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Ver licitación
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1. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN EL CONTRATO DE SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA EN EL MUNICIPIO DE LA ROMANA.
| Número de expediente | 857/2029 |
|-------------------------------|------------|
| Procedimiento de contratación | Abierto |
| Tipo de contrato | Servicios |
| Tramitación | Ordinaria |
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| 1. | Objeto del contrato.............................................................................................5 | |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------|
| 2. | Administración contratante................................................................................6 | |
| 3. | Órgano de contratación......................................................................................6 | |
| 4. | Responsable del contrato...................................................................................6 | |
| 5. | Régimen jurídico.................................................................................................8 | |
| 5.1. Marco normativo:............................................................................................9 | 5.1. Marco normativo:............................................................................................9 | |
| 6. | Necesidad del servicio......................................................................................11 | |
| 7. | No división en lotes..........................................................................................12 | |
| 8. | Duración del contrato.......................................................................................13 | |
| 9. | Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato..........................13 | |
| 9.1. | Presupuesto base de licitación......................................................................13 | |
| 9.2. | Valor estimado del contrato...........................................................................15 | |
| 10. | Existencia de crédito........................................................................................16 | |
| 11. Aptitud para contratar......................................................................................16 | 11. Aptitud para contratar......................................................................................16 | |
| 11.1. Capacidad de obrar.....................................................................................16 | 11.1. Capacidad de obrar.....................................................................................16 | |
| 11.2. Prohibiciones para contratar........................................................................17 | 11.2. Prohibiciones para contratar........................................................................17 | |
| 11.3. Otros............................................................................................................17 | 11.3. Otros............................................................................................................17 | |
| 12. Solvencia..........................................................................................................18 | 12. Solvencia..........................................................................................................18 | |
| 12.1. Solvencia económica y financiera................................................................18 | 12.1. Solvencia económica y financiera................................................................18 | |
| 12.2. | Solvencia técnica o profesional....................................................................19 | |
| 12.3. | Clasificación.................................................................................................19 | |
| 12.4. | Integración de la solvencia por medios externos.........................................20 | |
| 12.5. | Adscripción de medios personales y materiales..........................................20 | |
| 13. | Garantías..........................................................................................................20 | |
| 13.1. Garantía provisional....................................................................................20 | 13.1. Garantía provisional....................................................................................20 | |
| 13.2. | Garantía definitiva.......................................................................................20 | |
| 14. Tipo de procedimiento y tramitación................................................................21 | 14. Tipo de procedimiento y tramitación................................................................21 | |
| 15. Forma y contenido de las proposiciones...........................................................22 ARCHIVO ELECTRÓNICO 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.........................................24 | 15. Forma y contenido de las proposiciones...........................................................22 ARCHIVO ELECTRÓNICO 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.........................................24 | 9G5X4WZ63PR939JEQYAY7MG3Z https://laromana.sedelectronica.es/ |
| ARCHIVO ELECTRÓNICO 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR..............................................................................................25 | ARCHIVO ELECTRÓNICO 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR..............................................................................................25 | |
| ARCHIVO ELECTRÓNICO 3: DOCUMENTACIÓN PARA VALORAR LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA..........................................................................26 | ARCHIVO ELECTRÓNICO 3: DOCUMENTACIÓN PARA VALORAR LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA..........................................................................26 | Validaci n: n: |
| 16. Archivos y documentos de carácter confidencial..............................................26 | 16. Archivos y documentos de carácter confidencial..............................................26 | d. Verificaci |
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## CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA (ALICANTE)
| 17. | Criterios de adjudicación y parámetros para determinar las ofertas anormalmente bajas.........................................................................................27 | |
|--------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------|
| 17.1. Criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de | 17.1. Criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de | valor:.27 |
| 17.2. Criterios de adjudicación mediante aplicación de fórmulas:........................30 | 17.2. Criterios de adjudicación mediante aplicación de fórmulas:........................30 | |
| 17.3. Parámetros objetivos para determinar una oferta anormalmente baja:......31 | 17.3. Parámetros objetivos para determinar una oferta anormalmente baja:......31 | |
| 18. | Composición de la mesa de contratación.........................................................33 | |
| 19. | Criterios de preferencia en caso de igualdad de proposiciones........................33 | |
| 20. | Subrogación del personal.................................................................................35 | |
| 21. | Renuncia y desistimiento.................................................................................36 | |
| 22. | Acreditación de la capacidad para contratar y efectos de la propuesta de adjudicación.....................................................................................................36 | |
| 23. | Propuesta de adjudicación................................................................................40 | |
| 24. | Adjudicación del contrato.................................................................................41 | |
| 25. | Perfección y formalización del contrato. Recurso especial en materia de contratación. Anuncio de formalización............................................................42 | |
| 26. | Revisión de precios del contrato.......................................................................43 | |
| 27. | Sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. trabajos defectuosos o mal ejecutados.....................44 | |
| 28. | Condiciones especiales de ejecución y obligaciones esenciales del contrato...45 | |
| 29. | Penalizaciones por incumplimiento de obligaciones contractuales...................48 | |
| 30. | Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios....................................53 | |
| 31. | Cesión del contrato...........................................................................................54 | |
| 32. | Modificación del contrato..................................................................................54 | |
| 33. | Subcontratación...............................................................................................55 | |
| 34. | Pago del precio del contrato.............................................................................57 | |
| 35. | Obligaciones generales, gastos y tributos exigibles al contratista....................58 | |
| 36. | Obligaciones derivadas de los contratos de servicios que conllevan prestaciones directas a favor de la ciudadanía (art. 312 LCSP)........................61 | |
| 37. | Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.........................................61 | |
| 38. | Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo....63 | |
| 39. | Deber de confidencialidad................................................................................64 | |
| 40. | Protección de datos de carácter personal.........................................................65 | |
| 41. | Realización de los servicios, entrega de los trabajos, recepción y liquidación contrato............................................................................................................65 | del n: 9G5X4WZ63PR939JEQYAY7MG3Z https://laromana.sedelectronica.es/ |
| 42. | Propiedad de los trabajos.................................................................................67 | Validaci n: |
| 43. | Plazo de garantía..............................................................................................67 | d. Verificaci |
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| 44. | Devolución y cancelación de la garantía..........................................................68 |
|-------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 45. | Resolución del contrato....................................................................................68 |
| 46. | Recursos...........................................................................................................69 |
| 47. | Anexo I: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.................................................................70 |
| 48. | Anexo II: Personal subrogado...........................................................................72 |
| 49. | ANEXO IV: Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público..............................................................................................................74 |
| 50. | ANEXO V: Modelo de indicación de subcontratación de prestaciones objeto del contrato............................................................................................................75 |
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## 1. Objeto del contrato.
El contrato para el cual se convoca el presente procedimiento tiene como objeto la prestación del Servicio de Recogida, Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria de los Espacios Públicos del municipio de La Romana (Alicante), en la totalidad de su término municipal, correspondiente al Plan Zonal de residuos 10, área de gestión A5.
Y todo ello, de acuerdo con las directrices y obligaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que acompaña a este documento.
La codificación CPV del objeto de este contrato, recogida en el Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) No 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, es:
| | 90500000-2 | Servicios relacionados con desperdicios y residuos. |
|-----|--------------|----------------------------------------------------------------------------------|
| | 90510000-5 | Eliminación y tratamiento de desperdicios. |
| | 90511000-2 | Servicios de recogida de desperdicios. |
| | 90511100-3 | Servicios de recogida de desperdicios sólidos urbanos. |
| | 90511200-4 | Servicios de recogida de desperdicios domésticos. |
| | 90511300-5 | Servicios de recogida de basuras. |
| | 90511400-6 | Servicios de recogida de papel. |
| | 90512000-9 | Servicios de transporte de desperdicios. |
| | 90513000-6 | Servicios de tratamiento y eliminación de desperdicios y residuos no peligrosos. |
| | 90514000-3 | Servicios de reciclado de desperdicios |
| | 90610000-6 | Servicios de limpieza y barrido de calles |
| | 90611000-3 | Servicios de limpieza de calles |
| | 90612000-0 | Servicios de barrido de calles |
| | 90670000-4 | Servicios de desinfección y exterminio en áreas urbanas o rurales. |
| | 90690000-0 | Servicios de limpieza de pintadas. |
| | 90918000-5 | Servicios de limpieza de cubos de basura. |
Del mismo modo, y de conformidad con el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el objeto del contrato se corresponde con el siguiente grupo, subgrupo y categoría:
- GRUPO: R Servicios de transportes
- SUBGRUPO: 5 Recogida y transporte de toda clase de residuos
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- CATEGORÍA: 5 Anualidad media igual o superior a 1.200.000 €.
- GRUPO: U Servicios generales
- SUBGRUPO: 1 Servicios de limpieza en general
- CATEGORÍA: 5 Anualidad media igual o superior a 1.200.000 €.
Dicho contrato, que tendrá carácter administrativo, se tramitará mediante procedimiento abierto armonizado y expediente ordinario, el cual estará conformado por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de Prescripciones Técnicas, y la oferta del adjudicatario aceptada, que regularán la relación entre la Administración y el adjudicatario, con carácter vinculante para ambas partes.
## 2. Administración contratante.
Ayuntamiento de La Romana.
## 3. Órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
La disposición adicional segunda de la LCSP dispone las normas para la determinación del órgano de contratación en los municipios.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.
Para el presente contrato el órgano de contratación será el Pleno del Ayuntamiento de La Romana.
## 4. Responsable del contrato.
Se designará por parte del Ayuntamiento, a un técnico municipal como responsable municipal del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, al que corresponderá dirigir y supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las prestaciones pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
- a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones
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- técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
- b) Exigir la existencia de los medios materiales y personales y organizativos necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases, según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y el Proyecto de Gestión presentado, según las especificaciones establecidas por los servicios técnicos municipales. A estos efectos con anterioridad a la ejecución del contrato verificara, a través del acta de inicio del servicio, que la empresa adjudicataria destina a la prestación del servicio todos los recursos y maquinaria comprometidos en su oferta y en el acto de adjudicación del contrato.
- c) Proponer al órgano de contratación la resolución de los incidentes surgidos durante la ejecución del contrato.
- d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
- e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
- f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
- g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
- h) Requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca del estado de ejecución del contrato, suscribiendo acta o documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento.
- i) Conformar las facturas una vez realizada la prestación, y siempre que esta haya sido realizada en los términos previstos.
Sin perjuicio de las funciones del responsable del contrato, la vigilancia de la ejecución del contrato se llevará a cabo en la unidad administrativa encargada de seguimiento y ejecución ordinaria de los contratos del órgano de contratación donde se tramitarán todas las incidencias que surjan durante la ejecución del contrato hasta su liquidación. Si bien estos trabajos pueden ser delegados en una empresa externa para el control de calidad del servicio.
## 5. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. De acuerdo con su apartado 2, este contrato se rige, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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En concreto estamos ante un contrato de servicios al conformar su objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario (art. 17 LCSP). El contrato implica prestaciones directas a favor de la ciudadanía, por lo que será de aplicación las especialidades previstas en el art. 312 LCSP.
Estamos ante un contrato sujeto a regulación armonizada de acuerdo con el artículo 22.1.b) LCSP y artículo único de la Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2020.
El valor estimado del contrato de servicios supera los 221.000 €.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares y anexos. Estos documentos, tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. Los conceptos y términos medioambientales utilizados deberán interpretarse a la luz de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y demás legislación medioambiental aplicable.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que revistan carácter contractual, de las disposiciones legales o de las instrucciones o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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## 5.1. Marco normativo:
Al margen de las normas y leyes que regulan la relación jurídica y contractual entre el Adjudicatario y el Ayuntamiento de La Romana, en materia de residuos, la prestación de servicios relacionados con los mismos se regirá por la siguiente normativa:
## Normativa comunitaria y estatal:
- Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre Residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
- Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, en su Anexo II donde se define la Lista Europea de Residuos, así como sus modificaciones.
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, así como sus modificaciones.
- Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
- La vigente legislación y normativa en materia laboral, prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene en el trabajo, de seguros sociales, contratación de personal, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria, así como toda la normativa vigente y futura que pueda considerarse aplicable a este Contrato.
## Normativa autonómica:
- Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados
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para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
- Decreto 2/2003, de 7 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Producción, Posesión y Gestión de los Neumáticos Fuera de uso en la Comunidad Valenciana.
- Orden de 29 de diciembre de 2004, del conseller de Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el Plan Zonal de Residuos de la Zona XVIII. (DOGV nº 4933, de 27/01/05) (en la actualidad Zona 10, Área de gestión A5).
