Pliego de prescripciones tecnicas.pdf
Pliego Técnico
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE SEVILLA Y ÁREA DE INFLUENCIA PARA MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1' (EN ADELANTE: MC MUTUAL O LA MUTUA).
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APROBADO POR LA REPRESENTACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE 'MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1'
Número de expediente: N202600288
## Índice
## CLÁUSULA 1ª OBJETO DEL CONTRATO ........................................ 3 CLÁUSULA 2ª REQUERIMIENTOS TÉCNICOS ............................... 3
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## CLÁUSULA 1ª - OBJETO DEL CONTRATO
- 1.1.- Objeto . El objeto del contrato, correspondiente a la presente licitación, para ' MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 1' (en adelante, MC MUTUAL o LA MUTUA) , se especifica en el apartado 1 de los datos básicos del expediente del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
## 1.2.- Ámbito geográfico.
El servicio de Pruebas Diagnósticas Complementarias y Radiología Convencional
contratado deberá prestarse desde un centro o centros situados en la localidad de Sevilla
que cubra/n el ámbito territorial de dicha localidad y su área de influencia, entendiendo por
tal una zona de cobertura de 20 km. de radio en torno al propio municipio de Sevilla, con la
acreditación/autorización sanitaria autonómica correspondiente (Anexo G: 'Habilitación').
El centro de referencia de MC MUTUAL en dicho ámbito geográfico será el ubicado en la
calle Reyes Católicos, número 2, de la localidad de Sevilla.
## CLÁUSULA 2ª - REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
## 2.1.- Especialidades
Durante la vigencia contractual, el/los centro/s ofertado/s deberá/n contar con la/s
acreditación/es y autorización/es sanitaria/s autonómica/s para el tratamiento de las
siguientes especialidades:
- U.87 Medicina Nuclear
- U.88 Radiodiagnóstico
- U.18 Neurofisiología
- 2.2.Características de funcionamiento del servicio. El servicio que se preste deberá comprender la realización de las siguientes pruebas diagnósticas complementarias:
- Resonancia Magnética Nuclear (RMN)
- Tomografía Axial Computarizada (TAC)
- Ecografía (ECO)
- Artroresonancia
- Angiotac
- Electromiografía
- PEC-TAC
- Gammagrafías
- Radiología Convencional
- Telemetría
Las Pruebas Diagnósticas Complementarias solicitadas deberán quedar programadas dentro de las primeras 12 horas laborables siguientes a la fecha de solicitud de las mismas.
Dichas pruebas, se efectuarán en el plazo máximo de 5 días laborables siguientes a la fecha de programación.
Los informes resultantes de dichas pruebas, deberán estar en poder de MC MUTUAL en un plazo de 48 horas laborables desde su fecha de realización.
Junto al informe el adjudicatario deberá proceder a la entrega de imágenes en CD almacenadas en formato DICOM versión 3 o superior.
El adjudicatario deberá presentar todos aquellos informes y datos que MC MUTUAL considere oportunos durante el desarrollo del servicio y mientras dure el contrato.
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Las obligaciones exigidas en el presente apartado, en especial, en cuanto a los plazos de su cumplimiento (programación de las pruebas, realización de las mismas y puesta a disposición de la Mutua de sus resultados en forma de informe e imágenes) tienen el carácter de esenciales y se integrarán en el contrato, atribuyéndoles el presente Pliego el carácter de 'obligaciones contractuales esenciales', con análogos efectos resolutorios que los señalados en el artículo 211.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP).
- 2.2.1.- Personal necesario. Para la prestación de los servicios objeto de licitación, el adjudicatario deberá disponer para la prestación del servicio de asistencia sanitaria concertada al menos del/ de los siguiente/s profesional/es:
- UN (1) Médico/a Especialista en Medicina Nuclear.
- UN (1) Médico/a Especialista en Diagnóstico por Imagen.
- UN (1) Médico/a Especialista en Neurofisiología.
- UN (1) Técnico/a Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y/o UN (1) Titulado/a en Enfermería con licencia de Operador/a en Medicina Nuclear y Rx
Todos ellos con la titulación establecida en la legislación vigente.
