar la dotación de personal, el adjudicatario deberá aumentar dicho personal sin que ello suponga un aumento del precio de adjudicación y se efectuará teniendo en consideración criterios sociales y de igualdad, de forma que se favorezca la contratación de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral.
Todo el personal, tanto directo como indirecto empleado por el contratista, deberá estar capacitado y ser suficiente para desempeñar correctamente todos los requerimientos del Servicio establecidos en este pliego y a la oferta del adjudicatario. La cualificación del personal a emplear se fijará con arreglo a los requerimientos del servicio en cada momento. Se valorará que el personal esté formado para la ejecución de buenas prácticas durante el servicio para minimizar el ruido y formado en conducción eficiente.
El contratista designará a un Encargado y a un Director del Servicio, con titulación técnica de grado medio y con experiencia demostrable en la gestión de estos contratos.
Cualquier cambio o incidencia en el personal deberá ser comunicada al ente local previamente y autorizado por éste.
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El adjudicatario presentará, en soporte informático, relación del personal empleado, así como copia de los documentos TC1 y TC2, o fichero informático equivalente, como mínimo cada tres meses.
El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral, ni de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato, ni al término del mismo, siendo de cuenta del contratista todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de este contrato.
Todo el personal adscrito al servicio deberá estar debidamente uniformado, de acuerdo a las instrucciones del ente local al respecto, con las prendas limpias y sin deteriorar.
En la ejecución de los distintos trabajos, y en cualquier caso dentro de su jornada laboral, el personal se mostrará respetuoso y cortés con los ciudadanos, guardando la compostura en todo momento y cumpliendo la normativa de convivencia vigente en la ciudad.
En lo que respecta al vestuario y uniforme de los empleados, deberá ser conforme a la normativa en prevención de riesgos laborales, asegurando la visibilidad de los trabajadores y su protección ante los riesgos derivados de cada tarea a desempeñar.
## 8.2.1.Subrogación en el personal existente adscrito al servicio
De conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LCSP y el Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, se impone al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador de la actual plantilla del servicio. A los efectos, se adjuntan como Anexo II las relaciones de personal actualmente afectas a las distintas prestaciones de servicios, detallando servicio al que está afecto, tipo de contrato y categoría, a efectos de lo previsto en la legislación laboral y en los convenios colectivos correspondientes.
En el anexo II se adjuntan asimismo los convenios colectivos actualmente vigentes, que deberán ser asumidos por el adjudicatario durante toda la prestación del servicio.
## 8.3. Herramientas informáticas
El licitador deberá disponer de herramientas informáticas, sistemas GPS u otros, donde poder gestionar y controlar los servicios ofertados y garantizar la trazabilidad de los trabajos, tanto de los itinerarios de limpieza como de la recogida de las distintas fracciones de residuos y su destino. Es primordial que sea un sistema en tiempo real y agilice la comunicación entre el ente local y el contratista. El Ayuntamiento tendrá acceso a estas plataformas informáticas, que habrán de proporcionar información sobre el funcionamiento de los servicios, con la posibilidad de ser aportada esta información al ciudadano o público en general.
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Estas herramientas permitirán la identificación y localización de los vehículos del servicio. Los datos obtenidos a tiempo real serán procesados posteriormente por un conjunto de herramientas de software especializadas que garanticen:
- -Poder llevar un inventario de los elementos basados en sistemas GIS, con preferencia de sistemas de acceso público que no requieran de aplicaciones específicas para su visualización.
- -Planificar los servicios, periodicidad, recursos humanos y materiales necesarios.
- -Controlar la ejecución de los servicios.
- -Establecer una comunicación con los ciudadanos de cara a la recogida de sugerencias, incidencias, etc. y al suministro de información sobre la gestión de sus residuos.
Las nuevas soluciones serán ofertadas teniendo en cuenta las adaptaciones que implicarán en los precios de prestación del servicio de recogida y se acompañarán de un plan de implantación y mantenimiento que permita una correcta explotación de la tecnología y una mayor calidad en la prestación de los servicios.
La inversión en los sistemas de control del servicio, así como los gastos en la implantación y mantenimiento durante la duración del contrato han sido considerados por el municipio en el precio de licitación del servicio.
El sistema estará acorde con la norma UNE-EN 14803 'Identificación y determinación de la cantidad de residuos' o equivalente, y estará orientado con criterios de sostenibilidad, optimización y eficiencia energética.