- DECRETO 81/2013, de 21 de junio, del Consell, de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana y DECRETO 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCVA).
- LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, en aquellos aspectos que afecten a los servicios contratados.
- Toda la normativa vigente y futura que pueda modificar o actualizar la normativa actual y se considere aplicable a esta concesión.
## Normativa local:
- Ordenanza de vertidos a la red municipal de alcantarillado. Publicada en el BOP nº 39 de fecha 25 de febrero de 2011.
- Ordenanza municipal sobre prevención de la contaminación acústica (protección contra ruidos y vibraciones). Publicada en el BOP nº 254 de fecha 6 de noviembre de 2002.
- Ordenanza municipal de limpieza urbana y recogida de residuos, en cumplimiento a lo establecido en el apartado tercero de la resolución AALC/2020/1197 de fecha 7/10/2020.
- Plan de movilidad urbana sostenible del municipio de La Romana.
- Toda la normativa vigente y futura que pueda considerarse aplicable a esta concesión.
## Convenios:
En los casos en los que el Ayuntamiento de La Romana no tenga establecido un convenio específico, o similar, con alguna entidad, sociedad, asociación, o persona física, serán de aplicación los convenios marco que se hubieran aprobado a nivel nacional o autonómico.
- RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2022, del director general de Relaciones con Les Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la
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- que se publica el Convenio marco entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y la entidad Ecoembalajes España, SA. (ECOEMBES).
- RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2022, de la directora general de Relaciones con Les Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el Convenio marco entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y la Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases de Vidrio.
- Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
## Otras normativas:
- Cualquier normativa que sea de aplicación en cada momento, incluyendo aquellas que pudieran aprobarse o modificar las existentes en algún momento del Contrato y aquellas que pudieran aprobarse por situaciones de emergencia, salud pública, etc.
## 6. Necesidad del servicio.
El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria se configura como un servicio mínimo obligatorio cuya titularidad pertenece al Ayuntamiento de conformidad con el art. artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las necesidades que se han de satisfacer con el contrato se resumen en la siguiente reflexión:
'Avanzar hacia un municipio sostenible y comprometido con el cambio climático, con un espacio público de calidad en el que la calle sea un entorno acogedor. Hacer una gestión eficiente de los recursos naturales y reducir, reutilizar y reciclar los residuos. Todo ello, en un ambiente de cohesión social, equidad y participación ciudadana donde las actividades económicas tomen un papel fundamental con su compromiso y su orientación hacia el desarrollo sostenible.
Los objetivos fundamentales son lograr mediante la contratación del servicio de recogida de residuos municipales, la retirada y transporte, de forma adecuada a sus puntos de destino, de todas las fracciones de residuos que se generan en el municipio y la promoción de la reducción, reutilización y reciclado de los residuos municipales, posibilitando al máximo el pretratamiento o separación en origen y clasificándolos en función de su destino final, por parte de los usuarios del servicio, o lo que es lo mismo, la máxima minimización de la cantidad de residuos cuyo destino no sea su reutilización o valorización, así como implicar a los usuarios que formen parte del servicio de limpieza viaria del municipio, ofreciendo un servicio optimo y de calidad en el mismo.'
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## 7. No división en lotes.
El artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) ha venido a determinar que, 'Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta'.
Actualmente el Ayuntamiento de La Romana presta estos servicios a través de una empresa externa.
La LCSP establece en su artículo 99.3 una regla general, la división en lotes del contrato, aunque el órgano de contratación puede acordar lo contrario cuando existan motivos válidos justificados debidamente en el expediente. El precepto incluye además dos concretos motivos válidos sin excluir que pueda haber otros. El apartado 3.b del citado artículo señala como motivo justificado el hecho de que la realización independiente de las distintas prestaciones dificultara su correcta ejecución desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
A la vista de los servicios que conforman el objeto del presente contrato queda justificada la no viabilidad de la división en lotes de los trabajos ya que las distintas labores que se han de desarrollar precisan una inversión global en infraestructura de medios que abarque toda la extensión del municipio para que sea viable su prestación, garantizándose adicionalmente, la coordinación de los trabajos y la consecución de estándares de calidad homogéneos en los distintos núcleos de población que conforman el municipio.
La división por lotes entendemos que repercute negativamente en la calidad del servicio, por resultar menos interesante determinados lotes a los licitadores (división territorial), por impedir o condicionar el uso de determinada maquinaria, por requerir controlar a dos o más operadores, con el incremento de medios necesarios para ello, con los que no cuenta el Ayuntamiento.
De igual forma, y sobre la base del principio de eficiencia económica, la licitación conjunta permite obtener al Ayuntamiento mayores ahorros económicos y técnicos, debido a la aparición de economías de escala y a la necesidad de coordinar bajo una misma dirección los servicios de aseo urbano para asegurar la mayor eficiencia y eficacia en la prestación de los recursos públicos destinados a este fin.
## 8. Duración del contrato.
El contrato tendrá una duración de DIEZ años contados a partir del día siguiente a su formalización, sin opción a prórroga del mismo.
Se establece un plazo de duración de DIEZ AÑOS, de acuerdo con lo recogido en el artículo 29.4 de la LCSP, que establece que en los contratos de servicios se podrá
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establecer un plazo de duración superior a cinco años cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del servicio.
Dicho período de recuperación se ha calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del R.D. 55/2017 por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
El plazo de duración del contrato coincide con el periodo estimado de amortización de las inversiones previstas, de tal manera que todas las inversiones adquiridas por los adjudicatarios durante la vigencia del presente contrato estarán al finalizar el plazo de duración del mismo en un aceptable estado de conservación y mantenimiento, totalmente amortizadas (desde un punto de vista económico y financiero, siendo su valor neto contable y su valor residual nulos, con independencia de su fecha de adquisición o puesta en marcha, su vida útil real y el nivel de depreciación física real).
De conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
Plazo de disposición de medios propios por parte del contratista: El comienzo efectivo de la prestación de los servicios con todos los medios establecidos y ofertados en ningún caso deberá ser superior a 14 meses desde la adjudicación del servicio. Desde el inicio de la prestación hasta entonces, el adjudicatario deberá disponer igualmente de todos los medios necesarios para prestar el servicio, que podrán ser alquilados y cuya fecha máxima de antigüedad será de 5 años.
## 9. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato.
## 9.1. Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación de la presente contratación de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas Comunitarias del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), para la totalidad de los servicios y la duración del contrato, asciende a la cantidad de DOS
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## CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA (ALICANTE)
MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.925.187,88 €) , siendo el I.V.A. (10 %) que le corresponde de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (292.518,79 €) , lo que hace un total de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SEIS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (3.217.706,69 €) , I.V.A. Incluido.
Para calcular el Presupuesto Base de Licitación (PBL), aplicamos los Gastos Generales (6%) y el Beneficio Industrial (6%) al valor estimado del contrato, y después incluimos el IVA., y se desglosa de la siguiente manera:
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN |
|-----------------------------------------------------|----------------------------------|
| Concepto | Cuantía |
| Costes directos (RSU + LV) | 2.588.661,88 € |
| TOTAL (SIN IVA) | 2.588.661,88 € |
| 1% Educación ambiental, formación y sensibilización | 25.886,60 € |
| 6% Beneficio industrial | 155.319,70 € |
| 6% Gastos generales | 155.319,70 € |
| TOTAL (SIN IVA) | 2.925.187,88 € |
| 10% IVA | 292.518,79 € |
| TOTAL (IVA INCLUIDO) | 3.217.706,69 € |
El presupuesto máximo anual de licitación del servicio es de 292.518,79 euros más 29.251,88 euros en concepto de IVA al tipo del 10%, de lo que resulta un total de 321.770,67 euros IVA INCLUIDO. Este precio se estimará a la baja, no admitiéndose proposiciones que superen este valor. La presentación de cualquier oferta al alza respecto al PBL, supondrá el rechazo automático de la proposición u oferta. En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
A continuación, se muestra el desglose del presupuesto anual de licitación:
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## CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA (ALICANTE)
| CONCEPTO | % | RSU | LIMPIEZA VIARIA | TOTAL SERVICIOS ANUAL |
|--------------------------------------------------|--------|---------------|-------------------|-------------------------|
| 1. COSTES VARIABLES | | | | |
| Gastos de Personal | 53,00% | 91.739,56 € | 45.469,40 € | 137.208,96 € |
| Bienes Corrientes y Servicios | 16,35% | 36.981,49 € | 5.336,59 € | 42.318,08 € |
| Ingresos Selectiva | -5,82% | 15.072,62 € - | - € | -15.072,62 € |
| Productos y Utiles | 1,33% | 1.020,00 € | 2.422,72 € | 3.442,72 € |
| Otros Gastos | 2,70% | 4.834,00 € | 2.161,00 € | 6.995,00 € |
| Costes Indirectos | 1,10% | 1.993,85 € | 854,51 € | 2.848,36 € |
| 2. COSTES FIJOS | | | | |
| Gastos Financieros | 12,59% | 29.464,78 € | 3.119,52 € | 32.584,30 € |
| Amortizaciones | 18,75% | 43.894,18 € | 4.647,21 € | 48.541,39 € |
| TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL ANUAL | | 194.855,24 € | 64.010,95 € | 258.866,19 € |
| Educación ambiental, formación y sensibilización | 1,00% | 1.948,55 € | 640,11 € | 2.588,66 € |
| Gastos Generales | 6,00% | 11.691,31 € | 3.840,66 € | 15.531,97 € |
| Beneficio Industrial | 6,00% | 11.691,31 € | 3.840,66 € | 15.531,97 € |
| TOTAL EJECUCIÓN CONTRATA ANUAL | | 220.186,41 € | 72.332,38 € | 292.518,79 € |
| I.V.A. (10%) | 10,00% | 22.018,64 € | 7.233,24 € | 29.251,88 € |
| TOTAL PRESUPUESTO ANUAL | | 242.205,05 € | 79.565,62 € | 321.770,67 € |
## 9.2. Valor estimado del contrato
En los términos de lo establecido por el artículo 101 de la LCSP, el valor estimado del contrato (VEC) es de TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (3.510.225,46 €) , I.V.A. excluido, a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la publicidad y competencia del órgano de contratación, teniendo en cuenta la duración del contrato y sus posibles modificaciones, según el siguiente desglose:
-
- Importe del contrato, I.V.A. excluido: 2.925.187,88 €.
- Importe total de las modificaciones (20%): 585.037,58 €.
- Valor Estimado del Contrato: 3.510.225,46 €
El precio final del contrato se corresponderá con el expresado por el licitador que resulte adjudicatario en la Propuesta Económica presentada, según el modelo que consta en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
## TOTAL VALOR ESTIMADO: 3.510.225,46 €
En términos de lo establecido 101 de la LCSP, el valor estimado del contrato seria de 3.510.225,46 €.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por el Ayuntamiento comprende los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para el normal cumplimiento del contrato (gastos, tributos, tasas y cánones de cualquier índole), por lo que todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sea necesarios para la correcta ejecución del contrato según las obligaciones contempladas en el presente Pliego y el Pliego Técnico, se considerarán incluidos en el precio de éste.
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También son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato.
## 10.Existencia de crédito.
La ejecución de los servicios tiene cobertura con crédito presupuestario adecuado y suficiente en las aplicaciones de gasto del vigente Presupuesto municipal, - 1621 2270010 Recogida Residuos sólidos urbanos , 163 2270030 Limpieza viaria , 1621 2270020 Transporte a planta - por la cantidad de 160.885,33 euros, considerando el inicio de las prestaciones a partir del 1 de julio de 2025, por lo que se ha consignado y retenido el importe correspondiente al 50% del presupuesto de licitación anual.
El gasto plurianual derivado de esta contratación se hará efectivo con cargo a las aplicaciones del presupuesto de los ejercicios posteriores, todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
## 11.Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o se encuentren debidamente clasificadas.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
## 11.1. Capacidad de obrar
La capacidad de obrar del empresario se acreditará, tal y como indica el artículo 84 de la LCSP, de la siguiente forma:
- a) De los empresarios que fueren personas naturales, mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
- b) De los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
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- c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
## 11.2. Prohibiciones para contratar
Los empresarios podrán demostrar la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas según el artículo 71 de la LCSP, mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
## 11.3. Otros
Podrán igualmente participar en la licitación del contrato regulado en el presente Pliego las uniones temporales de empresarios en los términos establecidos por el artículo 69 de la LCSP y en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En este caso, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuara el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
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Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
## 12.Solvencia.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación. Por su parte, de acuerdo con el artículo 86 de la LCSP, el órgano de contratación determinara la aportación de documentos que acreditarán la solvencia económica y financiera, y de solvencia técnica o profesional exigidos para el contrato, así como detallara las magnitudes, parámetros o ratios y los umbrales o rangos de valores que determinaran la admisión o exclusión de los licitadores
## 12.1. Solvencia económica y financiera
La solvencia económica o financiera del empresario deberá acreditarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la LCSP, por los medios que a continuación se indican:
- Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de ofertas, por importe de al menos una vez y media el valor anual medio del contrato (526.533,82 € SIN IVA).