Nota : En el caso de licitaciones por lotes, el licitador deberá asignar un profesional distinto para cada uno de ellos
El centro deberá designar un responsable del contrato como interlocutor único de MC MUTUAL, que canalice las comunicaciones entre ambas instituciones.
Tanto la disponibilidad del/ de los profesional/es indicados anteriormente como la de un responsable del contrato, son 'Obligaciones contractuales esenciales', con análogos efectos resolutorios que los señalados en el artículo 211.f) de la LCSP.
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- 2.2.2.- Atención al paciente. El horario de atención a los pacientes se adaptará a las necesidades que el adjudicatario determine, estableciéndose una cobertura mínima de lunes a viernes en horario de mañana y tarde, salvo festivos, no pudiendo finalizar la actividad hasta que se haya atendido a todos los trabajadores que hayan sido programados para esa jornada desde MC MUTUAL.
- 2.2.3.- Comunicación de datos. Las pruebas diagnósticas complementarias a realizar serán supervisadas por los facultativos pertenecientes al mapa sanitario propio de MC MUTUAL, estando obligado el personal sanitario del adjudicatario a comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo normal de la prestación del servicio al médico responsable del paciente en el modo que determine la Mutua.
La realización de los servicios objeto de licitación requerirá en todos los casos autorización expresa de un facultativo de MC MUTUAL según el procedimiento creado a tal efecto por la Mutua.
El adjudicatario deberá recoger de todo trabajador asistido por cuenta de MC MUTUAL, en un registro informático, la siguiente información:
- Nombre, apellidos y dirección completa el accidentado, D.N.I. o equivalente y empresa a la que pertenece.
- Fecha y hora de la asistencia o acto médico.
- Número de petición.
En caso de que el paciente no acuda a la citación, el adjudicatario deberá informar inmediatamente a MC MUTUAL.
Al finalizar la prueba diagnóstica complementaria prescrita, el adjudicatario deberá realizar un informe sobre la misma, que se remitirá a MC MUTUAL en las condiciones de común acuerdo pactadas, donde deberá constar el nombre, apellidos, número de colegiado y firma del profesional que emita el mismo En cualquier caso, las comunicaciones se establecerán, como mínimo, a través de correo electrónico seguro con protocolo tipo TLS (Transport Layer Security), siendo ésta una 'Obligación contractual esencial', con análogos efectos resolutorios que los señalados en el artículo 211.f) de la LCSP, que deberá acreditarse con anterioridad a la formalización contractual .
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Asimismo, será necesario entregar al paciente una hoja informativa donde se harán constar los derechos y obligaciones del paciente, así como los datos de referencia del adjudicatario. Igualmente se informará del mecanismo y soporte de las reclamaciones y sugerencias, debiéndose cumplir en todo momento la normativa vigente al respecto, poniendo a disposición del paciente, en caso necesario, las correspondientes hojas de reclamación.
- 2.2.4.- Tarifas de precios. El adjudicatario aplicará el nomenclátor de tarifas incluidas en su propuesta económica para cada una de las pruebas diagnósticas complementarias que pueda realizar referidos al objeto de este contrato.
- 2.2.5.- Pago. MC MUTUAL no abonará ninguna factura que incumpla con los requisitos establecidos en cada uno de los puntos establecidos en los apartados anteriores.
- 2.3.Instalaciones y medios materiales. No existirán impedimentos para el acceso al centro y el desplazamiento por su interior para los trabajadores atendidos, obligándose la adjudicataria a adoptar las medidas oportunas para ello en cada caso concreto en que se puedan presentar; en especial, respecto al personal con discapacidad o movilidad reducida.
A tal efecto, la Mutua se reserva la facultad de exigir en el momento de la formalización contractual o en cualquier momento de vigencia del contrato, la acreditación documental de disponerse de la licencia de apertura otorgada por el Ayuntamiento donde se halle ubicado el centro o de la que acredite la comunicación previa sustitutiva , en caso de permitirlo la normativa aplicable, según la clasificación del centro en atención a las actividades realizadas en el mismo.