## 8.4. Educación ambiental, formación y sensibilización
Entre las labores del adjudicatario estará el de colaborar con el Ayuntamiento en las tareas de comunicación y concienciación ciudadana, como son actos y campañas de sensibilización e información en materias propias de este contrato (limpieza viaria, de recogida de residuos o enseres, protección y conservación del medio ambiente, adaptación a nuevos recursos o exigencias normativas, horarios de recogida, adecuado comportamiento cívico, etc.) en sus diversas fórmulas. Por ello propondrá un plan de comunicación que tendrá que contar con el visto bueno del Ayuntamiento, en la que estarán incluidas acciones de publicidad en medios de comunicación social con amplia audiencia entre la ciudadanía de La Romana, publicidad en los canales en redes sociales del Ayuntamiento u otro tipo de acciones de marketing como el Street marketing, divulgación urbana o elaboración de merchandising.
En consonancia con lo dispuesto en la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, publicada en «BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2023, páginas 18715 a 18815, se ha
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## PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICUALRES QUE REGIRÁ EL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA (ALICANTE)
destinado en el precio del servicio, y así lo tendrá que realizar el adjudicatario, un 1% del importe de la licitación anual sin IVA (entendiendo por esto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre), a medidas de educación ambiental, formación y sensibilización. Se incluyen entre estas medidas disponer de un educador ambiental en la recogida de las diferentes fracciones de residuos de acuerdo con lo recogido en el punto 6.2 de este pliego.
## ORGANIZACIÓN GENERAL DEL SERVICIO. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y RELACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO
La organización de la prestación del servicio es responsabilidad del contratista, debiéndose ajustar en todo momento a las necesidades y objetivo del servicio, según lo establecido en el presente pliego, en el contrato y obedeciendo las indicaciones de detalle de la inspección y supervisión municipal.
Los licitadores organizarán los servicios teniendo en cuenta, al menos, los siguientes objetivos:
- o Se buscará la máxima flexibilidad y adaptabilidad de los equipos humanos y materiales en la realización de los distintos cometidos complementarios entre sí;
- o Se optimizarán métodos, equipos y formación profesional para la prestación de los servicios
- o Habrá de causarse el menor impacto ambiental en la prestación de los servicios
- o Se potenciará la transmisión de información al Ayuntamiento de los distintos aspectos de la ejecución del contrato.
Las empresas licitadoras propondrán el sistema más eficaz para llevar a cabo todos los servicios con los medios propuestos, señalando los criterios utilizados para elaborar en cada servicio el proyecto de organización. Se valorará disponer de un Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) implantado, según norma ISO 9001.
sLas comunicaciones entre la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento se ajustarán a los protocolos previamente definidos y aprobados. Dentro de la organización propuesta, los licitantes deberán prever unos dispositivos ágiles y suficientes que permitan proporcionar a tiempo todos los datos requeridos por el Ayuntamiento, que podrá solicitarlos en cualquier momento a los efectos de comprobar la buena marcha del servicio, así como el cumplimiento del presente pliego.
## 9.1. Organización de personal.
Todo el personal empleado por el contratista deberá estar capacitado, formado y ser suficiente para desempeñar correctamente todos los requerimientos del Servicio establecidos en este Pliego y a la oferta del adjudicatario. Se valorará que el personal esté
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formado para la ejecución de buenas prácticas durante el servicio para minimizar el ruido y formado en conducción eficiente.
El contratista deberá disponer de un Encargado de las labores de coordinación, control y vigilancia, que asegure la correcta ejecución del servicio y con competencia completa de autoridad y profesionalidad para corregir las deficiencias advertidas y/o hacer cumplir las órdenes que se cursen a través de los Servicios Técnicos Municipales.
Además, el contratista deberá garantizar la comunicación del Encargado del servicio con los Servicios Técnicos Municipales -mediante teléfono móvil, fijo, correo electrónico, domicilio, etc.- durante las 24 horas del día, todos los días, para la resolución de cualquier incidencia y/o comunicación. Dicho Encargado deberá acudir al Ayuntamiento cuantas veces se le requiera para tratar asuntos del servicio.
A su vez, el contratista designará a un Director del Servicio, con titulación técnica de grado medio como Responsable del contrato, con experiencia demostrable en la gestión de estos contratos.