Este requisito se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Para empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
La solvencia económica y financiera de Uniones Temporales de Empresas. Sistema de acumulación:
Para alcanzar la cifra de volumen mínimo anual de negocios exigida, es posible acumular la cifra de volumen anual de cada una de las empresas integrantes de la UTE.
A los efectos anteriores, para proceder a la suma de la cifra anual de cada una de las empresas integrantes de la UTE, la de, al menos, una de ellas deberá alcanzar el 50% del importe de la cifra de negocio exigida.
## 12.2. Solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica o profesional del empresario deberá acreditarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la LCSP, por los medios que a continuación se indican:
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- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
El empresario aportará, tres certificados de buena ejecución de contratos de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria que se hayan desarrollado durante los últimos tres años y cuyos importes anuales sumen de forma agregada un importe igual o superior a 245.715,78 € IVA excluido.
Se considerará que un servicio ha sido realizado en el curso de los tres últimos años cuando al menos una de las anualidades de su contrato se haya ejecutado o haya finalizado dentro de los tres años anteriores a la fecha de publicación del anuncio de licitación.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
- Aportación de certificados acreditativos del cumplimiento de la norma de calidad ISO 9001:2015 y de la norma de gestión ambiental ISO14001:2015 en el ámbito objeto del contrato o aquellos certificados o pruebas que demuestren fehacientemente la gestión idónea.
## 12.3. Clasificación
Se ha de tener en cuenta, que de conformidad con lo establecido en el art. 77.1.b) de la LCSP para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. No obstante, lo anterior, el empresario podrá acreditar su solvencia económica, financiera, técnica y profesional en términos de CLASIFICACIÓN de la empresa de acuerdo a los siguientes grupos, subgrupos y categoría:
Grupo R; Subgrupo 5: Recogida y transporte de residuos; Categoría: 2
Grupo U; Subgrupo 1: Servicios de limpieza; Categoría: 1
La acreditación de ostentar la Clasificación se efectuará mediante certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
## 12.4. Integración de la solvencia por medios externos
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
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En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
En los contratos de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante de la UTE, siempre que así se haya previsto en el pliego.
## 12.5. Adscripción de medios personales y materiales
Además de acreditar su solvencia, los licitadores deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales del contrato recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La adscripción de los medios personales y materiales reseñados supondrá una obligación esencial del contrato y, además, condición especial de ejecución del mismo.
## 13.Garantías.
## 13.1. Garantía provisional
No se exige para este contrato garantía provisional.
## 13.2. Garantía definitiva
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 y 150.2 de la LCSP, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de diez días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 de la LCSP.
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La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 de la LCSP.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución, cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios.
## 14.Tipo de procedimiento y tramitación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 y 116 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, y se llevará a cabo conforme a las reglas contenidas en los artículos 156 a 158 del citado texto legal. La selección del contratista se llevará a cabo mediante una pluralidad de criterios de adjudicación y conforme a los términos y requisitos establecidos en los artículos 145 y 146 LCSP.
De conformidad con el art. 135 de la LCSP, deberá remitirse anuncio de la convocatoria al Diario Oficial de la Unión Europea, al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, publicándose asimismo anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Publico.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Publico desde el día de la publicación del anuncio. Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación órganos de contratación. Dicha información será facilitada, a más tardar, 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, se llevaran a cabo a través de la Plataforma de Contratación del Estado, en el lugar habilitado para ello y dentro del plazo allí señalado. Las respuestas a dichas preguntas tendrán carácter vinculante y se publicarán también a través de la citada Plataforma.
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## 15.Forma y contenido de las proposiciones.
La presentación de proposiciones, deberá realizarse obligatoriamente por medios electrónicos y, exclusivamente, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, dentro del plazo de 30/35 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, de conformidad con el artículo 156.2 de la LCSP. Si el último día de este plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho Perfil de Contratante. https://contrataciondelestado.es
A tales efectos, la Administración Contratante utilizará los servicios de licitación electrónica que ofrece la Plataforma de Contratación del Sector Público. La utilización de este servicio supone:
- La presentación de documentación administrativa y ofertas de forma telemática por el licitador.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema y la apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Igualmente será necesaria la designación por el licitador de una dirección de correo electrónico en que se efectuarán las notificaciones y deberá ser habilitada de conformidad con la D.A. 15ª de la LCSP. Esta dirección se indicará en el DEUC.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica deberá estar firmada electrónicamente.
No se admitirán las proposiciones que no se presenten por medios electrónicos, en la forma que determina este pliego. Las que no cumplan los requisitos que se detallan en los pliegos serán directamente excluidas.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
Se recomienda a los licitadores la verificación, con suficiente antelación, de los requisitos técnicos necesarios para licitar electrónicamente a través del Portal de Licitación.
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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
El licitador es responsable de la veracidad de los documentos que aporte, siendo el hecho de incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato de capacidad o solvencia, causa de prohibición de contratar, conforme al artículo 71.1.e) de la LCSP.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
Las empresas licitadoras no podrán retirar sus ofertas hasta la formalización del contrato. La retirada indebida de una oferta podrá ser causa para impedir a la persona o empresa licitadora contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional si ésta hubiera sido exigida conforme al artículo 106 de la LCSP.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Los licitadores presentarán 3 archivos electrónicos que seguirán la siguiente denominación:
- Archivo electrónico 1: Documentación administrativa
- Archivo electrónico 2: Documentación relativa a los criterios valorables mediante juicios de valor.
- Archivo electrónico 3: Documentación para valorar los criterios cuantificables de forma automática.
Dentro de cada archivo se encontrarán los siguientes documentos:
## ARCHIVO ELECTRÓNICO 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación conforme al formulario normalizado del 'Documento Europeo Único de Contratación' (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016.
Dicha declaración responsable deberá estar firmada y en ella el licitador pondrá de
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## manifiesto lo siguiente:
1. Que la sociedad está válidamente constituida y, conforme a su objeto social, puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición.
2. Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos por el pliego para poder ser adjudicatario del contrato, o cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso.
3. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni, por extensión, como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 LCSP 2017.
4. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser 'habilitada' de conformidad con lo dispuesto en la Disp. Adic. 15ª LCSP 2017, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma.
5. Integración de la solvencia con medios externos. Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº2 2016/7, de 5 de enero (https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es). En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
En el supuesto que el licitador tenga intención de concurrir en unión temporal, tendrá que presentar una declaración responsable manifestando este extremo con indicación de los nombres y circunstancias de los integrantes y la participación de cada uno, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
En el supuesto que formulen ofertas empresas vinculadas, estas tendrán que presentar una declaración responsable sobre el grupo empresarial a que pertenecen, con indicación de las empresas que la componen.
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En el supuesto que se trate de empresa extranjera, el licitador tendrá que presentar declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles.
## ARCHIVO ELECTRÓNICO 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR.
En este archivo se incluirá toda la información necesaria para la valoración de los criterios que sirven de base a la adjudicación contenidos en el presente pliego y que dependen de un juicio de valor.
Las ofertas presentadas por los licitadores deberán ser redactadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Claridad, integridad y concisión. La documentación presentada debe ser completa y suficiente para exponer el contenido de la oferta, evitando la información superflua o que no aporte nada nuevo.
Coherencia entre todos los medios que componen la oferta (personales, materiales, etc.), de modo que no existan contradicciones o dudas acerca de lo realmente propuesto.
La documentación de este archivo deberá tener una extensión máxima de CIENTO CINCUENTA (150) páginas tamaño DIN A-4, con tamaño de letra no menor de 10 puntos, tipo de letra Arial, con interlineado simple, todas las páginas deberán tener los siguientes márgenes: Márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho: 2 cm. Se excluyen de la limitación indicada la portada e índice en el que se especifique claramente cada uno de los apartados. Podrán incluirse páginas en formato DIN A- 3 contabilizando como dos páginas DIN A-4 para el cómputo total de páginas sólo y exclusivamente para tablas y planos. En tablas, esquemas, planos u otros elementos gráficos, el tamaño de letra podrá ser inferior al anteriormente marcado, siempre y cuando sean legibles. Como anexos, y no computando dentro de la limitación de páginas anteriormente marcada, se podrán incluir planos y fichas técnicas que complementen la información aportada.
No serán valoradas las ofertas que incumplan los requerimientos establecidos en el párrafo anterior.
## ARCHIVO ELECTRÓNICO 3: DOCUMENTACIÓN PARA VALORAR LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
Este archivo incluirá la proposición económica del licitador, redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II. Junto a dicha proposición se deberá aportar un Estudio Económico con sus cálculos justificativos del precio final anual definido en la oferta con desglose detallado de los costes previstos de personal, vehículos y maquinaria, instalaciones, herramientas, vestuario, productos, materiales y otros costes. En la oferta económica presentada se entenderán incluidos los gastos e impuestos correspondientes, debiendo estar desglosado el precio de ejecución material, los gastos generales, el beneficio industrial y el IVA.
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No serán valoradas las ofertas económicas en las que no se aporte el Estudio Económico del servicio o en las que no exista coincidencia entre el Proyecto Técnico y la oferta económica presentada.
Serán excluidas las proposiciones de los licitadores que incluyan en el archivo electrónico nº 2 datos que deban figurar en el archivo electrónico nº 3 , cuando ello suponga anticipar el conocimiento de datos que hayan de valorarse en la siguiente fase.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
## 16.Archivos y documentos de carácter confidencial.
Los licitadores deberán incluir una declaración en cada archivo designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones son considerados, según su criterio, confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento.
Se consideran de carácter confidencial los documentos y datos expuestos en las ofertas cuando se trate de secretos técnicos o comerciales. El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles. De no aportarse esta declaración debidamente motivada se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
## 17.Criterios de adjudicación y parámetros para determinar las ofertas anormalmente bajas.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los señalados a continuación:
## 17.1. Criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor:
Se otorgarán hasta 49 puntos en función de las proposiciones presentadas, cuyos documentos e información técnica atenderá al formato establecido en el apartado 15 de este pliego.
Las ofertas han de ser redactadas siguiendo la estructura e índice de los criterios valorables mediante juicios de valor.
Se establece un umbral mínimo, de tal forma que la valoración de los criterios técnicos evaluables mediante juicio de valor debe alcanzar el 50% de la ponderación total de éstos. Aquel licitador que no alcance esa puntuación mínima quedará excluido del procedimiento de licitación.
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En las propuestas que se presenten en base al presente criterio no se deberá incluir información incluida en el archivo de criterios automáticos y ofertas económicas, ya que, si así fuera, quedaría excluida la propuesta.
La documentación e información técnica que deberán presentar los licitadores se ajustará en formato a los siguientes requerimientos:
CIENTO CINCUENTA (150) páginas tamaño DIN A-4, con tamaño de letra no menor de 10 puntos, tipo de letra Arial, con interlineado simple, todas las páginas deberán tener los siguientes márgenes: Márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho: 2 cm. Se excluyen de la limitación indicada la portada e índice en el que se especifique claramente cada uno de los apartados. Podrán incluirse páginas en formato DIN A- 3 contabilizando como dos páginas DIN A-4 para el cómputo total de páginas sólo y exclusivamente para tablas y planos. En tablas, esquemas, planos u otros elementos gráficos, el tamaño de letra podrá ser inferior al anteriormente marcado, siempre y cuando sean legibles. Como anexos, y no computando dentro de la limitación de páginas anteriormente marcada, se podrán incluir planos y fichas técnicas que complementen la información aportada.
Aquellas ofertas que no cumplan con el formato anteriormente indicado serán excluidas.
## Conocimiento de las zonas objeto del contrato. (Hasta 10 puntos)
- Servicio de recogida de residuos. (Hasta 5 puntos) Se deberá realizar un estudio de la generación de residuos y el establecimiento de objetivos para el nuevo servicio. Se incluirá un estudio completo de la contenerización actual, así como de la propuesta de contenerización para el nuevo servicio. Así mismo, se valorará la inclusión de otros aspectos que pudieran afectar a la realización de este servicio.