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De dicho documento debe desprenderse la inexistencia, en la actualidad, de obstáculos físicos que impidan o dificulten que los usuarios del centro/s asistencial/es ofertado/s puedan llegar, acceder, moverse o desplazarse por dicho/s centro/s o por el edificio donde se halle/n ubicado/s o a una parte de los mismos. De no ser así, o de tener sospechas la Mutua de su existencia, podrá solicitarse por aquélla al licitador la acreditación documental de la inexistencia de dichas barreras arquitectónicas en la actualidad (con independencia de que en el momento del otorgamiento de la licencia de apertura del/de los centro/s no fuera exigible su eliminación). A tal efecto, deberá/n aportarse informe/s de profesionales en tal sentido (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o profesional análogo).
Todas las instalaciones estarán dotadas de un sistema de aire acondicionado y calefacción, debiendo estar dotado/s el/los centro/s ofrecido/s de las condiciones mínimas y los requisitos técnicos complementarios exigidos en el momento de la obtención de la autorización de centro y servicio sanitario en la Comunidad Autónoma donde se halle ubicado en relación con la existencia de:
- Una zona de recepción/admisión y sala de espera.
- Área administrativa.
- Área de pruebas diagnósticas.
- Sala radiológica, sala de control y revelado.
- Aseos.
- Almacén.
Todos los espacios dispondrán de la iluminación apropiada y dispositivo de renovación de aire.
Las instalaciones deberán mantenerse en todo momento en perfectas condiciones de uso y limpieza, con todo su equipamiento y material necesario, pudiendo ser inspeccionados por los Servicios Médicos de MC MUTUAL en cualquier momento.
- 2.4.Equipamiento. El adjudicatario deberá contar como mínimo, de UN (1) equipo del tipo de prueba correspondiente que deberá estar en correcto estado de funcionamiento, siendo de obligado cumplimiento, en todo momento, la observancia de la normativa legal
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vigente en cuanto a su ubicación, funcionamiento y seguridad, tanto si se trata de equipos electromédicos como de diagnóstico por la imagen. El material fungible que deba utilizarse contará con la certificación CE.
El/los equipo/s deberán estar ubicado/s en el/los centro/s ofrecido/s ubicado/s en el ámbito geográfico exigido este pliego y deberá/n de reunir las siguientes características como mínimo:
- UN (1) Equipo de RMN que permita realizar estudios corporales (body) y estudios neurológicos (columna y cráneo) con imán de 1.5 Tesla, o superior.
- UN (1) Equipo de TAC: Helicoidal de 16 cortes, o superior.
- UN (1) Equipo de Ecografía: Con transductores funcionantes a 10 Megahercios o superior.
- UN (1) Equipo de Electromiografía con un mínimo de 2 canales.
- Un (1) Equipo emisor de RX con un rango operativo de 40 a 140 Kv y una potencia no inferior a los 50 Kw.
- Un (1) Equipo de Cámara gamma que permita realizar estudios corporales.
- UN (1) equipo de PET - TAC, con un CT de 16 cortes o más.
El proveedor dispondrá de la maquinaria precisa para llevar a cabo el tratamiento digital de las imágenes radiográficas, su procesamiento, almacenamiento, junto con la posibilidad de su remisión por vía telemática (todo ello mediante sistema DICOM. Versión 3 o superior).
Dispondrá de un sistema que permita la gestión informatizada de los datos de los pacientes, así como su archivo que cumpla con la normativa legal vigente en cuanto a confidencialidad y seguridad.
La empresa adjudicataria, se obliga a mantener vigente y debidamente legalizada toda la documentación concerniente a la Instalación de Diagnóstico por la Imagen (certificado de Inscripción en Industria de la Instalación, Programa de Garantía de Calidad, Programa de Protección Radiológica, Controles y Memorias anuales pertinentes), de acuerdo con la legislación vigente y, encontrarse la misma a disposición de la Mutua, si así fuera preciso.
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Igualmente, se compromete a garantizar la disposición de personal que ostente las titulaciones profesionales exigidas por la legislación vigente, para la manipulación de la instalación de diagnóstico por la imagen.
- 2.5.Condiciones del personal y exigencias formativas. El adjudicatario contará con el personal necesario para la ejecución del servicio objeto del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente de la empresa que presta los servicios, la cual ostentará todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Mutua totalmente ajena a dichas relaciones laborales.