El adjudicatario presentará, tanto en la oferta como al inicio de la prestación un organigrama funcional, que incluya una relación detallada de todo el personal que, adscriba al servicio. Como mínimo, contendrá sus datos de identificación, categoría laboral, funciones encomendadas y en su caso zona a la que han sido asignados inicialmente con delimitación de la misma. Cualquier cambio o incidencia en el personal adscrito al servicio deberá ser comunicada a los Servicios Técnicos Municipales, previa o inmediatamente después, si no hubiese sido posible con anterioridad.
Los medios humanos adscritos al servicio se entenderán en condiciones plenamente operativas, no pudiendo justificar demoras, retrasos o interrupciones en la planificación del mismo si no son estrictamente necesarios para el cometido o actividad desempeñada (por ejemplo: se excluyen los tiempos por traslados desde la central).
En caso de absentismo del personal, con objeto de evitar la merma del servicio por este concepto, el contratista viene obligado a:
- Comunicar inmediatamente dicha incidencia a los Servicios Técnicos Municipales.
- Efectuar, a su riesgo y ventura, las sustituciones pertinentes en el menor plazo posible y/o, si fuera necesario, la prolongación del horario necesario del resto de medios disponibles, al objeto de que el servicio quede debidamente prestado.
El contratista vendrá obligado a destinar al servicio la brigada completa de personal indicada en su oferta, de manera que la existencia de situaciones de incapacidad laboral transitoria, invalidez, vacaciones, etc., no será causa justificativa de la disminución de efectivos humanos en el desempeño diario del servicio.
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## 9.2. Medios técnicos y materiales.
El contratista gestionará libremente, a su riesgo y ventura, la disponibilidad de los medios técnicos (vehículos, maquinaria, etc.) pertinentes para el correcto desempeño del servicio, con eficiencia y sostenibilidad y de acuerdo a este Pliego y las siguientes condiciones generales:
1. Todos los medios materiales, tanto directos como indirectos, de su propiedad o de titularidad municipal, empleados por el contratista, deberán encontrarse perfectamente operativos durante el contrato y ser suficientes en número para desempeñar correctamente todos requisitos, funciones y frecuencias establecidos en este Pliego y de acuerdo a la oferta del adjudicatario. Todas las tareas de su mantenimiento - preventivas o correctivas- recaerán a riesgo y ventura entre las obligaciones del contratista, incluidos los daños por vandalismo.
2. El adjudicatario presentará en su Oferta de prestación del Servicio y, en todo caso con anterioridad al inicio de la prestación, una relación detallada de la maquinaria y vehículos que pretenda adscribir al servicio, con indicación de características básicas, matrículas y fechas de matriculación o adquisición. Al inicio de la prestación toda la maquinaria prevista deberá estar plenamente operativa.
3. Los Servicios Técnicos Municipales se reservan la potestad, justificadamente, de no aceptar alguno de los medios materiales por presentar un funcionamiento defectuoso o molesto para la ciudadanía, no acorde a normativa, o que no cumplan los requisitos exigidos en el pliego.
4. Los medios materiales adscritos al servicio se entenderán en condiciones plenamente operativas, no pudiendo justificar demoras, retrasos o interrupciones en la planificación de trabajos.
5. Cualquier incidencia que impida el normal funcionamiento de la maquinaria y demás medios materiales, será solventada con carácter inmediato y, en todo caso, en un plazo inferior a las 5 horas, debiendo suplirse dicho medio por otro de prestaciones similares o superiores o, excepcionalmente, mediante cambio o prolongación de los horarios de prestación, en el resto de medios. Todo ello puesto en conocimiento y aceptado por los Servicios Técnicos Municipales o inspección del servicio, con la mayor brevedad posible.
6. Todos los vehículos deberán mantenerse en adecuado estado de seguridad, limpieza, decoro y uso durante todo el período de la prestación.
7. Todos los vehículos dispondrán de contadores de horas y kilómetros, tanto de funcionamiento general, en marcha o en ruta, como de trabajo. Cada uno de los vehículos dedicados al servicio deberá estar dotado de elementos de comunicación.
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8. En cuanto al consumo y gestión del agua, se valorará disponer de sistemas economizadores de agua en especial para las operaciones de baldeo o riego a presión. El licitador podrá plantear la utilización de agua procedente de recursos alternativos y no apta para el consumo humano, siempre que no sea mermada la calidad y eficiencia de la limpieza.