- Servicio de limpieza viaria. (Hasta 5 puntos). Estudio extenso del municipio y de todos aquellos aspectos que interviene en la correcta ejecución del servicio. Análisis de los puntos de mejora.
## Propuesta organizativa del servicio. Hasta 15 puntos
- Servicio de recogida de residuos. (Hasta 8 puntos) Descripción de la metodología adaptada al municipio, especificación de las frecuencias y equipos de trabajo de cada una de las tareas objeto del servicio. Se valorará la aportación de medidas que supongan una mejora de operativa o de calidad.
- Servicio de limpieza viaria. (Hasta 7 puntos) Descripción de la metodología adaptada al municipio, especificación de las frecuencias y equipos de trabajo de cada una de las tareas objeto del servicio. Se valorará la aportación de medidas que supongan una mejora de operativa o de calidad.
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## Dimensionamiento y justificación de los medios humanos propuestos. Hasta 9 puntos
- Dimensionamiento de los medios humanos de cada uno de los servicios objeto. (Hasta 6 puntos) se trata de la justificación por medio de rendimientos de trabajo de cada una de las tareas de los servicios objeto del contrato.
- Los medios / equipos resultantes deberán mostrarse de forma resumida en una tabla resumen de medios en la que se muestre, por cada servicio, medios humanos, porcentaje de dedicación diaria, medios materiales, días de la semana/ mes/ año en los que prestan servicio, horas anuales y personal equivalente anual.
- Personal indirecto y de gestión. (Hasta 2 punto). Se valorará la incorporación de medios indirectos para la gestión del servicio. Se deberá describir las funciones y cualificación, así como la adscripción al servicio.
- Otros aspectos relacionados con la adscripción y gestión de medios humanos. (Hasta 1 punto). Se valorará la aportación de los mecanismos por los cuales la empresa pretende gestionar el personal afecto al servicio, así como la descripción de la uniformidad y EPIs por categoría, organigrama del servicio y otros que el licitador considere.
## Descripción de medios materiales. (Hasta 11 puntos)
- Medios materiales adscritos al servicio. (Hasta 9 puntos) Se valorará la descripción de los medios materiales propuestos, aclarando la idoneidad y adecuación de los mismos a las tareas y a las características del municipio. Se deberá de incluir una tabla resumen de los medios con indicación del tipo, combustible y unidades. Se valorará aquellas propuestas que aboguen por la reducción del impacto medioambiental del servicio.
- Instalaciones del servicio. (Hasta 1,5 puntos) Los licitadores deberán describir de forma exhaustiva las instalaciones previstas para el servicio, aportando información de ubicación, distribución de superficies, así como la adecuación de las mismas al servicio.
- Implantación del servicio. (Hasta 0,5 puntos) Se valorará la representación de los plazos de implantación del servicio, haciendo diferenciación entre las distintas fases que componen la misma.
## Plan de control del servicio. (Hasta 4 puntos)
- Plan de autocontrol de la calidad. (Hasta 1,5 puntos) Se deberá plasmar la forma en que la empresa realizará el control de la calidad de las distintas actividades llevadas a cabo en el servicio.
- Plataforma de gestión. (Hasta 1 punto). Se describirá la plataforma de gestión propuesta para la gestión del servicio.
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- Campañas de concienciación (hasta 1,5 puntos). Los licitadores propondrán un calendario de concienciación, valorándose las propuestas que supongan la interactuación directa o indirecta con los ciudadanos.
La valoración se emitirá estableciendo puntuaciones parciales por cada uno de los apartados que lo componen, valorándolos de acuerdo a las ponderaciones que se detallan a continuación.
Los parámetros y ponderación de las puntuaciones de los criterios valorables mediante juicios de valor se valorarán de acuerdo a la siguiente tabla:
| PARÁMETROS DE PUNTUACIÓN | PUNTUACIÓN |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------|
| INSUFICIENTE: La oferta presentada no es correcta, no interesa o no satisface el nivel de calidad esperado por el órgano contratante. En referencia al apartado analizado corresponde a una oferta que genera poca credibilidad por incompleta, con falta de información, datos o documentación para explicarse o ser valorada. También aquellas poco coherentes puesto que los planteamientos no cubrirían las necesidades del servicio o no tienen que ver con él y/o caerían en evidente contradicción con otros aspectos de la oferta o el pliego. | 0%-25% Puntos asignados |
| SUFICIENTE: La oferta presentada cumple con los requisitos de forma básica, pero no satisface en demasía las expectativas del órgano contratante. Completa la oferta a base de exposiciones teóricas sin un grado de especificación del municipio. Con pocas aportaciones de acciones concretas. | >25%-50% Puntos asignados |
| BIEN: La oferta presentada cumple con los requisitos exigidos en el PPT, en referencia al apartado analizado corresponde a una oferta adecuada pero carente de un grado de precisión notable. | >50%-75% Puntos asignados |
| NOTABLE: La oferta presentada satisface y mejora los requisitos exigidos en el PPT, los mejora notablemente o supera las expectativas del órgano contratante, demostrando un servicio notable de alta calidad en la prestación del mismo. En referencia al apartado analizado corresponde a una oferta bien definida, completa, detallada, oportuna y coherente con el resto del servicio presentado. Se entiende como una propuesta realista y, en su caso, innovadora. | >75%-100% Puntos asignados |
La valoración de cada uno de los apartados de valoración del Proyecto Técnico se emitirá con una calificación subjetiva, estableciéndose puntuaciones parciales por cada uno de los subapartados que los componen, por tanto, a la hora de puntuar se otorgará una puntuación desde cero puntos hasta la puntuación máxima establecida para cada subapartado a partir del cuadro anterior.
## 17.2. Criterios de adjudicación mediante aplicación de fórmulas:
Se otorgarán hasta 51 puntos en función de las proposiciones presentadas o
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mejoras ofrecidas.
## Criterio 1. Oferta económica (Hasta 31 puntos)
Se puntuará con 31 puntos a la empresa que oferte el menor precio, calculándose la puntuación de las restantes, de acuerdo a la siguiente fórmula:
## Donde:
- Pi: Puntuación de la oferta a valorar
- Oi: Importe de la oferta a valorar
- Omin: importe de la oferta más económica
Se presentará un estudio económico en formato pdf, debidamente indexado y paginado, en el cual se muestren todos los costes anuales derivados de la realización del servicio. El estudio deberá contener los conceptos que se indican a continuación:
- Coste anual del personal. Se especificarán los costes causados por el personal, desglosando en cada uno de los conceptos incluidos en los convenios de aplicación. La antigüedad será calculada de forma separada.
- Coste de adscripción de medios materiales. Se incluirá en este capítulo los costes del parque de maquinaria, así como de otros conceptos incluidos en el servicio (contenedores, papeleras, plataforma de gestión informática, etc.)
- o Amortización y financiación
- o Costes de combustibles, lubricantes, mantenimientos, seguros, y otros.
- Otros costes del servicio. Se incluirán los costes debidos a otros aspectos no incluidos anteriormente como las instalaciones del servicio, uniformidad y EPIs, campañas, suministros, etc.
- Resumen del presupuesto. Se aplicará un resumen del total del presupuesto en el cual se muestren el beneficio industrial y gastos generales del servicio.
## Mejoras automáticas (Hasta 20 puntos)
## Criterio 2. Mejora en la frecuencia de limpieza del entorno de contenedores. (Hasta 8 puntos)
Se valorará con 8 puntos el compromiso de adscripción de la mejora de incremento de tres veces al año adicional de la frecuencia de limpieza del entorno del total de islas de contenerización del municipio sin coste para el Ayuntamiento, incluidos los medios necesarios para la realización del mismo. Se asignarán 0 puntos a aquellos licitadores que no adscriban la mejora.
Criterio 3. Dotación de una bolsa de horas de limpieza viaria. (Hasta 12
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## puntos)
Los licitadores que ofrezcan una bolsa de horas adicionales a las ofertadas, que podrán serán utilizadas a criterio del Ayuntamiento, podrán obtener hasta 12 puntos.
La propuesta tendrá que realizarse en horas efectivas de trabajo de forma separada de cada uno de los siguientes recursos humanos, pudiendo obtener la mejor puntuación según los indicando a continuación:
- Dotación de horas de peón de limpieza, se valorará con 7 puntos el compromiso de adscripción de una bolsa de horas hasta 200 horas de peón de limpieza sin coste para el Ayuntamiento. Se asignarán 0 puntos a aquellos licitadores que no adscriban la mejora.
- Dotación de horas de conductor de limpieza, se valorará con 5 puntos el compromiso de adscripción de una bolsa de horas hasta 150 horas de conductor de limpieza sin coste para el Ayuntamiento. Se asignarán 0 puntos a aquellos licitadores que no adscriban la mejora.
## 17.3. Parámetros objetivos para determinar una oferta anormalmente baja:
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias según el artículo 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias del mercado, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas
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particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.
6. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Ante la identificación de ofertas anormalmente bajas a partir de los parámetros objetivos apuntados, la mesa de contratación procederá a requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles un plazo máximo de siete días naturales para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de los costes, o de cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta.
Así, habrán de proceder a la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, y que expliquen satisfactoriamente los precios o costes propuestos por el licitador, tal como se recoge en el artículo 149 de la LCSP, y que permita a la Mesa considerar que la oferta puede ser cumplida.
La mesa de contratación evaluara toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, y elevara de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
## 18.Composición de la mesa de contratación.
En el presente expediente se constituirá una Mesa de Contratación como órgano de asistencia del órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 326 de la LCSP. La Mesa de Contratación estará integrada, por los siguientes miembros:
- Presidente/a: El alcalde-presidente o concejal/a en quien delegue.
- Vocal: El secretario de la Corporación.
- Vocal: Funcionario municipal.
- Vocal Técnico: Técnico municipal
- Secretario: Actuando de secretario/a de la Mesa un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación.
La mesa de contratación estará asistida técnicamente por la mercantil CENTRO DE INGENIERÍA Y GESTIÓN, S.L.
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## 19.Criterios de preferencia en caso de igualdad de proposiciones.
De acuerdo con el que establece el artículo 147 de la LCSP tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre y cuando tales proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de la aplicación de los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato.
El empate se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
1. Si varias empresas licitadoras de las que han empatado cuando a la proposición más ventajosa acreditan el extremo del párrafo anterior, tiene preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de un porcentaje superior de trabajadores fijos con discapacitado a su plantilla.
2. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
3. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
4. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La Mesa de contratación calificará la documentación administrativa correspondiente a los licitadores presentados. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, a través de la Plataforma de Contratación del Estado, concediéndose un plazo de tres días naturales computados a partir del día siguiente a la comunicación efectuada a través de la plataforma de contratación del Estado para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios utilizando medios electrónicos. Asimismo, se les indicará a los interesados que, si los defectos no fueran subsanados, no se tendrá en consideración su oferta. Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa de contratación determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda.
En el acto de apertura del Sobre número 2 a celebrar en el lugar, fecha y hora indicados en el anuncio de licitación, se manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados en el Sobre nº 1, con expresión de las ofertas admitidas, de las rechazadas y la causa o causas de inadmisión de estas últimas, y se notificará el resultado de la calificación.
La Mesa remitirá a los técnicos o especialistas designados la documentación integrante de los distintos proyectos de gestión del servicio presentados por los licitadores a efectos de que emita el correspondiente informe de valoración de los mismos del que dará cuenta a la mesa de contratación.
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En el acto de apertura de proposiciones relativas a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, la Mesa de contratación pondrá en conocimiento de los interesados el resultado de la valoración de los criterios sujetos a un juicio de valor y abrirá a continuación el Sobre nº 3 'Proposición relativa a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas' de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas. Posteriormente, elevará al órgano de contratación, la propuesta de adjudicación del contrato, junto con los informes emitidos por los técnicos especializados y/o los servicios técnicos municipales, siempre y cuando no existan ofertas anormalmente bajas, que serán justificadas mediante al artículo 149 de la LCSP.