Con tal motivo, la adjudicataria cumplirá en todo momento con la legislación vigente; especialmente, en materia laboral, fiscal, de prevención de riesgos laborales, así como en relación con lo dispuesto en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualquier otra que en el presente o en el futuro fuere de aplicación, siendo responsabilidad de la empresa adjudicataria y de sus coordinadores impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y las directrices a sus trabajadores.
La Mutua velará por el cumplimiento de los términos contractuales suscritos con la empresa adjudicataria, con arreglo a las prescripciones técnicas que, en su caso, rijan el procedimiento de adjudicación del contrato y, en todo caso, con adecuación a la oferta presentada y aceptada. A tal efecto, la adjudicataria designará a un interlocutor con el que llevar a cabo dicha verificación.
También podrá requerir de la adjudicataria en cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como sociales, confirmatorias de tener debidamente contratado y asegurado a todo el personal que se designe para realizar la prestación y del cumplimiento de las obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales y en materia de incompatibilidades del personal a su servicio. Su no presentación será causa legítima de resolución contractual.
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La adjudicataria contratada será la responsable, con total indemnidad para la Mutua, del pago de toda clase de salarios, remuneraciones, cotizaciones a la Seguridad Social, seguros y reclamaciones e indemnizaciones que se le soliciten ante la jurisdicción laboral.
En ningún caso podrá desprenderse la existencia de relación alguna entre el personal, fijo o temporal, y la Mutua; ni podrá producirse la consolidación como personal del órgano contratante de las personas que hayan realizado los trabajos. Tampoco podrá exigirse a la Mutua responsabilidad de ninguna clase, como consecuencia de las relaciones existentes entre la adjudicataria y sus empleados, aunque las medidas adoptadas, incluido el despido, en su caso, tengan su origen en el incumplimiento, interpretación u otros aspectos del contrato suscrito con la Mutua. Es responsabilidad de la adjudicataria la vigilancia del horario de trabajo de sus trabajadores, así como las posibles licencias horarias, sustituciones o permisos de cualquier otra naturaleza que sea manifestación de las facultades del empleador. La Mutua, en cualquier caso, se reserva el derecho a la verificación y aceptación de los partes de trabajo y facturas en aquellos supuestos en los que la facturación se realice mediante un sistema de tarifa por unidad de tiempo o en los que las actividades contratadas deban realizarse en unas franjas horarias determinadas. En todo caso, corresponderá a la adjudicataria garantizar la ejecución del contrato en los términos acordados por las partes, debiéndose prestar los servicios por personal que cuente con los conocimientos y experiencia que requiera cada función, responsabilizándose la adjudicataria de ello y, en especial, de que haya recibido la formación necesaria para ello y sin que la misma pueda afectar o interfiera en la propia prestación del servicio ni a la adscripción de los medios humanos precisos para la correcta ejecución del contrato, debiendo desarrollarse, en la medida de lo posible, fuera del horario de prestación del servicio para la Mutua o cubriéndose por personal alternativo de la empresa adjudicataria, previa conformidad de la Mutua.
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Si durante la ejecución del contrato surgieran exigencias de formación y de acreditación oficial para la adjudicataria o su personal dependiente, la empresa adjudicataria estará obligada a promocionar y facilitar dicha formación a todo el personal adscrito al servicio.
## 2.6.Identificación corporativa.
- El personal técnico del centro concertado destinado a la atención al público estará uniformado e identificado con una credencial personal visible, en la forma que sea exigible por la normativa vigente en todo momento. Corresponderá al adjudicatario la expedición y cancelación de dichas credenciales bajo su responsabilidad.
- Asimismo, a solicitud de la Mutua, el adjudicatario de la presente licitación, deberá exhibir en lugar visible a los usuarios la condición de centro concertado por MC MUTUAL mediante cartel identificativo facilitado por la Mutua en el momento de la formalización del contrato. Dicho cartel deberá mantenerse durante la vigencia del contrato.
- 2.7.- Inspección del servicio y evaluación de la calidad. MC MUTUAL se reserva el derecho a inspeccionar, sin previo aviso, el servicio y extender las correspondientes actas al efecto, que se trasladarán a la empresa adjudicataria, viéndose obligada a subsanar las deficiencias que en las mismas se contemplen.