## SEGURIDAD Y SALUD
El adjudicatario será responsable del cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, debiendo a su vez exigir el cumplimiento de dicha legislación a toda persona o empresa asignada al servicio.
En particular, el adjudicatario, antes del inicio del servicio, deberá contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, con el contenido legalmente previsto y deberá contar con una organización preventiva, según lo exigido legalmente. Se valorará disponer de un Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo OHSAS 18001 o equivalente.
## 11. RÉGIMEN DEL SERVICIO
## 11.1. Inicio de la prestación de los servicios.
El adjudicatario deberá comenzar a prestar los servicios objeto de este contrato en el plazo de quince días desde la formalización del mismo, debiendo comunicar al municipio la fecha efectiva de comienzo, quién deberá levantar un acta de tal circunstancia. En dicha acta podrán hacerse constar las deficiencias detectadas, concediendo, en su caso, al adjudicatario un plazo para subsanarlas.
En ese momento, el adjudicatario deberá disponer de todo el personal, equipos, maquinaria e instalaciones descrito en su oferta, comenzando a prestar el servicio en la forma descrita en la misma, salvo que los equipos propuestos sean nuevos. En este caso, se hará una propuesta por el adjudicatario con las fechas de suministro de estos y la descripción de los vehículos que realizarán transitoriamente el servicio hasta la puesta en marcha de los equipos propuestos no pudiendo exceder el plazo de 12 meses desde la firma del acta de prestación de servicios.
Previo al levantamiento del acta, la empresa adjudicataria deberá, en todo caso, elaborar y poner a disposición del Ayuntamiento, antes del comienzo efectivo de la prestación del servicio, los siguientes documentos y datos:
- o Informe de la situación inicial, en el cual la empresa describirá el estado del municipio y las deficiencias de cobertura del servicio, determinando los aspectos a corregir o adaptar en la nueva prestación del servicio, como pueden ser zonas con déficit de contenedores o zonas de limpieza insuficiente.
- o Inventario inicial de equipos, material de limpieza, material de recogida
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- (contenedores, papeleras, buzones, islas de contenedores soterrados, etc.) y vehículos.
- o Protocolos de comunicación y actuación ante incidencias y emergencias, que incluyan entre otros aspectos, la información de contacto y los números de teléfono del encargado, del director del servicio y de la empresa.
## 11.2. Modificación del contrato y del servicio
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrán introducirse modificaciones en el mismo en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 203, 204, 205, 206 y 207 de la LCSP.
Las posibles modificaciones que se produzcan darán lugar al reequilibro económico del contrato, en el caso de que este se viera afectado, de conformidad con lo previsto en el artículo 290 de la LCSP. A efectos de valorar correctamente dicho equilibrio económico financiero, los licitadores deberán presentar junto con su oferta, un Proyecto Económico Financiero, en el que detallen, para cada tipo de servicio objeto de este contrato, todos los costes que se han tenido en cuenta para el cálculo del precio final ofertado (maquinaria, personal, inversiones, previsiones de consumos de combustibles y otras materias primas, costes financieros, impuestos, etc.). El Proyecto deberá contener un análisis financiero del proyecto, con indicación de inversiones y amortizaciones, flujos de caja e indicadores de rentabilidad (VAN, TIR, etc.).
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 203 de la LCSP, serán condiciones indispensables para que se pueda modificar el contrato:
- Que las modificaciones tengan origen en razones de interés público o en causas imprevistas o,
- Que las modificaciones tengan origen en razones de mejora en la efectividad del servicio.
Las modificaciones no podrán superar nunca el 20 % del precio base de licitación de adjudicación del contrato. En caso de que la modificación determinara una disminución del precio del servicio, el contratista estará obligado a aceptar la baja del precio que resultase.
Los supuestos que, de conformidad con lo previsto en los artículos 203, 204 y 205 de la LCSP, podrían dar lugar a la modificación del contrato son los siguientes:
- a) Ampliación de las áreas de recogida de residuos municipales por la incorporación de nuevas zonas, sectores, urbanizaciones o ampliaciones de las actuales (entre las actuales se incluyen los sectores 7.1, SUE 7.2, SUE 7.3, S1, S2 y SUE 2).