El Ayuntamiento de La Romana, se reserva el derecho a solicitar las aclaraciones, documentación y a realizar las actuaciones que considere necesarias para verificar el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos para la presentación de ofertas. En este sentido, el Ayuntamiento de La Romana, podrá solicitar aclaraciones a los licitadores para conocer claramente cuestiones que estime fundamentales en la oferta, tanto referidas a la documentación administrativa, como a las especificaciones técnicas ofertadas y las proposiciones de los licitadores relativas a los criterios sujetos a un juicio de valor y a las proposiciones relativas a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Los licitadores tendrán un plazo no superior a tres días hábiles computados a partir del día hábil siguiente a la comunicación realizada por medios electrónicos. En caso de que los licitadores no den respuesta a las aclaraciones solicitadas en el citado plazo, las ofertas presentadas por éstos no se tendrán en consideración en el presente procedimiento de licitación.
## 20.Subrogación del personal.
El adjudicatario del presente contrato tanto al inicio como durante la vigencia del mismo deberá cumplir las obligaciones que deriven de la legislación laboral y la que imponga el Convenio colectivo en vigor que le sean de aplicación.
El adjudicatario tendrá que subrogar, a partir del momento en que se inicie la ejecución del contrato el personal adscrito al servicio actual, de acuerdo con la información que sobre este personal y condiciones contractuales detalladas el Anexo III del presente Pliego.
El Convenio colectivo de aplicación para este contrato es el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
El incumplimiento de este apartado se tasará como una sanción grave dentro del régimen sancionador del presente pliego.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas reglamentarias y de desarrollo, así como lo dispuesto en las disposiciones, convenios, y cuanta normativa laboral proceda en relación a la subrogación de trabajadores. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
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En los supuestos en los que la subrogación de trabajadores sea de aplicación, el contratista está obligado al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 130.1 párrafo segundo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como facilitar igualmente información de los datos sobre posibles deudas pendientes en concepto de pago de salarios y cuotas de Seguridad Social, litigios pendientes de la materia, y aquella información que influye en la determinación de los costes de subrogación.
El contratista está obligado a facilitar a la entidad contratante la información que por ésta le sea solicitada, a los efectos de cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, en los supuestos en los que la subrogación sea de aplicación.
Si una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
Igualmente deberá observar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
## 21.Renuncia y desistimiento.
Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación.
Así mismo, en el supuesto de que en los actos de preparación del contrato o en el procedimiento de adjudicación se haya producido alguna infracción no enmendable de una norma jurídica, el órgano de contratación tendrá que declarar el desistimiento del procedimiento de adjudicación.
Tanto la resolución que acuerde la renuncia a la celebración del contrato como el desistimiento han de estar motivadas mediante la justificación de los supuestos de hecho en que se fundamenten.
En ninguno de los supuestos, los licitadores tienen derecho a una compensación mayor de 500 euros por los gastos en que hubieran incurrido.
## 22.Acreditación de la capacidad para contratar y efectos de la propuesta de adjudicación.
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, se requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación indicada en la presente cláusula utilizando medios electrónicos a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
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Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación.
2. Capacidad de obrar:
2. 1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
3. 1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
4. 1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I 3 del RGLCAP, para los Contratos de servicios.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
- 1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Contrato.
Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
- 1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional
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precisa para la realización del Contrato.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
## 3. Poderes:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación. Igualmente deberán presentar el D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
4. Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes:
## Obligaciones tributarias:
- a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del Contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo. En cualquiera de los dos casos, deberá aportarse también una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
- b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y de la Administración autonómica y local en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
## Obligaciones con la Seguridad Social:
- a) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 de marzo), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
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5. Documentación acreditativa de los requisitos de solvencia:
Los licitadores deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera, técnica o profesional en los términos y por los medios establecidos en este pliego.
Si el licitador ha recurrido a otras entidades para integrar su solvencia en los términos del artículo 75 del LCSP, deberá aportar la documentación referida en el párrafo anterior de dichas entidades, así como el compromiso por escrito de las mismas que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios de éstas.
6. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.1 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por el Ayuntamiento. Entre ella, se destaca la referida a los requisitos de solvencia técnica y/o profesional indicados en este pliego:
- b) Aportación de certificados acreditativos del cumplimiento de la norma de calidad ISO 9001:2015 y de la norma de gestión ambiental ISO14001:2015 en el ámbito objeto del contrato o aquellos certificados o pruebas que demuestren fehacientemente la gestión idónea.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción en el ROLECE, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos.
En caso de presentar el certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, el empresario deberá anexar una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada
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declaración, uniendo la documentación correspondiente.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
7. Garantía definitiva y disposición de medios adscritos al contrato:
Asimismo, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva referida en este pliego.
Deberán incluir, finalmente, el compromiso de la adscripción de medios personales y materiales establecido en el presente pliego y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a adscribir a la ejecución del Contrato.
8. Unión Temporal de Empresas (UTE):
Escritura de constitución de Unión Temporal de Empresas (UTE), en su caso, en la que se haga constar los nombres y circunstancias de los que suscriban la UTE, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del presente Contrato, designando a la persona física que durante la vigencia del Contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente al Ayuntamiento.
## 23.Propuesta de adjudicación.
La Mesa de contratación calificará la documentación aportada tras la notificación del citado requerimiento. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al interesado, a través de la Plataforma de Contratación del Estado, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles computados a partir del día hábil siguiente a la comunicación, para que el licitador los corrija o subsane, o para que presente aclaraciones o documentos complementarios utilizando la Plataforma de Contratación del Estado. Asimismo, se les indicará que, si los defectos no fueran subsanados, no se tendrá en consideración la oferta presentada entendiéndose que ha retirado la misma y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP, o en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.1 e) de la LCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalización, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 a) o 71.1 e) de la LCSP.
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En estos supuestos, la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, quien tendrá que acreditar su capacidad para contratar con el Ayuntamiento, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto al Ayuntamiento, mientras no se haya formalizado el contrato.
## 24.Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el Contrato al licitador que, en su conjunto, presente la mejor oferta, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación recogidos en este pliego.
Tras la propuesta de adjudicación de la mesa, y con carácter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá informe de los servicios técnicos municipales al objeto de que, si procede, formulen las especificaciones técnicas, aclaraciones y concreciones al proyecto de gestión aportado por el licitador propuesto que fuesen precisas para salvaguardar la calidad del servicio y el interés público. La determinación definitiva del proyecto de gestión no podrá implicar, en ningún caso, la alteración sustancial del proyecto aportado, ni el incremento de costes o el precio ofertado por el licitador propuesto. En caso contrario procederá la tramitación del correspondiente expediente de modificación del contrato una vez formalizado el mismo en los términos previstos en el presente pliego y en la ley de contratos, en función del porcentaje de incremento sobre el precio de adjudicación.
La adjudicación del Contrato tendrá lugar en el plazo máximo de (3) meses a contar desde la fecha de apertura de proposiciones. El plazo anterior se ampliará en quince (15) días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos para el caso de que se identifiquen proposiciones anormalmente bajas. De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
El Ayuntamiento notificará por medio de la Plataforma de contratación del Estado a la empresa o empresas que hayan presentado ofertas la adjudicación de forma motivada en los términos indicados en el artículo 151 del LCSP, con la excepción de confidencialidad establecida en los artículos 133 y 155.3 del LCSP.
La adjudicación se publicará en el perfil del contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea en el plazo de 15 días.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del Contrato conforme a lo establecido en el artículo 151.2 último párrafo de la LCSP en relación al 153.3 del mismo texto legal.
La notificación contendrá, en todo caso, la información necesaria que permita conocer a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer reclamación en materia de contratación suficientemente fundada contra la decisión de adjudicación. En particular, la notificación expresará los extremos enumerados en el artículo 151.2de LCSP.
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Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el Ayuntamiento no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, en su caso, que se conservarán para su entrega a los interesados.
## 25.Perfección y formalización del contrato. Recurso especial en materia de contratación. Anuncio de formalización.
## 25.1. Formalización:
El Contrato se perfeccionará con su formalización.
En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El presente contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 44.1.a de la LCSP, al tratarse de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a los 100.000 euros, por lo que la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El Ayuntamiento requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto el citado recurso que lleva aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución de la reclamación hubiera levantado la suspensión.
## 25.2. Supuesto de no formalización:
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalización, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas. Cuando las causas de la no formalización fuesen imputables al Ayuntamiento se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
El Contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar al Ayuntamiento, una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
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## 25.3. Anuncio de formalización:
La formalización del contrato, junto con el correspondiente contrato, deberá publicarse:
- En el «Diario Oficial de la Unión Europea». El órgano de contratación, cuando proceda, enviara el anuncio de formalización al «Diario Oficial de la Unión Europea» a más tardar 10 días después de la formalización del contrato (artículo 154.3 de la LCSP).
- Una vez remitido al DOUE, se publicará junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días en el perfil de contratante del órgano de contratación. Los anuncios de formalización de contratos contendrán la información recogida en el Anexo ÍÍÍ de la LCSP (artículo 154 de la LCSP).
## 26.Revisión de precios del contrato.
La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en los artículos 103 a 105 de la LCSP, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos en el 20 por ciento de su importe y hubiesen transcurrido el primer año de contrato.
La fórmula por la que se regirá la revisión de precios será:
Kt=A*(Pt/Po)+B*(Mt/Mo)+C*(Lt/Lo)+D
Donde:
- A: Peso de la mano de obra en tanto por uno.
- Pt: variación salarial media pactada, a nivel estatal en el sector de recogida de residuos, publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en el año de revisión del precio del contrato (si dicho convenio no dispone de tablas salariales, se dispondrá la variación salarial media pactada a nivel municipal en base al convenio negociado de limpieza viaria y playas). Se empleará el valor publicado como provisional o definitivo en el momento de la revisión.
- Po: Ídem en el año y mes de la formalización del contrato. Se empleará el valor publicado como provisional o definitivo vigente en el momento de la revisión.
- B: Peso del coste de servicios de mantenimiento y reparación en tanto por uno.
- Mt: variación a nivel estatal del índice de la clase "Mantenimiento y reparación de vehículos personales" publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para el mes corresponda. Se empleará
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- el valor publicado como provisional o definitivo vigente en el momento de la revisión.
- Mo: Ídem en el año y mes de la formalización del contrato. Se empleará el valor publicado como provisional o definitivo vigente en el momento de la revisión.
- C: Peso del coste del carburantes y lubricantes en tanto por uno.
- Lt: variación a nivel estatal del índice de la clase " Carburantes y lubricantes para vehículos personales" publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para el mes que corresponda. Se empleará el valor publicado como provisional o definitivo vigente en el momento de la revisión.
- Lo: Ídem en el año y mes de la formalización del contrato. Se empleará el valor publicado como provisional o definitivo vigente en el momento de la revisión.
- D: Costes no revisables en tanto por uno. Por lo tanto, A+B+C+D= 1
En base a la estructura de costes derivada del estudio de económico realizado para establecer el presupuesto anual del servicio, variará la fórmula de revisión de precios a aplicar en caso de darse las condiciones anteriormente descritas y se observará variación en los precios de mercado. Se extraen los conceptos que intervienen en la revisión de precios:
- Coste de personal : 54,16 %
- Costes de mantenimiento y reparaciones: 4,95 %
- Costes de combustibles y energía: 7,33 %
- Costes no revisables: 33,56%
Por lo tanto, el valor Kt para la revisión de precios será por lo tanto la siguiente:
Kt=0,5416*(Pt/Po)+0,0495*(Mt/Mo)+0,0733*(Lt/Lo)+0,3356
La fórmula de revisión de precios a aplicar es:
Pt = Kt * Po
Siendo:
Pt: Presupuesto de ejecución material revisado.
Po: Presupuesto de ejecución material en el mes y año de formalización del contrato.
Kt: es el coeficiente de revisión resultante de la aplicación de la fórmula.
## 27.Sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. trabajos defectuosos o mal ejecutados.
C d. Validaci n: 9G5X4WZ63PR939JEQYAY7MG3Z
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El Contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente Pliego y sus anexos, a las del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y sus anexos, a la oferta presentada, sin perjuicio de las especificaciones técnicas, aclaraciones y concreciones al proyecto de gestión que fuesen precisas para salvaguardar la calidad del servicio y el interés público determinadas de conformidad con los informes técnicos emitidos y de acuerdo con las instrucciones que diere el Ayuntamiento al contratista a través, en su caso, del responsable del Contrato. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del Contrato.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos están previstas en este pliego.
## 28.Condiciones especiales de ejecución y obligaciones esenciales del contrato.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el Derecho de la Unión Europea.