Los Servicios Médicos de MC MUTUAL podrán realizar una evaluación de la calidad del servicio en cualquier momento de la vigencia del contrato, valorando los siguientes indicadores y parámetros:
| 1. Indicadores respecto de las instalaciones, equipamiento y personal | 1. Indicadores respecto de las instalaciones, equipamiento y personal |
|-------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------|
| Instalaciones en mal estado de conservación o de limpieza. | SI / NO |
| Equipamiento incompleto o en mal estado. | SI / NO |
| Personal insuficiente o sin la preparación adecuada. | SI / NO |
## 2. Indicadores respecto al servicio *
Versión 001
Versión 001
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| No seguir las indicaciones del personal médico de MC MUTUAL. | < 1% |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------|
| No poder atender a los pacientes en la franja horaria establecida. | < 1% |
| Incumplir los tiempos de programación y emisión de los informes establecidos. | < 1% |
| Denegar la realización de los servicios objeto del contrato, sin causa justificada, al paciente que reúna los requisitos incluidos en el presente Pliego. | < 1% |
| No comunicar al personal médico de MC MUTUAL en tiempo y forma las eventualidades del servicio. | < 5% |
| 3. Quejas y reclamaciones | 3. Quejas y reclamaciones |
|-------------------------------------------------|-----------------------------|
| Nº de reclamaciones escritas / nº de servicios. | < 5% |
## 2.8.- Ejecución y cumplimiento del contrato.
- 2.8.1.El adjudicatario se comprometerá a impartir a todas las personas asignadas a las tareas objeto del presente contrato, las instrucciones precisas para el efectivo conocimiento de las obligaciones asumidas por su empresa en virtud del presente contrato, así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento.
En cada una de las prestaciones sanitarias y recuperadoras, los profesionales sanitarios de la entidad concertada actuarán con conocimiento y aplicación de los protocolos de la Mutua que se encuentran definidos en la Guía de Atención Sanitaria en Centros Concertados y que se entregará con anterioridad a la fecha en que inicie sus efectos, así como de las correspondientes actualizaciones cuando las mismas se produzcan.
A los efectos de constatar la evolución de los casos tratados, los profesionales sanitarios de la entidad concertada emitirán cuantos informes sean necesarios y les sean solicitados por los servicios médicos de la Mutua.
La Mutua se reserva la facultad de efectuar la revisión y/o seguimiento de los pacientes en tratamiento a través del responsable médico designado a tal efecto.
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La entidad concertada garantizará el derecho a la información sanitaria, a la intimidad y al respeto a la autonomía del paciente, así como cuantos derechos confiere al mismo el vigente ordenamiento jurídico, por lo que toda actuación habrá de necesitar el consentimiento informado del paciente; asimismo adoptará las medidas necesarias para garantizar que el contenido de la historia clínica, su uso, así como la conservación de las distintas constancias o soportes que conforman la documentación clínica, el acceso a la historia y la custodia de la misma, se ajustan a lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínicas, y demás normativa de aplicación.
En todo caso, la adjudicataria deberá llevar libros de asistencias y de reclamaciones en la forma y en los términos exigidos por la normativa autonómica o estatal aplicable, debiendo llevar al día los datos sobre su actividad y estando obligados a aportar cuantos datos y estadísticas les sean requeridos por los órganos competentes, quedando asimismo sometidos a la inspección y control de las administraciones públicas sanitarias.
Deberá disponer de un registro y control informático de todas las quejas y reclamaciones emitidas por terceros.
El libro de asistencias, que se deberá llevar por medios informáticos, tendrá por finalidad el adecuado control del derecho a la asistencia sanitaria de los trabajadores protegidos por la Mutua, debiendo contener la información exigida por el Reglamento sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre de 1995).
- 2.8.2.En la estimación del número de servicios objeto de contratación no se han contabilizado las asistencias sanitarias de trabajadores protegidos por la mutua que deban ser atendidos en otros centros públicos o privados correspondientes a un ámbito territorial más amplio o más reducido al del presente contrato, por decisión del facultativo que atiende al paciente y en beneficio de éste.