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Podrá procederse a la modificación contractual en este supuesto por la concurrencia de alguna o varias de las circunstancias que a continuación se detallan:
- -Incrementos de más del 5 % del número de contenedores de resto y orgánica.
- -incrementos en las rutas de recogida de los recorridos de más del 5 %.
- b) Ampliación de las áreas de limpieza viaria, por la incorporación de nuevas zonas, sectores, urbanizaciones o ampliaciones de las actuales (entre las que se incluyen los sectores 7.1, SUE 7.2, SUE 7.3, S1, S2 y SUE 2).
Podrá procederse a la modificación contractual en este supuesto por la concurrencia de alguna o varias de las circunstancias que a continuación se detallan:
- -incorporación de nuevas zonas de limpieza viaria; que supongan más de un 5% de superficie adicional a limpiar (equivalentes al 5% del incremento en la longitud del bordillo a limpiar).
- -incrementos en las rutas de limpieza de los recorridos de más del 5 %.
- c) Incremento o disminución de los medios técnicos y/o modificación de su ubicación.
Podrá preverse, por ejemplo, la necesidad de aumentar los vehículos para la prestación del servicio o modificar la ubicación de más del 3% de los contenedores, papeleras u otros recipientes en determinadas zonas o barrios.
Será obligatorio adecuar la prestación del servicio a la modificación requerida cambiando, en su caso, el recorrido o las frecuencias inicialmente pactadas para la prestación del servicio.
- d) Incremento o disminución de la generación de residuos o establecimiento o reducción de fracciones de recogida de residuos sólidos urbanos que implique un aumento o disminución en las prestaciones del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.
Se procederá a la modificación del contrato cuando se produzcan:
- -incrementos o reducciones significativas (> 5%) del tonelaje total de residuos recogidos, considerando la media entre los dos años anteriores, a contar desde el inicio del contrato y considerando la suma del total de fracciones de los residuos urbanos recogidas.
- -para los residuos de recogida selectiva, cuando el incremento en las cantidades recogidas suponga que los porcentajes de recogida selectiva de
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- alguna fracción sean superiores en más de un 5% a los previstos en los objetivos del PEMAR para dicha fracción.
- -incremento o reducción del número de fracciones a recoger separadamente no contempladas previamente en el pliego;
- -incremento significativo de residuos en determinadas zonas que requiera un aumento en la intensidad del servicio de limpieza, requiriendo un 5% o más de tiempo.
Estos supuestos pueden venir determinados por una variación significativa de la cantidad y/o de la composición de los residuos. En este sentido, por ejemplo, podrá darse la circunstancia de que alguna fracción no considerada como tal adquiera un porcentaje representativo dentro de la composición total de los residuos, y pueda ser considerada como fracción independiente.
Asimismo, también se producirá el presente supuesto en el caso en el que se separare de las fracciones existentes nuevas sub-fracciones o, al contrario, subfracciones existentes se sumen a una fracción existente. Este no afecta a los diferentes tipos de biorresiduos.
En este caso el contratista deberá adaptar su sistema de recogida y/o de limpieza al incremento o reducción de residuos y/o al aumento o disminución de las fracciones a recoger separadamente.
- e) Incorporación de nuevos sistemas de recogida de residuos sólidos municipales y/o de limpieza viaria.
Podrá procederse a la modificación contractual en el supuesto en el que a lo largo de la vigencia del contrato se plantee la inclusión de algún nuevo sistema de recogida de residuos y/o de limpieza, como puede ser el caso de ecoparques móviles, islas de contenedores soterrados que no sustituyan a contenedores de acera, la recogida mediante sistema neumático u otro sistema, que implique la necesidad de incorporar nuevos medios o equipamientos al contrato. En cualquier caso cuando se produjera un incremento del tiempo de recogida superior al 5 % al anterior.
Ello implicaría adecuar los medios e infraestructuras de que está dotado el contrato a los nuevos sistemas novedosos.
- f) Incremento o reducción del número de instalación fijas disponibles para la prestación de los servicios de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria objeto de este Pliego.
Este supuesto podrá implicar modificación del contrato cuando durante la vigencia del mismo se construyan nuevas instalaciones fijas destinadas a albergar equipos humanos y mecánicos de los servicios en cuestión o, por el contrario, resulte preciso prescindir de las asignadas al momento de la adjudicación.