## 28.1. De tipo social y laboral:
- A) Que la empresa adjudicataria, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato, se comprometa a incorporar al menos un 3% de personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo, priorizando en su contratación los pertenecientes a colectivos desfavorecidos, con dificultades de acceso al mundo laboral o con riesgo de exclusión social. A estos efectos, se considera que son personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos, con dificultades de acceso al mundo laboral o con riesgo de exclusión social, las que se indican a continuación:
2. Perceptores de renta mínima de inserción.
3. Perceptores del ingreso mínimo vital.
4. Personas sin hogar en proceso de acompañamiento social por recursos públicos.
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- Jóvenes mayores de 18 años previamente tutelados por la Comunidad Autónoma correspondiente, tras haberse producido su desinstitucionalización.
- Mujeres víctimas de violencia machista.
- Personas desempleadas de larga duración.
El porcentaje se computará en relación al número de personas trabajadoras necesarias para la ejecución del contrato. El cumplimiento por la empresa adjudicataria de esta condición especial de ejecución se acreditará mediante la presentación de los correspondientes contratos de trabajo, así como, en su caso, de la documentación que acredite la pertenencia a los colectivos anteriormente mencionados, expedida por los servicios sociales competentes.
- B) El cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para la promoción de la igualdad de género. A tal efecto, la parte contratista garantizara:
2. La igualdad entre mujeres y hombres en el trato, la igualdad en las oportunidades de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, así como adopción de medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
3. Las medidas para garantizar la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato.
4. La utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, prohibiéndose la documentación y material asociado a la prestación contractual cualquier imagen denigrante, minusvaloraría o discriminatoria de las mujeres o de grupos poblacionales en función de su diversidad.
5. La inclusión de la perspectiva de género en las acciones de prevención de riesgos laborales, adaptando sus contenidos a las características diferenciadas por sexos.
- C) El cumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores, de conformidad con el convenio colectivo que resulta de aplicación, especialmente en lo que se refiere al pago de las retribuciones sin retraso y de acuerdo con las categorías profesionales, el pago de las cuotas de la Seguridad Social, el respeto de los derechos de los trabajadores y el empleo de personal a través de la oficina de empleo.
- D) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 130 de la LCSP relativas a la subrogación de los trabajadores.
- E) El cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de inclusión social de personas con discapacidad.
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- F) El cumplimiento de la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales. Esta condición es extensible a los trabajadores y empresas subcontratadas.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
- Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
- Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborara un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según proceda.
- G) El cumplimiento de la obligación de pago a subcontratistas y suministradores en los términos indicados en el artículo 216 del LCSP.
- H) La adscripción de medios personales y del Pliego de Prescripciones Técnicas, y aquellos otros compromisos que el licitador haya asumido dentro de su oferta.
- I) Suscripción, con anterioridad a la formalización del contrato, de una póliza de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, sin franquicia e incluyendo al Ayuntamiento de La Romana como asegurado adicional por importe igual o superior a 1.000.000,00 €, que cubra los riesgos derivados de la actividad de la empresa en la ejecución del contrato para responder de los daños que frente a esta Administración a terceros pudiera ocasionarse por el ejercicio de la actividad.
El seguro de responsabilidad se justifica por el riesgo derivado de la utilización de vehículos y maquinaria, así como el hecho de la ejecución del servicio en las calles y espacios públicos de La Romana.
- 28.2. Obligaciones esenciales del contrato:
Son consideradas obligaciones esenciales del contrato:
- 1) Las condiciones especiales de ejecución recogidas en los apartados C), F), H), y I), del apartado anterior, así como la prestación del servicio en condiciones de óptima calidad y sin interrupción.
- 2) El correcto tratamiento de los datos de carácter personal según legislación
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vigente.
- 3) Serán también obligaciones esenciales del contrato aquellas que así se determinen específicamente en este Pliego o en el de prescripciones técnicas.
El incumplimiento de las obligaciones esenciales recogidas en este apartado será causa de resolución del contrato conforme a lo estipulado en el art. 211.1 letra f) de la LCSP, sin perjuicio de las penalidades que se pudieran imponer en caso de incumplimiento.
## 29.Penalizaciones por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Salvo justificación aceptada por el Ayuntamiento se podrá imponer al contratista las siguientes penalizaciones:
- 29.1. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato:
Como regla general, su cuantía será entre el 1 y 5% del precio anual del contrato. La reiteración en el incumplimiento, o la omisión de un requerimiento por parte del órgano de contratación para cumplir la condición especial de ejecución vulnerada, podrá tenerse en cuenta para imponer una penalidad de hasta el 10% del precio anual del contrato. Todo ello, sin perjuicio de aquellos casos que pudieran dar lugar a la resolución del contrato.
- 29.2. Penalizaciones por cumplimiento defectuoso o por incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en los pliegos y en la oferta del contratista:
- a) Por cumplimiento defectuoso:
Se considerará cumplimiento defectuoso del contrato cualquier acción u omisión del contratista que suponga incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato, en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en la legislación aplicable.
A tal efecto, los incumplimientos se clasificarán en leve, graves y muy graves.
Incumplimiento leve : Tendrán la consideración de infracciones leves aquellas que pese a suponer el incumplimiento de las cláusulas contractuales, no supongan un perjuicio para el adecuado desarrollo del servicio.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
- Prestar de modo negligente el servicio cuando no supongan una alteración grave en su funcionamiento.
- Incumplir el deber de comunicar los incidentes o anomalías no imputables al contratista.
- No presentar cualquiera de los informes y documentos establecidos en este pliego y cualquier otro solicitado por el responsable del contrato,
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vinculados a la correcta ejecución de los términos del contrato.
- Cometer infracción administrativa leve en materia de medio ambiente, social o laboral, en el marco de la ejecución del contrato, declarada por acto administrativo firme.
- Dejar sin recoger algún contenedor.
- No recoger la basura colocada alrededor de algún contenedor.
- Disponer de vehículos o maquinaria en mal estado de limpieza o con adhesivos no autorizados, aunque se encuentre en buen estado de pintura.
- No presentar el personal afecto al servicio la correcta uniformidad, aseo y decoro en todo momento.
- Cualquier otro incumplimiento del pliego no expresamente contemplado en estos apartados y que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave.
Incumplimiento grave : Son clasificadas como faltas graves las siguientes:
- Cometer infracción leve tras la imposición de dos penalidades por incumplimiento leve en el plazo de un ano.
- Desobedecer las órdenes del responsable municipal del contrato competente para la vigilancia del contrato.
- Realizar acciones u omisiones que alteren de manera notoria la regularidad en la prestación de los servicios.
- No acudir a las convocatorias realizadas por el responsable del contrato del servicio de medio ambiente.
- No tener los elementos de seguridad necesarios o incumplir las medidas de seguridad en la prestación de los servicios.
- Faltar al respeto al público, a los inspectores municipales o a los agentes de la autoridad, así como cualquier acción del personal que suponga un desprestigio a la función del servicio público.
- No informar al responsable del contrato de cualquier modificación relativa a la planificación del desarrollo de los servicios.
- Utilizar vehículos o instalaciones fijas para otro destino o actividad del contratista o función diferentes a los previstos en los pliegos.
- No respetar la condición de exclusividad de los medios humanos y materiales comprometidos a la ejecución del contrato, utilizando los mismos para prestaciones o servicios ajenos al contrato.
- No pagar los recibos del seguro de responsabilidad civil a su vencimiento.
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- Incumplir los horarios señalados o la variación de los itinerarios previstos para la prestación del servicio por algún equipo adscrito a la recogida de residuos, cuando esa variación de itinerario afecte negativamente al desarrollo de las prestaciones.
- No respetar la separación en fracciones.
- Incumplir las propuestas ofertadas en los criterios de adjudicación no referentes al precio.
- Causar daños a bienes de terceros por culpa o negligencia en la prestación del servicio, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que los perjudicados puedan exigir.
- Tener las instalaciones fijas en defectuoso estado de limpieza, conservación o funcionamiento.
- Tener los vehículos o el material en defectuoso estado de conservación o funcionamiento, que pueda producir daños a las personas o bienes, el que el estado de los vehículos sea calificado como malo en la inspección técnica realizada por la ÍTV o el responsable del control de calidad, de modo reiterado.
- Cometer infracción administrativa grave en materia de medio ambiente, social o laboral, en el marco de la ejecución del contrato, declarado por acto administrativo firme.
Incumplimiento muy grave : Son clasificadas como faltas muy graves las siguientes:
- Cometer infracción grave tras la imposición de dos penalidades por incumplimiento grave en el plazo de un año.
- Incumplir las obligaciones salariales o de la seguridad social respecto a las personas trabajadoras a emplear.
- Alterar, sin autorización municipal, el número de puestos en cada una de sus categorías, del personal adscrito al contrato.
- Ceder el contrato sin la debida autorización municipal.
- Incumplir las normas laborales o el convenio colectivo del personal a emplear.
- Incumplir la normativa de seguridad y salud en el trabajo.
- Obstaculizar la inspección o fiscalización del personal municipal.
- Fraude en el procedimiento de inspección de calidad, falseo o manipulación en los datos facilitados o modificación de la normal prestación del servicio para la alteración de los mismos.
- Facilitar datos falsos en el marco de las obligaciones del contratista de
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- presentación de informes, datos e informaciones exigidas por el pliego o por el responsable municipal del contrato o por el responsable del control de calidad del contrato.
- Modificar el servicio sin causa justificada y sin notificación previa.
- Falsear la contabilidad y la demás documentación relacionada con el funcionamiento de la empresa o del contrato.
- Ocupar las instalaciones, los medios materiales y los medios humanos (fijados contractualmente con carácter exclusivo) adscritos a la contrata en tareas distintas de las propias del contrato, con carácter reiterado.
- No utilizar los dispositivos de seguridad en los vehículos, que estén previstos en la homologación.
- No cumplir alguna de las propuestas ofertadas en cuanto a los criterios de adjudicación no referentes al precio.
- No cumplir la obligación de adscribir los medios materiales o personales señalados por el contratista o los que sean necesarios para prestar el servicio en los términos definidos en el pliego técnico.
- Emplear vehículos y maquinaria en general sin seguro o sin observancia de la legislación aplicable (matriculación, ITV, etc.).
- Tener los vehículos o el material en defectuoso estado de conservación
- o funcionamiento, que pueda producir daños a las personas o bienes,
- el que el estado de los vehículos sea calificado como malo en la inspección técnica realizada por la ITV o el responsable del control de calidad, de modo reiterado.
- Tener las instalaciones fijas en defectuoso estado, que pueda poner en peligro la seguridad de personas o bienes.
- Causar daños deliberadamente o por negligencia inexcusable en los bienes o instalaciones municipales afectos al servicio.
- El abandono total o parcial del servicio.
- No disponer desde el inicio del contrato de los medios materiales (vehículos e instalaciones provisionales o permanentes) para la prestación del servicio.
- Cometer delito o infracción administrativa muy grave en materia de medio ambiente, social o laboral, declarados, respectivamente, por sentencia penal o resolución administrativa firmes.
No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
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- Condiciones climatológicas adversas no excepcionales de efecto catastrófico.
- Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
- Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.
Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Las infracciones leves podrán sancionarse con apercibimiento o multa de hasta el 1% del precio anual del contrato.
- Las infracciones graves podrán sancionarse con multa de entre el 1% y el 4% del precio anual del contrato.
- Las infracciones muy graves podrán sancionarse con multa de entre el 4% y el 10% del precio anual del contrato.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el retraso en el comienzo de los trabajos objeto del contrato por causas imputables al adjudicatario también será objeto de penalización, por lo que se castigará con un importe de 500 euros por día de retraso.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado la propuesta del responsable municipal del contrato. Este acuerdo será ya ejecutivo y se hará efectivo mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse la quien sea contratista o sobre la garantía constituida, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
## 29.3. Por demora:
Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos en los planes de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el retraso en el comienzo de los trabajos objeto del contrato por causas imputables al adjudicatario también será objeto de penalización, por lo que se castigará con un importe de 500 euros por día de retraso.
- 29.4. Por incumplimiento de las obligaciones relativas a la subrogación:
Se considerará infracción muy grave los incumplimientos referidos a las obligaciones relativas a la subrogación.
Penalidad: Cada incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad del 7% del precio (IVA excluido) del contrato.
- 29.5. Por subcontratación:
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Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación (artículo 215.3 LCSP), corresponde una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, IVA excluido.
Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden certificados por el responsable del contrato. De esta certificación se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas en el plazo de 10 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad. Esta se hará efectiva con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente a la de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario, o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de la mencionada facturación. En el supuesto de que las penalizaciones se hayan hecho efectivas con cargo a la referida garantía, el adjudicatario estará obligado a ampliar la garantía en la cantidad que corresponda hasta que este alcance el valor del 5% del importe de adjudicación del Contrato.