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Este modificado puede planearse por la disponibilidad de alguna superficie dotacional por parte de la entidad local o, al revés, por unas menores necesidades de dotaciones fijas en el servicio originadas, por ejemplo, en una disminución de los medios técnicos necesarios por una reducción de los residuos o de las áreas destinadas a la limpieza.
- g) Variación de la frecuencia de prestación de los servicios de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria objeto de este Pliego.
Cuando durante la vigencia del contrato se plantee modificar alguna de las frecuencias de prestación de los servicios señaladas en el presente Pliego, podrá requerirse una modificación contractual, siempre y cuando dicha variación no se hubiera incluido en la oferta presentada.
Dicha variación podrá suponer un incremento o una disminución de los horarios y frecuencia de la prestación e implicará el respectivo incremento o disminución de los medios necesarios (humanos y materiales) para la recogida y/o la limpieza.
El supuesto modificado podría estar determinado, por ejemplo, por un incremento en la eficiencia en el servicio prestado o en la incorporación de avances técnicos, que supongan una aceleración en el desarrollo del mismo.
- h) Incorporación de nuevas tecnologías de información y gestión de datos:
El municipio podrá requerir la modificación contractual cuando a lo largo de la vida del contrato se plantee la incorporación de nuevos sistemas de información y gestión de datos que permita obtener un mayor grado de definición de los ratios inherentes al servicio, como por ejemplo los sistemas de pesaje unitario en los vehículos recolectores que permitan determinar el peso exacto de generación de residuos de cada entidad en la ciudad, siempre que no hayan sido contemplados en el pliego o en las ofertas presentadas.
- i) Cambios normativos que obliguen a adaptar la ejecución del servicio a los mismos:
Podrá modificarse el contrato en el supuesto de entrada en vigor de alguna disposición normativa, planeamiento, decisión judicial, decisión del Consorcio del Plan Zonal o nuevo convenio firmado por la entidad local, que estén relacionados con la gestión de residuos o el servicio de limpieza y que impliquen una modificación de los servicios objeto de este contrato.
- j) Consecución o fijación de nuevos objetivos o índices de calidad;
La entidad local podrá requerir la modificación contractual en el supuesto en el que se hayan conseguido los objetivos establecidos en el contrato o cuando, debido a circunstancias nacidas con posterioridad a la adjudicación del mismo,
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- resulte necesario determinar nuevos objetivos o índices de calidad.
- k) Ampliación del número de contenedores de recogida orgánica.
- m) Ampliación de jornadas de trabajo para recogida de fracción orgánica (FORS).
- l) Ampliación del número de cerraduras electrónicas para contenedores de recogida orgánica del servicio.
Una vez que se haya procedido a la modificación contractual, el contratista prestará el servicio en concordancia con los nuevos objetivos.
El adjudicatario tendrá obligación de atender al requerimiento de modificación, así como, con carácter general, de asumir las ampliaciones de los servicios, o la reestructuración de los mismos.
La empresa adjudicataria procederá anualmente a analizar las posibles variaciones que sean convenientes realizar, presentando un nuevo plan que recoja dichas variaciones, para su aprobación por la entidad local.
## 11.3. Inspección y evaluación de la calidad del servicio
El Ayuntamiento, como titular del servicio, podrá ejercer sobre el adjudicatario y la explotación del servicio, las facultades de inspección y control que tenga por conveniente.
La inspección del servicio la ejercerá la delegación municipal correspondiente, a través de los servicios técnicos municipales y bajo la supervisión directa del Director de servicio. Este control podrá realizarse de forma directa o indirecta, según se determine por el propio Ayuntamiento, y se llevará a cabo a través de un sistema de control de calidad de las labores descritas en el presente pliego.
El adjudicatario estará obligado a facilitar las labores de inspección a los técnicos municipales, permitiéndoles la libre entrada a sus instalaciones y acceso a los documentos relativos a la prestación del servicio.
Los resultados de las inspecciones podrán, cuando se constate que determinados servicios obligatorios no han sido prestados o no se han desempeñado correctamente, suponer reducciones en las certificaciones de hasta un 3%.