La aplicación y el pago de las penalizaciones no excluyen la indemnización a que se pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento imputable al contratista.
## 30.Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Ayuntamiento, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
Del mismo modo deberán ser asumidas por el adjudicatario las responsabilidades, que puedan derivarse por daños de carácter ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificada por la Ley 11/2014, de 3 de julio.
Será a cargo del contratista el importe de las sanciones que fuesen impuestas al Ayuntamiento como consecuencia del incumplimiento o inobservancia, por parte del contratista, de las condiciones establecidas en los Pliegos del presente procedimiento, en las licencias, autorizaciones o permisos, así como por el incumplimiento o inobservancia de la normativa municipal, autonómica o estatal aplicable.
Lo dispuesto en el apartado anterior deja a salvo el régimen específico en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.14 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido sobre infracciones y sanciones en el orden social.
## 31.Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
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## 32.Modificación del contrato.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 204, 205 y 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Se establece como límite de las modificaciones que puedan acordarse con arreglo a los supuestos anteriormente establecidos, que las mismas puedan afectar como máximo a un 20% del precio inicial del contrato.
Serán causas de modificación contractual:
- Ampliación de las áreas de recogida de residuos municipales por la incorporación de nuevas zonas, sectores, urbanizaciones o ampliaciones de las actuales (entre las actuales se incluyen los sectores 7.1, SUE 7.2, SUE 7.3, S1, S2 y SUE 2).
- Ampliación de las áreas de limpieza viaria, por la incorporación de nuevas zonas, sectores, urbanizaciones o ampliaciones de las actuales (entre las que se incluyen los sectores 7.1, SUE 7.2, SUE 7.3, S1, S2 y SUE 2).
- Incremento o disminución de los medios técnicos y/o modificación de su ubicación.
- Incremento o disminución de la generación de residuos o establecimiento o reducción de fracciones de recogida de residuos sólidos urbanos que implique un aumento o disminución en las prestaciones del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.
- Incorporación de nuevos sistemas de recogida de residuos sólidos municipales y/o de limpieza viaria.
- Incremento o reducción del número de instalación fijas disponibles para la prestación de los servicios de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria objeto de este Pliego.
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- Variación de la frecuencia de prestación de los servicios de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria objeto de este Pliego.
- Incorporación de nuevas tecnologías de información y gestión de datos.
- Cambios normativos que obliguen a adaptar la ejecución del servicio a los mismos.
- Consecución o fijación de nuevos objetivos o índices de calidad
- Ampliación del número de contenedores de recogida orgánica.
- Ampliación del número de cerraduras electrónicas para contenedores de recogida orgánica del servicio.
- Ampliación de jornadas de trabajo para recogida de fracción orgánica (FORS).
Quedan excluidas y, por tanto, no dan lugar objeto de revisión, todas las modificaciones de hasta el 5% de los conceptos anteriores.
Las modificaciones no previstas en los pliegos pueden aprobarse cuando las mismas cumplan los requisitos y concurran alguno/s de los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP.
## 33.Subcontratación.
El contratista podrá subcontratar con terceros la realización de las tareas del contrato que no hayan sido calificadas en este pliego como críticas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente cláusula, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
El contratista estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los trabajadores. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del Contrato frente al Ayuntamiento. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente al Ayuntamiento por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los licitadores deberán indicar en el Sobre nº 1 'Documentación administrativa', la parte del Contrato que tengan previsto subcontratar, señalando a qué tarea del contrato afecta, su importe, y el nombre o el perfil empresarial del subcontratista, definido éste por referencia a las condiciones de solvencia correspondientes a la tarea objeto de subcontratación de entre las indicadas este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El licitador deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP, que conoce las condiciones de los pliegos, y que cumplirá su prestación de modo que el contratista pueda cumplir el Contrato de conformidad con los Pliegos y su oferta. En caso de que el subcontratista haya sido identificado mediante su nombre, y el licitador integre su solvencia con dicha subcontratación, deberá acompañar el DEUC del subcontratista en los términos indicados en el presente pliego con la información correspondiente a los requisitos de solvencia indicados en la cláusula 13 de este pliego que se vayan a integrar con el subcontratista. Al licitador que vaya a aportar su clasificación no le aplicarán las disposiciones referidas a la integración de solvencia.
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Por otra parte, los subcontratos que pretenda realizar el contratista que no se ajusten a lo indicado en su oferta por celebrarse con subcontratistas distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a tareas diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la correspondiente notificación al Ayuntamiento, y aportado las justificaciones a que se refiere el presente párrafo, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que el Ayuntamiento, no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta únicamente mediante la descripción de su perfil profesional o si no se hubiera aportado la documentación que acredite el cumplimiento por parte del subcontratista de los requisitos de solvencia indicados en este pliego, correspondientes a la tarea objeto de subcontratación durante el procedimiento de licitación. En este caso, el contratista deberá comunicar al Ayuntamiento, la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificará suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. El contratista también deberá comunicar el importe del subcontrato, la fecha de inicio de los trabajos y el plazo de ejecución. Toda obra o servicio que deba realizarse en ejecución del presente contrato deberá ejecutarse con sujeción a la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y subcontratación para obras.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de autorización del Ayuntamiento si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. En tales casos, la acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato.
El contratista, en caso de subcontratación, cumplirá cuantos requisitos generales o específicos establezca la normativa aplicable en materia de subcontratación y realizará cuantas comunicaciones al Ayuntamiento y a terceros exija dicha normativa y, muy especialmente, las que deriven del cumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales y en materia de seguridad social.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP. El Ayuntamiento, podrá comprobar el cumplimiento de dichos abonos en los términos del artículo 217 de la LCSP. En todo caso, las actuaciones de comprobación e imposición de penalizaciones por el incumplimiento de la obligación indicada en el artículo 216 de LCSP serán obligatorias para el Ayuntamiento en los contratos cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación con los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra.
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## 34.Pago del precio del contrato.
El pago de los servicios se efectuará mensualmente previa presentación de factura debidamente conformada. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio del servicio realizado en los términos que se establecen en esta cláusula.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica.
Los Servicios Técnicos Municipales emitirán, mensualmente, una certificación que acreditará el importe de los trabajos ejecutados.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4 de la LCSP y en el artículo
243.1 de la LCSP, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En este sentido, para la tramitación de las facturas se emitirá un certificado de los servicios prestados por parte del responsable del contrato. El mismo tendrá en cuenta las posibles deducciones en el servicio prestado en función de los resultados obtenidos en el proceso de inspección de la prestación y la calidad del servicio.
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En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión (artículo 198.5 de la LCSP).
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen (artículo 198.6 de la LCSP).
## 35.Obligaciones generales, gastos y tributos exigibles al contratista.
## 35.1. Son obligaciones generales del contratista las siguientes:
- Desarrollar el contrato del modo dispuesto en la contratación u ordenado posteriormente por el órgano de contratación.
- Aceptar las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo establecido en el presente pliego y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
- Cumplir los planes y programas de ejecución de los trabajos, así como el plazo total o los plazos parciales fijados para el desarrollo del contrato.
- No ejecutar trabajos no incluidos en el contrato sin haber sido autorizados por el órgano de contratación.
- Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos, otras prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de la aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
- Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, este incluido en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Entre otros, cualesquiera gastos a que dé lugar la realización del contrato, tales como: el coste de personal; el coste del material, elementos y útiles necesarios para la ejecución del contrato; el coste de la maquinaria necesaria para la prestación del servicio; los gastos derivados del mantenimiento y conservación de la maquinaria y demás medios materiales; el vestuario del personal;
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los costes financieros; los seguros; los honorarios; etc.
- Poner inmediatamente en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía o incidencia en los servicios, que afecte a la buena marcha de los mismos, observada por el contratista o por el personal a sus órdenes, a fin de que este pueda adoptar, a la mayor brevedad posible, las medidas correctoras que estime oportunas.
- Asumir a su propio cargo los daños ocasionados en los bienes del lugar de trabajo o de los/as ciudadanos/as. El incumplimiento de esta exigencia será considerado como falta grave.
- Asumir los costes que origine la existencia de un eventual conflicto laboral, que dé lugar a la minoración o interrupción del servicio, sin perjuicio de que el Ayuntamiento detraiga del precio el importe de los trabajos no realizados, calculado conforme a los precios unitarios ofertados por la adjudicataria.
- Desarrollar las actuaciones necesarias para la vigilancia y seguimiento del contrato, sobre todo en lo que se refiere a los horarios, materiales y tareas desempeñadas por el personal que los preste.
- Contar durante todo el tiempo de vigencia del contrato con los medios personales necesarios, en número y cualificación, para atender las labores que integran el objeto del contrato.
- Disponer de cuantos útiles, maquinaria y medios materiales sean necesarios para la realización del objeto del contrato, asumiendo todos los costes derivados de su utilización, mantenimiento y reparación.
- Mantener durante todo el tiempo de ejecución del contrato y en cualquier circunstancia el número de trabajadores necesarios para atender a las tareas objeto de este contrato. A este respecto, el adjudicatario tiene la obligación de cubrir las vacantes en caso de ausencias del personal por enfermedad, sanciones de la empresa, bajas, vacaciones y otras causas análogas, de manera que se mantenga permanentemente el número de personas de plantilla necesarias para atender las tareas objeto de este contrato.
- Dotar a sus empleados de uniformes que garanticen las condiciones de seguridad necesarias. Asimismo, será obligación del contratista mantener la limpieza y el buen estado de los uniformes. Estos gastos corresponderán al adjudicatario.
- 35.2. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato.
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Asimismo, serán por cuenta del Adjudicatario de forma genérica pero no exclusiva los gastos correspondientes a los siguientes conceptos:
- Todos los costes de alquiler o adquisición, acondicionamiento, equipamiento, mantenimiento y conservación de los locales, oficinas y talleres que resulten necesarios, incluidos los proporcionados por el Ayuntamiento, así como los derivados del consumo de luz, telefonía, conexiones a internet o cualquier otro suministro en las instalaciones fijas adscritas a la ejecución del contrato, incluidas las de titularidad municipal y en todo caso deberá hacerse cargo de los impuestos que graven el inmueble y que legalmente sean repercutibles.
- Cualquier recargo impuesto por impago de tasas o tributos que le correspondan.
- Adquisición y mantenimiento de máquinas, vehículos, equipos y herramientas necesarios para la prestación de los servicios.
- Disposición de todos los medios de transporte necesarios para realizar el servicio.
- Instalación y operación de los adecuados medios de comunicación (correo electrónico, teléfono y fax) y los tecnológicos requeridos para la organización del servicio (GPS, control de presencia, etc.).
- Arrendamiento de los equipos y medios auxiliares que eventualmente deba emplear el Adjudicatario.
- La ejecución de la campaña anual de formación, concienciación, comunicación e información ciudadana.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
## 36.Obligaciones derivadas de los contratos de servicios que conllevan prestaciones directas a favor de la ciudadanía (art. 312 LCSP).
- El contratista prestara el servicio con la continuidad convenida y garantizara a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas.
- El contratista cuidara del buen orden del servicio, indemnizara los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, con la salvedad de aquellos que sean producidos por causas imputables a la Administración.
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- El contratista entregará las obras, maquinaria e instalaciones a que este obligado con arreglo al presente contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
- Los bienes afectos a los servicios no podrán ser objeto de embargo.
- Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y el Ayuntamiento no opta por la resolución del contrato, se podrá acordar el secuestro o intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
El Ayuntamiento conserva los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
## 37.Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
En concreto, serán obligaciones del contratista:
- Aportar su propia dirección y gestión al contrato, siendo responsable de la organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados. La empresa contratista dispondrá, para la ejecución del contrato, de una estructura jerarquizada que se hará responsable de impartir a sus
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- trabajadores las correspondientes ordenes, criterios de realización del trabajo y directrices de como distribuirlo.
- Es responsabilidad del adjudicatario facilitar a sus trabajadores los medios materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo.
- El personal adscrito a la realización del contrato dependerá exclusivamente del contratista, quien ostentara el poder de dirección respecto del mismo, así como todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, por lo que a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la administración contratante.
- El contratista deberá designar del personal de su plantilla al menos a un responsable que actúe como interlocutor frente al responsable municipal, en todas las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato, con funciones de dirección, control y organización del trabajo desempeñado por el personal de la empresa adscrito a la prestación o servicio, así como de receptor, informador y supervisor del cumplimiento de las directrices, encomiendas, ordenes e instrucciones dictadas por el responsable municipal del contrato.