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## ANEXO I: TONELADAS RECOGIDAS Y PLANOS DE ZONIFICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENEDORES DE RESTO
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## PLANOS DE ZONIFICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENEDORES DE RESTO
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## ANEXO II: RELACIONES DE PERSONAL ACTUALMENTE AFECTAS A LAS DISTINTAS PRESTACIONES DE SERVICIOS
| COSTES SUBROGACIÓN PERSONAL SERVICIO RSU Y LV DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA | COSTES SUBROGACIÓN PERSONAL SERVICIO RSU Y LV DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA | COSTES SUBROGACIÓN PERSONAL SERVICIO RSU Y LV DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA | COSTES SUBROGACIÓN PERSONAL SERVICIO RSU Y LV DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA | COSTES SUBROGACIÓN PERSONAL SERVICIO RSU Y LV DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA | COSTES SUBROGACIÓN PERSONAL SERVICIO RSU Y LV DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA | COSTES SUBROGACIÓN PERSONAL SERVICIO RSU Y LV DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA | COSTES SUBROGACIÓN PERSONAL SERVICIO RSU Y LV DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA | COSTES SUBROGACIÓN PERSONAL SERVICIO RSU Y LV DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA | COSTES SUBROGACIÓN PERSONAL SERVICIO RSU Y LV DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA | COSTES SUBROGACIÓN PERSONAL SERVICIO RSU Y LV DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA | COSTES SUBROGACIÓN PERSONAL SERVICIO RSU Y LV DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA |
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| SERVICIORSU | SERVICIORSU | SERVICIORSU | SERVICIORSU | SERVICIORSU | SERVICIORSU | SERVICIORSU | SERVICIORSU | SERVICIORSU | SERVICIORSU | SERVICIORSU | SERVICIORSU |
| INICIALES | SECCIÓN | DNI | TIPOCONTRATO | CÓDIGO CONTRATO | CATEGORÍA | F/ANTIGÜEDAD | CONVENIO | %JORNADA | Jornada | SALARIOBRUTO ANUAL | COSTEREAL EMPRESA |
| ACLD | RSULAROMANA | 2********P | Conversión a indefinido | 189 | CONDUCTOR | 01/12/2010 | Limpieza viaria, riegos, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado | 100% | Completa 40 horas | 17.268,83 € | 23.157,49 € |
| GGL | RSULAROMANA | 4********Q | Conversión a indefinido | 189 | PEÓN | 08/08/2012 | Limpieza viaria, riegos, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado | 100% | Completa 40 horas | 16.007,63 € | 21.466,23 € |
| ZSB | RSULAROMANA | X********Q | Conversión a indefinido | 189 | PEÓN | 12/09/2017 | Limpieza viaria, riegos, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado | 100% | Completa 40 horas | 16.443,00 € | 22.050,06 € |
| SERVICIODELIMPIEZA VIARIA | SERVICIODELIMPIEZA VIARIA | SERVICIODELIMPIEZA VIARIA | SERVICIODELIMPIEZA VIARIA | SERVICIODELIMPIEZA VIARIA | SERVICIODELIMPIEZA VIARIA | SERVICIODELIMPIEZA VIARIA | SERVICIODELIMPIEZA VIARIA | SERVICIODELIMPIEZA VIARIA | SERVICIODELIMPIEZA VIARIA | SERVICIODELIMPIEZA VIARIA | SERVICIODELIMPIEZA VIARIA |
| INICIALES | SECCIÓN | DNI | TIPOCONTRATO | CÓDIGO CONTRATO | CATEGORÍA | F/ANTIGÜEDAD | CONVENIO | %JORNADA | Jornada | SALARIOBRUTO ANUAL | COSTEREAL EMPRESA |
| RVM | LVLAROMANA | 4********M | Conversión a indefinido | 189 | BARRENDERA | 02/01/2019 | Limpieza viaria, riegos, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado | 40% | Completa 40 horas | 6.157,54 € | 8.257,26 € |
| MRSR | LVLAROMANA | 2********S | Conversión a indefinido | 189 | BARRENDERA | 04/01/2017 | Limpieza viaria, riegos, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado | 100% | Completa 40 horas | 15.458,99 € | 20.730,51 € |
| TOTAL COSTE SUBROGACIÓN PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE RSU Y LV (€/ AÑO) | 95.661,55 € |
|------------------------------------------------------------------------------|---------------|
| SUSTITUCIONES/ ABSENTISMO | 4.783,08 € |
| TOTAL COSTE SUBROGACIÓN PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE RSU Y LV (€/ AÑO) | 100.444,63 € |
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