- En todo caso, corresponderá al responsable de la empresa las siguientes funciones:
- o Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartir a dichos trabajadores las ordenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación contratada.
- o Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como contratar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el responsable municipal del contrato, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- Informar al responsable municipal del contrato acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reunidos los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del responsable
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- municipal del contrato del cumplimiento de aquellos requisitos.
- La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento al responsable municipal del contrato.
- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo -sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato- el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores a causa de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda-, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
- La empresa contratista velara especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
## 38.Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitara a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicara tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato.
Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130 LCSP.
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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en la actualidad en el CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE SANEAMIENTO PÚBLICO, LIMPIEZA VIARIA, RIEGOS, RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE ALCANTARILLADO, publicado en BOE num. 258, de 25 de octubre de 2024.
La información facilitada por la empresa que viene efectuando la prestación objeto del contrato consta en el Anexo II de este pliego, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aun en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley.
El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 LCSP dará lugar a la imposición de penalidades.
## 39.Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante cinco años desde el conocimiento de dicha información.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así se haya acordado por el órgano contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en los sobres de sus ofertas, una declaración motivada sobre que documentos de sus proposiciones consideran confidenciales, que afectara, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualquier otra información cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores, circunstancias que deberán reflejarse claramente. El deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. En caso de no aportarse esta declaración debidamente motivada se considerará que ningún documento posee tal carácter.
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## 40.Protección de datos de carácter personal.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
El deber de secreto sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido.
El presente contrato no requiere de la cesión de datos personales por parte de este Ayuntamiento al contratista.
De conformidad con lo previsto por el art. 122.2. apartado e) de la LCSP, la presente obligación tendrá carácter de esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
## 41.Realización de los servicios, entrega de los trabajos, recepción y liquidación del contrato.
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción en los términos dispuestos en la presente clausula.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho documento el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, este la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los tramites de realización de los servicios y, en su caso, entrega de los trabajos, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. A estos efectos se levantará acta de recepción de todas las instalaciones y maquinaria adscrita al servicio que haya de revertir al ayuntamiento, sin perjuicio de lo previsto en pliego, emitiéndose el correspondiente informe técnico.
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Dicho acto será comunicado a la Intervención Municipal, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Si la prestación, maquinaria o instalaciones del contratista no reunieren las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictaran las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista, la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contara desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
## 42.Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de La Romana, quienes podrán reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos, cumpliendo en todo momento con la normativa de protección de datos y de las ofertas presentadas.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
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Cuando proceda la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevara aparejada la cesión de este al Ayuntamiento. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP.
## 43.Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de dos meses y comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzara a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Cumplidas por el Adjudicatario las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el plazo de garantía, de 2 meses, en su caso, se devolverá la garantía definitiva constituida o se cancelará el aval o seguro de caución, previo informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.
## 44.Devolución y cancelación de la garantía.
Aprobada la liquidación del Contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del Contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
## 45.Resolución del contrato.
Son causas de resolución del Contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP para el contrato de servicios, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Ayuntamiento de La Romana.
- El incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato
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recogidas en este pliego.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del Ayuntamiento.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- La falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social.
- El incumplimiento reiterado del contratista del deber de diligencia exigible o de la calidad de las prestaciones objeto del contrato.
Respecto a lo dispuesto en el artículo 211 b) y 212.5 de la LCSP en relación con la declaración de concurso, regirá en todo caso lo dispuesto en el Título III, Capítulo IV del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Ayuntamiento de los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
## 46.Recursos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Recursos contractuales.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios, sin perjuicio de la interposición de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses en los términos dispuestos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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## CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA (ALICANTE)
## 47.Anexo I: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don....................................................................................... con DNI n.º ........................................... natural de .................................................... provincia de .................................................................................., mayor de edad con domicilio en C/
.................................................... actuando en nombre propio o de la empresa…………………………………con CIF……………………de la que actúa en calidad de ………………………………… (persona administradora única, solidaria o mancomunada o persona apoderada solidaria o mancomunada) según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales,
…………………otorgada por ……………………………………, con fecha… en la ciudad
de………………………ante el Notario…………………nº de su protocolo…
,
manifiesta que, enterado del anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea nº.............. de fecha y en el Perfil
del Contratante del Ayuntamiento de La Romana, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Publico, con fecha...................., para adjudicar por procedimiento abierto el contrato de....................,
conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen y con los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y sus anexos que han de regir dicha contratación, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por un importe (1) :
Importe sin IVA (2) : ………………………………… IVA (10%) (2) : ………………………………………… Importe incluido IVA (2) : …………………………
Otros criterios:
1. Mejora en la frecuencia de lavado de contenedores
Sí o No
Compromiso de adscripción de la mejora de incremento de tres veces al año adicional de la frecuencia de limpieza del entorno del total de islas de contenerización del municipio sin coste para el Ayuntamiento
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2. Bolsa de horas anuales sin coste económico (2)
| Bolsa de horas | Nº horas |
|--------------------------------------------|------------|
| Dotación de horas de peón de limpieza | |
| Dotación de horas de conductor de limpieza | |
Se deberá aportar el desglose económico de la primera anualidad con los datos mínimos requeridos en el Pliego de Cláusulas Administrativas del contrato.
(Lugar, fecha y firma del declarante)
- 1 La oferta económica debe referirse a la totalidad de la duración del contrato (10 años)
- 2 Deberán señalarse los importes en número y letra.
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## 48.Anexo II: Personal subrogado
| COSTES SUBROGACIÓN PERSONAL SERVICIO RSU Y LV DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA | COSTES SUBROGACIÓN PERSONAL SERVICIO RSU Y LV DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA | COSTES SUBROGACIÓN PERSONAL SERVICIO RSU Y LV DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA | COSTES SUBROGACIÓN PERSONAL SERVICIO RSU Y LV DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA | COSTES SUBROGACIÓN PERSONAL SERVICIO RSU Y LV DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA | COSTES SUBROGACIÓN PERSONAL SERVICIO RSU Y LV DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA | COSTES SUBROGACIÓN PERSONAL SERVICIO RSU Y LV DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA | COSTES SUBROGACIÓN PERSONAL SERVICIO RSU Y LV DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA | COSTES SUBROGACIÓN PERSONAL SERVICIO RSU Y LV DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA | COSTES SUBROGACIÓN PERSONAL SERVICIO RSU Y LV DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA | COSTES SUBROGACIÓN PERSONAL SERVICIO RSU Y LV DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA | COSTES SUBROGACIÓN PERSONAL SERVICIO RSU Y LV DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA |
|----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------|
| SERVICIORSU | SERVICIORSU | SERVICIORSU | SERVICIORSU | SERVICIORSU | SERVICIORSU | SERVICIORSU | SERVICIORSU | SERVICIORSU | SERVICIORSU | SERVICIORSU | SERVICIORSU |
| INICIALES | SECCIÓN | DNI | TIPOCONTRATO | CÓDIGO CONTRATO | CATEGORÍA | F/ANTIGÜEDAD | CONVENIO | %JORNADA | Jornada | SALARIOBRUTO ANUAL | COSTEREAL EMPRESA |
| ACLD | RSULAROMANA | 2********P | Conversión a indefinido | 189 | CONDUCTOR | 01/12/2010 | Limpieza viaria, riegos, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado | 100% | Completa 40 horas | 17.268,83 € | 23.157,49 € |
| GGL | RSULAROMANA | 4********Q | Conversión a indefinido | 189 | PEÓN | 08/08/2012 | Limpieza viaria, riegos, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado | 100% | Completa 40 horas | 16.007,63 € | 21.466,23 € |
| ZSB | RSULAROMANA | X********Q | Conversión a indefinido | 189 | PEÓN | 12/09/2017 | Limpieza viaria, riegos, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado | 100% | Completa 40 horas | 16.443,00 € | 22.050,06 € |
| SERVICIODELIMPIEZA VIARIA | SERVICIODELIMPIEZA VIARIA | SERVICIODELIMPIEZA VIARIA | SERVICIODELIMPIEZA VIARIA | SERVICIODELIMPIEZA VIARIA | SERVICIODELIMPIEZA VIARIA | SERVICIODELIMPIEZA VIARIA | SERVICIODELIMPIEZA VIARIA | SERVICIODELIMPIEZA VIARIA | SERVICIODELIMPIEZA VIARIA | SERVICIODELIMPIEZA VIARIA | SERVICIODELIMPIEZA VIARIA |
| INICIALES | SECCIÓN | DNI | TIPOCONTRATO | CÓDIGO CONTRATO | CATEGORÍA | F/ANTIGÜEDAD | CONVENIO | %JORNADA | Jornada | SALARIOBRUTO ANUAL | COSTEREAL EMPRESA |
| RVM | LVLAROMANA | 4********M | Conversión a indefinido | 189 | BARRENDERA | 02/01/2019 | Limpieza viaria, riegos, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado | 40% | Completa 40 horas | 6.157,54 € | 8.257,26 € |
| MRSR | LVLAROMANA | 2********S | Conversión a indefinido | 189 | BARRENDERA | 04/01/2017 | Limpieza viaria, riegos, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado | 100% | Completa 40 horas | 15.458,99 € | 20.730,51 € |
| TOTAL COSTE SUBROGACIÓN PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE RSU Y LV (€/ AÑO) | 95.661,55 € |
|------------------------------------------------------------------------------|---------------|
| SUSTITUCIONES/ ABSENTISMO | 4.783,08 € |
| TOTAL COSTE SUBROGACIÓN PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE RSU Y LV (€/ AÑO) | 100.444,63 € |
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## Anexo III: Modelo de declaración de empresas vinculadas al mismo grupo
D./D.ª , con D.N.I. nº , en representación de la empresa , con domicilio en
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que, para el CONTRATO DE SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA EN EL MUNICIPIO DE LA ROMANA y a efectos de la aplicación de los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciara si las ofertas no pueden ser cumplidas por ser anormalmente bajas, la empresa que representa:
Pertenece al GRUPO al encontrarse en alguno de los supuestos definidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
En este sentido, se relacionan a continuación las empresas vinculadas en el citado Grupo:
- 1.
- 2.
- 3.
En , a de de 202\_.
Firmado
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## CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LA ROMANA (ALICANTE)
## 49.ANEXO IV: Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público
D./D.ª en calidad de con DNI
/NIE n.º: , en nombre propio o en representación de la empresa , con C.I.F: , inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Publico, con el n.º , al objeto de participar en la contratación del SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA EN EL MUNICIPIO DE LA ROMANA convocada por el AYUNTAMIENTO DE LA ROMANA,
bajo su personal responsabilidad,
## DECLARA:
- A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Publico no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
- B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En , a de de 202\_.
Firmado
Nota: Indicar A o B
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## 50.ANEXO V: Modelo de indicación de subcontratación de prestaciones objeto del contrato
D./D.ª en calidad de con DNI
/NIE n.º: , en nombre propio o en representación de la empresa , con C.I.F:
## DECLARA:
- I.- Que la citada sociedad tiene la intención de subcontratar en las siguientes condiciones:
- Tarea del Contrato a subcontratar:
- Nombre del subcontratista (1) / Perfil empresarial del subcontratista definido por referencia a las condiciones de solvencia correspondientes a la tarea objeto de subcontratación de entre las indicadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (2) (ver Nota 1).
- Importe del subcontrato
II.- Que la citada sociedad SI/NO [Táchese lo que no proceda] integra su solvencia con la del subcontratista a efectos de acreditar los requisitos correspondientes a la tarea objeto de subcontratación de entre las indicadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (ver Nota 2).
- III.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar no está incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP.
- IV.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar conoce las condiciones de los pliegos del procedimiento al que licita tramitado por el Ayuntamiento de La Romana, y ejecutará su prestación de modo que el contratista pueda cumplir el Contrato de conformidad con los Pliegos y su oferta.
- V.- Que la sociedad a la que represento se compromete al cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subcontratación, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En , a de de 202\_.
Firmado
Nota 1: Las opciones 1 y 2 son incompatibles entre sí. Táchese la que no proceda.
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Nota 2: En caso de que el licitador vaya a aportar clasificación empresarial para acreditar su solvencia, deberá indicar que no integra su solvencia con la subcontratación.
En caso de que el licitador integre su solvencia con dicha subcontratación, deberá acompañar el DEUC del subcontratista con la información correspondiente a los requisitos de solvencia indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que se vayan a integrar con el subcontratista.
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